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Configuración histórica de la provincia de Jaén

La configuración actual de la provincia de Jaén es fruto de un largo proceso de ordenación territorial que llegó a su culminación en 1833, mediante el decreto de provincialización promulgado por Javier de Burgos, Ministro de Fomento del gobierno de la regente María Cristina de Borbón. Hasta esa fecha, el territorio que actualmente forma la provincia de Jaén, pertenecía en su mayor parte al reino de Jaén, y en menor medida a la provincia de La Mancha (en el reino de Toledo), al reino de Murcia y al reino de Granada.

Configuración histórica de la provincia de Jaén


Provincia de Jaén

Anteriormente, en tiempo de al-Ándalus, en el territorio de la actual provincia de Jaén habían existido sucesivamente la cora de Jaén, la taifa de Jaén, la taifa de Baeza y finalmente la taifa de Arjona, asimilada en 1244 por la Corona de Castilla, que en 1246 fijó sus fronteras con el reino nazarí de Granada mediante el pacto de Jaén.

Durante el tránsito de la monarquía autoritaria de los Habsburgo a la absolutista de los Borbones la organización territorial del estado se convirtió en un tema recurrente y de gran importancia política. La concepción absolutista del estado fomentó el desarrollo de una serie de proyectos, bien de índole liberal bien conservadora, que sustituirán los antiguos reinos históricos de la Reconquista por las modernas provincias españolas orquestadas desde un punto de vista totalmente centralista.

El antiguo Reino de Jaén será parte importante en este proceso dada la heterogeneidad interna, que dificultaba su fiscalización y administración por parte del estado central. De esta forma, ya en 1799 se creó la Provincia Marítima de Cartagena, que agrupaba los partidos de la parte oriental del reino en torno a la capitalidad de Cartagena.

Antecedentes

 
Situación de Oretania en la península ibérica sobre las provincias actuales.

Los enclaves prerromanos oretanos eran fortalezas de colina (oppidum), en la práctica auténticas ciudades-estado, que debían organizarse en confederaciones en momentos de crisis a un rey superior. Aparece mencionada en distintas fuentes clásicas (Estrabón, Polibio y Ptolomeo); narrando la fuerte resistencia de los oretanos contra los cartagineses Amílcar Barca y Asdrubal el Bello; hasta que Aníbal Barca logró casarse con la princesa Himilce y unir la Oretania a sus posesiones.

Esta organización territorial abarcaba la parte norte de la actual provincia de Jaén. La capital de la región fue Cástulo (Linares).

Reformas ilustradas

La dinastía borbónica instaurada con la Guerra de Sucesión Española (1700-1715), vino acompañada con un aire reformista generalizado a lo largo de todo el siglo XVIII, denominado período ilustrado. La compleja organización del territorio heredado de los Austrias y de los largos procesos medievales de reconquista y repoblación, era arcaica e irracional en muchos aspectos, desproporcionada y a todas luces insuficiente para una monarquía absoluta con cada vez más necesidades económicas.[1]​ Entre las reformas emprendidas estuvo la realización de un estudio estadístico que permitió cuantificar los recursos del país y por lo tanto facilitó su fiscalización y explotación: el Catastro de Ensenada (1749), en el que se catastraron las 22 provincias de la Corona de Castilla, entre ellas la del Reino de Jaén.[2]​ En este mismo año, el rey Fernando VI reordenó el sistema de intendencias, asignando uno a cada provincia, junto con el corregidor de la capital (cargos que volvieron a separarse en 1766). Cada intendente sería auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor subordinados, para el ejercicio de las funciones judiciales.[3]

 
El reino de Jaén entre las provincias de la Corona de Castilla.  
 
Los cuatro reinos de Andalucía.  
 
El Reino de Jaén según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1750-54).  

Provincia Marítima de Segura de la Sierra (1748)

En 1748 fue creada la Provincia Marítima de Segura de la Sierra como parte de los montes de la marina. La madera extraída de está provincia era traslada hasta Cartagena, la parte correspondiente al Segura, y a Cádiz a través del Guadalquivir, siendo aprovechado su uso principalmente para la construcción de navíos de guerra, y en menor medida a otros usos como la fábrica de tabacos de Sevilla y de Cádiz, al igual que la techumbre de la catedral de Jaén. Está provincia permaneció hasta la abolición montes de la marina y su posterior inclusión en la provincia de Jaén en 1833.[4][5][6]

Nuevas Poblaciones de Sierra Morena (1767)

 
Mapa de los cuatro reinos de Andalucía y de las Nuevas Poblaciones.

En 1767 se inició la creación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, con el objetivo de repoblar los desiertos poblacionales que existían en el Camino Real de Andalucía, que unía los Pirineos con Cádiz. Estas "Nuevas Poblaciones" se dividieron en dos partidos administrativos: las "Nuevas Poblaciones de Sierra Morena", que fueron Aldeaquemada, Santa Elena, Montizón, La Carolina (que era la capital), Carboneros, Guarromán, Rumblar (hoy exclave de Guarromán), las Navas de Tolosa (pedanía de La Carolina) y Arquillos y las "Nuevas Poblaciones de Andalucía", que fueron Sierra del Tardón, Fuente Palmera, La Luisiana, La Carlota (que era la capital) y San Sebastián de los Ballesteros, estas últimas en la provincia de Córdoba.

Censo de Floridablanca (1789)

La división existente en España recibía las críticas de los ilustrados que pidieron su reforma, así se presentaron los proyectos de Ward, en 1762 propone una división en 13 provincias, y de Peñaranda, en 1764 que propone 16. El ejemplo más cercano al periodo reformista del siglo XIX es el Censo de Floridablanca. El proyecto fue gestado por el conde de Floridablanca, que solicitó en 1785 a cada uno de los intendentes una relación con los datos sobre la organización territorial, civil y la división jurisdiccional de sus respectivas circunscripciones, siendo esta información la que dio lugar a las publicaciones de España dividida en Provincias e Intendencias y lo que conocemos como Nomenclátor de Floridablanca en 1789. La nueva configuración provincial no aportó grandes modificaciones en la demarcación provincial, pero si arrojó un mejor conocimiento del territorio que facilitó las futuras divisiones provinciales. Las principales carencias encontradas fueron: los grandes contrastes en la extensión de las provincias así como su discontinuidad espacial formando numerosos enclaves y exclaves. Además existía una gran complejidad en cuanto a las subdivisiones internas y denominaciones.[7]

España quedó configurada en 31 provincias o intendencias[8]​ que se podían agrupar estadísticamente en 5 grandes bloques en función de su complejidad interna. La provincia de Jaén era un claro ejemplo de discontinuidad espacial,[9]​ con un 3 % de su territorio enclavado[10]​ y compuesta por cuatro circunscripciones o partidos.[11][12]

Reformas napoleónicas: Proyecto Llorente-Lanz (1809-1810)

 
Juan Antonio Llorente: erudito, político y eclesiástico, artífice de las reformas provinciales en el período napoleónico.
 
Mapa de España con las prefecturas napoleónicas de 1810.

