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Regalismo

El regalismo es el conjunto de teorías y prácticas sustentadoras del derecho privativo de los soberanos sobre determinadas regalías (derechos y prerrogativas exclusivas de los reyes, inherentes a la soberanía del Estado); especialmente de las que chocaban con los derechos del papa, por lo que es un concepto aplicable a las monarquías de la cristiandad latina u occidental, y tras la Reforma protestante, únicamente a los países católicos.

Fragmento del Tríptico de Moulins: Retrato de Pedro II de Borbón con San Pedro. La tiara y las llaves son los símbolos iconográficos del papa, su sucesor en la sede romana y portero del Reino de los Cielos. La corona y manto púrpura con armiño son símbolos de soberanía del duque (aunque en este caso, sólo fue regente, y la vinculación con san Pedro es por ser su patronímico). La posición orante de uno y la actitud de intermediación ante la divinidad del otro son clara indicación del reparto de sus funciones.

La Edad Media

En sus orígenes medievales tuvo una dimensión específica y una explicación económica, estratégica y de defensa contra las jurisdicciones señoriales.

La posición de los imperiales en la lucha entre el Pontificado y el Imperio (ver querella de las investiduras, güelfos y gibelinos), muy lejanamente, apuntaba en una dirección regalista, al defender la primacía del poder civil sobre el poder eclesiástico, y acabó con la derrota del Sacro Imperio, que pasa a ser inoperante en la práctica. No obstante la ideología de ese conflicto (agustinismo político, teoría de las dos espadas, cesaropapismo, teocracia), aplicada por las monarquías autoritarias desde la Baja Edad Media, llevó directamente a lo que fue el regalismo.

Como quiera que las monarquías feudales de Europa occidental se apoyaron en el papado para independizarse de la teórica sujeción de vasallaje al Emperador o a los reinos de los que se segregan (caso de Portugal frente a León, por ejemplo), la relación monarquía-papado parecía más amistosa que conflictiva. De hecho, la autoridad papal y sus instrumentos (órdenes religiosas como Cluny) habían sido compartidos eficazmente con los reyes (Francia, Castilla) en mutuo beneficio.

La crisis de la Baja Edad Media (Papado de Aviñón, cisma de Occidente) fue desprestigiando el poder papal hasta extremos que parecían justificar una intervención de los reyes, que incluso pudieron decidir poner la fidelidad de su reino en un pretendiente a papa o en otro, ya que las excomuniones cruzadas por todos ellos devaluaban la eficacia de la hasta entonces tan terrible sanción.

Renacimiento y Reforma

La recuperación del poder y del prestigio papal durante el Renacimiento no fue suficiente para evitar la Reforma luterana, que pone a los príncipes alemanes al frente de sus iglesias nacionales, y más tarde el cisma de Enrique VIII. A pesar de coincidir con el regalismo en cuanto al control de las autoridades civiles sobre las autoridades eclesiásticas de la Iglesia y la nacionalización de ésta, ambos parten de una argumentación teológica que supera los límites del catolicismo tal como se definirá en el Concilio de Trento. El término regalismo se aplica a las monarquías que siguieron siendo católicas.

Absolutismo

En el tránsito de las monarquías autoritarias hacia el absolutismo, sobre todo la francesa de Luis XIV, el regalismo se fue cifrando en la confrontación permanente entre el poder monárquico y el pontificio por control de dominios discutibles: retención de bulas, inmunidades, patronato sobre las iglesias, recursos de fuerza. La Asamblea del clero francés de 1681-1682 aprobó un texto redactado por Bossuet, la "Declaratio cleri gallicani", por el que se conoce como galicanismo a esta forma de regalismo. El propio Luis XIV proclama en 1692 su contenido como libertades galicanas, actuando en la práctica como jefe de la Iglesia en Francia, en frágil equilibrio con el papa, que sin aceptarlo prefiere no tensar la situación para no provocar un cisma como el anglicano.

Regalismo en España

La visión de la historiografía tradicionalista (Marcelino Menéndez Pelayo) restringía el regalismo a una pretensión extranjerizante y borbónica que en la católica España de los Habsburgo no habría tenido cabida y solo comenzaría con Felipe V (el nieto de Luis XIV) en 1700.

