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Capitulación de Pedralbes

La Capitulación de Pedralbes firmada el 24 de octubre de 1472 puso fin a la guerra civil catalana ya que según los términos de la misma no solo se rendía Barcelona, tras el duro sitio al que había sido sometida por el ejército del rey Juan II de Aragón, sino todo el Principado de Cataluña, que se había rebelado contra su soberano en 1462.[1][2]​ El tratado era un acuerdo entre el rey y sus súbditos por lo que adoptó la forma de capitulación y cada cláusula acababa con la expresión «Plau al senyor rei» (‘Place al señor rey’).

Antecedentes

La forma tan generosa como trató Juan II a las poblaciones que iban cayendo en su poder desde finales de 1471 ―«perdón general de los crímenes cometidos, incluso los de lesa majestad; confirmación de los privilegios anteriores a la guerra; promesa de restituir los bienes; exención de pago de censos y tributos por un tiempo prudencial con el fin de rehacerse de las penalidades sufridas; libertad de prisioneros y rehenes»―[3]​ animó a otras localidades hasta entonces fieles a las instituciones catalanas «rebeldes» a rendirse al bando realista ―«esta prudente política hizo más por la causa del rey que cuatro ejércitos bien adiestrados», comenta Vicens Vives―. Así fueron entregándose Sarriá (24 de abril), Badalona (11 de mayo), Vich (14 de junio), Manresa (17 de junio), La Roca del Vallés, Santa Margarita de Montbuy y Canovelles (24 de junio), entre otras. Sin embargo Barcelona, sitiada por mar y por tierra, continuó resistiendo, a pesar de las duras condiciones económicas en que vivían sus habitantes y de las crecientes disputas internas, a la espera de la hipotética ayuda desde Provenza de Renato de Anjou, proclamado soberano del Principado de Cataluña en 1466 por las instituciones catalanas rebeldes a Juan II y que había nombrado como su lugarteniente a Juan de Calabria, hijo natural de Juan de Anjou muerto en 1470, o del rey Luis XI de Francia.[4]

La situación en Barcelona se volvió desesperada a finales de septiembre cuando llegó la noticia de que el duque de Milán había suspendido el envío desde Génova de barcos cargados de provisiones. En ese momento, con una Barcelona sometida al racionamiento y que sólo tenía víveres para una semana, las autoridades de la ciudad decidieron confiar en la magnanimidad de Juan II y el 8 de octubre el Consell de Cent aprobó el reconocimiento de la autoridad de Juan II, lo que aceleró las negociaciones que se estaban manteniendo desde principios de mes.[5]

El 16 de octubre se llegó al acuerdo y los generosos términos de la rendición fueron recogidos en la Capitulación de Pedralbes. Se ponía fin así a la guerra civil catalana. Al día siguiente, 17 de octubre, Juan II entraba en Barcelona siendo recibido, según Jaume Vicens Vives, con «verdadero alborozo» por los barceloneses, los mismos que diez años antes se habían levantado contra él. Los festejos por el fin de la guerra se prolongaron durante los dos días siguientes, «olvidando por unas horas, la riqueza perdida, la industria arruinada, las víctimas sacrificadas, los odios creados…», concluye Vicens Vives.[6][7]

La capitulación

En la capitulación se daba un plazo de un mes para adherirse a ella y uno de quince días para que los castillos y fortalezas que todavía eran fieles a Renato de Anjou (en aquel momento Sitges, Sant Marçal, La Roca, el Papiol, Gallifa, Rosanes, Ciuró, Clariana, Balsareny, Montmagastre y Mujal) se pusieran bajo la obediencia de Juan II ―a la plaza de Mahón en Menorca se le daban tres meses debido a su lejanía―.[8]

En la capitulación no consta ningún perdón del rey a sus súbditos porque fue concebido como un tratado de paz[1]​ sin vencedores ni vencidos. Así el rey aceptó que sus adversarios durante la guerra habían actuado «pel seu bon amor e fidelitat» (‘por su buen amor y fidelidad’) pues habían obrado «per conservació de la progenie i posteritat» (‘ por la conservación de la progenie y posteridad’) del príncipe Carlos de Viana y «los dits actes no són stats perjudicials e derogants en alguna manera la fidelitat, ans los poblats de la dita ciutat [Barcelona] e Principat són stats bons, leyals e feels e per tals los ha e reputa Sa Magestat e li plàcia encara fer-ho així publicar ab veu de pública crida per tots los regnes… així deçà com dellà mar» (‘los dichos actos no han sido perjudiciales y derogatorios de alguna manera de la fidelidad, sino que por el contrario los pobladores de la dicha ciudad y Principado han sido buenos, leales y fieles y como tales los ha y reputa Su Magestad y le place todavía más hacerlo publicar con voz de público llamamiento por todos los reinos… de esta parte como de más allá del mar’).[9]

