fbpx
Wikipedia

Tratado del Río de la Plata

El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo es un tratado internacional firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973 entre Argentina y Uruguay y que puso fin a la disputa de límites en las aguas del Río de la Plata.

Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

Tipo de tratado Tratado delimitador de fronteras
Firmado 19 de noviembre de 1973
Montevideo, Uruguay Uruguay
En vigor 12 de febrero de 1974
Expiración Perpetuo
Partes  Argentina y Uruguay Uruguay
Sitio web Comisión Administradora del Río de la Plata

Texto completo en Wikisource

El tratado fue ratificado por el Congreso de la Nación Argentina por la ley N.º 20645 sancionada el 31 de enero de 1974,[1]​ (ley DJA O-1006 del Digesto Jurídico Argentino[2]​) por el gobierno militar de Uruguay por decreto ley N° 14145 del 25 de enero de 1974[3]​ y entró en vigencia con el canje de ratificaciones el 12 de febrero de 1974.

Historia

Luego de que la independencia de Uruguay fue declarada en la Convención Preliminar de Paz de 1828, Argentina y Uruguay quedaron como estados limítrofes en el Río de la Plata, pero ambos países no fijaron los límites del estuario. La situación de límites indefinida se tensó al máximo siendo canciller argentino Estanislao Severo Zeballos (1854-1923), quien sostenía que Uruguay no tenía derecho a usar el Río de la Plata, salvo en su marea alta, de otro modo, los uruguayos se estarían bañando en aguas argentinas. Esta teoría fue denominada “Doctrina Zeballos”, tesis compartida también por el ministro de Marina, el contralmirante Betbeder. Se comenzó a hablar así de la “teoría de la costa seca” que se basaba en la interpretación de que en la Convención Preliminar de Paz Argentina no había cedido ni renunciado a parte alguna del Río de la Plata.

La tensión llegó a su máximo durante la presidencia de José Figueroa Alcorta (1860-1931). Se presentaron tres casos litigiosos: el de la pesca industrial argentina en costas uruguayas, el naufragio del buque argentino Constitución frente a Colonia –oportunidad en que no le fue permitido al gobierno uruguayo asistirlo, y ejercicios de guerra realizados por la Armada Argentina entre la isla de Flores y el banco Inglés, cerca de la costa uruguaya. En todos los casos, se negaba a Uruguay jurisdicción sobre la aguas del Río de la Plata.

Fue recién en 1908, sin embargo, que Uruguay tomó conciencia de la posición de Zeballos al divulgar Eduardo Acevedo Díaz el texto de un discurso pronunciado por aquel, en 1906, ante una Junta de Notables convocada por el presidente José Figueroa Alcorta debido al estado negativo de las relaciones con Brasil. En el seno de esa junta de notables Zeballos expuso sus ideas de dominio exclusivo de la Argentina sobre todo el Río de la Plata. De inmediato, en la propia Argentina, el diario La Nación, en concordancia con lo sostenido por su fundador y por Rufino de Elizalde, quien fuera canciller durante la presidencia de Bartolomé Mitre, se opuso a la interpretación zeballista.

En Montevideo el impacto generado dio lugar a diversas acciones y a una indignación del gobierno y la opinión pública. En Uruguay era presidente Claudio Williman (1863-1934), siendo su ministro de Relaciones Exteriores, Jacobo Varela Acevedo, quien renunció al cargo por entender que se debía romper relaciones con el gobierno argentino. Sucedió a Varela Acevedo en el Ministerio Antonio Bachini (1860-1932), quien había sido director y redactor de publicaciones argentinas, sosteniendo en su momento diversas polémicas periodísticas con el propio Zeballos. Ante los hechos, Williman desarrolló una importante e intensa ofensiva diplomática fortificando el relacionamiento con Brasil e intentando separar la posición del canciller argentino de la del gobierno del vecino país. Zeballos terminó separado del cargo.[4]

Las características geográficas del Río de la Plata dificultaron su clasificación, importante para determinar qué derechos podían ejercer terceros Estados sobre el estuario. Si el estuario "del Plata" fuese considerado como un mar, entonces cada Estado tendría soberanía sobre una franja del mismo; en cambio, de tratarse de un río, los Estados tendrían soberanía sobre todo el espejo de aguas del mismo. A su vez, en el caso de tratarse de un río, se consideraría parte del dominio fluvial de un Estado, por lo que la soberanía no podía ser limitada por el derecho, ni siquiera para el paso inocente.

