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Anexo:Salario mínimo en Argentina

Crecimiento del salario mínimo en Argentina entre 1969 y 2021. (En Dólares de EE.UU. de 1993)

En Argentina, el salario mínimo se denomina «salario mínimo, vital y móvil».

Fue establecido durante la dictadura denominada revolución del 43, en diciembre de 1945 por un decreto del coronel Juan Domingo Perón, quien en ese momento era secretario de Trabajo y Previsión de la Nación.[1]

Cuatro años después (en 1949) el concepto de un salario mínimo vital se incluyó en el punto 2 («Derecho a una retribución justa») del título I («Del trabajador») del artículo 37 de la Constitución de 1949 votada por dos terceras partes del Congreso.[2]

Sin embargo, esa constitución fue derogada el 27 de abril de 1956 mediante una «proclama» (inconstitucional por naturaleza) del dictador Pedro Eugenio Aramburu. Al año siguiente (1957), la dictadura convocó a una asamblea constituyente, que redujo el concepto de salario mínimo, junto con algunos derechos de los trabajadores, dentro del Artículo 14 bis de la nueva Constitución de 1957.

En junio de 1964 ―en el marco de una seguidilla de dictaduras cívico-militares entre 1955 y 1973―, el Congreso nacional estableció un «salario vital, mínimo y móvil» mediante la Ley 16.459.[3][4]

En Argentina, el salario mínimo es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPySMVyM), integrado por tres partes: representantes de sindicatos, de entidades empresarias y del Poder Ejecutivo. Esa institución depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Salarios mínimos en Argentina desde 1964

Desde Valor bruto en
moneda local
Variación
nominal
Variación
interanual
Valor en USD[5] Salario real en USD constantes
(agosto de 1993)[6]
Normativa Fuente
1 de agosto de 1964 14 000 m$n - - 82,67 336,25 Ley 16.459
1 de enero de 1969 20 000 m$n 42,86 % - 57,14 232,41 Ley 18.016
1 de enero de 1970 220 $ 10 % 10 % 62,86 240,80 [7]
1 de enero de 1971 300 $ 36,36 % 36,36 % 70,18 255,33 Ley 18.882 [7]
1 de septiembre de 1971 350 $ 16,67 % 59,09 % 50,69 179,90 Ley 19.220 [7]
1 de enero de 1972 400 $ 14,29 % 33,33 % 39,41 138,85 [7]
1 de mayo de 1972 450 $ 12,5 % 50 % 37,66 131,09 [7]
1 de octubre de 1972 500 $ 11,11 % 42,86 % 41,67 142,64 Ley 19.871 [7]
1 de marzo de 1973 700 $ 40 % 75 % 61,24 204,79 Ley 20.162 [7]
1 de junio de 1973 1.000 $ 42,86 % 122,22 % 91,91 301,10 [7]
1 de abril de 1974 1.300 $ 30 % 85,71 % 97,74 294,85 [7]
1 de noviembre de 1974 1.600 $ 23,08 % 60 % 76,55 215,23 [7]
1 de marzo de 1975 2.000 $ 25 % 100 % 70,55 193,85 [7]
1 de junio de 1975 3.300 $ 65 % 153,85 % 62,26 168,19 [7]
1 de junio de 1976 10.000 $ 202,03 % 202,03 % 40,40 102,99 [7]
1 de septiembre de 1976 11.200 $ 12 % 239,39 % 45,34 113,98 [7]
1 de enero de 1977 14.000 $ 25 % 324,24 % 47,06 116,48 [7]
1 de julio de 1977 22.500 $ 60,71 % 125 % 54,68 129,80 [7]
1 de octubre de 1977 30.000 $ 33,33 % 167,86 % 58,77 138,15 [7]
1 de julio de 1978 60.000 $ 100 % 166,67 % 75,24 165,83 [7]
1 de diciembre de 1978 90.000 $ 50 % 200 % 90,18 192,88 [7]
1 de enero de 1979 93.600 $ 4 % 212 % 89,27 189,26 [7]
1 de febrero de 1979 97.300 $ 3,95 % 224,33 % 88,57 185,60 [7]
1 de marzo de 1979 101.200 $ 4,01 % 237,33 % 87,89 182,33 [7]
1 de abril de 1979 105.300 $ 4,05 % 251 % 87,57 179,61 [7]
1 de mayo de 1979 109.500 $ 3,99 % 265 % 87,07 176,33 [7]
1 de junio de 1979 113.900 $ 4,02 % 279,67 % 86,91 174,06 [7]
1 de julio de 1979 118.400 $ 3,95 % 97,33 % 86,70 171,74 [7]
1 de agosto de 1979 123.200 $ 4,05 % 105,33 % 87,10 170,90 [7]
1 de septiembre de 1979 172.500 $ 40,02 % 187,50 % 117,87 228,79 [7]
1 de octubre de 1979 179.400 $ 4 % 199 % 118,37 227,93 [7]
1 de noviembre de 1979 186.600 $ 4,01 % 211 % 119,04 227,10 [7]
1 de diciembre de 1979 194.000 $ 3,97 % 115,56 % 120,38 227,26 [7]
1 de enero de 1980 250.000 $ 28,87 % 167,09 % 150,65 280,39 [7]
1 de febrero de 1980 260.000 $ 4 % 167,21 % 153,08 280,94 [7]
1 de marzo de 1980 270.000 $ 3,85 % 166,80 % 154,68 279,62 [7]
1 de abril de 1980 281.200 $ 4,15 % 167,05 % 157,76 282,02 [7]
1 de mayo de 1980 292.500 $ 4,02 % 167,12 % 160,76 284,57 [7]
1 de junio de 1980 304.200 $ 4 % 167,08 % 164,03 287,20 [7]
1 de julio de 1980 316.300 $ 3,98 % 167,15 % 168,92 295,76 [7]
1 de agosto de 1980 329.000 $ 4,02 % 167,05 % 172,21 299,35 [7]
1 de septiembre de 1980 342.100 $ 3,98 % 98,32 % 177,02 305,15 [7]
1 de octubre de 1980 355.800 $ 4 % 98,33 % 182,79 312,12 [7]
1 de noviembre de 1980 370.100 $ 4,02 % 98,34 % 187,63 317,76 [7]
1 de diciembre de 1980 384.900 $ 4 % 98,40 % 192,69 323,31 [7]
1 de enero de 1981 394.500 $ 2,49 % 57,80 % 193,52 322,09 [7]
1 de febrero de 1981 404.300 $ 2,48 % 55,50 % 178,30 293,72 [7]
1 de marzo de 1981 414.500 $ 2,52 % 53,52 % 166,77 272,86 [7]
1 de abril de 1981 424.800 $ 2,48 % 51.07 % 132,75 215,74 [7]
1 de mayo de 1981 435.400 $ 2,50 % 48,85 % 120,11 193,67 [7]
1 de junio de 1981 587.800 $ 35 % 93,23 % 83,38 133,26 [7]
1 de julio de 1981 646.600 $ 10 % 104,43 % 89,81 141,97 [7]
1 de agosto de 1981 679.000 $ 5,01 % 106,38 % 93,01 145,91 [7]
1 de septiembre de 1981 712.900 $ 4,99 % 108,39 % 93,93 145,93 [7]
