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Consejo de Ministros de Guatemala

El Consejo de Ministros de la República de Guatemala es un órgano constitucional del Organismo Ejecutivo conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. El mencionado órgano tiene su fundamento en el artículo constitucional 195. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.[1]​ Este órgano es también denominado Gabinete de Gobierno, Gabinete de la República o Gabinete.

Consejo de Ministros de la
República de Guatemala
Gabinete de Gobierno



Información general
Ámbito Guatemala
Tipo Poder ejecutivo
Sede Palacio Nacional
(Ciudad de Guatemala)
Presidencia del Gobierno
Sistema República Presidencialista
Fundación 1986
Jurisdicción Guatemala Guatemala
Organización
Presidente
(Jefe de Estado y de Gobierno)
Alejandro Giammattei
Vicepresidente Guillermo Castillo
Composición 14 Ministerios o Ministros de Estado
Organismo Ejecutivo
Dependiente de Presidente de la República
Dependencias Organismos autónomos, semiautónomos, descentralizados y otros.
Relacionados Poder legislativo y judicial
Sitio web

Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo.

La Carta Magna, da importancia al Consejo de Ministros en decisiones de vital importancia o transcendentales para el país en algunos ámbitos. Debido a que el Presidente de la República para realizar este tipo de decisiones bien necesita consultar, coordinar, someter a su consideración o bien dictar en conjunto según artículos constitucionales específicos, tales como:

  1. Para emitir decreto de limitación de derechos constitucionales según el artículo 138 de la Constitución.
  2. Para considerar la aceptación de la dimisión de un ministro de Estado según el artículo 167 de la Constitución.
  3. Para realizar en ejercicio su derecho de veto de un decreto enviado por el Congreso necesita un previo acuerdo tomado en conjunto según el artículo 178 de la Constitución.
  4. Para coordinar la política de desarrollo de la Nación según la literal m del artículo 183 de la Constitución.
  5. Para la creación de plazas adicionales de viceministros necesita una opinión favorable según el artículo 200 de la Constitución.
  6. Para elegir y nombrar a un magistrado de la Corte de Constitucionalidad se hace en conjunto según el artículo 269 de la Constitución.
  7. Para proponer una iniciativa de reforma constitucional lo hará en conjunto según el artículo 277.

Estos aspectos traen consigo también la implicación de responsabilidad por las decisiones tomadas según el artículo mencionado en el primer párrafo y descritas en el segundo.

Base Legal

El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas:

Funciones

El Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes que le asigna su Ley Orgánica, en el artículo 17:

  1. Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
  2. Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
  3. Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

Ministerios de Estado

Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:

