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Enajenación mental

La enajenación mental es la locura, demencia o pérdida de razón. En Derecho Civil es causa de restricción de la personalidad jurídica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela. En Derecho Penal es eximente porque se entiende como enajenado al sujeto que posee un estado mental en el cual no puede hacerse responsable de sus actos por la falta de juicio.

A principios del siglo XIX, la enajenación mental era considerada una enfermedad mental.

En Derecho Civil se usa el término enajenación porque que diferencia del concepto de "trastorno mental", ya que el significado el segundo se ha ido modificando con el tiempo debido a los avances científicos; y por tanto utilizar el término "trastorno mental" le daría al código penal un carácter transitorio. La enajenación mental es un concepto menos específico y puede adaptarse mejor a los cambios de los avances médicos y psiquiátricos.[1]​ Solo se da inimputabilidad en el caso que la persona que haya cometido el delito se encontrara en estado de enajenación; es decir, que se sus capacidades de inteligencia y/o voluntad estuvieran alteradas en relación al acto delictivo, tenga una enfermedad mental o no.[2]

Los enajenados en Grecia Antigua

«Aquel a quien los dioses quieren destruir, primero lo vuelven loco.» Refrán griego de Eurípides.

La palabra “locura” utilizada en español, traduce diferentes sustantivos griegos, entre otros, ánoia es ausencia de nous (mente, intelecto); paranoia entonces es un desvío de nous, un estado en que la mente está desviada.

Para los atenienses del siglo V, hablando de enajenación, lo importante era el dios que la causaba.

  • Oístros: se representa como un tábano, pero además es la animalización de la locura, hace referencia al frenesí de cualquier índole.
  • Lisa: es la personificación de la demencia, quién no posee una única forma de representación.
  • Las Erinias: eran las personificaciones de la venganza y perseguían a los que hacían el mal hasta volverlos locos.

Según dice también Platón en Fedro, la locura se clasifica de acuerdo a la conducta de las personas y el dios que la provoca. Los dioses capaces de generarla son: las Erinias, Dioniso, Afrodita, Ares, Eros, Lisa, Hera y Atenea.

Aristóteles en su Poética al estudiar la tragedia se concentra en lo humano, pese a que los elementos de este género, entre ellos la locura son el resultado de la confluencia del accionar humano y el divino.

Tratamiento de los Enajenados en Roma

El enajenado en Roma era una persona sui iuris incapaz, se le otorgaba un curator para la protección de patrimonio fuera de los casos de tutela. Específicamente era tratado como una Cura furiosi.

Dicha categoría se remonta a tiempos de la Ley de las XII Tablas. En esta se ve el nombramiento de un curator legitimus que sería nombrado primero entre los agnados y a falta de ellos, entre los gentiles. También se ve el nombramiento de un curator honorarius, nombrado por el pretor pero para estos tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curator testamentarius.

Esta curatos se ocupaba de la administración del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba en segundo plano. Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestiorum.

Enajenaciones diversas

 
El dictador chileno Augusto Pinochet simuló, según las pericias médicas, enajenación mental para no enfrentar un juicio.

Son catalogables como enajenación completa todos los casos de demencia orgánica establecida, cualquiera que sea su origen, asimismo, los síndromes de deterioro mental profundo de otra especie, como el traumatismo craneal grave, el alcoholismo, la drogadicción etc.

En el ámbito de las psicosis, son eximentes los episodios de plena actividad, como por ejemplo la esquizofrenia o la psicosis maniacodepresiva. Y también los cuadros de deterioro psicótico, cuando tienen suficiente intensidad para modificar gravemente la personalidad del sujeto.[3]

Definiciones en el Derecho. Inimputabilidad por Enajenación Mental en países latinoamericanos

Según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) "El código penal de un país debería incluir disposiciones adecuadas para tratar a los delincuentes con trastornos mentales. Estas disposiciones deberían, por ejemplo, abordar el tema de la capacidad mental de estas personas para ser juzgados o para actuar como testigos en juicios, su responsabilidad en procesos tanto civiles como penales, su representación legal o para el cumplimiento de sentencias y tratamientos."[4]

Código Penal de Argentina

"Art. 34.- No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. (...)"