Como ha señalado Jaume Vicens Vives, Juan II «restituyó a los catalanes el calificativo de fieles a la monarquía, les otorgó perdón general por cuanto habían realizado durante el tiempo de la guerra y, accediendo a las instancias de Barcelona, declaró caducada toda gestión policíaca y criminal que pudiera realizarse en virtud de los hechos pasados, incluso tratándose de crímenes de lesa majestad. En una palabra, como bien escribe Calmette, no hubo represión ni depuraciones». Además a los jefes militares que habían servido en el ejército de la Generalitat se les trató con clemencia ―solo tuvieron que prestar vasallaje al rey, acto que realizaron el 7 de noviembre― , con la única excepción del conde de Pallars Hugo Roger III de Pallars Sobirá, porque había incumplido su palabra de que no volvería a tomar las armas contra Juan II cuando tras haber sido hecho prisionero en la batalla de Calaf fue liberado con esa condición.[6]

Así pues, según lo establecido en la capitulación no se había producido ninguna rebelión por lo que su propósito era volver a la situación anterior a la guerra civil ―más concretamente al momento anterior a la muerte de Carlos de Viana―, aunque con la importante salvedad de la Capitulación de Vilafranca[10]​ que en el capítulo 12 quedaba revocada, anulada y tenida por no hecha.[11]​ Así el 22 de octubre Juan II juró las constituciones, privilegios y libertades del Principado.[12]

En cuanto al cambio de obediencia del Principado de Cataluña de Renato de Anjou a Juan II se resolvió de una forma muy simple. Se le dieron garantías a Juan de Calabria, lugarteniente en Cataluña de su abuelo Renato de Anjou, para que él y su séquito pudieran abandonar el Principado, añadiendo a continuación que todos aquellos que no quisieran obedecer a Juan II podrían también marcharse dándoles un año de plazo para que pudieran vender todos sus bienes muebles e inmuebles. En cuanto a la existencia de dos Diputaciones del General, una realista con sede en Tarragona y la otra «rebelde» con sede en Barcelona, se tomó la decisión salomónica de fusionarlas aunque esto no tenía demasiada importancia ya que faltaban pocos meses para que se cumplieran los tres años de mandato y entonces la Diputació del General volvería a estar integrada por tres diputados y tres oidores.[11]

Establecido lo anterior, la capitulación se ocupaba ―y a ello dedicaba la mayor parte de su contenido― de la restitución de los bienes confiscados y de aquellos que habían cambiado de manos durante la guerra para que fueran devueltos a sus dueños anteriores. Así ocurrió con la restitución de los bienes del municipio de Barcelona y con la Generalitat, instituciones a las que por otro lado también les fueron reconocidos los impuestos y las emisiones de censales realizadas durante la contienda. Sin embargo, llevar la restitución a la práctica era una tarea complicada porque habían pasado diez años y el valor de los bienes podría haber cambiado y además quedaba en el aire si se tendría que retornar también a los antiguos dueños las rentas obtenidas por los nuevos propietarios durante la guerra. Como ha destacado Santiago Sobrequés, «ya se puede comprender fácilmente que el asunto de las restituciones habría de ser el más arduo de la posguerra, que se arrastraría durante años y que ya no correspondería a Juan II ver la solución. Ni le correspondería ni difícilmente le habría podido corresponder con garantías suficientes de imparcialidad. Porque una cosa era por su parte perdonar a los enemigos, mejor dicho, declarar que no había habido enemigos, y otra perjudicar a los amigos, aquellos a los cuales Juan II debía la conservación de la corona sobre su cabeza». Así pues, concluye Santiago Sobrequés, «la capitulación de Pedralbes padecía el defecto fundamental de no adecuarse con la realidad. Establecía que no había habido vencedores ni vencidos, pero la realidad es que había habido. No unos vencedores integrales, es cierto, sino unos vencedores que habían tenido que hacer concesiones a los vencidos, pero que nunca aceptarían una absoluta igualdad de trato con ellos. (…) Mientras los vencedores no fueran indemnizados de lo que ellos sostenían haber perdido defendiendo la causa de los Trastámara, no habría restitución de bienes. (…) Por eso el asunto de la restitución se arrastraría año tras año y sería el principal obstáculo que se opondría a la pacificación de los espíritus y a la liquidación de la guerra civil».[13]

Como ha señalado Carme Batlle, «los nobles vencedores esperaban su recompensa, pero el país estaba arruinado, desorganizado y además amputado por hallarse los condados de Rosellón y la Cerdaña en poder de Francia».[14]​ Por su parte Jaume Vicens Vives afirma que la restitución general de bienes era un problema «tan vidrioso, imponía tales sacrificios a quienes acababan de triunfar con el monarca, que Juan II no se decidió a resolverlo ni en Pedralbes ni durante el resto de su existencia. Legado de la guerra civil, fue arrastrándose penosamente durante diez años, hasta su resolución por Fernando el Católico en las Cortes de Barcelona de 1481.[15]