N.º Ministerio Viceministerios Siglas
(Página Web)
01 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
  • Viceministro de Desarrollo Económico Rural
  • Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
  • Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
  • Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén
MAGA
02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
  • Viceministro de Ambiente
  • Viceministro Administrativo Financiero
  • Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático
  • Viceministro del Agua
MARN
03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
  • Viceministro Administrativo Financiero
  • Viceministro de Infraestructura
  • Viceministro de Comunicaciones
  • Viceministro de Transporte
  • Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda
  • Viceministro de Edificios Estatales y Obra Pública
CIV
04 Ministerio de Cultura y Deportes
  • Viceministro de Deporte y Recreación
  • Viceministro de Cultura
  • Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural
MCD
05 Ministerio de la Defensa Nacional
  • Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
  • Viceministro de la Defensa Nacional
  • Viceministro de Marina
  • Viceministro de Política de Defensa y Planificación
MINDEF
06 Ministerio de Desarrollo Social
  • Viceministro Administrativo Financiero
  • Viceministro de Protección Social
  • Viceministro de Política, Planificación y Evaluación
MIDES
07 Ministerio de Economía
  • Viceministro de Inversión y Competencia
  • Viceministro Administrativo Financiero
  • Viceministro de Integración y Comercio Exterior
  • Viceministro de Desarrollo de la MIPYME
  • Viceministro de Asuntos Registrales
MINECO
08 Ministerio de Educación
  • Viceministro Administrativo de Educación
  • Viceministro Técnico de Educación
  • Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural
  • Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa
MINEDUC
09 Ministerio de Energía y Minas
  • Viceministro del Área Energética
  • Viceministro de Minería e Hidrocarburos
  • Viceministro de Desarrollo Sostenible
MEM
10 Ministerio de Finanzas Públicas
  • Viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado
  • Viceministro de Ingresos y Evaluación Fiscal
  • Viceministro de Administración Financiera
  • Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
MINFIN
11 Ministerio de Gobernación
  • Viceministro de Seguridad
  • Viceministro Administrativo
  • Viceministro de Prevención de la Violencia y del Delito
  • Viceministro de Tecnología de la Información y Comunicación
  • Viceministro de Antinarcotico
MINGOB
12 Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Viceministro de Relaciones Exteriores I
  • Viceministro de Relaciones Exteriores II
  • Viceministro de Relaciones Exteriores III
  • Viceministro de Relaciones Exteriores IV
MINEX
13 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
  • Viceministro Administrativo
  • Viceministro Técnico
  • Viceministro de Hospitales
  • Viceministro de Atención Primaria
MINSALUD
14 Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • Viceministro de Administración del Trabajo
  • Viceministro Administrativo Financiero
  • Viceministro de Previsión Social y Empleo
MINTRABAJO

Ministro de Estado

Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República según la Constitución y Ley Orgánica.

Cada uno de los ministros tiene el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. Además de ello, tienen autoridad, rectoría, ejercen coordinación y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y las leyes.

Los ministros se reputan como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad.

Requisitos

Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes:

  1. Ser guatemalteco;
  2. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
  3. Ser mayor de treinta años.

Prohibiciones

Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro:

  1. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  2. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;
  3. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
  4. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y
  5. Los ministros de cualquier religión o culto.

En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.

Funciones

Funciones constitucionales

Las funciones de los ministros, según la Constitución, son las siguientes:

  1. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
  2. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;
  3. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
  4. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
  5. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio;
  6. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
  7. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
  8. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su cartera. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

Funciones orgánicas

Además de las que asigna la Constitución y otras leyes, los ministros tienen las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.
  2. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.
  3. Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.
  4. Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.
  5. En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales.
  6. Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.
  7. Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley.
  8. Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.
  9. Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.
  10. Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho.
  11. Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad.
  12. Cuando así se considere, los Ministros de Estado elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo.
  13. Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
  14. Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio.
  15. Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos.
  16. Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales.
  17. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.
  18. Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.

Memoria de actividades o labores

Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso de la República de Guatemala, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que debe contener además la ejecución presupuestaria de su Ministerio.

Comparecencia obligatoria a interpelaciones

Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule. Se exceptúan aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones pendientes según el artículo constitucional 166.

Responsabilidad de los ministros y viceministros

Los ministros y viceministros son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el artículo constitucional 195 y lo que determina la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.


Viceministro de Estado

Los Viceministros son los funcionarios que tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministerio para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituyen al Ministro en caso de falta temporal, en la siguiente forma: el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo o, en su defecto, por el Viceministro con la segunda mayor antigüedad.

En cada Ministerio de Estado debe haber por los menos un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro. Además tienen las mismas responsabilidades.

Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia de la República

Las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente y Vicepresidente de la República. No pueden ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí puede, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.

En la Constitución, se establece que el Presidente de la República de Guatemala tiene los secretarios que sean necesarios, actualmente son 15 secretarías. Las atribuciones de éstas son determinadas por la Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.