Historia

En la época colonial, el enajenado blanco era destinado a las celdas de los conventos; en cambio, el que era negro o indio era destinado a la cárcel de los Cabildos. Marcando una amplia diferencia social entre los blancos y los negros o indios. No se tomaba en cuenta la locura ni si era o no transitoria, la solución era la reclusión de las personas. Se los clasificaba en:

  • Furioso: previa visita de un sacerdote si era blanco o un hechicero si era negro, se lo enviaba a la cárcel teniendo como tratamiento los palazos, ayunos y duchas. Luego del "tratamiento" en la cárcel la familia del furioso podía retirarlo y continuar con el tratamiento ya sea con el Padre o el hechicero. Si aun así no se tranquilizaba, podían encarcelarlo de por vida hasta que se tranquilizase o muriese.
  • Deprimido: eran asistidos en sus domicilios por el Padre o el Brujo, según fuera su color. Sus familias intentaban ocultarlos. No tenían pena de cárcel.
  • Tranquilo: se dividían en “maniáticos”, “zonzos” y “graciosos” muchas veces eran cobijados en las Cortes y familias adineradas. En efecto, las autoridades de las Indias contaban en sus dependencias con locos parlanchines, que alegraban a las familias y a las cortes con sus locuras, siendo los bufones de turno. No tenían pena de cárcel.


No existían diferencias entre delincuentes comunes y alienados, poseyendo ambos un mismo e igual destino: la cárcel. A ninguna persona se le ocurría que la locura pudiera ser eximente de pena y responsabilidad penal. Los regímenes de reclusión del loco y del cuerdo eran análogos.

Con la llegada al poder de Bernardino Rivadavia se producirán grandes innovaciones en cuanto al tratamiento de los alienados mentales y al funcionamiento de hospitales y cárceles [5]

Se dicta el Decreto sobre “Arreglo de la medicina”, el cual reordenó todo lo relativo a la administración sanitaria y asistencia pública. Que creaba los médicos de Policía, a los cuales se le confió el examen de todas las personas sometidas al accionar policial o judicial. Específicamente, en su artículo 51, el decreto de marras establecía que “el médico de Policía y todo facultativo está obligado a expresar el estado moral de las personas sobre las que certifique”.-

En el curso de dichas reformas se pretendió remediar la triste situación del Hospital General de Hombres, lugar en el que se hallaban una gran cantidad de alienados mentales hacinados en un espacio denominado “Cuadro de dementes”. Se pensó en fundar una Casa de Orates y un Asilo de Crónicos e Incurables. Los dementes que insensiblemente se habían acumulado en el único hospital de hombres que existía, habían hecho sentir la necesidad de instalar establecimientos especiales que los separaran de los demás enfermos. Dicha situación constituía una de las grandes preocupaciones del gobierno.

Muchos de los que acompañaron a Rivadavia eran declarados seguidores de Pinel -considerado padre de la psiquiatría y el manicomio moderno-, enfatizando sobre la necesidad e importancia de hacer una separación o distingo entre los alienados y el resto de la población carcelaria. Decía Pinel, que no había tratamiento posible si los alienados se encontraban mezclados con sujetos de otras categorías.

Durante el período de Juan Manuel de Rosas, la locura muchas veces sirvió a los fines del poder de turno, siendo que a través de la imputación de demencia se lograba reducir al adversario político. Se destaca en tal sentido el Decreto expedido el 31 de mayo de 1842 por el Fraile Aldao, quien tenía a su cargo el gobierno de Mendoza. Dicho cuerpo normativo establecía legalmente que todos los unitarios eran locos y debían ser considerados como tales; ordenándose que los más notables debían ser llevados sin más a un hospital para ser allí alojados.

La inimputabilidad por enajenación mental, se prevé en el artículo 147 del Código Penal de Tejedor, el cual se ocupaba de casos de incapacidad psíquica y agregaba un último párrafo que decía que: “Las personas nombradas que cometan algún crimen, serán encerradas en alguna de las casas destinadas para los de su clase, o entregadas a su familia, según lo estime el juez por conveniente”. Dicho artículo era realmente innovador en cuanto a la cuestión, distinguía el caso de los imputados que poseían incapacidad psíquica con el de aquellos que tenían esa capacidad. Por otro lado, mandaba a alojar a los incapaces psíquicos a casas destinadas para los de su clase -tal como manicomios- o a entregar a dichos sujetos a sus familiares. Ello quedaba sujeto a lo que el Juez de la causa pudiera resolver.

La solución se consagra en el artículo. 34 inciso. 1º del actual Código Penal, el cual pone de manifiesto los grandes temas que históricamente interesaron a la criminología. Logrando establecer una clara diferenciación entre el alienado delincuente y el delincuente cuerdo, patentizando el desplazamiento de la responsabilidad o libre albedrío respecto del loco y las circunstancias que determinaban el desplazamiento de esa personalidad, vale decir la insuficiencia de las facultades mentales, la alteración morbosa de esas facultades, la inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable y la enajenación.