Un proceso de reestructuración del territorio más profundo se inició en 1809, gracias a los cambios políticos surgidos en 1808 con la abdicación de Carlos IV y Fernando VII a favor de José Bonaparte, convirtiéndose España en un estado satélite del Imperio Napoleónico. La división territorial en la España de entonces era inviable para la explotación del país por la administración napoleónica, por lo que se pensó en una reestructuración del territorio de nueva planta que dejara atrás condicionantes históricos de los diferentes territorios y eliminara las divisiones que entorpecían la administración como los enclaves y exclaves.

De esta forma, el clérigo y político riojano Juan Antonio Llorente emprendió en 1809 la tarea, basándose en los rasgos geográficos, y diseñó una distribución en departamentos, siguiendo el modelo francés, a los que dio una nomenclatura de accidentes geográficos -ríos y cabos-. Cada departamento sería dotado de una universidad, una audiencia y una diócesis. El reino de Jaén recibió la nomenclatura de «Guadalquivir Alto», permaneciendo prácticamente con los mismos límites. El proyecto de Llorente fue aprobado sin problemas con los cambios realizados por José María de Lanz y Zaldíbar que culminó el proyecto, tomando como modelo la división departamental de Llorente para, en virtud de Decreto de 17 de abril de 1810 -firmado en el Real Alcázar de Sevilla-, establecer un número de 38 prefecturas, esta vez primando en la nomenclatura el nombre de la capital y la subdivisión en tres subprefecturas por norma general.[13]​ Cada prefectura estaba constituida por un prefecto, un Concejo de Prefectura y una Junta General de Prefectura.[14]​ A su vez, las subprefecturas se componían del subprefecto y de la Junta General de Subprectura.[15]​ En el caso de Jaén las subprefecturas fueron Jaén, Úbeda y La Carolina. La capitalidad estuvo previsto que recayera en La Carolina, tal y como venía recogido en el proyecto de Amorós, pero a finales de 1809, cuando el Consejo de Ministros recibe el proyecto, se modificó y le fue devuelta a Jaén.[10]

Esta reforma solo existió sobre el papel y, aunque fue pionera y supuso un revulsivo a la anticuada división, cayó en el olvido y en el desprecio después de la derrota francesa en la Guerra de la Independencia.[16]

Reformas constitucionales

El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
— Extraído del Título II. Capítulo I, Artículo 10 de la Constitución española de 1812.

La constitución elaborada por las Cortes de Cádiz en 1812 cita cuáles eran los territorios españoles, en su artículo 10, y recoge la necesidad de llevar a cabo una nueva división del mismo más conveniente, en el artículo 11.[17]

La administración provincial se fundamentó en criterios más sólidos. Hasta ahora básicamente era un instrumento fiscalizador, pero mediante el artículo 335 se van a dotar a las Diputaciones Provinciales de una serie de competencias como el reparto de las contribuciones, la vigilancia de las infracciones a la Constitución, el censo y estadística provinciales, el establecimiento de los Ayuntamientos constitucionales, etc. Al frente de ella quedaba un Jefe Superior, designado por el Rey. Este nuevo cargo, que ejercía además como Delegado del Gobierno, asumió las competencias de orden público y el poder ejecutivo y servía de enlace entre los Ayuntamientos y la Diputación.[18]

Con esto se pretendía eliminar la estructura territorial heterogénea, desigual, desequilibrada y de privilegios regionales hasta entonces existente.[19]

Proyecto Ranz-Espiga (1812)

 
Departamentos y prefecturas en Andalucía tras el proyecto Ranz-Espiga (1809-1810).

La propuesta sobre cuáles debían ser las provincias constitucionales fue elaborada por Antonio Ranz y José Espiga (1812), quedando el territorio español organizado en 21 provincias constitucionales. La provincia de Jaén presenta prácticamente la misma delimitación que el reino de Jaén.[10]

Proyecto Bauzá (1813)

 
Felipe Bauzá (1764-1834) geógrafo y político que tomo parte en el proyecto de provincialización de 1812 y 1821.

En junio de 1813, la Regencia que presidió don Luis de Borbón encargó, a través del Gobierno, la preparación de la nueva división a Felipe Bauzá, quien el 21 de septiembre de 1813 estableció tres tipos de provincias:[20]

  • Provincias de primer orden: aquellas que incluían partidos o gobernaciones subalternas. Por ejemplo, en Andalucía estas fueron Granada y Sevilla que incorporaban los partidos de Guadix y Écija respectivamente.
  • Provincias de segundo orden: aquellas que carecían de subdivisión interna. En Andalucía el resto de las provincias: Córdoba, Jaén, Cádiz y Málaga.
  • Partidos o gobernaciones: eran cada una de las subdivisiones de las provincias de primer orden. En Andalucía, Guadix era un partido de la provincia de primer orden de Granada y Écija en la de Sevilla.

Finalmente, la división quedó comprendida en 44 provincias de las cuales 16 eran de tercer orden, bajo criterios de tradición histórica y del reparto equitativo de la población: se intentó que cada provincia tuviera al menos 250 000 habitantes. En el caso de la provincia de Jaén, está sumaba el territorio de la provincia marítima de Segura de la Sierra, las nuevas poblaciones, así como, Huelma y Bélmez de la Moraleda, resultando una provincia similar a la de anteriores propuestas.[10]

Pese a que el Consejo de Estado informó favorablemente el proyecto y el ministerio de Gobernación lo tramitó a Cortes, el proceso de discusión no se inició, pues la restauración de Fernando VII (1814) pronto derogó la constitución y disolvió las Cortes.[20]

Proyecto de Bauzá y Larramendi (1821) y división de Cortes (1822)

Restauración borbónica

La definitiva restauración de la monarquía absolutista de Fernando VII puso fin una vez más a la demarcación administrativa aprobada durante el trienio liberal. Sin embargo la política territorial de división provincial era un hecho y la nueva política de los ministros de la monarquía seguiría en la línea marcada por el período liberal.

Proyecto Calomarde (1829)

 
Francisco Tadeo Calomarde y Arría (1775-1842) estadista español que intervino en el proyecto de provincialización de 1829.

Ya en 1825, Tadeo Calomarde -ministro de justicia- creó una nueva comisión ministerial para el estudio de la demarcación judicial provincial, juzgados menores y alcaldías mayores, así como el establecimiento de límites provinciales.[21]​ Agustín de Larramendi fue de nuevo el encargado de dirigir el proyecto. Esta vez, los límites de los antiguos reinos fueron respetados a diferencia de su precedente.

Proyecto de De Burgos (1833): actual provincia de Jaén

 
Formación de la provincia en 1833.
 
Francisco Javier de Burgos y del Olmo (1778-1849) político español artífice del proyecto de provincialización de 1833.