El dilema dejó de existir en 1961 con la declaración conjunta argentino-uruguaya, donde se estableció que “el límite exterior del Río de la Plata”, divisorio de las aguas con el océano Atlántico, era la línea imaginaria que une Punta del Este (Uruguay) con punta Rasa del cabo San Antonio (Argentina). Esto determinó que cualquier barco que cruzara dicha línea imaginaria quedaría sometido a la jurisdicción de alguno de los dos países.

El acuerdo definitivo se logró en 1973 con la celebración del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Jurisdicción del río

Se estableció una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el río. Esta franja costera tiene un ancho de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (Uruguay) con punta Lara (Argentina). Desde esta última línea hasta el paralelo de punta Gorda, la franja costera de cada país tiene una anchura de dos millas marinas.

Estas franjas hacen algunas inflexiones de modo que todos los canales de acceso a los puertos de ambos países queden incluidos dentro de ellas y que los canales de navegación se encuentren en aguas de uso común. Esta anchura fue elegida especialmente para evitar toda coincidencia con las medidas 3 y 6 o 12 millas usadas para el mar territorial. Todo ello para dejar bien en claro a las potencias marítimas que el Río de la Plata es un río y, por lo tanto, no son de aplicación las normas sobre mar territorial.

El volumen y espejo de agua que se encuentra en el área intermedia entre las franjas de jurisdicción exclusiva, son “aguas de uso común”, lo que representa la aceptación de la pretensión uruguaya de establecer la “equidistancia o línea media”, a diferencia del “talweg” propuesto y reclamado por Argentina.

Navegación

 
Foto satelital del Río de la Plata.

Se estableció la libertad de navegación (art. 7) y la igualdad de uso de los canales situados en aguas de uso común (art. 10). Respecto a los buques de terceros Estados se hace una distinción según se trate de buques de los países de la cuenca del Plata (Brasil, Bolivia, Paraguay), o buques de terceras banderas. El artículo 11 establece lo siguiente:

En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques públicos y privados de los países de la Cuenca del Plata y de mercantes, públicos y privados, de terceras banderas, sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes. Además, cada Parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.
Tratado del Río de la Plata, art. 11

Islas

El Tratado establece una línea fija, similar a la línea media del río, que sirve de línea divisoria para las islas existentes en el río y las que puedan emerger en el futuro. Las que se encuentren al Este y al norte de dicha línea pertenecen a Uruguay y las que están al oeste y Sur, a Argentina.

La mayor dificultad a este respecto se planteó por la isla Martín García. Esta isla, situada a menos de 2 millas marinas de la costa uruguaya, está ocupada por Argentina desde 1852. La solución dispuesta por el tratado no conformó a los países si bien trató de causar el menor mal posible.

El artículo 45 dispone: “la Isla Martín García será destinada exclusivamente a reserva natural para la conservación y preservación de la fauna y flora autóctonas, bajo jurisdicción de la República Argentina”. A la vez, se limita a través de puntos específicos de latitud y longitud, teniendo en cuenta aluvión del río, se pronosticó que se produciría la unión de la isla Timoteo Domínguez, de jurisdicción uruguaya, con la isla Martín García, lo que se ha producido en la actualidad.

Área común de pesca

En su artículo 73 el tratado creó un área común pesquera para los barcos de ambos países en el frente exterior marítimo del río de la Plata más allá de las 12 millas costeras. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este y en punta Rasa del cabo San Antonio.