Consecuencias

Nada más entrar en Barcelona Juan II ordenó a su ejército que se dirigiera al Ampurdán para desde allí intentar recuperar los condados de Rosellón y de Cerdaña que estaban en poder de Luis XI de Francia.[16]​ Inmediatamente después convocó a las Cortes de Cataluña para que, además de afrontar los graves problemas económicos de Cataluña tras diez años de guerra civil, aportaran los recursos necesarios para la campaña del Rosellón. En la convocatoria se había establecido que la inauguración de las Cortes tendría lugar en Barcelona el 15 de enero de 1473, pero se tuvo que retrasar porque el rey Juan II acudió en ayuda de Perpiñán que se había sublevado contra Luis XI.[17]​ A finales de enero franqueó los Pirineos y el 1 de febrero hacía su entrada en Perpiñán, mientras la guarnición francesa se refugiaba en la ciudadela de la villa. El resto de localidades rosellonesas siguieron el ejemplo de la capital, por lo que solo quedaron en manos de Luis XI, además de la ciudadela perpiñanesa, los castillos de Salses, Colliure y Bellaguarda.[18]

Juan II decidió entonces trasladar las Cortes a Perpiñán y la inauguración definitiva tuvo lugar en esa ciudad, pero a causa del asedio de las tropas francesas al mando de Felipe II de Saboya, señor de Bresse, iniciado el 21 de abril, tuvieron que trasladarse nuevamente a Barcelona.[19][18]​ El 19 de junio los sitiadores intentaron el asalto de la ciudad pero fracasaron y cinco días después levantaban el cerco ante la inminente llegada de un ejército de socorro al mando del príncipe Fernando que se había desplazado desde Castilla nada más conocer la angustiosa situación de su padre sitiado en Perpiñán. El 14 de julio se firmaba una tregua de dos meses y medio entre Felipe de Saboya y Juan Ramón Folch III de Cardona, conde de Prades, en nombre de Juan II, quien como no se fiaba del Luis XI decidió permanecer en Perpiñán, mientras su hijo Fernando regresaba a Castilla. Y en efecto el rey aragonés no se equivocaba porque Luis XI envió un ejército de refuerzo al mando de Louis de Crussol que junto con el de Felipe de Saboya intentaron tomar Argelés, el puerto de abastecimiento de Perpiñán, pero fueron rechazados por un ejército de Juan II al mando de Beltrán de Armendáriz en Palau-del-Vidre. Como consecuencia de este revés se puso fin a las hostilidades con la firma del Tratado de Perpiñán el 17 de septiembre de 1473 que restableció en gran medida los términos acordados en el Tratado de Bayona de 1462 ―se reconocía la soberanía de Juan II sobre los condados pero este no podría ejercer su autoridad sobre ellos hasta que no satisficiera el pago a Luis XI de 300.000 escudos por la ayuda militar que le había prestado en los inicios de la guerra civil catalana, especialmente en la liberación del asedio de la Força Vella de Gerona―.[20]

Tras la firma del tratado de Perpiñán las Cortes reanudaron sus sesiones el 21 de octubre en Barcelona. El 9 de mayo de 1474 fue cuando se aprobó un fondo de 350.000 libras para la defensa de los condados de Rosellón y de Cerdaña. La temida invasión francesa se inició el 1 de noviembre y un mes después las tropas de Luis XI tomaban Elna y sometían a un nuevo asedio la ciudad de Perpiñán. Esta se rindió el 14 de marzo de 1475. Juan II, falto de recursos no pudo recuperar los condados de Rosellón y Cerdaña. Tuvo que ser su hijo Fernando II el Católico el que lo consiguiera mucho tiempo después, en 1493. [19]

También fue el rey Fernando II quien resolvió definitivamente el asunto de las restituciones. El primer paso fue ordenar la restitución de los bienes del patrimonio regio en septiembre de 1479 y luego convocar las Cortes para que abordaran el tema. Estas se reunieron en Barcelona a partir del 4 de noviembre de 1480 y además de aprobar la constitución Poch valdria (‘Poco valdría’), más conocida como la «Constitución de la Observancia», en la que se reafirmó el pactismo como sistema de gobierno para Cataluña que perduraría hasta el Decreto de Nueva Planta de Cataluña de 1714, las Cortes consiguieron alcanzar un acuerdo en el que se basó la Sentencia del 5 de noviembre de 1481 ―según la fórmula “que es compli’’ (‘que se cumpla’) en la que se liquidaba la cuestión de las restituciones. En ella, a diferencia de la Capitulación de Pedralbes, se aceptó que había habido vencedores y vencidos en la guerra y que unos y otros debían renunciar a conseguir todo lo que pretendían para beneficiarse de una parte. Para hacerla efectiva las Cortes habían votado un crédito de 100.000 libras con el que el rey podría indemnizar por las pérdidas que sufrieran los que habían combatido junto a Juan II por restituir los bienes inmuebles que hubieran obtenido como consecuencia de la guerra. En cuanto a las rentas de los censales tanto ‘’afectos’’ como ‘’desafectos’’ a Juan II tendrían que pagarlas, pero con unas diferencias que pudieran contentar a los primeros sin perjudicar demasiado a los segundos. De esta forma, como ha destacado Santiago Sobrequés i Vidal, se «ponía fin al más grave de los problemas originados por la guerra. Los bienes inmuebles, con sus derechos anexos, fueron, pues, retornados casi en su totalidad a sus poseedores de 1461, fueren ‘’adictos’’ de la primera o de la última hora. Y las rentas dinerarias fueron cobradas en el peor de los casos en el 60 por 100 de su importe, pero corrientemente en el 70 o el 80 por 100. (…) Todo el mundo tuvo que perder, pues, algo (es cierto que unos más que otros, pero eso era inevitable), y era justo que todo el mundo perdiera porque de hecho era el país entero el que había perdido la guerra. La Sentencia era un conjunto de concesiones mutuas (de otra forma las Cortes no la habría aprobado nunca); en síntesis, un triunfo del espíritu pactista y también del constitucionalismo de los catalanes».[21]

