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Separación Iglesia-Estado

La separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (iglesias) se mantienen separadas y las iglesias no intervienen en los asuntos públicos ni el Estado en lo asuntos de las iglesias; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia, siendo en la mayoría de las veces parte del proceso de secularización de una sociedad, o el surgimiento con fuerza de grupos religiosos que cuestionan una religión de Estado o iglesia oficial; en este último caso la separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo en aquellos Estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.

La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana, o cualquier tipo de culto religioso) y Estado es una idea que hunde sus orígenes en la lucha de la Iglesia Católica en contra del cesaropapismo del Imperio Bizantino que produjo el cisma de oriente en 1053. La idea comienza a resurgir a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones liberales que buscan deshacer la llamada "alianza entre el Trono y el Altar".

Actualmente, la separación entre la Iglesia y el Estado se encuentra plasmada en muchas constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un Estado laico, en unos casos, en otros mediante el establecimiento de un Estado aconfesional. De hecho hubo una tendencia en el mundo desde la edad moderna hacia una secularización del Estado, la cual ha disminuido con el fortalecimiento iglesias protestantes, y sobre todo del Islam.[1][2][3]

Debe entenderse que la separación Iglesia-Estado es un espectro religioso-gubernamental, en donde se encuentran diferentes grados o niveles de separación, siendo el ateísmo de Estado su forma más radical, y el Estado aconfesional la forma más suave de separación Iglesia-Estado; así mismo en las teocracias, contundentemente no existe separación Iglesia-Estado.

Modelos históricos de relación entre el Estado y la religión

Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden (Países Bajos), establece en su libro Esperanto moral cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:[4][5]

  1. Estado ateo o ateísmo de estado. Es la promoción estatal del ateísmo, no admite ninguna forma de religión, iglesia o culto. Se establece a través de la destrucción de edificios religiosos (Iglesias, Mezquitas, Templos hindúes, Templos budistas, Sinagogas, etc..), la quema de libros sagrados (Biblia, Corán y Toráh), la persecución o el asesinato de ministros religiosos y la prohibición total de la práctica religiosa, como es el caso de Corea del Norte.
  2. Estado laico o estado irreligioso. El Estado no tiene una religión estatal y supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno de un país ya sea el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial.
  3. Estado aconfesional o neutro colaborativo. El Estado no tiene una iglesia oficial o religión de Estado, pero sí le da importancia a las expresiones religiosas de su pueblo, y por lo tanto no sólo las protege, sino que las fomenta, de forma equitativa entre los diferentes sectores religiosos presentes en su territorio. Este es un modelo reivindicado por los diferentes sectores religiosos que no tienen estatus de religión oficial.
  4. Estado multirreligioso, pluriconfesional, o Estado con varias religiones oficiales: El Estado ayuda y llega hasta a financiar a varias religiones que reconoce estatales, mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Aunque se den casos de tolerancia religiosa, los beneficios para las religiones oficiales resultan en detrimento de las demás religiones presentes en el territorio.
  5. Estado confesional o con religión oficial. Una iglesia o religión ocupa el lugar junto al Estado en tareas de gobierno y orden público, el Estado mantiene la Iglesia dominante a través de los impuestos de la población. Aunque se den casos en que también se toleran otras iglesias, los derechos de la religión Estatal menoscaban a los demás sectores religiosos que hacen presencia entre su población.
  6. Teocracia o unificado con la religión oficial. Una religión dominante es la que ocupa el poder en el gobierno, por lo general, se establece como la única religión tolerada y todas las demás son suprimidas, se aplican las leyes que conciernen a esa religión. Se mantiene en la Ciudad del Vaticano (también en el Monte Athos y la Orden de Malta en Europa) y en gran parte de Oriente Próximo, como en Arabia Saudí; se instauró en el poder en Irán a partir de 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder político y religioso, y en Pakistán se aplica la sharia especialmente en zonas rurales. Afganistán en los 90 (Estado Islámico y régimen talibán) la aplicó, también se ha aplicado la sharia, aunque a nivel regional, en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Aunque existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, pero en general el islam tiene una fuerte influencia política en la mayoría de países islámicos.

Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateísmo político, ya que ambos suprimen la libertad religiosa.[5][6]

Apoyo desde el punto de vista religioso

Diversos autores han interpretado que el origen de la separación entre Iglesia y Estado se encuentra en las propias palabras de Jesucristo (Mateo 22:21) en cuanto dice: "dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".[7]

Desde la reforma protestante hubo múltiples grupos cristianos (especialmente anabaptistas o grupos de cristianos independientes) que abogaban por la separación completa de la Iglesia y el Estado. Entre algunos de los grupos que destacan se encontraban la Sociedad de Amigos de George Fox[8]​ y los ascendientes suizos y germanos de los Amish.[9]​ Asimismo, la separación constituye un rasgo distintivo de los fundamentos teológicos de la tradición bautista.

Relación Iglesia-Estado por religión dominante

Repúblicas islámicas

La separación de religión y estado ocurrió muy temprano en la historia islámica. Los eruditos musulmanes estaban dotados y separados del estado, de lo cual se volvieron muy críticos. El estado necesitaba que los eruditos legitimaran su gobierno, mientras que los eruditos no necesitaban el estado. Por lo tanto, los eruditos eran generalmente independientes, con algunos baches en la historia como la mihna como la excepción más que la regla. Richard Bulliet escribe que durante los períodos coloniales y poscoloniales del mundo musulmán, un objetivo principal de los tiranos políticos era eliminar la independencia de los académicos mediante la eliminación de su independencia económica y social. El resultado es la apertura de las puertas de la tiranía, que todavía es visible hoy en día en muchas partes del mundo musulmán.[10][11][12]

En algunos países de cultura islámica no se reconoce tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y la Sunna (suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del derecho, así como del Estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiita de estas creencias.

Iglesia católica

La consolidación del absolutismo en los países católicos y la asunción de las ideas regalistas dio lugar al máximo desarrollo de las teorías defensoras del Derecho divino de los reyes, lo que supuso que el monarca se atribuyera una serie de iura maiestatica circa sacra que le facultaban a intervenir en los asuntos eclesiásticos, como por ejemplo en España y en su Imperio, donde existía el Regio patronato, el Pase regio o el Recurso de fuerza. Sin embargo, el monarca nunca llegó a convertirse en líder espiritual de sus súbditos, pues reconocía al Papa como máxima autoridad religiosa; a diferencia de aquellos países protestantes donde se crearon Iglesias nacionales.[13][14]

Tras las revoluciones burguesas del siglo XIX, se regularon las relaciones de los Estados con la Iglesia católica a través de concordatos, que reglamentaron por ejemplo, la enseñanza privada, la financiación de la iglesia, o aquellos ámbitos en que la iglesia actuaba en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial, etc.). La doctrina de la Iglesia católica respecto a la relación entre el Estado y la Iglesia se encuentra hoy día contenido en el 2105 del actual catecismo de la Iglesia católica.

Iglesias cristianas nacionales

En Europa hay en la actualidad algunas Iglesias o confesiones religiosas dependientes del Estado, como la Iglesia de Noruega, la Iglesia de Inglaterra, la Iglesia de Groenlandia, la Iglesia de Suecia, la Iglesia del Pueblo Danés, la Iglesia ortodoxa turca o la Iglesia Ortodoxa de Grecia.

En Gran Bretaña existen algunas leyes relativas a la religión del monarca: la Ley de Instauración (Act of Settlement) y la Ley de Matrimonios Reales, que entre otras cosas prohíben que el soberano se case con una persona católica; o el Juramento de Coronación, que obliga a preservar la religión protestante.

Países con una separación estable

Chile

Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo 10, numeral segundo establecía que:

Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por lo tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones [...]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. (...) Durante cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica.

