Consejo Nacional del Movimiento
El Consejo Nacional del Movimiento fue una institución de la dictadura franquista de carácter colegiado, que estaba subordinada a la Jefatura del Estado.[1] Creado originalmente bajo el nombre de Consejo Nacional de FET y de las JONS, en plena Guerra civil, continuaría existiendo hasta 1977, ya fallecido Francisco Franco.
Consejo Nacional del Movimiento | ||
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Tipo | órgano consultivo | |
Fundación | 19 de octubre de 1937 | |
Disolución | Junio de 1977 | |
Nombres anteriores | Consejo Nacional de FET y de las JONS | |
Jurisdicción | España | |
Su estructura interna se inspiró fuertemente en el Gran Consejo Fascista y el Consejo Nacional del Partido Nacional Fascista italianos.[2] Sus miembros, los consejeros, con un número máximo de 50,[2] fueron designados por primera vez por Franco en 1937, integrando a todas las fuerzas políticas que intervinieron en el golpe de estado de julio de 1936 que dio inicio a la Guerra civil, y que habían sido unificadas por decreto en abril de 1937 bajo el nombre de Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS).[3] Se reunió por primera vez en diciembre de 1937 en el Monasterio de las Huelgas de Burgos. Posteriormente, tras el final de la guerra, pasaría a reunirse en el antiguo Palacio del Senado de Madrid.[4]
Al igual que las Cortes franquistas, el Consejo nacional sería disuelto poco antes de las elecciones de 1977.[5]
Antecedentes
Tras el Decreto de Unificación, el 5 de agosto de 1937 la Junta Política de FET y de las JONS aprueba sus estatutos, elaborados por su secretario general, Ramón Serrano Súñer. Francisco Franco los promulgó con su firma:
«...El Movimiento, en cuanto a organización, incluiría tres clases de miembros activos: militantes, que eran todos los afiliados a las agrupaciones políticas existentes en el momento de la Unificación (un modo de fundir camisas viejas con camisas nuevas y los tradicionalistas); militares, puesto que todos los generales, jefes, oficiales y clases del Ejército, en activo, eran considerados miembros de pleno derecho; Y adheridos, que nuevamente se inscribían y a los que se exigía acreditar capacidad de servicio antes de convertirlos en militantes...» [6]
En la disposición reguladora de la Unificación, se establecía un Secretariado Político que, con la misión de encauzar la marcha de la nueva organización, estaría integrado por los elementos falangistas y tradicionalistas más distinguidos, bajo la presidencia del dictador Franco.[7]
Base jurídica
Decreto número 260, composición del Secretariado o Junta Política: «En cumplimiento de lo prevenido en al artículo segundo de mi Decreto número 255, y a los efectos que en él se expresan, procede nombrar a la mitad de los miembros del Secretariado o Junta Política de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, y en su virtud dispongo: Artículo único. Son miembros del Secretariado Político de Falange Española Tradicionalista y de las JONS: don Manuel Hedilla Larrey, don Tomás Domínguez Arévalo, don Darío Gazapo Valdés, don Tomás Dolz de Espejo, don Joaquín Miranda, don Luis Arellano Dihinix, don Ernesto Giménez Caballero, don José María Mazón, don Pedro González-Bueno y don Ladislao López Bassa» |
Dado en Salamanca a 22 de abril de 1937. |
Francisco Franco. |
La representación colegiada del Movimiento corresponde al Consejo Nacional, cuyos fines y atribuciones vienen establecidos en la Ley Orgánica del Estado, la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional y su propio Reglamento.[8] Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:[9]
- Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España.
- Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar por que la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social.
- Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión pública en las tareas políticas.
- Contribuir a la formación de las juventudes españolas en la fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional e incorporar las nuevas generaciones a la tarea colectiva.
- Encauzar, dentro de los Principios del Movimiento, el contraste de pareceres sobre la acción política.
- Cuidar de la permanencia y perfeccionamiento del propio Movimiento Nacional.
Composición
El Consejo Nacional estará constituido por los siguientes Consejeros:[10]
- Un Consejero elegido por cada provincia.
- Cuarenta Consejeros designados por el propio Franco entre personas de reconocidos servicios. Al cumplirse las previsiones sucesorias, estos cuarenta Consejeros adquirirán el carácter de permanentes hasta cumplir la edad de setenta y cinco años, y las vacantes que en lo sucesivo se produzcan entre los mismos se proveerán por elección mediante propuesta en terna de este grupo de Consejeros al Pleno del Consejo.
- Doce Consejeros representantes de las estructuras básicas de la comunidad nacional: Cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de la Familia, otros cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones locales y otros cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical.
- Seis Consejeros designados por el Presidente del Consejo entre personas que presten relevantes servicios a los fines enumerados en el artículo anterior.