Valoración

Jerónimo Zurita en el siglo XVI ya destacó que no tenía precedentes. «Fue tan señalado el hecho en sí, que sobrepujó todas las victorias pasadas en recibir el vencedor ley del vencido y no usar ningún género de rigor», escribió.[12]

Por su parte Jaume Vicens Vives, a mediados del siglo XX, valoró así la capitulación: «No menoscabemos en un ápice la grandeza de Juan II en este momento, atribuyéndola más a fríos cálculos de Estado que a consideraciones humanitarias; tanto más cuanto muchos en su caso habrían decidido saborear el placer de la venganza». A continuación susbrayó que a excepción de la Concordia de Vilafranca «quedó a salvo todo el aparato pactista del régimen interno de Cataluña».[12]

También Carme Batlle ha destacado la magnanimidad de Juan II que admitió leyes de los vencidos, «aceptó la continuación del sistema pactista anterior al conflicto, y se comprometió a no ejercer represalias, excepto en el caso del conde Hug Roger III de Pallars Sobirà, responsable del ejército de la Generalitat durante la guerra. Establecía libertad para todos los prisioneros, la anulación de las sentencias derivadas de la contienda, el reconocimiento de la legalidad de los impuestos y censales establecidos por el Consell del Principado, la Generalitat y el Consell de Cent, etc.». Carme Batlle concluye: «como se ve en este texto, la victoria del viejo rey no era el triunfo de la monarquía aliada del sindicato popular de Barcelona [la Busca] y de los campesinos de remensa contra el pactismo de la poderosa oligarquía. Durante el largo conflicto se acabaron desdibujando los dos frentes que se habían manifestado desde mucho antes y se llegó a perder la base ideológica».[10]

En cuanto a la cuestión de las restituciones de los bienes confiscados por ambos bandos y la cuestión remensa Juan II no las quiso abordar, según Carme Batlle, en el primer caso para no perjudicar a los que habían luchado a su lado durante la guerra; en el segundo porque no solo los remensas le habían apoyado sino también muchos de sus señores ―se limitó a recompensar al caudillo remensa Francesc Verntallat y no intervino cuando estalló el conflicto entre la Mitra de Gerona y sus campesinos remensas―.[10]

Referencias

Bibliografía

  • Batlle, Carmen (2007) [2002]. «Triunfo nobiliario en Castilla y revolución en Cataluña». En Vicente Ángel Álvarez Palenzuela (coord.), ed. Historia de España de la Edad Media. Barcelona: Ariel. pp. 745-774. ISBN 978-84-344-6668-5. 
  • Batlle, Carme (1999) [1988]. L’expansió baixmedieval (segles XIII-XV). Vol. 3 de la Història de Catalunya dirigida per Pierre Vilar (en catalán). Barcelona: Edicions 62. ISBN 84-297-4594-7. 
  • Hernández Cardona, F. Xavier (2003). Història militar de Catalunya. Vol. III La defensa de la Terra (en catalán). Barcelona: Rafael Dalmau, Editor. ISBN 84-232-0664-5. 
  • Sobrequés i Vidal, Santiago; Sobrequés i Callicó, Jaume (1973). La guerra civil catalana del segle XV. Estudis sobre la crisi social i económica de la Baixa Edat Mitjana (en catalán). 2 volúmenes. Barcelona: Edicions 62. ISBN 84-297-0838-3. 
  • Vicens Vives, Jaume (2003) [1953]. Paul Freedman y Josep Mª Muñoz i Lloret, ed. Juan II de Aragón (1398-1479): monarquía y revolución en la España del siglo XV. Pamplona: Urgoiti editores. ISBN 84-932479-8-7. 
  •   Datos: Q20104277

