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Estado aconfesional

Un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica principalmente) con instituciones religiosas, sin que se privilegie unas sobre otras. Un Estado aconfesional no es exactamente un Estado laico.

Historia editar

Antes del siglo XX, muchos países eran Estados confesionales, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del monarca, que el Estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado (ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales, por ejemplo, en la elección de obispos, o vetar al papa elegido por el Cónclave).

Hoy en día, la mayor parte de los Estados se declaran aconfesionales o laicos, sobre todo tras la denominada Revolución francesa.

Casos editar

España editar

España es un estado aconfesional, se considera así desde 1978, con la aprobación de la Constitución Española.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones
Constitución Española, art. 16.3

En interpretación del anterior precepto el Tribunal Constitucional ha indicado que el artículo 16.3 de la Constitución tras formular una declaración de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, inmediatamente después establece para los mismos el mandato constitucional de "tener en cuenta" el hecho religioso en atención al factor social y la obligación de cooperar con las distintas confesiones (SSTC 24/1982, 340/1993, 177/1996, 46/2001, 101/2004, 38/2007, 51/2011 entre otras).

El Tribunal Constitucional tradicionalmente ha definido al Estado como aconfesional (SSTC 24/1982, 265/1988, 166/1996, 6/1997 entre otras), empleando por vez primera la palabra laicidad, si bien adjetivada como "positiva", en su sentencia 46/2001, de 15 de febrero, FJ 4, al declarar que el artículo 16.3 de la Constitución introduce «una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva», lo que ha reiterado, entre otras, en SSTC 128/2001, 101/2004, 128/2007, 34/2011 y 51/2011.

Como ha señalado la doctrina, la laicidad que acoge la Constitución es una laicidad positiva que por tanto no establece un completo "muro de separación entre la Iglesia y el estado", idea que en palabras de Thomas Jefferson recoge la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y que posteriormente ha sido citada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo de EE. UU. en interpretación de la conocida como Establishment Clause. En España, el artículo 16.3 de la Constitución establece un mandato de colaboración de los poderes públicos con las distintas confesiones que habrá de ser proporcional a la representatividad de dichas confesiones en la sociedad española. Ello conlleva a que el Estado, a diferencia de países como EE. UU. o Francia donde está proclamada una laicidad en sentido estricto o laicidad negativa, no puede ser indiferente, pasivo y mucho menos hostil al hecho religioso, todo lo contrario, el Estado, en aplicación de su obligación constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y de cooperar con las distintas confesiones, considera positivamente el fenómeno religioso y además de reconocer y tutelar el derecho fundamental a la libertad religiosa, lo promociona y fomenta. Esto hay que relacionarlo con el mandato constitucional que tienen los poderes públicos según art. 9.2 de la Constitución de "promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social." De este modo la libertad religiosa no solo es proclamada de una manera formal, sino que un Estado social y democrático dicho derecho fundamental ha de ser real y efectivo. Por esta razón el Tribunal Constitucional habla de laicidad en sentido positivo y no puramente negativo.[1][2][3]

Actualmente España tiene tratados de colaboración con la Iglesia Católica, con la que se coopera de manera especial, por ejemplo mediante la financiación a través del IRPF, además de fondos públicos de creyentes, no creyentes y ateos, (donde se puede destinar a fines sociales y/o a la iglesia católica); y también con la judía, con la islámica y con la evangélica.

Paraguay editar

El primer párrafo del artículo 24 de la Constitución de 1992 considera a Paraguay como un estado aconfesional.

Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial
Constitución de la República del Paraguay, art. 24, párrafo primero.

Continúa el mismo artículo en su segundo párrafo:

Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía
Constitución de la República del Paraguay, art. 24, párrafo segundo.

Por otra parte en el artículo 82 se reconoce a la iglesia católica:

Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación
Constitución de la República del Paraguay, art. 82.

Todo ello marca una tendencia hacia un estado aconfesional y no laico.

Colombia editar

En el Preámbulo de su Constitución invoca la protección de Dios, y sus normas establecen la aconfesionalidad del Estado colombiano, como por ejemplo la Ley 133 de 1994, que desarrolla la libertad de cultos, señala que el Estado no es ateo ni agnóstico, o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas, por lo cual facilitará su participación en iglesias y confesiones religiosas.

Suiza editar

Hay cantones que apoyan a varias iglesias con subvenciones públicas. En algunos cantones se aplica el impuesto eclesiástico.

Austria editar

Se garantizan los derechos para todas las religiones, aunque se conserva el concordato de 1933.

Francia editar

Aunque se ha destacado por su laicidad, no obstante con la firma del acuerdo educativo de 2008 con la Santa Sede, se muestra sus vestigios de aconfesionalidad.

