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Masacre de El Amparo

La Masacre de El Amparo fue un hecho acontecido el 29 de octubre de 1988, específicamente en la población de El Amparo, municipio Páez del estado Apure fronterizo con Colombia. Fueron asesinados 14 pescadores por funcionarios policiales y militares del Comando Específico “José Antonio Páez” (Cejap), durante el gobierno de Jaime Lusinchi, en una operación denominada “Anguila III”, con el argumento que se luchaba contra grupos subversivos colombianos. Las víctimas totales fueron 16, dos de ellas sobrevivieron: Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias. Esta masacre fue coordinada por los jefes del Cejap el General Humberto Camejo Arias, el Coronel Enrique Vivas Quintero y el Jefe Nacional de Operaciones de la policía política Disip Henry López Sisco. Los efectivos justificaron la acción alegando que los pescadores eran guerrilleros colombianos que posiblemente estarían preparando acciones en el territorio venezolano, pero casi la totalidad de las víctimas eran venezolanos sin antecedentes judiciales.

Masacre de El Amparo
Lugar El Amparo, Apure, Venezuela
Fecha 29 de octubre de 1988
Muertos 14

Proceso judicial

El proceso de investigación del caso se realizó bajo la jurisdicción militar. Era común en la administración de justicia que los casos donde se producían muertes perpetradas por militares en el contexto de persecución a grupos insurgentes, los hechos fuesen investigados por la jurisdicción militar. Los militares y policías se declararon inocentes, alegando haber actuado en legítima defensa pues se enfrentaron supuestamente con integrantes de un grupo subversivo.[1]

El 31 de octubre de 1988 el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, estado Táchira abrió la averiguación sumarial. El 14 de noviembre de ese año, es decir, quince días después, ordenó la detención de los dos sobrevivientes Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias imputándoles el delito de rebelión militar tipificado en el artículo 476,ordinal 1 del Código de Justicia Militar vigente para la época. De esta manera las víctimas era formalmente declaradas integrantes de un grupo subversivo y los responsables de la masacre eran librados de culpa al afirmar el tribunal que la legitima defensa era una causa de exclusión de los asesinatos ocurridos y declaró terminada la investigación contra los militares y policías. La decisión fue remitida a consulta obligatoria al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, estado Táchira. El 30 de diciembre de 1988 dicho Consejo de Guerra revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia, y ordenó la detención de los militares y policías por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, uso indebido de armas de fuego y simulación de hechos punibles. El 16 de enero de 1989 el Consejo de Guerra revocó el auto de detención contra los dos sobrevivientes. Al apelar los autores de la masacre de la orden de detención, la causa se remitió a la Corte Marcial. La Corte en fecha 5 de abril de 1989 revocó la decisión del Consejo de Guerra Permanente.[2]

Al interponerse recuso ante esa decisión la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara con lugar el recurso de fondo, casa la sentencia recurrida y ordena remitir la causa nuevamente a la Corte Marcial para que produzca una nueva decisión. La Corte Marcial el 24 de abril de 1990 confirma la detención de militares y policías y confirma la libertad de los dos sobrevivientes. La causa regresa a la Sala de Casación Penal quien en fecha 26 de junio de 1990 declara la nulidad parcial de la sentencia que en abril había dictado la Corte Marcial. Le ordena que emita una nueva sentencia. Así la Corte Marcial el 6 de agosto de 1990 volvió a confirmar la orden de detención a los perpetradores de la masacre y confirmó la libertad de los dos sobrevivientes. Por tercera vez la Sala Penal conoce de la causa, confirma la decisión de la Corte Marcial y ordena que el proceso siga su curso. El proceso sigue su curso en el Juzgado Militar de Primera Instancia quien declaró culminada la etapa sumarial. Tal como lo disponía el artículo 224 del Código de Justicia Militar el expediente se le remitió al presidente de la República. El 13 de noviembre de 1990 el presidente ordenó se continuara el juicio. Siguiendo su curso normal nuevamente el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal conoce de la causa.

