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Municipio (España)

En España, un municipio es, según la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la entidad local básica de la organización territorial del Estado. La misma ley indica que el municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que sus elementos son el territorio, la población y la organización.[1]

Mapa municipal de España.

La Constitución recoge en su artículo 137:

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

Los municipios del Principado de Asturias reciben oficialmente la denominación tradicional de concejos.

En España existe un total de 8131 municipios. De ellos, el 47 % tiene menos de 500 habitantes, el 44 % tiene entre 500 y 10 000 habitantes, el 8 % tiene entre 10 000 y 100 000 habitantes y, por último, 63 municipios (menos del 0,8 % del total) tienen más de 100 000 habitantes.

Órganos de gobierno

Ayuntamiento

El órgano de gobierno y administración de los municipios es el ayuntamiento salvo para los regidos por el sistema de concejo abierto. El ayuntamiento está formado por:

  • Alcalde;
  • Teniente de alcalde;
  • Pleno;
  • Junta de Gobierno Local (requiere una población superior a los 5000 habitantes o que lo estipule su Reglamento Orgánico o lo decida el Pleno);
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (municipios de Gran Población[2]​ o lo estipule su Reglamento Orgánico o lo decida la mayoría absoluta del Pleno);
  • Comisión Especial de Cuentas;
  • otros órganos del tipo de estudio, informe y consulta que:
    • quiera establecer su legislación autonómica;
    • quieran establecer los propios municipios.

Elecciones municipales

De acuerdo al número de habitantes, los concejales por municipio serán:

Hasta 100 3
De 101 a 250 5
De 251 a 1000 7
De 1001 a 2000 9
De 2001 a 5000 11
De 5001 a 10000 13
De 10001 a 20000 17
De 20001 a 50000 21
De 50001 a 100000 25
Más de 100000 (*)

(*) Se contarán 25 concejales por los primeros 100000 habitantes y dos más por cada 200000 habitantes.

Las elecciones municipales se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

Los ciudadanos de alguno de los países de la Unión Europea empadronados en España tendrán derecho al sufragio activo y pasivo, de acuerdo con las leyes que se han establecido para cumplir la directiva europea 94/80/CE del Consejo.[3]

Los inmigrantes con ciudadanía de una quincena de países extracomunitarios (Argentina, Bolivia, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela) tienen derecho al sufragio activo en virtud de acuerdos de reciprocidad.[cita requerida]

Creación y supresión de los municipios

Cada municipio solo podrá pertenecer a una sola provincia. Para crear o suprimir estos o modificar los términos municipales habrá que regirse por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local. En ningún caso la modificación de términos municipales podrá suponer la modificación de los límites provinciales. Requerirán en todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. La petición se dará a conocer a la Administración General del Estado (AGE).

La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados. Los municipios resultantes deberán contar con recursos suficientes y no podrá suponer una merma en la calidad de los servicios prestados.

El Estado y las comunidades autónomas podrán fomentar la fusión de municipios con la finalidad de mejorar su gestión.

Véase también

Notas y referencias

  1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art.11
  2. Tienen esta denominación aquellos municipios que reúnen alguna de las condiciones recogidas en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones. Básicamente son: los municipios de más 250 000 habitantes; las capitales de provincia con más de 175 000 habitantes; capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; municipios cuya población supere los 75 000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y así se lo aprueba su correspondiente Comunidad Autónoma.
  3. Unión Europea (23 de enero de 2007). «Participar en las elecciones municipales: derecho de sufragio activo y pasivo». Europa.eu. Consultado el 29 de mayo de 2011. 

Enlaces externos

  • Las ocho mil Españas, El País, 22/11/2010
  •   Datos: Q2074737
  •   Multimedia: Municipalities in Spain