Código Penal de Bolivia

Ley 18770, 1977: “Bases de la punibilidad. 17° (Inimputabilidad)-Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia no puede comprender la antijuridicidad de su acción o de conducirse de acuerdo a esta comprensión”.

Código Penal de Brasil

“Art. 26: É isento de pena o agente que, por doenca mental ou desenvolvimiento mental incompleto ou retardado, era, ao tempo da acao ou omissao, inteiramente incapaz de entender o carater ilícito do fao ou de determinarse de acordo como esse entendimento”.

Código Penal de Chile

Ley 19617 actualizada por Ley 19734: “Art.10: Están exentos de responsabilidad criminal: 1) El loco o el demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”.

Código Penal de Colombia

Decreto Legislativo 100 de 1980, reformado por ley 599 de 2000: ”Art. 31. Concepto. Es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental”.

Código Penal de Costa Rica

Ley 4573, 1970: Art. 42: Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia”.

Historia

Hacia el año 1778 hubo un crimen en las cercanías de San José de Costa Rica, lugar en que don Felipe Fernández dio muerte a su mujer con un instrumento cortante al finalizar la boda simultánea de sus tres hijas. Del juicio surgió que el asesino padecía de demencia desde hacía ocho años y que tenía episodios lunáticos. Ello pese a que ante la sociedad pasaba como un hombre cuerdo, activo y de negocios.

Luego del hecho se dirigió a Cartago a fines de entregarse a la autoridad. Atento a las especiales características del hecho, se nombró como defensor del imputado a un médico, lo cual resultaba una innovación en la materia.

La defensa sostuvo que el acusado había actuado así por un violento impulso fuera de tino, por una suerte de vapor hipocondríaco que lo llevó a desplegar tal conducta. Expuso el caso de muchos sujetos vecinos del lugar, que al igual que el acusado tenían una vida normal y común, matizada con ataques repentinos que lo llevaban a cometer hechos sin saber lo que hacían. Finalmente, solicitó al titular del proceso que se internara al imputado en un hospicio hasta el fin de sus días, en vez de procederse a su ejecución, desterrándolo del lugar.

Las autoridades finalmente condenaron al autor a sufrir deportación en el Castillo de San Juan de Nicaragua, destacándose que posteriormente la Real Audiencia de Guatemala conmutó esa pena en reclusión por igual tiempo, en el Hospital San Juan de Dios de Granada.

El que la pena se cambiara de prisión a reclusión en un hospicio se debió a la clase social y política de don Felipe Fernández, hombre blanco, español y rico.

Código Penal de Cuba

Ley 62, modificada por ley 87, 1999: ”Art.20: 1) Está exento de responsabilidad penal el que comente el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de esas causas no posee facultad de comprender el alcance de su accionar o dirigir su conducta.

Código Orgánico Integral Penal de Ecuador

(Registro Oficial Suplemento No. 180, 10 de febrero del 2014) Artículo 35.- Causa de inculpabilidad. No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.

Código Penal de El Salvador

Decreto legislativo 1030. 1997, modificado en 2004: “Art.27. No es responsable penalmente: 4) quien al momento de ejecutar el hecho no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión por cualquiera de los motivos siguientes: a)enajenación mental; b) grave perturbación de la conciencia; y c) desarrollo psíquico retardado o incompleto”.

Código Penal de Guatemala

Decreto 17-73 Art. 23: No es imputable:…2°.Quién al momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter lícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio haya sido buscado de propósito por el agente.

Código Penal de Haití

“Art. 48: “Il ný a ni crime ni délit, lorsque le prévenu était en état de démence au de temps de láction ou lorsquïl a été contraint par une force á laquelle il ná pas pu résister.”

Código Penal de Honduras

Decreto 144-83: “Art. 23: No es imputable…2) quien en el momento de la acción u omisión padezca psicosis, de retardo mental severo, de psicosis transitoria y carezca, por ello, de la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión salvo que el trastorno mental transitorio haya sido provocado por el agente dolosa o culposamente”.

Código Penal de México

(1999). “Art.15: El delito se excluye cuando: …VII.Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiera provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o fuera previsible…”.

Código Penal de Nicaragua

“Art.28. Están exentos de responsabilidad criminal: 1°El que por enfermedad mental o una grave alteración de la conciencia no posea, en el momento de obrar, la facultad de apreciar el carácter delictuoso de su acto o de determinarse según esa apreciación”.

