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Plataforma continental de Argentina

No confundir con la Plataforma patagónica.

La plataforma continental de la República Argentina es el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el límite definido por la presentación que ese país hizo el 21 de abril de 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas y aceptada por esta última el 11 de marzo de 2016. Aunque parte del área total reconocida se encuentra dentro de la zona de soberanía suspendida en virtud del Tratado Antártico o disputada con el Reino Unido y Chile, solo una parte del área está bajo soberanía argentina no disputada.

Mapa oficial de la plataforma continental argentina aprobada por las Naciones Unidas, como consecuencia de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1995.

Convemar

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Plataforma continental de Argentina.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 30 de abril de 1982, y que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, estableció el régimen de la plataforma continental en la Parte VI (artículos 76 al 85), definiendo en el artículo 76 inciso 1 lo que se entiende como plataforma continental:

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas (370 km) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
 
Corte esquemático de una plataforma continental.      Sedimento      Roca      Manto

La plataforma continental es la prolongación sumergida de la masa terrestre de un estado hasta borde exterior del margen continental, o hasta las 200 millas náuticas (370 km) contadas desde la línea de bases si el borde exterior del margen continental no llega hasta esa distancia, independientemente de las condiciones geológicas o geomorfológicas de esa extensión o de que se extienda o no hasta ese punto la plataforma continental geológica. Sobre la plataforma continental el estado ribereño ejerce derechos exclusivos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales allí existentes (artículo 77 de la Convemar). Los fondos oceánicos que queden más allá de los límites que fijen los estados están bajo la jurisdicción de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y son considerados para beneficio de toda la humanidad. El fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas y su subsuelo, queda fuera de la jurisdicción de los estados.

Argentina ratificó la convención el 12 de enero de 1995, entrando en vigor para ese país el 31 de diciembre de 1995.

La posibilidad de que los estados ribereños extiendan su límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas ha sido contemplada por la Convemar para ciertos casos especificados en su artículo 76.[1]​ Los estados interesados en realizar esa extensión deben realizar una presentación fundamentada a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS), la cual debe evaluar y formular posteriormente recomendaciones para la fijación del límite exterior de la plataforma continental de dicho estado.

Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas (370 km), se utilizan dos criterios, definidos en el artículo 74 inciso 4 de la Convemar: 1) Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76 inciso 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental. 2) Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76 inciso 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas náuticas del pie del talud continental.

El artículo 76 inciso 5 establece además dos restricciones. Los puntos fijos que constituyan el límite exterior de la plataforma continental, trazados de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, no deberán exceder de 350 millas náuticas (650 km) o de 100 millas náuticas (190 km) desde la isóbata de 2500  metros (la línea que conecta la profundidad de 2500 metros). Los puntos deben unirse mediante líneas rectas, cuya longitud no debe exceder de 60 millas náuticas (111 km).

Los límites de la plataforma continental no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas, de acuerdo al artículo 78 inciso 1.

El 5 de agosto de 2020, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, aprobó por unanimidad el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina. La Cámara terminó de ractificar este límite, que ya había sido presentado y aprobado por la CONVEMAR el ya citado 11 de marzo de 2016.[2][3]

Antecedentes en el derecho argentino

En 1916 el almirante Segundo Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos argentinos sobre la plataforma continental y todos sus recursos.[4]

Argentina formuló mediante el decreto n.° 1386 del 24 de enero de 1944 (publicado el 17 de marzo de 1944) una reserva minera bajo su mar epicontinental:

Artículo 2. Hasta tanto se dicte una ley especial sobre la materia, las zonas de fronteras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus costas oceánicas, así como el Mar Epicontinental argentino se considerarán como zonas transitorias de reservas mineras (...)

El 28 de septiembre de 1945 el presidente de los Estados Unidos, Harry Truman, realizó la llamada Declaración Truman, que puso bajo la jurisdicción y control de ese país los recursos naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la plataforma continental bajo el alta mar contigua a su territorio.

El Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y lecho marinos de la plataforma situada bajo la alta mar, pero contigua a las costas de los Estados Unidos, como pertenecientes y sujetos a su jurisdicción y control (...)

Recién mediante la Outer Continental Shelf Lands Act del 7 de agosto de 1953 los Estados Unidos proclamaron su soberanía sobre su plataforma continental.[5]

En consonancia con la Declaración Truman, el Gobierno argentino emitió el decreto n.° 14708 de 1946 (publicado el 5 de diciembre de 1946) que declaró:[6]

Artículo 1. Declárase perteneciente a la soberanía de la Nación, el mar epicontinental y el zócalo continental argentinos.
Artículo 2. A los efectos de la libre navegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Continental Argentino, no queda afectado por esta declaración.

Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria, e hizo referencia al concepto de prolongación natural del territorio.[7]

En 1958 se realizó la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental:[8]

Artículo 1. Para los efectos de estos artículos, la expresión "plataforma continental" designa:

El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas;
El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.

Artículo 2. 1. El Estado ribereño ejerce derecho de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

Esta convención fue adoptada en general por la Ley de Soberanía en el Mar Argentino n.° 17094 de 1966 (publicada el 10 de enero de 1967), que reafirmó la soberanía argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio:

Art. 2: La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

En 1991 Argentina sancionó la Ley de Espacios Marítimos n.° 23968 (publicada el 5 de diciembre de 1991). En el artículo 6 se estableció el límite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia.

Artículo 6. La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas náuticas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el art. 1º de la presente ley, en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.

Estudios científicos y presentación argentina

Véase la presentación ejecutiva argentina, con los mapas correspondientes.y las coordenadas de los puntos del límite

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Plataforma continental de Argentina.
 
Buque oceanográfico ARA Puerto Deseado (Q-20) utilizado para la investigación por la Copla.

Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental

La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (Copla) fue creada en 1997 mediante la ley n.° 24815 y es una comisión interministerial bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.[9]​ Fue constituida el 20 de abril de 1998 y está integrada por un representante de ese ministerio, uno del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (entonces denominado Ministerio de Economía y Producción) y uno del Servicio de Hidrografía Naval (del Ministerio de Defensa), los cuales están asistidos por un coordinador general. La Subcomisión Técnica estableció 6 grupos de trabajo: Geodesia, Hidrografía, Geología, Geofísica, Cartografía, Gis (sistema de información geográfica). Otros organismos del Estado participaron también en la investigación científica, tales como universidades, Conicet, Conae, Instituto Antártico Argentino, etc.

