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Código de Procedimiento Civil de Chile

El Código de Procedimiento Civil de la República de Chile (CPC, o CdPC) es el cuerpo legal chileno que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre partes y, además, de los actos de jurisdicción no contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia de Chile.[1]


Código de Procedimiento Civil de la República de Chile

Portada del Código de Procedimiento Civil Anotado, Edición Oficial, de 1902
Tipo Código procesal
Idioma Español
Promulgación 28 de agosto de 1902
Publicación 30 de agosto de 1902
En vigor 1 de marzo de 1903

Fue aprobado mediante la Ley n.º 1552,[2]​ promulgada el 28 de agosto de 1902 y publicada el 30 de agosto del mismo año, y comenzó a regir el 1 de marzo de 1903,[3]​ bajo el gobierno del presidente Germán Riesco. El texto original tenía 1100 artículos, distribuidos en 4 libros, con 71 títulos, y un título final, y actualmente está compuesto de 925 artículos distribuidos en 4 libros, y un título final.

Desde el año 2006, está en discusión un proyecto de Código Procesal Civil,[4]​ que reemplazaría este cuerpo legal, reformando el proceso escrito por uno oral, lo que se espera agilice la tramitación de los juicios civiles.

Antecedentes

 
Portada de Las Siete Partidas. Edición de 1555, glosado por Gregorio López.

Legislación vigente anterior a su promulgación

Durante la época de la dominación española, regía en el territorio chileno el denominado Derecho Indiano, que contenía todas aquellas normas especiales establecidas por la Corona para los territorios americanos. Estas disposiciones legales se referían fundamentalmente a la organización estatal, a la forma de administrar las tierras y a la situación de las indígenas, por tanto trataba, en general, de Derecho Público. Respecto de las materias no reguladas, tales como los aspectos relativos al procedimiento, se resolvían con la aplicación de las leyes castellanas. Así se aplicaron en América, en mayor o menor medida, textos tales como el Fuero Juzgo (promulgado entre 696 a 701, traducido al castellano en 1241), el Fuero Real (los que tendrían disposiciones de orden procesal), Las Siete Partidas del Rey Alfonso X (que regula en la partida III la tramitación de los pleitos), el Ordenamiento de Alcalá (1348), las Leyes de Toro (1505), La Novísima Recopilación (1806) y la Recopilación de Leyes de las Indias (1680).[5]

Inicio del proceso codificador

La redacción de este código se enmarca en el proceso de codificación chilena, que no solo se vivió en Chile, sino que también en varios países de Iberoamérica. Durante el siglo XIX e inicios del siglo XX, una vez independizado el país, se buscó formar códigos propios, basados en el Derecho Castellano pero con las modalidades propias de estos territorios,[6]​ comenzando con la redacción del Código Civil (1855). El proceso codificador en área procesal se lleva a cabo un poco más tarde, en los inicios del siglo XX,[7]​ siendo precedido por el Código de Comercio de Chile de 1865 y el Código de minería en 1874 y 1888. Sin embargo algunos autores consideran que la Codificación comenzó en Chile antes de 1855, produciendo sus primeros frutos en 1837, año en que se produjo una codificación parcial en materia procesal, realizada por Mariano Egaña, quien elaboró un proyecto del cual se desprenderían partes promulgadas como leyes por separado a tiempo posterior, tratantes de temas como: implicancias, recusaciones, la fundamentación de la sentencia, el juicio ejecutivo y el recurso de nulidad,,[8]​ es decir veinte años antes de que entrara en vigencia el Código Civil.[9]​ Así el derecho castellano indiano es reemplazado por este Derecho nacional, poniendo fin a su larga vigencia.

La codificación procesal da cierre al período de fijación del derecho en Chile, cuya característica principal es la conservación, con pequeñas y numerosas modificaciones del derecho que precedió la dictación del código, esto es del derecho castellano. Luego de la ya mencionada codificación parcial de Egaña, le sucedieron la de Francisco Vargas Fontecilla en 1856, que trataba la futura ley orgánica de tribunales, y quien además elaboró un proyecto de libro I que se publicaría en 1867.[10]

Elaboración

Intentos previos

 
Manuel Camilo Vial.

La redacción del Código de Procedimiento Civil obedeció a un largo e interrumpido proceso que, tras bastantes intentos fallidos, culminaron en la redacción de cuatro proyectos que luego corresponderían a los distintos libros que actualmente lo componen.[11]

La serie de proyectos se inicia con un trabajo que no se titulaba "código", se trata del Proyecto de ley de Administración de justicia y Organización de Tribunales. Sustancialmente este proyecto de 963 artículos comprendía toda la materia procesal civil, Su autor fue Mariano Egaña en el año 1833.[12]

El primer impulso de la elaboración del Código, se debe a Manuel Camilo Vial, quien en 1833 presentó al Congreso un proyecto recopilatorio de la legislación procesal civil.[13]​ Este proyecto fue acogido en la Cámara de Diputados, pero no corrió la misma suerte en el Senado.

Luego de ello, se constituyeron diversas comisiones a fin de codificar las leyes sustantivas y procesales civiles, pero fracasaron. En 1852 el Presidente Manuel Montt, encomendó a Andrés Bello, la redacción de un proyecto de Código. Sin embargo, la ardua tarea iniciada por este jurista en la elaboración del Código Civil le impidió llevar esta iniciativa a término.

Hacia el año 1856 se decide encomendar su redacción a Antonio Varas, quien sin éxito renuncia a esta tarea dos años después, expresando que previo a la redacción de las leyes de procedimiento resultaba necesario contar con la determinación de la organización y atribuciones de los tribunales, materia que se resolvería en una ley especial que hasta ese momento, aún era también solo una intención.

La iniciativa particular también tuvo cabida en los antecedentes del Código. En 1862 el colombiano Florentino González,[14]​ sin encargo previo, presentó un proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil para la República de Chile que no llega a ser aprobado.

En 1867 hubo otro proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil, esta vez por Francisco Vargas Fontecilla, comisionado para su redacción por el Supremo Gobierno de Chile. El texto de este proyecto fue reeditado como anexo en el tomo primero del proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un proyecto de libro I.[15]

En el año 1871 Joaquín Blest Gana realiza un Proyecto de Código de Enjuiciamiento que contenía una introducción y un proyecto de libro II. Un año más tarde, en 1872, es comisionado para su redacción por el Supremo Gobierno de Chile.[15]

En 1874 hay un nuevo proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil por Jacinto Núñez, que contenía un proyecto de libro I, elaborado por una comisión que trabajo sobre la base del proyecto de Vargás Fontecilla de 1867. Este proyecto de la comisión (y el de Vargas) con sus actas fue reeditado en el tomo primero del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil de 1884.[15]

En 1875 otro proyecto de Código del Enjuiciamiento Civil por José Bernardo Lira. El texto hubo de ser reeditado como anexo en el tomo tercero del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil de 1884. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un nuevo proyecto de libro III editado en 1876 y reeditado en 1884. Sin embargo, el proyecto de Lira registrado solo contenía los dos primeros títulos del libro III (artículos 403 a 599).[15]

En 1876 un proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil que contenía un proyecto de libro II y libro III elaborado por una comisión que trabajó sobre la base del proyecto de Lira de 1875. Este proyecto de la comisión (y el de Lira), con sus actas, fue reeditado en el tomo segundo (en el caso del libro II) del proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. En el caso del libro III en concordancia con su modelo, este proyecto de la comisión solo comprendía los dos primeros títulos del libro III (artículos 415 a 611) y que fue continuado tiempo más tarde.[15]

En el año 1877 hubo otro proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil por José Bernardo Lira. El texto fue reeditado como anexo I en los tomos tercero y cuarto del Proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil. La primera edición sirvió de base al debate de una comisión revisora que dio origen a un nuevo proyecto de continuación del libro III y del libro IV, editado por vez primera en la obra de 1884, El proyecto de Lira comprendía los títulos III a XII del libro, de modo que el nuevo proyecto de la comisión editado solo en 1884 siguió ese modelo.[15]

En el año 1884 hubo un proyecto de Código de Enjuiciamiento Civil conforme a los acuerdos hasta entonces celebrados por la comisión encargada de su examen. Contenía una reedición del texto del proyecto de 1874 concerniente al libro I y libro II, tal cual quedó redactado por una comisión revisora del proyecto de Vargas Fontecilla de 1867; como anexo I una reedición del proyecto de Vargas en el caso del libro I, y en el proyecto de Lira en el caso del libro II; y como anexo II las actas de la comisión. En el mismo año otro proyecto Libro III que contenía una edición del proyecto de libro III completo, o sea, el concerniente a los dos primeros títulos que fueron publicados en 1876 y el resto nunca antes editado, tal cual quedó redactado. Una comisión revisora de los proyectos de títulos I y II del libro III de Lira y restantes del mismo libro; como anexo I, una reedición de los proyectos de títulos I y II y restantes de Lira que conformaron el libro III; y como anexo II, las actas de la comisión. El Proyecto Libro IV Contenía una edición del proyecto de libro IV tal cual quedó redactado por una comisión revisora del proyecto de Lira; como anexo I, el proyecto de Lira; y como anexo II las actas de la comisión.[15]

Proyecto del Código

Luego de todos los proyectos anteriores, se produce un primer avance en el año 1862, cuando se encargó su redacción a Francisco Vargas Fontecilla, quien logró terminar el Libro I, relativo a las disposiciones comunes a todo procedimiento, en el año 1867. En 1870 se nombró a don Joaquín Blest Gana para que continúe con la tarea emprendida por Sánchez Fontecilla. Blest Gana, en el año siguiente, publicó el libro II del proyecto, relativo al juicio ordinario y en 1872, el libro III que trataba los juicios especiales. Con estos importantes avances, el 18 de agosto de 1873 y una vez terminada la redacción del proyecto de Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, se designó una comisión para que revise los proyectos de Sánchez Fontecilla y Blest Gana. Esta comisión fue integrada por José Alejo Valenzuela, Domingo Santa María, José Antonio Gandarillas, Ramón Romero, José María Barceló Carvallo, Joaquín Blest Gana, Cosme Campillo, José Segundo Hunneus, José Bernardo Lira y Miguel Elizalde, y sesionó entre los años 1878 a noviembre de 1884.

