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Real Tribunal de Minería de Nueva España

Real Tribunal de Minería fue una institución constituida por el gremio de mineros que se estableció en la Nueva España en el año de 1776. Funcionó hasta su cese en 1826.

Historia

 
José Gálvez. Visitador de España a la Nueva España.

La principal fuente de ingresos obtenidos por la Corona española residía en la explotación minera, actividad que experimentó expansiones constantes a medida que se iban extendiendo las fronteras de las posesiones españolas en América. A esto debe agregarse el desarrollo técnico que experimentó dicha actividad para el mejor aprovechamiento del mineral.

En el siglo XVIII la industria minera de Nueva España sufrió escasez de capital para financiar mejoras tecnológicas. Este hecho, la Casa Borbón proporcionó a la industria la disminución de la carga fiscal y de utilidad de los monopolios oficiales, además elevó la posición social de quienes se dedicaban a la minería. Existían en esos momentos tres bancos de plata operaban la Ciudad de México, especializados en el préstamo a mineros, con más de dos millones de pesos invertidos. Sin embargo, el capital líquido disponible fue insuficiente, por lo que después de 1750 declinó el número de instituciones bancarias.

Ante esta situación, José Gálvez, en 1771, al rendir al rey el informe de su visita a la Nueva España, recomendó diversas reformas en materia minera, entre ellas la elaboración de unas nuevas ordenanzas y una organización para el gremio de mineros similar al de comerciantes. Como consecuencia de este informe, en 1773 Carlos III ordenó al virrey Antonio María de Bucareli y Ursúa convocar a una junta de peritos y mineros para que ejecutaran las sugerencias del informe. Aproximadamente nueve meses después la junta redactó su propuesta al rey, que recibió la aprobación del monarca en la real cédula del 1 de julio de 1776. El 4 de mayo de 1777 los diputados representantes del gremio levantaron el acta de erección del Cuerpo y Tribunal de Minería de la Nueva España.

En cuanto a las nuevas ordenanzas, fueron completadas por el gremio con la asistencia de los juristas Lucas de Lassaga y Joaquín Velázquez de León con el título de Ordenanzas de la Mineral de la Nueva España formadas y propuesta por su Real Tribunal de orden del Rey Nuestro Señor, en 1778, y enviadas a España para su aprobación. En ellas se reflejaba el modo de explotación minera en la Nueva España. Dichas normas fueron revisadas y promulgadas por Carlos III el 22 de mayo de 1783. Estas Reales Ordenanzas para la dirección y régimen de gobierno del Importante Cuerpo de la Minería de la Nueva España y de su Real Tribunal de 1783 se extendieron a Venezuela, Perú, Guatemala, Chile y Nueva Granada, y se constituyeron en la base de la codificación minera hispanoamericana en el siglo XIX.

Composición

El Cuerpo de Minería consistía en un Tribunal General de la Minería de la Nueva España ubicado en la Ciudad de México, y una diputación territorial en cada distrito minero integrado por representantes electos entre los propietarios de minas y los mineros. El Tribunal central estaba compuesto por un director general, un administrador general y tres representantes generales. Debían ser mineros con más de 10 años de experiencia, preferentemente quienes hubieran sido jueces o diputados territoriales de minería. El director y el administrador eran electos entre los representantes para periodos de nueve y seis años respectivamente. El Tribunal era el órgano ejecutivo de la industria. Funcionaba como tribunal de primera instancia en un radio de 25 leguas a la redonda y, a partir de 1793, como tribunal de apelación en casos de minería sentenciados en las diputaciones, así como consejo de directores del Banco de Avíos. Además se consideró a 12 consultores, mineros con experiencia a quienes pudiera pedirse dictamen en caso de necesidad, con un secretario encargado del personal del Tribunal.