La Copla realizó una recopilación de datos contando con aproximadamente 5200 registros de información: geofísica (1421 registros), geológica (172 registros), batimétrica (1265 registros), cartográfica (2243 registros), geodésica (99 registros), etc. Para realizar estas mediciones se utilizó el barco oceanográfico ARA Puerto Deseado (Q-20).[10]

Comisión de Límites de la Plataforma Continental

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) fue creada en 1982 y está compuesta por 21 expertos encargados de examinar los datos y toda la información presentada por los estados ribereños sobre el límite exterior de la plataforma continental. Las reuniones de la CLPC tienen lugar una vez al año durante un mes en la sede de Naciones Unidas en Nueva York. Luego de análisis la CLPC puede formular recomendaciones para ajustar la presentación a los criterios establecidos por la Convemar. Luego de que el estado ribereño cumpla con las recomendaciones, si las hubiera, el límite exterior de su plataforma continental así presentado es obligatorio para los países miembros. La CLPC no considera ni emite recomendaciones sobre áreas disputadas.

Presentación argentina de los estudios científicos

El 21 de abril de 2009 Argentina presentó ante la CLPC sus estudios sobre la plataforma continental con los límites de su pretensión.[11]​ Se cumplió así con el artículo 76 inciso 8 de la Convemar dentro del plazo estipulado, cuyo vencimiento operaba el 13 de mayo de 2009. Ese plazo fue establecido en la XI Reunión de Estados Parte de Convemar (en 2001), para todos aquellos estados que hubieran ratificado la convención antes del 13 de mayo de 1999. Originalmente la convención preveía que las presentaciones debían realizarse dentro de los 10 años posteriores a la entrada en vigor de la convención para cada estado ribereño. En junio de 2008, durante la XVIII reunión, se decidió que el plazo estipulado podía satisfacerse entregando información preliminar indicativa de los límites exteriores reclamados.

La presentación -en español e inglés- está compuesta por un cuerpo principal de 6 capítulos en 13 tomos, en los cuales se desarrolla la fundamentación científica del límite exterior de la plataforma continental argentina. Los datos científicos y técnicos están recopilados en otro cuerpo de 13 tomos y en 30 DVD, y la bibliografía en un tercer cuerpo de 24 tomos.[12]

Para el trazado del límite se siguió el método de primero aplicar las dos fórmulas positivas, de forma de trazar una línea envolvente exterior o línea de las fórmulas. Luego se aplicaron las dos restricciones, lo que le permitió trazar la línea de las restricciones. Para finalmente realizar la combinación de las dos líneas o envolvente interior, que representa el límite exterior de la plataforma continental argentina. Fueron seleccionados 6335 puntos fijos.

La presentación argentina fue examinada durante el 24° período de sesiones de la CLPC, que tuvo lugar entre el 10 de agosto y el 11 de septiembre de 2009, para lo cual una delegación de la Copla realizó una exposición oral el 26 de agosto de 2009.[13]​ La CLPC decidió formar una subcomisión instruyendo que no se tuviera en cuenta lo relativo a la Antártida ni a las islas disputadas con el Reino Unido ni se prejuzgara sobre el límite con Uruguay. La comisión de 7 miembros fue formada el 5 de septiembre de 2012 durante el 30° período de sesiones, y ante ella el 8 de agosto de 2012 una delegación de la Copla volvió a realizar una exposición oral aportando nuevos datos y respondiendo consultas.[14]

La convención prevé que una vez que un país cumpla las recomendaciones que le realice la Comisión de Límites, los límites que haya determinado serán definitivos y obligatorios para todas las naciones en virtud del artículo 76 inciso 8 de la Convemar. El artículo 77 inciso 3 hace innecesaria una ocupación real de las áreas de la plataforma continental para hacer valer sus derechos.

Aprobación de la presentación

El 11 de marzo de 2016 la CLPC aprobó la presentación argentina sin realizar recomendaciones, quedando desde ese momento reconocidos por la comunidad internacional los límites del territorio argentino en lo que respecta a su plataforma marítima en las áreas no sujetas a disputas. El 28 de marzo de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó una presentación sobre los nuevos límites, durante la cual se expresó que al aprobarse la presentación la ONU reconoció que existe una disputa de soberanía con el Reino Unido.[15]

Los nuevos límites significan un aumento de más de 1 782 500 km² de territorio soberano en la plataforma continental, equivalente al 48% del territorio emergido, que se suman a los aproximadamente 4 799 000 km² comprendidos entre las líneas de base y las 200 millas marinas. De este modo, en total la plataforma continental que integra el territorio argentino suma 6 581 500 km².[16]

En casos como estos, en que haya una controversia territorial o marítima, está establecido que la Comisión "no examinará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia". Por ello, y ya en septiembre de 2009, la Comisión había determinado que de acuerdo con el reglamento, no se hallaba en condiciones de examinar ni de calificar la parte de la presentación que se refería a los espacios marítimos de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, ni a la plataforma continental perteneciente a la Antártida. Según una asociación privada la soberanía argentina no disputada reconocida por la Comisión (CLPC), llegaría al 20% de la superficie total delimitada de 1,7 millones de km², es decir aproximadamente 340 000 km².[17]

Disputa con el Reino Unido

En los casos en que existan disputas entre estados ribereños, las Normas de Procedimiento de la Comisión de Límites impiden que esta analice las presentaciones sobre esas áreas, a menos que haya un acuerdo previo entre los países en disputa. Los estados pueden realizar presentaciones conjuntas para establecer el límite exterior de la plataforma, dejando pendiente su disputa de límites.[18]

... en caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Parte en esa controversia.

