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Bases de Constitución Federal

Constitución provisional de las Provincias Unidas del Centro de América (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), vigente de mayo a noviembre de 1824.

Antecedentes

Desde el 15 de septiembre de 1821, al declarar la Independencia de Guatemala de España, la Diputación Provincial de Guatemala había planteado la idea de reunir en 1822 un Congreso constituyente en la capital guatemalteca para decidir sobre la Independencia absoluta, con representantes de las diversas provincias que hasta 1820 habían formado el Reino de Guatemala. Esta idea no se materializó entonces, debido a los recelos y la situación interna de las provincias convocadas y a la anexión al Imperio establecido en México por Don Agustín de Iturbide. Sin embargo, el 29 de marzo de 1823, al saber de la crisis que vivía el Imperio enterado de la crisis de la Monarquía en México, el Jefe Político Superior de Guatemala Don Vicente Filísola convocó a elecciones para elegir Diputados a un Congreso.

De conformidad con esta decisión, el 24 de junio siguiente se inauguró en la ciudad de Guatemala una asamblea con representantes de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, bajo la presidencia del clérigo salvadoreño José Matías Delgado y León. El 1º de julio, estos diputados declararon que las provincias del antiguo Reino de Guatemala eran libres e independientes de España, México y cualquier otra potencia, con el nombre de Provincias Unidas del Centro de América. El 2 de julio, los diputados se declararon constituidos en Asamblea Nacional Constituyente y proclamaron que en ella residía la soberanía nacional.

Aunque Costa Rica también fue invitada a elegir Diputados, las autoridades costarricenses decidieron no participar en la asamblea hasta que no se retirasen de Guatemala las tropas mexicanas estacionadas allí. El Congreso Provincial de Costa Rica acordó el 22 de julio de 1823 que se eligiesen Diputados a la Constituyente, y el 8 de octubre siguiente se pronunció a favor de la anexión de Costa Rica a las Provincias Unidas, pero con la salvedad de que mientras no se prestase el juramento de fidelidad correspondiente, no se acatarían las disposiciones de la Asamblea centroamericana. El 10 de octubre, el Congreso Provincial clausuró sus sesiones, por considerar cumplida la misión que le había asignado el Segundo Estatuto Político.

Preparación y fuentes

Desde el 2 de julio de 1823, la Asamblea Constituyente había puesto temporalmente en vigencia la Constitución de 1812; sin embargo, pronto nombró una comisión para redactar un proyecto de Constitución. Esta comisión, formada por cuatro diputados de ideología liberal, trabajó primero en un documento denominado Bases de Constitución Federal, en el que se recogían los principios fundamentales de la futura Carta fundamental y se delineaba la organización del gobierno.

Aunque también tuvieron a la vista la Constitución de 1812, la Constitución de Portugal de 1822, los textos constitucionales federales y unitarios de Colombia y las Constituciones de Francia, el principal modelo utilizado por los miembros de la comisión redactora fue la Constitución promulgada en 1787 por los Estados Unidos de América, cuyo éxito había sido indiscutible. La comisión pareció creer que el progreso y la paz de los Estados Unidos estaban determinados directamente por su forma de organización, sin tomar en consideración que respondía a una realidad social y económica muy distinta de la de Centroamérica, ni las considerables diferencias que existía entre la tradición política y jurídica de ambos países. Para peores, no se limitaron a inspirarse en las disposiciones de la Carta americana, sino que introdujeron en el modelo una serie de cambios muy poco felices, sobre todo en la parte orgánica. Documentos más cercanos a la idiosincrasia centroamericana, como la Constitución de 1812 o la portuguesa de 1822 solamente sirvieron de referencia para aspectos secundarios. El resultado de todo esto, según indicó años más tarde el diplomático Felipe Francisco Molina y Bedoya, hijo de uno de los miembros de la comisión redactora, fue un “aborto monstruoso que sólo en la estructura exterior se asemejaba a las instituciones que se tomaron por modelo.”

El 25 de octubre de 1823, la comisión redactora presentó las Bases de Constitución Federal al plenario de la Constituyente. El 17 de diciembre siguiente, la Asamblea dispuso hacer circular el texto, e invitó a las Provincias Unidas a formular y presentar observaciones o propuestas de modificación.