De esta manera, el 23 de abril de 1992 el Consejo Permanente de Guerra de San Cristóbal dictó sentencia absolviendo a los responsables de la masacre, solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declare si había o no mérito para enjuiciar al diputado Walter Márquez quien venía insistiendo se había producido una masacre. El Consejo de Guerra declaró que los 14 pescadores muertos eran integrantes de un grupo subversivo colombiano, que los policías y militares actuaron defendiendo la soberanía del país. Otra vez la causa llega a la Corte Macial quien en fecha 2 de marzo de 1993 dicta sentencia revocando la sentencia del Consejo de Guerra Permanente y condenó a los responsables de la masacre a cumplir una pena de siete (7) años y seis (6) meses como autores de homicidio intencional. Se asesinó a 14 personas con alevosía y premeditación y la condena fue menos a 8 años.

El tribunal para justificar esa condena alegó que hubo exceso en la defensa. Con ello indicaba que los pescadores muertos si eran guerrilleros y habían atacado a los militares. Al ser presentado un recurso de casación la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 19 de noviembre de 1993 anula el fallo y ordena se dicte nueva sentencia. La Corte Marcial al dictar la nueva sentencia absuelve a los militares y policías y ordena la libertad de siete de ellos que estaban detenidos. Los dos sobrevivientes y el fiscal de la Corte Marcial interponen recurso de casación. La Sala Penal el 5 de noviembre de 1996 le ordena a la Corte Marcial dicte una nueva sentencia. La Corte dicta sentencia el 30 de junio de 1998 declaró no culpables a los responsables de la masacre al considera actuaron en cumplimiento de su deber y en legítima defensa. Es importante destacar que nunca se abrió investigación a los responsables intelectuales de la masacre, a quienes planificaron y ordenaron que esa matanza se realizara. Los dos sobrevivientes junto a la organización de derechos humanos Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) a pesar de la impunidad sentenciada persistieron en la necesidad que se hiciera justicia. Así han mantenido la exigencia que el caso debe ser reabierto para ser investigado en la jurisdicción civil y dictar nueva sentencia en consideración que hubo un fraude a la justicia y se incumplió la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el 18 de enero de 1995 ordenó sancionar a los responsables e indemnizar a los familiares de las víctimas y a los dos sobrevivientes.[3]

En este proceso judicial se evidenció, por parte de los fiscales militares y los jueces, una serie de irregularidades con la finalidad de garantizar impunidad.[4]​ Estos, junto con los autores intelectuales de la masacre y los abogados defensores de los policías y militares entretejieron una red de complicidad y maniobras para garantizar que en cada escala del proceso se crearan condiciones que permitieran dictar un fallo de no culpabilidad a los responsables.

Hasta la fecha, ninguno de los acusados han sido detenidos, al contrario, hoy gozan de plena libertad y algunos ocupan altos cargos públicos.[4]

Proceso en instancias internacionales

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ante la actuación irregular de los tribunales venezolanos en la jurisdicción militar, el caso de El Amparo fue presentado el 10 de agosto de 1990 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ésta lo presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 14 de enero de 1994.[5]​ La Corte dictó sentencia dos años después el 18 de enero de 1995 sobre el fondo y una segunda sentencia estableciendo en monto de las indemnizaciones y ordenando investigar y sancionar el 14 de septiembre de 1996.[6]

Las organizaciones de derechos humanos Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), con el acompañamiento de las organizaciones internacionales Americas Watch y Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), presentaron una petición en la Comisión. La otra petición fue presentada por Walter Márquez, quien era diputado independiente del partido Movimiento al Socialismo (MAS).

El 10 de agosto de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió el caso asignándole el número 10.602. El 12 de octubre 1993, la Comisión de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos publicó un informe en el cual se recomendaba al gobierno de Venezuela, para ese entonces al mando de Ramón J. Velásquez, que investigara y sancionara a los autores materiales, intelectuales y encubridores del hecho, a su vez que se indemnizara a las víctimas. Al no cumplir el Estado venezolano con la decisión de la CIDH la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 18 de enero de 1995 la Corte dictó sentencia. Debe destacarse que en fecha 1 de agosto de 1994 el Estado al contestar la demanda le informó a la Corte que aceptaba la responsabilidad internacional por la masacre, con lo cual el Estado venezolano admitió que los 14 pescadores fueron asesinados por funcionarios militares y policías, que se produjo una masacre y que no hubo justicia.

