Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del poder judicial español.[4] Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del poder judicial. El Consejo vela por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Su tratamiento legal y constitucional está inspirado en el Consejo Superior de la Magistratura italiano.
Consejo General del Poder Judicial | ||
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Escudo del Consejo General del Poder Judicial | ||
Información general | ||
Tipo | Órgano de gobierno del poder judicial español | |
Fundación | 29 de diciembre de 1978 | |
Jurisdicción | Territorio nacional | |
País | España | |
Sede | Calle Marqués de la Ensenada, 8. Madrid, Madrid[1] | |
Organización | ||
Presidente en funciones | Carlos Lesmes | |
Vicepresidente en funciones | Ángel Juanes | |
Composición | Véase Composición | |
Empleados | 24.299 (2019)[nota 1][2] | |
Presupuesto anual | 73,01 millones de € (2021)[3] | |
Sitio web | ||
El Consejo General se compone de un Presidente, que es a su vez el Presidente del Tribunal Supremo, y de veinte vocales.[5][6] Los veinte vocales son elegidos por las Cortes Generales: doce entre jueces y magistrados y ocho entre juristas de reconocida competencia. La Constitución establece que 4 sean elegidos por 3/5 del Congreso de los Diputados y otros 4 de igual manera por el Senado, la Ley Orgánica 2/2015 vigente y la Ley Orgánica 6/1985, conceden la elección para los 12 restantes también al Congreso y al Senado.
Naturaleza constitucional
La Constitución de 1978 regula el Consejo General del Poder Judicial en los apartados 2 y 3 de su artículo 122:
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Es decir, la Constitución solo detalla la forma de elección de los ocho miembros del CGPJ que serán elegidos entre juristas de reconocida competencia. Les exige un mínimo de quince años de ejercicio y una pericia fácilmente apreciable por haber sido demostrada con anterioridad. Cuatro de ellos deben ser elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado. En ambos casos se exige una mayoría cualificada en cada cámara: tres quintos del total de sus miembros. La forma de elección de estos ocho vocales ha permanecido inalterada.
En cambio, para la elección de los doce miembros procedentes de la judicatura, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan (Magistrado del Tribunal Supremo, Magistrado o Juez), la Constitución se remite a lo que establezca una futura Ley Orgánica, sin más limitación. Las Cortes cumplieron este mandato constitucional con la aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.[7]
Composición y forma de elección de los vocales
La Constitución determina en su artículo 122.3:[5]
- Tendrá 20 miembros más un Presidente.
- El Presidente del CGPJ será el Presidente del Tribunal Supremo.
- 12 serán Jueces o Magistrados. El método de elección lo decidirá una Ley Orgánica.
- 8 serán abogados o juristas. 4 elegidos por el Congreso y 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos.
La Ley Orgánica 2/2001[6] vigente, modificó la Ley Orgánica 6/1985 solo en lo que se refería al sistema de elección:
- De los 12 miembros que deben ser Jueces o Magistrados, son elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, de entre una lista de 36 candidatos propuestos por las asociaciones de jueces o por jueces no asociados.
Cambios en la Ley Orgánica y nueva propuesta de reforma
Según la redacción original del artículo 112 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Cada una de las cámaras que forman las Cortes Generales elegía a diez vocales por mayoría cualificada de tres quintos. Seis entre jueces en servicio activo y cuatro entre juristas de reconocida competencia. No podían ser elegidos los miembros del Consejo saliente ni quienes prestaban servicios en sus órganos técnicos.
El Presidente es designado por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Durante su mandato, los vocales no pueden ser removidos ni sustituidos ni cesados y no pueden ser reelegidos. Formalmente, son nombrados por el Rey de España.