El actual código penal nicaragüense en el artículo 34 dice, está exento de responsabilidad penal quien: 1.- Al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier alteración psíquica, permanente o transitoria, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión... 2.- al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de perturbación que le impida apreciar y comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión siempre que el estado de perturbación no haya sido buscado con el propósito de cometer un delito... 3.- sufrir alteración en la percepción... 4.- actúe en legítima defensa... 5.- estado de necesidad... 6.- actúe por miedo insuperable... 7.- actúe en cumplimiento de un deber jurídico... 8.- actúe o deje de actuar por violencia absoluta externa. 9.- cause un mal por mero accidente, sin dolo ni imprudencia. 10.- ... imposible exigirle un conducta diversa a la que realizó.

Código Penal de Paraguay

Ley 1.160/97: ”Art. 23. Trastorno mental. 1°No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.

Código Penal de Perú

Decreto Legislativo nº635. Ley 25280, 1991: ”Art. 20: Imputabilidad:.1).Está exento de responsabilidad penal: El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto para determinarse conforme a su comprensión”.

Código Penal de Uruguay

1998. ”Art. 30 (Locura). No es imputable aquel que en el momento en que ejecuta el acto por enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por intoxicación se halle en tal estado de perturbación moral, que no fuere capaz o solo lo fuere parcialmente , de apreciar el carácter ilícito del mismo, o de determinarse según verdadera apreciación. Esta disposición es aplicable al que se hallare en el estado de espíritu en ella previsto, por influjo de sueño o de hipnótico”.

Código Penal de Venezuela

(1964).”Art.62: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o sustancias enervantes”.

Referencias

  1. «La enfermedad mental como causa eximente de la responsabilidad penal - Revista Electrónica de PortalesMedicos.com». www.portalesmedicos.com. Consultado el 17 de marzo de 2021. 
  2. «Enajenación mental. Diccionario médico. Clínica Universidad de Navarra.». www.cun.es. Consultado el 17 de marzo de 2021. 
  3. Philippe Pinel Biografía en Wikipedia Philippe Pinel. Traité Médico-Philosophique sur l'aliénation mentale (Tratado Médico-Filosófico de la Alienación Mental). 1801. Clasificación y causas de la Enajenación mental.
  4. Conjunto de guías sobre Servicios y Políticas de Salud Mental. Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos. Organización Mundial de la Salud. 2003. En "Legislación penal". Editorial EDIMSA. ISBN 84-95076-80-2
  5. La locura en la Argentina. José Ingenieros. 1954, Editorial Meridión.

Véase también

  • Insania como defensa del acusado. Wikipedia en Inglés.
  • La enfermedad mental como causa eximente de la responsabilidad penal Dr. Daniel Ramón Gutiérrez Rodríguez. Portales Médicos.com. 3 de septiembre de 2007.
  • El juez Garzón intenta que la enajenación mental no se use para liberar a Pinochet Diario El País. 24 de enero de 2000. España.
  • Pinochet se hizo el loco Diario Línea Capital. 17 de noviembre de 2000. Argentina.