En los reales de minas, como se les llamaba entonces a los distritos mineros, había dos diputados territoriales y cuatro sustitutos elegidos mediante votación directa por los demás mineros. Su función consistía en promover los intereses de los mineros, vigilar el estado de las minas e informar anualmente al Tribunal. En materia de justicia actuaban como jueces de primera instancia, solamente en lo relacionado con la minera. Conocían de las causas relativas a descubrimiento, pertenencias, medidas, desagües, deserciones y despilaramiento de minas, avíos y rescates de metales. También conocían en materia criminal de los hurtos cometidos sobre metales en piedra oro, plata, plomo, herramientas y demás artículos pertenecientes a las minas, así como de otros crímenes, como las insubordinaciones, cometidos en las minas o beneficios. Cuando se trataba de penas corporales o que implicaban mutilación, los tribunales mineros solo realizaban la aprehensión del criminal y el expediente de la causa, y luego lo entregaban a los jueces reales en correspondencia con la sala del crimen de la Real Audiencia


El procedimiento había de ser breve, sin discusiones, sin la intervención de abogados, y verbal si la causa no superaba los 200 pesos. Las apelaciones procedían solamente en asuntos con un importe mayor a 400 pesos y respecto de sentencias definitivas que produjesen un daño irreparable. Las apelaciones eran del conocimiento de un Juzgado de Alzadas con sede en la Ciudad de México, integrado por un oidor de la Real Audiencia, nombrado por el virrey, el director general del Tribunal y un minero elegido cada tres años en la Junta General de Mineros. Otro juzgado de Alzadas se estableció en Guadalajara para conocer de las apelaciones a sentencias dictadas en un radio de 20 leguas, integrado por un oidor que designaba el regente de la Audiencia a dos mineros elegidos también en la Junta General de Mineros. En cada provincia había además un Juzgado de Alzadas integrado por un juez, nombrado por el rey, y dos mineros. Ante los Juzgados de Alzada cabía la suplicación, cuya resolución tenía carácter de definitiva. Los integrantes del Real Cuerpo de Minería gozaban de los privilegios de los nobles, con preferencia en los nombramientos para puestos políticos, militares y eclesiásticos. Tenían garantizado el acceso a materias primas a bajos precios y empleaban en lo posible como trabajadores a individuos de raza negra, mestizos de clase baja y criminales, además de que evitaban siempre que fuera posible el empleo de indígenas.

El Banco de Avíos

El Banco de Avíos debía reunir dos millones de pesos sobre el que estaba asegurado un interés de cada marca de plata del impuesto recolectado por la Corona. Para su funcionamiento se formó un fondo dotal con el impuesto cobrado a los mineros (“señoreaje”) y con el impuesto cobrado por la plata que entrara en la casa de moneda o se remitiera en pasta a España. Para la concesión de créditos a los mineros, el Banco solicitaba a los dueños de minas sus títulos de propiedad y posesión y todas las pruebas que respaldaran lo dicho sobre la mina o minas. El Tribunal, por su parte, hacía todas las diligencias judiciales y extrajudiciales convenientes al caso. El Banco tuvo una corta vida, comenzó a funcionar como tal en 1784, cuando llegaron las ordenanzas a Nueva España. La muerte de Juan Lucas de Lassaga y Joaquín Velázquez de León provocó una grave crisis que frenó su desarrollo, hasta que por real orden el 27 de mayo de 1786 se suspendieron sus actividades financieras.

Real Seminario de Minería

El Real Cuerpo de Minería estableció además una escuela de minería, el Real Seminario de Minería o Colegio de Minería, el cual abrió por primera vez sus puertas el 1 de enero de 1792.

 
El señorial patio principal del Palacio de Minería en la actualidad.


En las ordenanzas quedó establecido que la dirección y el gobierno del Colegio estaría a cargo del director general de minería, quien estaba facultado para proponer al tribunal a maestros y empleados, así como hacer selección de alumnos, proponer materias y métodos o planes de estudio previa consulta al cuerpo docente. Era el responsable de formular el reglamento del Colegio para ser sometido a la aprobación del rey. El Colegio contaba también con un rector y un vicerrector, ambos eclesiásticos.

Préstamos y donativos a la Corona

El Real Cuerpo de Minería realizó varios préstamos y donativos a la Corona española, los cuales se resumen a continuación:[1]

Año Concepto Cantidad Destino
1777 Donativo 300 000 Astillero de Coatzacoalcos
1780 Donativo 100 000 Príncipe de Asturias
1781 Donativo 50 000 Princesa de Asturias
1781 Donativo 6000 Virrey Martín de Mayorga
1782 Préstamo 1 millón Guerra vs. Inglaterra
1790 Donativo 100 000 Paz con la Regencia de Argel
1793 Préstamo 1 millón Guerra vs. Francia
1794 Préstamo 1 millón Guerra vs. Francia
1797 Donativo 12 000 Combate a epidemia de viruela
1800 Donativo 500 000 Guerra vs. Inglaterra
1804-1809 Financiamiento 88 800 Puente de Zimapán
1805 Donativo 300 000 Urgencias de la Corona
1807 Préstamo 200 000 Desagüe de Huehuetoca
1808-1812 Donativo 310 000 Cañones vs. Napoleón
1810 Préstamo 1000 Combate a la Insurgencia
Total 4 967 800 pesos
 
Carlos IV, cuando aún era príncipe de Asturias, recibió un donativo del Real Cuerpo de Minería. Retrato de Mengs (Museo del Prado, Madrid).

