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Régimen electoral de Uruguay

El actual régimen electoral de Uruguay rige desde la modificación del 8 de diciembre de 1996, la que introdujo una verdadera reforma del sistema electoral originalmente previsto por la anterior Constitución de 1967.

El nuevo sistema implica:

  1. la candidatura única a la Presidencia de la República en cada partido (la antigua ley de lemas, en cambio, permitía varias candidaturas simultáneas);
  2. la reducción de candidatos para las Intendencias Departamentales, un máximo de tres por partido por departamento;
  3. la eliminación de diferencias entre lemas permanentes y accidentales (antes, un lema accidental solo podía presentar una lista de candidatos);
  4. la separación en el tiempo de las elecciones nacionales y las departamentales (con anterioridad, ambas elecciones tenían lugar el mismo día, y era obligatorio sufragar al mismo lema); y
  5. las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia de la República, así como de los órganos deliberativos de cada partido político.

Además, desde 2010 existe la elección de Consejos Municipales (cuyo presidente se lo denomina Alcalde) para varias localidades, atento a la creación de un tercer nivel de gobierno.

El sufragio y sus garantías

Lo primero que expresa la Constitución de Uruguay al referirse al sufragio es que es obligatorio, así como la inscripción Cívica (art. 77).

La obligatoriedad del sufragio, igual que la de la inscripción cívica, todavía aquella más que esta, encuentra dificultades en la aplicación práctica, siendo difícil sancionar a quienes no cumplen con estos deberes. Luego de varios proyectos se aprobó una ley estableciendo sanciones para quien no vote (prohibiciones de hacer trámites, cobros, obtener empleos públicos y otros similares). Esta ley se aplicó efectivamente a partir del año 1971, exigiéndose, por un prolongado lapso posterior a las elecciones nacionales de ese año, para la realización de cualquier trámite ante una dependencia pública, la constancia de haber votado.

Para apoyar esta medida, el 13 de abril de 1989 se reglamentó todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto, estableciendo el sistema de estampar un sello en la Credencial Cívica en el acto de emitir el voto. El ciudadano que no exhiba la Credencial Cívica con dicho sello no podrá otorgar escrituras públicas, ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni percibir sumas de dinero que el Estado le adeude por cualquier concepto, ni ingresar a la Administración Pública, ni inscribirse, ni rendir exámenes en la enseñanza pública, ni obtener pasajes para el exterior en ninguna empresa o compañía de transporte.

Quien no haya podido ejercer el voto por causas fundadas deberá acreditarlo dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral; se consideran causas fundadas las siguientes: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impidan, el día de la elección, concurrir a votar por razones de fuerza mayor; o hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas en el art. 80 de la Constitución.

El ciudadano que, sin causa justificada, no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa de una unidad re ajustable la primera vez, y tres unidades por cada una de las siguientes. Las multas se duplicarán cuando los ciudadanos omisos sean profesionales o funcionarios públicos.

La Constitución expresa también que el sufragio es secreto. Se trata de la solución de un problema discutido en la doctrina.

Desde el punto de vista teórico, el voto público parece mejor, pues no existe razón para que el ciudadano tenga que ocultar por quien sufraga. Pero en la práctica tratándose de la elección de ciudadanos, se ha hecho necesario implantar el voto secreto como una de las máximas garantías a la libertad del sufragio. Mientras éste no se estableció, predominaban las presiones que ejercían sobre los votantes quienes tenían una relación de superioridad por alguna razón, los jefes sobre sus empleados, los patrones sobre sus obreros, etc.

Además del secreto, el sufragio en el régimen uruguayo es universal, habiéndose eliminado todas las posibles restricciones al ejercicio de este derecho ciudadano.

Otra de las garantías que se establecen para el sufragio, que tiene que ver con la libre reflexión del elector, es la llamada veda propagandística.

La Ley Nº: 16.019 de abril de 1989 dispuso que los actos de propaganda proselitista en la vía pública, o en locales abiertos al público o en medios de difusión, deberán cesar cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, plebiscito o referéndum.

También impide dicha ley durante los dos días anteriores difundir encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestación o exhortación dirigida a influir en la decisión.

En cuanto al sistema de votación, desde principios del siglo XX Uruguay aplica la antigua tecnología de depositar el sobre que contiene la hoja de votación dentro de una urna.[1]​ Al finalizar la jornada comicial, los integrantes de la mesa receptora de votos proceden a realizar el escrutinio, es decir, a contar los votos, en presencia de delegados partidarios. Se ha hablado de voto electrónico, pero todavía no se ha implementado.

Partidos políticos

La única manera de que funcione el régimen representativo es a través de los partidos políticos, pues de esta manera, el elector vota, más que por un candidato, por un partido y por su programa de ideas, el cual luego debe ser desarrollado por el elegido.

