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Sociedad mercantil mexicana

Las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.

Antecedentes

El antiguo derecho no conoció la sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.

Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas. En el Código Lares (1854) se incluyó la anónima.

En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.

El 28 de junio de 1934 se emitió la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Esta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. además se pudo constituir en 1921

Elementos

En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:

  • Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
  • Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
  • Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

Clasificación

Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

Según el predominio de los elementos

  • Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita.
  • Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones..
  • Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas.

Según el origen de capital, pueden llamarse: capitativas y capitalarias; esta última está determinada si el capital supera a 100, la sociedad se denomina como el total de todo, cada una de estas son únicas.

Según su tipo de capital

  • Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
  • Capital variable: El capital variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos

Clasificación legal (tipos de sociedades)

Reservas legales

Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.

Clasificación

Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.

Constitución

La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente.

Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Economía.

Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares.

Consentimiento

Aportaciones (objeto)

El fin (objeto social)

Forma

Cláusulas de la escritura constitutiva

En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario o corredor público, la ley marca, en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales. El artículo 1839 del código civil para el Distrito Federal a la letra nos dice : "los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley"

Cláusulas esenciales

La ley dice que las cláusulas esenciales se consideran puestas aunque no se expresen, disposición que no es correcta, porque por ejemplo en el caso de la compraventa el precio y el bien objeto del contrato hay que especificarlos en forma correcta. Estas cláusulas son irrenunciables pues su falta provoca la imposibilidad jurídica del nacimiento del contrato.

Las cláusulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del artículo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en México, a saber:

  • I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  • II.-El objeto de la sociedad;
  • III.-Su razón social o denominación;
  • IV.-Su duración;
  • V.-El importe del capital social;
  • VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
  • VII.-El domicilio de la sociedad.
Cláusulas naturales

La ley considera implícitas en los contratos una serie de cláusulas derivadas de normas que se aplican supletoriamente porque dependen de su tipo o naturaleza. Son supletorias las que se pueden renunciar o cambiar siempre y cuando la renuncia se haga en términos claros, precisos y no vaya en contra de las leyes de orden público y de las buenas costumbres. ( arte. 6 y 7 del código civil para el Distrito Federal) Las cláusulas en cuestión son:

  • VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  • IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  • X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  • XI.- El importe del fondo de reserva;
  • XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
  • XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Cláusulas accidentales

Como su nombré lo indica pueden estar o no en el contrato. Si los contratantes lo establecen siempre arrojaran una cláusula natural y por lo tanto se regirán de acuerdo con los términos que los contratantes hayan fijado. Asimismo la renuncia que hacen a las cláusulas naturales o supletorias de un contrato son cláusulas accidentales, como también si se establece una pena convencional para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato para evitar la cuantificación de los daños y perjuicios causados. También por medio de las cláusulas accidentales se pueden imponer a una de las partes obligaciones accesorias a las impuestas por la ley a un contrato típico.

Cláusula calvo

Al constituirse la sociedad, deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, señalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno por lo que se refiere a aquella, bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.

Cláusula fiscal

Estatutos

Procedimientos de constitución

El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, pero la constitución pública sólo ésta autorizada para las sociedades anónimas:

  • Instantáneo o simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM)
  • Pública o sucesiva: Para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores que aporten su participación pecuniaria, de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)

Según la Ley No.26887, Ley General de Sociedades (en adelante la Ley) una sociedad puede ser constituida mediante la denominada constitución simultánea o por constitución por oferta a terceros.

Diversas especies de sociedades mercantiles

Sociedad en nombre colectivo

Existe bajo una razón social, lo que distingue a este tipo de sociedad es que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de todas las obligaciones sociales. Su razón social se formará ya sea con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes.

Sociedad en comandita simple

Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones´. Su razón social se formara con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregaran siempre las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en C.S"

Sociedad de responsabilidad limitada

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.

Sociedad anónima

Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.

Sociedad cooperativa

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II.- Administración democrática;

III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI.- Participación en la integración cooperativa;

VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII.- Promoción de la cultura ecológica.

Asociación en participación

- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. A diferencia de las otras sociedades no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.

Transformación

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, sin modificar su personalidad jurídica inicial.