Según la modificación operada por la L.O. 2/2001, de 28 de junio
La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, modificó el art. 112 LOPJ reformando el procedimiento de elección de vocales procedentes de la magistratura. Las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen, al menos, el 2 % del total que se encuentre en servicio activo, pueden presentar a las cámaras un total de treinta y seis candidatos, de los cuales el Congreso de los Diputados elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta restantes.[8]
Propuesta de modificación de 2013
Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia del gobierno del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy, anunció en enero de 2013 su intención de cambiar la forma de elección de los doce vocales magistrados del Consejo General del Poder Judicial, volviendo al antiguo sistema de elección directa por parte de los jueces que se abandonó en 1985.[9] Sin embargo, el 21 de diciembre de 2013 el ministro llevó al Consejo de Ministros un anteproyecto de reforma del CGPJ contraria al programa del PP, ya que en el mismo se establecía que la elección los veinte vocales del órgano de gobierno de los jueces se realizara directamente por el Parlamento, sin elecciones previas en la carrera judicial.[10][11] Ruiz-Gallardón consideró que la reforma, consensuada con el PSOE, contribuiría a despolitizar la justicia.[12]
Proposición de modificación en 2020
El 28 de febrero de 2020 el grupo parlamentario Ciudadanos presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el refuerzo de la independencia judicial. En la misma se plantea que la elección de los 12 vocales jueces, actualmente nombrados por las Cortes (6 por el Congreso y 6 por el Senado), sea mediante el voto secreto y directo de todos los Jueces y Magistrados del Estado. Dicha Proposición de Ley fue sometida a votación el día 23 de septiembre de 2020 en el Congreso de los Diputados, siendo rechazada por 174 votos en contra, 152 votos a favor y 19 abstenciones.
Competencias
El CGPJ tiene competencias en las siguientes materias:
- La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:
- a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.
- b) Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.
- c) Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y de cada una de sus Salas, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de cada una de sus Salas, y los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
- d) El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.
- Para efectuar estas propuestas de nombramiento, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
- Inspección de juzgados y tribunales.
- Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
- Nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de tribunales y salas, y magistrados.
- Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo.
- Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.
- Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
- Potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta.
- Publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
- Elaboración de informes sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las comunidades autónomas que afecten a determinadas materias, entre otras la organización, demarcación y planta judiciales.
- Aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia. Esta atribución está contemplada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666&tn=1&p=20151028#acatorce ).
CGPJ en funciones
El 31 de marzo de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.[13] Mediante esta ley, se estableció el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial que no hubiera sido renovado a tiempo, es decir, que estuviera en funciones. De acuerdo con la nueva regulación, el CGPJ, mientras se mantenga en funciones, se limitará a:[13]
- Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
- Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
- Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
- Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales.
- Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
- Garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las siguientes materias:
- Publicidad de las actuaciones judiciales.
- Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
- Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
- Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
- Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
- Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
- Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
- Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la Administración de Justicia.
- Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
- Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
- Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
- Recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales.
- Elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.