Al separarse completamente ambas instituciones, la larga disputa entre la Iglesia y el Estado en Chile terminó. La controversia se había iniciado en los albores de la República, pero a mediados del siglo XIX el ejercicio por las autoridades chilenas de prerrogativas respecto de la Iglesia —como el derecho de patronato que reclamaba el Estado de proponer a la Santa Sede los candidatos a obispos y otros cargos eclesiásticos— dio lugar a una cada vez mayor oposición de parte de la jerarquía eclesiástica. Posteriormente, las divisiones se profundizaron con la llamada Cuestión del Sacristán (1856-1857), en la cual se llegó a usar el recurso de fuerza en contra de una decisión del arzobispo de Santiago; una ley interpretativa del artículo 5.º de la Constitución de 1833, que estableció una relativa libertad de culto (1865); y la aprobación de las llamadas leyes laicas (1883-1884), que establecieron los cementerios laicos, el matrimonio civil y el registro civil. La separación fue finalmente aprobada por la Santa Sede en 1925, lo que puso término a las disputas. Por su parte, la Constitución de 1980 ratificó tal separación, al establecer:

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;

Sin embargo, hasta 2011, las sesiones del Congreso se iniciaban "en nombre de Dios". Desde 2012, se abren "en nombre de Dios y la Patria".

Cuba

Desde la promulgación de la Constitución cubana de 1901 se establecía en su Artículo 26 La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar en caso alguno, ningún culto”, y más adelante, “Es libre la profesión de todas las religiones así como de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana,[15]​ la cual ha sido reafirmado por los sucesivos textos constitucionales. La Constitución cubana de 1940

Artículo 35:[16]​Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar ningún culto.

La Constitución cubana de 1976

Artículo 8:[17]​El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

México

Desde la Constitución de 1857, México[18]​ se proclamó como un estado laico, complementado por las leyes de Reforma, y de igual manera en la actual Constitución de 1917: El artículo 130 de la Constitución, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados en los siguientes aspectos:

  • El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
  • Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos estén registrados.
  • Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.

El 21 de septiembre de 1992 se reanudaron las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede, lo que permitió una colaboración más estrecha entre ambas.

Uruguay

A contar de la Constitución de Uruguay de 1918 se separó oficialmente la Iglesia del Estado.

Artículo 5 (Constitución de 1918): Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido, total o parcialmente, construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones.

Las sucesivas constituciones de 1934, 1942, 1952 y 1967 mantienen la misma redacción del artículo 5.º.

La Constitución de 1997, la actualmente vigente, establece:

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

Casos ambiguos

España

El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que:

(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede están reguladas por cuatro acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 y que sustituyen al concordato de 1953.

La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta (al igual que las entidades sin ánimo de lucro). Hasta 2006, estaba exenta de pagar IVA (sobre objetos de culto), entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios (aquellos que se consideran patrimonio cultural) está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.

Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religión en la escuela. Es obligatorio que los centros de enseñanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religión (Católica u otras en casos excepcionales), aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa.

Un asunto también controvertido es el de los colegios concertados, en su mayoría ligados a la Iglesia Católica de una forma u otra, y que reciben financiación pública en los que (los ligados a la Iglesia) la religión se imparte «obligatoriamente».

Las personas y las organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado. Asimismo, desde medios católicos se critican actuaciones del Estado que consideran «anti-Iglesia» más que laicas.

Parte de la financiación de la Iglesia Católica viene de los impuestos. Los ciudadanos pueden solicitar que un porcentaje de sus impuestos pasen a la Iglesia o a otros asuntos de interés social. Crea polémica que quienes deciden financiar a la Iglesia también pueden financiar otros asuntos sociales, con lo cual tienen el doble de aportación voluntaria que los que no apoyan a la misma, creando una cierta discriminación entre los ciudadanos.

Argentina

La libertad de culto está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de Iglesias y confesiones. Según la Constitución argentina (artículo 2), el Estado Nacional debe sostenerla y según el Código Civil, es jurídicamente asimilable a un ente de derecho público no estatal. Este régimen diferenciado, sin embargo, no implica elevar al catolicismo al estatus de religión oficial de la República.[19]​ La Santa Sede y la Argentina tienen firmado un concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica.