Cuando Argentina ratificó su ingreso a la Convemar mediante la ley n.° 24543, hizo expresa reserva con relación a la Cuestión de las islas Malvinas, reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, adoptadas en el marco del proceso de descolonización. En la reserva manifestó que no reconoce ni reconocerá el ejercicio de ningún derecho de jurisdicción marítima de ningún otro estado o comunidad sobre las áreas marítimas correspondientes a las islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur. Esos archipiélagos en disputa se hallan bajo la administración del Reino Unido, país que realizó los estudios correspondientes a sus plataformas y realizó una presentación el 11 de mayo de 2009.

En los años 2001, 2004 y 2007 el Reino Unido realizó propuestas para efectuar una presentación conjunta con Argentina, pero no obtuvo respuestas en ese sentido.

Antártida

La plataforma continental correspondiente al Sector Antártico Argentino, se encuentra sujeta a las disposiciones del Tratado Antártico que impiden realizar nuevas reclamaciones de soberanía mientras dure su vigencia. Sin embargo, Argentina hizo su presentación incluyendo a su sector antártico, aunque el mismo día presentó una nota al secretario general de las Naciones Unidas señalando que:

La República Argentina tiene en cuenta las circunstancias del área ubicada al sur de los 60 grados de latitud sur y el especial status legal y político de la Antártida bajo las disposiciones del Tratado Antártico, incluido su artículo IV y el Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

En mayo de 2008 el Reino Unido notificó a la Comisión de Límites que no realizaría una presentación para fijar una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde la costa del Territorio Antártico Británico, pero se reservó el derecho de hacerlo en el futuro.

Al conocer la presentación argentina, el 21 de abril de 2009 el Gobierno de Chile anunció que podría hacer también su presentación incluyendo al Territorio Chileno Antártico, parcialmente en disputa con Argentina. El 8 de mayo Chile cumplió con el plazo entregando información preliminar, expresando que en el futuro indicaría si efectuaría una presentación sobre la plataforma continental del Territorio Chileno Antártico.

Rechazando la presentación antártica argentina 6 países presentaron notas verbales a la CLPC: Reino Unido (6 de agosto de 2009), Estados Unidos (19 de agosto de 2009), Rusia (24 de agosto de 2009), India (31 de agosto de 2009), Países Bajos (30 de septiembre de 2009), Japón (19 de noviembre de 2009).[14]

El Protocolo Ambiental de la Antártida, de 1991, prohíbe toda actividad minera, excepto en los casos de investigación científica.[19]

Límite con Uruguay

El límite marítimo entre Argentina y Uruguay fue establecido por el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973:[20]

El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina; está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la Línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

El artículo 90 dice que las Partes publicarán oportunamente, en las cartas marinas correspondientes, el trazado del límite lateral marítimo. Esta demarcación del límite fue realizada luego hasta las 200 mn de la costa, de acuerdo a las pretensiones marítimas de ambos países en la década de 1970.

En su presentación a la CLPC del 7 de abril de 2009 Uruguay indicó que:[21]

A la fecha no existen disputas con los países limítrofes, República Argentina y República Federativa del Brasil, en relación a los límites marítimos.

En esa presentación Uruguay señaló su punto más austral del límite exterior de su plataforma continental (FP 01, Datum WGS 84: 39,4967987 S y 50,0461657 O) a 350 mn de sus costas y con una nota que expresa que:

... equidista de Punta Médanos (...) República Argentina y del Cabo Santa María (...) de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

La presentación argentina del 21 de abril de 2009 expresó:[22]

El límite entre la plataforma continental argentina y la uruguaya más allá de las doscientas millas contadas desde las líneas de base está pendiente de demarcación (...) El referido punto FP 01 de la presentación uruguaya no puede ser considerado como un punto del límite lateral marítimo entre los dos países porque ese límite aún no ha sido, en ese sector, objeto de demarcación –operación que necesariamente debe ser bilateral.
Por otra parte, no le consta a la Argentina que el punto FP 01 haya sido identificado de conformidad con las normas aplicables de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El límite exterior de la plataforma continental de ambos países en la zona limítrofe deberá estar representado por una línea que una el punto más meridional del límite exterior de la presentación del Uruguay, que se ajuste a las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el punto más septentrional del límite exterior de la presentación argentina que se ajuste a las mismas normas, respetando la distancia entre uno y otro dispuesta en el artículo 76.7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (...) la Argentina solicita a esa Comisión que formule sus recomendaciones aplicando el Anexo I, punto 4 a) de sus Reglas de Procedimiento.

El primer punto del límite exterior de la plataforma continental argentina fue denominado RA-1 y está ubicado a 39,418230 S y 50,637590 O. Se lo obtuvo por la fórmula del 1% y una nota indica que está ubicado en las proximidades del límite, aún no demarcado.

El 21 de agosto de 2009 Argentina volvió a solicitar a la CLPC -mediante nota- que en el límite con Uruguay aplique el Anexo I punto 4.a de las Reglas de Procedimiento:[23]

Dos o más Estados ribereños podrán, mediante acuerdo, hacer presentaciones conjuntas o por separado a la Comisión pidiéndole que formule recomendaciones sobre delineación:
a) Sin tener en cuenta la fijación de límites entre esos Estados.[24]

El 25 de agosto de 2009 una delegación uruguaya realizó una presentación oral ante la CLPC expresando que el límite lateral con la Argentina entre 200 y 350 millas marinas, definido por las disposiciones del artículo 70 de ese Tratado, aún no se había trazado.[25]

Límite con Chile

La delimitación marítima entre la Argentina y Chile se encuentra establecida en el artículo 7 del Tratado de Paz y Amistad de 1984:

El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55º 07',3 de latitud Sur y 66º 25',0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican:

A partir del punto fijado por las coordenadas 55º 07',3 de latitud Sur y 66º 25',0 de longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste por una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55º 11',0 de latitud Sur y 66º 04',7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55º 22',9 de latitud Sur y 65º 43',6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56º 22',8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado veinticuatro millas náuticas al Sur del extremo más austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto más austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56º 22',8 de latitud Sur y 67º 16',0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58º 21',1 de latitud Sur y 67º 16',0 de longitud Oeste (punto F).
(...)

Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito. Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67º 16',0 de longitud Oeste, deslindando al Oriente con el alta mar.