Conservación de la personalidad jurídica

Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extinción de una persona y creación de otra.

Fusión

La fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.

Antecedentes

El desarrollo histórico de la fusión ha transcurrido en tres etapas diferentes, a saber: primer movimiento: ocurre en los Estados Unidos de la primera década del siglo pasado, cuando diversas empresas horizontales se fusionaron para dominar el mercado; segundo movimiento se da en Europa en la década de los cincuenta, cuando diversas empresas se fusionan de forma vertical, con el principal objetivo de asegurarse materia prima. Por fin, el tercer movimiento se ubica en la década del neoliberalismo, los ochenta, cuando se hizo inoperante la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios bienes y servicios.

Supuestos de la fusión

La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión: el primero consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital social en una nueva, y el segundo, llamado también incorporación, hace referencia a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a la fusión.

Clasificación de las fusiones

Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender a diversos criterios, a continuación mencionaremos cuales son los que tienen mayor importancia práctica y teórica.

Según el punto de vista del mercado

Según el punto de vista mencionado, las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber: horizontales son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con una jerarquía del mismo nivel; verticales son las que se dan entre empresas que, a pesar de tener el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes; por último, los conglomerados se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relación directa en su empresa.

Según su forma de asociarse

Este criterio de clasificación se desprende de las formas que puede adoptar la fusión mencionadas anteriormente. Así, pueden ser por integración: son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro de las anteriores; incorporación o absorción: por la cual no se crea un nuevo ente, sino que uno forma parte del otro.

Clasificación según las causas de fusión

Según Joaquín Rodríguez Rodríguez, “las causas que pueden inducir a las empresas a la fusión son de orden económico, cuando se intenta suprimir la concurrencia; técnicas, cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas; financieras, que dependen de la identidad de capitales e intereses, y legales, que son resultado de una fusión efectuada por disposición de la ley.

Inicio de los efectos de la fusión

En referencia al inicio de los efectos de la fusión se tiene como regla general que surtirá sus efectos después de tres meses (plazo establecido por el legislador con el fin de que los terceros relacionados con las sociedades ejecuten las acciones procesales conducentes) de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pero se establecen ciertas excepciones, que son: el pacto del pago de todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse; si se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito o si constare el consentimiento de todos los acreedores. Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas, la fusión comenzará a surtir sus efectos al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio; incluso el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en este sentido.

Escisión

Consiste en que una sociedad, que se denomina sociedad escinden te, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas. Divide su patrimonio en dos o más partes, ya sea que estas sean existentes o agregadas a una o más partes.

Así como la fusión, la escisión se clasifica según forma de escindirse, que son: por integración en la cual la sociedad escinden te divide la totalidad de su patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, con lo cual se extingue, y por escisión parcial, por la cual la sociedad escinden te, que aporta un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creación, persiste y conserva parte de su patrimonio.

Disolución

La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la efectos de su liquidación.

Causas de disolución

La causa significa fundamento legal o contractual para declarar a una sociedad o por los interesados o por el juez, en estado de liquidación. Las causas de liquidación son, en suma, hechos o situaciones que dan paso a la disolución efectiva del vínculo social.

Las causas de disolución se clasifican en: ope legis y ex voluntate. En México, las causas de disolución se encuentran en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Causas Ope Legis

Son aquellas que producen sus efectos mecánicamente sin necesidad de decisión por parte de los socios o de alguna autoridad.

En la legislación mexicana, la única es: por expiración del término fijado en el contrato social.

Causas Ex Voluntate

Son aquellas que, para que produzcan sus efectos, precisan de una declaración de voluntad por parte de los socios o de la autoridad judicial. Son las siguientes:

  • Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
  • Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley;
  • Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
  • Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Otra causa no mencionada específicamente en la LGSM es la quiebra o concurso mercantil.

Las sociedades de personas, en algunos casos, también se pueden extinguir por la muerte.

Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres estadios: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social.