Véase también

Referencias

  1. Harris Interactive | News Room - Religious views and beliefs vary greatly by country, according to the latest Financial Times/Harris poll el 23 de julio de 2013 en Wayback Machine.
  2. Summary of Findings: A Portrait of "Generation Next"
  3. Secularization and Secularism - History and nature of secularization and secularism till 1914
  4. Paul Cliteur, Esperanto moral, Barcelona, Los libros del lince, ISBN 978-84-937038-1-3, 2009
  5. Paul Cliteur, Por qué hablan de laicismo "agresivo", artículo en El País, 2 de junio de 2009
  6. Paul Cliteur, Esperanto moral, Claves de razón práctica, ISSN 1130-3689, N.º 190, 2009, pp.30-35, pág. 35
  7. Cfr. p. ej. Dinesh D'Souza (2004) What's So Great About Christianity, Regnery Publishing (ISBN 1-59698-517-8)
  8. http://mb-soft.com/believe/txc/quakers.htm
  9. Bulliet, Richard (2004). The case for Islamo-Christian civilization. Columbia University Press. ISBN 0231127960. 
  10. AlKhateeb, Firas (2014). Lost Islamic history : reclaiming Muslim civilisation from the past. Oxford University Press. ISBN 1849043973. 
  11. «Separación de Iglesia y Estado en Historia Islámica y Libertad». Halaqa. Consultado el 21 de mayo de 2020. 
  12. PEDRO LOMBARDÍA, Capítulo I, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8
  13. GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-470-2391-5
  14. Las relaciones Iglesia-Estado y religion-sociedad en Cuba. por Jorge Ramírez Calzadilla (1998)
  15. Constitución de 1940 en Georgetown University Political Database of the Americas
  16. Constitución Constitución de 1976
  17. Emilio Martínez Albesa (2007). La Constitución de 1857. Catolicismo y liberalismo en México. Porrúa. ISBN 9789700776170. 
  18. Tal cual lo expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer en el fallo "Villacampa" que el culto católico no reviste el carácter de religión oficial del Estado; Villacampa, Ignacio c/ Almos de Villacampa, María Angélica. (fallos 312:122)

Bibliografía adicional

  • Martin Rhonheimer (2009). Cristianismo y laicidad. Historia y actualidad de una relación compleja. Rialp. ISBN 9788432137433. 
  • Rafael Navarro-Valls, Rafael Palomino (2003). Estado y religión: textos para una reflexión crítica (2ª edición). Editorial Ariel. ISBN 9788434432383. 

Enlaces externos

  • Página oficial de la Campaña por la Separación de la Iglesia del Estado en Argentina.
  • Mendizábal, Ignacio. . Universidad de San Andrés, Tesis de Grado. Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2014. Consultado el 16 de marzo de 2013. 
  • Reflexiones sobre la separación de la Iglesia y el Estado en Francia (punto de vista laicista).
  • (punto de vista católico).
  •   Datos: Q753623
  •   Multimedia: Separation of church and state