De acuerdo al tratado, para el establecimiento de la zona económica exclusiva argentina al sudeste del meridiano del cabo de Hornos las 200 millas náuticas son contadas desde las costas de la isla Grande de Tierra del Fuego sin tener en cuenta las islas chilenas que se interpongan. Aunque el tratado no menciona explícitamente el límite de la plataforma continental al sur del punto F, Argentina presentó allí una ampliación más allá de las 200 mn y al este del meridiano del cabo de Hornos. En su presentación preliminar del 8 de mayo de 2009 Chile no extendió su plataforma continental al este del meridiano del cabo de Hornos y ni Chile ni ningún otro país realizó objeciones a la presentación argentina en esa zona, por lo que el límite allí está libre de controversias.[26]

En cuanto a la boca oriental del estrecho de Magallanes, el tratado de 1984 expresa explícitamente el límite:

Artículo 10°. La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes, determinado por Punta Dungenes en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur, el límite en sus respectivas soberanías será la línea recta que una el “Hito Ex-Baliza Dungenes”, situado en el extremo de dicho accidente geográfico, y el “Hito I Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego... La soberanía de la República Argentina y la soberanía de la República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán, respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite.

Véase también

Referencias

  1. Aspectos más importantes y los espacios marítimos reconocidos por la Convemar
  2. «Diputados aprobó dos leyes para afianzar la soberanía en Malvinas». 
  3. «https://www.telam.com.ar/notas/202006/475218-politica--islas-malvinas-cafiero.html». 
  4. Conferencia Razón de ser de los Intereses Marítimos Argentinos dictada el 8 de junio de 1916 en Buenos Aires, Argentina; publicada en STORNI, Segundo R., Intereses Argentinos en el Mar, 3ª ed., Instituto de Publicaciones Navales, Argentina, 1967, pp. 54-57.
  5. La creación del nuevo derecho del mar: el aporte de Chile. pp. 69-70. Escrito por Hugo Llanos Mansilla. Publicado por Editorial Jurídica de Chile - 1991
  6. Ponencia del Embajador Raúl Ricardes Director General de Asuntos Multilaterales y Presidente de la Comisión Nacional del Límite Externo de la Plataforma Continental (COPLA), Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  7. Cfr. DAVÉRÈDE, Alberto L., La plataforma continental, Editorial Universitaria de Buenos Aires, Argentina, 1983, pp. 32-38.
  8. CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL, DE 29 DE ABRIL DE 1958
  9. «La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) | Comisión Nacional del Limite Exterior de La Plataforma Argentina». www.plataformaargentina.gov.ar. Consultado el 18 de mayo de 2021. 
  10. Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina (COPLA). Informe 01/08/08 - Síntesis y actualización de lo realizado. Fuente: Servicio de Hidrografía Naval
  11. Notificación de recepción de la presentación argentina
  12. Copla. La Presentación Argentina
  13. CLCS/64 - Statement by the Chairman of the Commission on the Limits of the Continental Shelf on the progress of work in the Commission - Twenty-fourth session
  14. CLCS/76 - Progress of work in the Commission on the Limits of the continental Shelf - Statement by the Chairperson - Thirtieth session
  15. Telam. Se presentó el nuevo límite exterior de la plataforma continental argentina
  16. «El límite más extenso de la Argentina y nuestra frontera con la humanidad». COPLA. 2016. 
  17. «Plataforma Continental: entre la celebración legítima y el efectismo innecesario | NUESTROMAR». www.nuestromar.org. Consultado el 17 de julio de 2016. 
  18. La plataforma continental del limite exterior: una cuestión de soberanía. Por Gloria Bidegain
  19. La Plataforma Continental y el Proceso de la ONU (08/04/09)
  20. Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
  21. Presentación de Uruguay
  22. Presentación argentina
  23. Nota argentina del 21 de agosto de 2009
  24. Reglas de Procedimiento
  25. CLPC 24° período de sesiones
  26. Presentación preliminar de Chile

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Plataforma continental de Argentina.
  • Convención de Montego Bay sobre Derecho del Mar (vigente para Plataforma Continental)
  •   Datos: Q6078024