1 de octubre de 1981 891.100 $ 25 % 150,45 % 98,46 152,64 [7]
1 de noviembre de 1981 935.700 $ 5,01 % 152,82 % 84,30 130,27 [7]
1 de diciembre de 1981 982.500 $ 5 % 155,26 % 92,91 143,12 [7]
1 de julio de 1982 1.382.500 $ 40,71 % 113,81 % 23,63 35,09 [7]
1 de agosto de 1982 2.000.000 $ 44,67 % 194,55 % 40,82 60,50 [7]
1 de septiembre de 1982 2.800.000 $ 40 % 292,76 % 58,95 87,19 [7]
1 de noviembre de 1982 4.000.000 $ 42,86 % 327,49 % 62,99 93,07 [7]
1 de enero de 1983 5.000.000 $ 25 % 408,91 % 72,20 106,90 [7]
1 de abril de 1983 7.000.000 $ 40 % 612,47 % 74,87 109,95 [7]
1 de julio de 1983 1.100 $a 57,14 % 695,66 % 74,58 108,10 [7]
1 de septiembre de 1983 1.600 $a 45,45 % 471,43 % 61,78 88,84 [7]
1 de octubre de 1983 1.800 $a 12,5 % 542,86 % 74,69 107,08 [7]
1 de diciembre de 1983 2.800 $a 55,56 % 600 % 90,18 128,90 [7]
1 de enero de 1984 3.140 $a 12,14 % 528 % 89,08 126,58 [7]
1 de febrero de 1984 3.700 $a 17,83 % 640 % 82,50 116,66 [7]
1 de marzo de 1984 4.450 $a 20,27 % 790 % 84,20 118,83 [7]
1 de abril de 1984 5.030 $a 13,03 % 618,57 % 86,13 120,97 [7]
1 de mayo de 1984 5.480 $a 8,95 % 682,86 % 83,47 116,89 [7]
1 de junio de 1984 6.250 $a 14,05 % 792,86 % 84,86 118,49 [7]
1 de julio de 1984 8.500 $a 36 % 672,73 % 103,34 143,74 [7]
1 de agosto de 1984 13.000 $a 52,94 % 1.081,82 % 119,82 166,03 [7]
1 de septiembre de 1984 13.080 $a 0,62 % 717,50 % 107,39 148,10 [7]
1 de abril de 1985 36 644 $a - 628,51 % 65,73 89,03 Res. 317/85 MT
1 de mayo de 1985 47 454 $a 29,50 % 765,95 % 70,51 95,15 Res. 355/85 MT
1 de junio de 1985 59,37 25,10 % 849,92 % 69,43 93,44 Res. 474/85 MT
1 de enero de 1986 70 ₳ 17,92 % - 79,10 104,50 Dec. 2.466/85
1 de abril de 1986 80 ₳ 14,29 % 118,32 % 87,91 117,22 Dec. 666/86
1 de julio de 1986 93 ₳ 16,25 % 56,64 % 100,54 132,95 Dec. 1.290/86
1 de octubre de 1986 110 ₳ 18,28 % 85,28 % 86,96 114,16 Dec. 1.771/86
1 de enero de 1987 150 ₳ 36,36 % 114,29 % 92,99 121,09 Dec. 2.491/86
1 de marzo de 1987 170 ₳ 13,33 % 142,86 % 83,54 107,91 Dec. 284/87
1 de mayo de 1987 200 ₳ 17,65 % 150,00 % 97,09 124,30 Dec. 721/87
1 de octubre de 1987 350 ₳ 75,00 % 218,18 % 86,53 108,66 Dec. 1.687/87
1 de abril de 1988 520 ₳ 48,57 % 205,88 % 70,75 87,48 Res. 1/88 CNSVMM
1 de junio de 1988 680 ₳ 30,77 % 218,18 % 62,50 76,69 Res. 2/88 CNSVMM
1 de agosto de 1988 924 ₳ 35,88 % 240,00 % 64,17 78,08 Res. 3/88 CNSVMM
1 de octubre de 1988 1310 ₳ 41,78 % 274,29 % 86,87 104,65 Res. 4/88 CNSVMM
1 de enero de 1989 1700 ₳ 29,77 % 385,71 % 95,94 114,71 Res. 5/88 CNSVMM
1 de marzo de 1989 2100 ₳ 23,53 % 500,00 % 43,84 51,91 Res. 1/89 CNSVMM
1 de abril de 1989 2400 ₳ 14,29 % 361,54 % 30,38 35,74 Res. 2/89 CNSVMM
1 de mayo de 1989 4000 ₳ 66,67 % 669,23 % 13,79 16,13 Res. 4/89 CNSVMM
1 de junio de 1989 8700 ₳ 117,50 % 1179,41 % 16,11 18,80 Res. 6/89 CNSVMM
1 de julio de 1989 20 000 ₳ 129,89 % 2841,18 % 30,08 35,01 Res. 7/89 CNSVMM
1 de septiembre de 1990 720 000 ₳ 3500,00 % 3500,00 % 125,65 137,11 Res. 1/90 CNSVMM
1 de marzo de 1991 970 000 ₳ 34,72 % 4750,00 % 100,73 108,40 Res. 1/91 CNSVMM
1 de agosto de 1993 200 ARS 106,19 % 106,19 % 200,00 200,00 Res. 2/93 CNSVMM
1 de junio de 2002 200 ARS 0,00 % 33,20 % 54,99 42,30 Fin de la Convertibilidad[8]
1 de julio de 2003 250 ARS 25 % 25 % 88,65 67,53 Dec. 388/2003 Art. 1.º
1 de agosto de 2003 260 ARS 4,00 % 30 % 87,84 69,25 Dec. 388/2003 Art. 2.º
1 de septiembre de 2003 270 ARS 3,85 % 35 % 90,60 72,67 Dec. 388/2003 Art. 3.º
1 de octubre de 2003 280 ARS 3,70 % 40 % 95,56 76,90 Dec. 388/2003 Art. 4.º
1 de noviembre de 2003 290 ARS 3,57 % 45 % 100,69 76,63 Dec. 388/2003 Art. 5.º
1 de diciembre de 2003 300 ARS 3,45 % 50 % 100,00 80,17 Dec. 388/2003 Art. 6.º
1 de enero de 2004 350 ARS 16,67 % 75 % 118,24 91,99 Dec. 1349/04
1 de septiembre de 2004 450 ARS 28,57 % 66,67 % 149,01 114,95 Res. 2/04 CNEPySMVyM
1 de mayo de 2005 510 ARS 13,33 % 45,71 % 174,66 131,77 Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de junio de 2005 570 ARS 11,77 % 62,86 % 196,55 146,99 Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de julio de 2005 630 ARS 10,53 % 80 % 217,24 163,18 Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2006 760 ARS 20,63 % 20,63 % 245,95 174,27 Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2006 780 ARS 2,63 % 23,81 % 250,80 179,33 Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de noviembre de 2006 800 ARS 2,56 % 26,98 % 257,23 187,38 Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2007 900 ARS 12,50 % 18,42 % 285,71 198,60 Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2007 960 ARS 6,67 % 23,08 % 302,84 211,75 Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2007 980 ARS 2,08 % 22,50 % 310,13 214,55 Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2008 1 200 ARS 22,45 % 33,33 % 393,44 261,75 Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2008 1 240 ARS 3,33 % 26,53 % 365,78 247,35 Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2009 1 400 ARS 12,90 % 16,67 % 365,06 226,35 Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2009 1 440 ARS 2,86 % 20 % 374,03 252,56 Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de enero de 2010 1 500 ARS 4,17 % 16,67 % 392,67 261,37 Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2010 1 740 ARS 16,00 % 24,29 % 439,94 292,18 Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de enero de 2011 1 840 ARS 5,75 % 22,67 % 460,00 301,86 Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2011 2 300 ARS 25,00 % 32,18 % 547,61 349,07 Res. 2/11 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2012 2 670 ARS 16,09 % 16,09 % 569,29 355,70 Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de febrero de 2013 2 875 ARS 6,74 % 16,67 % 570,00 356,34 Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2013 3 300 ARS 15,79 % 23,91 % 583,03 360,10 Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de enero de 2014 3 600 ARS 9,09 % 34,83 % 450,00 340,59 Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2014 4 400 ARS 22,22 % 33,33 % 520,09 318,38 Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de enero de 2015 4 716 ARS 7,18 % 31 % 546,46 341,60 Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2015 5 588 ARS 18,49 % 55,22 % 601,50 369,30 Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de enero de 2016 6 060 ARS 8,45 % 28,50 % 435,97 283,40 Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de junio de 2016 6 810 ARS 12,38 % 21,90 % 456,43 274,25 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2016 7 560 ARS 11,01 % 35,29 % 497,37 298,30 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de enero de 2017 8 060 ARS 6,61 % 33 % 506,55 302,05 Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de julio de 2017 8 860 ARS 9,93 % 30,10 % 501,41 296,60 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de enero de 2018 9 500 ARS 7,22 % 17,87 % 476,67 278,46 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de julio de 2018 10 000 ARS 5,26 % 12,87 % 356,76 204,99 Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2018 10 700 ARS 7 % 20,77 % 255,43 146,52 Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2018 11 300 ARS 5,61 % 27,54 % 290,86 167,64 Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de marzo de 2019 12 500 ARS 10,62 % 31,58 % 281,53 160,37 Res. 1/2019 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2019 14 125 ARS 13 % 41,25 % 227,68 128,50 Res. 6/2019 CNEPySMVyM [9]
1 de septiembre de 2019 15 625 ARS 10,62 % 46,03 % 261,20 147,30 Res. 6/2019 CNEPySMVyM [9]
1 de octubre de 2019 16 875 ARS 8 % 57,71 % 266,88 150,16 Res. 6/2019 CNEPySMVyM [9]
1 de octubre de 2020 18 900 ARS 12 % 12 % 243 134 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [10]
1 de diciembre de 2020 20 587 ARS 8,5 % 20.5 % 252 139 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [10]
1 de marzo de 2021 21 600 ARS 5,5 % 26 % 239 131 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [10]
1 de mayo de 2021 24 408 ARS 13% 44% 259 142 Res. 4/2020 CNEPySMVyM [11]
1 de julio de 2021 27 216 ARS 11,5% 61% 284 155 Res. 6/2021 CNEPySMVyM [12]
1 de agosto de 2021 28 080 ARS 3,2% 66% 286 156 Res. 6/2021 CNEPySMVyM [13]
1 de septiembre de 2021 29 160 ARS 3,8% 72% 295 163 Res. 6/2021 CNEPySMVyM [14]
1 de octubre de 2021 32 000 ARS 9,7% 69% 307 174
1 de febrero de 2022 33 000 ARS 3% 60% 310 [15]

Posición de Argentina a nivel continental

Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2022
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
  Argentina 307 $ 33 000 pesos argentinos[N. 1][16]
Bolivia  Bolivia 314 Bs 2164 bolivianos[17]
Brasil  Brasil 235 R$ 1212 reales[18]
Chile  Chile 438 $ 350 000 pesos chilenos[19]
Colombia  Colombia 255 $ 1 000 000 pesos colombianos[N. 2][20]
Costa Rica  Costa Rica 508 ₡ 326 000 colones[N. 3][22]
Cuba  Cuba 79 $ 2100 pesos cubanos[23]
Ecuador  Ecuador 425 $ 425 dólares[N. 4][24]
El Salvador  El Salvador 243 $ 243,46 dólares[N. 5][25]
Guatemala  Guatemala 404 Q. 3122,55 quetzales[N. 6][26]
Haití  Haití 73 G 7604,17 gourdes[N. 7][27]
Honduras  Honduras 287 L 7033,88 lempiras[N. 8][28]
México  México 256 $ 5258,13 pesos mexicanos[N. 9][29]
Nicaragua  Nicaragua 133 C$ 4723 córdobas[30]
Panamá  Panamá 290 B/. 290 balboas panameños[N. 10][31]
Paraguay  Paraguay 325 ₲ 2 289 324 guaraníes[32]
Perú  Perú 245 S/ 930 soles[33]
República Dominicana  República Dominicana 211 RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][34]
Uruguay  Uruguay 458 $ 19 364 pesos uruguayos[35]
Venezuela  Venezuela 1,51 Bs. 7 bolívares digitales[N. 12][36][37]
Actualizado el 15 de febrero de 2022.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco de la Nación Argentina, un dólar turista o solidario que está con un recargo del 30 % sobre el dólar oficial, un dólar ahorro que está al 30 % de recargo más un nuevo recargo de 35 % sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 117.172.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[21]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[25]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[27]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[28]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[29]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[34]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. El monto del bono a la fecha es de B/. 3 bolívares digitales que subió a partir de mayo de 2021.