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La separacion Iglesia Estado es el concepto legal y politico por el cual las instituciones del Estado y religiosas iglesias se mantienen separadas y las iglesias no intervienen en los asuntos publicos ni el Estado en lo asuntos de las iglesias teniendo cada parte una autonomia para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia siendo en la mayoria de las veces parte del proceso de secularizacion de una sociedad o el surgimiento con fuerza de grupos religiosos que cuestionan una religion de Estado o iglesia oficial en este ultimo caso la separacion Iglesia Estado esta relacionada con la extension de la libertad de culto a todos los ciudadanos y se condiciona a partir de este derecho la relacion entre el Estado y la Iglesia Ocurre sobre todo en aquellos Estados con religion de Estado u oficial que favorecen legal o informalmente una religion en detrimento de las demas por medio del patronato regio u otras acciones similares La separacion entre Iglesia sea esta anglicana catolica luterana presbiteriana o cualquier tipo de culto religioso y Estado es una idea que hunde sus origenes en la lucha de la Iglesia Catolica en contra del cesaropapismo del Imperio Bizantino que produjo el cisma de oriente en 1053 La idea comienza a resurgir a partir del humanismo durante el Renacimiento Se consolida con la Ilustracion por medio de la corriente filosofica racionalista llegando a ser una politica oficial durante la Revolucion francesa la Independencia estadounidense y las revoluciones liberales que buscan deshacer la llamada alianza entre el Trono y el Altar Actualmente la separacion entre la Iglesia y el Estado se encuentra plasmada en muchas constituciones nacionales mediante el establecimiento de un Estado laico en unos casos en otros mediante el establecimiento de un Estado aconfesional De hecho hubo una tendencia en el mundo desde la edad moderna hacia una secularizacion del Estado la cual ha disminuido con el fortalecimiento iglesias protestantes y sobre todo del Islam 1 2 3 Debe entenderse que la separacion Iglesia Estado es un espectro religioso gubernamental en donde se encuentran diferentes grados o niveles de separacion siendo el ateismo de Estado su forma mas radical y el Estado aconfesional la forma mas suave de separacion Iglesia Estado asi mismo en las teocracias contundentemente no existe separacion Iglesia Estado Indice 1 Modelos historicos de relacion entre el Estado y la religion 2 Apoyo desde el punto de vista religioso 3 Relacion Iglesia Estado por religion dominante 3 1 Republicas islamicas 3 2 Iglesia catolica 3 3 Iglesias cristianas nacionales 4 Paises con una separacion estable 4 1 Chile 4 2 Cuba 4 3 Mexico 4 4 Uruguay 5 Casos ambiguos 5 1 Espana 5 2 Argentina 6 Vease tambien 7 Referencias 7 1 Bibliografia adicional 8 Enlaces externosModelos historicos de relacion entre el Estado y la religion EditarPaul Cliteur catedratico de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden Paises Bajos establece en su libro Esperanto moral cinco modelos en la relacion entre el Estado y la religion 4 5 Estado ateo o ateismo de estado Es la promocion estatal del ateismo no admite ninguna forma de religion iglesia o culto Se establece a traves de la destruccion de edificios religiosos Iglesias Mezquitas Templos hindues Templos budistas Sinagogas etc la quema de libros sagrados Biblia Coran y Torah la persecucion o el asesinato de ministros religiosos y la prohibicion total de la practica religiosa como es el caso de Corea del Norte Estado laico o estado irreligioso El Estado no tiene una religion estatal y supone la nula injerencia de cualquier organizacion o confesion religiosa en el gobierno de un pais ya sea el poder legislativo el ejecutivo o el judicial Estado aconfesional o neutro colaborativo El Estado no tiene una iglesia oficial o religion de Estado pero si le da importancia a las expresiones religiosas de su pueblo y por lo tanto no solo las protege sino que las fomenta de forma equitativa entre los diferentes sectores religiosos presentes en su territorio Este es un modelo reivindicado por los diferentes sectores religiosos que no tienen estatus de religion oficial Estado multirreligioso pluriconfesional o Estado con varias religiones oficiales El Estado ayuda y llega hasta a financiar a varias religiones que reconoce estatales mantiene a sus clerigos sus templos y sus actividades Aunque se den casos de tolerancia religiosa los beneficios para las religiones oficiales resultan en detrimento de las demas religiones presentes en el territorio Estado confesional o con religion oficial Una iglesia o religion ocupa el lugar junto al Estado en tareas de gobierno y orden publico el Estado mantiene la Iglesia dominante a traves de los impuestos de la poblacion Aunque se den casos en que tambien se toleran otras iglesias los derechos de la religion Estatal menoscaban a los demas sectores religiosos que hacen presencia entre su poblacion Teocracia o unificado con