La Comisión Administradora

La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) creada por el tratado ejerce importantes funciones balizamiento, navegación, construcción de obras, practicaje, búsqueda y rescate, promoción de estudios e investigaciones de carácter científico, conservación de los recursos vivos y prevención y eliminación de la contaminación, según lo establece el propio tratado.

El 15 de julio de 1974 se firmó el Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata y el 18 de abril de 1997 se llegó a un Acuerdo de Sede entre Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata. El artículo 3 del Estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata establece que la Comisión tiene como sede la isla Martín García, aunque puede reunirse en cualquier otro lugar del territorio de cualquiera de las partes.

La Comisión está compuesta por cinco delegados de cada país. La presidencia y vicepresidencia de la Comisión son desempeñadas, por períodos anuales y en forma alternada, por los presidentes de cada delegación. Las decisiones de la Comisión se adoptan por el voto conforme de ambas delegaciones. Cada delegación tiene un voto, que se expresa por su presidente o quien lo sustituye.

Las funciones de la Comisión son:

  1. Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación de las aguas del Río;
  2. Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos;
  3. Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje;
  4. Coordinar la adopción de planes, manuales, terminología y medios de comunicación comunes en materia de búsqueda y rescate;
  5. Establecer el procedimiento y la información que suministrar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de búsqueda y rescate ingresen al territorio de la otra o salgan de él;
  6. Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido, transitoriamente, en territorio de la otra Parte, material para la ejecución de operaciones de búsqueda y rescate;
  7. Coordinar las ayudas a la navegación y el balizamiento;
  8. Fijar las zonas de alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el artículo 28 del Tratado;
  9. Transmitir en forma expedita, a las Partes, las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que las mismas se efectúen de conformidad a la Parte Primera del Tratado;
  10. Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo.

Integración

Nombre Cargo
Diego Tettamanti Presidente
Delegación argentina
Diego Tettamanti Presidente
César Speroni Delegado
Ramiro Trezza Silva Delegado
Julian Suarez Delegado
Fabian Vetere Delegado
Delegación uruguaya
Alem Garcia Presidente
Ricardo Planchón Delegado
José Luis Pombo Delegado
Augusto Montesdeoca Delegado
Gonzalo Reboledo Delegado
Personal técnico
Pablo De Marco Secretario técnico
Mauro Gorer Secretario Administrativo

Frente marítimo

El artículo 70 del Tratado establece el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre Uruguay y Argentina. Está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con punta Rasa.

Referencias

  1. Infoleg. Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo el 12 de noviembre de 2014 en Wayback Machine.
  2. LEY DJA: O-1006. Digesto Jurídico Argentino
  3. Decreto ley N° 14145
  4. Jorge Otero Menéndez: Uruguay, Un destino incierto

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Tratado del Río de la Plata.
  • Comisión Administradora del Río de la Plata
  •   Datos: Q5938729