Los partidos deberán estar inscriptos ante la Corte Electoral; si se funda un nuevo partido, el plazo de presentación es 150 días antes de la próxima elección interna.[2]

Elecciones internas

Lo primero que se elige por parte las elecciones internas del año en que se realizan las elecciones nacionales son las autoridades representantes de cada partido. Al respecto en el artículo 77, numeral 12 de la Constitución de Uruguay se señala: “Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.” De allí surgirán, por ejemplo, los comités ejecutivos nacionales, los directorios o las mesas políticas, según sea la denominación adoptada por cada partido.

Los órganos deliberativos nacionales elegidos en las elecciones internas de los partidos políticos se transforman en Colegio Elector nacional cuando ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta de los votos de su partido o cuando ninguno de ellos superó el 40% de los votos, ni superó en más del 10% los votos de quien resultó segundo.

Estas elecciones son secretas y no obligatorias, según disposición transitoria constitucional, Letra W. Las elecciones internas son simultáneas para todos los partidos políticos. El partido que no participe en las elecciones internas, queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales. Todo votante emite su voto a través de una única hoja de votación, perteneciente a un partido político. En otras palabras, solo puede participar en las elecciones internas de un solo partido.

Con respecto a los partidos políticos, la Constitución además, establece lo siguiente en el artículo 77, numeral 11):

“El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:

  1. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;
  2. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente”.

Elecciones Nacionales

La elección de los miembros de ambas Cámaras, del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral a excepción de los referidos en el inciso 3º de este numeral (Intendentes, miembros de las Juntas Locales y demás autoridades locales electivas), se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años.

Las listas de candidatos para ambas Cámaras (senadores y diputados) y para el Presidente y Vicepresidente de la República deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político (art. 77, numeral 9º).

Poder Legislativo

El Poder Legislativo, será ejercido por la Asamblea General (art. 83). Esta se compondrá de dos Cámaras; una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separada o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la Constitución (art. 84).

Cámara de Representantes

Según la Constitución uruguaya la Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por los ciudadanos (Constitución, art. 88), con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país (Ley 7912). Sin embargo, los Representantes son elegidos por circunscripciones departamentales. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos (Constitución, art. 88 inciso 3). La asignación de Representantes en cada Departamento se realiza de acuerdo a un complejo procedimiento que garantiza la representación proporcional de los lemas a nivel nacional así como una cantidad de Representantes por Departamento proporcional al número de votantes habilitados en el mismo, con algunas excepciones (Ley 7912).

Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Será integrada, además por el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General (art. 94).

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros.

Elección del Presidente y Vicepresidente de la República

Para dicha elección la Constitución establece: “El Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada partido solamente podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República.

Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría absoluta (50% más uno de los votos), se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.

Solamente podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad. Se prohíbe la reelección presidencial inmediata.

Maurice Duverger, destacado profesor francés de Derecho Constitucional, opina lo siguiente sobre el “balotaje”: “En el escrutinio a dos vueltas, para ser elegido, es necesario obtener la mitad de los votos más uno, es decir, la mayoría absoluta; si no, se procede a una segunda vuelta, llamada “ballottage”, para la que basta alcanzar la mayoría relativa. Si hay dos grandes partidos frente a frente, basta una sola vuelta; si hay más de dos partidos, parece indispensable la segunda vuelta, a riesgo si no, de alcanzar una representación desordenada, como Gran Bretaña la experimentó entre 1918 y 1945.

Según el expresidente argentino Raúl Alfonsín: “El balotaje sirve a dos propósitos: en primer lugar, es útil para desempatar preferencias políticas muy parejas, cuando ninguna de ellas alcanza la mayoría absoluta de los votos emitidos. En segundo lugar, permite que la ciudadanía exprese sus preferencias negativas respecto de algún candidato y que se formen amplias coaliciones, asegurando, a un grupo importante de electores, la elección del “segundo mejor”, cuando su candidato pierda en la primera vuelta.

Ministros de Estado

El Presidente de la República designa y cesa a los ministros de manera personal. El parlamento puede quitarle apoyo parlamentario a uno o más ministros por mayoría absoluta, en cuyo caso deben abandonar el cargo.

El Presidente de la República podrá requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros. A tal efecto éste comparecerá ante la Asamblea General, la que se pronunciará sin debate, por el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas que correrá a partir de la recepción de la comunicación del Presidente de la República por la Asamblea General. Si esta no se reuniese dentro del plazo estipulado o, reuniéndose, no adoptase decisión, se entenderá que el voto de confianza ha sido otorgado.