Contenido

Las Bases de Constitución Federal se dividían en 45 artículos, distribuidos en diez partes o secciones sin numeración.

La primera sección, que no llevaba titulación, consagraba la independencia del país, con el nombre de Estados Federados del Centro de América, se refería a la soberanía nacional, la división tripartita de poderes, el afianzamiento de los derechos del hombre y el ciudadano y la adopción de un sistema de gobierno republicano, representativo y federal. Indicaba que la religión sería la católica, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra, lo cual implícitamente autorizaba el ejercicio privado de otros credos.

La segunda sección se refería al Poder Legislativo, que residiría en una sola cámara, denominada Congreso Federal, elegida sobre base numérica y renovable por mitades cada año, cuya función principal sería aprobar las leyes federales.

La tercera sección regulaba el Senado, compuesto por Senadores elegidos popularmente y renovable por tercios cada año. Al contrario de lo que ocurría en el sistema americano, donde el Congreso estaba formado por dos Cámaras, una de Representantes y otra de Senadores, las Bases diseñaban un sistema unicameral, ya que el Senado no tendría iniciativa en la formación de la ley, sino que se limitaría a darle o negarle la sanción. Le corresponderían además funciones de consejero forzoso del Poder Ejecutivo y algunas potestades contraloras.

La cuarta sección versaba sobre el Poder Ejecutivo, que ejercería un Presidente elegido popularmente cada cuatro años, con posibilidad de ser reelegido para el período inmediato siguiente. El Presidente tendría muy limitados poderes, ya que no podría vetar los proyectos de ley y se limitaría a publicar los sancionados y cuidar de su observancia y del orden público, así como a dirigir la fuerza armada de la Federación. Para entablar negociaciones diplomáticas debería consultar al Senado, que además le propondría ternas para efectuar los nombramientos de funcionarios federales. En falta del Presidente haría sus veces un Vicepresidente, elegido conjuntamente con él, y que además presidiría el Senado, aunque solamente podría votar en caso de empate.

La quinta sección regulaba el Poder Judiciario. El máximo órgano de éste sería una Suprema Corte de Justicia, formada por individuos elegidos popularmente y renovables por tercios cada dos años, que tendría las funciones de tribunal de última instancia en ciertos casos y a la que correspondería conocer de las causas contra el Presidente y otros altos funcionarios. Se establecería el jurado, así como tribunales de apelación. Todos los ciudadanos, sin distinción alguna, estarían sometidos al mismo orden de procedimientos y juicios, es decir, se suprimirían los fueros eclesiástico y militar.

La sexta sección se refería al Poder Legislativo de cada uno de los Estados federados. Estos tendrían un Congreso análogo al federal, compuesto por representantes elegidos popularmente. Al primer Congreso le correspondería formar la Constitución particular del Estado, y a él y los sucesivos la elaboración de las leyes.

La séptima sección versaba sobre el Consejo Representativo, órgano de elección popular que en cada Estado daría la sanción o veto a las leyes aprobadas por el Congreso estatal y tendría otras funciones análogas a las del Senado federal.

La octava sección se refería al Poder Ejecutivo de los Estados, que ejercería un Jefe elegido popularmente. En su falta haría sus veces un Segundo Jefe, también elegido popularmente, que presidiría el Consejo Representativo, aunque sufragaría solamente en caso de empate.

La novena sección regulaba el Poder Judiciario de los Estados federados. En cada uno de éstos habría una Corte Superior de Justicia formada por jueces elegidos popularmente, que sería el tribunal de última instancia y a la cual correspondería hacer efectiva la responsabilidad de los altos funcionarios estatales.

La décima y última sección contenía disposiciones generales y enumeraba una serie de derechos y libertades públicas de la tradición liberal.

Unión de Costa Rica a las Provincias Unidas

En marzo de 1824 tomaron asiento en la Asamblea los representantes costarricenses, y a solicitud suya, el 4 de ese mes el cuerpo constituyente declaró que la Provincia de Costa Rica quedaba incorporada a la República del Centro y era una parte integrante de ella bajo el sistema adoptado en las Bases de Constitución Federal. La misma declaratoria indicó que las autoridades establecidas en Costa Rica continuarían en sus funciones hasta que se estableciesen las que debían regirla conforme a las Bases.