tratado, río, plata, frente, marítimo, tratado, internacional, firmado, montevideo, noviembre, 1973, entre, argentina, uruguay, puso, disputa, límites, aguas, río, plata, frente, marítimorío, platatipo, tratadotratado, delimitador, fronterasfirmado19, noviembr. El Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo es un tratado internacional firmado en Montevideo el 19 de noviembre de 1973 entre Argentina y Uruguay y que puso fin a la disputa de limites en las aguas del Rio de la Plata Tratado del Rio de la Plata y su Frente MaritimoRio de la PlataTipo de tratadoTratado delimitador de fronterasFirmado19 de noviembre de 1973Montevideo Uruguay UruguayEn vigor12 de febrero de 1974ExpiracionPerpetuoPartes Argentina y Uruguay UruguaySitio webComision Administradora del Rio de la PlataTexto completo en Wikisource editar datos en Wikidata El tratado fue ratificado por el Congreso de la Nacion Argentina por la ley N º 20645 sancionada el 31 de enero de 1974 1 ley DJA O 1006 del Digesto Juridico Argentino 2 por el gobierno militar de Uruguay por decreto ley N 14145 del 25 de enero de 1974 3 y entro en vigencia con el canje de ratificaciones el 12 de febrero de 1974 Indice 1 Historia 2 Jurisdiccion del rio 3 Navegacion 4 Islas 5 Area comun de pesca 6 La Comision Administradora 6 1 Integracion 7 Frente maritimo 8 Referencias 9 Enlaces externosHistoria EditarLuego de que la independencia de Uruguay fue declarada en la Convencion Preliminar de Paz de 1828 Argentina y Uruguay quedaron como estados limitrofes en el Rio de la Plata pero ambos paises no fijaron los limites del estuario La situacion de limites indefinida se tenso al maximo siendo canciller argentino Estanislao Severo Zeballos 1854 1923 quien sostenia que Uruguay no tenia derecho a usar el Rio de la Plata salvo en su marea alta de otro modo los uruguayos se estarian banando en aguas argentinas Esta teoria fue denominada Doctrina Zeballos tesis compartida tambien por el ministro de Marina el contralmirante Betbeder Se comenzo a hablar asi de la teoria de la costa seca que se basaba en la interpretacion de que en la Convencion Preliminar de Paz Argentina no habia cedido ni renunciado a parte alguna del Rio de la Plata La tension llego a su maximo durante la presidencia de Jose Figueroa Alcorta 1860 1931 Se presentaron tres casos litigiosos el de la pesca industrial argentina en costas uruguayas el naufragio del buque argentino Constitucion frente a Colonia oportunidad en que no le fue permitido al gobierno uruguayo asistirlo y ejercicios de guerra realizados por la Armada Argentina entre la isla de Flores y el banco Ingles cerca de la costa uruguaya En todos los casos se negaba a Uruguay jurisdiccion sobre la aguas del Rio de la Plata Fue recien en 1908 sin embargo que Uruguay tomo conciencia de la posicion de Zeballos al divulgar Eduardo Acevedo Diaz el texto de un discurso pronunciado por aquel en 1906 ante una Junta de Notables convocada por el presidente Jose Figueroa Alcorta debido al estado negativo de las relaciones con Brasil En el seno de esa junta de notables Zeballos expuso sus ideas de dominio exclusivo de la Argentina sobre todo el Rio de la Plata De inmediato en la propia Argentina el diario La Nacion en concordancia con lo sostenido por su fundador y por Rufino de Elizalde quien fuera canciller durante la presidencia de Bartolome Mitre se opuso a la interpretacion zeballista En Montevideo el impacto generado dio lugar a diversas acciones y a una indignacion del gobierno y la opinion publica En Uruguay era presidente Claudio Williman 1863 1934 siendo su ministro de Relaciones Exteriores Jacobo Varela Acevedo quien renuncio al cargo por entender que se debia romper relaciones con el gobierno argentino Sucedio a Varela Acevedo en el Ministerio Antonio Bachini 1860 1932 quien habia sido director y redactor de publicaciones argentinas sosteniendo en su momento diversas polemicas periodisticas con el propio Zeballos Ante los hechos Williman desarrollo una importante e intensa ofensiva diplomatica fortificando el relacionamiento con Brasil e intentando separar la posicion del canciller argentino de la del gobierno del vecino pais Zeballos termino separado del cargo 4 Las caracteristicas geograficas del Rio de la Plata dificultaron su clasificacion importante para determinar que derechos podian ejercer terceros Estados sobre el estuario Si el estuario del Plata fuese