Fallecidos durante este hecho

En el enfrentamiento perecieron 14 personas, siendo ellas:

  • José Indalecio Guerrero, de 51 años, nacido en El Amparo, era el maquinista de la lancha interceptada por el Cejap.
  • José Emeterio Vivas, mecánico, ex reservista del Ejército, nativo de San José de Bolívar, Estado Táchira.
  • José Ramón Puertas García, de 30 años, natural de Elorza en el Estado Apure, jornalero y pescador.
  • Pedro Indalecio Mosqueda, de 32 años, nacido en El Amparo, ex reservista del Ejército y pescador.
  • Rafael Magín Paúl Moreno, de 45 años, natural de Mata Azul de Agua, Estado Apure, pescador agricultor.
  • Carlos Antonio Eregua, de 19 años, estudiante, nacido en Arauca, hijo del anterior. Residenciado en Colombia.
  • Luis Alfredo Berríos, de 42 años, bedel del Liceo Francisco Aramendi.
  • José Mariano Torrealba, de 50 años, pescador nacido en El Amparo.
  • José Gregorio Torrealba, de 22 años, pescador, hijo del anterior y nacido en El Amparo.
  • José Rigoberto Araujo, de 36 años, pescador, nacido en Orichuna, estado Apure.
  • Arín Obadías Maldonado, colombiano de 44 años, albañil, nacido en Arauquita.
  • Moises Antonio Blanco, de 24 años, colombiano, nacido en Arauca, residenciado en El Amparo, pescador y jornalero.
  • Julio Pastor Ceballos, de 43 años, albañil y conuquero, nacido en Puerto Rondón en El Casanare, Colombia. Tenía 10 años viviendo en El Amparo.
  • Justo Pastor Moncada, de 39 años, agricultor de Córdoba, con 16 años viviendo en El Arauca.

Y se declaran como sobrevivientes a este hecho José Augusto Arias y Wolmer Gregorio Pinilla quienes fueron posteriormente llamados a testificar en el juicio contra los indiciados como perpetradores de la masacre.

Perpetradores de la masacre

Los autores intelectuales y organizadores de la llamada operación "Anguila III" fueron:

  • Humberto Antonio Camejo Arias, General de División del Ejército, Comandante de la Segunda División del Ejército, asignado al CEJAP.
  • Henry López Sisco fue el jefe nacional de operaciones de la Disip y presuntamente estuvo vinculado en la coordinación de la masacre de El Amparo, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1988, en el estado Apure, lugar donde fueron asesinados 14 pescadores por funcionarios policiales y militares del Comando Específico “José Antonio Páez” (Cejap), durante el gobierno de Jaime Lusinchi, en una operación denominada “Anguila III”, que consistía en la lucha contra grupos subversivos colombianos.
  • Enrique Vivas Quintero, Coronel del Ejército, para la época era Jefe de la Guarnición de zona donde ocurrieron los hechos, reportó la acción al Ministerio Público.
  • Ramón Rodríguez Chacín, capitán de navío, quien para el momento de la masacre fue uno de los pioneros a la hora de la toma de decisiones y accionar el gatillo, actualmente activista del PSUV en funciones como gobernador del estado Guarico, entidad federal del estado venezolano.

Los funcionarios que participaron directamente en la masacre disparando contra los 14 pescadores fueron:

  • Alí Coromoto González, Capitán de Corbeta de la Armada venezolana, de 36 años, Comandante de la Operación.
  • Ernesto Morales Gómez, Maestro Técnico de Primera del Ejército de Venezuela, de 34 años.
  • Omar Antonio Pérez Hudson, Sargento Técnico de Primera del Ejército de Venezuela, de 30 años.
  • Salvador Ortíz Hernández, Sargento Mayor del Ejército de Venezuela, de 31 años.
  • Andrés Alberto Román Moreno (a) Mario Perolito, Comisario General de la DISIP, Jefe de la Brigada Territorial andina, de 47 años.
  • Maximiliano José Monsalve Planchart, Comisario de la DISIP, de 38 años. Explosivista de la Brigada de Intervenciones.
  • Celso José Rincón Fuentes (a)Hipólito, Inspector Jefe de la DISIP, de 42 años.
  • Carlos Humberto Durán Tolosa (a) Cocoliso, Inspector Jefe de la DISIP, de 35 años.
  • José Ramón Zerpa Póveda, Inspector de la DISIP, de 32 años de edad.
  • Luis Alberto Villamizar, Inspector de la DISIP, de 30 años de edad.
  • Franklin Gómez Rodríguez, Subinspector de la DISIP, de 33 años.
  • Omar Gregorio Márquez, Subinspector de la DISIP.
  • Tonny Richard Urbina Sojo, Detective de la DISIP.
  • Ronald de Jesus Cisneros, Detective de la unidad de Explosivos de la DISIP, de 19 años.
  • Gabriel Armas, Detective unidad comandos de la DISIP de 20 años.
  • Gerardo Rugeles Molina, Sumariador Jefe de la PTJ, de 47 años.
  • Edgar Arturo Mendoza Guanaguanay (a) Mendocita, Inspector Jefe de la PTJ, de 37 años.
  • Florencio Javier López, Subcomisario de la PTJ, de 37 años.
  • Alfredo José Montero, Subinspector de la PTJ, de 30 años.
  • Javier Humberto Baez Ortega , Detective unidad comandos de la DISIP. De 19 años.
  • Jesús Rafael Rodríguez Salazar, Subinspector de la PTJ.
  • Daniel Virgilio Vitanare Gómez, Agente Principal de la PTJ.
  • Gerardo Rugeles Molina, Sumariador III de la PTJ.