Elecciones Departamentales

La Constitución de 1918 fue la primera que reconoció la autonomía departamental; en ella se consagró la descentralización territorial y por servicios. En esta no se previó nada en cuanto a la forma de votar los cargos nacionales y los departamentales, salvo en cuanto a la exigencia de que la elección debía hacerse en la misma fecha.

La Constitución uruguaya de 1997 establece que: "La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. Las listas de candidatos para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político".

Se eliminó de esta manera la exigencia artificial de la voluntad de los ciudadanos, de modo que puedan elegir libremente el partido y los candidatos de su preferencia, tanto en lo nacional como en lo departamental. De este modo, se puede votar por un partido en lo nacional y por otro en lo departamental, si tal es lo que procede del criterio del ciudadano.

Desde 2010 se eligen, además, y en hoja de votación separada, los candidatos a los Municipios (en cada una de ellas, cinco Concejales; el más votado del lema más votado será el Alcalde).

Justicia Electoral

Para garantizar la transparencia y la justicia del acto electoral, la Constitución uruguaya dispone que habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que señale la ley:

  • Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. *Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales.
  • Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

La Corte Electoral podrá anular total o parcialmente las elecciones, requiriéndose para ello el voto conforme de seis de sus miembros, de los cuales tres, por lo menos, deberán ser de los miembros elegidos por dos tercios de votos de la Asamblea General.

En tal caso deberá convocar a una nueva elección - total o parcial – la que se efectuará el segundo domingo siguiente a la fecha de pronunciamiento de nulidad.

Plebiscito

La Constitución uruguaya podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:

  • Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.
  • Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.

Para que el plebiscito sea afirmativo en los dos casos anteriores, se requerirá que vote por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios, la que debe representar por lo menos, el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General. El proyecto que fuere desechado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo, debiendo observar las mismas formalidades.

Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención.

El número de convencionales será doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, serán las que rijan para los Representantes.

Su elección por listas departamentales, se regirá por el sistema de la representación proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la elección de Representantes. La Convención se reunirá dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma.

Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación.

Al proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.

El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.

Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos.

A tal efecto, la Convención Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional.

En el primer y segundo caso solo se someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea a las más próximas elecciones, los proyectos que hubieran sido presentados con seis meses de anticipación -por lo menos- a la fecha de aquellas, o con tres meses para las fórmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos casos. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes.

La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura.

Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.

Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificación de las enmiendas, coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento separado y con independencia de las listas de elección.

Cuando las reformas se refieran a la elección de cargos electivos, al ser sometidas al plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria.

Referéndum

Recursos contra las leyes

El 25% del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.

Uno de los casos más conocidos de referendos contra las leyes en Uruguay, se dio respecto a la ley 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva de Estado. Como la ciudadanía confirmó la vigencia de una ley que muchos consideraron inconstitucional, se sentó un precedente muy notorio acerca de la enorme fuerza que puede llegar a tener un plebiscito a la hora de "hacer política".

Recurso contra decretos departamentales

La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales. También podrá la ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara, instituir y reglamentar la iniciativa popular en materia de Gobierno Departamental.

Calendario electoral

De acuerdo con la Constitución de 1997, cada cinco años se repite un ciclo electoral, con una sucesión de actos comiciales.

A modo ilustrativo, se indican las fechas de los comicios más recientes:[3]

  • Elecciones internas en el mes de junio (la ocasión más reciente fue el 30 de junio de 2019): todos los partidos deben presentar sus precandidatos a la consideración de la ciudadanía. La votación en esta instancia es voluntaria. A partir de este acto electoral, de manera directa o indirecta, son investidos los candidatos únicos a la Presidencia de la República.
  • Primera vuelta de elecciones nacionales el último domingo de octubre (la ocasión más reciente fue el 27 de octubre de 2019): se celebran las elecciones nacionales, con voto obligatorio. En las mismas se someten a consideración de la ciudadanía las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia. Además, se eligen la totalidad de los senadores y diputados. Si ninguna fórmula presidencial logra la mayoría absoluta, hay otra instancia electoral:
  • Eventual balotaje el último domingo de noviembre (la ocasión más reciente fue el 24 de noviembre de 2019): hay una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos presidenciales más votados.
  • Elecciones departamentales y municipales (habitualmente, el segundo domingo de mayo del siguiente año):[5]​ se celebran las elecciones de Intendentes Departamentales, Juntas Departamentales, Alcaldes y Concejales.