considerado como un mar entonces cada Estado tendria soberania sobre una franja del mismo en cambio de tratarse de un rio los Estados tendrian soberania sobre todo el espejo de aguas del mismo A su vez en el caso de tratarse de un rio se consideraria parte del dominio fluvial de un Estado por lo que la soberania no podia ser limitada por el derecho ni siquiera para el paso inocente El dilema dejo de existir en 1961 con la declaracion conjunta argentino uruguaya donde se establecio que el limite exterior del Rio de la Plata divisorio de las aguas con el oceano Atlantico era la linea imaginaria que une Punta del Este Uruguay con punta Rasa del cabo San Antonio Argentina Esto determino que cualquier barco que cruzara dicha linea imaginaria quedaria sometido a la jurisdiccion de alguno de los dos paises El acuerdo definitivo se logro en 1973 con la celebracion del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo Jurisdiccion del rio EditarSe establecio una franja de jurisdiccion exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el rio Esta franja costera tiene un ancho de siete millas marinas entre el limite exterior del Rio y la linea recta imaginaria que une Colonia Uruguay con punta Lara Argentina Desde esta ultima linea hasta el paralelo de punta Gorda la franja costera de cada pais tiene una anchura de dos millas marinas Estas franjas hacen algunas inflexiones de modo que todos los canales de acceso a los puertos de ambos paises queden incluidos dentro de ellas y que los canales de navegacion se encuentren en aguas de uso comun Esta anchura fue elegida especialmente para evitar toda coincidencia con las medidas 3 y 6 o 12 millas usadas para el mar territorial Todo ello para dejar bien en claro a las potencias maritimas que el Rio de la Plata es un rio y por lo tanto no son de aplicacion las normas sobre mar territorial El volumen y espejo de agua que se encuentra en el area intermedia entre las franjas de jurisdiccion exclusiva son aguas de uso comun lo que representa la aceptacion de la pretension uruguaya de establecer la equidistancia o linea media a diferencia del talweg propuesto y reclamado por Argentina Navegacion Editar Foto satelital del Rio de la Plata Se establecio la libertad de navegacion art 7 y la igualdad de uso de los canales situados en aguas de uso comun art 10 Respecto a los buques de terceros Estados se hace una distincion segun se trate de buques de los paises de la cuenca del Plata Brasil Bolivia Paraguay o buques de terceras banderas El articulo 11 establece lo siguiente En las aguas de uso comun se permitira la navegacion de buques publicos y privados de los paises de la Cuenca del Plata y de mercantes publicos y privados de terceras banderas sin perjuicio de los derechos ya otorgados por las Partes en virtud de Tratados vigentes Ademas cada Parte permitira el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizados por la otra siempre que no afecte su orden publico o su seguridad Tratado del Rio de la Plata art 11Islas EditarEl Tratado establece una linea fija similar a la linea media del rio que sirve de linea divisoria para las islas existentes en el rio y las que puedan emerger en el futuro Las que se encuentren al Este y al norte de dicha linea pertenecen a Uruguay y las que estan al oeste y Sur a Argentina La mayor dificultad a este respecto se planteo por la isla Martin Garcia Esta isla situada a menos de 2 millas marinas de la costa uruguaya esta ocupada por Argentina desde 1852 La solucion dispuesta por el tratado no conformo a los paises si bien trato de causar el menor mal posible El articulo 45 dispone la Isla Martin Garcia sera destinada exclusivamente a reserva natural para la conservacion y preservacion de la fauna y flora autoctonas bajo jurisdiccion de la Republica Argentina A la vez se limita a traves de puntos especificos de latitud y longitud teniendo en cuenta aluvion del rio se pronostico que se produciria la union de la isla Timoteo Dominguez de jurisdiccion uruguaya con la isla Martin Garcia lo que se ha producido en la actualidad Area comun de pesca EditarEn su articulo 73 el tratado creo un area comun pesquera para los barcos de ambos paises en el frente exterior maritimo del rio de la Plata mas alla de las 12 millas costeras Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio cuyos centros de trazado estan ubicados respectivamente en Punta del Este y en