Véase también

Referencias

  1. «28 años de la Masacre de El Amparo». 
  2. Márquez, Walter (1992). Comandos del crimen: La masacre de El Amparo. ISBN 9806297156. 
  3. «La masacre de El Amparo no debe ser investigada nuevamente por la Corte Marcial sino por un Tribunal Penal Ordinario.». Aporrea.org. 
  4. Las estrategias de la impunIdad. Nueve años de lucha por la justicia en el El Amparo. Editorial Jurídica Venezolana y Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea). 1997. ISBN 980-07-4465-7. 
  5. «Caso El Amparo Vs. Venezuela». Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1995. 
  6. «Caso El Amparo Vs. Venezuela». Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1996. 

Bibliografía

  • Historia de Venezuela en imágenes: La Masacre de El Amparo, Fascículo 25. Fundación Polar. Caracas, Venezuela.
  • Historia de Venezuela en imágenes: La Masacre de El Amparo, Fascículo 25. Fundación Polar. Caracas, Venezuela.
  • La Masacre de El Amparo. La verdad para la Historia, por Jairo Robles sandoval. Editorial Corporación Minerva . LF08520089005135

Enlaces externos

  • Informe del caso en PROVEA
  • Informe de la Fundación Polar
  • Documental sobre la Masacre de El Amparo realizado en 2008 en Vimeo
  •   Datos: Q6784482