capitulación, pedralbes, firmada, octubre, 1472, puso, guerra, civil, catalana, según, términos, misma, solo, rendía, barcelona, tras, duro, sitio, había, sido, sometida, ejército, juan, aragón, sino, todo, principado, cataluña, había, rebelado, contra, sobera. La Capitulacion de Pedralbes firmada el 24 de octubre de 1472 puso fin a la guerra civil catalana ya que segun los terminos de la misma no solo se rendia Barcelona tras el duro sitio al que habia sido sometida por el ejercito del rey Juan II de Aragon sino todo el Principado de Cataluna que se habia rebelado contra su soberano en 1462 1 2 El tratado era un acuerdo entre el rey y sus subditos por lo que adopto la forma de capitulacion y cada clausula acababa con la expresion Plau al senyor rei Place al senor rey Refectorio del Monasterio de Pedralbes Indice 1 Antecedentes 2 La capitulacion 3 Consecuencias 4 Valoracion 5 Referencias 6 BibliografiaAntecedentes EditarArticulo principal Sitio de Barcelona 1472 La forma tan generosa como trato Juan II a las poblaciones que iban cayendo en su poder desde finales de 1471 perdon general de los crimenes cometidos incluso los de lesa majestad confirmacion de los privilegios anteriores a la guerra promesa de restituir los bienes exencion de pago de censos y tributos por un tiempo prudencial con el fin de rehacerse de las penalidades sufridas libertad de prisioneros y rehenes 3 animo a otras localidades hasta entonces fieles a las instituciones catalanas rebeldes a rendirse al bando realista esta prudente politica hizo mas por la causa del rey que cuatro ejercitos bien adiestrados comenta Vicens Vives Asi fueron entregandose Sarria 24 de abril Badalona 11 de mayo Vich 14 de junio Manresa 17 de junio La Roca del Valles Santa Margarita de Montbuy y Canovelles 24 de junio entre otras Sin embargo Barcelona sitiada por mar y por tierra continuo resistiendo a pesar de las duras condiciones economicas en que vivian sus habitantes y de las crecientes disputas internas a la espera de la hipotetica ayuda desde Provenza de Renato de Anjou proclamado soberano del Principado de Cataluna en 1466 por las instituciones catalanas rebeldes a Juan II y que habia nombrado como su lugarteniente a Juan de Calabria hijo natural de Juan de Anjou muerto en 1470 o del rey Luis XI de Francia 4 La situacion en Barcelona se volvio desesperada a finales de septiembre cuando llego la noticia de que el duque de Milan habia suspendido el envio desde Genova de barcos cargados de provisiones En ese momento con una Barcelona sometida al racionamiento y que solo tenia viveres para una semana las autoridades de la ciudad decidieron confiar en la magnanimidad de Juan II y el 8 de octubre el Consell de Cent aprobo el reconocimiento de la autoridad de Juan II lo que acelero las negociaciones que se estaban manteniendo desde principios de mes 5 El 16 de octubre se llego al acuerdo y los generosos terminos de la rendicion fueron recogidos en la Capitulacion de Pedralbes Se ponia fin asi a la guerra civil catalana Al dia siguiente 17 de octubre Juan II entraba en Barcelona siendo recibido segun Jaume Vicens Vives con verdadero alborozo por los barceloneses los mismos que diez anos antes se habian levantado contra el Los festejos por el fin de la guerra se prolongaron durante los dos dias siguientes olvidando por unas horas la riqueza perdida la industria arruinada las victimas sacrificadas los odios creados concluye Vicens Vives 6 7 La capitulacion EditarEn la capitulacion se daba un plazo de un mes para adherirse a ella y uno de quince dias para que los castillos y fortalezas que todavia eran fieles a Renato de Anjou en aquel momento Sitges Sant Marcal La Roca el Papiol Gallifa Rosanes Ciuro Clariana Balsareny Montmagastre y Mujal se pusieran bajo la obediencia de Juan II a la plaza de Mahon en Menorca se le daban tres meses debido a su lejania 8 En la capitulacion no consta ningun perdon del rey a sus subditos porque fue concebido como un tratado de paz 1 sin vencedores ni vencidos Asi el rey acepto que sus adversarios durante la guerra habian actuado pel seu bon amor e fidelitat por su buen amor y fidelidad pues habian obrado per conservacio de la progenie i posteritat por la conservacion de la progenie y posteridad del principe Carlos de Viana y los dits actes no son stats perjudicials e derogants en alguna manera la fidelitat ans los poblats de la dita ciutat Barcelona e Principat son stats bons leyals e feels e per tals los ha e reputa Sa Magestat e li placia encara fer ho aixi publicar ab veu de publica crida per tots los regnes aixi deca com della mar los dichos actos no han sido perjudiciales y derogatorios de alguna manera de la fidelidad sino que por el contrario los pobladores de la dicha ciudad y Principado han sido buenos leales y fieles y como tales los ha y reputa Su Magestad y le place todavia mas hacerlo publicar con voz de publico llamamiento por todos los reinos de esta parte como de mas alla del