En 1884 es enviado el proyecto al Gobierno, el que en 1888 designa una nueva comisión para revisarlo, que es integrada por Osvaldo Rengifo, Francisco Noguera, Manuel Ballesteros Ríos, Leopoldo Urrutia y Raimundo Silva Cruz. Los trabajos de esta comisión se materializaran en el"Proyecto de Código de Procedimiento Civil", que el Presidente de la República presentó al Senado en Mensaje de 1° de febrero de 1893.[16]

Por último, una comisión mixta de diputados y senadores interviene en la última etapa de su redacción, entre noviembre de 1900 a enero de 1902, se revisaron los proyectos presentados y se aprobó por la Ley N.º 1.552, de 28 de agosto de 1902 fijando su texto definitivo y derogando las leyes preexistentes que trataran de procedimiento.

"Desde la entrada en vigencia de este Código el 1° de marzo de 1903 quedarán derogadas todas las leyes preexistentes que traten sobre las materias que en él se tratan, aun en la parte que no le sean contrarias, salvo que ellas se refieran a los tribunales especiales no regidos por la Ley de 15 de octubre de 1875. Sin embargo, los Códigos Civil, de Comercio y de Minería, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y las leyes que los hayan complementado o modificado, sólo se entenderán derogados en lo que sean contrarios a las disposiciones de este Código, sólo se entenderán derogados en lo que sean contrarios a las disposiciones de este Código"
Título Final "De la derogación de las leyes de procedimiento"

Con el proceso de codificación se pasa del arbitrio judicial indiano a la sujeción del juez a la ley. Sin embargo, con la entrada en vigor del Código de Procedimiento Civil en 1903 se vuelve a tratar de la fundamentación de las sentencias en términos muy similares a los de la ley de 1851. Se reemplaza la expresión "razones de equidad natural" de la ley de 1851 por otra equivalente, "principios de equidad", pero esta variación no tiene mayor alcance. Lo que en cambio constituye una notable innovación es el "recurso de casación" en el fondo, cuya introducción se había decidido ya en 1875 en la Ley Orgánica de Tribunales y se hizo efectiva al entrar en vigor el Código de Procedimiento Civil en 1903. Se trata de una institución extraña al Derecho Castellano vigente en Hispanoamérica y en Chile. Su conocimiento se reserva a la Corte Suprema de Chile, varios de sus ministros dejaron el cargo antes de convertirse en jueces de casación. Este recurso nació en Europa con el objeto de hacer prevalecer el derecho propio sobre el Común. Se implanta con el propósito de afianzar la primacía absoluta del derecho nacional, de la legislación nacional, con este fin permite anular toda sentencia pronunciada con infracción de ley y siempre que esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.[17]

Mensaje

El mensaje que acompaña el proyecto del Código se introduce señalando la importancia de tener un campo de acción rápida que permita la mayor eficacia del procedimiento civil, para luego señalar la estructura de 4 libros en los cuales se distribuye el Código. Se describen diversas innovaciones con los objetivos de entregar atribuciones a los funcionarios judiciales, el simplificar las notificaciones, los cambios en los juicios ordinarios, los procedimientos de prueba, la categoría pública que se les otorga a la declaración de los testigos, el procedimiento del matrimonio y contratos como el arrendamiento, se amplia el procedimiento en juicios de bajo interés, dando reglas para tramitar las acciones ejecutivas y se ha tratado de hacerlo estrictamente verbal, impidiéndose el abuso frecuente de formar expedientes voluminosos,[18]​ entre otros.

Se puede encontrar también otro mensaje, no perteneciente a la estructura de código, pero importante al considerar su mayor reforma. Este comienza señalando que se pretende mejorar la calidad de la administración de justicia, ya que esta es la máxima aspiración de cada gobernante. En resumen los cambios que propone esta reforma son los referentes a la reducción de plazos, la supresión de elementos dilatorios y el aumento de las atribuciones de los jueces.

Además se pronuncia a favor de la participación de los Parlamentarios en el perfeccionamiento del proyecto. Por último se menciona que no estamos presentes ante una obra perfecta, pero que se confía en la legislatura para que con su ayuda se mejore lo ya realizado.

Estructura

Consta de cuatro libros, seccionados en títulos y estos últimos en artículos.

Estructura original

Libro primero: Disposiciones comunes a todo procedimiento

  • Título I Reglas generales (art. 1-4)
  • Título II De la comparencia en juicio (art. 5-17)
  • Título III De la pluralidad de acciones o de partes (art. 18-25)
  • Título IV De las cargas pecuniarias a las que están sujetos los litigantes (art. 26-29)
  • Título V De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes (art. 30-40)
  • Título VI De las notificaciones (art. 41-61)
  • Título VII De las actuaciones judiciales (art. 62-80)
  • Título VIII De las rebeldías (art. 81-84)
 
Representación del Código de Procedimiento Civil.
  • Título IX De los incidentes (art. 85-94)
  • Título X De la acumulación de autos (art. 95-103)
  • Título XI De las cuestiones de competencia (art. 104-117)
  • Título XII De las implicancias y recusaciones (art. 118.133)
  • Título XIII Del privilegio de pobreza (art. 134-144)
  • Título XIV De las costas (art. 145-154)
  • Título XV Del desistimiento de la demanda (art. 155- 158)
  • Título XVI Del abandono de la instancia (art. 159-164)
  • Título XVII De las resoluciones judiciales (art. 163-208)
  • Título XVIII De la apelación (art. 209-235)
  • Título XIX De la ejecución de las resoluciones (art. 236-248)
  • Título XX De las multas (art. 249)

Libro segundo: Del juicio ordinario

  • Título I De la demanda (art. 253-261)
  • Título II De la conciliación (art. 262-268)
  • Título III De la jactancia (art. 269-272)
  • Título IV De las medidas prejudiciales (art. 273-289)
  • Título V De las medidas precautorias(art. 290-302)
  • Título VI De las exepciones dilatorias (art. 303-308)
  • Título VII De la contestación y demás trámites hasta el estado de prueba o de sentencia (art. 309-313)
  • Título VIII De la reconvención (art. 314-317)
  • Título IX De la prueba en general (art. 318-326)
  • Título X Del término probatorio (art. 327-340)
  • Título XI De los medios de prueba en particular (art. 341- 429)
  • Título XII De los procedimientos posteriores a la prueba (art. 430-433)

Libro tercero: De los juicios especiales

  • Título I Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar (art. 434-555)
  • Título II Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y de no hacer (art. 556-570)
  • Título III Del concurso de acreedores (art. 571-695)
  • Título IV De los efectos del derecho legal de retención (art. 696-699)
  • Título V De los interdictos (art. 700-740)
  • Título VI De la citación de evicción (art. 741-744)
  • Título VII De los juicios especiales del contrato de arrendamiento (art. 745-772)
  • Título VIII De los juicios sobre consentimiento para el matrimonio (art. 773-783)
  • Título IX Del juicio arbitral (art. 784-800)
  • Título X De los juicios sobre partición de bienes (art. 801-822)
  • Título XI De los juicios sobre distribución de aguas (art. 823- 836)
  • Título XII Del procedimiento sumario (art. 837-849)
  • Título XIII Juicio sobre cuentas (art. 850-853)
  • Título XIV De los juicios sobre pago de ciertos honorarios (art. 854-858)
  • Título XV De los juicios de menor cuantía (art. 859-884)
  • Título XVI De los juicios de comercio (art. 885-917)
  • Título XVII De los juicios de minas (art. 918-920)
  • Título XVIII De los juicios de hacienda (art. 921-925)
  • Título XIX De los juicios de nulidad de matrimonio y de divorcio (art. 926-930)
  • Título X De la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada (art. 931-936)
  • Título XXI Del recurso de casación (art. 937-979)
  • Título XXII Del recurso de revisión (art. 980-986)
  • Título XXIII Supresión de fuero personal en algunos juicios (art. 987)

Libro cuarto: De los actos judiciales no contenciosos

  • Título I Disposiciones generales (art. 988-999)
  • Título II De la habilitación para comparecer en juicio (art. 1000-1003)
  • Título III De la legitimación de hijos incapaces por el matrimonio posterior de los padres (art. 1004-1006)
  • Título IV De la emancipación voluntaria (art. 1007)
  • Título V Del reconocimiento de hijo natural a favor de un incapaz (art. 1008)
  • Título VI De la habilitación de edad (art. 1009-1015)
  • Título VII Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos (art. 1016-1035)
  • Título VIII Del inventario solemne (art. 1036-1043)
  • Título IX De los procedimientos a que da lugar la sucesión por causa de muerte (art. 1044-1063
  • Título X De la insinuación de donaciones (art. 1064-1065)
  • Título XI De la autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces, o para obligar a estos como fiadores (art. 1066)
  • Título XII De la venta en pública subasta (art. 1067-1069)
  • Título XIII De las tasaciones (art. 1070-1075)
  • Título XIV De la declaración del derecho al goce de censos (art. 1076-1083)
  • Título XV De las informaciones para perpetua memoria (art. 1084-1089)
  • Título XVI De la expropiación por causa de utilidad pública (art. 1090-1100)
  • Título final De la derogación de las leyes de procedimiento (artículo final)

Estructura actual

Libro Primero: Disposiciones comunes a todo procedimiento

Contiene las reglas generales a todo procedimiento, cualquiera que sea el trámite que debe hacerse ante los tribunales. Establece los requisitos indispensables para iniciar una acción con provecho jurídico.[19]​ Consta de 20 títulos comprendidos entre los artículos 1-252.