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No confundir con la Plataforma patagonica La plataforma continental de la Republica Argentina es el lecho y subsuelo de las areas submarinas que se extienden mas alla de su mar territorial hasta el limite definido por la presentacion que ese pais hizo el 21 de abril de 2009 ante la Comision de Limites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas y aceptada por esta ultima el 11 de marzo de 2016 Aunque parte del area total reconocida se encuentra dentro de la zona de soberania suspendida en virtud del Tratado Antartico o disputada con el Reino Unido y Chile solo una parte del area esta bajo soberania argentina no disputada Mapa oficial de la plataforma continental argentina aprobada por las Naciones Unidas como consecuencia de la Convencion sobre el Derecho del Mar de 1995 Indice 1 Convemar 2 Antecedentes en el derecho argentino 3 Estudios cientificos y presentacion argentina 3 1 Comision Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental 3 2 Comision de Limites de la Plataforma Continental 3 3 Presentacion argentina de los estudios cientificos 3 4 Aprobacion de la presentacion 4 Disputa con el Reino Unido 5 Antartida 6 Limite con Uruguay 7 Limite con Chile 8 Vease tambien 9 Referencias 10 Enlaces externosConvemar Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Plataforma continental de Argentina La Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Convemar del 30 de abril de 1982 y que entro en vigor el 16 de noviembre de 1994 establecio el regimen de la plataforma continental en la Parte VI articulos 76 al 85 definiendo en el articulo 76 inciso 1 lo que se entiende como plataforma continental La plataforma continental de un Estado ribereno comprende el lecho y el subsuelo de las areas submarinas que se extienden mas alla de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacion natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas nauticas 370 km contadas desde las lineas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia Corte esquematico de una plataforma continental Sedimento Roca Manto La plataforma continental es la prolongacion sumergida de la masa terrestre de un estado hasta borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas nauticas 370 km contadas desde la linea de bases si el borde exterior del margen continental no llega hasta esa distancia independientemente de las condiciones geologicas o geomorfologicas de esa extension o de que se extienda o no hasta ese punto la plataforma continental geologica Sobre la plataforma continental el estado ribereno ejerce derechos exclusivos de soberania para la exploracion y explotacion de los recursos naturales alli existentes articulo 77 de la Convemar Los fondos oceanicos que queden mas alla de los limites que fijen los estados estan bajo la jurisdiccion de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y son considerados para beneficio de toda la humanidad El fondo oceanico profundo con sus crestas oceanicas y su subsuelo queda fuera de la jurisdiccion de los estados Argentina ratifico la convencion el 12 de enero de 1995 entrando en vigor para ese pais el 31 de diciembre de 1995 La posibilidad de que los estados riberenos extiendan su limite exterior de la plataforma continental mas alla de las 200 millas nauticas ha sido contemplada por la Convemar para ciertos casos especificados en su articulo 76 1 Los estados interesados en realizar esa extension deben realizar una presentacion fundamentada a la Comision de Limites de la Plataforma Continental CLCS la cual debe evaluar y formular posteriormente recomendaciones para la fijacion del limite exterior de la plataforma continental de dicho estado Para establecer hasta donde se extiende el borde exterior del margen continental y por lo tanto establecer el limite exterior de la plataforma continental mas alla de las 200 millas nauticas 370 km se utilizan dos criterios definidos en el articulo 74 inciso 4 de la Convemar 1 Una linea trazada de conformidad con el articulo 76 inciso 7 en relacion con los puntos fijos mas alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 de la distancia mas corta entre ese punto y el pie del talud continental 2 Una linea trazada de conformidad con el articulo 76 inciso 7 en relacion con puntos fijos situados a no mas de 60 millas nauticas del pie del talud continental El articulo 76 inciso 5 establece ademas dos restricciones Los puntos fijos que constituyan el limite exterior de la plataforma continental trazados de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados no deberan exceder de 350 millas nauticas 650 km o de 100 millas nauticas 190 km desde la isobata de 2500 metros la linea que conecta la profundidad de 2500 metros Los puntos deben unirse mediante lineas rectas cuya longitud no debe exceder de 60 millas nauticas 111 km Los limites de la plataforma continental no afectan la condicion juridica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aereo situado sobre tales aguas de acuerdo al articulo 78 inciso 1 El 5 de agosto de 2020 la Camara de Diputados de la Nacion Argentina aprobo por unanimidad el limite exterior de la Plataforma Continental Argentina La Camara termino de ractificar este limite que ya habia sido presentado y aprobado por la CONVEMAR el ya citado 11 de marzo de 2016 2 3 Antecedentes en el derecho argentino EditarEn 1916 el almirante Segundo Storni desarrollo una doctrina que reivindicaba los derechos argentinos sobre la plataforma continental y todos sus recursos 4 Argentina formulo mediante el decreto n 1386 del 24 de enero de 1944 publicado el 17 de marzo de 1944 una reserva minera bajo su mar epicontinental Articulo 2 Hasta tanto se dicte una ley especial sobre la materia las zonas de fronteras internacionales de los Territorios Nacionales y las de sus costas oceanicas asi como el Mar Epicontinental argentino se consideraran como zonas transitorias de reservas mineras El 28 de septiembre de 1945 el presidente de los Estados Unidos Harry Truman realizo la llamada Declaracion Truman que puso bajo la jurisdiccion y control de ese pais los recursos naturales del subsuelo y del lecho maritimo de la plataforma continental bajo el alta mar contigua a su territorio El Gobierno de los Estados Unidos considera los recursos naturales del subsuelo y lecho marinos de la plataforma situada bajo la alta mar pero contigua a las costas de los Estados Unidos como pertenecientes y sujetos a su jurisdiccion y control Recien mediante la Outer Continental Shelf Lands Act del 7 de agosto de 1953 los Estados Unidos proclamaron su soberania sobre su plataforma continental 5 En consonancia con la Declaracion Truman el Gobierno argentino emitio el decreto n 14708 de 1946 publicado el 5 de diciembre de 1946 que declaro 6 Articulo 1 Declarase perteneciente a la soberania de la Nacion el mar epicontinental y el zocalo continental argentinos Articulo 2 A los efectos de la libre navegacion el caracter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zocalo Continental Argentino no queda afectado por esta declaracion Este decreto sostuvo como fundamento que se trata de una norma consuetudinaria e hizo referencia al concepto de prolongacion natural del territorio 7 En 1958 se realizo la Convencion de Ginebra sobre la Plataforma Continental 8 Articulo 1 Para los efectos de estos articulos la expresion