  •   Datos: Q5832238

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La enajenacion mental es la locura demencia o perdida de razon En Derecho Civil es causa de restriccion de la personalidad juridica debiendo el enajenado ser sometido a tutela En Derecho Penal es eximente porque se entiende como enajenado al sujeto que posee un estado mental en el cual no puede hacerse responsable de sus actos por la falta de juicio A principios del siglo XIX la enajenacion mental era considerada una enfermedad mental En Derecho Civil se usa el termino enajenacion porque que diferencia del concepto de trastorno mental ya que el significado el segundo se ha ido modificando con el tiempo debido a los avances cientificos y por tanto utilizar el termino trastorno mental le daria al codigo penal un caracter transitorio La enajenacion mental es un concepto menos especifico y puede adaptarse mejor a los cambios de los avances medicos y psiquiatricos 1 Solo se da inimputabilidad en el caso que la persona que haya cometido el delito se encontrara en estado de enajenacion es decir que se sus capacidades de inteligencia y o voluntad estuvieran alteradas en relacion al acto delictivo tenga una enfermedad mental o no 2 Indice 1 Los enajenados en Grecia Antigua 2 Tratamiento de los Enajenados en Roma 3 Enajenaciones diversas 4 Definiciones en el Derecho Inimputabilidad por Enajenacion Mental en paises latinoamericanos 4 1 Codigo Penal de Argentina 4 1 1 Historia 4 2 Codigo Penal de Bolivia 4 3 Codigo Penal de Brasil 4 4 Codigo Penal de Chile 4 5 Codigo Penal de Colombia 4 6 Codigo Penal de Costa Rica 4 6 1 Historia 4 7 Codigo Penal de Cuba 4 8 Codigo Organico Integral Penal de Ecuador 4 9 Codigo Penal de El Salvador 4 10 Codigo Penal de Guatemala 4 11 Codigo Penal de Haiti 4 12 Codigo Penal de Honduras 4 13 Codigo Penal de Mexico 4 14 Codigo Penal de Nicaragua 4 15 Codigo Penal de Paraguay 4 16 Codigo Penal de Peru 4 17 Codigo Penal de Uruguay 4 18 Codigo Penal de Venezuela 5 Referencias 6 Vease tambienLos enajenados en Grecia Antigua Editar Aquel a quien los dioses quieren destruir primero lo vuelven loco Refran griego de Euripides La palabra locura utilizada en espanol traduce diferentes sustantivos griegos entre otros anoia es ausencia de nous mente intelecto paranoia entonces es un desvio de nous un estado en que la mente esta desviada Para los atenienses del siglo V hablando de enajenacion lo importante era el dios que la causaba Oistros se representa como un tabano pero ademas es la animalizacion de la locura hace referencia al frenesi de cualquier indole Lisa es la personificacion de la demencia quien no posee una unica forma de representacion Las Erinias eran las personificaciones de la venganza y perseguian a los que hacian el mal hasta volverlos locos Segun dice tambien Platon en Fedro la locura se clasifica de acuerdo a la conducta de las personas y el dios que la provoca Los dioses capaces de generarla son las Erinias Dioniso Afrodita Ares Eros Lisa Hera y Atenea Aristoteles en su Poetica al estudiar la tragedia se concentra en lo humano pese a que los elementos de este genero entre ellos la locura son el resultado de la confluencia del accionar humano y el divino Tratamiento de los Enajenados en Roma EditarEl enajenado en Roma era una persona sui iuris incapaz se le otorgaba un curator para la proteccion de patrimonio fuera de los casos de tutela Especificamente era tratado como una Cura furiosi Dicha categoria se remonta a tiempos de la Ley de las XII Tablas En esta se ve el nombramiento de un curator legitimus que seria nombrado primero entre los agnados y a falta de ellos entre los gentiles Tambien se ve el nombramiento de un curator honorarius nombrado por el pretor pero para estos tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curator testamentarius Esta curatos se ocupaba de la administracion del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba en segundo plano Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvian mediante la actio negotiorum gestiorum Enajenaciones diversas Editar El dictador chileno Augusto Pinochet simulo segun las pericias medicas enajenacion mental para no enfrentar un juicio Son catalogables como enajenacion completa todos los casos de demencia organica establecida cualquiera que sea su origen asimismo los sindromes de deterioro mental profundo de otra especie como el traumatismo craneal grave el alcoholismo la drogadiccion etc En el ambito de las psicosis son eximentes los episodios de plena actividad como por ejemplo la esquizofrenia o la psicosis maniacodepresiva Y tambien los cuadros de deterioro psicotico cuando tienen suficiente intensidad para modificar gravemente la personalidad del sujeto 3 Definiciones en el Derecho Inimputabilidad por Enajenacion Mental en paises latinoamericanos EditarSegun un informe de la Organizacion Mundial de la Salud OMS El codigo penal de un pais deberia incluir disposiciones adecuadas para tratar a los delincuentes con trastornos mentales Estas disposiciones deberian por ejemplo abordar el tema de la capacidad mental de estas personas para ser