Véase también

Notas

  1. Cremonte, Matías (2011): «El valor de la fuerza de trabajo», artículo publicado el 31 de agosto de 2011 en el sitio web de la Agencia CTA (Central de Trabajadores de la Argentina).
    En Argentina, algunos años después, en diciembre de 1945 y luego de una gran movilización obrera, se aprobó el Decreto 33.302/45, que había dejado redactado Juan D. Perón antes de renunciar a la Secretaría de Trabajo y Previsión, 17 de octubre mediante. En enero de 1946 una huelga obrera que se enfrentó a un lock out patronal logró imponer la vigencia de ese salario mínimo, a pesar de las vociferaciones patronales ―muy similares a las actuales― acerca de la imposibilidad de pagarlo. En febrero de ese año [1946], Perón ganó las elecciones, en gran medida gracias a la sanción de ese decreto, viejo anhelo del movimiento obrero.
    El decreto de Perón establecía que «el salario vital mínimo es la remuneración del trabajo que permite asegurar al empleado y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones».
    Matías Cremonte
  2. I. Del trabajador
    1. Derecho de trabajar
    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
    2. Derecho a una retribución justa
    Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
    [...]
    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo
    La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
    [...]
    6. Derecho al bienestar
    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
  3. «Ley 16.459 - Salario Vital, Mínimo y Móvil». Boletín Nacional. 7 de junio de 1964. 
  4. «Ley Nº 16.463». Confederación Farmacéutica Argentina. 
  5. De acuerdo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina.
  6. Ajustado en función de la variación histórica del IPC (índice de precios al consumidor) de Estados Unidos.
  7. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Precios, Salarios, y Empleo en la Argentina, Santiago de Chile, 1984, p. 294.
  8. Entre 1991 y 2002 rigió en Argentina la Ley n.º 23.928 ―también llamada Ley de Convertibilidad―, que establecía una paridad 1 a 1 entre el peso y el dólar estadounidense. Tras la crisis de 2001, el peso se devaluó hasta una relación variable de 3 $ por cada 1 U$S, lo que explica la brusca caída del equivalente en dólares del salario mínimo a comienzos de 2003.
  9. «El gobierno oficializó el aumento escalonado del salario mínimo». lanacion.com.ar. 2 de septiembre de 2019. Consultado el 2 de septiembre de 2019. 
  10. «El Gobierno oficializó la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil a 21.600 pesos». minutouno.com. 20 de octubre de 2020. Consultado el 20 de octubre de 2020. 
  11. «¿Cómo quedaría el salario mínimo con el incremento que proyecta el Gobierno?», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  12. «Por la aceleración de la inflación, adelantan la suba del salario mínimo que quedará en 27.216 pesos en julio», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  13. [1] artículo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval.
  14. [2] artículo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval.
  15. [3] artículo publicado el 21 de septiembre de 2021 en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  16. «El Gobierno oficializó la suba del salario mínimo: de cuánto serán los aumentos de septiembre, octubre y febrero». Infobae. 27 de sptiembre de 2021. Consultado el 1 de octubre de 2021. 
  17. «Arce y dirigentes de la COB acuerdan subir en 2% (Bs 42) el salario mínimo nacional». La Razon. 29 de abril de 2021. Consultado el 1 de mayo de 2021. 
  18. AgênciaBrasil. Brasil: Salario mínimo será de R$ 1.212 a partir del 1 de enero. Consultado el 30 de diciembre de 2021. 
  19. «Ingreso Mínimo Mensual 2022: ¿A cuánto sube el nuevo sueldo de los trabajadores?». T13.cl. 18 de enero de 2022. Consultado el 16 de febrero de 2022. 
  20. «¡Acuerdo histórico en Colombia!: se fijó en un millón de pesos el salario mínimo para el 2022 y auxilio de transporte por $ 117.172». Ministerio del Trabajo. 26 de diciembre de 2021. 
  21. «Decreto Nº 42104-MTS». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica) (La Gaceta Diario Oficial). 20 de diciembre de 2019. Consultado el 7 de enero de 2020. 
  22. Trabajo publicó salarios mínimos para el 2022: Para trabajadores no calificados se estableció en ¢326 mil. 24 de diciembre de 2021. 
  23. «Cuba elevará el salario mínimo a 2100 pesos». adncuba.com. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 12 de diciembre de 2020. 
  24. «El salario básico de $ 425 entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2022». El Universo. 27 de diciembre de 2021. Consultado el 27 de diciembre de 2021. 
  25. «¿Cuáles son los nuevos salarios mínimos en El Salvador desde agosto 2021?». El Mundo.com. Consultado el 1 de agosto de 2021. 
  26. Salario mínimo 2022 en Guatemala: Giammattei anuncia incremento de 4.75%. Prensa Libre. 16 de diciembre de 2019. Consultado el 26 de enero de 2020. 
  27. «Haïti - FLASH : Augmentation du Salaire Minimum, tous les détails». Haiti Libre (en francés). 7 de noviembre de 2019. Consultado el 15 de abril de 2021. 
  28. «Nuevo salario mínimo 2021». La Gaceta. 23 de junio de 2021. Consultado el 23 de agosto de 2021. 
  29. «Salario mínimo en México subirá 22% para 2022». Forbes. 1 de diciembre de 2021. Consultado el 1 de diciembre de 2021. 
  30. «Acuerdan 7% de ajuste al salario mínimo en Nicaragua para todos los sectores». 100% noticias. 3 de febrero de 2022. Consultado el 16 de febrero de 2022. 
  31. Ejecutivo fija nuevo salario mínimo; los aumentos van del 1.5% al 2.0%, solo en actividades con perspectivas positivas. 31 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022. 
  32. «Decreto N° 5562/2021». Presidencia de la República del Paraguay. 25 de junio de 2021. Consultado el 1 de julio de 2021. 
  33. «Decreo Supremo Nº 004-2018-TR». Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Perú) (Diario Oficial El Peruano). 22 de marzo de 2018. Consultado el 2 de marzo de 2019. 
