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Administración electoral de España

La Administración electoral de España es el conjunto de órganos que velan por el cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como por el cumplimiento de las leyes electorales de las comunidades autónomas, si estas existieren. En concreto, la LOREG encomienda a la administración electoral garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como del principio de igualdad.[1]

En la actualidad, la administración electoral española se compone de la Junta Electoral Central (JEC), las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de zona y las juntas electorales de las comunidades autónomas, si existieran. Asimismo, las mesas electorales también integran la administración electoral.[1]

Órganos de la administración electoral

Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano permanente y superior de la administración electoral. Su sede está en Madrid y se compone de ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de gran relevancia del mundo del derecho, las ciencias políticas y la sociología. Asimismo, el Secretario General del Congreso de los Diputados actúa como secretario de la JEC. También asiste, con voz pero sin voto, el director de la Oficina del Censo Electoral.[1]

Junta Electoral de Comunidad Autónoma

El artículo 8.2 de la LOREG prevé la existencia de Juntas Electorales de Comunidad Autónoma (JECA). La existencia de estas depende de si las asambleas legislativas de las comunidades autónomas han aprobado una ley electoral propia, para aquellos procesos electorales de competencia autonómica.[1]​ Por lo tanto, su existencia no está garantizada.

Su ámbito es el propio de una comunidad autónoma y poseen, al igual que la Junta Electoral Central, carácter permanente. Se componen de magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia o catedráticos de reconocida competencia de dichas regiones.

Asimismo, es común que en las comunidades autónomas uniprovinciales, la Junta Electoral Provincial asuma las competencias de la JECA.

Junta Electoral Provincial

Cada provincia española posee una Junta Electoral Provincial (JEP), con sede en la capital provincial. Se compone de:[1]

  • Tres magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De entre estos tres se elige al presidente.
  • Dos catedráticos residentes en la provincia y de reconocido prestigio en el ámbito del derecho, las ciencias políticas y la sociología, elegidos por la Junta Electoral Central (JEC).

El secretario de la JEP es el secretario de la Audiencia Provincial o el más antiguo si hubiere varios. Tiene voz pero no voto.

Cabe destacar que las Juntas de Zona de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también actúan como Juntas Electorales Provinciales.

Junta Electoral de Zona

La Junta Electoral de Zona (JEZ) es el órgano electoral de nivel municipal. Se compone de:[1]

El secretario de la JEZ es el secretario del Juzgado de Primera Instancia o Instrucción correspondiente o el más antiguo si hubiere varios. Tiene voz pero no voto.

Los secretarios de los Ayuntamientos asisten a las JEZ como delegados y actúan bajo su dependencia, si bien no forman parte de éstas.

Mesa y sección electoral

Las circunscripciones se dividen en secciones electorales y cada una de ellas está encabezada por una mesa electoral (aunque pueden crearse más mesas por cada sección).[1]​ Las secciones electorales no pueden abarcar más de un municipio y cada una incluye entre quinientos y dos mil electores.[1]

Las mesas electorales son órganos de la Administración electoral formada por ciudadanos elegidos por sorteo. Tienen un presidente y dos vocales. Su formación es responsabilidad de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las JEZ.[1]

Funcionamiento de la Administración electoral

Miembros de las Juntas

Los miembros de las Juntas, una vez elegidos, son inamovibles. Pierden su condición en dos situaciones:[1]

  • Renuncia.
  • Suspensión. Únicamente puede ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante un expediente aprobado por mayoría absoluta de la Junta inmediatamente superior. La Junta Electoral Central es la única junta competente para acordar la suspensión de sus propios miembros.

Sustitución

Si se diere alguna de las anteriores causas, la vacancia se supliría como sigue:[1]

  • Si se tratare de alguno de los miembros de las Juntas, se reemplazan por los procedimientos ordinarios previstos.
  • En el caso de los secretarios, se reemplazan por antigüedad salvo al Letrado-Secretario general del Congreso, que es sustituido por el Letrado Mayor del Senado y, en su caso, por el Letrado de las Cortes Generales de mayor antigüedad.

Consultas

Si los ciudadanos tuvieren cualquier tipo de consulta, ésta deben dirigirla a la Junta Electoral de Zona que corresponda.[1]

Únicamente si se tratase de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Electoral Provincial, los partidos políticos, asociaciones, coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores podrán dirigir sus consultas a la Junta Electoral Central. Si no fuere el caso, las consultas deben ir a la JEZ o JEP que corresponda por competencia.

Excepcionalmente, por motivos de urgencia, bajo su responsabilidad y siempre que exista una jurisprudencia previa de la Junta, los presidentes pondrán responder consultas de forma provisional.

Recursos

Los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, son recurribles ante la Junta de superior categoría, que debe resolver durante los períodos electorales en el plazo de cinco días y, fuera de ellos, en el de diez días, en ambos casos a contar desde la interposición del recurso. El recurso debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de éste ante la Junta que lo hubiera dictado, la cual, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver. Contra la resolución de esta última no cabe recurso administrativo o judicial alguno.[1]

Igualmente, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral:

  • recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas (art. 49.3);
  • recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones Locales (Art. 114.2).