  • Título I Reglas generales (art. 1-3)
  • Título II De la comparecencia en juicio (art. 4-16)
  • Título III De la pluralidad de acciones o de partes (art. 17-24)
  • Título IV De las cargas pecuniarias a que están sujetos los litigantes (art. 25-28)
  • Título V De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes (art. 29-37)
  • Título VI De las notificaciones (art. 38-58)
  • Título VII De las actuaciones judiciales (art. 59-77)
  • Título VIII De la rebeldías (art. 78-81)
  • Título IX De los incidentes (art. 82-91)
  • Título X De la acumulación de autos (art. 92-100)
  • Título XI De las cuestiones de competencia (art. 101-112)
  • Título XII De las implicancias y recusaciones (art. 113-128)
  • Título XIII Del privilegio de la pobreza (art. 129-137)
  • Título XIV De las costas (art. 138–147)
  • Título XV Del desistimiento de la demanda (art. 148-151)
  • Título XVI Del abandono del procedimiento (art. 152–157)
  • Título XVII De las resoluciones judiciales (art. 158–185)
  • Título XVIII De la apelación (art. 186–230)
  • Título XIX De la ejecución de las resoluciones (art. 231–251)
  • Título XX De las multas (art. 252)

Libro Segundo: Del juicio ordinario

Se enfoca únicamente en el juicio ordinario, contiene reglas de aplicación general, y por ende tiene carácter supletorio (de acuerdo al artículo 3 del CPC, que señala que se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.[20]​) A pesar de esto, no siempre se respetaba el carácter supletorio ya que los jueces solían utilizar estas medidas solo en el juicio ordinario. El Libro Segundo desarrolla además el conocimiento de la materia, demanda, contestación, réplica y duplica, de la prueba de los hechos y la resolución. Consta de 12 títulos, comprendidos entre los artículos 253 a 433.

  • Título I De la demanda (art. 253-261)
  • Título II De la conciliación (art. 262-268)
  • Título III De la jactancia (art. 269-272)
  • Título IV De las medidas prejudiciales (art. 273-289)
  • Título V De las medidas precautorias (art. 290-302)
  • Título VI De las excepciones dilatorias (art. 303-308)
  • Título VII De la contestación y demás trámites hasta el estado de prueba o de sentencia (art. 309-313)
  • Título VIII De la reconvención (art. 314-317)
  • Título IX De la prueba en general (art. 318-326)
  • Título X Del término probatorio (art. 327-340)
  • Título XI De los medios de prueba en particular (art. 341-429)
  • Título XII De los procedimientos posteriores a la prueba (art. 430-433)

Libro Tercero: De los juicios especiales

En este libro se hace una gran distinción entre los procedimientos del juicio ejecutivo (de mayor y menor cuantía, reglamentado en los títulos I y II de este libro, artículos 434 y siguientes)[21]​ el juicio sumario, el juicio ordinario de menor y mínima cuantía y de los recursos de casación en la forma y en el fondo. Consta de 20 títulos, comprendidos entre los artículos 434-816.

  • Título I Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar (art. 434-530)
  • Título II Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y no hacer (art. 530–54)
  • Título III De los efectos del derecho legal de retención (art. 545–548)
  • Título IV De los interdictos (art. 549–583)
  • Título V De la citación de evicción (art. 584–587)
  • Título VI De los juicios especiales del contrato de arrendamiento (art. 588–615)
  • Título VII De los juicios para consentimiento para el matrimonio (Derogado por el art. 33 de la ley N.º 14.550, de 3 de marzo de 1961)
  • Título VIII Del juicio arbitral (art. 628-644)
  • Título IX De los juicios sobre partición de bienes (art. 646–666)
  • Título X Sobre distribución de aguas (Derogado por el art. 10 de la ley N.º 9.909, de 28 de mayo de 1951, aprobatoria del Código de Aguas)
  • Título XI Del procedimiento sumario (art. 680–692)
  • Título XII Juicio sobre cuentas (art. 693–696)
  • Título XIII Juicio sobre pago de ciertos honorarios (art. 697)
  • Título XIV Juicios de menor y mínima cuantía (art. 698–738)
  • Título XV Juicio sobre arreglo de la avería común (Derogado por el N.º 2 del artículo 5 de la ley N.º 18.680, de 11 de enero de 1988)
  • Título XVI De los juicios de hacienda (art. 748–752)
  • Título XVII De los juicios de nulidad de matrimonio y divorcio (art. 753–757)
  • Título XVIII De la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada (art. 758–763)
  • Título XIX Recurso de casación (art. 764–808)
  • Título XX Recurso de revisión (art. 810–816)

Libro Cuarto: De los actos judiciales no contenciosos

Trata de aquellos actos judiciales que, según la ley, requieren la intervención del juez y en los que no se promueve contienda alguna entre partes.[22]​ El Libro Cuarto consta de 20 títulos más un título final.

  • Título I Disposiciones generales (art. 817-828)
  • Título II De la habilitación para comparecer en juicio (art. 829-832)
  • Título III De la autorización judicial para repudiar la legitimación de un interdicto (art. 833-835)
  • Título IV De la emancipación voluntaria (art. 836)
  • Título V De la autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un interdicto como hijo natural (art. 837)
  • Título VI Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos (art. 838-857)
  • Título VII Del inventario solemne (art. 858-865)
  • Título VIII De los procedimientos que da lugar a la sucesión por causa de muerte (art. 866-888)
  • Título IX De la insinuación de donaciones (art. 889-890)
  • Título X De la autorización judicial para enajenar, gravar o dar arrendamiento por largo tiempo bienes raíces de incapaces, o para obligar a estos como fiadores (art. 891)
  • Título XI De la venta pública en subasta (art. 892-894)
  • Título XII De las tasaciones (art. 895-900)
  • Título XIII De la declaración del derecho al goce de censos (art. 901-908)
  • Título XIV De las informaciones para perpetua memoria (art. 909–914)
  • Título XV De la expropiación por causa de utilidad pública (art. 915-925)
  • Título Final De la derogación de las leyes del procedimiento (artículo final) Contiene la derogación de las leyes preexistentes al 1 de marzo de 1903, sobre las materias de que trata el presente Código.

Reformas

Desde la promulgación del texto original de 1902 a la actualidad se han reformado varios títulos, siendo traspasadas estas competencias a otros procedimientos o simplemente derogando una forma de procedimiento. El texto reformado cuenta con una doble numeración es sus artículos, los artículos que han sido reformados llevan un número entre paréntesis aledaño al número del artículo. Lo mismo sucede con cierto títulos que han sido derogados por una ley expresa que ha trasladado la competencia del título a una ley especial.

Los títulos del Código que han sido derogados o reemplazados:

Reformas en el Libro Primero

  • Título XVIII De la Apelación, art. 215: derogado por el artículo primero N.º 32 de la ley 18.705,[23]​ fecha 24 de mayo de 1988.
  • Título XVIII De la Apelación, art. 218 (443): derogado por el artículo primero N.º 35 de la ley 18.705,[23]​ fecha 24 de mayo de 1988.
  • Título XVIII De la Apelación, art. 219 (444): derogado por el artículo primero N.º 36 de la ley 18.705,[23]​ fecha 24 de mayo de 1988

Reformas en el Libro Tercero

  • Título I De las obligaciones de dar, art. 476 (498): derogado por el artículo primero N.º 18 de la ley 18.882,[24]​ fecha 20 de diciembre de 1989.
  • Título VI Del juicio arbitral, art. 616: derogado por el artículo quinto N.º 17 de la ley 18.776,[25]​ fecha 18 de enero de 1989.
  • Título IX Juicios sobre partición de bienes, art. 645 (802): artículo suprimido por el art. 10 de la ley 10.271,[26]​ fecha 2 de abril de 1952.
  • Título X De los juicios de distribución de aguas: título derogado por el art. 10 de la ley 9.909, aprobatoria del Código de Aguas, fecha 28 de mayo de 1951.
  • Título XIV De los juicios de menor y mínima cuantía, art. 700: derogado por artículo primero N.º 21 de la ley 18.882,[24]​ fecha 20 de diciembre de 1989.
  • Título XIV De los juicios de menor y mínima cuantía, art. 727: derogado por artículo primero N.º 22 de la ley 18.882,[24]​ fecha 20 de diciembre de 1989.
  • Título XIV De los juicios de menor y mínima cuantía, art. 728: derogado por artículo primero N.º 23 de la ley 18.882,[24]​ fecha 20 de diciembre de 1989.
  • Título XV Juicio sobre arregle de la avería común: título derogado por artículo 5 N.º 2 de la ley 18.680,[27]​ fecha 11 de enero de 1988.
  • Título XVI De los juicios de hacienda, art. 750 (924): derogado por art. 2 de la ley 19.806,[28]​ fecha 31 de mayo de 2002.
  • Título XIX Del recurso de casación, art. 792 (966): derogado por artículo único N.º 9 de la ley 19.954,[29]​ fecha 1 de diciembre de 1998.
  • Título XIX Del recurso de casación, art. 801 (972): derogado por art. 2 N.º 4 de la ley 19.374,[30]​ fecha 18 de febrero de 1995.
  • Título XIX Del recurso de casación, art. 802 (973): derogado por art. 2 N.º 5 de la ley 19.374,[30]​ fecha 18 de febrero de 1995.
  • Título XIX Del recurso de casación, art. 804 (975): derogado por art. primero N.º 87 de la ley 18.705,[31]​ fecha 24 de mayo de 1988.
  • Título XIX Del recurso de casación, Art. 809: derogado por art. 2 N.º 8 de la ley 19.374,[30]​ fecha 18 de febrero de 1955.

Reformas en el Libro Cuarto

  • Título III De la autorización judicial para repudiar la legitimación de un interdicto, art. 834 (1006): derogado por artículo 10 de la ley 10.271,[26]​ fecha 2 de abril de 1952.
  • Título XIV Informaciones para perpetua memoria, art. 911 (1088): derogado por art. 2 de la ley 19.806,[28]​ fecha 31 de mayo de 2002.

Proyecto de Reforma Procesal Civil

El movimiento de reforma procesal civil comenzó con la iniciativa del Ministerio de Justicia en el mes de noviembre del año 2004. El ministro de Justicia Luis Bates, encargó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la preparación de las bases para la elaboración de un proyecto de ley para un nuevo Código Procesal Civil. Para ello se crea una comisión integrada por los académicos Cristián Maturana y Juan Agustín Figueroa, entre otros.

El 10 de mayo del año 2005 la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile hace entrega al Ministerio de Justicia de la "Propuesta de bases para redactar un nuevo Código Procesal Civil para la República de Chile".

Se constituye en las dependencias del Ministerio de Justicia una comisión ciudadana llamada Foro para la reforma Procesal Civil, que sesionó entre los años 2005 y 2008, compuesto por un grupo de destacados juristas, abogados y jueces.[32]​ El trabajo del Foro Procesal Civil se desarrolló en su primera etapa definiendo consensos sobre las bases y principios del nuevo sistema en general y en una segunda etapa deliberando acerca del Código Procesal Civil en específico.