Declara que la liquidación, stricto sensu, consiste en percibir los créditos de la compañía (liquidación del activo) y en extinguir las obligaciones contraídas, según vayan venciendo (liquidación del pasivo). sociedades mercantiles

Referencias


Véase también

  •   Datos: Q6131083

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Se ha sugerido que este articulo o seccion sea fusionado en Sociedad mercantil en Mexico vease discusion Una vez que hayas realizado la fusion de contenidos pide la fusion de historiales aqui Este aviso fue puesto el 27 de agosto de 2012 Las sociedades mercantiles en Mexico son aquellas cuyo fin es una especulacion comercial mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realizacion de un fin comun de caracter preponderantemente economico pero que no constituya una especulacion mercantil Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad juridica propia y distinta de sus miembros y que contando tambien con patrimonio propio canalizan sus esfuerzos a la realizacion de una finalidad lucrativa que es comun con vocacion tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente seran percibidos por los socios Indice 1 Antecedentes 2 Elementos 3 Clasificacion 3 1 Segun el predominio de los elementos 3 2 Segun su tipo de capital 3 3 Clasificacion legal tipos de sociedades 4 Reservas legales 4 1 Clasificacion 5 Constitucion 5 1 Consentimiento 5 2 Aportaciones objeto 5 3 El fin objeto social 5 4 Forma 5 4 1 Clausulas de la escritura constitutiva 5 4 1 1 Clausulas esenciales 5 4 1 2 Clausulas naturales 5 4 1 3 Clausulas accidentales 5 4 1 4 Clausula calvo 5 4 1 5 Clausula fiscal 5 5 Estatutos 5 6 Procedimientos de constitucion 6 Diversas especies de sociedades mercantiles 6 1 Sociedad en nombre colectivo 6 2 Sociedad en comandita simple 6 3 Sociedad de responsabilidad limitada 6 4 Sociedad anonima 6 5 Sociedad cooperativa 6 6 Asociacion en participacion 7 Transformacion 7 1 Conservacion de la personalidad juridica 8 Fusion 8 1 Antecedentes 8 2 Supuestos de la fusion 8 3 Clasificacion de las fusiones 8 3 1 Segun el punto de vista del mercado 8 3 2 Segun su forma de asociarse 8 3 3 Clasificacion segun las causas de fusion 8 4 Inicio de los efectos de la fusion 9 Escision 10 Disolucion 10 1 Causas de disolucion 10 1 1 Causas Ope Legis 10 1 2 Causas Ex Voluntate 11 Liquidacion 12 Referencias 13 Vease tambienAntecedentes EditarEl antiguo derecho no conocio la sociedad mercantil con personalidad juridica la que es creacion del mundo moderno Por lo que a Mexico se refiere en las Ordenanzas de Bilbao solo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas En el Codigo Lares 1854 se incluyo la anonima En el articulo tercero del Codigo de Comercio de 1889 todavia vigente se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles En este mismo codigo se anadio a las ya mencionadas la sociedad en comandita por acciones El 28 de junio de 1934 se emitio la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM que derogo las disposiciones que sobre la materia regulaba el Codigo de Comercio Esta incluyo a la Sociedad de Responsabilidad Limitada ademas se pudo constituir en 1921Elementos EditarEn las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales los personales los patrimoniales y los formales Elemento personal Esta constituido por los socios personas que aportan y reunen sus esfuerzos bienes capitales o trabajos Elemento patrimonial Esta formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social los bienes trabajo etc Elemento formal Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho Clasificacion EditarLas sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios entre los que destacan los siguientes Segun el predominio de los elementos Editar Sociedades de personas Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita Sociedades intermedias En estas sociedades no esta muy claro el elemento predominante Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones Sociedades capitalistas En estas sociedades domina el capital social En esta clasificacion se incluyen las sociedades anonimas y las cooperativas Segun el origen de capital pueden llamarse capitativas y capitalarias esta ultima esta determinada si el capital supera a 100 la sociedad se denomina como el total de todo cada una de estas son unicas Segun su tipo de capital Editar Capital fijo El capital social no puede ser modificado sino por una modificacion de los estatutos Capital variable El capital variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad sin procedimientos demasiado complejosClasificacion legal tipos de sociedades Editar Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comanda Simple Sociedad de Responsabililidad Limitada Sociedad Anonima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa Reservas legales EditarCon el objeto de que puedan compensar perdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores la ley establece que las sociedades deberan separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y asi integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que asi determinen los socios Clasificacion Editar Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley reservas legales o por los estatutos de las sociedades reservas estatutarias o que eventualmente acuerden los socios reservas