mar 9 Como ha senalado Jaume Vicens Vives Juan II restituyo a los catalanes el calificativo de fieles a la monarquia les otorgo perdon general por cuanto habian realizado durante el tiempo de la guerra y accediendo a las instancias de Barcelona declaro caducada toda gestion policiaca y criminal que pudiera realizarse en virtud de los hechos pasados incluso tratandose de crimenes de lesa majestad En una palabra como bien escribe Calmette no hubo represion ni depuraciones Ademas a los jefes militares que habian servido en el ejercito de la Generalitat se les trato con clemencia solo tuvieron que prestar vasallaje al rey acto que realizaron el 7 de noviembre con la unica excepcion del conde de Pallars Hugo Roger III de Pallars Sobira porque habia incumplido su palabra de que no volveria a tomar las armas contra Juan II cuando tras haber sido hecho prisionero en la batalla de Calaf fue liberado con esa condicion 6 Asi pues segun lo establecido en la capitulacion no se habia producido ninguna rebelion por lo que su proposito era volver a la situacion anterior a la guerra civil mas concretamente al momento anterior a la muerte de Carlos de Viana aunque con la importante salvedad de la Capitulacion de Vilafranca 10 que en el capitulo 12 quedaba revocada anulada y tenida por no hecha 11 Asi el 22 de octubre Juan II juro las constituciones privilegios y libertades del Principado 12 En cuanto al cambio de obediencia del Principado de Cataluna de Renato de Anjou a Juan II se resolvio de una forma muy simple Se le dieron garantias a Juan de Calabria lugarteniente en Cataluna de su abuelo Renato de Anjou para que el y su sequito pudieran abandonar el Principado anadiendo a continuacion que todos aquellos que no quisieran obedecer a Juan II podrian tambien marcharse dandoles un ano de plazo para que pudieran vender todos sus bienes muebles e inmuebles En cuanto a la existencia de dos Diputaciones del General una realista con sede en Tarragona y la otra rebelde con sede en Barcelona se tomo la decision salomonica de fusionarlas aunque esto no tenia demasiada importancia ya que faltaban pocos meses para que se cumplieran los tres anos de mandato y entonces la Diputacio del General volveria a estar integrada por tres diputados y tres oidores 11 Establecido lo anterior la capitulacion se ocupaba y a ello dedicaba la mayor parte de su contenido de la restitucion de los bienes confiscados y de aquellos que habian cambiado de manos durante la guerra para que fueran devueltos a sus duenos anteriores Asi ocurrio con la restitucion de los bienes del municipio de Barcelona y con la Generalitat instituciones a las que por otro lado tambien les fueron reconocidos los impuestos y las emisiones de censales realizadas durante la contienda Sin embargo llevar la restitucion a la practica era una tarea complicada porque habian pasado diez anos y el valor de los bienes podria haber cambiado y ademas quedaba en el aire si se tendria que retornar tambien a los antiguos duenos las rentas obtenidas por los nuevos propietarios durante la guerra Como ha destacado Santiago Sobreques ya se puede comprender facilmente que el asunto de las restituciones habria de ser el mas arduo de la posguerra que se arrastraria durante anos y que ya no corresponderia a Juan II ver la solucion Ni le corresponderia ni dificilmente le habria podido corresponder con garantias suficientes de imparcialidad Porque una cosa era por su parte perdonar a los enemigos mejor dicho declarar que no habia habido enemigos y otra perjudicar a los amigos aquellos a los cuales Juan II debia la conservacion de la corona sobre su cabeza Asi pues concluye Santiago Sobreques la capitulacion de Pedralbes padecia el defecto fundamental de no adecuarse con la realidad Establecia que no habia habido vencedores ni vencidos pero la realidad es que habia habido No unos vencedores integrales es cierto sino unos vencedores que habian tenido que hacer concesiones a los vencidos pero que nunca aceptarian una absoluta igualdad de trato con ellos Mientras los vencedores no fueran indemnizados de lo que ellos sostenian haber perdido defendiendo la causa de los Trastamara no habria restitucion de bienes Por eso el asunto de la restitucion se arrastraria ano tras ano y seria el principal obstaculo que se opondria a la pacificacion de los espiritus y a la liquidacion de la guerra civil 13 Como ha senalado Carme Batlle los nobles vencedores esperaban su recompensa pero el pais estaba arruinado desorganizado y ademas amputado por hallarse los condados de Rosellon y la Cerdana en poder de Francia 14 Por su parte Jaume Vicens Vives afirma que la restitucion general de bienes era un problema tan vidrioso imponia tales sacrificios a quienes acababan de triunfar con el monarca que Juan II no se decidio a resolverlo ni en Pedralbes ni durante el resto de su existencia Legado de la guerra civil fue arrastrandose penosamente durante diez anos hasta su resolucion por Fernando