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Derecho a la seguridad social

El derecho a la seguridad social está reconocido como un derecho humano y establece el derecho a la asistencia de la seguridad social para quienes no pueden trabajar debido a enfermedad, discapacidad, maternidad, accidentes laborales, cesantía o vejez. Los sistemas de seguridad social proporcionados por los Estados consisten en programas de seguro social, que proporcionan beneficios devengados a los trabajadores y sus familias mediante contribuciones laborales, y/o programas de asistencia social que proporcionan beneficios no contributivos diseñados para proporcionar niveles mínimos de seguridad social a las personas que no pueden acceder al seguro social.[1]

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la seguridad social en su artículo 22, que establece que:

«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables por su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad».[2]

Asimismo, el artículo 25 que consagra el derecho a un nivel de vida adecuado, establece que:

«(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social» [3]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce «el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo el seguro social». El derecho a la seguridad social se reconoce además en el artículo 10, que establece que «se debe otorgar protección especial a las madres durante un período razonable antes y después del parto. Durante ese período, a las madres trabajadoras se les debería conceder una licencia remunerada o una licencia con prestaciones de seguridad social adecuadas».[4]​ Los Estados partes del PIDESC tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir el derecho a la seguridad social. En la Observación General N° 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas aclaró que el derecho a la seguridad social consagrado en el PIDESC comprende:

«el derecho a acceder y mantener prestaciones, ya sea en efectivo o en especie, de (a) la falta de ingresos relacionados con el trabajo causada por enfermedad, discapacidad, maternidad, accidente laboral, desempleo, vejez o muerte de un miembro de la familia; b) acceso inasequible a la atención de salud; (c) apoyo familiar insuficiente, en particular niños y adultos dependientes»[5]

Se entiende que la seguridad social abarca las siguientes nueve ramas: servicio de salud adecuado, beneficios por discapacidad, beneficios por vejez, beneficios por desempleo, seguro de accidentes laborales, manutención familiar y de menores, beneficios por maternidad, protecciones por discapacidad y provisiones para sobrevivientes y huérfanos. Los Estados partes del PIDESC tienen la obligación de cumplir el derecho a la seguridad social mediante la adopción de «las medidas necesarias, incluida la implementación de un esquema de seguridad social». Los Estados partes deben asegurar que «el sistema de seguridad social sea adecuado, accesible para todos y cubra los riesgos y contingencias sociales». Los Estados partes también tienen la obligación de facilitar el derecho a la seguridad social «reconociendo suficientemente este derecho en los sistemas políticos y legales nacionales, preferiblemente mediante la implementación legislativa» y «adoptando una estrategia nacional de seguridad social».[6]

Otros instrumentos internacionales de derechos humanos

El derecho a la seguridad social también está reconocido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que en su artículo quinto exige que los Estados Partes prohíban y eliminen la discriminación racial en todas sus formas y garanticen el derecho de todas las personas «sin distinción en cuanto a raza, color u origen nacional o étnico, a la igualdad ante la ley, en particular en el disfrute de (...) el derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales». La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer consagra el derecho a la seguridad social de las mujeres en el artículo 11, estableciendo que la mujer tiene «derecho a la seguridad social, especialmente en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez y vejez y cualquiera otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas». [7]

La Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho de los niños a la seguridad social en el artículo 26, afirmando que:

«(1) Los Estados Partes reconocerán a todo niño el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluido el seguro social, y tomarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. (2) Las prestaciones deberían concederse, en su caso, teniendo en cuenta los recursos y las circunstancias del niño y de las personas responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones presentada por el niño o en su nombre.»

La Convención profundiza en el derecho de los niños a la seguridad social en el artículo 18 en relación con los padres que trabajan, y establece que «los Estados Partes prestarán la asistencia adecuada a los padres y tutores legales en el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos y garantizarán el desarrollo de instituciones, facilidades y servicios para el cuidado de niños». Según la Convención, «los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que los hijos de padres que trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil para los que sean elegibles». El artículo 20 de la Convención establece disposiciones sobre el derecho a la seguridad social de los niños sin padres, estableciendo que «Un niño privado temporal o permanentemente de su entorno familiar, o cuyo interés superior no pueda permitir que permanezca en ese entorno, deberá tendrá derecho a la protección y asistencia especiales que le brinde el Estado», y que «los Estados Partes, de conformidad con sus leyes nacionales, garantizarán cuidados alternativos para ese niño».[8]

Relación con otros derechos

El derecho a la seguridad social está interrelacionado y es interdependiente con otros derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la familia . Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a la discriminación se aplica al derecho a la seguridad social. En una observación general de 2000, el Comité destacó el derecho a la seguridad social como un ámbito en el que las mujeres suelen ser objeto de discriminación.[9]