Actualmente las Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala son:

Las secretarías adcritas a la vicepresidencia de la República son:

N.º Secretaría de la vicepresidencia de la República de Guatemala Siglas
(Página Web)
01 Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción SENABED
02 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
03 Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas SVET

Sin embargo, aunque las Secretarías de la Presidencia de la República están dentro del Título IV: Poder Público, Capítulo III: Organismo Ejecutivo, Sección Tercera: Ministros de Estado, artículo 202, no forman parte del Consejo de Ministros.

Referencias

  1. . Archivado desde el original el 26 de junio de 2013. Consultado el 26 de noviembre de 2010. 
  • Constitución Política de la República de Guatemala.

Véase también

Enlaces externos

  •   Datos: Q2879802

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El Consejo de Ministros de la Republica de Guatemala es un organo constitucional del Organismo Ejecutivo conformado por el Presidente Vicepresidente y los ministros de Estado reunidos en sesion quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideracion por el Presidente de la Republica quien lo convoca y preside El mencionado organo tiene su fundamento en el articulo constitucional 195 En ausencia del Presidente el Vicepresidente de la Republica lo preside 1 Este organo es tambien denominado Gabinete de Gobierno Gabinete de la Republica o Gabinete Consejo de Ministros de laRepublica de GuatemalaGabinete de GobiernoEscudo de Armas de GuatemalaEl Palacio Nacional de la Cultura sede del Gobierno CentralInformacion generalAmbitoGuatemalaTipoPoder ejecutivoSedePalacio Nacional Ciudad de Guatemala Presidencia del GobiernoSistemaRepublica PresidencialistaFundacion1986JurisdiccionGuatemala GuatemalaOrganizacionPresidente Jefe de Estado y de Gobierno Alejandro GiammatteiVicepresidenteGuillermo CastilloComposicion14 Ministerios o Ministros de EstadoOrganismo EjecutivoDependiente dePresidente de la RepublicaDependenciasOrganismos autonomos semiautonomos descentralizados y otros RelacionadosPoder legislativo y judicialSitio web editar datos en Wikidata Los ministros de Estado son responsables de sus actos de acuerdo con la Constitucion y las leyes aun en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la Republica De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso En ausencia del encargado de la cartera respectivo los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones segun sea el orden establecido en el Consejo La Carta Magna da importancia al Consejo de Ministros en decisiones de vital importancia o transcendentales para el pais en algunos ambitos Debido a que el Presidente de la Republica para realizar este tipo de decisiones bien necesita consultar coordinar someter a su consideracion o bien dictar en conjunto segun articulos constitucionales especificos tales como Para emitir decreto de limitacion de derechos constitucionales segun el articulo 138 de la Constitucion Para considerar la aceptacion de la dimision de un ministro de Estado segun el articulo 167 de la Constitucion Para realizar en ejercicio su derecho de veto de un decreto enviado por el Congreso necesita un previo acuerdo tomado en conjunto segun el articulo 178 de la Constitucion Para coordinar la politica de desarrollo de la Nacion segun la literal m del articulo 183 de la Constitucion Para la creacion de plazas adicionales de viceministros necesita una opinion favorable segun el articulo 200 de la Constitucion Para elegir y nombrar a un magistrado de la Corte de Constitucionalidad se hace en conjunto segun el articulo 269 de la Constitucion Para proponer una iniciativa de reforma constitucional lo hara en conjunto segun el articulo 277 Estos aspectos traen consigo tambien la implicacion de responsabilidad por las decisiones tomadas segun el articulo mencionado en el primer parrafo y descritas en el segundo Indice 1 Base Legal 2 Funciones 3 Ministerios de Estado 4 Ministro de Estado 4 1 Requisitos 4 2 Prohibiciones 4 3 Funciones 4 3 1 Funciones constitucionales 4 3 2 Funciones organicas 4 4 Memoria de actividades o labores 4 5 Comparecencia obligatoria a interpelaciones 4 6 Responsabilidad de los ministros y viceministros 5 Viceministro de Estado 6 Secretarias de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica 7 Referencias 8 Vease tambien 9 Enlaces externosBase Legal EditarEl Consejo de Ministros de la Republica de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas La Constitucion Politica de la Republica de Guatemala en los articulos 138 167 178 183 literal m y n 191 numeral 1 y 5 194 numeral 7 195 200 269 y 277 La Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Numero 114 97 del Congreso de la Republica de Guatemala en los articulos 