Las Bases como Constitución provisional

Aunque las Bases habían sido emitidas solamente como una propuesta de esquema para la futura Constitución centroamericana, la Provincia de El Salvador, cuyas autoridades eran decididas partidarias de un sistema federal, se apresuró a convocar un congreso constituyente para emitir su constitución conforme al documento. Ante ese hecho, el 5 de mayo de 1824 la Asamblea Constituyente acordó facultar a las Provincias para elegir congresos y organizar sus autoridades de conformidad con las Bases de Constitución Federal, y además convocó a elecciones para las futuras autoridades federales, aunque todavía no se había emitido la Carta fundamental. Estas decisiones hicieron que el texto de las Bases empezase a adquirir positividad y se elevase de la condición de simple anteproyecto a la de una verdadera Constitución provisional, cuya vigencia se mantendría mientras la Asamblea aprobaba la Constitución definitiva. Además, las Bases, a pesar de sus defectos, quedaron irreversiblemente convertidas en el modelo principal de la futura Carta fundamental.

Vigencia en Costa Rica

La Provincia de Costa Rica procedió a sustituir su organización gubernamental, derivada del Segundo Estatuto Político de 1823, por la delineada en las Bases de Constitución Federal. En junio de 1824, la Junta Superior Gubernativa presidida por el presbítero Manuel Alvarado Hidalgo convocó a elecciones para un Congreso Constituyente, que inauguró sus sesiones en San José el 6 de septiembre siguiente y eligió como Jefe de Estado provisional a Juan Mora Fernández, quien tomó posesión el 8 de ese mes. Como Segundo Jefe, también provisional, fue elegido Mariano Montealegre Bustamante.

Las Bases de Constitución Federal estuvieron vigentes hasta la emisión de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824.