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En este articulo se detectaron varios problemas Por favor editalo para mejorarlo No tiene una redaccion neutral Por favor discute este problema en la discusion Necesita referencias adicionales para su verificacion Este aviso fue puesto el 26 de agosto de 2015 La Masacre de El Amparo fue un hecho acontecido el 29 de octubre de 1988 especificamente en la poblacion de El Amparo municipio Paez del estado Apure fronterizo con Colombia Fueron asesinados 14 pescadores por funcionarios policiales y militares del Comando Especifico Jose Antonio Paez Cejap durante el gobierno de Jaime Lusinchi en una operacion denominada Anguila III con el argumento que se luchaba contra grupos subversivos colombianos Las victimas totales fueron 16 dos de ellas sobrevivieron Wolmer Gregorio Pinilla y Jose Augusto Arias Esta masacre fue coordinada por los jefes del Cejap el General Humberto Camejo Arias el Coronel Enrique Vivas Quintero y el Jefe Nacional de Operaciones de la policia politica Disip Henry Lopez Sisco Los efectivos justificaron la accion alegando que los pescadores eran guerrilleros colombianos que posiblemente estarian preparando acciones en el territorio venezolano pero casi la totalidad de las victimas eran venezolanos sin antecedentes judiciales Masacre de El AmparoLugarEl Amparo Apure VenezuelaFecha29 de octubre de 1988Muertos14 editar datos en Wikidata Indice 1 Proceso judicial 2 Proceso en instancias internacionales 2 1 Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 3 Fallecidos durante este hecho 4 Perpetradores de la masacre 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosProceso judicial EditarEl proceso de investigacion del caso se realizo bajo la jurisdiccion militar Era comun en la administracion de justicia que los casos donde se producian muertes perpetradas por militares en el contexto de persecucion a grupos insurgentes los hechos fuesen investigados por la jurisdiccion militar Los militares y policias se declararon inocentes alegando haber actuado en legitima defensa pues se enfrentaron supuestamente con integrantes de un grupo subversivo 1 El 31 de octubre de 1988 el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristobal estado Tachira abrio la averiguacion sumarial El 14 de noviembre de ese ano es decir quince dias despues ordeno la detencion de los dos sobrevivientes Wolmer Gregorio Pinilla y Jose Augusto Arias imputandoles el delito de rebelion militar tipificado en el articulo 476 ordinal 1 del Codigo de Justicia Militar vigente para la epoca De esta manera las victimas era formalmente declaradas integrantes de un grupo subversivo y los responsables de la masacre eran librados de culpa al afirmar el tribunal que la legitima defensa era una causa de exclusion de los asesinatos ocurridos y declaro terminada la investigacion contra los militares y policias La decision fue remitida a consulta obligatoria al Consejo de Guerra Permanente de San Cristobal estado Tachira El 30 de diciembre de 1988 dicho Consejo de Guerra revoco la decision del Tribunal de Primera Instancia y ordeno la detencion de los militares y policias por la presunta comision de los delitos de homicidio intencional uso indebido de armas de fuego y simulacion de hechos punibles El 16 de enero de 1989 el Consejo de Guerra revoco el auto de detencion contra los dos sobrevivientes Al apelar los autores de la masacre de la orden de detencion la causa se remitio a la Corte Marcial La Corte en fecha 5 de abril de 1989 revoco la decision del Consejo de Guerra Permanente 2 Al interponerse recuso ante esa decision la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declara con lugar el recurso de fondo casa la sentencia recurrida y ordena remitir la causa nuevamente a la Corte Marcial para que produzca una nueva decision La Corte Marcial el 24 de abril de 1990 confirma la detencion de militares y policias y confirma la libertad de los dos sobrevivientes La causa regresa a la Sala de Casacion Penal quien en fecha 26 de junio de 1990 declara la nulidad parcial de la sentencia que en abril habia dictado la Corte Marcial Le ordena que emita una nueva sentencia Asi la Corte Marcial el 6 de agosto de 1990 volvio a confirmar la orden de detencion a los perpetradores de la masacre y confirmo la libertad de los dos sobrevivientes Por tercera vez la Sala Penal conoce de la causa confirma la decision de la Corte Marcial y ordena que el proceso siga su curso El proceso sigue su curso en el Juzgado Militar de Primera Instancia quien declaro culminada la etapa sumarial Tal como lo disponia el articulo 224 del Codigo de Justicia Militar el expediente se le remitio al presidente de la Republica El 13 de noviembre de 1990 el presidente ordeno se continuara el juicio Siguiendo su curso normal nuevamente el Consejo de Guerra Permanente de San Cristobal conoce de la causa De esta manera el 23 de abril de 1992 el Consejo Permanente de Guerra de San Cristobal dicto sentencia absolviendo a los responsables de la masacre solicito a la Corte