voluntarias o eventuales para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las perdidas que pueden producirse en algun ejercicio Constitucion EditarLa Constitucion es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad juridica Castrillon senala que en este acto juridico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad a La constitucion ante fedatario publico y b su inscripcion en el Registro Publico del derecho habiente Otro aspecto importante que es un requisito para la inscripcion del Registro Publico de Comercio es la autorizacion del Estado por parte de la Secretaria de Economia Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares Consentimiento Editar Aportaciones objeto Editar El fin objeto social Editar Forma Editar Clausulas de la escritura constitutiva Editar En la escritura constitutiva que como vimos debera ser realizada ante notario o corredor publico la ley marca en su articulo sexto que deberan contener ciertas clausulas las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma esenciales naturales y accidentales El articulo 1839 del codigo civil para el Distrito Federal a la letra nos dice los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendran por puestas aunque no expresen a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y terminos permitidos por la ley Clausulas esenciales Editar La ley dice que las clausulas esenciales se consideran puestas aunque no se expresen disposicion que no es correcta porque por ejemplo en el caso de la compraventa el precio y el bien objeto del contrato hay que especificarlos en forma correcta Estas clausulas son irrenunciables pues su falta provoca la imposibilidad juridica del nacimiento del contrato Las clausulas esenciales son las mencionadas en las primeras siete fracciones del articulo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles en Mexico a saber I Los nombres nacionalidad y domicilio de las personas fisicas o morales que constituyan la sociedad II El objeto de la sociedad III Su razon social o denominacion IV Su duracion V El importe del capital social VI La expresion de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorizacion Cuando el capital sea variable asi se expresara indicandose el minimo que se fije VII El domicilio de la sociedad Clausulas naturales Editar La ley considera implicitas en los contratos una serie de clausulas derivadas de normas que se aplican supletoriamente porque dependen de su tipo o naturaleza Son supletorias las que se pueden renunciar o cambiar siempre y cuando la renuncia se haga en terminos claros precisos y no vaya en contra de las leyes de orden publico y de las buenas costumbres arte 6 y 7 del codigo civil para el Distrito Federal Las clausulas en cuestion son VIII La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores IX El nombramiento de los administradores y la designacion de los que han de llevar la firma social X La manera de hacer la distribucion de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad XI El importe del fondo de reserva XII Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y XIII Las bases para practicar la liquidacion de la sociedad y el modo de proceder a la eleccion de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente Clausulas accidentales Editar Como su nombre lo indica pueden estar o no en el contrato Si los contratantes lo establecen siempre arrojaran una clausula natural y por lo tanto se regiran de acuerdo con los terminos que los contratantes hayan fijado Asimismo la renuncia que hacen a las clausulas naturales o supletorias de un contrato son clausulas accidentales como tambien si se establece una pena convencional para el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el contrato para evitar la cuantificacion de los danos y perjuicios causados Tambien por medio de las clausulas accidentales se pueden imponer a una de las partes obligaciones accesorias a las impuestas por la ley a un contrato tipico Clausula calvo Editar Al constituirse la sociedad debera definir su posicion sobre la admision o exclusion de socios extranjeros en caso afirmativo y siempre que la Ley de Inversion Extranjera y la normatividad complementaria asi lo autorice debera incorporarse en los estatutos la clausula Calvo de admision de extranjeros es decir senalar expresamente que los extranjeros que llegue a tener participacion en la sociedad al momento de su constitucion o en cualquier tiempo ulterior conviene en considerarse como nacional respecto de dicha inversion y de no invocar por lo mismo la proteccion de su gobierno por lo que se refiere a aquella bajo la pena de perder su inversion o participacion en beneficio de la Nacion Clausula fiscal Editar Estatutos Editar Procedimientos de constitucion Editar El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil pero la constitucion publica solo esta autorizada para las sociedades anonimas Instantaneo o simultaneo Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor publico a realizar el acto de constitucion y en el se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportacion de los socios comparecientes y no necesita de participacion del publico Art 5 LGSM Publica o sucesiva Para la integracion del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores que aporten su participacion pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesion mediante el pago de sus aportaciones Art 92 102 LGSM Segun la Ley No 26887 Ley General de Sociedades en adelante la Ley una sociedad puede ser constituida mediante la denominada constitucion simultanea o por constitucion por oferta a terceros Diversas especies de sociedades mercantiles EditarSociedad en nombre colectivo Editar Existe bajo una razon social lo que distingue a este tipo de sociedad es que todos los socios responden de modo subsidiario ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales Su razon social se formara ya sea con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos se le anadiran las palabras y compania u otras equivalentes Sociedad en comandita simple Editar Existe bajo una razon social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que unicamente estan obligados al pago de sus aportaciones Su razon social se formara con los nombres de uno o mas comanditados seguidos de las palabras y compania u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos A la razon social se agregaran siempre las palabras sociedad en comandita o su abreviatura S en C S Sociedad de responsabilidad limitada Editar Es la que se constituye entre socios que solamente estan obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por titulos negociables a la orden o al portador pues solo seran cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley La sociedad de responsabilidad limitada existira bajo una denominacion o bajo una razon social que se formara con el nombre de uno o mas socios La denominacion o la razon social ira inmediatamente seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura S de R L Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendra mas de cincuenta socios Sociedad anonima Editar Existe bajo una denominacion y se compone exclusivamente de socios cuya obligacion se limita al pago de sus acciones La denominacion se formara libremente pero sera distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse ira siempre seguida de las palabras Sociedad Anonima o de su abreviatura S A Sociedad cooperativa Editar La sociedad cooperativa es una forma de organizacion social integrada por personas fisicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua con el proposito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a traves de la realizacion de actividades economicas de produccion distribucion y consumo de bienes y servicios Las sociedades cooperativas deberan observar en su funcionamiento los siguientes principios I Libertad de asociacion y retiro voluntario de los socios II Administracion democratica III Limitacion de intereses a algunas aportaciones de los socios si asi se pactara IV Distribucion de los rendimientos en proporcion a la participacion de los socios V Fomento de la educacion cooperativa y de la educacion en la economia solidaria VI Participacion en la integracion cooperativa VII Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido politico o asociacion religiosa yVIII Promocion de la cultura ecologica Asociacion en participacion Editar La asociacion en participacion es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participacion en las utilidades y en las perdidas de una negociacion mercantil o de una o varias operaciones de comercio A diferencia de las otras sociedades no tiene personalidad juridica ni razon social o denominacion Transformacion EditarLa transformacion es un fenomeno juridico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislacion sin modificar su personalidad juridica inicial Conservacion de la personalidad juridica Editar Mantilla Molina dice que el hecho de que la sociedad conserve su personalidad significa que no hay extincion de una persona y creacion de otra Fusion EditarLa fusion es un procedimiento por el cual dos o mas sociedades mercantiles se unen juridicamente en una sola ya sea que esta este previamente constituida o se forme una nueva Antecedentes Editar El desarrollo historico de la fusion ha transcurrido en tres etapas diferentes a saber primer movimiento ocurre en los Estados Unidos de la primera decada del siglo pasado cuando diversas empresas horizontales se fusionaron para dominar el mercado segundo movimiento se da en Europa en la decada de los cincuenta cuando diversas empresas se fusionan de forma vertical con el principal objetivo de asegurarse materia prima Por fin el tercer movimiento se ubica en la decada del neoliberalismo los ochenta cuando se hizo inoperante la diversificacion de las empresas y florecieron las empresas que ofrecian varios bienes y servicios Supuestos de la fusion Editar La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusion el primero consiste en que dos o mas sociedades mercantiles integren su capital social en una nueva y el segundo llamado tambien incorporacion hace referencia a que una o mas sociedades se fusionen con otra que sea de creacion anterior a la fusion Clasificacion de las fusiones Editar Como cualquier clasificacion la de las fusiones se puede atender a diversos criterios a continuacion mencionaremos cuales son los que tienen mayor importancia practica y teorica Segun el punto de vista del mercado Editar Segun el punto de vista mencionado las fusiones pueden ser de tres tipos a saber horizontales son las que se dan entre dos o mas empresas