No obstante, los derechos de los reyes Habsburgo eran ya en el siglo XVII, y lo venían siendo desde los Reyes Católicos, bastante mayores que los de los franceses contemporáneos (control de la Inquisición, derecho de presentación de obispos, patronato regio o de Indias, participación en diezmos, etc.) No faltaron teóricos que se pueden considerar regalistas en el siglo XVII, como Francisco Salgado. Un precedente importante de las reclamaciones regalistas del XVIII frente a la Santa Sede es el Memorial que, en 1633, habían presentado a Roma en nombre de Felipe IV el obispo de Córdoba Pedro de Pimentel y el consejero de Castilla Juan de Chumacero, reclamando contra los abusos de la intervención del papa en el interior de la Monarquía Católica.[1]

Lo cierto es que aquella gestión no dio fruto, y que con Felipe V las reclamaciones fueron mucho más activas: en 1709, el virrey de Aragón Solís, y en 1713 el fiscal real Melchor de Macanaz, preparan sucesivos memoriales. En 1717 se llega a un tímido acuerdo que es en seguida abandonado por ser considerado insuficiente para España. En 1737, tras la investigación del abad de Vivanco,[2]​ que encuentra 30.000 beneficios eclesiásticos que escapan al patronato real en beneficio del papa, se llega a un concordato que sufre la misma suerte. No obstante, o quizá por ello mismo, los negociadores de dichos concordatos, Alberoni el de 1717 y Gaspar de Molina el de 1737, fueron elevados al rango de Cardenal.

Más trascendencia tuvo el Concordato de 1753, en el reinado siguiente, con Fernando VI en el trono de Madrid y Benedicto XIV en la Cátedra de San Pedro. Los negociadores fueron el marqués de la Ensenada y el Padre Rávago (confesor del rey, de la Compañía de Jesús). Consiguieron la concesión por el papa a los reyes de España del Patronato universal en sus reinos, lo que puso en sus manos de hecho el control de la Iglesia española como ya tenían el de América. Gregorio Mayáns y Siscar comentó jurídicamente los referidos acuerdos.

En cuanto a la prerrogativa de Regium exequatur (que confiere a los reyes el derecho de retener hasta dar su aprobación las bulas y breves papales), había sido utilizada en el siglo XVI por Carlos V y Felipe II y cayó en desuso al siglo siguiente. El regalismo de cuño borbónico no hizo más que restaurar la regia prerrogativa en tiempos de Carlos III (18 de enero de 1762) y ampliar su aplicación a los asuntos relacionados con el dogma. La razón había sido la polémica por la condena de la Exposition de la doctine chrétienne de François Philippe Mesenguey. De todas maneras, al poco tiempo el exequatur se declaró en suspenso.

Además se establecieron los recursos de fuerza, por los cuales la administración de justicia civil (Audiencias y Consejo de Castilla) revisaría en apelación las sentencias de los tribunales eclesiásticos, pudiendo revocarlas y dictar otras si encontraban vicios de procedimiento.

Sumado a todo ello, la expulsión de la Compañía de Jesús (la más vinculada al papa) en 1767 representó el punto más extremo al que llegó la política de orientación regalista en el siglo XVIII, bajo el reinado de Carlos III, influido por Tanucci y el denominado "partido jansenista" (Pedro Rodríguez Campomanes). La orientación regalista también se encauzó hacia otros asuntos económicamente muy sustanciosos: el expediente sobre amortización eclesiástica inspirado por el texto de Campomanes Tratado de laz Regalía de Amortización (1765, al que se oponía el fiscal del Consejo de Castilla Lope de Sierra, dejándolo el rey sin resolver); la reforma del excusado (teóricamente el diezmo del mayor contribuyente de cada parroquia), que consiguió ascender el pago general acordado con el clero por ese concepto de 250.000 a 900.000 ducados, en vista de la posibilidad de que el estado se pusiera a cobrarlo efectivamente; y distintas disposiciones que afectaban al clero regular (prohibición de cuestaciones en las eras excepto a los franciscanos, mercedarios y trinitarios; prohibición de ocupaciones temporales a los monjes -1767-, y ajuste del número de religiosos de cada convento a sus ingresos -1770-).[3]