Suprema de Justicia que declare si habia o no merito para enjuiciar al diputado Walter Marquez quien venia insistiendo se habia producido una masacre El Consejo de Guerra declaro que los 14 pescadores muertos eran integrantes de un grupo subversivo colombiano que los policias y militares actuaron defendiendo la soberania del pais Otra vez la causa llega a la Corte Macial quien en fecha 2 de marzo de 1993 dicta sentencia revocando la sentencia del Consejo de Guerra Permanente y condeno a los responsables de la masacre a cumplir una pena de siete 7 anos y seis 6 meses como autores de homicidio intencional Se asesino a 14 personas con alevosia y premeditacion y la condena fue menos a 8 anos El tribunal para justificar esa condena alego que hubo exceso en la defensa Con ello indicaba que los pescadores muertos si eran guerrilleros y habian atacado a los militares Al ser presentado un recurso de casacion la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha 19 de noviembre de 1993 anula el fallo y ordena se dicte nueva sentencia La Corte Marcial al dictar la nueva sentencia absuelve a los militares y policias y ordena la libertad de siete de ellos que estaban detenidos Los dos sobrevivientes y el fiscal de la Corte Marcial interponen recurso de casacion La Sala Penal el 5 de noviembre de 1996 le ordena a la Corte Marcial dicte una nueva sentencia La Corte dicta sentencia el 30 de junio de 1998 declaro no culpables a los responsables de la masacre al considera actuaron en cumplimiento de su deber y en legitima defensa Es importante destacar que nunca se abrio investigacion a los responsables intelectuales de la masacre a quienes planificaron y ordenaron que esa matanza se realizara Los dos sobrevivientes junto a la organizacion de derechos humanos Programa Venezolano de Educacion Accion en Derechos Humanos Provea a pesar de la impunidad sentenciada persistieron en la necesidad que se hiciera justicia Asi han mantenido la exigencia que el caso debe ser reabierto para ser investigado en la jurisdiccion civil y dictar nueva sentencia en consideracion que hubo un fraude a la justicia y se incumplio la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que el 18 de enero de 1995 ordeno sancionar a los responsables e indemnizar a los familiares de las victimas y a los dos sobrevivientes 3 En este proceso judicial se evidencio por parte de los fiscales militares y los jueces una serie de irregularidades con la finalidad de garantizar impunidad 4 Estos junto con los autores intelectuales de la masacre y los abogados defensores de los policias y militares entretejieron una red de complicidad y maniobras para garantizar que en cada escala del proceso se crearan condiciones que permitieran dictar un fallo de no culpabilidad a los responsables Hasta la fecha ninguno de los acusados han sido detenidos al contrario hoy gozan de plena libertad y algunos ocupan altos cargos publicos 4 Proceso en instancias internacionales EditarSentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Editar Ante la actuacion irregular de los tribunales venezolanos en la jurisdiccion militar el caso de El Amparo fue presentado el 10 de agosto de 1990 en la Comision Interamericana de Derechos Humanos CIDH y esta lo presento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 14 de enero de 1994 5 La Corte dicto sentencia dos anos despues el 18 de enero de 1995 sobre el fondo y una segunda sentencia estableciendo en monto de las indemnizaciones y ordenando investigar y sancionar el 14 de septiembre de 1996 6 Las organizaciones de derechos humanos Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y el Programa Venezolano de Educacion Accion en Derechos Humanos Provea con el acompanamiento de las organizaciones internacionales Americas Watch y Centro para la Justicia y el Derecho Internacional Cejil presentaron una peticion en la Comision La otra peticion fue presentada por Walter Marquez quien era diputado independiente del partido Movimiento al Socialismo MAS El 10 de agosto de 1990 la Comision Interamericana de Derechos Humanos abrio el caso asignandole el numero 10 602 El 12 de octubre 1993 la Comision de conformidad con el articulo 50 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos publico un informe en el cual se recomendaba al gobierno de Venezuela para ese entonces al mando de Ramon J Velasquez que investigara y sancionara a los autores materiales intelectuales y encubridores del hecho a su vez que se indemnizara a las victimas Al no cumplir el Estado venezolano con la decision de la CIDH la Comision presento el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos El 18 de enero de 1995 la Corte dicto sentencia Debe destacarse que en fecha 1 de agosto de 1994 el Estado al contestar la demanda le informo a la Corte que aceptaba la responsabilidad internacional por la masacre con lo cual el Estado venezolano admitio que los 14 pescadores fueron asesinados por funcionarios militares y policias que se produjo una masacre y que no hubo justicia Fallecidos durante este hecho EditarEn