La muerte de Fernando VII en 1830, supuso un nuevo impulso a los proyectos de organización territorial de España. En la última actuación de 1829 se hizo hincapié sobre aspectos localistas, perdiéndose en parte un sentido más amplio que el de la mera provincialización. En 1833 el ministro Javier de Burgos, mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, culminó definitivamente el proceso de división provincial. Los límites de las provincias prácticamente no han sufrido cambios desde entonces. El proyecto se basó en la provincialización de las Cortes de 1822.[22]

En 1833, tras 587 años de existencia, el Real Decreto de 30 de noviembre suprimió el reino de Jaén, creándose la actual provincia de Jaén, que se formó uniendo las localidades del reino homónimo, algunas localidades del reino de Murcia, y dos poblaciones que hasta entonces pertenecían a La Mancha: Beas de Segura y Chiclana de Segura. Los lugares del reino de Murcia que se incorporaron a Jaén fueron Benatae, Génave, Orcera, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra (con los agregados de La Puerta y de Bujaraiza), Siles, Torres y Villarrodrigo. Asimimo la nueva provincia incorporó los dos exclaves del reino de Granada que existían en el reino de Jaén: Bélmez de la Moraleda y Solera Solera, que era un municipio independiente (hoy integrado en el de Huelma). Por otra parte perdió los dos exclaves del reino de Jaén, que existían en el reino de Córdoba: Belmez (que incluía Peñarroya-Pueblonuevo, segregada en 1886) y Villafranca de Córdoba, antes «de las Agujas».

La división provincial fue acompañada de la demarcación judicial, llevada a cabo por el Real Decreto de 21 de abril de 1834, basándose en los estudios dirigidos por Calomarde.

Evolución de los partidos judiciales

 
Partidos judiciales de la provincia de Jaén en la actualidad.

Pronto la división judicial se convirtió en un elemento básico de la organización estatal, ya que se convirtió en el marco de referencia en la administración de justicia. Prueba de su acierto, fue la estabilidad en su delimitación prácticamente hasta la reforma de 1965.

La nueva administración de justicia supuso unos importantes cambios con respecto a las audiencias y a las chancillerías. Entre el período de 1834 y 1841 se realizaron unas 1200 reclamaciones de cambios en su delimitación. En 1842 incluso se optó por un nuevo proyecto de delimitación provincial proyectado por Fermín Caballero que no cuajó debido a su falta de estabilidad.

Ante los cambios en la demografía y otras consecuencias, han existido diversas modificaciones en la configuración de los partidos judiciales en la provincia de Jaén:

  • Cambios a partir de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial:[24]
  • Por su parte la Ley 3/1992 de 21 de marzo, no realizó ningún cambio en la provincia de Jaén.[25]

Por lo tanto, en la actualidad la provincia de Jaén está dividida en 10 partidos: Alcalá la Real, Andújar, Baeza, La Carolina, Cazorla, Jaén, Linares, Martos, Úbeda y Villacarrillo. Sin embargo la transferencia a la Junta de Andalucía de nuevas competencias en materia de administración de justicia previstas en el estatuto autonomía de 2007, hace posible que en los próximos años exista una nueva delimitación judicial.[26]

Configuración municipal

En base al Diccionario de Pascual Madoz, la provincia jiennense estaba comprendida en 1843 por 97 municipios, que en la actualidad han quedado reducidos a 97 en un proceso de segregación e integración muy complejo que se intenta resumir en las siguientes tablas. Hay que añadir que los límites municipales prácticamente quedan configurados en el período ilustrado, por lo que no es muy complejo retroceder en el tiempo, y poder seguir los cambios producidos.[27]

Segregaciones municipales

La creación de nuevos municipios corresponde normalmente con la segregación de partes de municipios preexistentes. La mayoría de los casos corresponde con municipios extensos que disponen de núcleos de población alejados de la cabecera municipal. Estos son los casos de Arroyo del Ojanco,[28]Chilluévar, Larva, Montizón y Puente de Génave.

Segregaciones
Municipio segregado Fecha Municipio matriz Localización
Montizón 1906 Castellar  
Larva 1924 Quesada
Chilluévar 14 de diciembre de 1926 La Iruela
Puente de Génave 1933 La Puerta de Segura
Arroyo del Ojanco[28] 24 de enero de 2001 Beas de Segura

Agregaciones municipales

La desaparición de municipios se debe principalmente a la asimilación de los municipios desaparecidos por otros preexistentes. Los municipios absorbidos suelen tener escasa población y por lo tanto poca capacidad de gestión política. El único caso en la provincia es el de Solera, que fue asimilado por Huelma en 1975.

Fusiones municipales

Otro fenómeno que también explica la creación de nuevos municipios es la fusión entre varios municipios preexistentes con un potencial poblacional similar. Sintomático fue el caso de la fusión entre Torrequebradilla y Villargordo, dando lugar al término de Villatorres, topónimo formado por la conjunción del comienzo de ambas localidades.

Fusiones
Municipios fusionados Fecha Municipio que forman Localización
Bedmar y Garcíez 1975 Bedmar y Garcíez  
Cárchel y Carchelejo 1975 Cárcheles
Santiago de la Espada y Pontones 1975 Santiago-Pontones
Torrequebradilla y Villargordo 1975 Villatorres

En la actualidad, núcleos como Arbuniel (Cambil) siguen reivindicando el autogobierno y su establecimiento como municipios. No obstante a fecha de hoy, la provincia de Jaén está compuesta por 97 municipios integrados en 10 partidos judiciales y 10 comarcas.