Oficina del Censo Electoral

 
Ejemplo de tarjeta censal en España. En ella se incluyen datos electorales del ciudadano como son el distrito, la sección, la mesa y el lugar de votación.

La Oficina del Censo Electoral (OCE), integrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE), es el órgano encargado de la formación del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la dirección y la supervisión de la Junta Electoral Central. Además de su estructura central, posee delegaciones en las provincias españoles y tiene como colaboradores a los Ayuntamientos y Consulados.[1]

En concreto, la OCE es responsable de:[1]

  • Coordinar y supervisar el proceso de elaboración del censo electoral.
  • Controlar y revisar de oficio las altas y las bajas tramitadas por los órganos competentes y elaborar un fichero nacional de electores, comunicando a la Junta Electoral Central los resultados de los informes, inspecciones y, en su caso, expedientes que pudiera haber incoado referidos a modificaciones en el censo de las circunscripciones que hayan determinado una alteración del número de residentes significativa y no justificada.
  • Eliminar las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
  • Elaborar las listas electorales provisionales y las definitivas.
  • Resolver las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales y en particular las que se plantean por la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales.

Véase también

Referencias

  1. «Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.». www.boe.es. Consultado el 13 de febrero de 2022. 
  •   Datos: Q11904181

administración, electoral, españa, conjunto, órganos, velan, cumplimiento, orgánica, régimen, electoral, general, loreg, así, como, cumplimiento, leyes, electorales, comunidades, autónomas, estas, existieren, concreto, loreg, encomienda, administración, electo. La Administracion electoral de Espana es el conjunto de organos que velan por el cumplimiento de la Ley Organica del Regimen Electoral General LOREG asi como por el cumplimiento de las leyes electorales de las comunidades autonomas si estas existieren En concreto la LOREG encomienda a la administracion electoral garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral asi como del principio de igualdad 1 En la actualidad la administracion electoral espanola se compone de la Junta Electoral Central JEC las juntas electorales provinciales las juntas electorales de zona y las juntas electorales de las comunidades autonomas si existieran Asimismo las mesas electorales tambien integran la administracion electoral 1 Indice 1 organos de la administracion electoral 1 1 Junta Electoral Central 1 2 Junta Electoral de Comunidad Autonoma 1 3 Junta Electoral Provincial 1 4 Junta Electoral de Zona 1 5 Mesa y seccion electoral 2 Funcionamiento de la Administracion electoral 2 1 Miembros de las Juntas 2 1 1 Sustitucion 2 2 Consultas 2 2 1 Recursos 3 Oficina del Censo Electoral 4 Vease tambien 5 Referenciasorganos de la administracion electoral EditarJunta Electoral Central Editar Articulo principal Junta Electoral Central La Junta Electoral Central JEC es el organo permanente y superior de la administracion electoral Su sede esta en Madrid y se compone de ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedraticos de gran relevancia del mundo del derecho las ciencias politicas y la sociologia Asimismo el Secretario General del Congreso de los Diputados actua como secretario de la JEC Tambien asiste con voz pero sin voto el director de la Oficina del Censo Electoral 1 Junta Electoral de Comunidad Autonoma Editar El articulo 8 2 de la LOREG preve la existencia de Juntas Electorales de Comunidad Autonoma JECA La existencia de estas depende de si las asambleas legislativas de las comunidades autonomas han aprobado una ley electoral propia para aquellos procesos electorales de competencia autonomica 1 Por lo tanto su existencia no esta garantizada Su ambito es el propio de una comunidad autonoma y poseen al igual que la Junta Electoral Central caracter permanente Se componen de magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia o catedraticos de reconocida competencia de dichas regiones Asimismo es comun que en las comunidades autonomas uniprovinciales la Junta Electoral Provincial asuma las competencias de la JECA Junta Electoral Provincial Editar Cada provincia espanola posee una Junta Electoral Provincial JEP con sede en la capital provincial Se compone de 1 Tres magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente elegidos por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial CGPJ De entre estos tres se elige al presidente Dos catedraticos residentes en la provincia y de reconocido prestigio en el ambito del derecho las ciencias politicas y la sociologia elegidos por la Junta Electoral Central JEC El secretario de la JEP es el secretario de la Audiencia Provincial o el mas antiguo si hubiere varios Tiene voz pero no voto Cabe destacar que las Juntas de Zona de las ciudades autonomas de Ceuta y Melilla tambien actuan como Juntas Electorales Provinciales Junta Electoral de Zona Editar La Junta Electoral de Zona JEZ es el organo electoral de nivel municipal Se compone de 1 Tres jueces de primera instancia o instruccion designados por sorteo por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia TSJ respectivo Si no hubiera suficientes jueces se incluiran los jueces de paz del mismo partido judicial Dos juristas residentes en la provincia licenciados en derecho ciencias politicas o sociologia elegidos por la Junta Electoral Provincial JEP correspondiente El secretario de