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Constitución Política de Costa Rica de 1869

La Constitución Política de Costa Rica de 1869 fue la Carta Magna del país que estuvo vigente de 1869 a 1870.[1]

Constitución Política de Costa Rica de 1869


Tipo de texto Constitución Política
Autor(es) Asamblea Nacional Constituyente de 1869
Promulgación 18 de febrero de 1869
Ubicación San José, Costa Rica

Emisión

El pronunciamiento del 1 de noviembre de 1868 proclamó como presidente provisional a Jesús Jiménez Zamora.[2]​ El 3 de noviembre, Jiménez convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente, que inició sus sesiones el 1 de enero de 1869, bajo la presidencia de Juan José Ulloa Solares. Una comisión de constituyentes redactó el proyecto para la nueva Constitución, para lo cual sirvió de modelo el texto de la Constitución de 1859, al cual se hicieron solamente algunos ligeros retoques y adiciones.[2]​ La nueva Carta fundamental fue aprobada por el cuerpo constituyente el 18 de febrero de 1869, aunque no fue puesta en vigencia sino hasta el 18 de abril de ese año.[2]

Contenido

La Constitución Política de 1869 constaba de 149 artículos distribuidos en trece títulos.[3]

El título I trataba de la República, declaraba que la soberanía residía en la nación e indicaba los límites de Costa Rica.[3]

El título II trataba del gobierno, indicaba sus características y enunciaba la división tripartita de poderes.[3]

El título III se refería a la Religión y decía que la Católica era la de la República, que era protegida por el Gobierno la protegía y que éste no contribuía con sus rentas a los gastos de otro culto, cuyo ejercicio, sin embargo, toleraba.[3]

El título IV se refería a la enseñanza, y declaraba que la enseñanza primaria de ambos sexos era obligatoria, gratuita y costeada por el Estado.[3]

El título V se refería a las garantías nacionales e individuales y repetía en forma casi literal lo enunciado sobre el particular en la Constitución de 1859.[3]

El título VI contenía la regulación de la nacionalidad y la ciudadanía.[3]

El título VII se refería al sufragio, que se ejercía mediante un sistema indirecto en dos grados. El segundo grado del sufragio era censitario y de él se excluía a los sacerdotes.[3]

Los títulos VIII y IX regulaban el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo respectivamente, prácticamente en los mismos términos que en la Constitución anterior.[3]​ Hubo sin embargo un cambio importante con respecto al Consejo de Estado, que pasó a estar formado por los Secretarios de Estado y los Presidentes de ambas Cámaras y además se indicó que su dictamen era puramente consultivo y debía extenderse por escrito.[3]

El título X se refería al Poder Judicial y regulaba diversos aspectos de la administración de justicia, en forma casi idéntica a la Constitución de 1859.[3]​ Sin embargo, se introdujo una innovación importante, ya que dispuso que por mayoría absoluta de votos la Corte Suprema de Justicia podía suspender, por sí, a solicitud del Fiscal o de cualquier ciudadano, la ejecución de las leyes que fuesen contrarias a la Constitución, y someter sus observaciones sobre el particular al Congreso en su próxima reunión ordinaria, para que resolviese definitivamente.[3]

El título XI versaba sobre el Ministerio Público, a cuyo frente estaría un procurador general nombrado por el Congreso por períodos de dos años y con posibilidad de ser reelegido.[3]​ Al procurador le correspondía velar porque los funcionarios públicos desempeñasen cumplidamente sus deberes, y acusarlos ante quien correspondiese.[3]

El título XII versaba sobre el régimen municipal y reproducía las disposiciones de la Constitución de 1859 sobre división política, Gobernadores provinciales y Municipalidades.[3]

El título XII se refería a la observancia de la Constitución y las reformas a la Carta fundamental. Al inicio de sus sesiones ordinarias, el Poder Legislativo debía examinar si la Constitución había sido exactamente observada y proveer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.[3]​ Para la reforma parcial de la Constitución podía presentarse un proyecto en cualquiera de las cámaras, firmado al menos por un tercio de los miembros presentes, y después debía ser aprobado por dos tercios de votos en cada una de las Cámaras y por la mayoría absoluta del Congreso. El proyecto pasaba después al Ejecutivo, que tras haber oído al Consejo de Estado, lo presentaba con su mensaje anual al Congreso en la siguiente reunión ordinaria de éste. El Congreso debía entonces aprobar nuevamente la modificación por dos terceras partes de votos. También podía procederse a reformar la Constitución por iniciativa unánime de las Municipalidades de la República. Para la reforma general de la Constitución se requería convocar una Asamblea Constituyente, después de que el proyecto respectivo siguiese los trámites de la reforma parcial.[3]

Vigencia

Bajo el imperio de la Constitución de 1869, el presidente provisorio Jesús Jiménez Zamora fue elegido popularmente como presidente constitucional para el período 1869-1872. Sin embargo, la vigencia de la nueva Carta concluyó el 27 de abril de 1870, cuando el presidente Jiménez fue derrocado por un golpe militar y se rompió otra vez el orden constitucional.

Véase también

Referencias

  1. Arce Gómez, Celín. Constitución Política de Costa Rica. EUNED. 
  2. Castro Vega, Oscar. Rodrigo Facio en la constituyente de 1949. EUNED. 
  3. . Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica. Archivado desde el original el 26 de junio de 2015. Consultado el 26 de junio de 2015. 

Enlaces externos


    Predecesor:
    Constitución Política de Costa Rica de 1859
    Constitución Política de Costa Rica de 1869
    1869-1870
    Sucesor:
    Constitución Política de Costa Rica de 1871
    •   Datos: Q5784628