En el reinado de Carlos IV se produjo el intento más extremado de política regalista, primero con la embajada a Roma de marzo de 1797 (Rafael Múzquiz, Antonio Despuig y Francisco Antonio de Lorenzana) y posteriormente con el denominado decreto de Urquijo (5 de septiembre de 1799, redactado por José de Espiga y con el apoyo de la denominada facción jansenista), que se revocó el 29 de marzo de 1800, sustituyéndose a Urquijo por Godoy (que encabezaba la facción denominada jesuita o beata).[4]

Bibliografía

  • MARTÍN GAITE, Carmen (1999). El Proceso de Macanaz. Historia de un Empapelamiento. Barcelona: Espasa Calpe. ISBN 84845171X. 

Notas

  1. Memorial dado por don Juan Chumacero y Carrillo y D. Fr. Domingo Pimentel a Urbano VIII, año de MDCXXXIII de orden y en nombre de Phelipe IV sobre los excessos que se cometen en Roma contra los naturales de estos reynos de España, y la respuesta que entregó Monseñor Maraldi.
  2. Consultas y pareceres de la Junta del Real Patronato, Biblioteca Nacional
  3. DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio Patrimonio y rentas de la Iglesia, en ARTOLA, Miguel (dir) (1991) Enciclopedia de Historia de España. III Iglesia. Pensamiento. Cultura Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6
  4. Enrique Giménez López, , Artehistoria.
  •   Datos: Q1157170