Véase también

Referencias

  1. Laredo, 1992, p. 227
  2. Melón, 1949, p. 131 Véase la lista de localidades del Reino de Jaén según el Catastro de Ensenada
  3. Kamen, 1964, pp. 381–382
  4. La Verdad (13 de febrero de 2009). . Nuestra tierra. Archivado desde el original el 18 de abril de 2012. Consultado el 19 de diciembre de 2011. 
  5. Cruz Aguilar, Emilio de la (1981). «La provincia marítima de Segura de la Sierra». Boletín del Instituto de Estudios Giennenses (107): 51-84. ISSN 0561-3590. Consultado el 19 de diciembre de 2011. 
  6. Cobo de Guzmán Lechuga, Jesús. Ordenanzas de Montes de l.748 y Expediente sobre la Provincia Marítima de Segura de la Sierra. Consultado el 19 de diciembre de 2011.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  7. Melón, 1963, pp. 294–295
  8. Melón, 1963, pp. 295–308
  9. Las provincias fueron agrupadas en 4 grupos -A, B, C y D- para una enumeración exhaustiva ver Melón, 1963
  10. Burgueño, Jesús (1996). Centro de Estudios Constitucionales, ed. Geografía política de la España constitucional. La división provincial. ISBN 84-259-1010-2. 
  11. Melón, 1963, p. 298
  12. «España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías, mayores, gobiernos políticos y militares...». Edición digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes por cortesía del CSIC. (Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2006): 329-331. 1789. 911.3(460)(083.8). Consultado el 17 de diciembre de 2011. 
  13. Melón, 1967, p. 423
    En los casos de Ciudad Real, Cuenca, Madrid y Toledo existían dos subprefecturas y en el caso de Murcia cuatro.
  14. Decreto de 17 de abril de 1810, por el que se establece la división del gobierno civil de los pueblos del Reyno en Prefecturas, y demarcación de sus límites. 1810. «en el Título II, artículo VIII ». 
  15. Decreto de 17 de abril de 1810, por el que se establece la división del gobierno civil de los pueblos del Reyno en Prefecturas, y demarcación de sus límites. 1810. «en el Título III, artículos I a VI ». 
  16. Melón, 1977, p. 756
  17. Constitución política de la monarquía española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. 1812. Consultado el 18 de diciembre de 2011. 
    Art.10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.
    Art. 11. Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
  18. Constitución política de la monarquía española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. 1812. Consultado el 18 de diciembre de 2011. 
    Art. 335. Tocará a estas diputaciones: Primero. Intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia. Segundo. Velar sobre la buena inversión de los fondos públicos de los pueblos y examinar sus cuentas, para que con su visto bueno recaiga la aprobación superior, cuidando de que en todo se observen las leyes y reglamentos. Tercero. Cuidar de que se establezcan ayuntamientos donde corresponda los haya, conforme a lo prevenido en el artículo 310. Cuarto. Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad común de la provincia, o la reparación de las antiguas, proponer al Gobierno los arbitrios que crean más convenientes para su ejecución, a fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes. En Ultramar, si la urgencia de las obras públicas no permitiese esperar la solución de las Cortes, podrá la diputación con expreso asenso del jefe de la provincia usar desde luego de los arbitrios, dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aprobación de las Cortes. Para la recaudación de los arbitrios la diputación, bajo su responsabilidad, nombrará depositario, y las cuentas de la inversión, examinadas por la diputación, se remitirán al Gobierno para que las haga reconocer y glosar y, finalmente, las pase a las Cortes para su aprobación. Quinto. Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos. Sexto. Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administración de las rentas públicas. Séptimo. Formar el censo y la estadística de las provincias. Octavo. Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren. Noveno. Dar parte a las Cortes de las infracciones de la Constitución que se noten en la provincia. Décimo. Las diputaciones de las provincias de Ultramar velarán sobre la economía, orden y progresos de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las diputaciones pondrán en noticia del Gobierno.
  19. Ortega Chinchilla, María José; Marina Barba, Jesús A. (2003‑2004). «Almería, 1829. El nacimiento de una Provincia». Revista de humanidades y ciencias sociales (19): 225. ISSN 1139-8205. 
  20. Ferrer, 2002, p. 18
  21. Burgueño Rivero, Jesús (1999). «El proyecto de reforma municipal de 1829. El ejemplo de la Andalucía oriental». Professor Joan Vilà Valentí: el seu mestratge en la geografia universitària: 831-838. ISBN 84-475-1967-8. Consultado el 18 de diciembre de 2011. 
  22. Melón, 1958, p. 195
  23. Ministerio de Justicia (26 de noviembre de 1965). «Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Demarcación Judicial» (pdf). BOE. pp. 16 033. Consultado el 17 de diciembre de 2011. 
  24. Gobierno de España (30 de diciembre de 1988). «Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.». B.O.E (313): 36 591. Consultado el 17 de diciembre de 2011. 
  25. Gobierno de España (21 de marzo de 1992). «Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial». B.O.E (70): 9465. Consultado el 17 de diciembre de 2011. 
  26. Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007. 2007. Consultado el 18 de diciembre de 2011. 
    Título V. Capítulo III. Artículo 151. Demarcación, planta y capitalidad judiciales.
    • 1. El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.
    • 2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • 3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.
  • Melón Ruiz de Gordejuela, Amando (1977). «Modificaciones del mapa municipal de España a través de un siglo (1857-60 a 1960)». Estudios geográficos 38 (148/149): 837. ISSN 0014-1496. 
  • Consejería de gobernación de la Junta de Andalucía (3 de abril de 2001). «Orden de 12 de marzo de 2001, por la que se levanta la suspensión dictada mediante Orden de 2 de febrero de 1995 para la ejecución del Decreto 469/1994, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de Arroyo del Ojanco, perteneciente al municipio de Beas de Segura (Jaén), para su constitución en nuevo e independiente municipio, en ejecución de la sentencia dictada el 5 de abril de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con motivo del auto dictado por la expresada Sala de fecha 27 de enero de 1995.». Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (39). Consultado el 17 de diciembre de 2011. 
  • Bibliografía

    • Kamen, Henry (1964). «El establecimiento de los Intendentes en la Administración Española». Hispania (Madrid) 24 (95). ISSN 0214-3038, pp.368-395. 
    • Laredo Quesada, M.A. (1992). «Las regiones históricas y su articulación política en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media». En la España medieval (15). ISSN 0214-3038, pp. 213-248. 
    • Melón Ruiz de Gordejuela, Armando (1949). «El catastro del Marqués de la Ensenada». Estudios geográficos 10 (34): 129-133. ISSN 0014-1496. 
    • Melón Ruiz de Gordejuela, Armando (1958). «De la división de Floridablanca a la del 1833». Estudios geográficos 19 (71): 173-220. ISSN 0014-1496. 
    • Melón Ruiz de Gordejuela, Armando (1963). «Provincias e intendencias en la peninsular España del XVIII». Estudios geográficos 24 (92): 287-310. ISSN 0014-1496. 
    • Melón Ruiz de Gordejuela, Armando (1977). «El mapa prefectural de España (1810)». Estudios geográficos 38 (148/149): 689-762. ISSN 0014-1496. 

    Enlaces externos

    •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Configuración histórica de la provincia de Jaén.
    •   Datos: Q5782922
    •   Multimedia: Province of Jaén / Q5782922