juzgados o para actuar como testigos en juicios su responsabilidad en procesos tanto civiles como penales su representacion legal o para el cumplimiento de sentencias y tratamientos 4 Codigo Penal de Argentina Editar Art 34 No son punibles 1º El que no haya podido en el momento del hecho ya sea por insuficiencia de sus facultades por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia error o ignorancia de hecho no imputables comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones En caso de enajenacion el tribunal podra ordenar la reclusion del agente en un manicomio del que no saldra sino por resolucion judicial con audiencia del ministerio publico y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dane a si mismo o a los demas Historia Editar En la epoca colonial el enajenado blanco era destinado a las celdas de los conventos en cambio el que era negro o indio era destinado a la carcel de los Cabildos Marcando una amplia diferencia social entre los blancos y los negros o indios No se tomaba en cuenta la locura ni si era o no transitoria la solucion era la reclusion de las personas Se los clasificaba en Furioso previa visita de un sacerdote si era blanco o un hechicero si era negro se lo enviaba a la carcel teniendo como tratamiento los palazos ayunos y duchas Luego del tratamiento en la carcel la familia del furioso podia retirarlo y continuar con el tratamiento ya sea con el Padre o el hechicero Si aun asi no se tranquilizaba podian encarcelarlo de por vida hasta que se tranquilizase o muriese Deprimido eran asistidos en sus domicilios por el Padre o el Brujo segun fuera su color Sus familias intentaban ocultarlos No tenian pena de carcel Tranquilo se dividian en maniaticos zonzos y graciosos muchas veces eran cobijados en las Cortes y familias adineradas En efecto las autoridades de las Indias contaban en sus dependencias con locos parlanchines que alegraban a las familias y a las cortes con sus locuras siendo los bufones de turno No tenian pena de carcel No existian diferencias entre delincuentes comunes y alienados poseyendo ambos un mismo e igual destino la carcel A ninguna persona se le ocurria que la locura pudiera ser eximente de pena y responsabilidad penal Los regimenes de reclusion del loco y del cuerdo eran analogos Con la llegada al poder de Bernardino Rivadavia se produciran grandes innovaciones en cuanto al tratamiento de los alienados mentales y al funcionamiento de hospitales y carceles 5 Se dicta el Decreto sobre Arreglo de la medicina el cual reordeno todo lo relativo a la administracion sanitaria y asistencia publica Que creaba los medicos de Policia a los cuales se le confio el examen de todas las personas sometidas al accionar policial o judicial Especificamente en su articulo 51 el decreto de marras establecia que el medico de Policia y todo facultativo esta obligado a expresar el estado moral de las personas sobre las que certifique En el curso de dichas reformas se pretendio remediar la triste situacion del Hospital General de Hombres lugar en el que se hallaban una gran cantidad de alienados mentales hacinados en un espacio denominado Cuadro de dementes Se penso en fundar una Casa de Orates y un Asilo de Cronicos e Incurables Los dementes que insensiblemente se habian acumulado en el unico hospital de hombres que existia habian hecho sentir la necesidad de instalar establecimientos especiales que los separaran de los demas enfermos Dicha situacion constituia una de las grandes preocupaciones del gobierno Muchos de los que acompanaron a Rivadavia eran declarados seguidores de Pinel considerado padre de la psiquiatria y el manicomio moderno enfatizando sobre la necesidad e importancia de hacer una separacion o distingo entre los alienados y el resto de la poblacion carcelaria Decia Pinel que no habia tratamiento posible si los alienados se encontraban mezclados con sujetos de otras categorias Durante el periodo de Juan Manuel de Rosas la locura muchas veces sirvio a los fines del poder de turno siendo que a traves de la imputacion de demencia se lograba reducir al adversario politico Se destaca en tal sentido el Decreto expedido el 31 de mayo de 1842 por el Fraile Aldao quien tenia a su cargo el gobierno de Mendoza Dicho cuerpo normativo establecia legalmente que todos los unitarios eran locos y debian ser considerados como tales ordenandose que los mas notables debian ser llevados sin mas a un hospital para ser alli alojados La inimputabilidad por enajenacion mental se preve en el articulo 147 del Codigo Penal de Tejedor el cual se ocupaba de casos de incapacidad psiquica y agregaba un ultimo parrafo que decia que Las personas nombradas que cometan algun crimen seran encerradas en alguna de las casas destinadas para los de su clase o entregadas a su familia segun lo estime el juez por conveniente Dicho articulo era realmente innovador en cuanto a la cuestion distinguia el caso de los imputados que poseian incapacidad psiquica con el de aquellos que tenian esa capacidad Por otro lado mandaba a alojar a los incapaces psiquicos a casas destinadas para los de su clase tal como manicomios