regalismo, regalismo, conjunto, teorías, prácticas, sustentadoras, derecho, privativo, soberanos, sobre, determinadas, regalías, derechos, prerrogativas, exclusivas, reyes, inherentes, soberanía, estado, especialmente, chocaban, derechos, papa, concepto, aplic. El regalismo es el conjunto de teorias y practicas sustentadoras del derecho privativo de los soberanos sobre determinadas regalias derechos y prerrogativas exclusivas de los reyes inherentes a la soberania del Estado especialmente de las que chocaban con los derechos del papa por lo que es un concepto aplicable a las monarquias de la cristiandad latina u occidental y tras la Reforma protestante unicamente a los paises catolicos Fragmento del Triptico de Moulins Retrato de Pedro II de Borbon con San Pedro La tiara y las llaves son los simbolos iconograficos del papa su sucesor en la sede romana y portero del Reino de los Cielos La corona y manto purpura con armino son simbolos de soberania del duque aunque en este caso solo fue regente y la vinculacion con san Pedro es por ser su patronimico La posicion orante de uno y la actitud de intermediacion ante la divinidad del otro son clara indicacion del reparto de sus funciones Indice 1 La Edad Media 2 Renacimiento y Reforma 3 Absolutismo 4 Regalismo en Espana 5 Bibliografia 5 1 NotasLa Edad Media EditarEn sus origenes medievales tuvo una dimension especifica y una explicacion economica estrategica y de defensa contra las jurisdicciones senoriales La posicion de los imperiales en la lucha entre el Pontificado y el Imperio ver querella de las investiduras guelfos y gibelinos muy lejanamente apuntaba en una direccion regalista al defender la primacia del poder civil sobre el poder eclesiastico y acabo con la derrota del Sacro Imperio que pasa a ser inoperante en la practica No obstante la ideologia de ese conflicto agustinismo politico teoria de las dos espadas cesaropapismo teocracia aplicada por las monarquias autoritarias desde la Baja Edad Media llevo directamente a lo que fue el regalismo Como quiera que las monarquias feudales de Europa occidental se apoyaron en el papado para independizarse de la teorica sujecion de vasallaje al Emperador o a los reinos de los que se segregan caso de Portugal frente a Leon por ejemplo la relacion monarquia papado parecia mas amistosa que conflictiva De hecho la autoridad papal y sus instrumentos ordenes religiosas como Cluny habian sido compartidos eficazmente con los reyes Francia Castilla en mutuo beneficio La crisis de la Baja Edad Media Papado de Avinon cisma de Occidente fue desprestigiando el poder papal hasta extremos que parecian justificar una intervencion de los reyes que incluso pudieron decidir poner la fidelidad de su reino en un pretendiente a papa o en otro ya que las excomuniones cruzadas por todos ellos devaluaban la eficacia de la hasta entonces tan terrible sancion Renacimiento y Reforma EditarLa recuperacion del poder y del prestigio papal durante el Renacimiento no fue suficiente para evitar la Reforma luterana que pone a los principes alemanes al frente de sus iglesias nacionales y mas tarde el cisma de Enrique VIII A pesar de coincidir con el regalismo en cuanto al control de las autoridades civiles sobre las autoridades eclesiasticas de la Iglesia y la nacionalizacion de esta ambos parten de una argumentacion teologica que supera los limites del catolicismo tal como se definira en el Concilio de Trento El termino regalismo se aplica a las monarquias que siguieron siendo catolicas Absolutismo EditarEn el transito de las monarquias autoritarias hacia el absolutismo sobre todo la francesa de Luis XIV el regalismo se fue cifrando en la confrontacion permanente entre el poder monarquico y el pontificio por control de dominios discutibles retencion de bulas inmunidades patronato sobre las iglesias recursos de fuerza La Asamblea del clero frances de 1681 1682 aprobo un texto redactado por Bossuet la Declaratio cleri gallicani por el que se conoce como galicanismo a esta forma de regalismo El propio Luis XIV proclama en 1692 su contenido como libertades galicanas actuando en la practica como jefe de la Iglesia en Francia en fragil equilibrio con el papa que sin aceptarlo prefiere no tensar la situacion para no provocar un cisma como el anglicano Regalismo en Espana EditarArticulo principal Regalismo en Espana La vision de la historiografia tradicionalista Marcelino Menendez Pelayo restringia el regalismo a una pretension extranjerizante y borbonica que en la catolica Espana de los Habsburgo no habria tenido cabida y solo comenzaria con Felipe V el nieto de Luis XIV en 1700 No obstante los derechos de los reyes Habsburgo eran ya en el siglo XVII y lo venian siendo desde los Reyes Catolicos bastante mayores que los de los franceses contemporaneos control de la Inquisicion derecho de presentacion de obispos patronato regio o de Indias participacion en diezmos etc No faltaron teoricos que se pueden considerar regalistas en el siglo XVII como Francisco Salgado Un precedente importante de las reclamaciones regalistas del XVIII frente a la Santa Sede es el Memorial que en 1633 habian presentado a Roma en nombre de Felipe IV el obispo de Cordoba Pedro de Pimentel y el consejero de Castilla Juan de Chumacero reclamando