  34. Hoy entra en vigencia primera parte del aumento del salario mínimo. 15 de julio de 2021. Consultado el 15 de julio de 2021. 
  35. Salario Mínimo Nacional aumenta a $ 19.364. 30 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022. 
  36. «Venezuela aumenta salario mínimo en casi 300% ¿A cuánto equivale?». Portafolio. 1 de mayo de 2021. 
  37. «Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BCV se ubicó en 4,6322Bs/USD (+0,2294%) para el jueves 02 de diciembre». Finanzas Digital. 2 de diciembre de 2021. 

anexo, salario, mínimo, argentina, crecimiento, salario, mínimo, argentina, entre, 1969, 2021, dólares, 1993, argentina, salario, mínimo, denomina, salario, mínimo, vital, móvil, establecido, durante, dictadura, denominada, revolución, diciembre, 1945, decreto. Crecimiento del salario minimo en Argentina entre 1969 y 2021 En Dolares de EE UU de 1993 En Argentina el salario minimo se denomina salario minimo vital y movil Fue establecido durante la dictadura denominada revolucion del 43 en diciembre de 1945 por un decreto del coronel Juan Domingo Peron quien en ese momento era secretario de Trabajo y Prevision de la Nacion 1 Cuatro anos despues en 1949 el concepto de un salario minimo vital se incluyo en el punto 2 Derecho a una retribucion justa del titulo I Del trabajador del articulo 37 de la Constitucion de 1949 votada por dos terceras partes del Congreso 2 Sin embargo esa constitucion fue derogada el 27 de abril de 1956 mediante una proclama inconstitucional por naturaleza del dictador Pedro Eugenio Aramburu Al ano siguiente 1957 la dictadura convoco a una asamblea constituyente que redujo el concepto de salario minimo junto con algunos derechos de los trabajadores dentro del Articulo 14 bis de la nueva Constitucion de 1957 En junio de 1964 en el marco de una seguidilla de dictaduras civico militares entre 1955 y 1973 el Congreso nacional establecio un salario vital minimo y movil mediante la Ley 16 459 3 4 En Argentina el salario minimo es fijado por el Consejo Nacional del Empleo la Productividad y el Salario Minimo Vital y Movil CNEPySMVyM integrado por tres partes representantes de sindicatos de entidades empresarias y del Poder Ejecutivo Esa institucion depende del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Indice 1 Salarios minimos en Argentina desde 1964 2 Posicion de Argentina a nivel continental 3 Vease tambien 4 NotasSalarios minimos en Argentina desde 1964 EditarDesde Valor bruto enmoneda local Variacionnominal Variacioninteranual Valor en USD 5 Salario real en USD constantes agosto de 1993 6 Normativa Fuente1 de agosto de 1964 14 000 m n 82 67 336 25 Ley 16 4591 de enero de 1969 20 000 m n 42 86 57 14 232 41 Ley 18 0161 de enero de 1970 220 10 10 62 86 240 80 7 1 de enero de 1971 300 36 36 36 36 70 18 255 33 Ley 18 882 7 1 de septiembre de 1971 350 16 67 59 09 50 69 179 90 Ley 19 220 7 1 de enero de 1972 400 14 29 33 33 39 41 138 85 7 1 de mayo de 1972 450 12 5 50 37 66 131 09 7 1 de octubre de 1972 500 11 11 42 86 41 67 142 64 Ley 19 871 7 1 de marzo de 1973 700 40 75 61 24 204 79 Ley 20 162 7 1 de junio de 1973 1 000 42 86 122 22 91 91 301 10 7 1 de abril de 1974 1 300 30 85 71 97 74 294 85 7 1 de noviembre de 1974 1 600 23 08 60 76 55 215 23 7 1 de marzo de 1975 2 000 25 100 70 55 193 85 7 1 de junio de 1975 3 300 65 153 85 62 26 168 19 7 1 de junio de 1976 10 000 202 03 202 03 40 40 102 99 7 1 de septiembre de 1976 11 200 12 239 39 45 34 113 98 7 1 de enero de 1977 14 000 25 324 24 47 06 116 48 7 1 de julio de 1977 22 500 60 71 125 54 68 129 80 7 1 de octubre de 1977 30 000 33 33 167 86 58 77 138 15 7 1 de julio de 1978 60 000 100 166 67 75 24 165 83 7 1 de diciembre de 1978 90 000 50 200 90 18 192 88 7 1 de enero de 1979 93 600 4 212 89 27 189 26 7 1 de febrero de 1979 97 300 3 95 224 33 88 57 185 60 7 1 de marzo de 1979 101 200 4 01 237 33 87 89 182 33 7 1 de abril de 1979 105 300 4 05 251 87 57 179 61 7 1 de mayo de 1979 109 500 3 99 265 87 07 176 33 7 1 de junio de 1979 113 900 4 02 279 67 86 91 174 06 7 1 de julio de 1979 118 400 3 95 97 33 86 70 171 74 7 1 de agosto de 1979 123 200 4 05 105 33 87 10 170 90 7 1 de septiembre de 1979 172 500 40 02 187 50 117 87 228 79 7 1 de octubre de 1979 179 400 4 199 118 37 227 93 7 1 de noviembre de 1979 186 600 4 01 211 119 04 227 10 7 1 de diciembre de 1979 194 000 3 97 115 56 120 38 227 26 7 1 de enero de 1980 250 000 28 87 167 09 150 65 280 39 7 1 de febrero de 1980 260 000 4 167 21 153 08 280 94 7 1 de marzo de 1980 270 000 3 85 166 80 154 68 279 62 7 1 de abril de 1980 281 200 4 15 167 05 157 76 282 02 7 1 de mayo de 1980 292 500 4 02 167 12 160 76 284 57 7 1 de junio de 1980 304 200 4 167 08 164 03 287 20 7 1 de julio de 1980 316 300 3 98 167 15 168 92 295 76 7 1 de agosto de 1980 329 000 4 02 167 05 172 21 299 35 7 1 de septiembre de 1980 342 100 3 98 98 32 177 02 305 15 7 1 de octubre de 1980 355 800 4 98 33 182 79 312 12 7 1 de noviembre de 1980 370 100 4 02 98 34 187 63 317 76 7 1 de diciembre de 1980 384 900 4 98 40 192 69 323 31 7 1 de enero de 1981 394 500 2 49 57 80 193 52 322 09 7 1 de febrero de 1981 404 300 2 48 55 50 178 30 293 72 7 1 de marzo de 1981 414 500 2 52 53 52 166 77 272 86 7 1 de abril de 1981 424 800 2 48 51 07 132 75 215 74 7 1 de mayo de 1981 435 400 2 50 48 85 120 11 193 67 7 1 de junio de 