En el mes de diciembre del año 2005, el Foro Procesal Civil entrega un informe al Presidente de la República manifestando a través de un análisis la imperiosa necesidad de emprender la elaboración de un Nuevo Código Procesal Civil. Ante lo cual el Ministerio de Justicia solicitó nuevamente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la redacción de un Anteproyecto de Código Procesal Civil sobre la base del informe realizado por el Foro para la Reforma Procesal Civil. El 19 de diciembre del año 2006 la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile hace entrega oficial al Ministerio de Justicia del anteproyecto de ley que aprueba un Nuevo Código Procesal Civil, comenzando así la segunda etapa de creación del Código Procesal Civil.

En esta etapa comienza el análisis artículo por artículo del anteproyecto del Nuevo Código Procesal Civil desde marzo del año 2007 hasta abril del año 2009, sesionando primero en pleno (principios, partes, actos, notificaciones) y después en subcomisiones divididas por materias (cautelares, resoluciones, ejecución, juicio ordinario, etc.). Al momento de revisar los recursos procesales, el Foro para la reforma procesal civil volvió a sesionar en pleno, aunque con una comisión diferente.

El trabajo del Foro concluyó en la presentación del proyecto de ley que establece un Nuevo Código Procesal Civil a la Cámara de Diputados del Congreso Nacional con urgencia simple, mediante Mensaje N.º 398-357 el 18 de mayo de 2009,[33]​ boletín N°6567-07,[34]​ bajo la firma de la entonces presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria y como ministro de Justicia Carlos Maldonado Curti.

En abril del año 2010, el presidente Sebastián Piñera Echenique nombró como ministro de Justicia a Felipe Bulnes, quien conformó una Comisión Intra-ministerial revisora del articulado completo del proyecto presentado anteriormente. La Comisión fue integrada por el propio secretario de Estado Felipe Bulnes y por académicos expertos en Derecho Procesal.

La Comisión Intra-ministerial entre 2010 y 2011 realizó entregas parciales del articulado revisado del Código para someterlo a un análisis por parte del Consejo Asesor, integrado por 15 académicos representantes de las principales universidades del país. La última entrega del articulado se realizó en el mes de julio del año 2011, presentando el Consejo Asesor sus últimas observaciones a mediados del mes de agosto.

El 13 de marzo de 2012 se presentó al Congreso Nacional el Proyecto de ley que establece un Nuevo Código Procesal Civil,[35]​ mediante Mensaje N°004-360, y bajo la firma del presidente Piñera y como ministro de Justicia Teodoro Ribera.[36]

Véase también

Referencias

  1. Artículo 1º, del título I "Reglas Generales" del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Disponible archivo PDF del Código en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740
  2. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740
  3. Ley n.º 1552, de 28 de agosto de 1902: Artículo Primero: Apruébase el adjunto Código de Procedimiento Civil que comenzará a regir desde el 1.º de marzo de 1903"
  4. http://www.reformaprocesalcivil.cl/wp-content/uploads/2012/07/PCPC-2012-8597-07.pdf
  5. "Información extraída de Alessandri, Fernando. “Curso de Derecho Procesal: Reglas comunes a todo procedimiento y juicio ordinario” (1934) Imprenta El Esfuerzo: Santiago de Chile, páginas 2 y 3."
  6. Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" Disponible en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 página 67.
  7. Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" Disponible en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152, página 86
  8. Información extraída de Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" disponible en:http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 página 77
  9. Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" Disponible en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 página 77.
  10. Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" disponible en:http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 páginas 86 y 87.
  11. Guzmán Brito, Bibliografía de la codificación chilena, pág. 346. disponible en: http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195/186
  12. Guzmán Brito, Alejandro Página 346. Disponible en http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195/186
  13. Código de Procedimiento Civil (1902), anotado por David Toro Melo y Aníbal Echeverría y Reyes. Santiago de Chile: Imprenta, litografía y encuadernación Barcelona, Edición Oficial, página 7, texto disponible en: http://archive.org/stream/cdigodeprocedim00reyegoog#page/n24/mode/2up
  14. Villalba, Juan Carlos "El sistema de administración pública en la Nueva Granada, según el pensamiento de Florentino González" Página 161. Disponible en dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3401822.pdf
  15. Guzmán Brito, Alejandro. Disponible en http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195/186
  16. "Información extraída de Alessandri, Fernando. “Curso de Derecho Procesal: Reglas comunes a todo procedimiento y juicio ordinario” (1934) Imprenta El Esfuerzo: Santiago de Chile, página 4.
  17. Bravo Lira, Bernardino "La codificación en Chile dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana" Disponible en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152 Pág. 88
  18. Extraído Código de Procedimiento Civil de Chile. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&idParte=0
  19. Alessandri, Fernando (1934) "Curso de Derecho Procesal: Reglas comunes a todo procedimiento y del juicio ordinario" Santiago de Chile: Imprenta el Esfuerzo" Disponible en http://es.scribd.com/doc/33873431/Curso-de-Derecho-Procesal-Fernando-Alessandri el 3 de diciembre de 2013 en Wayback Machine..
  20. Código de Procedimiento Civil de Chile. Disponible en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22740&idParte=0.
  21. Espinosa Fuentes Raúl, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo. Editorial Jurídica. Undécima edición. Página 10
  22. Libro Cuarto Título I, Disposiciones Generales, Artículo 817 Código de Procedimiento Civil
  23. Ley 18.705 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30087&buscar=18.705, consultada 25 de noviembre de 2012
  24. Ley 18.882 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30255&buscar=18.882 consultada 25 de noviembre de 2012
  25. Ley 18.776 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30155&buscar=18.776 consultada 25 de noviembre de 2012
  26. Ley 10.271 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=26332&buscar=10.271 consultada 25 de noviembre de 2012
  27. Ley 18.680 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30066&buscar=18.680 consultada 25 de noviembre de 2012
  28. Ley 19.806 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=198675&buscar=19.806 consultada 25 de noviembre de 2012
  29. Ley 19.904 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=227545&buscar=19.954 consultada 25 de noviembre de 2012
  30. Ley 19.374 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30741&buscar=19.374 consultada 25 de noviembre de 2012
  31. Ley 18.705 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30087&buscar=18.705 consultada 25 de noviembre de 2012
  32. Extraído de la página web del Ministerio de Justicia de Chile, disponible en http://rpc.minjusticia.gob.cl/es/historia-de-la-reforma/foro-procesal-civil el 29 de junio de 2012 en Wayback Machine., visitada el 25 de octubre del 2012
  33. Información disponible en http://rpc.minjusticia.gob.cl/es/inicio el 15 de mayo de 2012 en Wayback Machine., del Ministerio de Justicia
  34. Disponible en http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?6567-07 el 4 de julio de 2009 en Wayback Machine. Boletín 6567-07, visitada el 28 de octubre del 2012
  35. Proyecto de Ley disponible en http://www.reformaprocesalcivil.cl/wp-content/uploads/2012/07/PCPC-2012-8597-07.pdf
  36. Información disponible en http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=8596&prmBL=8197-07, visitada el 28 de octubre del año 2012

Bibliografía

  • Alessandri, Fernando (1934) "Curso de Derecho Procesal: Reglas comunes a todo procedimiento y del juicio ordinario" Santiago de Chile: Imprenta el Esfuerzo" Disponible en
  • Casarino Viterbo, Mario (2005) "Manual de Derecho Procesal" Tomo III. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
  • Eyzaguirre, Jaime (2006) "Historia del Derecho" Santiago: Editorial Universitaria.
  • Guzmán Brito, Alejandro (2000) " La codificación civil en iberoamérica" Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
  • Meneses, Claudio et.al (2009) "La reforma procesal civil en Chile" Santiago: Universidad de los Andes.
  • Reyes, Miguel Ángel (2010) "Apunte de Derecho Procesal Funcional" Disponible en
  • Página web de la Reforma Procesal Civil, disponible en consultada el 25 de octubre del 2012.
  • Guzmán Brito, Alejandro (1991), Bibliografía de las primeras ediciones de los proyectos de Códigos para Chile, de las actas de sesiones de sus comisiones redactadoras o revisoras y de los Códigos promulgados, hasta 1906. Revista de estudios Histórico-jurídicos XIV. Disponible en: http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195. [Consultado el 28 de octubre de 2012]

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene una copia del Código de Procedimiento Civil de Chile.
  • Código de Procedimiento Civil de Chile actualizado, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.
  • Primera edición oficial del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile (1902)
  •   Datos: Q5796764