la religion oficial Una religion dominante es la que ocupa el poder en el gobierno por lo general se establece como la unica religion tolerada y todas las demas son suprimidas se aplican las leyes que conciernen a esa religion Se mantiene en la Ciudad del Vaticano tambien en el Monte Athos y la Orden de Malta en Europa y en gran parte de Oriente Proximo como en Arabia Saudi se instauro en el poder en Iran a partir de 1979 en Marruecos el rey es a la vez lider politico y religioso y en Pakistan se aplica la sharia especialmente en zonas rurales Afganistan en los 90 Estado Islamico y regimen taliban la aplico tambien se ha aplicado la sharia aunque a nivel regional en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudan Aunque existen algunos paises islamicos seculares como Turquia e Indonesia pero en general el islam tiene una fuerte influencia politica en la mayoria de paises islamicos Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateismo politico ya que ambos suprimen la libertad religiosa 5 6 Apoyo desde el punto de vista religioso EditarDiversos autores han interpretado que el origen de la separacion entre Iglesia y Estado se encuentra en las propias palabras de Jesucristo Mateo 22 21 en cuanto dice dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios 7 Desde la reforma protestante hubo multiples grupos cristianos especialmente anabaptistas o grupos de cristianos independientes que abogaban por la separacion completa de la Iglesia y el Estado Entre algunos de los grupos que destacan se encontraban la Sociedad de Amigos de George Fox 8 y los ascendientes suizos y germanos de los Amish 9 Asimismo la separacion constituye un rasgo distintivo de los fundamentos teologicos de la tradicion bautista Relacion Iglesia Estado por religion dominante EditarRepublicas islamicas Editar La separacion de religion y estado ocurrio muy temprano en la historia islamica Los eruditos musulmanes estaban dotados y separados del estado de lo cual se volvieron muy criticos El estado necesitaba que los eruditos legitimaran su gobierno mientras que los eruditos no necesitaban el estado Por lo tanto los eruditos eran generalmente independientes con algunos baches en la historia como la mihna como la excepcion mas que la regla Richard Bulliet escribe que durante los periodos coloniales y poscoloniales del mundo musulman un objetivo principal de los tiranos politicos era eliminar la independencia de los academicos mediante la eliminacion de su independencia economica y social El resultado es la apertura de las puertas de la tirania que todavia es visible hoy en dia en muchas partes del mundo musulman 10 11 12 En algunos paises de cultura islamica no se reconoce tal separacion y la legislacion o sharia emana directamente del Coran y la Sunna suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma que es una fuente del derecho asi como del Estado o la politica que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocraticos fundamentalistas en especial en la version chiita de estas creencias Iglesia catolica Editar La consolidacion del absolutismo en los paises catolicos y la asuncion de las ideas regalistas dio lugar al maximo desarrollo de las teorias defensoras del Derecho divino de los reyes lo que supuso que el monarca se atribuyera una serie de iura maiestatica circa sacra que le facultaban a intervenir en los asuntos eclesiasticos como por ejemplo en Espana y en su Imperio donde existia el Regio patronato el Pase regio o el Recurso de fuerza Sin embargo el monarca nunca llego a convertirse en lider espiritual de sus subditos pues reconocia al Papa como maxima autoridad religiosa a diferencia de aquellos paises protestantes donde se crearon Iglesias nacionales 13 14 Tras las revoluciones burguesas del siglo XIX se regularon las relaciones de los Estados con la Iglesia catolica a traves de concordatos que reglamentaron por ejemplo la ensenanza privada la financiacion de la iglesia o aquellos ambitos en que la iglesia actuaba en la vida civil matrimonios divorcios beneficencia entierros ensenanza ceremonial etc La doctrina de la Iglesia catolica respecto a la relacion entre el Estado y la Iglesia se encuentra hoy dia contenido en el 2105 del actual catecismo de la Iglesia catolica Iglesias cristianas nacionales Editar En Europa hay en la actualidad algunas Iglesias o confesiones religiosas dependientes del Estado como la Iglesia de Noruega la Iglesia de Inglaterra la Iglesia de Groenlandia la Iglesia de Suecia la Iglesia del Pueblo Danes la Iglesia ortodoxa turca o la Iglesia Ortodoxa de Grecia En Gran Bretana existen algunas leyes relativas a la religion del monarca la Ley de Instauracion Act of Settlement y la Ley de Matrimonios Reales que entre otras cosas prohiben que el soberano se case con una persona catolica o el Juramento de Coronacion que obliga a preservar la religion protestante Paises con una separacion estable EditarChile Editar Con la aprobacion de la Constitucion de 1925 en Chile se separo oficialmente la Iglesia