punta Rasa del cabo San Antonio La Comision Administradora EditarLa Comision Administradora del Rio de la Plata CARP creada por el tratado ejerce importantes funciones balizamiento navegacion construccion de obras practicaje busqueda y rescate promocion de estudios e investigaciones de caracter cientifico conservacion de los recursos vivos y prevencion y eliminacion de la contaminacion segun lo establece el propio tratado El 15 de julio de 1974 se firmo el Estatuto de la Comision Administradora del Rio de la Plata y el 18 de abril de 1997 se llego a un Acuerdo de Sede entre Argentina y la Comision Administradora del Rio de la Plata El articulo 3 del Estatuto de la Comision Administradora del Rio de la Plata establece que la Comision tiene como sede la isla Martin Garcia aunque puede reunirse en cualquier otro lugar del territorio de cualquiera de las partes La Comision esta compuesta por cinco delegados de cada pais La presidencia y vicepresidencia de la Comision son desempenadas por periodos anuales y en forma alternada por los presidentes de cada delegacion Las decisiones de la Comision se adoptan por el voto conforme de ambas delegaciones Cada delegacion tiene un voto que se expresa por su presidente o quien lo sustituye Las funciones de la Comision son Promover la realizacion conjunta de estudios e investigaciones de caracter cientifico con especial referencia a la evaluacion conservacion y preservacion de los recursos vivos y su racional explotacion y la prevencion y eliminacion de la contaminacion y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso exploracion y explotacion de las aguas del Rio Dictar las normas reguladoras de la actividad de pesca en el Rio en relacion con la conservacion y preservacion de los recursos vivos Coordinar las normas reglamentarias sobre practicaje Coordinar la adopcion de planes manuales terminologia y medios de comunicacion comunes en materia de busqueda y rescate Establecer el procedimiento y la informacion que suministrar en los casos en que las unidades de una Parte que participen en operaciones de busqueda y rescate ingresen al territorio de la otra o salgan de el Determinar las formalidades a cumplir en los casos en que deba ser introducido transitoriamente en territorio de la otra Parte material para la ejecucion de operaciones de busqueda y rescate Coordinar las ayudas a la navegacion y el balizamiento Fijar las zonas de alijo y complemento de carga conforme a lo establecido en el articulo 28 del Tratado Transmitir en forma expedita a las Partes las comunicaciones consultas informaciones y notificaciones que las mismas se efectuen de conformidad a la Parte Primera del Tratado Cumplir las otras funciones que le han sido asignadas por el Tratado y aquellas que las Partes convengan otorgarle en su Estatuto o por medio de notas reversales u otras formas de acuerdo Integracion Editar Nombre CargoDiego Tettamanti PresidenteDelegacion argentinaDiego Tettamanti PresidenteCesar Speroni DelegadoRamiro Trezza Silva DelegadoJulian Suarez DelegadoFabian Vetere DelegadoDelegacion uruguayaAlem Garcia PresidenteRicardo Planchon DelegadoJose Luis Pombo DelegadoAugusto Montesdeoca DelegadoGonzalo Reboledo DelegadoPersonal tecnicoPablo De Marco Secretario tecnicoMauro Gorer Secretario AdministrativoFrente maritimo EditarEl articulo 70 del Tratado establece el limite lateral maritimo y el de la plataforma continental entre Uruguay y Argentina Esta definido por la linea de equidistancia determinada por el metodo de costas adyacentes que parte del punto medio de la linea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con punta Rasa Referencias EditarJimenez de Arechaga Eduardo 1989 Derecho Internacional Publico Tomo III Montevideo Editorial Fundacion de Cultura Universitaria Infoleg Tratado del Rio de la Plata y su Frente Maritimo Archivado el 12 de noviembre de 2014 en Wayback Machine LEY DJA O 1006 Digesto Juridico Argentino Decreto ley N 14145 Jorge Otero Menendez Uruguay Un destino inciertoEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Tratado del Rio de la Plata Comision Administradora del Rio de la Plata Texto del Tratado del Rio de la Plata en sitio oficial uruguayo Mapa de las areas definidas en el tratado Datos Q5938729 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Tratado del Rio de la Plata amp oldid 140508816, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos