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Constitución Política de Costa Rica de 1859

La Constitución Política de Costa Rica de 1859 fue emitida el 27 de diciembre.[1]​ Estuvo vigente hasta el 1 de noviembre de 1868 y también, parcialmente, de agosto a octubre de 1870.

Constitución Política de Costa Rica de 1859
Tipo de texto Constitución Política
Autor(es) Asamblea Nacional Constituyente de 1859
Promulgación 27 de diciembre de 1859
Ubicación San José, Costa Rica

Emisión

El pronunciamiento del 14 de agosto de 1859 proclamó a José María Montealegre Fernández como Presidente Provisorio de la República. El 23 de ese mismo mes, Montealegre convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente,[2]​ la cual inauguró sus sesiones el 16 de octubre de 1859, bajo la presidencia del expresidente José María Castro Madriz.[3]​ El 18 de octubre se designó una comisión para redactar un proyecto de Constitución, la cual propuso tomar como modelo la Constitución de 1844, a pesar de la poco feliz experiencia vivida con ella. La Asamblea dedicó largas horas a examinar el articulado de 1844, pero las labores pronto se estancaron y el 8 de noviembre se decidió nombrar otra comisión, que redactase un proyecto nuevo.[3]​ Esta segunda comisión trabajó con diligencia y el 21 de noviembre presentó a la consideración del cuerpo constituyente el fruto de sus labores, que era un documento sobrio y equilibrado, inspirado en ideas democráticas y liberales y que procuraba corregir los múltiples defectos de forma y fondo de la Constitución de 1848. La Asamblea lo discutió con relativa celeridad. Finalmente, el 26 de diciembre la Asamblea aprobó la nueva Constitución Política, que fue suscrita por el presidente Montealegre al día siguiente y publicada sin dilación.[3]

Contenido

La Constitución Política de 1859 constaba de 142 artículos distribuidos en once títulos.[4]

El título I trataba de la República, declaraba que la soberanía residía en la nación e indicaba los límites de Costa Rica. En este texto se consagró por primera vez que el límite con Nicaragua estaba definido por el tratado Cañas-Jerez de 1858.[4]

El título II trataba del gobierno, indicaba sus características y enunciaba la división tripartita de poderes.[4]

El título III se refería a la Religión y decía que la Católica era la de la República, que era protegida por el Gobierno y que éste no contribuía con sus rentas a los gastos de otro culto.[4]

El título IV se refería a las garantías nacionales e individuales. Las llamadas garantías nacionales eran ciertos principios y fundamentos sustanciales de la acción del poder público, tales como los principios de supremacía constitucional, reserva de ley en materia tributaria y subordinación de la fuerza militar al poder civil. Las garantías individuales eran los derechos civiles y políticos, que se enumeraban con detalle y amplitud. Se establecía por primera vez la garantía del habeas corpus.[4]

El título V contenía la regulación de la nacionalidad y la ciudadanía.[4]

El título VI se refería al sufragio, que se ejercía mediante un sistema indirecto en dos grados, el segundo de los cuales era censitario.[4]

El título VI regulaba el Poder Legislativo, que era bicameral. El Congreso se dividía en dos Cámaras, una de Senadores y otra de Representantes, que se renovaban por mitades cada dos años. La de Representantes se elegía sobre base numérica y la de Senadores estaba formada por dos miembros por cada provincia. Las cámaras tenían iniciativa y sanción recíproca en la formación de la ley, y los proyectos de ley aprobados por ambas pasaban al Ejecutivo, que podía sancionarlos o vetarlos.[4]​ En este último caso, el proyecto podía ser resellado por dos terceras partes de votos de las cámaras. Además, éstas se reunían como Congreso para tomar ciertas decisiones específicas, tales como las de declarar el resultado de las elecciones presidenciales, aprobar los tratados internacionales, suspender por tres cuartas partes de votos el orden constitucional y nombrar a los Magistrados y a dos Designados a la Presidencia. Estos, elegidos anualmente, estaban destinados a sustituir al Presidente de la República en sus ausencias temporales o absolutas.[4]

El título VIII versaba sobre el Poder Ejecutivo. El Jefe de la Nación sería el Presidente de la República, era elegido por un período de tres años, sin posibilidad de reelección sucesiva. El Presidente tenía el derecho de veto y conservaba la potestad de nombrar y destituir libremente a los Secretarios de Estado y a los demás empleados del Ejecutivo, pero en conjunto sus facultades eran mucho menores que en la Constitución reformada de 1848.[4]​ Para ejercer el derecho de gracia y efectuar nombramientos diplomáticos y consulares, el Presidente requería el acuerdo del Consejo de Estado, que estaba formado por los Secretarios, y que además de esas funciones discutía, deliberaba y emitía dictamen sobre los asuntos que le sometiera el primer mandatario.[4]

El título IX se refería al Poder Judicial y regulaba diversos aspectos de la administración de justicia. La Corte Suprema de Justicia estaría formada por un Regente, cinco Magistrados y un Fiscal, que debían tener el título de abogado y eran elegidos cada cuatro años por el Poder Legislativo.[4]

 
La Iglesia Católica era reconocida como religión oficial.

El título X versaba sobre el régimen municipal. El país se dividía en provincias, cantones y distritos. En cada provincia habría un Gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, y en su capital una Municipalidad.[4]

El título XII se refería a la observancia de la Constitución, el juramento constitucional y las reformas a la Carta fundamental. Al inicio de sus sesiones ordinarias, el Poder Legislativo debía examinar si la Constitución había sido exactamente observada y proveer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.[4]​ Todo funcionario público debía jurar observar la Constitución y las leyes. Se prohibió de modo absoluto reformar la Constitución durante sus primeros cuatro años de vigencia. Concluido ese término, en cualquiera de las cámaras se podía presentar un proyecto de revisión parcial de la Constitución, suscrito por al menos un tercio de los miembros presentes, y después debía ser aprobado por dos tercios de votos en cada una de las Cámaras y por la mayoría absoluta del Congreso. El proyecto pasaba después al Ejecutivo, que tras haber oído al Consejo de Estado, lo presentaba con su mensaje anual al Congreso en la siguiente reunión ordinaria de éste. El Congreso debía entonces aprobar nuevamente la modificación por dos terceras partes de votos. Para la reforma general de la Constitución se requería convocar una Asamblea Constituyente, después de que el proyecto respectivo siguiese los trámites de la reforma parcial.[4]

Vigencia

Puesta en vigencia de la Constitución de 1859, el gobernante provisorio José María Montealegre Fernández fue elegido presidente constitucional para el período 1860-1863. Para el trienio 1863-1866 fue elegido Jesús Jiménez Zamora, quien a los pocos meses de estar en el poder disolvió el Congreso, aunque rápidamente se convocaron comicios para designar uno nuevo.[3]​ El sucesor de Jiménez fue José María Castro Madriz, elegido para el período 1866-1869; pero el deseo de Castro de que le sucediese su Secretario de Estado Julián Volio Llorente provocó gran oposición en ciertos círculos políticos y militares. El 1º de noviembre de 1868, un golpe militar derrocó al gobierno y rompió nuevamente el orden constitucional.

La parte de la Constitución de 1859 referida al Poder Ejecutivo estuvo nuevamente en vigencia durante un breve período, de agosto a octubre de 1870.[cita requerida]

Valoración

La Constitución de 1859 funcionó de modo satisfactorio durante varios años,[cita requerida] a lo cual contribuyó la prohibición de la reelección sucesiva del Presidente y el adecuado equilibrio que establecía entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo,[cita requerida] sin los extremismos de algunos de los textos constitucionales precedentes.[cita requerida] Muchos años después de su abrogación todavía era considerada como una de las mejores Constituciones que habían regido en Costa Rica,[cita requerida] y la Asamblea Constituyente de 1880 la tomó como modelo para sus labores.[cita requerida]

Véase también

Referencias

  1. Arce Gómez, Celín. Constitución Política de Costa Rica. EUNED. 
  2. Aguilar Bulgarelli, Óscar (1974). La Constitución de 1949. Antecedentes y proyecciones. San José, Costa Rica: Editorial Costa Rica. 
  3. Castro Vega, Oscar. Rodrigo Facio en la constituyente de 1949. EUNED. 
  4. . Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica. Archivado desde el original el 26 de junio de 2015. Consultado el 26 de junio de 2015. 