plataforma continental designa El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de zona de mar territorial hasta una profundidad de 200 metros o mas alla de este limite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotacion de los recursos naturales de dichas zonas El lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas analogas adyacentes a las costas de islas Articulo 2 1 El Estado ribereno ejerce derecho de soberania sobre la plataforma continental a los efectos de su exploracion y de la explotacion de sus recursos naturales Esta convencion fue adoptada en general por la Ley de Soberania en el Mar Argentino n 17094 de 1966 publicada el 10 de enero de 1967 que reafirmo la soberania argentina sobre el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio Art 2 La soberania de la Nacion Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o mas alla de este limite hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotacion de los recursos naturales de dichas zonas En 1991 Argentina sanciono la Ley de Espacios Maritimos n 23968 publicada el 5 de diciembre de 1991 En el articulo 6 se establecio el limite exterior de la plataforma continental argentina hasta el borde exterior del margen continental o hasta las 200 millas marinas cuando el borde exterior no alcanzara esa distancia Articulo 6 La plataforma continental sobre la cual ejerce soberania la Nacion Argentina comprende el lecho y el subsuelo de las areas submarinas que se extienden mas alla de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacion natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS 200 millas nauticas medidas a partir de las lineas de base que se establecen en el art 1º de la presente ley en los casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia Estudios cientificos y presentacion argentina EditarVease la presentacion ejecutiva argentina con los mapas correspondientes y las coordenadas de los puntos del limite Wikisource contiene obras originales de o sobre Plataforma continental de Argentina Buque oceanografico ARA Puerto Deseado Q 20 utilizado para la investigacion por la Copla Comision Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Editar La Comision Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Copla fue creada en 1997 mediante la ley n 24815 y es una comision interministerial bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 9 Fue constituida el 20 de abril de 1998 y esta integrada por un representante de ese ministerio uno del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas entonces denominado Ministerio de Economia y Produccion y uno del Servicio de Hidrografia Naval del Ministerio de Defensa los cuales estan asistidos por un coordinador general La Subcomision Tecnica establecio 6 grupos de trabajo Geodesia Hidrografia Geologia Geofisica Cartografia Gis sistema de informacion geografica Otros organismos del Estado participaron tambien en la investigacion cientifica tales como universidades Conicet Conae Instituto Antartico Argentino etc La Copla realizo una recopilacion de datos contando con aproximadamente 5200 registros de informacion geofisica 1421 registros geologica 172 registros batimetrica 1265 registros cartografica 2243 registros geodesica 99 registros etc Para realizar estas mediciones se utilizo el barco oceanografico ARA Puerto Deseado Q 20 10 Comision de Limites de la Plataforma Continental Editar La Comision de Limites de la Plataforma Continental CLPC fue creada en 1982 y esta compuesta por 21 expertos encargados de examinar los datos y toda la informacion presentada por los estados riberenos sobre el limite exterior de la plataforma continental Las reuniones de la CLPC tienen lugar una vez al ano durante un mes en la sede de Naciones Unidas en Nueva York Luego de analisis la CLPC puede formular recomendaciones para ajustar la presentacion a los criterios establecidos por la Convemar Luego de que el estado ribereno cumpla con las recomendaciones si las hubiera el limite exterior de su plataforma continental asi presentado es obligatorio para los paises miembros La CLPC no considera ni emite recomendaciones sobre areas disputadas Presentacion argentina de los estudios cientificos Editar El 21 de abril de 2009 Argentina presento ante la CLPC sus estudios sobre la plataforma continental con los limites de su pretension 11 Se cumplio asi con el articulo 76 inciso 8 de la Convemar dentro del plazo estipulado cuyo vencimiento operaba el 13 de mayo de 2009 Ese plazo fue establecido en la XI Reunion de Estados Parte de Convemar en 2001 para todos aquellos estados que hubieran ratificado la convencion antes del 13 de mayo de 1999 Originalmente la convencion preveia que las presentaciones debian realizarse dentro de los 10 anos posteriores a la entrada en vigor de la convencion para cada estado ribereno En junio de 2008 durante la XVIII reunion se decidio que el plazo estipulado podia satisfacerse entregando informacion preliminar indicativa de los limites exteriores reclamados La presentacion en espanol e ingles esta compuesta por un cuerpo principal de 6 capitulos en 13 tomos en los cuales se desarrolla la fundamentacion cientifica del limite exterior de la plataforma continental argentina Los datos cientificos y tecnicos estan recopilados en otro cuerpo de 13 tomos y en 30 DVD y la bibliografia en un tercer cuerpo de 24 tomos 12 Para el trazado del limite se siguio el metodo de primero aplicar las dos formulas positivas de forma de trazar una linea envolvente exterior o linea de las formulas Luego se aplicaron las dos restricciones lo que le permitio trazar la linea de las restricciones Para finalmente realizar la combinacion de las dos lineas o envolvente interior que representa el limite exterior de la plataforma continental argentina Fueron seleccionados 6335 puntos fijos La presentacion argentina fue examinada durante el 24 periodo de sesiones de la CLPC que tuvo lugar entre el 10 de agosto y el 11 de septiembre de 2009 para lo cual una delegacion de la Copla realizo una exposicion oral el 26 de agosto de 2009 13 La CLPC decidio formar una subcomision instruyendo que no se tuviera en cuenta lo relativo a la Antartida ni a las islas disputadas con el Reino Unido ni se prejuzgara sobre el limite con Uruguay La comision de 7 miembros fue formada el 5 de septiembre de 2012 durante el 30 periodo de sesiones y ante ella el 8 de agosto de 2012 una delegacion de la Copla volvio a realizar una exposicion oral aportando nuevos datos y respondiendo consultas 14 La convencion preve que una vez que un pais cumpla las recomendaciones que le realice la Comision de Limites los limites que haya determinado seran definitivos y obligatorios para todas las naciones en virtud del articulo 76 inciso 8 de la Convemar El articulo 77 inciso 3 hace innecesaria una ocupacion real de las areas de la plataforma continental para hacer valer sus derechos Aprobacion de la presentacion Editar El 11 de marzo de 2016 la CLPC aprobo la presentacion argentina sin realizar recomendaciones quedando desde ese momento reconocidos por la comunidad internacional los limites del territorio argentino en lo que respecta a su plataforma maritima en las areas no sujetas a disputas El 28 de marzo de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores realizo una presentacion sobre los nuevos limites durante la cual se expreso que al aprobarse