Comparación con otros modelos de relación Estado-religión editar

Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden, establece en su ensayo Esperanto moral (2007) cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:[4][5]

  1. Estado ateo o ateísmo de Estado. Es la promoción estatal de la irreligión, no admite ninguna forma de religión o secta. Se establece a través de la destrucción de edificios religiosos (iglesias, mezquitas, sinagogas, templos hindúes, templos budistas, templos sintoístas, etc.), la quema de libros sagrados (Biblia, Corán y Torá), el encarcelamiento, la persecución y/o deportación de ministros religiosos y la prohibición total de la práctica religiosa, como es el caso de Corea del Norte.
  2. Estado laico o irreligioso. El Estado no tiene una religión estatal y supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno de un país, ya sea en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial.
  3. Estado aconfesional o neutro colaborativo. El Estado no tiene una Iglesia oficial o religión de Estado, pero sí da importancia a las expresiones religiosas de su pueblo, que no sólo las protege, sino que las fomenta de forma equitativa entre los diferentes sectores religiosos presentes en su territorio. Este es un modelo reivindicado por los diferentes sectores religiosos que no tienen estatus de religión oficial.
  4. Estado multirreligioso, pluriconfesional o con varias religiones oficiales. El Estado ayuda e incluso financia a varias religiones que reconoce como estatales y mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Aunque se den casos de tolerancia religiosa, los beneficios para las religiones oficiales resultan en detrimento de las demás religiones presentes en el territorio.
  5. Estado confesional o con religión oficial. Una Iglesia o religión ocupa un lugar destacado en tareas de gobierno y orden público. El Estado mantiene la Iglesia dominante a través de los impuestos de la población. Aunque se den casos en que también se toleran otras Iglesias, los derechos de la religión estatal menoscaban a los demás sectores religiosos que hacen presencia entre su población.
  6. Teocracia o Estado unificado con la religión oficial. Una religión dominante es la que ocupa el poder en el gobierno. Por lo general, se establece como la única religión tolerada y todas las demás son suprimidas. Se aplican las leyes que conciernen a esa religión. Se mantiene en Europa en la Ciudad del Vaticano, el monte Athos y la Orden de Malta. También en gran parte de Oriente Próximo, como Arabia Saudita; se instauró en el poder en Irán desde 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder político y religioso, en Pakistán se aplica la sharía, especialmente en zonas rurales, así como en Afganistán en dos ocasiones (el Estado Islámico y el primer Emirato Islámico en los años 1990 y el segundo Emirato Islámico desde 2021) y en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Aunque existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, en general el islam tiene una fuerte influencia política en gran parte de naciones de mayoría musulmana.
Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateísmo político, ya que ambos suprimen la libertad religiosa.[4][5]

Véase también editar

Referencias editar

  1. ESPÍN, E, en Lección 10 de Derecho constitucional (LÓPEZ GUERRA,ESPÍN, GARCÍA MORILLO, PÉREZ TREMPS, SATRÚSTEGUI), Vol.I, Ed. Tirant lo blanch, Valencia, 2010. ISBN 978-84-9876-939-5
  2. GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-470-2391-5
  3. VILADRICH, Capítulo IV, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8
  4. Cliteur, Paul (2009). Esperanto moral. Barcelona: Los libros del lince. pp. 30-35. ISBN 978-84-937038-1-3. OCLC 733623134. 
  5. Cliteur, PaulPaul (2 de junio de 2009). «Por qué hablan de laicismo "agresivo"». El País. Consultado el 4 de noviembre de 2022. 
  •   Datos: Q23929948