1981 587 800 35 93 23 83 38 133 26 7 1 de julio de 1981 646 600 10 104 43 89 81 141 97 7 1 de agosto de 1981 679 000 5 01 106 38 93 01 145 91 7 1 de septiembre de 1981 712 900 4 99 108 39 93 93 145 93 7 1 de octubre de 1981 891 100 25 150 45 98 46 152 64 7 1 de noviembre de 1981 935 700 5 01 152 82 84 30 130 27 7 1 de diciembre de 1981 982 500 5 155 26 92 91 143 12 7 1 de julio de 1982 1 382 500 40 71 113 81 23 63 35 09 7 1 de agosto de 1982 2 000 000 44 67 194 55 40 82 60 50 7 1 de septiembre de 1982 2 800 000 40 292 76 58 95 87 19 7 1 de noviembre de 1982 4 000 000 42 86 327 49 62 99 93 07 7 1 de enero de 1983 5 000 000 25 408 91 72 20 106 90 7 1 de abril de 1983 7 000 000 40 612 47 74 87 109 95 7 1 de julio de 1983 1 100 a 57 14 695 66 74 58 108 10 7 1 de septiembre de 1983 1 600 a 45 45 471 43 61 78 88 84 7 1 de octubre de 1983 1 800 a 12 5 542 86 74 69 107 08 7 1 de diciembre de 1983 2 800 a 55 56 600 90 18 128 90 7 1 de enero de 1984 3 140 a 12 14 528 89 08 126 58 7 1 de febrero de 1984 3 700 a 17 83 640 82 50 116 66 7 1 de marzo de 1984 4 450 a 20 27 790 84 20 118 83 7 1 de abril de 1984 5 030 a 13 03 618 57 86 13 120 97 7 1 de mayo de 1984 5 480 a 8 95 682 86 83 47 116 89 7 1 de junio de 1984 6 250 a 14 05 792 86 84 86 118 49 7 1 de julio de 1984 8 500 a 36 672 73 103 34 143 74 7 1 de agosto de 1984 13 000 a 52 94 1 081 82 119 82 166 03 7 1 de septiembre de 1984 13 080 a 0 62 717 50 107 39 148 10 7 1 de abril de 1985 36 644 a 628 51 65 73 89 03 Res 317 85 MT1 de mayo de 1985 47 454 a 29 50 765 95 70 51 95 15 Res 355 85 MT1 de junio de 1985 59 37 25 10 849 92 69 43 93 44 Res 474 85 MT1 de enero de 1986 70 17 92 79 10 104 50 Dec 2 466 851 de abril de 1986 80 14 29 118 32 87 91 117 22 Dec 666 861 de julio de 1986 93 16 25 56 64 100 54 132 95 Dec 1 290 861 de octubre de 1986 110 18 28 85 28 86 96 114 16 Dec 1 771 861 de enero de 1987 150 36 36 114 29 92 99 121 09 Dec 2 491 861 de marzo de 1987 170 13 33 142 86 83 54 107 91 Dec 284 871 de mayo de 1987 200 17 65 150 00 97 09 124 30 Dec 721 871 de octubre de 1987 350 75 00 218 18 86 53 108 66 Dec 1 687 871 de abril de 1988 520 48 57 205 88 70 75 87 48 Res 1 88 CNSVMM1 de junio de 1988 680 30 77 218 18 62 50 76 69 Res 2 88 CNSVMM1 de agosto de 1988 924 35 88 240 00 64 17 78 08 Res 3 88 CNSVMM1 de octubre de 1988 1310 41 78 274 29 86 87 104 65 Res 4 88 CNSVMM1 de enero de 1989 1700 29 77 385 71 95 94 114 71 Res 5 88 CNSVMM1 de marzo de 1989 2100 23 53 500 00 43 84 51 91 Res 1 89 CNSVMM1 de abril de 1989 2400 14 29 361 54 30 38 35 74 Res 2 89 CNSVMM1 de mayo de 1989 4000 66 67 669 23 13 79 16 13 Res 4 89 CNSVMM1 de junio de 1989 8700 117 50 1179 41 16 11 18 80 Res 6 89 CNSVMM1 de julio de 1989 20 000 129 89 2841 18 30 08 35 01 Res 7 89 CNSVMM1 de septiembre de 1990 720 000 3500 00 3500 00 125 65 137 11 Res 1 90 CNSVMM1 de marzo de 1991 970 000 34 72 4750 00 100 73 108 40 Res 1 91 CNSVMM1 de agosto de 1993 200 ARS 106 19 106 19 200 00 200 00 Res 2 93 CNSVMM1 de junio de 2002 200 ARS 0 00 33 20 54 99 42 30 Fin de la Convertibilidad 8 1 de julio de 2003 250 ARS 25 25 88 65 67 53 Dec 388 2003 Art 1 º1 de agosto de 2003 260 ARS 4 00 30 87 84 69 25 Dec 388 2003 Art 2 º1 de septiembre de 2003 270 ARS 3 85 35 90 60 72 67 Dec 388 2003 Art 3 º1 de octubre de 2003 280 ARS 3 70 40 95 56 76 90 Dec 388 2003 Art 4 º1 de noviembre de 2003 290 ARS 3 57 45 100 69 76 63 Dec 388 2003 Art 5 º1 de diciembre de 2003 300 ARS 3 45 50 100 00 80 17 Dec 388 2003 Art 6 º1 de enero de 2004 350 ARS 16 67 75 118 24 91 99 Dec 1349 041 de septiembre de 2004 450 ARS 28 57 66 67 149 01 114 95 Res 2 04 CNEPySMVyM1 de mayo de 2005 510 ARS 13 33 45 71 174 66 131 77 Res 2 05 CNEPySMVyM1 de junio de 2005 570 ARS 11 77 62 86 196 55 146 99 Res 2 05 CNEPySMVyM1 de julio de 2005 630 ARS 10 53 80 217 24 163 18 Res 2 05 CNEPySMVyM1 de agosto de 2006 760 ARS 20 63 20 63 245 95 174 27 Res 2 06 CNEPySMVyM1 de septiembre de 2006 780 ARS 2 63 23 81 250 80 179 33 Res 2 06 CNEPySMVyM1 de noviembre de 2006 800 ARS 2 56 26 98 257 23 187 38 Res 2 06 CNEPySMVyM1 de agosto de 2007 900 ARS 12 50 18 42 285 71 198 60 Res 2 07 CNEPySMVyM1 de octubre de 2007 960 ARS 6 67 23 08 302 84 211 75 Res 2 07 CNEPySMVyM1 de diciembre de 2007 980 ARS 2 08 22 50 310 13 214 55 Res 2 07 CNEPySMVyM1 de agosto de 2008 1 200 ARS 22 45 33 33 393 44 261 75 Res 3 08 CNEPySMVyM1 de diciembre de 2008 1 240 ARS 3 33 26 53 365 78 247 35 Res 3 08 CNEPySMVyM1 de agosto de 2009 1 400 ARS 12 90 16 67 365 06 226 35 Res 2 09 CNEPySMVyM1 de octubre de 2009 1 440 ARS 2 86 20 374 03 252 56 Res 2 09 CNEPySMVyM1 de enero de 2010 1 500 ARS 4 17 16 67 392 67 261 37 Res 2 09 CNEPySMVyM1 de agosto de 2010 1 740 ARS 16 00 24 29 439 94 292 18 Res 2 10 CNEPySMVyM1 de enero de 2011 1 840 ARS 5 75 22 67 460 00 301 86 Res 2 10 CNEPySMVyM1 de septiembre de 2011 2 300 ARS 25 00 32 18 547 61 349 07 Res 2 11 CNEPySMVyM1 de septiembre de 2012 2 670 ARS 16 09 16 09 569 29 355 70 Res 2 12 CNEPySMVyM1 de febrero de 2013 2 875 ARS 6 74 16 67 570 00 356 34 Res 2 12 CNEPySMVyM1 de agosto de 2013 3 300 ARS 15 79 23 91 583 03 360 10 Res 4 13 CNEPySMVyM1 de enero de 2014 3 600 ARS 9 09 34 83 450 00 340 59 Res 4 13 CNEPySMVyM1 de septiembre de 2014 4 400 ARS 22 22 33 33 520 09 318 38 Res 3 14 CNEPySMVyM1 de enero de 2015 4 716 ARS 7 18 31 546 46 341 60 Res 3 14 CNEPySMVyM1 de agosto