código, procedimiento, civil, chile, código, procedimiento, civil, república, chile, cdpc, cuerpo, legal, chileno, regula, procedimiento, procesos, contenciosos, civiles, entre, partes, además, actos, jurisdicción, contenciosa, corresponde, tribunales, justici. El Codigo de Procedimiento Civil de la Republica de Chile CPC o CdPC es el cuerpo legal chileno que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre partes y ademas de los actos de jurisdiccion no contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia de Chile 1 Codigo de Procedimiento Civil de la Republica de ChilePortada del Codigo de Procedimiento Civil Anotado Edicion Oficial de 1902TipoCodigo procesalIdiomaEspanolPromulgacion28 de agosto de 1902Publicacion30 de agosto de 1902En vigor1 de marzo de 1903 editar datos en Wikidata Fue aprobado mediante la Ley n º 1552 2 promulgada el 28 de agosto de 1902 y publicada el 30 de agosto del mismo ano y comenzo a regir el 1 de marzo de 1903 3 bajo el gobierno del presidente German Riesco El texto original tenia 1100 articulos distribuidos en 4 libros con 71 titulos y un titulo final y actualmente esta compuesto de 925 articulos distribuidos en 4 libros y un titulo final Desde el ano 2006 esta en discusion un proyecto de Codigo Procesal Civil 4 que reemplazaria este cuerpo legal reformando el proceso escrito por uno oral lo que se espera agilice la tramitacion de los juicios civiles Indice 1 Antecedentes 1 1 Legislacion vigente anterior a su promulgacion 1 2 Inicio del proceso codificador 2 Elaboracion 2 1 Intentos previos 2 2 Proyecto del Codigo 2 2 1 Mensaje 3 Estructura 3 1 Estructura original 3 1 1 Libro primero Disposiciones comunes a todo procedimiento 3 1 2 Libro segundo Del juicio ordinario 3 1 3 Libro tercero De los juicios especiales 3 1 4 Libro cuarto De los actos judiciales no contenciosos 3 2 Estructura actual 3 2 1 Libro Primero Disposiciones comunes a todo procedimiento 3 2 2 Libro Segundo Del juicio ordinario 3 2 3 Libro Tercero De los juicios especiales 3 2 4 Libro Cuarto De los actos judiciales no contenciosos 4 Reformas 4 1 Reformas en el Libro Primero 4 2 Reformas en el Libro Tercero 4 3 Reformas en el Libro Cuarto 4 4 Proyecto de Reforma Procesal Civil 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosAntecedentes Editar Portada de Las Siete Partidas Edicion de 1555 glosado por Gregorio Lopez Legislacion vigente anterior a su promulgacion Editar Durante la epoca de la dominacion espanola regia en el territorio chileno el denominado Derecho Indiano que contenia todas aquellas normas especiales establecidas por la Corona para los territorios americanos Estas disposiciones legales se referian fundamentalmente a la organizacion estatal a la forma de administrar las tierras y a la situacion de las indigenas por tanto trataba en general de Derecho Publico Respecto de las materias no reguladas tales como los aspectos relativos al procedimiento se resolvian con la aplicacion de las leyes castellanas Asi se aplicaron en America en mayor o menor medida textos tales como el Fuero Juzgo promulgado entre 696 a 701 traducido al castellano en 1241 el Fuero Real los que tendrian disposiciones de orden procesal Las Siete Partidas del Rey Alfonso X que regula en la partida III la tramitacion de los pleitos el Ordenamiento de Alcala 1348 las Leyes de Toro 1505 La Novisima Recopilacion 1806 y la Recopilacion de Leyes de las Indias 1680 5 Inicio del proceso codificador Editar La redaccion de este codigo se enmarca en el proceso de codificacion chilena que no solo se vivio en Chile sino que tambien en varios paises de Iberoamerica Durante el siglo XIX e inicios del siglo XX una vez independizado el pais se busco formar codigos propios basados en el Derecho Castellano pero con las modalidades propias de estos territorios 6 comenzando con la redaccion del Codigo Civil 1855 El proceso codificador en area procesal se lleva a cabo un poco mas tarde en los inicios del siglo XX 7 siendo precedido por el Codigo de Comercio de Chile de 1865 y el Codigo de mineria en 1874 y 1888 Sin embargo algunos autores consideran que la Codificacion comenzo en Chile antes de 1855 produciendo sus primeros frutos en 1837 ano en que se produjo una codificacion parcial en materia procesal realizada por Mariano Egana quien elaboro un proyecto del cual se desprenderian partes promulgadas como leyes por separado a tiempo posterior tratantes de temas como implicancias recusaciones la fundamentacion de la sentencia el juicio ejecutivo y el recurso de nulidad 8 es decir veinte anos antes de que entrara en vigencia el Codigo Civil 9 Asi el derecho castellano indiano es reemplazado por este Derecho nacional poniendo fin a su larga vigencia La codificacion procesal da cierre al periodo de fijacion del derecho en Chile cuya caracteristica principal es la conservacion con pequenas y numerosas modificaciones del derecho que precedio la dictacion del codigo esto es del derecho castellano Luego de la ya mencionada codificacion parcial de Egana le sucedieron la de Francisco Vargas Fontecilla en 1856 que trataba la futura ley organica de tribunales y quien ademas elaboro un proyecto de libro I que se publicaria en 1867 10 Elaboracion EditarIntentos previos Editar Manuel Camilo Vial La redaccion del Codigo de Procedimiento Civil obedecio a un largo e interrumpido proceso que tras bastantes intentos fallidos culminaron en la redaccion de cuatro proyectos que luego corresponderian a los distintos libros que actualmente lo componen 11 La serie de proyectos se inicia con un trabajo que no se titulaba codigo se trata del Proyecto de ley de Administracion de justicia y Organizacion de Tribunales Sustancialmente este proyecto de 963 articulos comprendia toda la materia procesal civil Su autor fue Mariano Egana en el ano 1833 12 El primer impulso de la elaboracion del Codigo se debe a Manuel Camilo Vial quien en 1833 presento al Congreso un proyecto recopilatorio de la legislacion procesal civil 13 Este proyecto fue acogido en la Camara de Diputados pero no corrio la misma suerte en el Senado Luego de ello se constituyeron diversas comisiones a fin de codificar las leyes sustantivas y procesales civiles pero fracasaron En 1852 el Presidente Manuel Montt encomendo a Andres Bello la redaccion de un proyecto de Codigo Sin embargo la ardua tarea iniciada por este jurista en la elaboracion del Codigo Civil le impidio llevar esta iniciativa a termino Hacia el ano 1856 se decide encomendar su redaccion a Antonio Varas quien sin exito renuncia a esta tarea dos anos despues expresando que previo a la redaccion de las leyes de procedimiento resultaba necesario contar con la determinacion de la organizacion y atribuciones de los tribunales materia que se resolveria en una ley especial que hasta ese momento aun era tambien solo una intencion La iniciativa particular tambien tuvo cabida en los antecedentes del Codigo En 1862 el colombiano Florentino Gonzalez 14 sin encargo previo presento un proyecto del Codigo de Enjuiciamiento Civil para la Republica de Chile que no llega a ser aprobado En 1867 hubo otro proyecto del Codigo de Enjuiciamiento Civil esta vez por Francisco Vargas Fontecilla comisionado para su redaccion por el Supremo Gobierno de Chile El texto de este proyecto fue reeditado como anexo en el tomo primero del proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil La primera edicion sirvio de base al debate de una comision revisora que dio origen a un proyecto de libro I 15 En el ano 1871 Joaquin Blest Gana realiza un Proyecto de Codigo de Enjuiciamiento que contenia una introduccion y un proyecto de libro II Un ano mas tarde en 1872 es comisionado para su redaccion por el Supremo Gobierno de Chile 15 En 1874 hay un nuevo proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil por Jacinto Nunez que contenia un proyecto de libro I elaborado por una comision que trabajo sobre la base del proyecto de Vargas Fontecilla de 1867 Este proyecto de la comision y el de Vargas con sus actas fue reeditado en el tomo primero del Proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil de 1884 15 En 1875 otro proyecto de Codigo del Enjuiciamiento Civil por Jose Bernardo Lira El texto hubo de ser reeditado como anexo en el tomo tercero del Proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil de 1884 La primera edicion sirvio de base al debate de una comision revisora que dio origen a un nuevo proyecto de libro III editado en 1876 y reeditado en 1884 Sin embargo el proyecto de Lira registrado solo contenia los dos primeros titulos del libro III articulos 403 a 599 15 En 1876 un proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil que contenia un proyecto de libro II y libro III elaborado por una comision que trabajo sobre la base del proyecto de Lira de 1875 Este proyecto de la comision y el de Lira con sus actas fue reeditado en el tomo segundo en el caso del libro II del proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil En el caso del libro III en concordancia con su modelo este proyecto de la comision solo comprendia los dos primeros titulos del libro III articulos 415 a 611 y que fue continuado tiempo mas tarde 15 En el ano 1877 hubo otro proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil por Jose Bernardo Lira El texto fue reeditado como anexo I en los tomos tercero y cuarto del Proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil La primera edicion sirvio de base al debate de una comision revisora que dio origen a un nuevo proyecto de continuacion del libro III y del libro IV editado por vez primera en la obra de 1884 El proyecto de Lira comprendia los titulos III a XII del libro de modo que el nuevo proyecto de la comision editado solo en 1884 siguio ese modelo 15 En el ano 1884 hubo un proyecto de Codigo de Enjuiciamiento Civil conforme a los acuerdos hasta entonces celebrados por la comision encargada de su examen Contenia una reedicion del texto del proyecto de 1874 concerniente al libro I y libro II tal cual quedo redactado por una comision revisora del proyecto de Vargas Fontecilla de 1867 como anexo I una reedicion del proyecto de Vargas en el caso del libro I y en el proyecto de Lira en el caso del libro II y como anexo II las actas de la comision En el mismo ano otro proyecto Libro III que contenia una edicion del proyecto de libro III completo o sea el concerniente a los dos primeros titulos que fueron publicados en 1876 y el resto nunca antes editado tal cual quedo redactado Una comision revisora de los proyectos de titulos I y II del libro III de Lira y restantes del mismo libro como anexo I una reedicion de los proyectos de titulos I y II y restantes de