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En Espana un municipio es segun la Ley reguladora de las Bases del Regimen Local la entidad local basica de la organizacion territorial del Estado La misma ley indica que el municipio tiene personalidad juridica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que sus elementos son el territorio la poblacion y la organizacion 1 Mapa municipal de Espana La Constitucion recoge en su articulo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios en provincias y en las Comunidades Autonomas que se constituyan Los municipios del Principado de Asturias reciben oficialmente la denominacion tradicional de concejos En Espana existe un total de 8131 municipios De ellos el 47 tiene menos de 500 habitantes el 44 tiene entre 500 y 10 000 habitantes el 8 tiene entre 10 000 y 100 000 habitantes y por ultimo 63 municipios menos del 0 8 del total tienen mas de 100 000 habitantes Indice 1 organos de gobierno 2 Elecciones municipales 3 Creacion y supresion de los municipios 4 Vease tambien 5 Notas y referencias 6 Enlaces externosorganos de gobierno EditarAyuntamientoArticulo principal Ayuntamiento Espana El organo de gobierno y administracion de los municipios es el ayuntamiento salvo para los regidos por el sistema de concejo abierto El ayuntamiento esta formado por Alcalde Teniente de alcalde Pleno Junta de Gobierno Local requiere una poblacion superior a los 5000 habitantes o que lo estipule su Reglamento Organico o lo decida el Pleno Comision Especial de Sugerencias y Reclamaciones municipios de Gran Poblacion 2 o lo estipule su Reglamento Organico o lo decida la mayoria absoluta del Pleno Comision Especial de Cuentas otros organos del tipo de estudio informe y consulta que quiera establecer su legislacion autonomica quieran establecer los propios municipios Vease tambien Anexo Ayuntamientos de EspanaElecciones municipales EditarArticulo principal Elecciones municipales en Espana De acuerdo al numero de habitantes los concejales por municipio seran Hasta 100 3De 101 a 250 5De 251 a 1000 7De 1001 a 2000 9De 2001 a 5000 11De 5001 a 10000 13De 10001 a 20000 17De 20001 a 50000 21De 50001 a 100000 25Mas de 100000 Se contaran 25 concejales por los primeros 100000 habitantes y dos mas por cada 200000 habitantes Las elecciones municipales se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro anos Los ciudadanos de alguno de los paises de la Union Europea empadronados en Espana tendran derecho al sufragio activo y pasivo de acuerdo con las leyes que se han establecido para cumplir la directiva europea 94 80 CE del Consejo 3 Los inmigrantes con ciudadania de una quincena de paises extracomunitarios Argentina Bolivia Brasil Burkina Faso Cabo Verde Chile Colombia Corea del Sur Ecuador Islandia Nueva Zelanda Paraguay Peru Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela tienen derecho al sufragio activo en virtud de acuerdos de reciprocidad cita requerida Creacion y supresion de los municipios EditarCada municipio solo podra pertenecer a una sola provincia Para crear o suprimir estos o modificar los terminos municipales habra que regirse por la legislacion de las comunidades autonomas sobre regimen local En ningun caso la modificacion de terminos municipales podra suponer la modificacion de los limites provinciales Requeriran en todo caso audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del organo equivalente de la Comunidad Autonoma La peticion se dara a conocer a la Administracion General del Estado AGE La creacion de nuevos municipios solo podra realizarse sobre la base de nucleos de poblacion territorialmente diferenciados Los municipios resultantes deberan contar con recursos suficientes y no podra suponer una merma en la calidad de los servicios prestados El Estado y las comunidades autonomas podran fomentar la fusion de municipios con la finalidad de mejorar su gestion Vease tambien EditarAnexo Municipios de Espana Anexo Municipios de Espana por poblacion Entes locales en Espana Organizacion territorial de Espana Administracion local Espana Notas y referencias Editar Ley 7 1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Regimen Local art 11 Tienen esta denominacion aquellos municipios que reunen alguna de las condiciones recogidas en el articulo 121 de la Ley 7 1985 de 2 de abril de Bases del Regimen Local y sus posteriores modificaciones Basicamente son los municipios de mas 250 000 habitantes las capitales de provincia con mas de 175 000 habitantes capitales autonomicas o sedes de las instituciones autonomicas municipios cuya poblacion supere los 75 000 habitantes que presenten circunstancias economicas sociales historicas o culturales especiales y asi se lo aprueba su correspondiente Comunidad Autonoma Union Europea 23 de enero de 2007 Participar en las elecciones municipales derecho de sufragio activo y pasivo Europa eu Consultado el 29 de mayo de 2011 Enlaces externos EditarLas ocho mil Espanas El Pais 22 11 2010 Datos Q2074737 Multimedia Municipalities in SpainObtenido de https es wikipedia org w index php title Municipio Espana amp oldid 136954412, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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