Implementación

A nivel mundial, el acceso a la seguridad social es bajo y el 80 por ciento de la población mundial no tenía acceso a ninguna protección formal de seguridad social hacia el año 2010.[10]

Véase también

Referencias

  1. Weissbrodt, David S; de la Vega, Connie (2007). International human rights law: an introduction. University of Pennsylvania Press. p. 130. ISBN 978-0-8122-4032-0. 
  2. Weissbrodt, David S; de la Vega, Connie (2007). International human rights law: an introduction. University of Pennsylvania Press. p. 130. ISBN 978-0-8122-4032-0. 
  3. Weissbrodt, David S; de la Vega, Connie (2007). International human rights law: an introduction. University of Pennsylvania Press. p. 130. ISBN 978-0-8122-4032-0. 
  4. . Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. 1966. Archivado desde el original el March 3, 2012. 
  5. Felice, William F. (2010). The global new deal: economic and social human rights in world politics. Rowman & Littlefield. pp. 122–123. ISBN 978-0-7425-6727-6. «right to social security.» 
  6. Felice, William F. (2010). The global new deal: economic and social human rights in world politics. Rowman & Littlefield. pp. 122–123. ISBN 978-0-7425-6727-6. «right to social security.» 
  7. Weissbrodt, David S; de la Vega, Connie (2007). International human rights law: an introduction. University of Pennsylvania Press. p. 132. ISBN 978-0-8122-4032-0. 
  8. Weissbrodt, David S; de la Vega, Connie (2007). International human rights law: an introduction. University of Pennsylvania Press. p. 133. ISBN 978-0-8122-4032-0. 
  9. Weissbrodt, David S; de la Vega, Connie (2007). International human rights law: an introduction. University of Pennsylvania Press. pp. 130-131. ISBN 978-0-8122-4032-0. 
  10. Felice, William F. (2010). The global new deal: economic and social human rights in world politics. Rowman & Littlefield. pp. 122. ISBN 978-0-7425-6727-6. «right to social security.» 
  •   Datos: Q548461

