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Sistema tributario local de España

El sistema tributario local de España es el conjunto de tributos de carácter local que contempla el sistema tributario español.[1]​ Se trata de impuestos, precios y tasas cuya titularidad corresponde a los Ayuntamientos.[2]

Los Municipios exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  • Obligatorios. Son obligatorios el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Son exigibles aunque no haya acuerdo de imposición por parte del Ayuntamiento.
  • Voluntarios, también denominados postestativos. Para poder exigirlos se necesita acuerdo expreso de imposición por parte del Ayuntamiento, y son: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuestos obligatorios

Impuesto sobre Actividades Económicas

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se devenga anualmente.

No obstante lo anterior, están exentos las personas físicas, los que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los entes sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior.

La cuota a pagar se calcula en función de distintos factores (tipo de actividad, superficie empleada, importe neto de la cifra de negocios etc.). Los tipos mínimos son publicados por el Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, obligatorio, cuyo hecho imponible es la titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana situados en el término municipal o la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los referidos inmuebles sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, a distintos tipos hasta un máximo de 1,30% para los bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos.

Este Impuesto se devenga anualmente

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, y que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas.

Potestativos

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Es un Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier construcción, instalación u obra. El plazo de presentación e ingreso de la deuda resultante, es en general, 30 días hábiles siguientes a aquel en que se haya notificado la autorización de la correspondiente licencia urbanística.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Es un Impuesto municipal directo, voluntario, de carácter real y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por cualquier título, o de la constitución o transmisión de la propiedad de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

El Impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión. El sujeto pasivo del impuesto será el transmitente en las transmisiones de carácter oneroso y el adquirente en las transmisiones lucrativas o aquellas en las que el transmitente sea una persona física no residente en el país.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. La base imponible de este impuesto está constituida por el aumento del valor del terreno (definido éste como un porcentaje del valor catastral del terreno, en función de los años transcurridos desde la compra).

Véase también

  • Bien inmueble de características especiales (BICE)

Referencias

  1. Ballesteros Fernández, 1992, p. 508.
  2. Ballesteros Fernández, 1992, pp. 510-513.

Bibliografía

  • Ballesteros Fernández, Ángel (1992). Manual de administración local (2a ed. ampliada y actualizada edición). Granada: Comares. ISBN 84-87708-33-1. 
  •   Datos: Q6129972

Sistema Fiscal Español (Ed. Iustel) Autores: de la Peña Velasco, Gaspar; Falcón y Tella, Ramón; y Martínez Lago, Miguel Ángel.

sistema, tributario, local, españa, sistema, tributario, local, españa, conjunto, tributos, carácter, local, contempla, sistema, tributario, español, trata, impuestos, precios, tasas, cuya, titularidad, corresponde, ayuntamientos, municipios, exigirán, impuest. El sistema tributario local de Espana es el conjunto de tributos de caracter local que contempla el sistema tributario espanol 1 Se trata de impuestos precios y tasas cuya titularidad corresponde a los Ayuntamientos 2 Los Municipios exigiran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI el Impuesto sobre Actividades Economicas IAE y el Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica IVTM y podran establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Obligatorios Son obligatorios el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el Impuesto sobre Actividades Economicas y el Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica Son exigibles aunque no haya acuerdo de imposicion por parte del Ayuntamiento Voluntarios tambien denominados postestativos Para poder exigirlos se necesita acuerdo expreso de imposicion por parte del Ayuntamiento y son El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras ICIO y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Indice 1 Impuestos obligatorios 1 1 Impuesto sobre Actividades Economicas 1 2 Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI 1 3 Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica 2 Potestativos 2 1 Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras ICIO 2 2 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU 3 Vease tambien 4 Referencias 5 BibliografiaImpuestos obligatorios EditarImpuesto sobre Actividades Economicas Editar Articulo principal Impuesto sobre Actividades Economicas Espana Es un Impuesto municipal directo de caracter real cuyo hecho imponible esta constituido por el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales profesionales o artisticas se devenga anualmente No obstante lo anterior estan exentos las personas fisicas los que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros periodos impositivos en que se desarrolle la misma y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los entes sin personalidad juridica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millon de euros en el ejercicio anterior La cuota a pagar se calcula en funcion de distintos factores tipo de actividad superficie empleada importe neto de la cifra de negocios etc Los tipos minimos son publicados por el Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI Editar Articulo principal Impuesto sobre Bienes Inmuebles Es un Impuesto municipal directo de caracter real obligatorio cuyo hecho imponible es la titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica o urbana situados en el termino municipal o la titularidad de una concesion administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios publicos a los que esten afectados y grava el valor de los referidos inmuebles sobre la base del valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario a distintos tipos hasta un maximo de 1 30 para los bienes urbanos y de 1 22 para los bienes rusticos Este Impuesto se devenga anualmente Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica Editar Articulo principal Impuesto sobre Vehiculos de Traccion Mecanica Es un Impuesto municipal directo de caracter real gestionado integramente por los Ayuntamientos y que grava la titularidad de los vehiculos de traccion mecanica aptos para circular por las vias publicas Potestativos EditarImpuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras ICIO Editar Articulo principal Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras Es un Impuesto indirecto de caracter real voluntario y gestionado integramente por los Ayuntamientos cuyo hecho imponible esta constituido por el coste real de cualquier construccion instalacion u obra El plazo de presentacion e ingreso de la deuda resultante es en general 30 dias habiles siguientes a aquel en que se haya notificado la autorizacion de la correspondiente licencia urbanistica Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU Editar Articulo principal Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Es un Impuesto municipal directo voluntario de caracter real y gestionado integramente por los Ayuntamientos cuyo hecho imponible esta constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmision de la propiedad de los mismos por cualquier titulo o de la constitucion o transmision de la propiedad de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos El Impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmision El sujeto pasivo del impuesto sera el transmitente en las transmisiones de caracter oneroso y el adquirente en las transmisiones lucrativas o aquellas en las que el transmitente sea una persona fisica no residente en el pais El tipo de gravamen del impuesto sera el fijado por cada Ayuntamiento sin que dicho tipo pueda exceder del 30 La base imponible de este impuesto esta constituida por el aumento del valor del terreno definido este como un porcentaje del valor catastral del terreno en funcion de los anos transcurridos desde la compra Vease tambien EditarBien inmueble de caracteristicas especiales BICE Referencias Editar Ballesteros Fernandez 1992 p 508 Ballesteros Fernandez 1992 pp 510 513 Bibliografia EditarBallesteros Fernandez Angel 1992 Manual de administracion local 2a ed ampliada y actualizada edicion Granada Comares ISBN 84 87708 33 1 Datos Q6129972 Sistema Fiscal Espanol Ed Iustel Autores de la Pena Velasco Gaspar Falcon y Tella Ramon y Martinez Lago Miguel Angel Obtenido de https es wikipedia org w index php title Sistema tributario local de Espana amp oldid 135911790, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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