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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que, junto al Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, forman el grupo de impuestos potestativos que prevé la Ley de Haciendas Locales. Este carácter facultativo en cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales han de regular mediante Ordenanza Fiscal, los diferentes aspectos del tributo para considerarlo establecido y exigible.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta (hacer mención que esta definición legal que figura en la Ley, pudiera considerar incorrecta, ya que solo puede ser directo o indirecto un "impuesto",toda vez que el epígrafe "Tributos" incluye otros ingresos de derecho público como las Tasas o las Contribuciones Especiales) , cuyo objeto de gravamen es la manifestación de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera la oportuna licencia municipal. Así, no toda construcción, instalación u obra está sujeta, sino únicamente las que exijan la obtención de licencia, ya sea de obras o urbanística.

Hecho imponible

El hecho imponible precisa la concurrencia acumulativa de los siguientes requisitos:

  • La realización de una construcción instalación u obra.
  • la obra debe estar sometida a licencia urbanística o de obra.
  • la expedición de la licencia debe ser competencia del Ayuntamiento impositor.
  • la obra se debe realizar en el término municipal.

Exención

Se considera exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realicen estas.

Tendrán la condición de dueños de las obras, las personas que financien la construcción, instalación u obra,

El sustituto es una figura independiente y distinta del contribuyente. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del mismo:

  • Quien solicita la licencia
  • Quién realiza la construcción, instalación u obra.

Base imponible

La base imponible en el impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos el coste de ejecución material de misma.

Cuota tributaria

Para obtener la cuota tributaria, a la base imponible se le aplica el tipo impositivo y el resultado obtenido es la cuota. En relación con el tipo impositivo, la Corporación municipal lo ha de establecer en la Ordenanza correspondiente, sin que dicho tipo pueda exceder del 4%, ni ser inferior al 2%.

Devengo

El devengo del tributo, ha de producirse al inicio de las obras, construcciones o instalaciones sujetas a gravamen. No obstante en ese momento no se ha producido la totalidad del hecho imponible que implica la actividad de construir y, además, tampoco se conoce con exactitud del coste de la obra. Esta cuestión supone la necesidad de realizar una liquidación provisional al inicio de la obra y una definitiva a su final

Referencias

Acuerdos con la Santa Sede

Véase también

  •   Datos: Q5914597

impuesto, sobre, construcciones, instalaciones, obras, tributo, carácter, local, junto, impuesto, sobre, valor, terrenos, naturaleza, urbana, forman, grupo, impuestos, potestativos, prevé, haciendas, locales, este, carácter, facultativo, cuanto, establecimient. El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras es un tributo de caracter local que junto al Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana forman el grupo de impuestos potestativos que preve la Ley de Haciendas Locales Este caracter facultativo en cuanto a su establecimiento supone que los entes municipales han de regular mediante Ordenanza Fiscal los diferentes aspectos del tributo para considerarlo establecido y exigible Se trata de un tributo de naturaleza indirecta hacer mencion que esta definicion legal que figura en la Ley pudiera considerar incorrecta ya que solo puede ser directo o indirecto un impuesto toda vez que el epigrafe Tributos incluye otros ingresos de derecho publico como las Tasas o las Contribuciones Especiales cuyo objeto de gravamen es la manifestacion de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construccion instalacion u obra que requiera la oportuna licencia municipal Asi no toda construccion instalacion u obra esta sujeta sino unicamente las que exijan la obtencion de licencia ya sea de obras o urbanistica Indice 1 Hecho imponible 2 Exencion 3 Sujeto pasivo 4 Base imponible 5 Cuota tributaria 6 Devengo 7 Referencias 8 Vease tambienHecho imponible EditarEl hecho imponible precisa la concurrencia acumulativa de los siguientes requisitos La realizacion de una construccion instalacion u obra la obra debe estar sometida a licencia urbanistica o de obra la expedicion de la licencia debe ser competencia del Ayuntamiento impositor la obra se debe realizar en el termino municipal Exencion EditarSe considera exenta la realizacion de cualquier construccion instalacion u obra de la que sea dueno el Estado las comunidades autonomas o las entidades locales que se destinen directamente a carreteras ferrocarriles puertos aeropuertos obras hidraulicas saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales tanto si se trata de obras de inversion nueva como de conservacion Sujeto pasivo EditarSon sujetos pasivos de este impuesto a titulo de contribuyente las personas fisicas o juridicas y las entidades sin personalidad juridica sociedades civiles herencias yacentes comunidades de bienes y demas entidades que constituyan una unidad economica o un patrimonio separado susceptible de imposicion que sean duenos de la construccion instalacion u obra sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realicen estas Tendran la condicion de duenos de las obras las personas que financien la construccion instalacion u obra El sustituto es una figura independiente y distinta del contribuyente En el supuesto de que la construccion instalacion u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendra la consideracion de sujeto pasivo sustituto del mismo Quien solicita la licencia Quien realiza la construccion instalacion u obra Base imponible EditarLa base imponible en el impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construccion instalacion u obra y se entiende por tal a estos efectos el coste de ejecucion material de misma Cuota tributaria EditarPara obtener la cuota tributaria a la base imponible se le aplica el tipo impositivo y el resultado obtenido es la cuota En relacion con el tipo impositivo la Corporacion municipal lo ha de establecer en la Ordenanza correspondiente sin que dicho tipo pueda exceder del 4 ni ser inferior al 2 Devengo EditarEl devengo del tributo ha de producirse al inicio de las obras construcciones o instalaciones sujetas a gravamen No obstante en ese momento no se ha producido la totalidad del hecho imponible que implica la actividad de construir y ademas tampoco se conoce con exactitud del coste de la obra Esta cuestion supone la necesidad de realizar una liquidacion provisional al inicio de la obra y una definitiva a su finalReferencias EditarAcuerdos con la Santa SedeVease tambien EditarSistema tributario local de Espana Datos Q5914597 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras amp oldid 147904185, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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