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La configuracion actual de la provincia de Jaen es fruto de un largo proceso de ordenacion territorial que llego a su culminacion en 1833 mediante el decreto de provincializacion promulgado por Javier de Burgos Ministro de Fomento del gobierno de la regente Maria Cristina de Borbon Hasta esa fecha el territorio que actualmente forma la provincia de Jaen pertenecia en su mayor parte al reino de Jaen y en menor medida a la provincia de La Mancha en el reino de Toledo al reino de Murcia y al reino de Granada Configuracion historica de la provincia de JaenProvincia de JaenAnteriormente en tiempo de al Andalus en el territorio de la actual provincia de Jaen habian existido sucesivamente la cora de Jaen la taifa de Jaen la taifa de Baeza y finalmente la taifa de Arjona asimilada en 1244 por la Corona de Castilla que en 1246 fijo sus fronteras con el reino nazari de Granada mediante el pacto de Jaen Durante el transito de la monarquia autoritaria de los Habsburgo a la absolutista de los Borbones la organizacion territorial del estado se convirtio en un tema recurrente y de gran importancia politica La concepcion absolutista del estado fomento el desarrollo de una serie de proyectos bien de indole liberal bien conservadora que sustituiran los antiguos reinos historicos de la Reconquista por las modernas provincias espanolas orquestadas desde un punto de vista totalmente centralista El antiguo Reino de Jaen sera parte importante en este proceso dada la heterogeneidad interna que dificultaba su fiscalizacion y administracion por parte del estado central De esta forma ya en 1799 se creo la Provincia Maritima de Cartagena que agrupaba los partidos de la parte oriental del reino en torno a la capitalidad de Cartagena Indice 1 Antecedentes 2 Reformas ilustradas 2 1 Provincia Maritima de Segura de la Sierra 1748 2 2 Nuevas Poblaciones de Sierra Morena 1767 2 3 Censo de Floridablanca 1789 2 4 Reformas napoleonicas Proyecto Llorente Lanz 1809 1810 3 Reformas constitucionales 3 1 Proyecto Ranz Espiga 1812 3 2 Proyecto Bauza 1813 3 3 Proyecto de Bauza y Larramendi 1821 y division de Cortes 1822 4 Restauracion borbonica 4 1 Proyecto Calomarde 1829 5 Proyecto de De Burgos 1833 actual provincia de Jaen 5 1 Evolucion de los partidos judiciales 5 2 Configuracion municipal 5 2 1 Segregaciones municipales 5 2 2 Agregaciones municipales 5 2 3 Fusiones municipales 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosAntecedentes Editar Situacion de Oretania en la peninsula iberica sobre las provincias actuales Los enclaves prerromanos oretanos eran fortalezas de colina oppidum en la practica autenticas ciudades estado que debian organizarse en confederaciones en momentos de crisis a un rey superior Aparece mencionada en distintas fuentes clasicas Estrabon Polibio y Ptolomeo narrando la fuerte resistencia de los oretanos contra los cartagineses Amilcar Barca y Asdrubal el Bello hasta que Anibal Barca logro casarse con la princesa Himilce y unir la Oretania a sus posesiones Esta organizacion territorial abarcaba la parte norte de la actual provincia de Jaen La capital de la region fue Castulo Linares Reformas ilustradas EditarVease tambien Anexo Localidades del Reino de Jaen La dinastia borbonica instaurada con la Guerra de Sucesion Espanola 1700 1715 vino acompanada con un aire reformista generalizado a lo largo de todo el siglo XVIII denominado periodo ilustrado La compleja organizacion del territorio heredado de los Austrias y de los largos procesos medievales de reconquista y repoblacion era arcaica e irracional en muchos aspectos desproporcionada y a todas luces insuficiente para una monarquia absoluta con cada vez mas necesidades economicas 1 Entre las reformas emprendidas estuvo la realizacion de un estudio estadistico que permitio cuantificar los recursos del pais y por lo tanto facilito su fiscalizacion y explotacion el Catastro de Ensenada 1749 en el que se catastraron las 22 provincias de la Corona de Castilla entre ellas la del Reino de Jaen 2 En este mismo ano el rey Fernando VI reordeno el sistema de intendencias asignando uno a cada provincia junto con el corregidor de la capital cargos que volvieron a separarse en 1766 Cada intendente seria auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor subordinados para el ejercicio de las funciones judiciales 3 El reino de Jaen entre las provincias de la Corona de Castilla Los cuatro reinos de Andalucia El Reino de Jaen segun las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada 1750 54 Provincia Maritima de Segura de la Sierra 1748 Editar En 1748 fue creada la Provincia Maritima de Segura de la Sierra como parte de los montes de la marina La madera extraida de esta provincia era traslada hasta Cartagena la parte correspondiente al Segura y a Cadiz a traves del Guadalquivir siendo aprovechado su uso principalmente para la construccion de navios de guerra y en menor medida a otros usos como la fabrica de tabacos de Sevilla y de Cadiz al igual que la techumbre de la catedral de Jaen Esta provincia permanecio hasta la abolicion montes de la marina y su posterior inclusion en la provincia de Jaen en 1833 4 5 6 Nuevas Poblaciones de Sierra Morena 1767 Editar Mapa de los cuatro reinos de Andalucia y de las Nuevas Poblaciones En 1767 se inicio la creacion de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucia con el objetivo de repoblar los desiertos poblacionales que existian en el Camino Real de Andalucia que unia los Pirineos con Cadiz Estas Nuevas Poblaciones se dividieron en dos partidos administrativos las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena que fueron Aldeaquemada Santa Elena Montizon La Carolina que era la capital Carboneros Guarroman Rumblar hoy exclave de Guarroman las Navas de Tolosa pedania de La Carolina y Arquillos y las Nuevas Poblaciones de Andalucia que fueron Sierra del Tardon Fuente Palmera La Luisiana La Carlota que era la capital y San Sebastian de los Ballesteros estas ultimas en la provincia de Cordoba Censo de Floridablanca 1789 Editar La division existente en Espana recibia las criticas de los ilustrados que pidieron su reforma asi se presentaron los proyectos de Ward en 1762 propone una division en 13 provincias y de Penaranda en 1764 que propone 16 El ejemplo mas cercano al periodo reformista del siglo XIX es el Censo de Floridablanca El proyecto fue gestado por el conde de Floridablanca que solicito en 1785 a cada uno de los intendentes una relacion con los datos sobre la organizacion territorial civil y la division jurisdiccional de sus respectivas circunscripciones siendo esta informacion la que dio lugar a las publicaciones de Espana dividida en Provincias e Intendencias y lo que conocemos como Nomenclator de Floridablanca en 1789 La nueva configuracion provincial no aporto grandes modificaciones en la demarcacion provincial pero si arrojo un mejor conocimiento del territorio que facilito las futuras divisiones provinciales Las principales carencias encontradas fueron los grandes contrastes en la extension de las provincias asi como su discontinuidad espacial formando numerosos enclaves y exclaves Ademas existia una gran complejidad en cuanto a las subdivisiones internas y denominaciones 7 Espana quedo configurada en 31 provincias o intendencias 8 que se podian agrupar estadisticamente en 5 grandes bloques en funcion de su complejidad interna La provincia de Jaen era un claro ejemplo de discontinuidad espacial 9 con un 3 de su territorio enclavado 10 y compuesta por cuatro circunscripciones o partidos 11 12 Reformas napoleonicas