la JEZ es el secretario del Juzgado de Primera Instancia o Instruccion correspondiente o el mas antiguo si hubiere varios Tiene voz pero no voto Los secretarios de los Ayuntamientos asisten a las JEZ como delegados y actuan bajo su dependencia si bien no forman parte de estas Mesa y seccion electoral Editar Articulo principal Mesa electoral Las circunscripciones se dividen en secciones electorales y cada una de ellas esta encabezada por una mesa electoral aunque pueden crearse mas mesas por cada seccion 1 Las secciones electorales no pueden abarcar mas de un municipio y cada una incluye entre quinientos y dos mil electores 1 Las mesas electorales son organos de la Administracion electoral formada por ciudadanos elegidos por sorteo Tienen un presidente y dos vocales Su formacion es responsabilidad de los ayuntamientos bajo la supervision de las JEZ 1 Funcionamiento de la Administracion electoral EditarMiembros de las Juntas Editar Los miembros de las Juntas una vez elegidos son inamovibles Pierden su condicion en dos situaciones 1 Renuncia Suspension Unicamente puede ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante un expediente aprobado por mayoria absoluta de la Junta inmediatamente superior La Junta Electoral Central es la unica junta competente para acordar la suspension de sus propios miembros Sustitucion Editar Si se diere alguna de las anteriores causas la vacancia se supliria como sigue 1 Si se tratare de alguno de los miembros de las Juntas se reemplazan por los procedimientos ordinarios previstos En el caso de los secretarios se reemplazan por antiguedad salvo al Letrado Secretario general del Congreso que es sustituido por el Letrado Mayor del Senado y en su caso por el Letrado de las Cortes Generales de mayor antiguedad Consultas Editar Si los ciudadanos tuvieren cualquier tipo de consulta esta deben dirigirla a la Junta Electoral de Zona que corresponda 1 Unicamente si se tratase de cuestiones de caracter general que puedan afectar a mas de una Junta Electoral Provincial los partidos politicos asociaciones coaliciones o federaciones y agrupaciones de electores podran dirigir sus consultas a la Junta Electoral Central Si no fuere el caso las consultas deben ir a la JEZ o JEP que corresponda por competencia Excepcionalmente por motivos de urgencia bajo su responsabilidad y siempre que exista una jurisprudencia previa de la Junta los presidentes pondran responder consultas de forma provisional Recursos Editar Los acuerdos de las Juntas Provinciales de Zona y en su caso de Comunidad Autonoma son recurribles ante la Junta de superior categoria que debe resolver durante los periodos electorales en el plazo de cinco dias y fuera de ellos en el de diez dias en ambos casos a contar desde la interposicion del recurso El recurso debe interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificacion de este ante la Junta que lo hubiera dictado la cual con su informe ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver Contra la resolucion de esta ultima no cabe recurso administrativo o judicial alguno 1 Esta seccion es un extracto de Recurso de amparo Espana Recurso de amparo del regimen electoral editar Igualmente la Ley Organica de Regimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de amparo contra actos y decisiones de la Administracion electoral recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamacion de candidatos y candidaturas art 49 3 recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamacion de electos y eleccion y proclamacion de Presidentes de las Corporaciones Locales Art 114 2 Oficina del Censo Electoral Editar Ejemplo de tarjeta censal en Espana En ella se incluyen datos electorales del ciudadano como son el distrito la seccion la mesa y el lugar de votacion La Oficina del Censo Electoral OCE integrada en el Instituto Nacional de Estadistica INE es el organo encargado de la formacion del censo electoral y ejerce sus competencias bajo la direccion y la supervision de la Junta Electoral Central Ademas de su estructura central posee delegaciones en las provincias espanoles y tiene como colaboradores a los Ayuntamientos y Consulados 1 En concreto la OCE es responsable de 1 Coordinar y supervisar el proceso de elaboracion del censo electoral Controlar y revisar de oficio las altas y las bajas tramitadas por los organos competentes y elaborar un fichero nacional de electores comunicando a la Junta Electoral Central los resultados de los informes inspecciones y en su caso expedientes que pudiera haber incoado referidos a modificaciones en el censo de las circunscripciones que hayan determinado una alteracion del numero de residentes significativa y no justificada Eliminar las inscripciones multiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados Elaborar las listas electorales provisionales y las definitivas Resolver las reclamaciones contra las actuaciones de los organos que participan en las operaciones censales y en particular las que se plantean por la inclusion o exclusion indebida de una persona en las listas electorales Vease tambien EditarElecciones en Espana Circunscripciones electorales del Congreso de los Diputados Circunscripciones electorales del Senado de EspanaReferencias Editar a b c d e f g h i j k l m n n Ley Organica 5 1985 de 19 de junio del Regimen Electoral General www boe es Consultado el 13 de febrero de 2022 Datos Q11904181 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Administracion electoral de Espana amp oldid 141673426 Oficina del Censo Electoral, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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