En definitiva, se limitan los poderes de nombramiento del CGPJ en funciones así como otras actuaciones relevantes sobre el personal y el funcionamiento o estructura de determinados órganos. Además, también se le impide cesar al Secretario General o al Vicesecretario General del CGPJ.[13]
Presidentes del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo están presididos por la misma persona. Esta es la lista de los presidentes que ha tenido el Consejo desde su fundación:
- Federico Carlos Sainz de Robles y Rodríguez (1980-1985)
- Antonio Hernández Gil (1985-1990)
- Pascual Sala Sánchez (1990-1996)
- Francisco Javier Delgado Barrio (1996-2001)
- Francisco José Hernando Santiago (2001-2008)
- Carlos Dívar Blanco (2008- 2012)
- Gonzalo Moliner Tamborero (2012-2013)
- Carlos Lesmes Serrano (2013-)[14]
Vicepresidentes del Consejo General del Poder Judicial
Vocales del Consejo General del Poder Judicial
Los vocales del CGPJ nombrados el 29 de noviembre de 2013, a propuesta del Congreso de los Diputados[17] y del Senado[18] son los siguientes:[19]
- Roser Bach i Fabregó
- María del Mar Cabrejas Guijarro
- María Ángeles Carmona Vergara
- María Victoria Cinto Lapuente
- Álvaro Cuesta Martínez
- Nuria Díaz Abad
- Juan Manuel Fernández Martínez
- Rafael Fernández Valverde
- Fernando Grande-Marlaska Gómez
- Vicente Guilarte Gutiérrez
- Carmen Llombart Pérez
- José María Macías Castaño (en sustitución de M.ª Mercè Pigem, a partir del 27 de enero de 2015)[20]
- Clara Martínez de Careaga
- Juan Martínez Moya
- Francisco Gerardo Martínez Tristán
- Rafael Mozo Muelas
- Enrique Lucas Murillo de la Cueva
- Wenceslao Francisco Olea Godoy
- Maria Mercè Pigem i Palmés (renuncia el 29 de noviembre de 2014)[21]
- María Concepción Sáez Rodríguez
- María Pilar Sepúlveda García de la Torre
Curiosidades
- En 2021, el CGPJ nombró por primera vez en su historia a una mujer como presidenta de un tribunal militar. En concreto la persona elegida ha sido la coronel auditora María Inmaculada Benavente Cózar que presidió el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.[1]
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Ministerio Fiscal de España
- Policía judicial de España
- Consejo Superior de la Magistratura (Francia)
Referencias
- «Información Institucional del CGPJ».
- «Boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas». p. 32.
- «PGE 2021». p. 126485 (528 PDF).
- Artículo 122 de la Constitución española.
- ↑ «Constitución Española, Artículo 122.3».
- ↑ «Ley Orgánica 2/2001».
- Boletín Oficial del Estado (2 de julio de 1985). . Número 157. Archivado desde el original el 10 de abril de 2012. Consultado el 23 de mayo de 2012.
- Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. . Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Archivado desde el original el 10 de abril de 2012. Consultado el 23 de mayo de 2012.
- «Rajoy juega a la Contrarreforma». El País. 5 de febrero de 2012.
- Peral, María (21 de diciembre de 2012). «Gallardón lleva al Consejo de Ministros la reforma del CGPJ contraria al programa del PP». El Mundo. Consultado el 22 de enero de 2013.
- «Editorial: Cambio a mejor». El País. 22 de diciembre de 2012. Consultado el 22 de enero de 2013.
- Peral, María (21 de diciembre de 2012). «Gallardón: la elección directa del CGPJ por el Parlamento despolitizará la Justicia». El Mundo. Consultado el 22 de enero de 2013.
- ↑ «Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.». boe.es. Consultado el 30 de marzo de 2021.
- ↑ . Poder Judicial España. 12 de diciembre de 2013. Archivado desde el original el 1 de febrero de 2014. Consultado el 24 de enero de 2014.
- ↑ Miembros anteriores del CGPJ Web Poder Judicial España
- Web Poder Judicial España
- «Real Decreto 930/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso de los Diputados» (PDF). Boletín Oficial del Estado (España). 3 de diciembre de 2013. Consultado el 6 de diciembre de 2013.
- «Real Decreto 931/2013, de 29 de noviembre, por el que se nombran Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Senado» (PDF). Boletín Oficial del Estado (España). 3 de diciembre de 2013. Consultado el 6 de diciembre de 2013.
- ACIJUR. «Agenda de la Comunicación Jurídica 2017». Www.acijur.es. Consultado el 20 de noviembre de 2017.
- Press, Europa (27 de enero de 2015). «El nuevo vocal del CGPJ, José María Macías, experto en Derecho Administrativo, jurará hoy su cargo ante el Rey». europapress.es. Consultado el 20 de noviembre de 2017.
- C.G.P.J. «C.G.P.J - En Portada». www.poderjudicial.es. Consultado el 20 de noviembre de 2017.
Nota
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2.464 fiscales
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