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La Constitucion Politica de Costa Rica de 1869 fue la Carta Magna del pais que estuvo vigente de 1869 a 1870 1 Constitucion Politica de Costa Rica de 1869Tipo de textoConstitucion PoliticaAutor es Asamblea Nacional Constituyente de 1869Promulgacion18 de febrero de 1869UbicacionSan Jose Costa Rica editar datos en Wikidata Indice 1 Emision 2 Contenido 3 Vigencia 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosEmision EditarEl pronunciamiento del 1 de noviembre de 1868 proclamo como presidente provisional a Jesus Jimenez Zamora 2 El 3 de noviembre Jimenez convoco a elecciones para una Asamblea Constituyente que inicio sus sesiones el 1 de enero de 1869 bajo la presidencia de Juan Jose Ulloa Solares Una comision de constituyentes redacto el proyecto para la nueva Constitucion para lo cual sirvio de modelo el texto de la Constitucion de 1859 al cual se hicieron solamente algunos ligeros retoques y adiciones 2 La nueva Carta fundamental fue aprobada por el cuerpo constituyente el 18 de febrero de 1869 aunque no fue puesta en vigencia sino hasta el 18 de abril de ese ano 2 Contenido EditarLa Constitucion Politica de 1869 constaba de 149 articulos distribuidos en trece titulos 3 Jesus Jimenez Zamora El titulo I trataba de la Republica declaraba que la soberania residia en la nacion e indicaba los limites de Costa Rica 3 El titulo II trataba del gobierno indicaba sus caracteristicas y enunciaba la division tripartita de poderes 3 El titulo III se referia a la Religion y decia que la Catolica era la de la Republica que era protegida por el Gobierno la protegia y que este no contribuia con sus rentas a los gastos de otro culto cuyo ejercicio sin embargo toleraba 3 El titulo IV se referia a la ensenanza y declaraba que la ensenanza primaria de ambos sexos era obligatoria gratuita y costeada por el Estado 3 El titulo V se referia a las garantias nacionales e individuales y repetia en forma casi literal lo enunciado sobre el particular en la Constitucion de 1859 3 El titulo VI contenia la regulacion de la nacionalidad y la ciudadania 3 El titulo VII se referia al sufragio que se ejercia mediante un sistema indirecto en dos grados El segundo grado del sufragio era censitario y de el se excluia a los sacerdotes 3 Los titulos VIII y IX regulaban el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo respectivamente practicamente en los mismos terminos que en la Constitucion anterior 3 Hubo sin embargo un cambio importante con respecto al Consejo de Estado que paso a estar formado por los Secretarios de Estado y los Presidentes de ambas Camaras y ademas se indico que su dictamen era puramente consultivo y debia extenderse por escrito 3 El titulo X se referia al Poder Judicial y regulaba diversos aspectos de la administracion de justicia en forma casi identica a la Constitucion de 1859 3 Sin embargo se introdujo una innovacion importante ya que dispuso que por mayoria absoluta de votos la Corte Suprema de Justicia podia suspender por si a solicitud del Fiscal o de cualquier ciudadano la ejecucion de las leyes que fuesen contrarias a la Constitucion y someter sus observaciones sobre el particular al Congreso en su proxima reunion ordinaria para que resolviese definitivamente 3 El titulo XI versaba sobre el Ministerio Publico a cuyo frente estaria un procurador general nombrado por el Congreso por periodos de dos anos y con posibilidad de ser reelegido 3 Al procurador le correspondia velar porque los funcionarios publicos desempenasen cumplidamente sus deberes y acusarlos ante quien correspondiese 3 El titulo XII versaba sobre el regimen municipal y reproducia las disposiciones de la Constitucion de 1859 sobre division politica Gobernadores provinciales y Municipalidades 3 El titulo XII se referia a la observancia de la Constitucion y las reformas a la Carta fundamental Al inicio de sus sesiones ordinarias el Poder Legislativo debia examinar si la Constitucion habia sido exactamente observada y proveer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores 3 Para la reforma parcial de la Constitucion podia presentarse un proyecto en cualquiera de las camaras firmado al menos por un tercio de los miembros presentes y despues debia ser aprobado por dos tercios de votos en cada una de las Camaras y por la mayoria absoluta del Congreso El proyecto pasaba despues al Ejecutivo que tras haber oido al Consejo de Estado lo presentaba con su mensaje anual al Congreso en la siguiente reunion ordinaria de este El Congreso debia entonces aprobar nuevamente la modificacion por dos terceras partes de votos Tambien podia procederse a reformar la Constitucion por iniciativa unanime de las Municipalidades de la Republica Para la reforma general de la Constitucion se requeria convocar una Asamblea Constituyente despues de que el proyecto respectivo siguiese los tramites de la reforma parcial 3 Vigencia EditarBajo el imperio de la Constitucion de 1869 el presidente provisorio Jesus Jimenez Zamora fue elegido popularmente como presidente constitucional para el periodo 1869 1872 Sin embargo la vigencia de la nueva Carta concluyo el 27 de abril de 1870 cuando el presidente Jimenez fue derrocado por un golpe militar y se rompio otra vez el orden constitucional Vease tambien EditarConstituciones de Costa RicaReferencias Editar Arce Gomez Celin Constitucion Politica de Costa Rica EUNED a b c Castro Vega Oscar Rodrigo Facio en la constituyente de 1949 EUNED a b c d e f g h i j k l m n n o p Constitucion Politica de Costa Rica de 1859 Escuela de Historia Universidad de Costa Rica Archivado desde el original el 26 de junio de 2015 Consultado el 26 de junio de 2015 Enlaces externos EditarTexto completo Predecesor Constitucion Politica de Costa Rica de 1859 Constitucion Politica de Costa Rica de 18691869 1870 Sucesor Constitucion Politica de Costa Rica de 1871 Datos Q5784628 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion Politica de Costa Rica de 1869 amp oldid 140265337, wikipedia, wiki, 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