la presentacion la ONU reconocio que existe una disputa de soberania con el Reino Unido 15 Los nuevos limites significan un aumento de mas de 1 782 500 km de territorio soberano en la plataforma continental equivalente al 48 del territorio emergido que se suman a los aproximadamente 4 799 000 km comprendidos entre las lineas de base y las 200 millas marinas De este modo en total la plataforma continental que integra el territorio argentino suma 6 581 500 km 16 En casos como estos en que haya una controversia territorial o maritima esta establecido que la Comision no examinara ni calificara la presentacion hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia Por ello y ya en septiembre de 2009 la Comision habia determinado que de acuerdo con el reglamento no se hallaba en condiciones de examinar ni de calificar la parte de la presentacion que se referia a los espacios maritimos de las islas Malvinas Georgias del Sur y Sandwich del Sur ni a la plataforma continental perteneciente a la Antartida Segun una asociacion privada la soberania argentina no disputada reconocida por la Comision CLPC llegaria al 20 de la superficie total delimitada de 1 7 millones de km es decir aproximadamente 340 000 km 17 Disputa con el Reino Unido EditarEn los casos en que existan disputas entre estados riberenos las Normas de Procedimiento de la Comision de Limites impiden que esta analice las presentaciones sobre esas areas a menos que haya un acuerdo previo entre los paises en disputa Los estados pueden realizar presentaciones conjuntas para establecer el limite exterior de la plataforma dejando pendiente su disputa de limites 18 en caso de que haya una controversia territorial o maritima la Comision no considerara ni calificara la presentacion hecha por cualquiera de los Estados Parte en esa controversia Cuando Argentina ratifico su ingreso a la Convemar mediante la ley n 24543 hizo expresa reserva con relacion a la Cuestion de las islas Malvinas reafirmando que ese tema se encuentra regido por las resoluciones especificas de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2065 XX 3160 XXVIII 31 49 37 9 38 12 39 6 40 21 41 40 42 19 y 43 25 adoptadas en el marco del proceso de descolonizacion En la reserva manifesto que no reconoce ni reconocera el ejercicio de ningun derecho de jurisdiccion maritima de ningun otro estado o comunidad sobre las areas maritimas correspondientes a las islas Malvinas Sandwich del Sur y Georgias del Sur Esos archipielagos en disputa se hallan bajo la administracion del Reino Unido pais que realizo los estudios correspondientes a sus plataformas y realizo una presentacion el 11 de mayo de 2009 En los anos 2001 2004 y 2007 el Reino Unido realizo propuestas para efectuar una presentacion conjunta con Argentina pero no obtuvo respuestas en ese sentido Antartida EditarLa plataforma continental correspondiente al Sector Antartico Argentino se encuentra sujeta a las disposiciones del Tratado Antartico que impiden realizar nuevas reclamaciones de soberania mientras dure su vigencia Sin embargo Argentina hizo su presentacion incluyendo a su sector antartico aunque el mismo dia presento una nota al secretario general de las Naciones Unidas senalando que La Republica Argentina tiene en cuenta las circunstancias del area ubicada al sur de los 60 grados de latitud sur y el especial status legal y politico de la Antartida bajo las disposiciones del Tratado Antartico incluido su articulo IV y el Reglamento de la Comision de Limites de la Plataforma Continental En mayo de 2008 el Reino Unido notifico a la Comision de Limites que no realizaria una presentacion para fijar una plataforma continental mas alla de las 200 millas nauticas desde la costa del Territorio Antartico Britanico pero se reservo el derecho de hacerlo en el futuro Al conocer la presentacion argentina el 21 de abril de 2009 el Gobierno de Chile anuncio que podria hacer tambien su presentacion incluyendo al Territorio Chileno Antartico parcialmente en disputa con Argentina El 8 de mayo Chile cumplio con el plazo entregando informacion preliminar expresando que en el futuro indicaria si efectuaria una presentacion sobre la plataforma continental del Territorio Chileno Antartico Rechazando la presentacion antartica argentina 6 paises presentaron notas verbales a la CLPC Reino Unido 6 de agosto de 2009 Estados Unidos 19 de agosto de 2009 Rusia 24 de agosto de 2009 India 31 de agosto de 2009 Paises Bajos 30 de septiembre de 2009 Japon 19 de noviembre de 2009 14 El Protocolo Ambiental de la Antartida de 1991 prohibe toda actividad minera excepto en los casos de investigacion cientifica 19 Limite con Uruguay EditarEl limite maritimo entre Argentina y Uruguay fue establecido por el articulo 70 del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo del 19 de noviembre de 1973 20 El limite lateral maritimo y el de la plataforma continental entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica Argentina esta definido por la linea de equidistancia determinada por el metodo de costas adyacentes que parte del punto medio de la Linea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este Republica Oriental del Uruguay con Punta Rasa del Cabo San Antonio Republica Argentina El articulo 90 dice que las Partes publicaran oportunamente en las cartas marinas correspondientes el trazado del limite lateral maritimo Esta demarcacion del limite fue realizada luego hasta las 200 mn de la costa de acuerdo a las pretensiones maritimas de ambos paises en la decada de 1970 En su presentacion a la CLPC del 7 de abril de 2009 Uruguay indico que 21 A la fecha no existen disputas con los paises limitrofes Republica Argentina y Republica Federativa del Brasil en relacion a los limites maritimos En esa presentacion Uruguay senalo su punto mas austral del limite exterior de su plataforma continental FP 01 Datum WGS 84 39 4967987 S y 50 0461657 O a 350 mn de sus costas y con una nota que expresa que equidista de Punta Medanos Republica Argentina y del Cabo Santa Maria de acuerdo a lo establecido en el articulo 70 del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo La presentacion argentina del 21 de abril de 2009 expreso 22 El limite entre la plataforma continental argentina y la uruguaya mas alla de las doscientas millas contadas desde las lineas de base esta pendiente de demarcacion El referido punto FP 01 de la presentacion uruguaya no puede ser considerado como un punto del limite lateral maritimo entre los dos paises porque ese limite aun no ha sido en ese sector objeto de demarcacion operacion que necesariamente debe ser bilateral Por otra parte no le consta a la Argentina que el punto FP 01 haya sido identificado de conformidad con las normas aplicables de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar El limite exterior de la plataforma continental de ambos paises en la zona limitrofe debera estar representado por una linea que una el punto mas meridional del limite exterior de la presentacion del Uruguay que se ajuste a las normas de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con el punto mas septentrional del limite exterior de la presentacion argentina que se ajuste a las mismas normas respetando la distancia entre uno y otro dispuesta en el articulo 76 7 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la Argentina solicita a esa Comision que formule sus recomendaciones