del mismo giro con una jerarquia del mismo nivel verticales son las que se dan entre empresas que a pesar de tener el mismo giro tienen niveles jerarquicos diferentes por ultimo los conglomerados se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relacion directa en su empresa Segun su forma de asociarse Editar Este criterio de clasificacion se desprende de las formas que puede adoptar la fusion mencionadas anteriormente Asi pueden ser por integracion son las fusiones que crean una nueva sociedad cancelando el registro de las anteriores incorporacion o absorcion por la cual no se crea un nuevo ente sino que uno forma parte del otro Clasificacion segun las causas de fusion Editar Segun Joaquin Rodriguez Rodriguez las causas que pueden inducir a las empresas a la fusion son de orden economico cuando se intenta suprimir la concurrencia tecnicas cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas financieras que dependen de la identidad de capitales e intereses y legales que son resultado de una fusion efectuada por disposicion de la ley Inicio de los efectos de la fusion Editar En referencia al inicio de los efectos de la fusion se tiene como regla general que surtira sus efectos despues de tres meses plazo establecido por el legislador con el fin de que los terceros relacionados con las sociedades ejecuten las acciones procesales conducentes de la inscripcion en el Registro Publico de Comercio pero se establecen ciertas excepciones que son el pacto del pago de todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse si se constituye el deposito de su importe en una institucion de credito o si constare el consentimiento de todos los acreedores Si se da cualquiera de las excepciones mencionadas la fusion comenzara a surtir sus efectos al momento de su inscripcion en el Registro Publico de Comercio incluso el Poder Judicial Federal se ha pronunciado en este sentido Escision EditarConsiste en que una sociedad que se denomina sociedad escinden te decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo pasivo y capital social en dos o mas partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacion denominadas escindidas Divide su patrimonio en dos o mas partes ya sea que estas sean existentes o agregadas a una o mas partes Asi como la fusion la escision se clasifica segun forma de escindirse que son por integracion en la cual la sociedad escinden te divide la totalidad de su patrimonio entre dos o mas sociedades de nueva creacion con lo cual se extingue y por escision parcial por la cual la sociedad escinden te que aporta un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creacion persiste y conserva parte de su patrimonio Disolucion EditarLa sociedad mercantil sera disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos inicia un proceso que culmina con su extincion como ente juridico previa la liquidacion que de la efectos de su liquidacion Causas de disolucion Editar La causa significa fundamento legal o contractual para declarar a una sociedad o por los interesados o por el juez en estado de liquidacion Las causas de liquidacion son en suma hechos o situaciones que dan paso a la disolucion efectiva del vinculo social Las causas de disolucion se clasifican en ope legis y ex voluntate En Mexico las causas de disolucion se encuentran en el articulo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Causas Ope Legis Editar Son aquellas que producen sus efectos mecanicamente sin necesidad de decision por parte de los socios o de alguna autoridad En la legislacion mexicana la unica es por expiracion del termino fijado en el contrato social Causas Ex Voluntate Editar Son aquellas que para que produzcan sus efectos precisan de una declaracion de voluntad por parte de los socios o de la autoridad judicial Son las siguientes Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley Porque el numero de accionistas llegue a ser inferior al minimo que esta ley establece o porque las partes de interes se reunan en una sola persona Por la perdida de las dos terceras partes del capital social Otra causa no mencionada especificamente en la LGSM es la quiebra o concurso mercantil Las sociedades de personas en algunos casos tambien se pueden extinguir por la muerte Liquidacion EditarLa liquidacion esta constituida por todas las operaciones posteriores a la disolucion que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes pagar el pasivo cobrar los creditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad para repartirlo entre los socios Esta pues dura desde que la sociedad se disuelve hasta que se hace a los socios liquidacion y aplicacion de los bienes El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres estadios la realizacion de una causa de disolucion la liquidacion y la division del patrimonio social Declara que la liquidacion stricto sensu consiste en percibir los creditos de la compania liquidacion del activo y en extinguir las obligaciones contraidas segun vayan venciendo liquidacion del pasivo sociedades mercantilesReferencias EditarVease tambien Editarderecho societario sociedad mercantil Datos Q6131083Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sociedad mercantil mexicana amp oldid 136951378, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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