Véase también

Bibliografía

  • Correa Freitas, Ruben; Vázquez, Cristina (1997). La Reforma Constitucional de 1997. Montevideo. 
  • Franco, Rolando (1984). Democracia "a la uruguaya". Un análisis electoral del periodo 1925-1984. Montevideo: El Libro Libre. p. 144. 
  • Gross Espiell, Héctor (1993). Revista uruguaya de Derecho Constitucional y Político. Montevideo. 
  • Gross Espiell, Héctor (2003). Evolución constitucional del Uruguay. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. 
  • Korzeniak, José (2000). Curso de Derecho Constitucional. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. 
  • Jonson, Andrés (1992). Sistemas Electorales. Estudio comparativo mundial. Ginebra: Unión Interparlamentaria. 

Notas y referencias

  1. Urna de madera de 1920 en Cerro Largo
  2. «Inscripción de partidos políticos». Corte Electoral (Uruguay). Consultado el 6 de mayo de 2013. 
  3. . Corte Electoral. Archivado desde el original el 7 de agosto de 2018. Consultado el 4 de agosto de 2018. 
  4. «Las elecciones departamentales se atrasan para octubre por la emergencia sanitaria». La República 21. 2 de abril de 2020. Consultado el 13 de abril de 2020. 
  5. Las elecciones departamentales y municipales debían celebrarse el 10 de mayo de 2020, pero en marzo de 2020, todos los partidos políticos que integran el parlamento, la Corte Electoral y la vicepresidenta Beatriz Argimón acordaron postergar por única vez la realización de los comicios para el domingo 4 de octubre de 2020, debido a la pandemia por COVID-19. La propuesta fue aprobada por la Cámara de Senadores por unanimidad, y por la de Diputados con 93 de 94 votos a favor.[4]

Enlaces externos

  • (Elecciones Internas de 2019)