aplicando el Anexo I punto 4 a de sus Reglas de Procedimiento El primer punto del limite exterior de la plataforma continental argentina fue denominado RA 1 y esta ubicado a 39 418230 S y 50 637590 O Se lo obtuvo por la formula del 1 y una nota indica que esta ubicado en las proximidades del limite aun no demarcado El 21 de agosto de 2009 Argentina volvio a solicitar a la CLPC mediante nota que en el limite con Uruguay aplique el Anexo I punto 4 a de las Reglas de Procedimiento 23 Dos o mas Estados riberenos podran mediante acuerdo hacer presentaciones conjuntas o por separado a la Comision pidiendole que formule recomendaciones sobre delineacion a Sin tener en cuenta la fijacion de limites entre esos Estados 24 El 25 de agosto de 2009 una delegacion uruguaya realizo una presentacion oral ante la CLPC expresando que el limite lateral con la Argentina entre 200 y 350 millas marinas definido por las disposiciones del articulo 70 de ese Tratado aun no se habia trazado 25 Limite con Chile EditarLa delimitacion maritima entre la Argentina y Chile se encuentra establecida en el articulo 7 del Tratado de Paz y Amistad de 1984 El limite entre las respectivas soberanias sobre el mar suelo y subsuelo de la Republica Argentina y de la Republica de Chile en el mar de la Zona Austral a partir del termino de la delimitacion existente en el Canal Beagle esto es el punto fijado por las coordenadas 55º 07 3 de latitud Sur y 66º 25 0 de longitud Oeste sera la linea que una los puntos que a continuacion se indican A partir del punto fijado por las coordenadas 55º 07 3 de latitud Sur y 66º 25 0 de longitud Oeste punto A la delimitacion seguira hacia el Sudeste por una linea loxodromica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego cuyas coordenadas son 55º 11 0 de latitud Sur y 66º 04 7 de longitud Oeste punto B desde alli continuara en direccion Sudeste en un angulo de cuarenta y cinco grados medido en dicho punto B y se prolongara hasta el punto cuyas coordenadas son 55º 22 9 de latitud Sur y 65º 43 6 de longitud Oeste punto C seguira directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56º 22 8 de latitud Sur punto D desde alli continuara por ese paralelo situado veinticuatro millas nauticas al Sur del extremo mas austral de la Isla Hornos hacia el Oeste hasta su interseccion con el meridiano correspondiente al punto mas austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56º 22 8 de latitud Sur y 67º 16 0 de longitud Oeste punto E desde alli el limite continuara hacia el sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58º 21 1 de latitud Sur y 67º 16 0 de longitud Oeste punto F Las Zonas Economicas Exclusivas de la Republica Argentina y de la Republica de Chile se extenderan respectivamente al Oriente y al Occidente del limite asi descrito Al Sur del punto final del limite punto F la Zona Economica Exclusiva de la Republica de Chile se prolongara hasta la distancia permitida por el derecho internacional al Occidente del meridiano 67º 16 0 de longitud Oeste deslindando al Oriente con el alta mar De acuerdo al tratado para el establecimiento de la zona economica exclusiva argentina al sudeste del meridiano del cabo de Hornos las 200 millas nauticas son contadas desde las costas de la isla Grande de Tierra del Fuego sin tener en cuenta las islas chilenas que se interpongan Aunque el tratado no menciona explicitamente el limite de la plataforma continental al sur del punto F Argentina presento alli una ampliacion mas alla de las 200 mn y al este del meridiano del cabo de Hornos En su presentacion preliminar del 8 de mayo de 2009 Chile no extendio su plataforma continental al este del meridiano del cabo de Hornos y ni Chile ni ningun otro pais realizo objeciones a la presentacion argentina en esa zona por lo que el limite alli esta libre de controversias 26 En cuanto a la boca oriental del estrecho de Magallanes el tratado de 1984 expresa explicitamente el limite Articulo 10 La Republica Argentina y la Republica de Chile acuerdan que en el termino oriental del Estrecho de Magallanes determinado por Punta Dungenes en el Norte y Cabo del Espiritu Santo en el Sur el limite en sus respectivas soberanias sera la linea recta que una el Hito Ex Baliza Dungenes situado en el extremo de dicho accidente geografico y el Hito I Cabo del Espiritu Santo en Tierra del Fuego La soberania de la Republica Argentina y la soberania de la Republica de Chile sobre el mar suelo y subsuelo se extenderan respectivamente al Oriente y al Occidente de dicho limite Vease tambien EditarMar Argentino Margen continentalReferencias Editar Aspectos mas importantes y los espacios maritimos reconocidos por la Convemar Diputados aprobo dos leyes para afianzar la soberania en Malvinas https www telam com ar notas 202006 475218 politica islas malvinas cafiero html Conferencia Razon de ser de los Intereses Maritimos Argentinos dictada el 8 de junio de 1916 en Buenos Aires Argentina publicada en STORNI Segundo R Intereses Argentinos en el Mar 3ª ed Instituto de Publicaciones Navales Argentina 1967 pp 54 57 La creacion del nuevo derecho del mar el aporte de Chile pp 69 70 Escrito por Hugo Llanos Mansilla Publicado por Editorial Juridica de Chile 1991 Ponencia del Embajador Raul Ricardes Director General de Asuntos Multilaterales y Presidente de la Comision Nacional del Limite Externo de la Plataforma Continental COPLA Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto Cfr DAVEREDE Alberto L La plataforma continental Editorial Universitaria de Buenos Aires Argentina 1983 pp 32 38 CONVENCIoN DE GINEBRA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE 29 DE ABRIL DE 1958 La Comision Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental COPLA Comision Nacional del Limite Exterior de La Plataforma Argentina www plataformaargentina gov ar Consultado el 18 de mayo de 2021 Comision Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental Argentina COPLA Informe 01 08 08 Sintesis y actualizacion de lo realizado Fuente Servicio de Hidrografia Naval Notificacion de recepcion de la presentacion argentina Copla La Presentacion Argentina CLCS 64 Statement by the Chairman of the Commission on the Limits of the Continental Shelf on the progress of work in the Commission Twenty fourth session a b CLCS 76 Progress of work in the Commission on the Limits of the continental Shelf Statement by the Chairperson Thirtieth session Telam Se presento el nuevo limite exterior de la plataforma continental argentina El limite mas extenso de la Argentina y nuestra frontera con la humanidad COPLA 2016 Plataforma Continental entre la celebracion legitima y el efectismo innecesario NUESTROMAR www nuestromar org Consultado el 17 de julio de 2016 La plataforma continental del limite exterior una cuestion de soberania Por Gloria Bidegain La Plataforma Continental y el Proceso de la ONU 08 04 09 Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo Presentacion de Uruguay Presentacion argentina Nota argentina del 21 de agosto de 2009 Reglas de Procedimiento CLPC 24 periodo de sesiones Presentacion preliminar de ChileEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Plataforma continental de Argentina Convencion de Montego Bay sobre Derecho del Mar vigente para Plataforma Continental Datos Q6078024 Esta pagina contiene de forma consciente 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