Véase también

  •   Datos: Q5721679

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Constitucion provisional de las Provincias Unidas del Centro de America Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras y Nicaragua vigente de mayo a noviembre de 1824 Indice 1 Antecedentes 2 Preparacion y fuentes 3 Contenido 4 Union de Costa Rica a las Provincias Unidas 5 Las Bases como Constitucion provisional 6 Vigencia en Costa Rica 7 Vease tambienAntecedentes EditarDesde el 15 de septiembre de 1821 al declarar la Independencia de Guatemala de Espana la Diputacion Provincial de Guatemala habia planteado la idea de reunir en 1822 un Congreso constituyente en la capital guatemalteca para decidir sobre la Independencia absoluta con representantes de las diversas provincias que hasta 1820 habian formado el Reino de Guatemala Esta idea no se materializo entonces debido a los recelos y la situacion interna de las provincias convocadas y a la anexion al Imperio establecido en Mexico por Don Agustin de Iturbide Sin embargo el 29 de marzo de 1823 al saber de la crisis que vivia el Imperio enterado de la crisis de la Monarquia en Mexico el Jefe Politico Superior de Guatemala Don Vicente Filisola convoco a elecciones para elegir Diputados a un Congreso De conformidad con esta decision el 24 de junio siguiente se inauguro en la ciudad de Guatemala una asamblea con representantes de Guatemala El Salvador Honduras y Nicaragua bajo la presidencia del clerigo salvadoreno Jose Matias Delgado y Leon El 1º de julio estos diputados declararon que las provincias del antiguo Reino de Guatemala eran libres e independientes de Espana Mexico y cualquier otra potencia con el nombre de Provincias Unidas del Centro de America El 2 de julio los diputados se declararon constituidos en Asamblea Nacional Constituyente y proclamaron que en ella residia la soberania nacional Aunque Costa Rica tambien fue invitada a elegir Diputados las autoridades costarricenses decidieron no participar en la asamblea hasta que no se retirasen de Guatemala las tropas mexicanas estacionadas alli El Congreso Provincial de Costa Rica acordo el 22 de julio de 1823 que se eligiesen Diputados a la Constituyente y el 8 de octubre siguiente se pronuncio a favor de la anexion de Costa Rica a las Provincias Unidas pero con la salvedad de que mientras no se prestase el juramento de fidelidad correspondiente no se acatarian las disposiciones de la Asamblea centroamericana El 10 de octubre el Congreso Provincial clausuro sus sesiones por considerar cumplida la mision que le habia asignado el Segundo Estatuto Politico Preparacion y fuentes EditarDesde el 2 de julio de 1823 la Asamblea Constituyente habia puesto temporalmente en vigencia la Constitucion de 1812 sin embargo pronto nombro una comision para redactar un proyecto de Constitucion Esta comision formada por cuatro diputados de ideologia liberal trabajo primero en un documento denominado Bases de Constitucion Federal en el que se recogian los principios fundamentales de la futura Carta fundamental y se delineaba la organizacion del gobierno Aunque tambien tuvieron a la vista la Constitucion de 1812 la Constitucion de Portugal de 1822 los textos constitucionales federales y unitarios de Colombia y las Constituciones de Francia el principal modelo utilizado por los miembros de la comision redactora fue la Constitucion promulgada en 1787 por los Estados Unidos de America cuyo exito habia sido indiscutible La comision parecio creer que el progreso y la paz de los Estados Unidos estaban determinados directamente por su forma de organizacion sin tomar en consideracion que respondia a una realidad social y economica muy distinta de la de Centroamerica ni las considerables diferencias que existia entre la tradicion politica y juridica de ambos paises Para peores no se limitaron a inspirarse en las disposiciones de la Carta americana sino que introdujeron en el modelo una serie de cambios muy poco felices sobre todo en la parte organica Documentos mas cercanos a la idiosincrasia centroamericana como la Constitucion de 1812 o la portuguesa de 1822 solamente sirvieron de referencia para aspectos secundarios El resultado de todo esto segun indico anos mas tarde el diplomatico Felipe Francisco Molina y Bedoya hijo de uno de los miembros de la comision redactora fue un aborto monstruoso que solo en la estructura exterior se asemejaba a las instituciones que se tomaron por modelo El 25 de octubre de 1823 la comision redactora presento las Bases de Constitucion Federal al plenario de la Constituyente El 17 de diciembre siguiente la Asamblea dispuso hacer circular el texto e invito a las Provincias Unidas a formular y presentar observaciones o propuestas de modificacion Contenido EditarLas Bases de Constitucion Federal se dividian en 45 articulos distribuidos en diez partes o secciones sin numeracion La primera seccion que no llevaba titulacion consagraba la independencia del pais con el nombre de Estados Federados del Centro de America se referia a la soberania nacional la division tripartita de poderes el afianzamiento de los derechos del hombre y el ciudadano y la adopcion de un sistema de gobierno republicano representativo y federal Indicaba que la religion seria la catolica con exclusion del ejercicio publico de cualquiera otra lo cual implicitamente autorizaba el ejercicio privado de otros credos La segunda seccion se referia al Poder Legislativo que residiria en una sola camara denominada Congreso Federal elegida sobre base numerica y renovable por mitades cada ano cuya funcion principal seria aprobar las leyes federales La tercera seccion regulaba el Senado compuesto por Senadores elegidos popularmente y renovable por tercios cada ano Al contrario de lo que ocurria en el sistema americano donde el Congreso estaba