Los préstamos y donativos otorgados por el Real Cuerpo de Minería fueron causa de su propia ruina.

El 20 de mayo de 1826, el primer presidente de la República, Guadalupe Victoria, promulgó la ley del Congreso de la Unión que extinguió el Tribunal de Minería. En su lugar, se creó un "Establecimiento de Minería". El antiguo Tribunal de Minería quedó obligado a liquidar sus cuentas, en un plazo máximo de dos meses. La ley del 20 de mayo de 1826 reconoció las cantidades tomadas por la nación para urgencias del Estado. El "Establecimiento de Minería" al suceder al Tribunal novohispano, sin facultades jurisdiccionales, era esencialmente una oficina encargada del pago de los acreedores del fondo dotal.

Citas

  1. Méndez,2012;59-63

Referencias

  • Juan Ramón Méndez Pérez (2012). «La quiebra del tribunal de minería de la Nueva España vista mediante el financiamiento a las actividades bélicas de la corona española, y su herencia a la deuda pública mexicana». Revista Mexicana de Historia del Derecho. Consultado el 8 de noviembre de 2013. «59-63 ». 
  • Instituto Internacional de Historia del Derecho. Derecho y administración pública en las Indias hispánicas: actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano. Toledo: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha. ISBN 84-8427-180-3. 
  • Roldán, Emma Paniagua; Solís, Enrique Saldaña (2000). Teoría y práctica archivística II. Ciudad de México: UNAM, Coordinación de Humanidades, Centro de Estudios sobre la Universidad. ISBN 968-368254-5. 
  •   Datos: Q15149535