- El Secretario General, que ejercerá las funciones de Vicepresidente, designado por el Jefe del Estado a propuesta del Presidente del Gobierno.
Historia
Primer consejo
El I Consejo Nacional de FET y de las JONS,[n. 1] se celebró el 2 de diciembre de 1937 en el Monasterio de las Huelgas de Burgos.[13] El Consejo estaba formado por 50 miembros y agrupaba diversas tendencias políticas, con una mayoría de falangistas viejos (Pilar Primo de Rivera, Mercedes Sanz, Fernández-Cuesta, Agustín Aznar, Ridruejo, Girón, Sancho Dávila, Jesús Suevos) y neofalangistas (Gamero del Castillo), que reunidos no superaban el cincuenta por ciento.
Con ellos, tradicionalistas (Tomás Domínguez Arévalo o Fal Conde, que no asistió),[12] monárquicos (José María Pemán, Eugenio Montes Domínguez, Yanguas, Valdecasas, Vegas, Pedro Sainz Rodríguez) y militares (Gonzalo Queipo de Llano, Jordana, Juan Yagüe, Juan Luis Beigbeder, José Monasterio Ituarte).
Notas
- Los 50 miembros designados por decreto en octubre por Franco fueron: Pilar Primo de Rivera, Tomás Domínguez Arévalo, Gonzalo Queipo de Llano y Sierra, José María Pemán Pemartín, Eugenio Montes, Esteban Bilbao Eguía, Raimundo Fernández Cuesta, Julio Muñoz Aguilar, Juan Beigbeder Atienza, Mercedes Sanz Bachiller, Fidel Dávila Arrondo, Joaquín Baleztena, Jesús Suevos, María Rosa Urraca Pastor, José de Yanguas Mesía, José Luna Meléndez, José María Valiente Soriano, Agustín Aznar Gerner, Dionisio Ridruejo, Ramón Serrano Suñer, Alfonso García Valdecasas, Pedro Sainz Rodríguez, Manuel Fal Conde, Ernesto Jiménez Caballero, José Antonio Giménez-Arnau, Francisco Gómez Jordana, José María Oriol Urquijo, Javier Martínez de Bedoya, José Mazón, Pedro González Bueno, Juan Yagüe Blanco, Tomás Dolz de Espejo, Joaquín Miranda, Eugenio Vegas Latapié, Fermín Izurdiaga Lorca, José Monasterio Ituarte, Ladislao López Bassa, Leopoldo Panizo Piquero, Darío Gazapo Valdés, Augusto Barrado, Pedro Gamero del Castillo, Eduardo Aunós Pérez, Fernando González Vélez, José Antonio Girón, Antonio Urbina Melgarejo, Manuel Halcón, Luis Arellano Dihinx, Sancho Dávila, Romualdo de Toledo y Robles, José Rivas Seva.[11] Manuel Fal Conde rechazó por carta la designación y no asistió al consejo celebrado el 2 de diciembre en el Monasterio de las Huelgas.[12]
Referencias
- Giménez Martínez, 2015, pp. 271-272.
- ↑ Giménez Martínez, 2015, p. 275.
- Luis Suárez Fernández, Franco, Ariel 2005, ISBN 84-344-6781-X, página 96.
- Giménez Martínez, 2015, pp. 288.
- Bardavío y Sinova, 2000, p. 177.
- Luis Suárez Fernández, op. cit, página 95
- *González-Bueno y Bocos, Pedro (2006). En una España cambiante. Vivencias y recuerdos de un ministro de Franco. Áltera, Barcelona (España). ISBN 84-89779-89-9.
- Artículo quinto del Decreto 3170/1968
- Artículo veintiuno de la Ley Orgánica del Estado
- Articuló veintidós de la Ley Orgánica del Estado
- «Decreto núm. 385.- Nombrando los miembros del Consejo Nacional de Falange Española, Tradicionalista y de la J. O. N. S.». Boletín Oficial del Estado núm. 366 de 21 de octubre de 1937 (Burgos): 3946-3947.
- ↑ Canal, 2006, pp. 343-344.
- José María García Escudero Historia General de España y América, ISBN 84-321-2359-5 tomo XIX-2 página 58
Bibliografía
- Bardavío, Joaquín; Sinova, Justino (2000). Todo Franco. Franquismo y antifranquismo de la A a la Z. Barcelona: Plaza & Janés.
- Canal, Jordi (2006). Banderas blancas, boinas rojas: una historia política del carlismo, 1876-1939. Madrid: Marcial Pons Historia. ISBN 84-96467-34-1.
- Giménez Martínez, Miguel Ángel (2015). «El Consejo Nacional del Movimiento: la "cámara de las ideas" del franquismo». Investigaciones históricas (Valladolid: Universidad de Valladolid) 35: 271-298. ISSN 0210-9425.