  •   Datos: Q5354859
  •   Multimedia: Elections in Uruguay

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El actual regimen electoral de Uruguay rige desde la modificacion del 8 de diciembre de 1996 la que introdujo una verdadera reforma del sistema electoral originalmente previsto por la anterior Constitucion de 1967 El nuevo sistema implica la candidatura unica a la Presidencia de la Republica en cada partido la antigua ley de lemas en cambio permitia varias candidaturas simultaneas la reduccion de candidatos para las Intendencias Departamentales un maximo de tres por partido por departamento la eliminacion de diferencias entre lemas permanentes y accidentales antes un lema accidental solo podia presentar una lista de candidatos la separacion en el tiempo de las elecciones nacionales y las departamentales con anterioridad ambas elecciones tenian lugar el mismo dia y era obligatorio sufragar al mismo lema y las elecciones internas abiertas y simultaneas de los candidatos a la Presidencia Vicepresidencia de la Republica asi como de los organos deliberativos de cada partido politico Ademas desde 2010 existe la eleccion de Consejos Municipales cuyo presidente se lo denomina Alcalde para varias localidades atento a la creacion de un tercer nivel de gobierno Indice 1 El sufragio y sus garantias 2 Partidos politicos 2 1 Elecciones internas 3 Elecciones Nacionales 3 1 Poder Legislativo 3 1 1 Camara de Representantes 3 1 2 Camara de Senadores 3 2 Poder Ejecutivo 3 2 1 Eleccion del Presidente y Vicepresidente de la Republica 3 2 2 Ministros de Estado 4 Elecciones Departamentales 5 Justicia Electoral 6 Plebiscito 7 Referendum 7 1 Recursos contra las leyes 7 2 Recurso contra decretos departamentales 8 Calendario electoral 9 Vease tambien 10 Bibliografia 11 Notas y referencias 12 Enlaces externosEl sufragio y sus garantias EditarLo primero que expresa la Constitucion de Uruguay al referirse al sufragio es que es obligatorio asi como la inscripcion Civica art 77 La obligatoriedad del sufragio igual que la de la inscripcion civica todavia aquella mas que esta encuentra dificultades en la aplicacion practica siendo dificil sancionar a quienes no cumplen con estos deberes Luego de varios proyectos se aprobo una ley estableciendo sanciones para quien no vote prohibiciones de hacer tramites cobros obtener empleos publicos y otros similares Esta ley se aplico efectivamente a partir del ano 1971 exigiendose por un prolongado lapso posterior a las elecciones nacionales de ese ano para la realizacion de cualquier tramite ante una dependencia publica la constancia de haber votado Para apoyar esta medida el 13 de abril de 1989 se reglamento todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto estableciendo el sistema de estampar un sello en la Credencial Civica en el acto de emitir el voto El ciudadano que no exhiba la Credencial Civica con dicho sello no podra otorgar escrituras publicas ni cobrar sueldos ni jubilaciones ni pensiones ni percibir sumas de dinero que el Estado le adeude por cualquier concepto ni ingresar a la Administracion Publica ni inscribirse ni rendir examenes en la ensenanza publica ni obtener pasajes para el exterior en ninguna empresa o compania de transporte Quien no haya podido ejercer el voto por causas fundadas debera acreditarlo dentro de los 30 dias siguientes al acto eleccionario ante la Junta Electoral se consideran causas fundadas las siguientes padecer enfermedad invalidez o imposibilidad fisica que impidan el dia de la eleccion concurrir a votar por razones de fuerza mayor o hallarse comprendido en una de las causales de suspension de la ciudadania establecidas en el art 80 de la Constitucion El ciudadano que sin causa justificada no cumpliera con la obligacion de votar incurrira en una multa de una unidad re ajustable la primera vez y tres unidades por cada una de las siguientes Las multas se duplicaran cuando los ciudadanos omisos sean profesionales o funcionarios publicos La Constitucion expresa tambien que el sufragio es secreto Se trata de la solucion de un problema discutido en la doctrina Desde el punto de vista teorico el voto publico parece mejor pues no existe razon para que el ciudadano tenga que ocultar por quien sufraga Pero en la practica tratandose de la eleccion de ciudadanos se ha hecho necesario implantar el voto secreto como una de las maximas garantias a la libertad del sufragio Mientras este no se establecio predominaban las presiones que ejercian sobre los votantes quienes tenian una relacion de superioridad por alguna razon los jefes sobre sus empleados los patrones sobre sus obreros etc Ademas del secreto el sufragio en el regimen uruguayo es universal habiendose eliminado todas las posibles restricciones al ejercicio de este derecho ciudadano Otra de las garantias que se establecen para el sufragio que tiene que ver con la libre reflexion del elector es la llamada veda propagandistica La Ley Nº 16 019 de abril de 1989 dispuso que los actos de propaganda proselitista en la via publica o en locales abiertos al publico o en medios de difusion deberan cesar cuarenta y ocho horas antes del dia de la eleccion plebiscito o referendum Tambien impide dicha ley durante los dos dias anteriores difundir encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestacion o exhortacion dirigida a influir en la decision En cuanto al sistema de votacion desde principios del siglo XX Uruguay aplica la antigua tecnologia de depositar el sobre que contiene la hoja de votacion dentro de una urna 1 Al finalizar la jornada comicial los integrantes de la mesa receptora de votos proceden a realizar el escrutinio es decir a contar los votos en presencia de delegados partidarios Se ha hablado de voto electronico pero todavia no se ha implementado Partidos politicos EditarArticulo principal Partidos politicos en Uruguay La unica manera de que funcione el regimen representativo es a traves de los partidos politicos pues de esta manera el elector vota mas que por un candidato por un partido y por su programa de ideas el cual luego debe ser desarrollado por el elegido Los partidos deberan estar inscriptos ante la Corte Electoral si se funda un nuevo partido el plazo de presentacion es 150 dias antes de la proxima eleccion interna 2 