el enfrentamiento perecieron 14 personas siendo ellas Jose Indalecio Guerrero de 51 anos nacido en El Amparo era el maquinista de la lancha interceptada por el Cejap Jose Emeterio Vivas mecanico ex reservista del Ejercito nativo de San Jose de Bolivar Estado Tachira Jose Ramon Puertas Garcia de 30 anos natural de Elorza en el Estado Apure jornalero y pescador Pedro Indalecio Mosqueda de 32 anos nacido en El Amparo ex reservista del Ejercito y pescador Rafael Magin Paul Moreno de 45 anos natural de Mata Azul de Agua Estado Apure pescador agricultor Carlos Antonio Eregua de 19 anos estudiante nacido en Arauca hijo del anterior Residenciado en Colombia Luis Alfredo Berrios de 42 anos bedel del Liceo Francisco Aramendi Jose Mariano Torrealba de 50 anos pescador nacido en El Amparo Jose Gregorio Torrealba de 22 anos pescador hijo del anterior y nacido en El Amparo Jose Rigoberto Araujo de 36 anos pescador nacido en Orichuna estado Apure Arin Obadias Maldonado colombiano de 44 anos albanil nacido en Arauquita Moises Antonio Blanco de 24 anos colombiano nacido en Arauca residenciado en El Amparo pescador y jornalero Julio Pastor Ceballos de 43 anos albanil y conuquero nacido en Puerto Rondon en El Casanare Colombia Tenia 10 anos viviendo en El Amparo Justo Pastor Moncada de 39 anos agricultor de Cordoba con 16 anos viviendo en El Arauca Y se declaran como sobrevivientes a este hecho Jose Augusto Arias y Wolmer Gregorio Pinilla quienes fueron posteriormente llamados a testificar en el juicio contra los indiciados como perpetradores de la masacre Perpetradores de la masacre EditarLos autores intelectuales y organizadores de la llamada operacion Anguila III fueron Humberto Antonio Camejo Arias General de Division del Ejercito Comandante de la Segunda Division del Ejercito asignado al CEJAP Henry Lopez Sisco fue el jefe nacional de operaciones de la Disip y presuntamente estuvo vinculado en la coordinacion de la masacre de El Amparo hecho ocurrido el 29 de octubre de 1988 en el estado Apure lugar donde fueron asesinados 14 pescadores por funcionarios policiales y militares del Comando Especifico Jose Antonio Paez Cejap durante el gobierno de Jaime Lusinchi en una operacion denominada Anguila III que consistia en la lucha contra grupos subversivos colombianos Enrique Vivas Quintero Coronel del Ejercito para la epoca era Jefe de la Guarnicion de zona donde ocurrieron los hechos reporto la accion al Ministerio Publico Ramon Rodriguez Chacin capitan de navio quien para el momento de la masacre fue uno de los pioneros a la hora de la toma de decisiones y accionar el gatillo actualmente activista del PSUV en funciones como gobernador del estado Guarico entidad federal del estado venezolano Los funcionarios que participaron directamente en la masacre disparando contra los 14 pescadores fueron Ali Coromoto Gonzalez Capitan de Corbeta de la Armada venezolana de 36 anos Comandante de la Operacion Ernesto Morales Gomez Maestro Tecnico de Primera del Ejercito de Venezuela de 34 anos Omar Antonio Perez Hudson Sargento Tecnico de Primera del Ejercito de Venezuela de 30 anos Salvador Ortiz Hernandez Sargento Mayor del Ejercito de Venezuela de 31 anos Andres Alberto Roman Moreno a Mario Perolito Comisario General de la DISIP Jefe de la Brigada Territorial andina de 47 anos Maximiliano Jose Monsalve Planchart Comisario de la DISIP de 38 anos Explosivista de la Brigada de Intervenciones Celso Jose Rincon Fuentes a Hipolito Inspector Jefe de la DISIP de 42 anos Carlos Humberto Duran Tolosa a Cocoliso Inspector Jefe de la DISIP de 35 anos Jose Ramon Zerpa Poveda Inspector de la DISIP de 32 anos de edad Luis Alberto Villamizar Inspector de la DISIP de 30 anos de edad Franklin Gomez Rodriguez Subinspector de la DISIP de 33 anos Omar Gregorio Marquez Subinspector de la DISIP Tonny Richard Urbina Sojo Detective de la DISIP Ronald de Jesus Cisneros Detective de la unidad de Explosivos de la DISIP de 19 anos 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Nueve anos de lucha por la justicia en el El Amparo Editorial Juridica Venezolana y Programa Venezolano de Educacion Accion en Derechos Humanos Provea 1997 ISBN 980 07 4465 7 Caso El Amparo Vs Venezuela Corte Interamericana de Derechos Humanos 1995 Caso El Amparo Vs Venezuela Corte Interamericana de Derechos Humanos 1996 Bibliografia EditarHistoria de Venezuela en imagenes La Masacre de El Amparo Fasciculo 25 Fundacion Polar Caracas Venezuela Historia de Venezuela en imagenes La Masacre de El Amparo Fasciculo 25 Fundacion Polar Caracas Venezuela La Masacre de El Amparo La verdad para la Historia por Jairo Robles sandoval Editorial Corporacion Minerva LF08520089005135Enlaces externos EditarInforme del caso en PROVEA Informe de la Fundacion Polar Extenso informe sobre la Masacre con cronologia de los hechos y testimonios Historia y detalles de la Masacre de El Amparo Documental sobre la Masacre de El Amparo realizado en 2008 en Vimeo Datos Q6784482Obtenido de https es wikipedia org w 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