Lira que conformaron el libro III y como anexo II las actas de la comision El Proyecto Libro IV Contenia una edicion del proyecto de libro IV tal cual quedo redactado por una comision revisora del proyecto de Lira como anexo I el proyecto de Lira y como anexo II las actas de la comision 15 Proyecto del Codigo Editar Luego de todos los proyectos anteriores se produce un primer avance en el ano 1862 cuando se encargo su redaccion a Francisco Vargas Fontecilla quien logro terminar el Libro I relativo a las disposiciones comunes a todo procedimiento en el ano 1867 En 1870 se nombro a don Joaquin Blest Gana para que continue con la tarea emprendida por Sanchez Fontecilla Blest Gana en el ano siguiente publico el libro II del proyecto relativo al juicio ordinario y en 1872 el libro III que trataba los juicios especiales Con estos importantes avances el 18 de agosto de 1873 y una vez terminada la redaccion del proyecto de Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales se designo una comision para que revise los proyectos de Sanchez Fontecilla y Blest Gana Esta comision fue integrada por Jose Alejo Valenzuela Domingo Santa Maria Jose Antonio Gandarillas Ramon Romero Jose Maria Barcelo Carvallo Joaquin Blest Gana Cosme Campillo Jose Segundo Hunneus Jose Bernardo Lira y Miguel Elizalde y sesiono entre los anos 1878 a noviembre de 1884 En 1884 es enviado el proyecto al Gobierno el que en 1888 designa una nueva comision para revisarlo que es integrada por Osvaldo Rengifo Francisco Noguera Manuel Ballesteros Rios Leopoldo Urrutia y Raimundo Silva Cruz Los trabajos de esta comision se materializaran en el Proyecto de Codigo de Procedimiento Civil que el Presidente de la Republica presento al Senado en Mensaje de 1 de febrero de 1893 16 Por ultimo una comision mixta de diputados y senadores interviene en la ultima etapa de su redaccion entre noviembre de 1900 a enero de 1902 se revisaron los proyectos presentados y se aprobo por la Ley N º 1 552 de 28 de agosto de 1902 fijando su texto definitivo y derogando las leyes preexistentes que trataran de procedimiento Desde la entrada en vigencia de este Codigo el 1 de marzo de 1903 quedaran derogadas todas las leyes preexistentes que traten sobre las materias que en el se tratan aun en la parte que no le sean contrarias salvo que ellas se refieran a los tribunales especiales no regidos por la Ley de 15 de octubre de 1875 Sin embargo los Codigos Civil de Comercio y de Mineria la Ley de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales y las leyes que los hayan complementado o modificado solo se entenderan derogados en lo que sean contrarios a las disposiciones de este Codigo solo se entenderan derogados en lo que sean contrarios a las disposiciones de este Codigo Titulo Final De la derogacion de las leyes de procedimiento Con el proceso de codificacion se pasa del arbitrio judicial indiano a la sujecion del juez a la ley Sin embargo con la entrada en vigor del Codigo de Procedimiento Civil en 1903 se vuelve a tratar de la fundamentacion de las sentencias en terminos muy similares a los de la ley de 1851 Se reemplaza la expresion razones de equidad natural de la ley de 1851 por otra equivalente principios de equidad pero esta variacion no tiene mayor alcance Lo que en cambio constituye una notable innovacion es el recurso de casacion en el fondo cuya introduccion se habia decidido ya en 1875 en la Ley Organica de Tribunales y se hizo efectiva al entrar en vigor el Codigo de Procedimiento Civil en 1903 Se trata de una institucion extrana al Derecho Castellano vigente en Hispanoamerica y en Chile Su conocimiento se reserva a la Corte Suprema de Chile varios de sus ministros dejaron el cargo antes de convertirse en jueces de casacion Este recurso nacio en Europa con el objeto de hacer prevalecer el derecho propio sobre el Comun Se implanta con el proposito de afianzar la primacia absoluta del derecho nacional de la legislacion nacional con este fin permite anular toda sentencia pronunciada con infraccion de ley y siempre que esta infraccion haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo 17 Mensaje Editar El mensaje que acompana el proyecto del Codigo se introduce senalando la importancia de tener un campo de accion rapida que permita la mayor eficacia del procedimiento civil para luego senalar la estructura de 4 libros en los cuales se distribuye el Codigo Se describen diversas innovaciones con los objetivos de entregar atribuciones a los funcionarios judiciales el simplificar las notificaciones los cambios en los juicios ordinarios los procedimientos de prueba la categoria publica que se les otorga a la declaracion de los testigos el procedimiento del matrimonio y contratos como el arrendamiento se amplia el procedimiento en juicios de bajo interes dando reglas para tramitar las acciones ejecutivas y se ha tratado de hacerlo estrictamente verbal impidiendose el abuso frecuente de formar expedientes voluminosos 18 entre otros Se puede encontrar tambien otro mensaje no perteneciente a la estructura de codigo pero importante al considerar su mayor reforma Este comienza senalando que se pretende mejorar la calidad de la administracion de justicia ya que esta es la maxima aspiracion de cada gobernante En resumen los cambios que propone esta reforma son los referentes a la reduccion de plazos la supresion de elementos dilatorios y el aumento de las atribuciones de los jueces Ademas se pronuncia a favor de la participacion de los Parlamentarios en el perfeccionamiento del proyecto Por ultimo se menciona que no estamos presentes ante una obra perfecta pero que se confia en la legislatura para que con su ayuda se mejore lo ya realizado Estructura EditarConsta de cuatro libros seccionados en titulos y estos ultimos en articulos Estructura original Editar Libro primero Disposiciones comunes a todo procedimiento Editar Titulo I Reglas generales art 1 4 Titulo II De la comparencia en juicio art 5 17 Titulo III De la pluralidad de acciones o de partes art 18 25 Titulo IV De las cargas pecuniarias a las que estan sujetos los litigantes art 26 29 Titulo V De la formacion del proceso de su custodia y de su comunicacion a las partes art 30 40 Titulo VI De las notificaciones art 41 61 Titulo VII De las actuaciones judiciales art 62 80 Titulo VIII De las rebeldias art 81 84 Representacion del Codigo de Procedimiento Civil Titulo IX De los incidentes art 85 94 Titulo X De la acumulacion de autos art 95 103 Titulo XI De las cuestiones de competencia art 104 117 Titulo XII De las implicancias y recusaciones art 118 133 Titulo XIII Del privilegio de pobreza art 134 144 Titulo XIV De las costas art 145 154 Titulo XV Del desistimiento de la demanda art 155 158 Titulo XVI Del abandono de la instancia art 159 164 Titulo XVII De las resoluciones judiciales art 163 208 Titulo XVIII De la apelacion art 209 235 Titulo XIX De la ejecucion de las resoluciones art 236 248 Titulo XX De las multas art 249 Libro segundo Del juicio ordinario Editar Titulo I De la demanda art 253 261 Titulo II De la conciliacion art 262 268 Titulo III De la jactancia art 269 272 Titulo IV De las medidas prejudiciales art 273 289 Titulo V De las medidas precautorias art 290 302 Titulo VI De las exepciones dilatorias art 303 308 Titulo VII De la contestacion y demas tramites hasta el estado de prueba o de sentencia art 309 313 Titulo VIII De la reconvencion art 314 317 Titulo IX De la prueba en general art 318 326 Titulo X Del termino probatorio art 327 340 Titulo XI De los medios de prueba en particular art 341 429 Titulo XII De los procedimientos posteriores a la prueba art 430 433 Libro tercero De los juicios especiales Editar Titulo I Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar art 434 555 Titulo II Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y de no hacer art 556 570 Titulo III Del concurso de acreedores art 571 695 Titulo IV De los efectos del derecho legal de retencion art 696 699 Titulo V De los interdictos art 700 740 Titulo VI De la citacion de eviccion art 741 744 Titulo VII De los juicios especiales del contrato de arrendamiento art 745 772 Titulo VIII De los juicios sobre consentimiento para el matrimonio art 773 783 Titulo IX Del juicio arbitral art 784 800 Titulo X De los juicios sobre particion de bienes art 801 822 Titulo XI De los juicios sobre distribucion de aguas art 823 836 Titulo XII Del procedimiento sumario art 837 849 Titulo XIII Juicio sobre cuentas art 850 853 Titulo XIV De los juicios sobre pago de ciertos honorarios art 854 858 Titulo XV De los juicios de menor cuantia art 859 884 Titulo XVI De los juicios de comercio art 885 917 Titulo XVII De los juicios de minas art 918 920 Titulo XVIII De los juicios de hacienda art 921 925 Titulo XIX De los juicios de nulidad de matrimonio y de divorcio art 926 930 Titulo X De la accion de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada art 931 936 Titulo XXI Del recurso de casacion art 937 979 Titulo XXII Del recurso de revision art 980 986 Titulo XXIII Supresion de fuero personal en algunos juicios art 987 Libro cuarto De los actos judiciales no contenciosos Editar Titulo I Disposiciones generales art 988 999 Titulo II De la habilitacion para comparecer en juicio art 1000 1003 Titulo III De la legitimacion de hijos incapaces por el matrimonio posterior de los padres art 1004 1006 Titulo IV De la emancipacion voluntaria art 1007 Titulo V Del reconocimiento de hijo natural a favor de un incapaz art 1008 Titulo VI De la habilitacion de edad art 1009 1015 Titulo VII Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos art 1016 1035 Titulo VIII Del inventario solemne art 1036 1043 Titulo IX De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte art 1044 1063 Titulo X De la insinuacion de donaciones art 1064 1065 Titulo XI De la autorizacion judicial para enajenar gravar o dar en arrendamiento por largo tiempo bienes de incapaces o para obligar a estos como fiadores art 1066 Titulo XII De la venta en publica subasta art 1067 1069 Titulo XIII De las tasaciones art 1070 1075 Titulo XIV De la declaracion del derecho al goce de censos art 1076 1083 Titulo XV De las informaciones para perpetua memoria art 1084 1089 Titulo XVI De la expropiacion por causa de utilidad publica art 1090 1100 Titulo final De la derogacion de las leyes de procedimiento articulo final Estructura actual Editar Libro Primero Disposiciones comunes a todo procedimiento Editar Contiene las reglas generales a todo procedimiento cualquiera que sea el tramite que debe hacerse ante los tribunales Establece los requisitos indispensables para iniciar una accion con provecho juridico 19 Consta de 20 titulos