de 2015 5 588 ARS 18 49 55 22 601 50 369 30 Res 4 15 CNEPySMVyM1 de enero de 2016 6 060 ARS 8 45 28 50 435 97 283 40 Res 4 15 CNEPySMVyM1 de junio de 2016 6 810 ARS 12 38 21 90 456 43 274 25 Res 2 16 CNEPySMVyM1 de septiembre de 2016 7 560 ARS 11 01 35 29 497 37 298 30 Res 2 16 CNEPySMVyM1 de enero de 2017 8 060 ARS 6 61 33 506 55 302 05 Res 2 16 CNEPySMVyM1 de julio de 2017 8 860 ARS 9 93 30 10 501 41 296 60 Res 3 E 17 CNEPySMVyM1 de enero de 2018 9 500 ARS 7 22 17 87 476 67 278 46 Res 3 E 17 CNEPySMVyM1 de julio de 2018 10 000 ARS 5 26 12 87 356 76 204 99 Res 3 E 17 CNEPySMVyM1 de septiembre de 2018 10 700 ARS 7 20 77 255 43 146 52 Res 3 2018 CNEPySMVyM1 de diciembre de 2018 11 300 ARS 5 61 27 54 290 86 167 64 Res 3 2018 CNEPySMVyM1 de marzo de 2019 12 500 ARS 10 62 31 58 281 53 160 37 Res 1 2019 CNEPySMVyM1 de agosto de 2019 14 125 ARS 13 41 25 227 68 128 50 Res 6 2019 CNEPySMVyM 9 1 de septiembre de 2019 15 625 ARS 10 62 46 03 261 20 147 30 Res 6 2019 CNEPySMVyM 9 1 de octubre de 2019 16 875 ARS 8 57 71 266 88 150 16 Res 6 2019 CNEPySMVyM 9 1 de octubre de 2020 18 900 ARS 12 12 243 134 Res 4 2020 CNEPySMVyM 10 1 de diciembre de 2020 20 587 ARS 8 5 20 5 252 139 Res 4 2020 CNEPySMVyM 10 1 de marzo de 2021 21 600 ARS 5 5 26 239 131 Res 4 2020 CNEPySMVyM 10 1 de mayo de 2021 24 408 ARS 13 44 259 142 Res 4 2020 CNEPySMVyM 11 1 de julio de 2021 27 216 ARS 11 5 61 284 155 Res 6 2021 CNEPySMVyM 12 1 de agosto de 2021 28 080 ARS 3 2 66 286 156 Res 6 2021 CNEPySMVyM 13 1 de septiembre de 2021 29 160 ARS 3 8 72 295 163 Res 6 2021 CNEPySMVyM 14 1 de octubre de 2021 32 000 ARS 9 7 69 307 1741 de febrero de 2022 33 000 ARS 3 60 310 15 Posicion de Argentina a nivel continental EditarPaises de America Latina segun su salario minimo mensual en 2022Pais Salario minimo mensual en dolares de EE UU a tasa oficial Salario minimo mensual en moneda local Argentina 307 33 000 pesos argentinos N 1 16 Bolivia Bolivia 314 Bs 2164 bolivianos 17 Brasil Brasil 235 R 1212 reales 18 Chile Chile 438 350 000 pesos chilenos 19 Colombia Colombia 255 1 000 000 pesos colombianos N 2 20 Costa Rica Costa Rica 508 326 000 colones N 3 22 Cuba Cuba 79 2100 pesos cubanos 23 Ecuador Ecuador 425 425 dolares N 4 24 El Salvador El Salvador 243 243 46 dolares N 5 25 Guatemala Guatemala 404 Q 3122 55 quetzales N 6 26 Haiti Haiti 73 G 7604 17 gourdes N 7 27 Honduras Honduras 287 L 7033 88 lempiras N 8 28 Mexico Mexico 256 5258 13 pesos mexicanos N 9 29 Nicaragua Nicaragua 133 C 4723 cordobas 30 Panama Panama 290 B 290 balboas panamenos N 10 31 Paraguay Paraguay 325 2 289 324 guaranies 32 Peru Peru 245 S 930 soles 33 Republica Dominicana Republica Dominicana 211 RD 11 500 pesos dominicanos N 11 34 Uruguay Uruguay 458 19 364 pesos uruguayos 35 Venezuela Venezuela 1 51 Bs 7 bolivares digitales N 12 36 37 Actualizado el 15 de febrero de 2022 En Argentina existe un sistema de dolar oficial controlado por el Banco de la Nacion Argentina un dolar turista o solidario que esta con un recargo del 30 sobre el dolar oficial un dolar ahorro que esta al 30 de recargo mas un nuevo recargo de 35 sobre el dolar oficial y por ultimo hay un dolar blue o paralelo en el mercado negro En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario minimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de 117 172 En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupacion correspondiendo el minimo a trabajadores en ocupacion no calificada con retribucion diaria y calculando el computo mensual sobre una base de 26 dias 21 En Ecuador se usa el dolar estadounidense En El Salvador se usa el dolar estadounidense y se publican diferentes minimos segun la actividad siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios recoleccion de cafe y algodon y beneficio de algodon 25 En Guatemala el minimo depende del sector de actividad siendo el de menor cuantia el de las actividades agricolas A este minimo se suma una bonificacion por incentivo En Haiti el minimo se establece por segmentos de actividad en salarios diarios de jornadas de ocho horas siendo el de menor cuantia el del personal de servicio a domicilio trabajadores domesticos 27 En Honduras se define el minimo de acuerdo a la rama de actividad economica y al tamano de la empresa en numero de trabajadores siendo el salario mensual de menor consideracion el de las empresas entre uno a diez empleados cuya actividad es agricultura silvicultura caza y pesca 28 En Mexico el salario minimo general se define por valor diario 29 En Panama el salario minimo se establece por hora segun la region actividad economica ocupacion y tamano de las empresas siendo la de menor percepcion la correspondiente al sector de la pequena empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura ganaderia caza silvicultura acuicultura pesca o agroindustria aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4 33 semanas trabajadas En Republica Dominicana se define el minimo de acuerdo al sector publico o privado y al tamano de la empresa siendo el salario mensual de menor consideracion el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos 34 En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo en la administracion publica jubilados y pensionados los trabajadores reciben un bono de alimentacion adicional ley de cestaticket Gaceta Oficial N 40 773 