formado por dos Camaras una de Representantes y otra de Senadores las Bases disenaban un sistema unicameral ya que el Senado no tendria iniciativa en la formacion de la ley sino que se limitaria a darle o negarle la sancion Le corresponderian ademas funciones de consejero forzoso del Poder Ejecutivo y algunas potestades contraloras La cuarta seccion versaba sobre el Poder Ejecutivo que ejerceria un Presidente elegido popularmente cada cuatro anos con posibilidad de ser reelegido para el periodo inmediato siguiente El Presidente tendria muy limitados poderes ya que no podria vetar los proyectos de ley y se limitaria a publicar los sancionados y cuidar de su observancia y del orden publico asi como a dirigir la fuerza armada de la Federacion Para entablar negociaciones diplomaticas deberia consultar al Senado que ademas le propondria ternas para efectuar los nombramientos de funcionarios federales En falta del Presidente haria sus veces un Vicepresidente elegido conjuntamente con el y que ademas presidiria el Senado aunque solamente podria votar en caso de empate La quinta seccion regulaba el Poder Judiciario El maximo organo de este seria una Suprema Corte de Justicia formada por individuos elegidos popularmente y renovables por tercios cada dos anos que tendria las funciones de tribunal de ultima instancia en ciertos casos y a la que corresponderia conocer de las causas contra el Presidente y otros altos funcionarios Se estableceria el jurado asi como tribunales de apelacion Todos los ciudadanos sin distincion alguna estarian sometidos al mismo orden de procedimientos y juicios es decir se suprimirian los fueros eclesiastico y militar La sexta seccion se referia al Poder Legislativo de cada uno de los Estados federados Estos tendrian un Congreso analogo al federal compuesto por representantes elegidos popularmente Al primer Congreso le corresponderia formar la Constitucion particular del Estado y a el y los sucesivos la elaboracion de las leyes La septima seccion versaba sobre el Consejo Representativo organo de eleccion popular que en cada Estado daria la sancion o veto a las leyes aprobadas por el Congreso estatal y tendria otras funciones analogas a las del Senado federal La octava seccion se referia al Poder Ejecutivo de los Estados que ejerceria un Jefe elegido popularmente En su falta haria sus veces un Segundo Jefe tambien elegido popularmente que presidiria el Consejo Representativo aunque sufragaria solamente en caso de empate La novena seccion regulaba el Poder Judiciario de los Estados federados En cada uno de estos habria una Corte Superior de Justicia formada por jueces elegidos popularmente que seria el tribunal de ultima instancia y a la cual corresponderia hacer efectiva la responsabilidad de los altos funcionarios estatales La decima y ultima seccion contenia disposiciones generales y enumeraba una serie de derechos y libertades publicas de la tradicion liberal Union de Costa Rica a las Provincias Unidas EditarEn marzo de 1824 tomaron asiento en la Asamblea los representantes costarricenses y a solicitud suya el 4 de ese mes el cuerpo constituyente declaro que la Provincia de Costa Rica quedaba incorporada a la Republica del Centro y era una parte integrante de ella bajo el sistema adoptado en las Bases de Constitucion Federal La misma declaratoria indico que las autoridades establecidas en Costa Rica continuarian en sus funciones hasta que se estableciesen las que debian regirla conforme a las Bases Las Bases como Constitucion provisional EditarAunque las Bases habian sido emitidas solamente como una propuesta de esquema para la futura Constitucion centroamericana la Provincia de El Salvador cuyas autoridades eran decididas partidarias de un sistema federal se apresuro a convocar un congreso constituyente para emitir su constitucion conforme al documento Ante ese hecho el 5 de mayo de 1824 la Asamblea Constituyente acordo facultar a las Provincias para elegir congresos y organizar sus autoridades de conformidad con las Bases de Constitucion Federal y ademas convoco a elecciones para las futuras autoridades federales aunque todavia no se habia emitido la Carta fundamental Estas decisiones hicieron que el texto de las Bases empezase a adquirir positividad y se elevase de la condicion de simple anteproyecto a la de una verdadera Constitucion provisional cuya vigencia se mantendria mientras la Asamblea aprobaba la Constitucion definitiva Ademas las Bases a pesar de sus defectos quedaron irreversiblemente convertidas en el modelo principal de la futura Carta fundamental Vigencia en Costa Rica EditarLa Provincia de Costa Rica procedio a sustituir su organizacion gubernamental derivada del Segundo Estatuto Politico de 1823 por la delineada en las Bases de Constitucion Federal En junio de 1824 la Junta Superior Gubernativa presidida por el presbitero Manuel Alvarado Hidalgo convoco a elecciones para un Congreso Constituyente que inauguro sus sesiones en San Jose el 6 de septiembre siguiente y eligio como Jefe de Estado provisional a Juan Mora Fernandez quien tomo posesion el 8 de ese mes Como Segundo Jefe tambien provisional fue elegido Mariano Montealegre Bustamante Las Bases de Constitucion Federal estuvieron vigentes hasta la emision de la Constitucion de la Republica Federal de Centroamerica aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de noviembre de 1824 Vease tambien EditarConstituciones de Centroamerica Constituciones de Costa Rica Historia del constitucionalismo salvadoreno Constituciones de Guatemala Constituciones de Honduras Constituciones de Nicaragua Datos Q5721679Obtenido de https es wikipedia org w index php title Bases de Constitucion Federal amp oldid 125832763, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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