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Real Tribunal de Mineria fue una institucion constituida por el gremio de mineros que se establecio en la Nueva Espana en el ano de 1776 Funciono hasta su cese en 1826 Indice 1 Historia 2 Composicion 2 1 El Banco de Avios 2 2 Real Seminario de Mineria 3 Prestamos y donativos a la Corona 4 Citas 5 ReferenciasHistoria Editar Jose Galvez Visitador de Espana a la Nueva Espana La principal fuente de ingresos obtenidos por la Corona espanola residia en la explotacion minera actividad que experimento expansiones constantes a medida que se iban extendiendo las fronteras de las posesiones espanolas en America A esto debe agregarse el desarrollo tecnico que experimento dicha actividad para el mejor aprovechamiento del mineral En el siglo XVIII la industria minera de Nueva Espana sufrio escasez de capital para financiar mejoras tecnologicas Este hecho la Casa Borbon proporciono a la industria la disminucion de la carga fiscal y de utilidad de los monopolios oficiales ademas elevo la posicion social de quienes se dedicaban a la mineria Existian en esos momentos tres bancos de plata operaban la Ciudad de Mexico especializados en el prestamo a mineros con mas de dos millones de pesos invertidos Sin embargo el capital liquido disponible fue insuficiente por lo que despues de 1750 declino el numero de instituciones bancarias Ante esta situacion Jose Galvez en 1771 al rendir al rey el informe de su visita a la Nueva Espana recomendo diversas reformas en materia minera entre ellas la elaboracion de unas nuevas ordenanzas y una organizacion para el gremio de mineros similar al de comerciantes Como consecuencia de este informe en 1773 Carlos III ordeno al virrey Antonio Maria de Bucareli y Ursua convocar a una junta de peritos y mineros para que ejecutaran las sugerencias del informe Aproximadamente nueve meses despues la junta redacto su propuesta al rey que recibio la aprobacion del monarca en la real cedula del 1 de julio de 1776 El 4 de mayo de 1777 los diputados representantes del gremio levantaron el acta de ereccion del Cuerpo y Tribunal de Mineria de la Nueva Espana En cuanto a las nuevas ordenanzas fueron completadas por el gremio con la asistencia de los juristas Lucas de Lassaga y Joaquin Velazquez de Leon con el titulo de Ordenanzas de la Mineral de la Nueva Espana formadas y propuesta por su Real Tribunal de orden del Rey Nuestro Senor en 1778 y enviadas a Espana para su aprobacion En ellas se reflejaba el modo de explotacion minera en la Nueva Espana Dichas normas fueron revisadas y promulgadas por Carlos III el 22 de mayo de 1783 Estas Reales Ordenanzas para la direccion y regimen de gobierno del Importante Cuerpo de la Mineria de la Nueva Espana y de su Real Tribunal de 1783 se extendieron a Venezuela Peru Guatemala Chile y Nueva Granada y se constituyeron en la base de la codificacion minera hispanoamericana en el siglo XIX Composicion EditarEl Cuerpo de Mineria consistia en un Tribunal General de la Mineria de la Nueva Espana ubicado en la Ciudad de Mexico y una diputacion territorial en cada distrito minero integrado por representantes electos entre los propietarios de minas y los mineros El Tribunal central estaba compuesto por un director general un administrador general y tres representantes generales Debian ser mineros con mas de 10 anos de experiencia preferentemente quienes hubieran sido jueces o diputados territoriales de mineria El director y el administrador eran electos entre los representantes para periodos de nueve y seis anos respectivamente El Tribunal era el organo ejecutivo de la industria Funcionaba como tribunal de primera instancia en un radio de 25 leguas a la redonda y a partir de 1793 como tribunal de apelacion en casos de mineria sentenciados en las diputaciones asi como consejo de directores del Banco de Avios Ademas se considero a 12 consultores mineros con experiencia a quienes pudiera pedirse dictamen en caso de necesidad con un secretario encargado del personal del Tribunal En los reales de minas como se les llamaba entonces a los distritos mineros habia dos diputados territoriales y cuatro sustitutos elegidos mediante votacion directa por los demas mineros Su funcion consistia en promover los intereses de los mineros vigilar el estado de las minas e informar anualmente al Tribunal En materia de justicia actuaban como jueces de primera instancia solamente en lo relacionado con la minera Conocian de las causas relativas a descubrimiento pertenencias medidas desagues deserciones y despilaramiento de minas avios y rescates de metales Tambien conocian en materia criminal de los hurtos cometidos sobre metales en piedra oro plata plomo herramientas y demas articulos pertenecientes a las minas asi como de otros crimenes como las insubordinaciones cometidos en las minas o beneficios Cuando se trataba de penas corporales o que implicaban mutilacion los tribunales mineros solo realizaban la aprehension del criminal y el expediente de la causa y luego lo entregaban a los jueces reales en correspondencia con la sala del crimen de la Real AudienciaEl procedimiento habia de ser breve sin discusiones sin la intervencion de abogados y verbal si la causa no superaba los 200 pesos Las apelaciones procedian solamente en asuntos con un importe mayor a 400 pesos y respecto de sentencias definitivas que produjesen un dano irreparable Las apelaciones eran del conocimiento de un Juzgado de Alzadas con sede en la Ciudad de Mexico integrado por un oidor de la Real Audiencia nombrado