o a entregar a dichos sujetos a sus familiares Ello quedaba sujeto a lo que el Juez de la causa pudiera resolver La solucion se consagra en el articulo 34 inciso 1º del actual Codigo Penal el cual pone de manifiesto los grandes temas que historicamente interesaron a la criminologia Logrando establecer una clara diferenciacion entre el alienado delincuente y el delincuente cuerdo patentizando el desplazamiento de la responsabilidad o libre albedrio respecto del loco y las circunstancias que determinaban el desplazamiento de esa personalidad vale decir la insuficiencia de las facultades mentales la alteracion morbosa de esas facultades la inconsciencia error o ignorancia de hecho no imputable y la enajenacion Codigo Penal de Bolivia Editar Ley 18770 1977 Bases de la punibilidad 17 Inimputabilidad Esta exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o grave perturbacion de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia no puede comprender la antijuridicidad de su accion o de conducirse de acuerdo a esta comprension Codigo Penal de Brasil Editar Art 26 E isento de pena o agente que por doenca mental ou desenvolvimiento mental incompleto ou retardado era ao tempo da acao ou omissao inteiramente incapaz de entender o carater ilicito do fao ou de determinarse de acordo como esse entendimento Codigo Penal de Chile Editar Ley 19617 actualizada por Ley 19734 Art 10 Estan exentos de responsabilidad criminal 1 El loco o el demente a no ser que haya obrado en un intervalo lucido y el que por cualquier causa independiente de su voluntad se halla privado totalmente de razon Codigo Penal de Colombia Editar Decreto Legislativo 100 de 1980 reformado por ley 599 de 2000 Art 31 Concepto Es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprension por inmadurez psicologica o trastorno mental Codigo Penal de Costa Rica Editar Ley 4573 1970 Art 42 Es inimputable quien en el momento de la accion u omision no posea la capacidad de comprender el caracter ilicito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprension a causa de enfermedad mental o de grave perturbacion de la conciencia Historia Editar Hacia el ano 1778 hubo un crimen en las cercanias de San Jose de Costa Rica lugar en que don Felipe Fernandez dio muerte a su mujer con un instrumento cortante al finalizar la boda simultanea de sus tres hijas Del juicio surgio que el asesino padecia de demencia desde hacia ocho anos y que tenia episodios lunaticos Ello pese a que ante la sociedad pasaba como un hombre cuerdo activo y de negocios Luego del hecho se dirigio a Cartago a fines de entregarse a la autoridad Atento a las especiales caracteristicas del hecho se nombro como defensor del imputado a un medico lo cual resultaba una innovacion en la materia La defensa sostuvo que el acusado habia actuado asi por un violento impulso fuera de tino por una suerte de vapor hipocondriaco que lo llevo a desplegar tal conducta Expuso el caso de muchos sujetos vecinos del lugar que al igual que el acusado tenian una vida normal y comun matizada con ataques repentinos que lo llevaban a cometer hechos sin saber lo que hacian Finalmente solicito al titular del proceso que se internara al imputado en un hospicio hasta el fin de sus dias en vez de procederse a su ejecucion desterrandolo del lugar Las autoridades finalmente condenaron al autor a sufrir deportacion en el Castillo de San Juan de Nicaragua destacandose que posteriormente la Real Audiencia de Guatemala conmuto esa pena en reclusion por igual tiempo en el Hospital San Juan de Dios de Granada El que la pena se cambiara de prision a reclusion en un hospicio se debio a la clase social y politica de don Felipe Fernandez hombre blanco espanol y rico Codigo Penal de Cuba Editar Ley 62 modificada por ley 87 1999 Art 20 1 Esta exento de responsabilidad penal el que comente el hecho delictivo en estado de enajenacion mental trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado si por alguna de esas causas no posee facultad de comprender el alcance de su accionar o dirigir su conducta Codigo Organico Integral Penal de Ecuador Editar Registro Oficial Suplemento No 180 10 de febrero del 2014 Articulo 35 Causa de inculpabilidad No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado Codigo Penal de El Salvador Editar Decreto legislativo 1030 1997 modificado en 2004 Art 27 No es responsable penalmente 4 quien al momento de ejecutar el hecho no estuviere en situacion de comprender lo ilicito de su accion u omision o de determinarse de acuerdo a esa comprension por cualquiera de los motivos siguientes a enajenacion mental b grave perturbacion de la conciencia y c desarrollo psiquico retardado o incompleto Codigo Penal de Guatemala Editar Decreto 17 73 Art 23 No es imputable 2 Quien al momento de la accion u omision no posea a causa de enfermedad mental desarrollo psiquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio la capacidad de comprender el caracter licito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprension salvo que el trastorno mental transitorio haya sido buscado de proposito por el agente Codigo Penal