contra los abusos de la intervencion del papa en el interior de la Monarquia Catolica 1 Lo cierto es que aquella gestion no dio fruto y que con Felipe V las reclamaciones fueron mucho mas activas en 1709 el virrey de Aragon Solis y en 1713 el fiscal real Melchor de Macanaz preparan sucesivos memoriales En 1717 se llega a un timido acuerdo que es en seguida abandonado por ser considerado insuficiente para Espana En 1737 tras la investigacion del abad de Vivanco 2 que encuentra 30 000 beneficios eclesiasticos que escapan al patronato real en beneficio del papa se llega a un concordato que sufre la misma suerte No obstante o quiza por ello mismo los negociadores de dichos concordatos Alberoni el de 1717 y Gaspar de Molina el de 1737 fueron elevados al rango de Cardenal Mas trascendencia tuvo el Concordato de 1753 en el reinado siguiente con Fernando VI en el trono de Madrid y Benedicto XIV en la Catedra de San Pedro Los negociadores fueron el marques de la Ensenada y el Padre Ravago confesor del rey de la Compania de Jesus Consiguieron la concesion por el papa a los reyes de Espana del Patronato universal en sus reinos lo que puso en sus manos de hecho el control de la Iglesia espanola como ya tenian el de America Gregorio Mayans y Siscar comento juridicamente los referidos acuerdos En cuanto a la prerrogativa de Regium exequatur que confiere a los reyes el derecho de retener hasta dar su aprobacion las bulas y breves papales habia sido utilizada en el siglo XVI por Carlos V y Felipe II y cayo en desuso al siglo siguiente El regalismo de cuno borbonico no hizo mas que restaurar la regia prerrogativa en tiempos de Carlos III 18 de enero de 1762 y ampliar su aplicacion a los asuntos relacionados con el dogma La razon habia sido la polemica por la condena de la Exposition de la doctine chretienne de Francois Philippe Mesenguey De todas maneras al poco tiempo el exequatur se declaro en suspenso Ademas se establecieron los recursos de fuerza por los cuales la administracion de justicia civil Audiencias y Consejo de Castilla revisaria en apelacion las sentencias de los tribunales eclesiasticos pudiendo revocarlas y dictar otras si encontraban vicios de procedimiento Sumado a todo ello la expulsion de la Compania de Jesus la mas vinculada al papa en 1767 represento el punto mas extremo al que llego la politica de orientacion regalista en el siglo XVIII bajo el reinado de Carlos III influido por Tanucci y el denominado partido jansenista Pedro Rodriguez Campomanes La orientacion regalista tambien se encauzo hacia otros asuntos economicamente muy sustanciosos el expediente sobre amortizacion eclesiastica inspirado por el texto de Campomanes Tratado de laz Regalia de Amortizacion 1765 al que se oponia el fiscal del Consejo de Castilla Lope de Sierra dejandolo el rey sin resolver la reforma del excusado teoricamente el diezmo del mayor contribuyente de cada parroquia que consiguio ascender el pago general acordado con el clero por ese concepto de 250 000 a 900 000 ducados en vista de la posibilidad de que el estado se pusiera a cobrarlo efectivamente y distintas disposiciones que afectaban al clero regular prohibicion de cuestaciones en las eras excepto a los franciscanos mercedarios y trinitarios prohibicion de ocupaciones temporales a los monjes 1767 y ajuste del numero de religiosos de cada convento a sus ingresos 1770 3 En el reinado de Carlos IV se produjo el intento mas extremado de politica regalista primero con la embajada a Roma de marzo de 1797 Rafael Muzquiz Antonio Despuig y Francisco Antonio de Lorenzana y posteriormente con el denominado decreto de Urquijo 5 de septiembre de 1799 redactado por Jose de Espiga y con el apoyo de la denominada faccion jansenista que se revoco el 29 de marzo de 1800 sustituyendose a Urquijo por Godoy que encabezaba la faccion denominada jesuita o beata 4 Bibliografia EditarMARTIN GAITE Carmen 1999 El Proceso de Macanaz Historia de un Empapelamiento Barcelona Espasa Calpe ISBN 84845171X ANES Gonzalo 1981 El Antiguo Regimen Los Borbones Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 2998 7 GARCIA DE CORTAZAR Jose Angel y VALDEoN Julio 1986 Plenitud del Medioevo Gran historia universal vol XII Madrid Najera y Club Internacional del Libro ISBN 84 7461 654 9 FRAILE MIGUELEZ Manuel 2010 Jansenismo y regalismo en Espana Estudio preliminar de Rafael Lazcano Guadarrama Madrid Editorial Agustiniana ISBN 978 84 95745 98 9 Notas Editar Memorial dado por don Juan Chumacero y Carrillo y D Fr Domingo Pimentel a Urbano VIII ano de MDCXXXIII de orden y en nombre de Phelipe IV sobre los excessos que se cometen en Roma contra los naturales de estos reynos de Espana y la respuesta que entrego Monsenor Maraldi Consultas y pareceres de la Junta del Real Patronato Biblioteca Nacional DOMINGUEZ ORTIZ Antonio Patrimonio y rentas de la Iglesia en ARTOLA Miguel dir 1991 Enciclopedia de Historia de Espana III Iglesia Pensamiento Cultura Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 5294 6 Enrique Gimenez Lopez Las relaciones con la Iglesia Espana Artehistoria Datos Q1157170Obtenido de https es wikipedia org w index php title Regalismo amp oldid 135188325, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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