del Estado El articulo 10 numeral segundo establecia que Articulo 10 La Constitucion asegura a todos los habitantes de la Republica 2º La manifestacion de todas las creencias la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral a las buenas costumbres o al orden publico pudiendo por lo tanto las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas Las iglesias las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendran los derechos que otorgan y reconocen con respecto a los bienes las leyes actualmente en vigor pero quedaran sometidas dentro de las garantias de esta Constitucion al derecho comun para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros Los templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto estaran exentos de contribuciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Durante cinco anos el Estado entregara al senor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el pais en las necesidades del culto de la Iglesia Catolica Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1925 Al separarse completamente ambas instituciones la larga disputa entre la Iglesia y el Estado en Chile termino La controversia se habia iniciado en los albores de la Republica pero a mediados del siglo XIX el ejercicio por las autoridades chilenas de prerrogativas respecto de la Iglesia como el derecho de patronato que reclamaba el Estado de proponer a la Santa Sede los candidatos a obispos y otros cargos eclesiasticos dio lugar a una cada vez mayor oposicion de parte de la jerarquia eclesiastica Posteriormente las divisiones se profundizaron con la llamada Cuestion del Sacristan 1856 1857 en la cual se llego a usar el recurso de fuerza en contra de una decision del arzobispo de Santiago una ley interpretativa del articulo 5 º de la Constitucion de 1833 que establecio una relativa libertad de culto 1865 y la aprobacion de las llamadas leyes laicas 1883 1884 que establecieron los cementerios laicos el matrimonio civil y el registro civil La separacion fue finalmente aprobada por la Santa Sede en 1925 lo que puso termino a las disputas Por su parte la Constitucion de 1980 ratifico tal separacion al establecer Articulo 19 La Constitucion asegura a todas las personas 6º La libertad de conciencia la manifestacion de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral a las buenas costumbres o al orden publico Las confesiones religiosas podran erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas Las iglesias las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendran los derechos que otorgan y reconocen con respecto a los bienes las leyes actualmente en vigor Los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto estaran exentos de toda clase de contribuciones Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1980 Sin embargo hasta 2011 las sesiones del Congreso se iniciaban en nombre de Dios Desde 2012 se abren en nombre de Dios y la Patria Cuba Editar Desde la promulgacion de la Constitucion cubana de 1901 se establecia en su Articulo 26 La Iglesia estara separada del Estado el cual no podra subvencionar en caso alguno ningun culto y mas adelante Es libre la profesion de todas las religiones asi como de todos los cultos sin otra limitacion que el respeto a la moral cristiana 15 la cual ha sido reafirmado por los sucesivos textos constitucionales La Constitucion cubana de 1940 Articulo 35 16 Es libre la profesion de todas las religiones asi como el ejercicio de todos los cultos sin otra limitacion que el respeto a la moral cristiana y al orden publico La iglesia estara separada del Estado el cual no podra subvencionar ningun culto La Constitucion cubana de 1976 Articulo 8 17 El Estado reconoce respeta y garantiza la libertad religiosa En la Republica de Cuba las instituciones religiosas estan separadas del Estado Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideracion Mexico Editar Desde la Constitucion de 1857 Mexico 18 se proclamo como un estado laico complementado por las leyes de Reforma y de igual manera en la actual Constitucion de 1917 El articulo 130 de la Constitucion establece que tanto la Iglesia como el Estado deberan permanecer separados en los siguientes aspectos El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religion cualquiera Es obligatorio que todas las Iglesias Asociaciones y Grupos Religiosos esten registrados Limita la participacion de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos politicos y les prohibe ocupar puestos de eleccion popular El 21 de septiembre de 1992 se reanudaron las relaciones diplomaticas entre Mexico y la Santa Sede lo que permitio una colaboracion mas estrecha entre ambas Uruguay Editar A contar de la Constitucion de Uruguay de 1918 se separo oficialmente la Iglesia del Estado Articulo 5 Constitucion de 1918 Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay El Estado no sostiene religion alguna Reconoce a la Iglesia Catolica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional exceptuandose solo las capillas destinadas al servicio de asilos hospitales carceles u otros establecimientos publicos Declara asimismo exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones Las sucesivas constituciones de 1934 1942 1952 y 1967 mantienen la misma redaccion del articulo 5 º La Constitucion de 1997 la actualmente vigente establece Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay El Estado no sostiene religion alguna Reconoce a la Iglesia Catolica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional exceptuandose solo las capillas destinadas al servicio de asilos hospitales carceles u otros establecimientos publicos Declara asimismo exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones Casos ambiguos EditarEspana Editar Articulos principales Acuerdos entre el Estado espanol y la Santa Sede de 1979y Asignatura de religion en Espana El articulo 16 de la Constitucion garantiza la libertad de culto asi como la separacion Iglesia Estado pero tambien indica que Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espanola y mantendran las consiguientes relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas confesiones Las relaciones entre el Estado espanol y la Santa Sede estan reguladas por cuatro acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 y que sustituyen al concordato de 1953 La Iglesia Catolica esta exenta de pagar impuestos sobre la renta al igual que las entidades sin animo de lucro Hasta 2006 estaba exenta de pagar IVA sobre objetos de culto entre otros Asimismo la conservacion de sus edificios aquellos que se consideran patrimonio cultural esta garantizada por el Estado que la financia con fondos publicos Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religion en la escuela Es obligatorio que los centros de ensenanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religion Catolica u otras en casos excepcionales aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa Un asunto tambien controvertido es el de los colegios concertados en su mayoria ligados a la Iglesia Catolica de una forma u otra y que reciben financiacion publica en los que los ligados a la Iglesia la religion se imparte obligatoriamente Las personas y las organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Catolica en el Estado Asimismo desde medios catolicos se critican actuaciones del Estado que consideran anti Iglesia mas que laicas Parte de la financiacion de la Iglesia Catolica viene de los impuestos Los ciudadanos pueden solicitar que un porcentaje de sus impuestos pasen a la Iglesia o a otros asuntos de interes social Crea polemica que quienes deciden financiar a la Iglesia tambien pueden financiar otros asuntos sociales con lo cual tienen el doble de aportacion voluntaria que los que no apoyan a la misma creando una cierta discriminacion entre los ciudadanos Argentina Editar La libertad de culto esta garantizada por el articulo 14 de la Constitucion Nacional aunque el Estado reconoce un caracter preeminente a la Iglesia catolica que cuenta con un estatus juridico diferenciado respecto al del resto de Iglesias y confesiones Segun la Constitucion argentina articulo 2 el Estado Nacional debe sostenerla y segun el Codigo Civil es juridicamente asimilable a un ente de derecho publico no estatal Este regimen diferenciado sin embargo no implica elevar al catolicismo al estatus de religion oficial de la Republica 19 La Santa Sede y la Argentina tienen firmado un concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia catolica Vease tambien EditarEstado laico Estado aconfesional Ilustracion Derecho eclesiastico Derecho religioso Libertad religiosa Relaciones diplomaticas de la Santa Sede NacionalcatolicismoReferencias Editar Harris Interactive News Room Religious views and beliefs vary greatly by country according to the latest Financial Times Harris poll Archivado el 23 de julio de 2013 en Wayback Machine Summary of Findings A Portrait of Generation Next Secularization and Secularism History and nature of secularization and secularism till 1914 Paul Cliteur Esperanto moral Barcelona Los libros del lince ISBN 978 84 937038 1 3 2009 a b Paul Cliteur Por que hablan de laicismo agresivo articulo en El Pais 2 de junio de 2009 Paul Cliteur Esperanto moral Claves de razon practica ISSN 1130 3689 N º 190 2009 pp 30 35 pag 35 Cfr p ej Dinesh D Souza 2004 What s So Great 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San Andres Tesis de Grado Archivado desde el original el 1 de noviembre de 2014 Consultado el 16 de marzo de 2013 Reflexiones sobre la separacion de la Iglesia y el Estado en Francia punto de vista laicista Silvio Cajiao Relaciones Iglesia Estado una historia tortuosa punto de vista catolico Benedicto XVI Separacion Iglesia Estado signo de progreso de la humanidad Datos Q753623 Multimedia Separation of church and stateObtenido de https es wikipedia org w index php title Separacion Iglesia Estado amp oldid 136822932, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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