el Catolico en las Cortes de Barcelona de 1481 15 Consecuencias EditarVease tambien Tratado de Perpinan 1473 Nada mas entrar en Barcelona Juan II ordeno a su ejercito que se dirigiera al Ampurdan para desde alli intentar recuperar los condados de Rosellon y de Cerdana que estaban en poder de Luis XI de Francia 16 Inmediatamente despues convoco a las Cortes de Cataluna para que ademas de afrontar los graves problemas economicos de Cataluna tras diez anos de guerra civil aportaran los recursos necesarios para la campana del Rosellon En la convocatoria se habia establecido que la inauguracion de las Cortes tendria lugar en Barcelona el 15 de enero de 1473 pero se tuvo que retrasar porque el rey Juan II acudio en ayuda de Perpinan que se habia sublevado contra Luis XI 17 A finales de enero franqueo los Pirineos y el 1 de febrero hacia su entrada en Perpinan mientras la guarnicion francesa se refugiaba en la ciudadela de la villa El resto de localidades rosellonesas siguieron el ejemplo de la capital por lo que solo quedaron en manos de Luis XI ademas de la ciudadela perpinanesa los castillos de Salses Colliure y Bellaguarda 18 Juan II decidio entonces trasladar las Cortes a Perpinan y la inauguracion definitiva tuvo lugar en esa ciudad pero a causa del asedio de las tropas francesas al mando de Felipe II de Saboya senor de Bresse iniciado el 21 de abril tuvieron que trasladarse nuevamente a Barcelona 19 18 El 19 de junio los sitiadores intentaron el asalto de la ciudad pero fracasaron y cinco dias despues levantaban el cerco ante la inminente llegada de un ejercito de socorro al mando del principe Fernando que se habia desplazado desde Castilla nada mas conocer la angustiosa situacion de su padre sitiado en Perpinan El 14 de julio se firmaba una tregua de dos meses y medio entre Felipe de Saboya y Juan Ramon Folch III de Cardona conde de Prades en nombre de Juan II quien como no se fiaba del Luis XI decidio permanecer en Perpinan mientras su hijo Fernando regresaba a Castilla Y en efecto el rey aragones no se equivocaba porque Luis XI envio un ejercito de refuerzo al mando de Louis de Crussol que junto con el de Felipe de Saboya intentaron tomar Argeles el puerto de abastecimiento de Perpinan pero fueron rechazados por un ejercito de Juan II al mando de Beltran de Armendariz en Palau del Vidre Como consecuencia de este reves se puso fin a las hostilidades con la firma del Tratado de Perpinan el 17 de septiembre de 1473 que restablecio en gran medida los terminos acordados en el Tratado de Bayona de 1462 se reconocia la soberania de Juan II sobre los condados pero este no podria ejercer su autoridad sobre ellos hasta que no satisficiera el pago a Luis XI de 300 000 escudos por la ayuda militar que le habia prestado en los inicios de la guerra civil catalana especialmente en la liberacion del asedio de la Forca Vella de Gerona 20 Tras la firma del tratado de Perpinan las Cortes reanudaron sus sesiones el 21 de octubre en Barcelona El 9 de mayo de 1474 fue cuando se aprobo un fondo de 350 000 libras para la defensa de los condados de Rosellon y de Cerdana La temida invasion francesa se inicio el 1 de noviembre y un mes despues las tropas de Luis XI tomaban Elna y sometian a un nuevo asedio la ciudad de Perpinan Esta se rindio el 14 de marzo de 1475 Juan II falto de recursos no pudo recuperar los condados de Rosellon y Cerdana Tuvo que ser su hijo Fernando II el Catolico el que lo consiguiera mucho tiempo despues en 1493 19 Tambien fue el rey Fernando II quien resolvio definitivamente el asunto de las restituciones El primer paso fue ordenar la restitucion de los bienes del patrimonio regio en septiembre de 1479 y luego convocar las Cortes para que abordaran el tema Estas se reunieron en Barcelona a partir del 4 de noviembre de 1480 y ademas de aprobar la constitucion Poch valdria Poco valdria mas conocida como la Constitucion de la Observancia en la que se reafirmo el pactismo como sistema de gobierno para Cataluna que perduraria hasta el Decreto de Nueva Planta de Cataluna de 1714 las Cortes consiguieron alcanzar un acuerdo en el que se baso la Sentencia del 5 de noviembre de 1481 segun la formula que es compli que se cumpla en la que se liquidaba la cuestion de las restituciones En ella a diferencia de la Capitulacion de Pedralbes se acepto que habia habido vencedores y vencidos en la guerra y que unos y otros debian renunciar a conseguir todo lo que pretendian para beneficiarse de una parte Para hacerla efectiva las Cortes habian votado un credito de 100 000 libras con el que el rey podria indemnizar por las perdidas que sufrieran los que habian combatido junto a Juan II por restituir los bienes inmuebles que hubieran obtenido como consecuencia de la guerra En cuanto a las rentas de los censales tanto afectos como desafectos a Juan II tendrian que pagarlas pero con unas diferencias que pudieran contentar a los primeros sin perjudicar demasiado a los segundos De esta forma