comprendidos entre los articulos 1 252 Titulo I Reglas generales art 1 3 Titulo II De la comparecencia en juicio art 4 16 Titulo III De la pluralidad de acciones o de partes art 17 24 Titulo IV De las cargas pecuniarias a que estan sujetos los litigantes art 25 28 Titulo V De la formacion del proceso de su custodia y de su comunicacion a las partes art 29 37 Titulo VI De las notificaciones art 38 58 Titulo VII De las actuaciones judiciales art 59 77 Titulo VIII De la rebeldias art 78 81 Titulo IX De los incidentes art 82 91 Titulo X De la acumulacion de autos art 92 100 Titulo XI De las cuestiones de competencia art 101 112 Titulo XII De las implicancias y recusaciones art 113 128 Titulo XIII Del privilegio de la pobreza art 129 137 Titulo XIV De las costas art 138 147 Titulo XV Del desistimiento de la demanda art 148 151 Titulo XVI Del abandono del procedimiento art 152 157 Titulo XVII De las resoluciones judiciales art 158 185 Titulo XVIII De la apelacion art 186 230 Titulo XIX De la ejecucion de las resoluciones art 231 251 Titulo XX De las multas art 252 Libro Segundo Del juicio ordinario Editar Se enfoca unicamente en el juicio ordinario contiene reglas de aplicacion general y por ende tiene caracter supletorio de acuerdo al articulo 3 del CPC que senala que se aplicara el procedimiento ordinario en todas las gestiones tramites y actuaciones que no esten sometidos a una regla especial diversa cualquiera que sea su naturaleza 20 A pesar de esto no siempre se respetaba el caracter supletorio ya que los jueces solian utilizar estas medidas solo en el juicio ordinario El Libro Segundo desarrolla ademas el conocimiento de la materia demanda contestacion replica y duplica de la prueba de los hechos y la resolucion Consta de 12 titulos comprendidos entre los articulos 253 a 433 Titulo I De la demanda art 253 261 Titulo II De la conciliacion art 262 268 Titulo III De la jactancia art 269 272 Titulo IV De las medidas prejudiciales art 273 289 Titulo V De las medidas precautorias art 290 302 Titulo VI De las excepciones dilatorias art 303 308 Titulo VII De la contestacion y demas tramites hasta el estado de prueba o de sentencia art 309 313 Titulo VIII De la reconvencion art 314 317 Titulo IX De la prueba en general art 318 326 Titulo X Del termino probatorio art 327 340 Titulo XI De los medios de prueba en particular art 341 429 Titulo XII De los procedimientos posteriores a la prueba art 430 433 Libro Tercero De los juicios especiales Editar En este libro se hace una gran distincion entre los procedimientos del juicio ejecutivo de mayor y menor cuantia reglamentado en los titulos I y II de este libro articulos 434 y siguientes 21 el juicio sumario el juicio ordinario de menor y minima cuantia y de los recursos de casacion en la forma y en el fondo Consta de 20 titulos comprendidos entre los articulos 434 816 Titulo I Del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar art 434 530 Titulo II Del procedimiento ejecutivo en las obligaciones de hacer y no hacer art 530 54 Titulo III De los efectos del derecho legal de retencion art 545 548 Titulo IV De los interdictos art 549 583 Titulo V De la citacion de eviccion art 584 587 Titulo VI De los juicios especiales del contrato de arrendamiento art 588 615 Titulo VII De los juicios para consentimiento para el matrimonio Derogado por el art 33 de la ley N º 14 550 de 3 de marzo de 1961 Titulo VIII Del juicio arbitral art 628 644 Titulo IX De los juicios sobre particion de bienes art 646 666 Titulo X Sobre distribucion de aguas Derogado por el art 10 de la ley N º 9 909 de 28 de mayo de 1951 aprobatoria del Codigo de Aguas Titulo XI Del procedimiento sumario art 680 692 Titulo XII Juicio sobre cuentas art 693 696 Titulo XIII Juicio sobre pago de ciertos honorarios art 697 Titulo XIV Juicios de menor y minima cuantia art 698 738 Titulo XV Juicio sobre arreglo de la averia comun Derogado por el N º 2 del articulo 5 de la ley N º 18 680 de 11 de enero de 1988 Titulo XVI De los juicios de hacienda art 748 752 Titulo XVII De los juicios de nulidad de matrimonio y divorcio art 753 757 Titulo XVIII De la accion de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada art 758 763 Titulo XIX Recurso de casacion art 764 808 Titulo XX Recurso de revision art 810 816 Libro Cuarto De los actos judiciales no contenciosos Editar Trata de aquellos actos judiciales que segun la ley requieren la intervencion del juez y en los que no se promueve contienda alguna entre partes 22 El Libro Cuarto consta de 20 titulos mas un titulo final Titulo I Disposiciones generales art 817 828 Titulo II De la habilitacion para comparecer en juicio art 829 832 Titulo III De la autorizacion judicial para repudiar la legitimacion de un interdicto art 833 835 Titulo IV De la emancipacion voluntaria art 836 Titulo V De la autorizacion judicial para repudiar el reconocimiento de un interdicto como hijo natural art 837 Titulo VI Del nombramiento de tutores y curadores y del discernimiento de estos cargos art 838 857 Titulo VII Del inventario solemne art 858 865 Titulo VIII De los procedimientos que da lugar a la sucesion por causa de muerte art 866 888 Titulo IX De la insinuacion de donaciones art 889 890 Titulo X De la autorizacion judicial para enajenar gravar o dar arrendamiento por largo tiempo bienes raices de incapaces o para obligar a estos como fiadores art 891 Titulo XI De la venta publica en subasta art 892 894 Titulo XII De las tasaciones art 895 900 Titulo XIII De la declaracion del derecho al goce de censos art 901 908 Titulo XIV De las informaciones para perpetua memoria art 909 914 Titulo XV De la expropiacion por causa de utilidad publica art 915 925 Titulo Final De la derogacion de las leyes del procedimiento articulo final Contiene la derogacion de las leyes preexistentes al 1 de marzo de 1903 sobre las materias de que trata el presente Codigo Reformas EditarDesde la promulgacion del texto original de 1902 a la actualidad se han reformado varios titulos siendo traspasadas estas competencias a otros procedimientos o simplemente derogando una forma de procedimiento El texto reformado cuenta con una doble numeracion es sus articulos los articulos que han sido reformados llevan un numero entre parentesis aledano al numero del articulo Lo mismo sucede con cierto titulos que han sido derogados por una ley expresa que ha trasladado la competencia del titulo a una ley especial Los titulos del Codigo que han sido derogados o reemplazados Reformas en el Libro Primero Editar Titulo XVIII De la Apelacion art 215 derogado por el articulo primero N º 32 de la ley 18 705 23 fecha 24 de mayo de 1988 Titulo XVIII De la Apelacion art 218 443 derogado por el articulo primero N º 35 de la ley 18 705 23 fecha 24 de mayo de 1988 Titulo XVIII De la Apelacion art 219 444 derogado por el articulo primero N º 36 de la ley 18 705 23 fecha 24 de mayo de 1988Reformas en el Libro Tercero Editar Titulo I De las obligaciones de dar art 476 498 derogado por el articulo primero N º 18 de la ley 18 882 24 fecha 20 de diciembre de 1989 Titulo VI Del juicio arbitral art 616 derogado por el articulo quinto N º 17 de la ley 18 776 25 fecha 18 de enero de 1989 Titulo IX Juicios sobre particion de bienes art 645 802 articulo suprimido por el art 10 de la ley 10 271 26 fecha 2 de abril de 1952 Titulo X De los juicios de distribucion de aguas titulo derogado por el art 10 de la ley 9 909 aprobatoria del Codigo de Aguas fecha 28 de mayo de 1951 Titulo XIV De los juicios de menor y minima cuantia art 700 derogado por articulo primero N º 21 de la ley 18 882 24 fecha 20 de diciembre de 1989 Titulo XIV De los juicios de menor y minima cuantia art 727 derogado por articulo primero N º 22 de la ley 18 882 24 fecha 20 de diciembre de 1989 Titulo XIV De los juicios de menor y minima cuantia art 728 derogado por articulo primero N º 23 de la ley 18 882 24 fecha 20 de diciembre de 1989 Titulo XV Juicio sobre arregle de la averia comun titulo derogado por articulo 5 N º 2 de la ley 18 680 27 fecha 11 de enero de 1988 Titulo XVI De los juicios de hacienda art 750 924 derogado por art 2 de la ley 19 806 28 fecha 31 de mayo de 2002 Titulo XIX Del recurso de casacion art 792 966 derogado por articulo unico N º 9 de la ley 19 954 29 fecha 1 de diciembre de 1998 Titulo XIX Del recurso de casacion art 801 972 derogado por art 2 N º 4 de la ley 19 374 30 fecha 18 de febrero de 1995 Titulo XIX Del recurso de casacion art 802 973 derogado por art 2 N º 5 de la ley 19 374 30 fecha 18 de febrero de 1995 Titulo XIX Del recurso de casacion art 804 975 derogado por art primero N º 87 de la ley 18 705 31 fecha 24 de mayo de 1988 Titulo XIX Del recurso de casacion Art 809 derogado por art 2 N º 8 de la ley 19 374 30 fecha 18 de febrero de 1955 Reformas en el Libro Cuarto Editar Titulo III De la autorizacion judicial para repudiar la legitimacion de un interdicto art 834 1006 derogado por articulo 10 de la ley 10 271 26 fecha 2 de abril de 1952 Titulo XIV Informaciones para perpetua memoria art 911 1088 derogado por art 2 de la ley 19 806 28 fecha 31 de mayo de 2002 Proyecto de Reforma Procesal Civil Editar El movimiento de reforma procesal civil comenzo con la iniciativa del Ministerio de Justicia en el mes de noviembre del ano 2004 El ministro de Justicia Luis Bates encargo a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la preparacion de las bases para la elaboracion de un proyecto de ley para un nuevo Codigo Procesal Civil Para ello se crea una comision integrada por los academicos Cristian Maturana y Juan Agustin Figueroa entre otros El 10 de mayo del ano 2005 la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile hace entrega al Ministerio de Justicia de la Propuesta de bases para redactar un nuevo Codigo Procesal Civil para la Republica de Chile Se constituye en las dependencias del Ministerio de Justicia una comision ciudadana llamada Foro para la reforma Procesal Civil que sesiono entre los anos 2005 y 2008 compuesto por un grupo de destacados juristas abogados y jueces 32 El trabajo del Foro Procesal Civil se desarrollo en su primera etapa definiendo consensos sobre las bases y principios del nuevo sistema en general y en una segunda etapa deliberando acerca del Codigo Procesal Civil en especifico En el mes de diciembre del ano 2005 el Foro Procesal Civil entrega un informe al Presidente de la Republica manifestando a traves de un analisis la imperiosa necesidad de emprender la elaboracion de un Nuevo Codigo Procesal Civil Ante lo cual el Ministerio de Justicia solicito nuevamente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile la redaccion de un Anteproyecto de Codigo Procesal Civil sobre