de Haiti Editar Art 48 Il ny a ni crime ni delit lorsque le prevenu etait en etat de demence au de temps de laction ou lorsquil a ete contraint par une force a laquelle il na pas pu resister Codigo Penal de Honduras Editar Decreto 144 83 Art 23 No es imputable 2 quien en el momento de la accion u omision padezca psicosis de retardo mental severo de psicosis transitoria y carezca por ello de la capacidad de comprender el caracter ilicito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprension salvo que el trastorno mental transitorio haya sido provocado por el agente dolosa o culposamente Codigo Penal de Mexico Editar 1999 Art 15 El delito se excluye cuando VII Al momento de realizar el hecho tipico el agente no tenga la capacidad de comprender el caracter ilicito de aquel o de conducirse de acuerdo con esa comprension en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado a no ser que el agente hubiera provocado su trastorno mental dolosa o culposamente en cuyo caso respondera por el resultado tipico siempre y cuando lo haya previsto o fuera previsible Codigo Penal de Nicaragua Editar Art 28 Estan exentos de responsabilidad criminal 1 El que por enfermedad mental o una grave alteracion de la conciencia no posea en el momento de obrar la facultad de apreciar el caracter delictuoso de su acto o de determinarse segun esa apreciacion El actual codigo penal nicaraguense en el articulo 34 dice esta exento de responsabilidad penal quien 1 Al tiempo de cometer la infraccion penal a causa de cualquier alteracion psiquica permanente o transitoria no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension 2 al tiempo de cometer la infraccion penal se halle en estado de perturbacion que le impida apreciar y comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprension siempre que el estado de perturbacion no haya sido buscado con el proposito de cometer un delito 3 sufrir alteracion en la percepcion 4 actue en legitima defensa 5 estado de necesidad 6 actue por miedo insuperable 7 actue en cumplimiento de un deber juridico 8 actue o deje de actuar por violencia absoluta externa 9 cause un mal por mero accidente sin dolo ni imprudencia 10 imposible exigirle un conducta diversa a la que realizo Codigo Penal de Paraguay Editar Ley 1 160 97 Art 23 Trastorno mental 1 No es reprochable el que en el momento de la accion u omision por causa de trastorno mental de desarrollo psiquico incompleto o retardado o de grave perturbacion de la conciencia fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento Codigo Penal de Peru Editar Decreto Legislativo nº635 Ley 25280 1991 Art 20 Imputabilidad 1 Esta exento de responsabilidad penal El que por anomalia psiquica grave alteracion de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepcion que afectan gravemente su concepto de la realidad no posea la facultad de comprender el caracter delictuoso de su acto para determinarse conforme a su comprension Codigo Penal de Uruguay Editar 1998 Art 30 Locura No es imputable aquel que en el momento en que ejecuta el acto por enfermedad fisica o psiquica constitucional o adquirida o por intoxicacion se halle en tal estado de perturbacion moral que no fuere capaz o solo lo fuere parcialmente de apreciar el caracter ilicito del mismo o de determinarse segun verdadera apreciacion Esta disposicion es aplicable al que se hallare en el estado de espiritu en ella previsto por influjo de sueno o de hipnotico Codigo Penal de Venezuela Editar 1964 Art 62 No es punible el que ejecuta la accion hallandose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos sea esta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcoholicas o sustancias enervantes Referencias Editar La enfermedad mental como causa eximente de la responsabilidad penal Revista Electronica de PortalesMedicos com www portalesmedicos com Consultado el 17 de marzo de 2021 Enajenacion mental Diccionario medico Clinica Universidad de Navarra www cun es Consultado el 17 de marzo de 2021 Philippe Pinel Biografia en Wikipedia Philippe Pinel Traite Medico Philosophique sur l alienation mentale Tratado Medico Filosofico de la Alienacion Mental 1801 Clasificacion y causas de la Enajenacion mental Conjunto de guias sobre Servicios y Politicas de Salud Mental Legislacion sobre Salud Mental y Derechos Humanos Organizacion Mundial de la Salud 2003 En Legislacion penal Editorial EDIMSA ISBN 84 95076 80 2 La locura en la Argentina Jose Ingenieros 1954 Editorial Meridion Vease tambien EditarInsania como defensa del acusado Wikipedia en Ingles La enfermedad mental como causa eximente de la responsabilidad penal Dr Daniel Ramon Gutierrez Rodriguez Portales Medicos com 3 de septiembre de 2007 El juez Garzon intenta que la enajenacion mental no se use para liberar a Pinochet Diario El Pais 24 de enero de 2000 Espana Pinochet se hizo el loco Diario Linea Capital 17 de noviembre de 2000 Argentina Datos Q5832238Obtenido de https es wikipedia org w index php title Enajenacion mental amp oldid 136415214, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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