del 23 de octubre de 2015 El monto del bono a la fecha es de B 3 bolivares digitales que subio a partir de mayo de 2021 Vease tambien EditarAnexo Salario minimo en Bolivia Anexo Salario minimo en Chile Anexo Salario minimo en Colombia Anexo Salario minimo en Ecuador Anexo Salario minimo en Honduras Anexo Salario minimo en Paraguay Anexo Salario minimo en el Peru Anexo Salario minimo en Uruguay Salario minimo muestra el valor actualizado el salario minimo en Uruguay Anexo Salario minimo en Venezuela Anexo Paises por salario medio mensual muestra el valor actualizado del salario mensual medio en Argentina Notas Editar Cremonte Matias 2011 El valor de la fuerza de trabajo articulo publicado el 31 de agosto de 2011 en el sitio web de la Agencia CTA Central de Trabajadores de la Argentina En Argentina algunos anos despues en diciembre de 1945 y luego de una gran movilizacion obrera se aprobo el Decreto 33 302 45 que habia dejado redactado Juan D Peron antes de renunciar a la Secretaria de Trabajo y Prevision 17 de octubre mediante En enero de 1946 una huelga obrera que se enfrento a un lock out patronal logro imponer la vigencia de ese salario minimo a pesar de las vociferaciones patronales muy similares a las actuales acerca de la imposibilidad de pagarlo En febrero de ese ano 1946 Peron gano las elecciones en gran medida gracias a la sancion de ese decreto viejo anhelo del movimiento obrero El decreto de Peron establecia que el salario vital minimo es la remuneracion del trabajo que permite asegurar al empleado y a su familia alimentacion adecuada vivienda higienica vestuario educacion de los hijos asistencia sanitaria transporte o movilidad prevision vacaciones y recreaciones Matias Cremonte I Del trabajador 1 Derecho de trabajar El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad la causa de todas las conquistas de la civilizacion y el fundamento de la prosperidad general de ahi que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad considerandolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupacion a quien lo necesite 2 Derecho a una retribucion justa Siendo la riqueza la renta y el interes del capital frutos exclusivos del trabajo humano la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de produccion en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribucion moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado 4 Derecho a condiciones dignas de trabajo La consideracion debida al ser humano la importancia que el trabajo reviste como funcion social y el respeto reciproco entre los factores concurrentes de la produccion consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligacion de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan 6 Derecho al bienestar El derecho de los trabajadores al bienestar cuya expresion minima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda indumentaria y alimentacion adecuadas de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfaccion descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento economico Constitucion nacional 1949 1955 Ley 16 459 Salario Vital Minimo y Movil Boletin Nacional 7 de junio de 1964 Ley Nº 16 463 Confederacion Farmaceutica Argentina De acuerdo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la Republica Argentina Ajustado en funcion de la variacion historica del IPC indice de precios al consumidor de Estados Unidos a b c d e f g h i j k l m n n o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af ag ah ai aj ak al am an an ao ap aq ar as at au av aw ax ay az ba bb bc bd be bf bg bh bi bj bk bl bm bn bn bo bp bq br bs Comision Economica para America Latina y el Caribe Precios Salarios y Empleo en la Argentina Santiago de Chile 1984 p 294 Entre 1991 y 2002 rigio en Argentina la Ley n º 23 928 tambien llamada Ley de Convertibilidad que establecia una paridad 1 a 1 entre el peso y el dolar estadounidense Tras la crisis de 2001 el peso se devaluo hasta una relacion variable de 3 por cada 1 U S lo que explica la brusca caida del equivalente en dolares del salario minimo a comienzos de 2003 a b c El gobierno oficializo el aumento escalonado del salario minimo lanacion com ar 2 de septiembre de 2019 Consultado el 2 de septiembre de 2019 a b c El Gobierno oficializo la suba del Salario Minimo Vital y Movil a 21 600 pesos minutouno com 20 de octubre de 2020 Consultado el 20 de octubre de 2020 Como quedaria el salario minimo con el incremento que proyecta el Gobierno articulo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ambito Financiero Buenos Aires Por la aceleracion de la inflacion adelantan la suba del salario minimo que quedara en 27 216 pesos en julio articulo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ambito Financiero Buenos Aires 1 articulo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval 2 articulo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval 3 articulo publicado el 21 de septiembre de 2021 en el sitio web del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social El Gobierno oficializo la suba del salario minimo de cuanto seran los aumentos de septiembre octubre y febrero Infobae 27 de sptiembre de 2021 Consultado el 1 de octubre de 2021 Arce y dirigentes de la COB acuerdan subir en 2 Bs 42 el salario minimo 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