Enlaces externos


    Predecesor:
    Constitución Política de Costa Rica de 1847
    Constitución Política de Costa Rica de 1859
    1859-1868
    Sucesor:
    Constitución Política de Costa Rica de 1869
    •   Datos: Q5784625

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La Constitucion Politica de Costa Rica de 1859 fue emitida el 27 de diciembre 1 Estuvo vigente hasta el 1 de noviembre de 1868 y tambien parcialmente de agosto a octubre de 1870 Constitucion Politica de Costa Rica de 1859Tipo de textoConstitucion PoliticaAutor es Asamblea Nacional Constituyente de 1859Promulgacion27 de diciembre de 1859UbicacionSan Jose Costa Rica editar datos en Wikidata Jose Maria Montealegre Fernandez Indice 1 Emision 2 Contenido 3 Vigencia 4 Valoracion 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosEmision EditarEl pronunciamiento del 14 de agosto de 1859 proclamo a Jose Maria Montealegre Fernandez como Presidente Provisorio de la Republica El 23 de ese mismo mes Montealegre convoco a elecciones para una Asamblea Constituyente 2 la cual inauguro sus sesiones el 16 de octubre de 1859 bajo la presidencia del expresidente Jose Maria Castro Madriz 3 El 18 de octubre se designo una comision para redactar un proyecto de Constitucion la cual propuso tomar como modelo la Constitucion de 1844 a pesar de la poco feliz experiencia vivida con ella La Asamblea dedico largas horas a examinar el articulado de 1844 pero las labores pronto se estancaron y el 8 de noviembre se decidio nombrar otra comision que redactase un proyecto nuevo 3 Esta segunda comision trabajo con diligencia y el 21 de noviembre presento a la consideracion del cuerpo constituyente el fruto de sus labores que era un documento sobrio y equilibrado inspirado en ideas democraticas y liberales y que procuraba corregir los multiples defectos de forma y fondo de la Constitucion de 1848 La Asamblea lo discutio con relativa celeridad Finalmente el 26 de diciembre la Asamblea aprobo la nueva Constitucion Politica que fue suscrita por el presidente Montealegre al dia siguiente y publicada sin dilacion 3 Contenido EditarLa Constitucion Politica de 1859 constaba de 142 articulos distribuidos en once titulos 4 El titulo I trataba de la Republica declaraba que la soberania residia en la nacion e indicaba los limites de Costa Rica En este texto se consagro por primera vez que el limite con Nicaragua estaba definido por el tratado Canas Jerez de 1858 4 El titulo II trataba del gobierno indicaba sus caracteristicas y enunciaba la division tripartita de poderes 4 El titulo III se referia a la Religion y decia que la Catolica era la de la Republica que era protegida por el Gobierno y que este no contribuia con sus rentas a los gastos de otro culto 4 Jose Maria Castro Madriz El titulo IV se referia a las garantias nacionales e individuales Las llamadas garantias nacionales eran ciertos principios y fundamentos sustanciales de la accion del poder publico tales como los principios de supremacia constitucional reserva de ley en materia tributaria y subordinacion de la fuerza militar al poder civil Las garantias individuales eran los derechos civiles y politicos que se enumeraban con detalle y amplitud Se establecia por primera vez la garantia del habeas corpus 4 El titulo V contenia la regulacion de la nacionalidad y la ciudadania 4 El titulo VI se referia al sufragio que se ejercia mediante un sistema indirecto en dos grados el segundo de los cuales era censitario 4 El titulo VI regulaba el Poder Legislativo que era bicameral El Congreso se dividia en dos Camaras una de Senadores y otra de Representantes que se renovaban por mitades cada dos anos La de Representantes se elegia sobre base numerica y la de Senadores estaba formada por dos miembros por cada provincia Las camaras tenian iniciativa y sancion reciproca en la formacion de la ley y los proyectos de ley aprobados por ambas pasaban al Ejecutivo que podia sancionarlos o vetarlos 4 En este ultimo caso el proyecto podia ser resellado por dos terceras partes de votos de las camaras Ademas estas se reunian como Congreso para tomar ciertas decisiones especificas tales como las de declarar el resultado de las elecciones presidenciales aprobar los tratados internacionales suspender por tres cuartas partes de votos el orden constitucional y nombrar a los Magistrados y a dos Designados a la Presidencia Estos elegidos anualmente estaban destinados a sustituir al Presidente de la Republica en sus ausencias temporales o absolutas 4 El titulo VIII versaba sobre el Poder Ejecutivo El Jefe de la Nacion seria el Presidente de la Republica era elegido por un periodo de tres anos sin posibilidad de reeleccion sucesiva El Presidente tenia el derecho de veto y conservaba la potestad de nombrar