Proyecto Llorente Lanz 1809 1810 Editar Juan Antonio Llorente erudito politico y eclesiastico artifice de las reformas provinciales en el periodo napoleonico Mapa de Espana con las prefecturas napoleonicas de 1810 Articulo principal Prefectura del Guadalquivir Alto Un proceso de reestructuracion del territorio mas profundo se inicio en 1809 gracias a los cambios politicos surgidos en 1808 con la abdicacion de Carlos IV y Fernando VII a favor de Jose Bonaparte convirtiendose Espana en un estado satelite del Imperio Napoleonico La division territorial en la Espana de entonces era inviable para la explotacion del pais por la administracion napoleonica por lo que se penso en una reestructuracion del territorio de nueva planta que dejara atras condicionantes historicos de los diferentes territorios y eliminara las divisiones que entorpecian la administracion como los enclaves y exclaves De esta forma el clerigo y politico riojano Juan Antonio Llorente emprendio en 1809 la tarea basandose en los rasgos geograficos y diseno una distribucion en departamentos siguiendo el modelo frances a los que dio una nomenclatura de accidentes geograficos rios y cabos Cada departamento seria dotado de una universidad una audiencia y una diocesis El reino de Jaen recibio la nomenclatura de Guadalquivir Alto permaneciendo practicamente con los mismos limites El proyecto de Llorente fue aprobado sin problemas con los cambios realizados por Jose Maria de Lanz y Zaldibar que culmino el proyecto tomando como modelo la division departamental de Llorente para en virtud de Decreto de 17 de abril de 1810 firmado en el Real Alcazar de Sevilla establecer un numero de 38 prefecturas esta vez primando en la nomenclatura el nombre de la capital y la subdivision en tres subprefecturas por norma general 13 Cada prefectura estaba constituida por un prefecto un Concejo de Prefectura y una Junta General de Prefectura 14 A su vez las subprefecturas se componian del subprefecto y de la Junta General de Subprectura 15 En el caso de Jaen las subprefecturas fueron Jaen Ubeda y La Carolina La capitalidad estuvo previsto que recayera en La Carolina tal y como venia recogido en el proyecto de Amoros pero a finales de 1809 cuando el Consejo de Ministros recibe el proyecto se modifico y le fue devuelta a Jaen 10 Esta reforma solo existio sobre el papel y aunque fue pionera y supuso un revulsivo a la anticuada division cayo en el olvido y en el desprecio despues de la derrota francesa en la Guerra de la Independencia 16 Reformas constitucionales EditarEl territorio espanol comprende en la Peninsula con sus posesiones e islas adyacentes Aragon Asturias Castilla la Vieja Castilla la Nueva Cataluna Cordoba Extremadura Galicia Granada Jaen Leon Molina Murcia Navarra Provincias Vascongadas Sevilla y Valencia las islas Baleares y las Canarias con las demas posesiones de Africa Extraido del Titulo II Capitulo I Articulo 10 de la Constitucion espanola de 1812 La constitucion elaborada por las Cortes de Cadiz en 1812 cita cuales eran los territorios espanoles en su articulo 10 y recoge la necesidad de llevar a cabo una nueva division del mismo mas conveniente en el articulo 11 17 La administracion provincial se fundamento en criterios mas solidos Hasta ahora basicamente era un instrumento fiscalizador pero mediante el articulo 335 se van a dotar a las Diputaciones Provinciales de una serie de competencias como el reparto de las contribuciones la vigilancia de las infracciones a la Constitucion el censo y estadistica provinciales el establecimiento de los Ayuntamientos constitucionales etc Al frente de ella quedaba un Jefe Superior designado por el Rey Este nuevo cargo que ejercia ademas como Delegado del Gobierno asumio las competencias de orden publico y el poder ejecutivo y servia de enlace entre los Ayuntamientos y la Diputacion 18 Con esto se pretendia eliminar la estructura territorial heterogenea desigual desequilibrada y de privilegios regionales hasta entonces existente 19 Proyecto Ranz Espiga 1812 Editar Departamentos y prefecturas en Andalucia tras el proyecto Ranz Espiga 1809 1810 La propuesta sobre cuales debian ser las provincias constitucionales fue elaborada por Antonio Ranz y Jose Espiga 1812 quedando el territorio espanol organizado en 21 provincias constitucionales La provincia de Jaen presenta practicamente la misma delimitacion que el reino de Jaen 10 Proyecto Bauza 1813 Editar Felipe Bauza 1764 1834 geografo y politico que tomo parte en el proyecto de provincializacion de 1812 y 1821 En junio de 1813 la Regencia que presidio don Luis de Borbon encargo a traves del Gobierno la preparacion de la nueva division a Felipe Bauza quien el 21 de septiembre de 1813 establecio tres tipos de provincias 20 Provincias de primer orden aquellas que incluian partidos o gobernaciones subalternas Por ejemplo en Andalucia estas fueron Granada y Sevilla que incorporaban los partidos de Guadix y Ecija respectivamente Provincias de segundo orden aquellas que carecian de subdivision interna En Andalucia el resto de las provincias Cordoba Jaen Cadiz y Malaga Partidos o gobernaciones eran cada una de las subdivisiones de las provincias de primer orden En Andalucia Guadix era un partido de la provincia de primer orden de Granada y Ecija en la de Sevilla Finalmente la division quedo comprendida en 44 provincias de las cuales 16 eran de tercer orden bajo criterios de tradicion historica y del reparto equitativo de la poblacion se intento que cada provincia tuviera al menos 250 000 habitantes En el caso de la provincia de Jaen esta sumaba el territorio de la provincia maritima de Segura de la Sierra las nuevas poblaciones asi como Huelma y Belmez de la Moraleda resultando una provincia similar a la de anteriores propuestas 10 Pese a que el Consejo de Estado informo favorablemente el proyecto y el ministerio de Gobernacion lo tramito a Cortes el proceso de discusion no se inicio pues la restauracion de Fernando VII 1814 pronto derogo la constitucion y disolvio las Cortes 20 Proyecto de Bauza y Larramendi 1821 y division de Cortes 1822 EditarRestauracion borbonica EditarLa definitiva restauracion de la monarquia absolutista de Fernando VII puso fin una vez mas a la demarcacion administrativa aprobada durante el trienio liberal Sin embargo la politica territorial de division provincial era un hecho y la nueva politica de los ministros de la monarquia seguiria en la linea marcada por el periodo liberal Proyecto Calomarde 1829 Editar Francisco Tadeo Calomarde y Arria 1775 1842 estadista espanol que intervino en el proyecto de provincializacion de 1829 Ya en 1825 Tadeo Calomarde ministro de justicia creo una nueva comision ministerial para el estudio de la demarcacion judicial provincial juzgados menores y alcaldias mayores asi como el establecimiento de limites provinciales 21 Agustin de Larramendi fue de nuevo el encargado de dirigir el proyecto Esta vez los limites de los antiguos reinos fueron respetados a diferencia de su precedente Proyecto de De Burgos 1833 actual provincia de Jaen Editar Formacion de la provincia en 1833 Francisco Javier de Burgos y del Olmo 1778 1849 politico espanol artifice del proyecto de provincializacion de 1833 Articulos principales Division provincial de 1833 en Andaluciay Anexo Municipios de la provincia de Jaen La muerte de Fernando VII en 1830 supuso un nuevo impulso a los proyectos de organizacion territorial de Espana En la ultima actuacion de 1829 se hizo hincapie sobre aspectos localistas perdiendose en parte un sentido mas amplio que el de la mera provincializacion En 1833 el ministro Javier de Burgos mediante