derecho, seguridad, social, debe, confundirse, derecho, seguridad, social, derecho, seguridad, social, está, reconocido, como, derecho, humano, establece, derecho, asistencia, seguridad, social, para, quienes, pueden, trabajar, debido, enfermedad, discapacidad. No debe confundirse con Derecho de la seguridad social El derecho a la seguridad social esta reconocido como un derecho humano y establece el derecho a la asistencia de la seguridad social para quienes no pueden trabajar debido a enfermedad discapacidad maternidad accidentes laborales cesantia o vejez Los sistemas de seguridad social proporcionados por los Estados consisten en programas de seguro social que proporcionan beneficios devengados a los trabajadores y sus familias mediante contribuciones laborales y o programas de asistencia social que proporcionan beneficios no contributivos disenados para proporcionar niveles minimos de seguridad social a las personas que no pueden acceder al seguro social 1 Indice 1 Declaracion Universal de los Derechos Humanos 2 Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales 3 Otros instrumentos internacionales de derechos humanos 4 Relacion con otros derechos 5 Implementacion 6 Vease tambien 7 ReferenciasDeclaracion Universal de los Derechos Humanos EditarLa Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la seguridad social en su articulo 22 que establece que Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a la realizacion mediante el esfuerzo nacional y la cooperacion internacional y de acuerdo con la organizacion y los recursos de cada Estado de los derechos economicos sociales y culturales indispensables por su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad 2 Asimismo el articulo 25 que consagra el derecho a un nivel de vida adecuado establece que 1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de si mismo y de su familia incluyendo alimentacion vestido vivienda y atencion medica y los servicios sociales necesarios y el derecho a la seguridad en caso de de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio gozaran de la misma proteccion social 3 Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales EditarEl articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales PIDESC reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social incluyendo el seguro social El derecho a la seguridad social se reconoce ademas en el articulo 10 que establece que se debe otorgar proteccion especial a las madres durante un periodo razonable antes y despues del parto Durante ese periodo a las madres trabajadoras se les deberia conceder una licencia remunerada o una licencia con prestaciones de seguridad social adecuadas 4 Los Estados partes del PIDESC tienen la obligacion de respetar proteger y cumplir el derecho a la seguridad social En la Observacion General N 19 2007 sobre el derecho a la seguridad social el Comite de Derechos Economicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas aclaro que el derecho a la seguridad social consagrado en el PIDESC comprende el derecho a acceder y mantener prestaciones ya sea en efectivo o en especie de a la falta de ingresos relacionados con el trabajo causada por enfermedad discapacidad maternidad accidente laboral desempleo vejez o muerte de un miembro de la familia b acceso inasequible a la atencion de salud c apoyo familiar insuficiente en particular ninos y adultos dependientes 5 Se entiende que la seguridad social abarca las siguientes nueve ramas servicio de salud adecuado beneficios por discapacidad beneficios por vejez beneficios por desempleo seguro de accidentes laborales manutencion familiar y de menores beneficios por maternidad protecciones por discapacidad y provisiones para sobrevivientes y huerfanos Los Estados partes del PIDESC tienen la obligacion de cumplir el derecho a la seguridad social mediante la adopcion de las medidas necesarias incluida la implementacion de un esquema de seguridad social Los Estados partes deben asegurar que el sistema de seguridad social sea adecuado accesible para todos y cubra los riesgos y contingencias sociales Los Estados partes tambien tienen la obligacion de facilitar el derecho a la seguridad social reconociendo suficientemente este derecho en los sistemas politicos y legales nacionales preferiblemente mediante la implementacion legislativa y adoptando una estrategia nacional de seguridad social 6 Otros instrumentos internacionales de derechos humanos EditarEl derecho a la seguridad social tambien esta reconocido en la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial que en su articulo quinto exige que los Estados Partes prohiban y eliminen la discriminacion racial en todas sus formas y garanticen el derecho de todas las personas sin distincion en cuanto a raza color u origen nacional o etnico a la igualdad ante la ley en particular en el disfrute de el derecho a la salud publica la atencion medica la seguridad social y los servicios sociales La Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer consagra el derecho a la seguridad social de las mujeres en el articulo 11 estableciendo que la mujer tiene derecho a la seguridad social especialmente en casos de jubilacion desempleo enfermedad invalidez y vejez y cualquiera otra incapacidad para trabajar asi como el derecho a vacaciones pagadas 7 La Convencion sobre los Derechos del Nino consagra el derecho de los ninos a la seguridad social en el articulo 26 afirmando que 1 Los Estados Partes reconoceran a todo nino el derecho a beneficiarse de la seguridad social incluido el seguro social y tomaran las medidas necesarias para lograr la plena realizacion de este derecho de conformidad con su legislacion nacional 2 Las prestaciones deberian concederse en su caso teniendo en cuenta los recursos y las circunstancias del nino y de las personas responsables del mantenimiento del nino asi como cualquier otra consideracion pertinente a una solicitud de prestaciones presentada por el nino o en su nombre La Convencion profundiza en el derecho de los ninos a la seguridad social en el articulo 18 en relacion con los padres que trabajan y establece que los Estados Partes prestaran la asistencia adecuada a los padres y tutores legales en el desempeno de sus responsabilidades en la crianza de los hijos y garantizaran el desarrollo de instituciones facilidades y servicios para el cuidado de ninos Segun la Convencion los Estados Partes adoptaran todas las medidas apropiadas para garantizar que los hijos de padres que trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil para los que sean elegibles El articulo 20 de la Convencion establece disposiciones sobre el derecho a la seguridad social de los ninos sin padres estableciendo que Un nino privado temporal o permanentemente de su entorno familiar o cuyo interes superior no pueda permitir que permanezca en ese entorno debera tendra derecho a la proteccion y asistencia especiales que le brinde el Estado y que los Estados Partes de conformidad con sus leyes nacionales garantizaran cuidados alternativos para ese nino 8 Relacion con otros derechos EditarEl derecho a la seguridad social esta interrelacionado y es interdependiente con otros derechos economicos sociales y culturales en particular el derecho a un nivel de vida adecuado incluido el derecho a la alimentacion y el derecho a la vivienda el derecho al trabajo y el derecho a la proteccion de la familia Segun el Comite de Derechos Humanos de la ONU el articulo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos relativo a la discriminacion se aplica al derecho a la seguridad social En una observacion general de 2000 el Comite destaco el derecho a la seguridad social como un ambito en el que las mujeres suelen ser objeto de discriminacion 9 Implementacion EditarA nivel mundial el acceso a la seguridad social es bajo y el 80 por ciento de la poblacion mundial no tenia acceso a ninguna proteccion formal de seguridad social hacia el ano 2010 10 Vease tambien EditarAsistencia sanitaria universal Derecho al agua Derecho al trabajo Renta basicaReferencias Editar Weissbrodt David S de la Vega Connie 2007 International human rights law an introduction University of Pennsylvania Press p 130 ISBN 978 0 8122 4032 0 Weissbrodt David S de la Vega Connie 2007 International human rights law an introduction University of Pennsylvania Press p 130 ISBN 978 0 8122 4032 0 Weissbrodt David S de la Vega Connie 2007 International human rights law an introduction University of Pennsylvania Press p 130 ISBN 978 0 8122 4032 0 International Covenant on Economic Social and Cultural Rights Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights 1966 Archivado desde el original el March 3 2012 Felice William F 2010 The global new deal economic and social human rights in world politics Rowman amp Littlefield pp 122 123 ISBN 978 0 7425 6727 6 right to social 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