estado, aconfesional, aquel, adhiere, reconoce, como, oficial, ninguna, religión, concreto, aunque, pueda, tener, acuerdos, colaborativos, ayuda, económica, principalmente, instituciones, religiosas, privilegie, unas, sobre, otras, exactamente, estado, laico, . Un Estado aconfesional es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religion en concreto aunque pueda tener acuerdos colaborativos o de ayuda economica principalmente con instituciones religiosas sin que se privilegie unas sobre otras Un Estado aconfesional no es exactamente un Estado laico Indice 1 Historia 2 Casos 2 1 Espana 2 2 Paraguay 2 3 Colombia 2 4 Suiza 2 5 Austria 2 6 Francia 3 Comparacion con otros modelos de relacion Estado religion 4 Vease tambien 5 ReferenciasHistoria editarAntes del siglo XX muchos paises eran Estados confesionales y reflejaban en sus respectivas constituciones o por decreto del monarca que el Estado reconocia una religion oficial aunque otras religiones se permitieran practicar libremente No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales por ejemplo en la eleccion de obispos o vetar al papa elegido por el Conclave Hoy en dia la mayor parte de los Estados se declaran aconfesionales o laicos sobre todo tras la denominada Revolucion francesa Casos editarEspana editar Espana es un estado aconfesional se considera asi desde 1978 con la aprobacion de la Constitucion Espanola Ninguna confesion tendra caracter estatal Los poderes publicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espanola y mantendran las consiguientes relaciones de cooperacion con la Iglesia Catolica y las demas confesionesConstitucion Espanola art 16 3 En interpretacion del anterior precepto el Tribunal Constitucionalha indicado que el articulo 16 3 de la Constitucion tras formular una declaracion de neutralidad de los poderes publicos en materia religiosa inmediatamente despues establece para los mismos el mandato constitucional de tener en cuenta el hecho religioso en atencion al factor social y la obligacion de cooperar con las distintas confesiones SSTC 24 1982 340 1993 177 1996 46 2001 101 2004 38 2007 51 2011 entre otras El Tribunal Constitucional tradicionalmente ha definido al Estado como aconfesional SSTC 24 1982 265 1988 166 1996 6 1997 entre otras empleando por vez primera la palabra laicidad si bien adjetivada como positiva en su sentencia 46 2001 de 15 de febrero FJ 4 al declarar que el articulo 16 3 de la Constitucion introduce una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva lo que ha reiterado entre otras en SSTC 128 2001 101 2004 128 2007 34 2011 y 51 2011 Como ha senalado la doctrina la laicidad que acoge la Constitucion es una laicidad positiva que por tanto no establece un completo muro de separacion entre la Iglesia y el estado idea que en palabras de Thomas Jefferson recoge la Primera Enmienda a la Constitucion de los Estados Unidos y que posteriormente ha sido citada en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo de EE UU en interpretacion de la conocida como Establishment Clause En Espana el articulo 16 3 de la Constitucion establece un mandato de colaboracion de los poderes publicos con las distintas confesiones que habra de ser proporcional a la representatividad de dichas confesiones en la sociedad espanola Ello conlleva a que el Estado a diferencia de paises como EE UU o Francia donde esta proclamada una laicidad en sentido estricto o laicidad negativa no puede ser indiferente pasivo y mucho menos hostil al hecho religioso todo lo contrario el Estado en aplicacion de su obligacion constitucional de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espanola y de cooperar con las distintas confesiones considera positivamente el fenomeno religioso y ademas de reconocer y tutelar el derecho fundamental a la libertad religiosa lo promociona y fomenta Esto hay que relacionarlo con el mandato constitucional que tienen los poderes publicos segun art 9 2 de la Constitucion de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstaculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacion de todos los ciudadanos en la vida politica economica cultural y social De este modo la libertad religiosa no solo es proclamada de una manera formal sino que un Estado social y democratico dicho derecho fundamental ha de ser real y efectivo Por esta razon el Tribunal Constitucional habla de laicidad en sentido positivo y no puramente negativo 1 2 3 Actualmente Espana tiene tratados de colaboracion con la Iglesia Catolica con la que se coopera de manera especial por ejemplo mediante la financiacion a traves del IRPF ademas de fondos publicos de creyentes no creyentes y ateos donde se puede destinar a fines sociales y o a la iglesia catolica y tambien con la judia con la islamica y con la evangelica Paraguay editar El primer parrafo del articulo 24 de la Constitucion de 1992 considera a Paraguay como un estado aconfesional Quedan reconocidas la libertad religiosa la de culto y la ideologica sin mas limitaciones que las establecidas en esta Constitucion y en la ley Ninguna confesion tendra caracter oficialConstitucion de la Republica del Paraguay art 24 parrafo primero Continua el mismo articulo en su segundo parrafo Las relaciones del Estado con la iglesia catolica se basan en la independencia cooperacion y autonomiaConstitucion de la Republica del Paraguay art 24 parrafo segundo Por otra parte en el articulo 82 se reconoce a la iglesia catolica Se reconoce el protagonismo