Elecciones internas Editar Lo primero que se elige por parte las elecciones internas del ano en que se realizan las elecciones nacionales son las autoridades representantes de cada partido Al respecto en el articulo 77 numeral 12 de la Constitucion de Uruguay se senala Los partidos politicos elegiran su candidato a la Presidencia de la Republica mediante elecciones internas que reglamentara la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Camara Por identica mayoria determinara la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la Republica y mientras dicha Ley no se dicte se estara a lo que este respecto resuelvan los organos partidarios competentes Esta Ley determinara ademas la forma en que se supliran las vacantes de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia que se produzcan luego de su eleccion y antes de la eleccion nacional De alli surgiran por ejemplo los comites ejecutivos nacionales los directorios o las mesas politicas segun sea la denominacion adoptada por cada partido Los organos deliberativos nacionales elegidos en las elecciones internas de los partidos politicos se transforman en Colegio Elector nacional cuando ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Republica obtiene la mayoria absoluta de los votos de su partido o cuando ninguno de ellos supero el 40 de los votos ni supero en mas del 10 los votos de quien resulto segundo Estas elecciones son secretas y no obligatorias segun disposicion transitoria constitucional Letra W Las elecciones internas son simultaneas para todos los partidos politicos El partido que no participe en las elecciones internas queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales Todo votante emite su voto a traves de una unica hoja de votacion perteneciente a un partido politico En otras palabras solo puede participar en las elecciones internas de un solo partido Con respecto a los partidos politicos la Constitucion ademas establece lo siguiente en el articulo 77 numeral 11 El Estado velara por asegurar a los Partidos politicos la mas amplia libertad Sin perjuicio de ello los Partidos deberan ejercer efectivamente la democracia interna en la eleccion de sus autoridades dar la maxima publicidad a sus Cartas Organicas y Programas de Principios en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente Elecciones Nacionales EditarLa eleccion de los miembros de ambas Camaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la Republica asi como la de cualquier organo para cuya constitucion o integracion las leyes establezcan el procedimiento de la eleccion por el Cuerpo Electoral a excepcion de los referidos en el inciso 3º de este numeral Intendentes miembros de las Juntas Locales y demas autoridades locales electivas se realizara el ultimo domingo del mes de octubre cada cinco anos Las listas de candidatos para ambas Camaras senadores y diputados y para el Presidente y Vicepresidente de la Republica deberan figurar en una hoja de votacion individualizada con el lema de un partido politico art 77 numeral 9º Poder Legislativo Editar El Poder Legislativo sera ejercido por la Asamblea General art 83 Esta se compondra de dos Camaras una de Representantes y otra de Senadores las que actuaran separada o conjuntamente segun las distintas disposiciones de la Constitucion art 84 Camara de Representantes Editar Articulo principal Camara de Representantes de Uruguay Segun la Constitucion uruguaya la Camara de Representantes se compondra de noventa y nueve miembros elegidos directamente por los ciudadanos Constitucion art 88 con arreglo a un sistema de representacion proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el pais Ley 7912 Sin embargo los Representantes son elegidos por circunscripciones departamentales No podra efectuarse acumulacion por sublemas ni por identidad de listas de candidatos Correspondera a cada Departamento dos Representantes por lo menos Constitucion art 88 inciso 3 La asignacion de Representantes en cada Departamento se realiza de acuerdo a un complejo procedimiento que garantiza la representacion proporcional de los lemas a nivel nacional asi como una cantidad de Representantes por Departamento proporcional al numero de votantes habilitados en el mismo con algunas excepciones Ley 7912 Camara de Senadores Editar Articulo principal Senado de Uruguay La Camara de Senadores se compondra de treinta miembros elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripcion electoral Sera integrada ademas por el Vicepresidente de la Republica que tendra voz y voto y ejercera su Presidencia y la de la Asamblea General art 94 Poder Ejecutivo Editar El Poder Ejecutivo sera ejercido por el Presidente de la Republica actuando con el Ministro o Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros Eleccion del Presidente y Vicepresidente de la Republica Editar Para dicha eleccion la Constitucion establece El Presidente y Vicepresidente de la Republica seran elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoria absoluta de votantes Cada partido solamente podra presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Republica Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoria absoluta 50 mas uno de los votos se celebrara el ultimo domingo del mes de noviembre del mismo ano una segunda eleccion entre las dos candidaturas mas votadas Solamente podran ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio que tengan treinta y cinco anos cumplidos de edad Se prohibe la reeleccion presidencial inmediata Maurice Duverger destacado profesor frances de Derecho Constitucional opina lo siguiente sobre el balotaje En el escrutinio a dos vueltas para ser elegido es necesario obtener la mitad de los votos mas uno es decir la mayoria absoluta si no se procede a una segunda vuelta llamada ballottage para la que basta alcanzar la mayoria relativa Si hay dos grandes partidos frente a frente basta una sola vuelta si hay mas de dos partidos parece indispensable la segunda vuelta a riesgo si no de alcanzar una representacion desordenada como Gran Bretana la experimento entre 1918 y 1945 Segun el expresidente argentino Raul Alfonsin El balotaje sirve a dos propositos en primer lugar es util para desempatar preferencias politicas muy parejas cuando ninguna de ellas alcanza la