16 y 17 Funciones EditarEl Consejo de Ministros tiene las funciones siguientes que le asigna su Ley Organica en el articulo 17 Discutir y proponer al Presidente de la Republica su parecer sobre las politicas planes y programas de gobierno Concurrir con el Presidente de la Republica a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos para los efectos de la interposicion del recurso de lo contencioso administrativo Conocer y emitir opinion sobre los asuntos que someta a su consideracion el Presidente de la Republica Ministerios de Estado EditarArticulo principal Anexo Ministerios de Guatemala Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo existen los Ministerios de Estado los cuales son establecidos en el numero que establece la Ley actualmente son 14 segun la necesidad requerida asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les senale Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son N º Ministerio Viceministerios Siglas Pagina Web 01 Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alimentacion Viceministro de Desarrollo Economico Rural Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional Viceministro de Agricultura Ganaderia y Alimentacion Region Peten MAGA02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Viceministro de Ambiente Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climatico Viceministro del Agua MARN03 Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Infraestructura Viceministro de Comunicaciones Viceministro de Transporte Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda Viceministro de Edificios Estatales y Obra Publica CIV04 Ministerio de Cultura y Deportes Viceministro de Deporte y Recreacion Viceministro de Cultura Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural MCD05 Ministerio de la Defensa Nacional Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional Viceministro de la Defensa Nacional Viceministro de Marina Viceministro de Politica de Defensa y Planificacion MINDEF06 Ministerio de Desarrollo Social Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Proteccion Social Viceministro de Politica Planificacion y Evaluacion MIDES07 Ministerio de Economia Viceministro de Inversion y Competencia Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Integracion y Comercio Exterior Viceministro de Desarrollo de la MIPYME Viceministro de Asuntos Registrales MINECO08 Ministerio de Educacion Viceministro Administrativo de Educacion Viceministro Tecnico de Educacion Viceministro de Educacion Bilingue e Intercultural Viceministro de Diseno y Verificacion de la Calidad Educativa MINEDUC09 Ministerio de Energia y Minas Viceministro del Area Energetica Viceministro de Mineria e Hidrocarburos Viceministro de Desarrollo Sostenible MEM10 Ministerio de Finanzas Publicas Viceministro de Transparencia Fiscal y Adquisiciones del Estado Viceministro de Ingresos y Evaluacion Fiscal Viceministro de Administracion Financiera Viceministro de Administracion Interna y Desarrollo de Sistemas MINFIN11 Ministerio de Gobernacion Viceministro de Seguridad Viceministro Administrativo Viceministro de Prevencion de la Violencia y del Delito Viceministro de Tecnologia de la Informacion y Comunicacion Viceministro de Antinarcotico MINGOB12 Ministerio de Relaciones Exteriores Viceministro de Relaciones Exteriores I Viceministro de Relaciones Exteriores II Viceministro de Relaciones Exteriores III Viceministro de Relaciones Exteriores IV MINEX13 Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social Viceministro Administrativo Viceministro Tecnico Viceministro de Hospitales Viceministro de Atencion Primaria MINSALUD14 Ministerio de Trabajo y Prevision Social Viceministro de Administracion del Trabajo Viceministro Administrativo Financiero Viceministro de Prevision Social y Empleo MINTRABAJOMinistro de Estado EditarLos Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios siendo tambien los de superior jerarquia dentro de cada uno de ellos asimismo son designados por el Presidente de la Republica para un periodo de cuatro anos pero pueden ser removidos por el mandatario por causa justificada Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la Republica segun la Constitucion y Ley Organica Cada uno de los ministros tiene el mismo nivel jerarquico y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades Ademas de ello tienen autoridad rectoria ejercen coordinacion y competencia en toda la Republica para los asuntos propios de su ramo y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitucion y las leyes Los ministros se reputan como en falta temporal cuando se encuentren fuera del territorio de la Republica o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia lo sustituira el Viceministro con mayor antiguedad en el cargo o en su defecto por el Viceministro con la segunda mayor antiguedad Requisitos