el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 culmino definitivamente el proceso de division provincial Los limites de las provincias practicamente no han sufrido cambios desde entonces El proyecto se baso en la provincializacion de las Cortes de 1822 22 En 1833 tras 587 anos de existencia el Real Decreto de 30 de noviembre suprimio el reino de Jaen creandose la actual provincia de Jaen que se formo uniendo las localidades del reino homonimo algunas localidades del reino de Murcia y dos poblaciones que hasta entonces pertenecian a La Mancha Beas de Segura y Chiclana de Segura Los lugares del reino de Murcia que se incorporaron a Jaen fueron Benatae Genave Orcera Santiago de la Espada Segura de la Sierra con los agregados de La Puerta y de Bujaraiza Siles Torres y Villarrodrigo Asimimo la nueva provincia incorporo los dos exclaves del reino de Granada que existian en el reino de Jaen Belmez de la Moraleda y Solera Solera que era un municipio independiente hoy integrado en el de Huelma Por otra parte perdio los dos exclaves del reino de Jaen que existian en el reino de Cordoba Belmez que incluia Penarroya Pueblonuevo segregada en 1886 y Villafranca de Cordoba antes de las Agujas La division provincial fue acompanada de la demarcacion judicial llevada a cabo por el Real Decreto de 21 de abril de 1834 basandose en los estudios dirigidos por Calomarde Evolucion de los partidos judiciales Editar Articulo principal Anexo Partidos judiciales de la provincia de Jaen Partidos judiciales de la provincia de Jaen en la actualidad Pronto la division judicial se convirtio en un elemento basico de la organizacion estatal ya que se convirtio en el marco de referencia en la administracion de justicia Prueba de su acierto fue la estabilidad en su delimitacion practicamente hasta la reforma de 1965 La nueva administracion de justicia supuso unos importantes cambios con respecto a las audiencias y a las chancillerias Entre el periodo de 1834 y 1841 se realizaron unas 1200 reclamaciones de cambios en su delimitacion En 1842 incluso se opto por un nuevo proyecto de delimitacion provincial proyectado por Fermin Caballero que no cuajo debido a su falta de estabilidad Ante los cambios en la demografia y otras consecuencias han existido diversas modificaciones en la configuracion de los partidos judiciales en la provincia de Jaen Cambios entre 1834 y 1965 Cambios a partir del Decreto 3388 1965 de 11 de noviembre 23 Integracion de los partidos de Huelma y Mancha Real en el de Partido judicial de Jaen Integracion del partido de Orcera en el Partido judicial de Villacarrillo Cambios a partir de la Ley 38 1988 de 28 de diciembre de Demarcacion y de Planta Judicial 24 Por su parte la Ley 3 1992 de 21 de marzo no realizo ningun cambio en la provincia de Jaen 25 Por lo tanto en la actualidad la provincia de Jaen esta dividida en 10 partidos Alcala la Real Andujar Baeza La Carolina Cazorla Jaen Linares Martos Ubeda y Villacarrillo Sin embargo la transferencia a la Junta de Andalucia de nuevas competencias en materia de administracion de justicia previstas en el estatuto autonomia de 2007 hace posible que en los proximos anos exista una nueva delimitacion judicial 26 Configuracion municipal Editar En base al Diccionario de Pascual Madoz la provincia jiennense estaba comprendida en 1843 por 97 municipios que en la actualidad han quedado reducidos a 97 en un proceso de segregacion e integracion muy complejo que se intenta resumir en las siguientes tablas Hay que anadir que los limites municipales practicamente quedan configurados en el periodo ilustrado por lo que no es muy complejo retroceder en el tiempo y poder seguir los cambios producidos 27 Segregaciones municipales Editar La creacion de nuevos municipios corresponde normalmente con la segregacion de partes de municipios preexistentes La mayoria de los casos corresponde con municipios extensos que disponen de nucleos de poblacion alejados de la cabecera municipal Estos son los casos de Arroyo del Ojanco 28 Chilluevar Larva Montizon y Puente de Genave SegregacionesMunicipio segregado Fecha Municipio matriz LocalizacionMontizon 1906 Castellar Larva 1924 QuesadaChilluevar 14 de diciembre de 1926 La IruelaPuente de Genave 1933 La Puerta de SeguraArroyo del Ojanco 28 24 de enero de 2001 Beas de SeguraAgregaciones municipales Editar La desaparicion de municipios se debe principalmente a la asimilacion de los municipios desaparecidos por otros preexistentes Los municipios absorbidos suelen tener escasa poblacion y por lo tanto poca capacidad de gestion politica El unico caso en la provincia es el de Solera que fue asimilado por Huelma en 1975 Fusiones municipales Editar Otro fenomeno que tambien explica la creacion de nuevos municipios es la fusion entre varios municipios preexistentes con un potencial poblacional similar Sintomatico fue el caso de la fusion entre Torrequebradilla y Villargordo dando lugar al termino de Villatorres toponimo formado por la conjuncion del comienzo de ambas localidades FusionesMunicipios fusionados Fecha Municipio que forman LocalizacionBedmar y Garciez 1975 Bedmar y Garciez Carchel y Carchelejo 1975 CarchelesSantiago de la Espada y Pontones 1975 Santiago PontonesTorrequebradilla y Villargordo 1975 VillatorresEn la actualidad nucleos como Arbuniel Cambil siguen reivindicando el autogobierno y su establecimiento como municipios No obstante a fecha de hoy la provincia de Jaen esta compuesta por 97 municipios integrados en 10 partidos judiciales y 10 comarcas Vease tambien EditarOrganizacion territorial de Espana Historia de la organizacion territorial de Espana Division territorial de Espana en 1833 Provincias de Espana Configuracion historica de la provincia de GranadaReferencias Editar Laredo 1992 p 227 Melon 1949 p 131 Vease la lista de localidades del Reino de Jaen segun el Catastro de Ensenada Kamen 1964 pp 381 382 La Verdad 13 de febrero de 2009 La Provincia Maritima de Segura de la Sierra Nuestra tierra Archivado desde el original el 18 de abril de 2012 Consultado el 19 de diciembre de 2011 Cruz Aguilar Emilio de la 1981 La provincia maritima de Segura de la Sierra Boletin del Instituto de Estudios Giennenses 107 51 84 ISSN 0561 3590 Consultado el 19 de diciembre de 2011 Cobo de Guzman Lechuga Jesus Ordenanzas de Montes de l 748 y Expediente sobre la Provincia Maritima de Segura de la Sierra Consultado el 19 de diciembre de 2011 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Melon 1963 pp 294 295 Melon 1963 pp 295 308 Las provincias fueron agrupadas en 4 grupos A B C y D para una enumeracion exhaustiva ver Melon 1963 a b c d Burgueno Jesus 1996 Centro de Estudios Constitucionales ed Geografia politica de la Espana constitucional La division provincial ISBN 84 259 1010 2 Melon 1963 p 298 Espana dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos corregimientos alcaldias mayores gobiernos politicos y militares Edicion digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes por cortesia del CSIC Alicante Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes 2006 329 331 1789 911 3 460 083 8 Consultado el 17 de diciembre de 2011 Melon 1967 p 423En los casos de Ciudad Real Cuenca Madrid y Toledo existian dos subprefecturas y en el caso de Murcia cuatro Decreto de 17 de abril de 1810 por el que se establece la division del gobierno civil de los pueblos del Reyno en Prefecturas y demarcacion de sus limites 1810 en el Titulo II articulo VIII fechaacceso requiere url ayuda Decreto de 17 de abril de 1810 por el que se establece la division del gobierno civil de los pueblos del Reyno en Prefecturas y demarcacion