de la Iglesia Catolica en la formacion historica y cultural de la NacionConstitucion de la Republica del Paraguay art 82 Todo ello marca una tendencia hacia un estado aconfesional y no laico Colombia editar En el Preambulo de su Constitucion invoca la proteccion de Dios y sus normas establecen la aconfesionalidad del Estado colombiano como por ejemplo la Ley 133 de 1994 que desarrolla la libertad de cultos senala que el Estado no es ateo ni agnostico o indiferente ante el sentimiento religioso de las personas por lo cual facilitara su participacion en iglesias y confesiones religiosas Suiza editar Hay cantones que apoyan a varias iglesias con subvenciones publicas En algunos cantones se aplica el impuesto eclesiastico Austria editar Se garantizan los derechos para todas las religiones aunque se conserva el concordato de 1933 Francia editar Aunque se ha destacado por su laicidad no obstante con la firma del acuerdo educativo de 2008 con la Santa Sede se muestra sus vestigios de aconfesionalidad Comparacion con otros modelos de relacion Estado religion editarEsta seccion es un extracto de Separacion Iglesia Estado Modelos historicos de relacion entre el Estado y la religion editar Paul Cliteur catedratico de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden establece en su ensayo Esperanto moral 2007 cinco modelos en la relacion entre el Estado y la religion 4 5 Estado ateo o ateismo de Estado Es la promocion estatal de la irreligion no admite ninguna forma de religion o secta Se establece a traves de la destruccion de edificios religiosos iglesias mezquitas sinagogas templos hindues templos budistas templos sintoistas etc la quema de libros sagrados Biblia Coran y Tora el encarcelamiento la persecucion y o deportacion de ministros religiosos y la prohibicion total de la practica religiosa como es el caso de Corea del Norte Estado laico o irreligioso El Estado no tiene una religion estatal y supone la nula injerencia de cualquier organizacion o confesion religiosa en el gobierno de un pais ya sea en el poder legislativo el ejecutivo o el judicial Estado aconfesional o neutro colaborativo El Estado no tiene una Iglesia oficial o religion de Estado pero si da importancia a las expresiones religiosas de su pueblo que no solo las protege sino que las fomenta de forma equitativa entre los diferentes sectores religiosos presentes en su territorio Este es un modelo reivindicado por los diferentes sectores religiosos que no tienen estatus de religion oficial Estado multirreligioso pluriconfesional o con varias religiones oficiales El Estado ayuda e incluso financia a varias religiones que reconoce como estatales y mantiene a sus clerigos sus templos y sus actividades Aunque se den casos de tolerancia religiosa los beneficios para las religiones oficiales resultan en detrimento de las demas religiones presentes en el territorio Estado confesional o con religion oficial Una Iglesia o religion ocupa un lugar destacado en tareas de gobierno y orden publico El Estado mantiene la Iglesia dominante a traves de los impuestos de la poblacion Aunque se den casos en que tambien se toleran otras Iglesias los derechos de la religion estatal menoscaban a los demas sectores religiosos que hacen presencia entre su poblacion Teocracia o Estado unificado con la religion oficial Una religion dominante es la que ocupa el poder en el gobierno Por lo general se establece como la unica religion tolerada y todas las demas son suprimidas Se aplican las leyes que conciernen a esa religion Se mantiene en Europa en la Ciudad del Vaticano el monte Athos y la Orden de Malta Tambien en gran parte de Oriente Proximo como Arabia Saudita se instauro en el poder en Iran desde 1979 en Marruecos el rey es a la vez lider politico y religioso en Pakistan se aplica la sharia especialmente en zonas rurales asi como en Afganistan en dos ocasiones el Estado Islamico y el primer Emirato Islamico en los anos 1990 y el segundo Emirato Islamico desde 2021 y en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudan Aunque existen algunos paises islamicos seculares como Turquia e Indonesia en general el islam tiene una fuerte influencia politica en gran parte de naciones de mayoria musulmana Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateismo politico ya que ambos suprimen la libertad religiosa 4 5 Vease tambien editarSeparacion Iglesia Estado Derecho eclesiastico Derecho religioso Teocracia Tolerancia religiosa Estado confesional Estado laico Estado ateoReferencias editar ESPIN E en Leccion 10 de Derecho constitucional LoPEZ GUERRA ESPIN GARCIA MORILLO PEREZ TREMPS SATRUSTEGUI Vol I Ed Tirant lo blanch Valencia 2010 ISBN 978 84 9876 939 5 GONZALEZ DEL VALLE Derecho eclesiastico espanol sexta edicion actualizada por Rodriguez Blanco Ed Thomson Civitas Cizur Menor 2005 ISBN 84 470 2391 5 VILADRICH Capitulo IV en Derecho eclesiastico del estado espanol GONZALEZ DEL VALLE LOMBARDIA LoPEZ ALARCoN NAVARRO VALLS VILADRICH segunda edicion Ed EUNSA Pamplona 1983 ISBN 84 313 0671 8 a b Cliteur Paul 2009 Esperanto moral Barcelona Los libros del lince pp 30 35 ISBN 978 84 937038 1 3 OCLC 733623134 a b Cliteur PaulPaul 2 de junio de 2009 Por que hablan de laicismo agresivo El Pais Consultado el 4 de noviembre de 2022 nbsp Datos Q23929948 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estado aconfesional amp oldid 157781652, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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