Editar Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitucion Politica de la Republica los cuales son los siguientes Ser guatemalteco Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos y Ser mayor de treinta anos Prohibiciones Editar Asimismo se prohibe acceder al cargo de ministro Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la Republica asi como los de otro ministro de Estado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado de sus entidades descentralizadas autonomas o semiautonomas o del municipio sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o juridicas que exploten servicios publicos y Los ministros de cualquier religion o culto En ningun caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o juridicas ni gestionar en forma alguna negocios de particulares Funciones Editar Funciones constitucionales Editar Las funciones de los ministros segun la Constitucion son las siguientes Ejercer jurisdiccion sobre todas las dependencias de su ministerio Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley Refrendar los decretos acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la Republica relacionados con su despacho para que tengan validez Presentar al Presidente de la Republica el plan de trabajo de su y anualmente una memoria de las labores desarrolladas Presentar anualmente al Presidente de la Republica en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio Dirigir tramitar resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita Concurrir al Congreso de la Republica y participar en los debates sobre negocios relacionados con su cartera Velar por el estricto cumplimiento de las leyes la probidad administrativa y la correcta inversion de los fondos publicos en los negocios confiados a su cargo Funciones organicas Editar Ademas de las que asigna la Constitucion y otras leyes los ministros tienen las siguientes funciones Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento juridico en los diversos asuntos de su competencia Participar en las sesiones del Consejo de Ministros en la formulacion de la politica economica y social del Gobierno y en los planes programas y proyectos de desarrollo de largo mediano y corto plazo Ejercer la rectoria de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar ejecutar y evaluar las politicas publicas de su sector en coherencia con la politica general del gobierno salvaguardando los intereses del Estado con apego a la ley Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios publicos que corresponden a su ramo y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la Republica asuma para si en plan subsidiario el financiamiento de dichos servicios cuando asi corresponda en su caso delegar las funciones de gestion administrativa ejecucion y supervision de conformidad con esta ley En la ejecucion de la politica general del Gobierno coordinar los esfuerzos de los organos de la administracion publica bajo su responsabilidad con las gobernaciones departamentales las municipalidades sector productivo entidades privadas y la comunidad respetando en todo caso la autonomia de los gobiernos municipales Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia asi como la administracion de los recursos financieros humanos y fisicos bajo su responsabilidad velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos Gestionar la asignacion presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversion de su ramo velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia transparencia y conforme a la ley Participar bajo la coordinacion de la entidad rectora en la negociacion y concrecion de la cooperacion internacional correspondiente a su ramo Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir al organo correspondiente certificacion actualizada de los mismos dentro de los primeros noventa dias del proximo ejercicio fiscal Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la Republica y los decretos acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la Republica relacionados con su despacho Preparar y presentar al Presidente de la Republica los proyectos de ley acuerdos reglamentos informes y demas disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad Cuando asi se considere los Ministros de Estado elaboraran y propondran al Presidente de la Republica para su aprobacion un proyecto de modificaciones al reglamento organico interno del Ministerio a su cargo Dictar los acuerdos resoluciones circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo conforme la ley Presentar anualmente al Congreso de la Republica dentro de los primeros diez dias del mes de febrero de cada ano la memoria de las actividades de su ramo que debera contener ademas la ejecucion presupuestaria de su Ministerio Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la Republica sobre las anomalias o