como ha destacado Santiago Sobreques i Vidal se ponia fin al mas grave de los problemas originados por la guerra Los bienes inmuebles con sus derechos anexos fueron pues retornados casi en su totalidad a sus poseedores de 1461 fueren adictos de la primera o de la ultima hora Y las rentas dinerarias fueron cobradas en el peor de los casos en el 60 por 100 de su importe pero corrientemente en el 70 o el 80 por 100 Todo el mundo tuvo que perder pues algo es cierto que unos mas que otros pero eso era inevitable y era justo que todo el mundo perdiera porque de hecho era el pais entero el que habia perdido la guerra La Sentencia era un conjunto de concesiones mutuas de otra forma las Cortes no la habria aprobado nunca en sintesis un triunfo del espiritu pactista y tambien del constitucionalismo de los catalanes 21 Valoracion EditarJeronimo Zurita en el siglo XVI ya destaco que no tenia precedentes Fue tan senalado el hecho en si que sobrepujo todas las victorias pasadas en recibir el vencedor ley del vencido y no usar ningun genero de rigor escribio 12 Por su parte Jaume Vicens Vives a mediados del siglo XX valoro asi la capitulacion No menoscabemos en un apice la grandeza de Juan II en este momento atribuyendola mas a frios calculos de Estado que a consideraciones humanitarias tanto mas cuanto muchos en su caso habrian decidido saborear el placer de la venganza A continuacion susbrayo que a excepcion de la Concordia de Vilafranca quedo a salvo todo el aparato pactista del regimen interno de Cataluna 12 Tambien Carme Batlle ha destacado la magnanimidad de Juan II que admitio leyes de los vencidos acepto la continuacion del sistema pactista anterior al conflicto y se comprometio a no ejercer represalias excepto en el caso del conde Hug Roger III de Pallars Sobira responsable del ejercito de la Generalitat durante la guerra Establecia libertad para todos los prisioneros la anulacion de las sentencias derivadas de la contienda el reconocimiento de la legalidad de los impuestos y censales establecidos por el Consell del Principado la Generalitat y el Consell de Cent etc Carme Batlle concluye como se ve en este texto la victoria del viejo rey no era el triunfo de la monarquia aliada del sindicato popular de Barcelona la Busca y de los campesinos de remensa contra el pactismo de la poderosa oligarquia Durante el largo conflicto se acabaron desdibujando los dos frentes que se habian manifestado desde mucho antes y se llego a perder la base ideologica 10 En cuanto a la cuestion de las restituciones de los bienes confiscados por ambos bandos y la cuestion remensa Juan II no las quiso abordar segun Carme Batlle en el primer caso para no perjudicar a los que habian luchado a su lado durante la guerra en el segundo porque no solo los remensas le habian apoyado sino tambien muchos de sus senores se limito a recompensar al caudillo remensa Francesc Verntallat y no intervino cuando estallo el conflicto entre la Mitra de Gerona y sus campesinos remensas 10 Referencias Editar a b Batlle 1999 p 206 Hernandez Cardona 2003 p 37 Vicens Vives 2003 p 347 Vicens Vives 2003 p 347 348 Vicens Vives 2003 pp 348 350 a b Vicens Vives 2003 pp 350 351 Batlle 2007 p 766 767 Sobreques i Vidal y Sobreques i Callico 1973 p 333 Sobreques i Vidal y Sobreques i Callico 1973 p 334 a b c Batlle 1999 p 207 a b Sobreques i Vidal y Sobreques i Callico 1973 p 334 335 a b c Vicens Vives 2003 pp 350 Sobreques i Vidal y Sobreques i Callico 1973 p 334 337 Batlle 2007 p 773 Vicens Vives 2003 p 351 Vicens Vives 2003 p 353 Sobreques i Vidal y Sobreques i Callico 1973 p 339 340 a b Vicens Vives 2003 p 355 a b Sobreques i Vidal y Sobreques i Callico 1973 p 340 341 Vicens Vives 2003 p 356 358 Sobreques i Vidal y Sobreques i Callico 1973 p 339 341 347 Bibliografia EditarBatlle Carmen 2007 2002 Triunfo nobiliario en Castilla y revolucion en Cataluna En Vicente Angel Alvarez Palenzuela coord ed Historia de Espana de la Edad Media Barcelona Ariel pp 745 774 ISBN 978 84 344 6668 5 Batlle Carme 1999 1988 L expansio baixmedieval segles XIII XV Vol 3 de la Historia de Catalunya dirigida per Pierre Vilar en catalan Barcelona Edicions 62 ISBN 84 297 4594 7 Hernandez Cardona F Xavier 2003 Historia militar de Catalunya Vol III La defensa de la Terra en catalan Barcelona Rafael Dalmau Editor ISBN 84 232 0664 5 Sobreques i Vidal Santiago Sobreques i Callico Jaume 1973 La guerra civil catalana del segle XV Estudis sobre la crisi social i economica de la Baixa Edat Mitjana en catalan 2 volumenes Barcelona Edicions 62 ISBN 84 297 0838 3 Vicens Vives Jaume 2003 1953 Paul Freedman y Josep Mª Munoz i Lloret ed Juan II de Aragon 1398 1479 monarquia y revolucion en la Espana del siglo XV Pamplona Urgoiti editores ISBN 84 932479 8 7 Datos Q20104277Obtenido de https es wikipedia org w index php title Capitulacion de Pedralbes amp oldid 135245309, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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