y destituir libremente a los Secretarios de Estado y a los demas empleados del Ejecutivo pero en conjunto sus facultades eran mucho menores que en la Constitucion reformada de 1848 4 Para ejercer el derecho de gracia y efectuar nombramientos diplomaticos y consulares el Presidente requeria el acuerdo del Consejo de Estado que estaba formado por los Secretarios y que ademas de esas funciones discutia deliberaba y emitia dictamen sobre los asuntos que le sometiera el primer mandatario 4 El titulo IX se referia al Poder Judicial y regulaba diversos aspectos de la administracion de justicia La Corte Suprema de Justicia estaria formada por un Regente cinco Magistrados y un Fiscal que debian tener el titulo de abogado y eran elegidos cada cuatro anos por el Poder Legislativo 4 La Iglesia Catolica era reconocida como religion oficial El titulo X versaba sobre el regimen municipal El pais se dividia en provincias cantones y distritos En cada provincia habria un Gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo y en su capital una Municipalidad 4 El titulo XII se referia a la observancia de la Constitucion el juramento constitucional y las reformas a la Carta fundamental Al inicio de sus sesiones ordinarias el Poder Legislativo debia examinar si la Constitucion habia sido exactamente observada y proveer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores 4 Todo funcionario publico debia jurar observar la Constitucion y las leyes Se prohibio de modo absoluto reformar la Constitucion durante sus primeros cuatro anos de vigencia Concluido ese termino en cualquiera de las camaras se podia presentar un proyecto de revision parcial de la Constitucion suscrito por al menos un tercio de los miembros presentes y despues debia ser aprobado por dos tercios de votos en cada una de las Camaras y por la mayoria absoluta del Congreso El proyecto pasaba despues al Ejecutivo que tras haber oido al Consejo de Estado lo presentaba con su mensaje anual al Congreso en la siguiente reunion ordinaria de este El Congreso debia entonces aprobar nuevamente la modificacion por dos terceras partes de votos Para la reforma general de la Constitucion se requeria convocar una Asamblea Constituyente despues de que el proyecto respectivo siguiese los tramites de la reforma parcial 4 Vigencia EditarPuesta en vigencia de la Constitucion de 1859 el gobernante provisorio Jose Maria Montealegre Fernandez fue elegido presidente constitucional para el periodo 1860 1863 Para el trienio 1863 1866 fue elegido Jesus Jimenez Zamora quien a los pocos meses de estar en el poder disolvio el Congreso aunque rapidamente se convocaron comicios para designar uno nuevo 3 El sucesor de Jimenez fue Jose Maria Castro Madriz elegido para el periodo 1866 1869 pero el deseo de Castro de que le sucediese su Secretario de Estado Julian Volio Llorente provoco gran oposicion en ciertos circulos politicos y militares El 1º de noviembre de 1868 un golpe militar derroco al gobierno y rompio nuevamente el orden constitucional La parte de la Constitucion de 1859 referida al Poder Ejecutivo estuvo nuevamente en vigencia durante un breve periodo de agosto a octubre de 1870 cita requerida Valoracion EditarLa Constitucion de 1859 funciono de modo satisfactorio durante varios anos cita requerida a lo cual contribuyo la prohibicion de la reeleccion sucesiva del Presidente y el adecuado equilibrio que establecia entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo cita requerida sin los extremismos de algunos de los textos constitucionales precedentes cita requerida Muchos anos despues de su abrogacion todavia era considerada como una de las mejores Constituciones que habian regido en Costa Rica cita requerida y la Asamblea Constituyente de 1880 la tomo como modelo para sus labores cita requerida Vease tambien EditarConstituciones de Costa RicaReferencias Editar Arce Gomez Celin Constitucion Politica de Costa Rica EUNED Aguilar Bulgarelli oscar 1974 La Constitucion de 1949 Antecedentes y proyecciones San Jose Costa Rica Editorial Costa Rica a b c d Castro Vega Oscar Rodrigo Facio en la constituyente de 1949 EUNED a b c d e f g h i j k l m n n Constitucion Politica de Costa Rica de 1859 Escuela de Historia Universidad de Costa Rica Archivado desde el original el 26 de junio de 2015 Consultado el 26 de junio de 2015 Enlaces externos EditarTexto completo Predecesor Constitucion Politica de Costa Rica de 1847 Constitucion Politica de Costa Rica de 18591859 1868 Sucesor Constitucion Politica de Costa Rica de 1869 Datos Q5784625 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion Politica de Costa Rica de 1859 amp oldid 148148298, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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