deficiencias en el desempeno de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos Tomar las medidas que correspondan segun la ley en casos de faltas incumplimiento de deberes u otras infracciones analogas cometidas por los funcionarios y empleados publicos bajo su autoridad incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales Resolver los recursos de revocatoria y reposicion que se presenten por acuerdos y resoluciones de la administracion a su cargo Celebrar y suscribir en nombre del Estado los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo Memoria de actividades o labores Editar Los ministros estan obligados a presentar anualmente al Congreso de la Republica de Guatemala en los primeros diez dias del mes de febrero de cada ano la memoria de las actividades de sus respectivos ramos que debe contener ademas la ejecucion presupuestaria de su Ministerio Comparecencia obligatoria a interpelaciones Editar Los ministros tienen la obligacion de presentarse ante el Congreso de la Republica de Guatemala con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule Se exceptuan aquellas que se refieran a asuntos diplomaticos u operaciones pendientes segun el articulo constitucional 166 Responsabilidad de los ministros y viceministros Editar Los ministros y viceministros son responsables de sus actos de acuerdo con lo que prescribe el articulo constitucional 195 y lo que determina la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Publicos Viceministro de Estado EditarLos Viceministros son los funcionarios que tienen jerarquia inmediata inferior a la del Ministerio para el despacho y direccion de los negocios del ramo sustituyen al Ministro en caso de falta temporal en la siguiente forma el Viceministro con mayor antiguedad en el cargo o en su defecto por el Viceministro con la segunda mayor antiguedad En cada Ministerio de Estado debe haber por los menos un viceministro Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro Ademas tienen las mismas responsabilidades Secretarias de la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica EditarArticulo principal Anexo Secretarias de la Presidencia de Guatemala Las Secretarias de la Presidencia y Vicepresidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente y Vicepresidente de la Republica No pueden ejercer funciones de ejecucion de programas proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno con excepcion de la Secretaria de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia quien si puede por encargo del Presidente realizar tales funciones En la Constitucion se establece que el Presidente de la Republica de Guatemala tiene los secretarios que sean necesarios actualmente son 15 secretarias Las atribuciones de estas son determinadas por la Ley Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la Republica deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades Actualmente las Secretarias de la Presidencia de la Republica de Guatemala son N º Secretaria de la Presidencia de la Republica de Guatemala Siglas Pagina Web 01 Secretaria General de la Presidencia SGP02 Secretaria Privada de la Presidencia SPP03 Secretaria de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia SCEP04 Secretaria de Comunicacion Social de la Presidencia SCSPR05 Secretaria de Inteligencia Estrategica del Estado SIE06 Secretaria de Planificacion y Programacion de la Presidencia SEGEPLAN07 Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la Republica SAAS08 Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia SBS09 Secretaria Presidencial de la Mujer SEPREM10 Secretaria de Seguridad Alimentaria y Nutricional SESAN11 Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la Republica SOSEPLas secretarias adcritas a la vicepresidencia de la Republica son N º Secretaria de la vicepresidencia de la Republica de Guatemala Siglas Pagina Web 01 Secretaria Nacional de Administracion de Bienes en Extincion SENABED02 Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia SENACYT03 Secretaria contra la Violencia Sexual Explotacion y Trata de Personas SVETSin embargo aunque las Secretarias de la Presidencia de la Republica estan dentro del Titulo IV Poder Publico Capitulo III Organismo Ejecutivo Seccion Tercera Ministros de Estado articulo 202 no forman parte del Consejo de Ministros Referencias Editar Copia archivada Archivado desde el original el 26 de junio de 2013 Consultado el 26 de noviembre de 2010 Constitucion Politica de la Republica de Guatemala Vease tambien EditarOrganismo Ejecutivo Guatemala Politica de GuatemalaEnlaces externos EditarGobierno de Guatemala Politica de Guatemala Datos Q2879802 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de Ministros de Guatemala amp oldid 138345756, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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