la base del informe realizado por el Foro para la Reforma Procesal Civil El 19 de diciembre del ano 2006 la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile hace entrega oficial al Ministerio de Justicia del anteproyecto de ley que aprueba un Nuevo Codigo Procesal Civil comenzando asi la segunda etapa de creacion del Codigo Procesal Civil En esta etapa comienza el analisis articulo por articulo del anteproyecto del Nuevo Codigo Procesal Civil desde marzo del ano 2007 hasta abril del ano 2009 sesionando primero en pleno principios partes actos notificaciones y despues en subcomisiones divididas por materias cautelares resoluciones ejecucion juicio ordinario etc Al momento de revisar los recursos procesales el Foro para la reforma procesal civil volvio a sesionar en pleno aunque con una comision diferente El trabajo del Foro concluyo en la presentacion del proyecto de ley que establece un Nuevo Codigo Procesal Civil a la Camara de Diputados del Congreso Nacional con urgencia simple mediante Mensaje N º 398 357 el 18 de mayo de 2009 33 boletin N 6567 07 34 bajo la firma de la entonces presidenta de la Republica Michelle Bachelet Jeria y como ministro de Justicia Carlos Maldonado Curti En abril del ano 2010 el presidente Sebastian Pinera Echenique nombro como ministro de Justicia a Felipe Bulnes quien conformo una Comision Intra ministerial revisora del articulado completo del proyecto presentado anteriormente La Comision fue integrada por el propio secretario de Estado Felipe Bulnes y por academicos expertos en Derecho Procesal La Comision Intra ministerial entre 2010 y 2011 realizo entregas parciales del articulado revisado del Codigo para someterlo a un analisis por parte del Consejo Asesor integrado por 15 academicos representantes de las principales universidades del pais La ultima entrega del articulado se realizo en el mes de julio del ano 2011 presentando el Consejo Asesor sus ultimas observaciones a mediados del mes de agosto El 13 de marzo de 2012 se presento al Congreso Nacional el Proyecto de ley que establece un Nuevo Codigo Procesal Civil 35 mediante Mensaje N 004 360 y bajo la firma del presidente Pinera y como ministro de Justicia Teodoro Ribera 36 Vease tambien EditarLey de Organizacion y Atribuciones de los Tribunales de Chile Codigo de Procedimiento Penal de Chile Codigo Organico de Tribunales Codigo Civil de Chile Codigo de Comercio de ChileReferencias Editar Articulo 1º del titulo I Reglas Generales del Libro Primero del Codigo de Procedimiento Civil Disponible archivo PDF del Codigo en http www leychile cl Navegar idNorma 22740 http www leychile cl Navegar idNorma 22740 Ley n º 1552 de 28 de agosto de 1902 Articulo Primero Apruebase el adjunto Codigo de Procedimiento Civil que comenzara a regir desde el 1 º de marzo de 1903 http www reformaprocesalcivil cl wp content uploads 2012 07 PCPC 2012 8597 07 pdf Informacion extraida de Alessandri Fernando Curso de Derecho Procesal Reglas comunes a todo procedimiento y juicio ordinario 1934 Imprenta El Esfuerzo Santiago de Chile paginas 2 y 3 Bravo Lira Bernardino La codificacion en Chile dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana Disponible en http www restudioshistoricos equipu cl index php rehj article view 158 152 pagina 67 Bravo Lira Bernardino La codificacion en Chile dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana Disponible en http www restudioshistoricos equipu cl index php rehj article view 158 152 pagina 86 Informacion extraida de Bravo Lira Bernardino La codificacion en Chile dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana disponible en http www restudioshistoricos equipu cl index php rehj article view 158 152 pagina 77 Bravo Lira Bernardino La codificacion en Chile dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana Disponible en http www restudioshistoricos equipu cl index php rehj article view 158 152 pagina 77 Bravo Lira Bernardino La codificacion en Chile dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana disponible en http www restudioshistoricos equipu cl index php rehj article view 158 152 paginas 86 y 87 Guzman Brito Bibliografia de la codificacion chilena pag 346 disponible en http www rehj cl index php rehj article view 195 186 Guzman Brito Alejandro Pagina 346 Disponible en http www rehj cl index php rehj article view 195 186 Codigo de Procedimiento Civil 1902 anotado por David Toro Melo y Anibal Echeverria y Reyes Santiago de Chile Imprenta litografia y encuadernacion Barcelona Edicion Oficial pagina 7 texto disponible en http archive org stream cdigodeprocedim00reyegoog page n24 mode 2up Villalba Juan Carlos El sistema de administracion publica en la Nueva Granada segun el pensamiento de Florentino Gonzalez Pagina 161 Disponible en dialnet unirioja es descarga articulo 3401822 pdf a b c d e f g Guzman Brito Alejandro Disponible en http www rehj cl index php rehj article view 195 186 Informacion extraida de Alessandri Fernando Curso de Derecho Procesal Reglas comunes a todo procedimiento y juicio ordinario 1934 Imprenta El Esfuerzo Santiago de Chile pagina 4 Bravo Lira Bernardino La codificacion en Chile dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana Disponible en http www restudioshistoricos equipu cl index php rehj article view 158 152 Pag 88 Extraido Codigo de Procedimiento Civil de Chile Disponible en http www leychile cl Navegar idNorma 22740 amp idParte 0 Alessandri Fernando 1934 Curso de Derecho Procesal Reglas comunes a todo procedimiento y del juicio ordinario Santiago de Chile Imprenta el Esfuerzo Disponible en http es scribd com doc 33873431 Curso de Derecho Procesal Fernando Alessandri Archivado el 3 de diciembre de 2013 en Wayback Machine Codigo de Procedimiento Civil de Chile Disponible en http www leychile cl Navegar idNorma 22740 amp idParte 0 Espinosa Fuentes Raul Manual de Procedimiento Civil El Juicio Ejecutivo Editorial Juridica Undecima edicion Pagina 10 Libro Cuarto Titulo I Disposiciones Generales Articulo 817 Codigo de Procedimiento Civil a b c Ley 18 705 http www leychile cl Navegar idNorma 30087 amp buscar 18 705 consultada 25 de noviembre de 2012 a b c d Ley 18 882 http www leychile cl Navegar idNorma 30255 amp buscar 18 882 consultada 25 de noviembre de 2012 Ley 18 776 http www leychile cl Navegar idNorma 30155 amp buscar 18 776 consultada 25 de noviembre de 2012 a b Ley 10 271 http www leychile cl Navegar idNorma 26332 amp buscar 10 271 consultada 25 de noviembre de 2012 Ley 18 680 http www leychile cl Navegar idNorma 30066 amp buscar 18 680 consultada 25 de noviembre de 2012 a b Ley 19 806 http www leychile cl Navegar idNorma 198675 amp buscar 19 806 consultada 25 de noviembre de 2012 Ley 19 904 http www leychile cl Navegar idNorma 227545 amp buscar 19 954 consultada 25 de noviembre de 2012 a b c Ley 19 374 http www leychile cl Navegar idNorma 30741 amp buscar 19 374 consultada 25 de noviembre de 2012 Ley 18 705 http www leychile cl Navegar idNorma 30087 amp buscar 18 705 consultada 25 de noviembre de 2012 Extraido de la pagina web del Ministerio de Justicia de Chile disponible en http rpc minjusticia gob cl es historia de la reforma foro procesal civil Archivado el 29 de junio de 2012 en Wayback Machine visitada el 25 de octubre del 2012 Informacion disponible en http rpc minjusticia gob cl es inicio Archivado el 15 de mayo de 2012 en Wayback Machine del Ministerio de Justicia Disponible en http sil senado cl cgi bin index eleg pl 6567 07 Archivado el 4 de julio de 2009 en Wayback Machine Boletin 6567 07 visitada el 28 de octubre del 2012 Proyecto de Ley disponible en http www reformaprocesalcivil cl wp content uploads 2012 07 PCPC 2012 8597 07 pdf Informacion disponible en http www camara cl pley pley detalle aspx prmID 8596 amp prmBL 8197 07 visitada el 28 de octubre del ano 2012Bibliografia EditarAlessandri Fernando 1934 Curso de Derecho Procesal Reglas comunes a todo procedimiento y del juicio ordinario Santiago de Chile Imprenta el Esfuerzo Disponible en https web archive org web 20131203015813 http es scribd com doc 33873431 Curso de Derecho Procesal Fernando AlessandriBravo Lira Bernardino La codificacion en Chile dentro del marco de la codificacion europea e hispanoamericana Disponible en http www restudioshistoricos equipu cl index php rehj article view 158 152Casarino Viterbo Mario 2005 Manual de Derecho Procesal Tomo III Santiago Editorial Juridica de Chile Codigo de Procedimiento Civil de Chile Disponible en http www leychile cl Navegar idNorma 22740 amp idParte 0Eyzaguirre Jaime 2006 Historia del Derecho Santiago Editorial Universitaria Guzman Brito Alejandro 2000 La codificacion civil en iberoamerica Santiago Editorial Juridica de Chile Letelier Enrique 2010 Origenes del Codigo de Procedimiento Civil chileno Disponible en http es scribd com doc 39687502 ORIGENES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CHILENOMadariaga Paula 2008 Las facultades del juez en el proceso civil moderno Disponible en http www cybertesis uchile cl tesis uchile 2008 de madariaga p pdfAmont de madariaga p pdfMeneses Claudio et al 2009 La reforma procesal civil en Chile Santiago Universidad de los Andes Reyes Miguel Angel 2010 Apunte de Derecho Procesal Funcional Disponible en https web archive org web 20120617021546 http www temasdederecho cl PDF funcional2010 1 pdfPagina web de la Reforma Procesal Civil disponible en https web archive org web 20180804033846 http reformaprocesalcivil cl consultada el 25 de octubre del 2012 Pagina web del Ministerio de Justicia de Chile disponible en http rpc minjusticia gob cl consultada el 25 de octubre del 2012 Guzman Brito Alejandro 1991 Bibliografia de las primeras ediciones de los proyectos de Codigos para Chile de las actas de sesiones de sus comisiones redactadoras o revisoras y de los Codigos promulgados hasta 1906 Revista de estudios Historico juridicos XIV Disponible en http www rehj cl index php rehj article view 195 Consultado el 28 de octubre de 2012 Risopatron Carlos 1904 Estudios sobre el Codigo de Procedimiento Civil disponible en http archive org details estudiossobreel00risogoog consultada el 28 de octubre de 2012 Enlaces externos Editar Wikisource contiene una copia del Codigo de Procedimiento Civil de Chile Codigo de Procedimiento Civil de Chile actualizado disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional Primera edicion oficial del Codigo de Procedimiento Civil de la Republica de Chile 1902 Datos Q5796764 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Codigo de Procedimiento Civil de Chile amp oldid 151436699, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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