de sus limites 1810 en el Titulo III articulos I a VI fechaacceso requiere url ayuda Melon 1977 p 756 Constitucion politica de la monarquia espanola Promulgada en Cadiz a 19 de marzo de 1812 1812 Consultado el 18 de diciembre de 2011 Art 10 El territorio espanol comprende en la Peninsula con sus posesiones e islas adyacentes Aragon Asturias Castilla la Vieja Castilla la Nueva Cataluna Cordoba Extremadura Galicia Granada Jaen Leon Molina Murcia Navarra Provincias Vascongadas Sevilla y Valencia las islas Baleares y las Canarias con las demas posesiones de Africa En la America septentrional Nueva Espana con la Nueva Galicia y peninsula del Yucatan Guatemala provincias internas de Occidente isla de Cuba con las dos Floridas la parte espanola de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demas adyacentes a estas y el Continente en uno y otro mar En la America meridional la Nueva Granada Venezuela el Peru Chile provincias del Rio de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacifico y en el Atlantico En el Asia las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno Art 11 Se hara una division mas conveniente del territorio espanol por una ley constitucional luego que las circunstancias politicas de la Nacion lo permitan Constitucion politica de la monarquia espanola Promulgada en Cadiz a 19 de marzo de 1812 1812 Consultado el 18 de diciembre de 2011 Art 335 Tocara a estas diputaciones Primero Intervenir y aprobar el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones que hubieren cabido a la provincia Segundo Velar sobre la buena inversion de los fondos publicos de los pueblos y examinar sus cuentas para que con su visto bueno recaiga la aprobacion superior cuidando de que en todo se observen las leyes y reglamentos Tercero Cuidar de que se establezcan ayuntamientos donde corresponda los haya conforme a lo prevenido en el articulo 310 Cuarto Si se ofrecieren obras nuevas de utilidad comun de la provincia o la reparacion de las antiguas proponer al Gobierno los arbitrios que crean mas convenientes para su ejecucion a fin de obtener el correspondiente permiso de las Cortes En Ultramar si la urgencia de las obras publicas no permitiese esperar la solucion de las Cortes podra la diputacion con expreso asenso del jefe de la provincia usar desde luego de los arbitrios dando inmediatamente cuenta al Gobierno para la aprobacion de las Cortes Para la recaudacion de los arbitrios la diputacion bajo su responsabilidad nombrara depositario y las cuentas de la inversion examinadas por la diputacion se remitiran al Gobierno para que las haga reconocer y glosar y finalmente las pase a las Cortes para su aprobacion Quinto Promover la educacion de la juventud conforme a los planes aprobados y fomentar la agricultura la industria y el comercio protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos Sexto Dar parte al Gobierno de los abusos que noten en la administracion de las rentas publicas Septimo Formar el censo y la estadistica de las provincias Octavo Cuidar de que los establecimientos piadosos y de beneficencia llenen su respectivo objeto proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que observaren Noveno Dar parte a las Cortes de las infracciones de la Constitucion que se noten en la provincia Decimo Las diputaciones de las provincias de Ultramar velaran sobre la economia orden y progresos de las misiones para la conversion de los indios infieles cuyos encargados les daran razon de sus operaciones en este ramo para que se eviten los abusos todo lo que las diputaciones pondran en noticia del Gobierno Ortega Chinchilla Maria Jose Marina Barba Jesus A 2003 2004 Almeria 1829 El nacimiento de una Provincia Revista de humanidades y ciencias sociales 19 225 ISSN 1139 8205 a b Ferrer 2002 p 18 Burgueno Rivero Jesus 1999 El proyecto de reforma municipal de 1829 El ejemplo de la Andalucia oriental Professor Joan Vila Valenti el seu mestratge en la geografia universitaria 831 838 ISBN 84 475 1967 8 Consultado el 18 de diciembre de 2011 Melon 1958 p 195 Ministerio de Justicia 26 de noviembre de 1965 Decreto 3388 1965 de 11 de noviembre por el que se modifica la Demarcacion Judicial pdf BOE pp 16 033 Consultado el 17 de diciembre de 2011 Gobierno de Espana 30 de diciembre de 1988 Anexo I de la Ley 38 1988 de 28 de diciembre de demarcacion y de planta judicial B O E 313 36 591 Consultado el 17 de diciembre de 2011 Gobierno de Espana 21 de marzo de 1992 Ley 3 1992 de 20 de marzo sobre medidas de correccion de la Ley 38 1988 de 28 de diciembre de Demarcacion y de Planta Judicial B O E 70 9465 Consultado el 17 de diciembre de 2011 Estatuto de Autonomia de Andalucia de 2007 2007 Consultado el 18 de diciembre de 2011 Titulo V Capitulo III Articulo 151 Demarcacion planta y capitalidad judiciales 1 El Gobierno de la Junta de Andalucia al menos cada cinco anos previo informe del Consejo de Justicia de Andalucia propondra al Gobierno del Estado la determinacion y la revision de la demarcacion y la planta judiciales en Andalucia Esta propuesta que es preceptiva debera acompanar al proyecto de ley que el Gobierno envie a las Cortes Generales 2 Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podran corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucia Asimismo la Junta de Andalucia podra crear secciones y juzgados por delegacion del Gobierno del Estado en los terminos previstos por la Ley Organica del Poder Judicial 3 La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento Melon Ruiz de Gordejuela Amando 1977 Modificaciones del mapa municipal de Espana a traves de un siglo 1857 60 a 1960 Estudios geograficos 38 148 149 837 ISSN 0014 1496 a b Consejeria de gobernacion de la Junta de Andalucia 3 de abril de 2001 Orden de 12 de marzo de 2001 por la que se levanta la suspension dictada mediante Orden de 2 de febrero de 1995 para la ejecucion del Decreto 469 1994 de 13 de diciembre por el que se aprueba la segregacion del nucleo de poblacion de Arroyo del Ojanco perteneciente al municipio de Beas de Segura Jaen para su constitucion en nuevo e independiente municipio en ejecucion de la sentencia dictada el 5 de abril de 1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con motivo del auto dictado por la expresada Sala de fecha 27 de enero de 1995 Boletin Oficial de la Junta de Andalucia 39 Consultado el 17 de diciembre de 2011 Bibliografia EditarKamen Henry 1964 El establecimiento de los Intendentes en la Administracion Espanola Hispania Madrid 24 95 ISSN 0214 3038 pp 368 395 Laredo Quesada M A 1992 Las regiones historicas y su articulacion politica en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media En la Espana medieval 15 ISSN 0214 3038 pp 213 248 Melon Ruiz de Gordejuela Armando 1949 El catastro del Marques de la Ensenada Estudios geograficos 10 34 129 133 ISSN 0014 1496 Melon Ruiz de Gordejuela Armando 1958 De la division de Floridablanca a la del 1833 Estudios geograficos 19 71 173 220 ISSN 0014 1496 Melon Ruiz de Gordejuela Armando 1963 Provincias e intendencias en la peninsular Espana del XVIII Estudios geograficos 24 92 287 310 ISSN 0014 1496 Melon Ruiz de Gordejuela Armando 1977 El mapa prefectural de Espana 1810 Estudios geograficos 38 148 149 689 762 ISSN 0014 1496 Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Configuracion historica de la provincia de Jaen Datos Q5782922 Multimedia Province of Jaen Q5782922 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Configuracion historica de la provincia de Jaen amp oldid 132479580, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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