por el virrey el director general del Tribunal y un minero elegido cada tres anos en la Junta General de Mineros Otro juzgado de Alzadas se establecio en Guadalajara para conocer de las apelaciones a sentencias dictadas en un radio de 20 leguas integrado por un oidor que designaba el regente de la Audiencia a dos mineros elegidos tambien en la Junta General de Mineros En cada provincia habia ademas un Juzgado de Alzadas integrado por un juez nombrado por el rey y dos mineros Ante los Juzgados de Alzada cabia la suplicacion cuya resolucion tenia caracter de definitiva Los integrantes del Real Cuerpo de Mineria gozaban de los privilegios de los nobles con preferencia en los nombramientos para puestos politicos militares y eclesiasticos Tenian garantizado el acceso a materias primas a bajos precios y empleaban en lo posible como trabajadores a individuos de raza negra mestizos de clase baja y criminales ademas de que evitaban siempre que fuera posible el empleo de indigenas El Banco de Avios Editar El Banco de Avios debia reunir dos millones de pesos sobre el que estaba asegurado un interes de cada marca de plata del impuesto recolectado por la Corona Para su funcionamiento se formo un fondo dotal con el impuesto cobrado a los mineros senoreaje y con el impuesto cobrado por la plata que entrara en la casa de moneda o se remitiera en pasta a Espana Para la concesion de creditos a los mineros el Banco solicitaba a los duenos de minas sus titulos de propiedad y posesion y todas las pruebas que respaldaran lo dicho sobre la mina o minas El Tribunal por su parte hacia todas las diligencias judiciales y extrajudiciales convenientes al caso El Banco tuvo una corta vida comenzo a funcionar como tal en 1784 cuando llegaron las ordenanzas a Nueva Espana La muerte de Juan Lucas de Lassaga y Joaquin Velazquez de Leon provoco una grave crisis que freno su desarrollo hasta que por real orden el 27 de mayo de 1786 se suspendieron sus actividades financieras Real Seminario de Mineria Editar El Real Cuerpo de Mineria establecio ademas una escuela de mineria el Real Seminario de Mineria o Colegio de Mineria el cual abrio por primera vez sus puertas el 1 de enero de 1792 El senorial patio principal del Palacio de Mineria en la actualidad En las ordenanzas quedo establecido que la direccion y el gobierno del Colegio estaria a cargo del director general de mineria quien estaba facultado para proponer al tribunal a maestros y empleados asi como hacer seleccion de alumnos proponer materias y metodos o planes de estudio previa consulta al cuerpo docente Era el responsable de formular el reglamento del Colegio para ser sometido a la aprobacion del rey El Colegio contaba tambien con un rector y un vicerrector ambos eclesiasticos Prestamos y donativos a la Corona EditarEl Real Cuerpo de Mineria realizo varios prestamos y donativos a la Corona espanola los cuales se resumen a continuacion 1 Ano Concepto Cantidad Destino1777 Donativo 300 000 Astillero de Coatzacoalcos1780 Donativo 100 000 Principe de Asturias1781 Donativo 50 000 Princesa de Asturias1781 Donativo 6000 Virrey Martin de Mayorga1782 Prestamo 1 millon Guerra vs Inglaterra1790 Donativo 100 000 Paz con la Regencia de Argel1793 Prestamo 1 millon Guerra vs Francia1794 Prestamo 1 millon Guerra vs Francia1797 Donativo 12 000 Combate a epidemia de viruela1800 Donativo 500 000 Guerra vs Inglaterra1804 1809 Financiamiento 88 800 Puente de Zimapan1805 Donativo 300 000 Urgencias de la Corona1807 Prestamo 200 000 Desague de Huehuetoca1808 1812 Donativo 310 000 Canones vs Napoleon1810 Prestamo 1000 Combate a la InsurgenciaTotal 4 967 800 pesos Carlos IV cuando aun era principe de Asturias recibio un donativo del Real Cuerpo de Mineria Retrato de Mengs Museo del Prado Madrid Los prestamos y donativos otorgados por el Real Cuerpo de Mineria fueron causa de su propia ruina El 20 de mayo de 1826 el primer presidente de la Republica Guadalupe Victoria promulgo la ley del Congreso de la Union que extinguio el Tribunal de Mineria En su lugar se creo un Establecimiento de Mineria El antiguo Tribunal de Mineria quedo obligado a liquidar sus cuentas en un plazo maximo de dos meses La ley del 20 de mayo de 1826 reconocio las cantidades tomadas por la nacion para urgencias del Estado El Establecimiento de Mineria al suceder al Tribunal novohispano sin facultades jurisdiccionales era esencialmente una oficina encargada del pago de los acreedores del fondo dotal Citas Editar Mendez 2012 59 63Referencias EditarJuan Ramon Mendez Perez 2012 La quiebra del tribunal de mineria de la Nueva Espana vista mediante el financiamiento a las actividades belicas de la corona espanola y su herencia a la deuda publica mexicana Revista Mexicana de Historia del Derecho Consultado el 8 de noviembre de 2013 59 63 Instituto Internacional de Historia del Derecho Derecho y administracion publica en las Indias hispanicas actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano Toledo Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha ISBN 84 8427 180 3 Barney Oscar Cruz 2007 Historia del derecho en Mexico Ciudad de Mexico Oxford University Press ISBN 9706137750 Roldan Emma Paniagua Solis Enrique Saldana 2000 Teoria y practica archivistica II Ciudad de Mexico UNAM Coordinacion de Humanidades Centro de Estudios sobre la Universidad ISBN 968 368254 5 Datos Q15149535 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Real Tribunal de Mineria de Nueva Espana amp oldid 135501882, wikipedia, wiki, 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