mayoria absoluta de los votos emitidos En segundo lugar permite que la ciudadania exprese sus preferencias negativas respecto de algun candidato y que se formen amplias coaliciones asegurando a un grupo importante de electores la eleccion del segundo mejor cuando su candidato pierda en la primera vuelta Ministros de Estado Editar El Presidente de la Republica designa y cesa a los ministros de manera personal El parlamento puede quitarle apoyo parlamentario a uno o mas ministros por mayoria absoluta en cuyo caso deben abandonar el cargo El Presidente de la Republica podra requerir de la Asamblea General un voto de confianza expreso para el Consejo de Ministros A tal efecto este comparecera ante la Asamblea General la que se pronunciara sin debate por el voto de la mayoria absoluta del total de sus componentes y dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas que correra a partir de la recepcion de la comunicacion del Presidente de la Republica por la Asamblea General Si esta no se reuniese dentro del plazo estipulado o reuniendose no adoptase decision se entendera que el voto de confianza ha sido otorgado Elecciones Departamentales EditarLa Constitucion de 1918 fue la primera que reconocio la autonomia departamental en ella se consagro la descentralizacion territorial y por servicios En esta no se previo nada en cuanto a la forma de votar los cargos nacionales y los departamentales salvo en cuanto a la exigencia de que la eleccion debia hacerse en la misma fecha La Constitucion uruguaya de 1997 establece que La eleccion de los Intendentes de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demas autoridades locales electivas se realizara el segundo domingo del mes de mayo del ano siguiente al de las elecciones nacionales Las listas de candidatos para los cargos departamentales deberan figurar en una hoja de votacion individualizada con el lema de un partido politico Se elimino de esta manera la exigencia artificial de la voluntad de los ciudadanos de modo que puedan elegir libremente el partido y los candidatos de su preferencia tanto en lo nacional como en lo departamental De este modo se puede votar por un partido en lo nacional y por otro en lo departamental si tal es lo que procede del criterio del ciudadano Desde 2010 se eligen ademas y en hoja de votacion separada los candidatos a los Municipios en cada una de ellas cinco Concejales el mas votado del lema mas votado sera el Alcalde Justicia Electoral EditarPara garantizar la transparencia y la justicia del acto electoral la Constitucion uruguaya dispone que habra una Corte Electoral que tendra las siguientes facultades ademas de las que senale la ley Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales Ejercer la superintendencia directiva correccional consultiva y economica sobre los organos electorales Decidir en ultima instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos de los actos de plebiscito y referendum La Corte Electoral podra anular total o parcialmente las elecciones requiriendose para ello el voto conforme de seis de sus miembros de los cuales tres por lo menos deberan ser de los miembros elegidos por dos tercios de votos de la Asamblea General En tal caso debera convocar a una nueva eleccion total o parcial la que se efectuara el segundo domingo siguiente a la fecha de pronunciamiento de nulidad Plebiscito EditarLa Constitucion uruguaya podra ser reformada total o parcialmente conforme a los siguientes procedimientos Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Civico Nacional presentando un proyecto articulado que se elevara al Presidente de la Asamblea General debiendo ser sometido a la decision popular en la eleccion mas inmediata Por proyectos de reforma que reunan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General presentados al Presidente de la misma los que seran sometidos al plebiscito en la primera eleccion que se realice Para que el plebiscito sea afirmativo en los dos casos anteriores se requerira que vote por SI la mayoria absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios la que debe representar por lo menos el treinta y cinco por ciento del total de inscriptos en el Registro Civico Nacional Los Senadores los Representantes y el Poder Ejecutivo podran presentar proyectos de reforma que deberan ser aprobados por mayoria absoluta del total de los componentes de la Asamblea General El proyecto que fuere desechado no podra reiterarse hasta el siguiente periodo legislativo debiendo observar las mismas formalidades Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General el Poder Ejecutivo convocara dentro de los noventa dias siguientes a elecciones de una Convencion Nacional Constituyente que deliberara y resolvera sobre las iniciativas aprobadas para la reforma asi como sobre las demas que puedan presentarse ante la Convencion El numero de convencionales sera doble del de Legisladores Conjuntamente se elegiran suplentes en numero doble al de convencionales Las condiciones de elegibilidad inmunidades e incompatibilidades seran las que rijan para los Representantes Su eleccion por listas departamentales se regira por el sistema de la representacion proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la eleccion de Representantes La Convencion se reunira dentro del plazo de un ano contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma Las resoluciones de la Convencion deberan tomarse por mayoria absoluta del numero total de convencionales debiendo terminar sus tareas dentro del ano contado desde la fecha de su instalacion Al proyecto o proyectos redactados por la Convencion seran comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicacion El proyecto o proyectos redactados por la Convencion deberan ser ratificados por el Cuerpo Electoral convocado al efecto por el Poder Ejecutivo en la fecha que indicara la Convencion Nacional Constituyente Los votantes se expresaran por Si o por No y si fueran varios los textos de enmienda se pronunciaran por separado sobre cada uno de ellos A tal efecto la Convencion Constituyente agrupara las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto Un tercio de miembros de la Convencion podra exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos La reforma o reformas deberan ser aprobadas por mayoria de sufragios que no sera inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Civico Nacional En el primer y segundo caso solo se someteran a la ratificacion plebiscitaria simultanea a las mas proximas elecciones los proyectos que hubieran sido presentados con seis meses de anticipacion por lo menos a la fecha de aquellas o con tres meses para las formulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos casos Los presentados despues de tales terminos se someteran al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes La Constitucion podra ser reformada tambien por leyes constitucionales que requeriran para su sancion los dos tercios del total de componentes de cada una de las Camaras dentro de una misma Legislatura Las leyes constitucionales no podran ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entraran en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine exprese su conformidad por mayoria absoluta de los votos emitidos y seran promulgadas por el Presidente de la Asamblea General Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificacion de las enmiendas coincidiera con alguna eleccion de integrantes de organos del Estado los ciudadanos deberan expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales en documento separado y con independencia de las listas de eleccion Cuando las reformas se refieran a la eleccion de cargos electivos al ser sometidas al plebiscito simultaneamente se votara para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior teniendo fuerza imperativa la decision plebiscitaria Referendum EditarRecursos contra las leyes Editar El 25 del total de inscriptos habilitados para votar podra interponer dentro del ano de su promulgacion el recurso de referendum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo Uno de los casos mas conocidos de referendos contra las leyes en Uruguay se dio respecto a la ley 15 848 de la Caducidad de la Pretension Punitiva de Estado Como la ciudadania confirmo la vigencia de una ley que muchos consideraron inconstitucional se sento un precedente muy notorio acerca de la enorme fuerza que puede llegar a tener un plebiscito a la hora de hacer politica Recurso contra decretos departamentales Editar La ley por mayoria absoluta de votos del total de componentes de cada Camara reglamentara el referendum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales Tambien podra la ley por mayoria absoluta de votos del total de componentes de cada Camara instituir y reglamentar la iniciativa popular en materia de Gobierno Departamental Calendario electoral EditarDe acuerdo con la Constitucion de 1997 cada cinco anos se repite un ciclo electoral con una sucesion de actos comiciales A modo ilustrativo se indican las fechas de los comicios mas recientes 3 Elecciones internas en el mes de junio la ocasion mas reciente fue el 30 de junio de 2019 todos los partidos deben presentar sus precandidatos a la consideracion de la ciudadania La votacion en esta instancia es voluntaria A partir de este acto electoral de manera directa o indirecta son investidos los candidatos unicos a la Presidencia de la Republica Primera vuelta de elecciones nacionales el ultimo domingo de octubre la ocasion mas reciente fue el 27 de octubre de 2019 se celebran las elecciones nacionales con voto obligatorio En las mismas se someten a consideracion de la ciudadania las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia Ademas se eligen la totalidad de los senadores y diputados Si ninguna formula presidencial logra la mayoria absoluta hay otra instancia electoral Eventual balotaje el ultimo domingo de noviembre la ocasion mas reciente fue el 24 de noviembre de 2019 hay una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos presidenciales mas votados Elecciones departamentales y municipales habitualmente el segundo domingo de mayo del siguiente ano 5 se celebran las elecciones de Intendentes Departamentales Juntas Departamentales Alcaldes y Concejales Vease tambien EditarDerecho electoral Corte Electoral Ley de lemas Voto observado Historia del constitucionalismo uruguayo Partidos politicos en Uruguay Senado de Uruguay Camara de Representantes de UruguayBibliografia EditarCorrea Freitas Ruben Vazquez Cristina 1997 La Reforma Constitucional de 1997 Montevideo Franco Rolando 1984 Democracia a la uruguaya Un analisis electoral del periodo 1925 1984 Montevideo El Libro Libre p 144 Gross Espiell Hector 1993 Revista uruguaya de Derecho Constitucional y Politico Montevideo Gross Espiell Hector 2003 Evolucion constitucional del Uruguay Montevideo Fundacion de Cultura Universitaria Korzeniak Jose 2000 Curso de Derecho Constitucional Montevideo Fundacion de Cultura Universitaria Jonson Andres 1992 Sistemas Electorales Estudio comparativo mundial Ginebra Union Interparlamentaria Notas y referencias Editar Urna de madera de 1920 en Cerro Largo Inscripcion de partidos politicos Corte Electoral Uruguay Consultado el 6 de mayo de 2013 Proceso Electoral en la Republica Oriental del Uruguay 2019 2020 Corte Electoral Archivado desde el original el 7 de agosto de 2018 Consultado el 4 de agosto de 2018 Las elecciones departamentales se atrasan para octubre por la emergencia sanitaria La Republica 21 2 de abril de 2020 Consultado el 13 de abril de 2020 Las elecciones departamentales y municipales debian celebrarse el 10 de mayo de 2020 pero en marzo de 2020 todos los partidos politicos que integran el parlamento la Corte Electoral y la vicepresidenta Beatriz Argimon acordaron postergar por unica vez la realizacion de los comicios para el domingo 4 de octubre de 2020 debido a la pandemia por COVID 19 La propuesta fue aprobada por la Camara de Senadores por unanimidad y por la de Diputados con 93 de 94 votos a favor 4 Enlaces externos EditarElecciones y sistema electoral por Daniel Buquet El sistema electoral uruguayo descripcion y analisis Busqueda en linea de circuito de votacion Elecciones Internas de 2019 Reglamento de las Elecciones Internas de 2019 Datos Q5354859 Multimedia Elections in Uruguay Obtenido de https es wikipedia org w index php title Regimen electoral de Uruguay amp oldid 141652732, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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