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Limitaciones y excepciones al derecho de autor

Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son un mecanismo legal que limitan los derechos patrimoniales exclusivos conferidos a los autores y titulares de derechos de autor, en beneficio de intereses públicos de acceso y utilización de las obras intelectuales.[1]​ Estas limitaciones y excepciones permiten la utilización de las obras en determinadas condiciones sin requerir el permiso del titular de derechos, y deben estar manifiestas en la legislación de derecho de autor para que los beneficiarios puedan hacer uso de ellas.

Las limitaciones y excepciones funcionan como una forma de equilibrar los intereses individuales de autores y titulares de derechos con el derecho colectivo de acceso a la información.

Mapa que representa los países que contienen limitaciones y excepciones en sus leyes de derechos de autor en beneficio de los museos.

Tratados internacionales

Tratado de Marrakech

 
Países en los que el Tratado de Marruecos está en vigencia.

El Tratado de Marrakech, conocido oficialmente como «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso»,[2]​ es un tratado multilateral impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que fue firmado en Marrakech, Marruecos, el 28 de junio de 2013.[3]​ Este tratado entró en vigor a partir del 30 de septiembre de 2016.[4]

El Tratado establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de las personas con discapacidades que les dificulten el acceso a los textos impresos. Es el primer tratado internacional en la historia de la OMPI que limita los derechos de autores y titulares de derechos en beneficio de los derechos de acceso a la información de un sector determinado.[5]

Convenio de Berna

En el artículo 10 en el Convenio de Berna se regula el Derecho de cita en el párrafo uno que dice, “Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de Igualmente en el artículo 22 Del Acuerdo de Cartagena, en la Decisión 351, literal a, dícese del Derecho de cita: a) “Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”.

Ilustración de la Enseñanza

En el artículo 10 párrafo 2, en el Convenio de Berna se regula la Ilustración de la enseñanza en los siguientes términos: “Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados”.

En el artículo 22 Del Acuerdo De Cartagena, en la Decisión 351, literal b: “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”.

En el artículo 10 párrafo 1, en el Convenio de Berna se regulan Algunos Artículos:“Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la expresada transmisión no se hayan reservado expresamente. Sin embargo habrá que indicar siempre claramente la fuente; la sanción al incumplimiento de esta obligación será determinada por la legislación del país en el que se reclame la protección”.

También en el artículo 22 Del Acuerdo De Cartagena, en la Decisión 351, literal e “Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente”.

Discursos y Similares

En el artículo 22 Del Acuerdo De Cartagena, en la Decisión 351, literal g, están los Discursos y similares: "Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras”.

Diferentes Legislaciones

Legislación ecuatoriana

La obra anónima cuyo autor no se diere a conocer en el plazo de setenta años a partir de la fecha de la primera publicación pasará al dominio público, aunque el derecho moral, por supuesto nunca se termina, ya que siempre se reconoce quien fue el autor de dicha obra y no se puede otorgar o ceder este nombre a nadie, incluso después de su muerte. Existen más limitaciones que se regulan en tratados y decisiones internacionales, tales son los casos de la Decisión 351, del Acuerdo de Cartagena, y también las regulaciones internas de cada país, en el caso de Ecuador en la ley de propiedad intelectual, expedida en el Registro Oficial No. 320. 18 el día martes 19 de mayo de 1998, donde, se entiende que el derecho patrimonial del autor para su obra es el “derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y de obtener por ello beneficios, salvo las limitaciones establecidas en el presente Libro.” Y este “derecho exclusivo de explotación de la obra comprende especialmente la facultad de realizar, autorizar o prohibir:

a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; d) La importación; y, e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra”. Y las limitaciones para todas estas modalidades de explotación son exclusivamente los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna como son

En la ley de propiedad intelectual de Ecuador “La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada” Aquí nos encontramos con el derecho de cita consagrado en los tratados internacionales ratificándose y poniendo más condiciones y especificaciones como que tipo de obras son las que se pueden citar y con qué fines.

La acción descrita es este artículo es común entre los estudiantes, investigadores y redactores en general ya que siempre se debe hacer referencia a los autores o creadores de las obras y textos que se utilicen en nuevos textos o recopilaciones de datos, ya que al no hacerlo se vulnera el derecho moral que tienen estas personas sobre sus creaciones. Pero surge la pregunta por qué es una limitación al derecho patrimonial, la respuesta es porque el autor de un texto específico, por ejemplo, no puede pedir que se le entregue un rédito económico por cada vez que un estudiante lo cite en un trabajo de investigación para su maestro. Por ello se limita su derecho y otras personas pueden acceder a su creación libremente siempre que se reconozca la autoría del texto y que no se atribuya el citador la calidad de creador. y también se debe analizar que el derecho está por la facultad que tiene una persona para acceder a una información, es decir citarla y utilizarla sin dañar los derechos morales de otros.

En el Ecuador, dentro del inciso del artículo 80 de la ley de propiedad intelectual que detalle el derecho de cita, dice que la utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada, esto tiene relación con la ilustración ya que solo con estos fines se puede dar lugar a esta limitación.

Estos artículos son bastante lógicos ya que para impartir una cátedra o para ilustrar a un grupo de personas se necesita recurrir a fuentes de información como libros que ya fueron publicados por los autores y que ya se gravo sobre ellos la utilidad que debe ganar el titilar del derecho u obras educativas de interés que sean divulgadas de distintas maneras como radio por ejemplo, y por el mero acceso a una información a estas creaciones es poco coherente que se deba pagar, ya que si se hace referencia en eso en clase, seria incluso poco práctico.

Referencias

  1. «Limitaciones y excepciones». www.wipo.int. Consultado el 23 de agosto de 2020. 
  2. «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso». wipo.int. Consultado el 9 de julio de 2014. 
  3. «Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas». wipo.int. Consultado el 9 de julio de 2014. 
  4. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (30 de junio de 2016). «Canada’s Accession to Marrakesh Treaty Brings Treaty into Force» (en inglés). Consultado el 5 de julio de 2016. «Canada today became the key 20th nation to accede to the Marrakesh Treaty to Facilitate Access to Published Works for Persons Who Are Blind, Visually Impaired or Otherwise Print Disabled, which will bring the Treaty into force in three month’s time on September 30, 2016.» 
  5. «IFLA -- The Treaty of Marrakesh». www.ifla.org. Consultado el 23 de agosto de 2020. 

• "Génesis y Evolución del Derecho de Autor", editado por la Dirección nacional del Derecho de Autor de Colombia, segunda edición (corregida y adicionada), 1995.

• Comunidad Andina de Naciones, Acuerdo de Cartagena, Decisión 351

• Ley de Propiedad intelectual Ecuatoriana, Registro Oficial No. 320 . 18 - martes 19 de mayo de 1998

• La doctrina del Fair Use (Uso Honrado), Sección 107 del capítulo 1 de la ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, www.bitlaw.com/copyright/fair_use.html, www.bitlaw.com/source/17usc/107.html. (ingreso miércoles 5 de mayo de 2010 a las 21h00)

  •   Datos: Q885115
  •   Multimedia: Exceptions and limitations to copyright

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Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son un mecanismo legal que limitan los derechos patrimoniales exclusivos conferidos a los autores y titulares de derechos de autor en beneficio de intereses publicos de acceso y utilizacion de las obras intelectuales 1 Estas limitaciones y excepciones permiten la utilizacion de las obras en determinadas condiciones sin requerir el permiso del titular de derechos y deben estar manifiestas en la legislacion de derecho de autor para que los beneficiarios puedan hacer uso de ellas Las limitaciones y excepciones funcionan como una forma de equilibrar los intereses individuales de autores y titulares de derechos con el derecho colectivo de acceso a la informacion Mapa que representa los paises que contienen limitaciones y excepciones en sus leyes de derechos de autor en beneficio de los museos Indice 1 Tratados internacionales 1 1 Tratado de Marrakech 1 2 Convenio de Berna 1 3 Ilustracion de la Ensenanza 1 4 Discursos y Similares 2 Diferentes Legislaciones 3 ReferenciasTratados internacionales EditarTratado de Marrakech Editar Esta seccion es un extracto de Tratado de Marrakech editar Paises en los que el Tratado de Marruecos esta en vigencia El Tratado de Marrakech conocido oficialmente como Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso 2 es un tratado multilateral impulsado por la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI que fue firmado en Marrakech Marruecos el 28 de junio de 2013 3 Este tratado entro en vigor a partir del 30 de septiembre de 2016 4 El Tratado establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de las personas con discapacidades que les dificulten el acceso a los textos impresos Es el primer tratado internacional en la historia de la OMPI que limita los derechos de autores y titulares de derechos en beneficio de los derechos de acceso a la informacion de un sector determinado 5 Convenio de Berna Editar En el articulo 10 en el Convenio de Berna se regula el Derecho de cita en el parrafo uno que dice Son licitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho licitamente accesible al publico a condicion de Igualmente en el articulo 22 Del Acuerdo de Cartagena en la Decision 351 literal a dicese del Derecho de cita a Sera licito realizar sin la autorizacion del autor y sin el pago de remuneracion alguna los siguientes actos Citar en una obra otras obras publicadas siempre que se indique la fuente y el nombre del autor a condicion que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga Ilustracion de la Ensenanza Editar En el articulo 10 parrafo 2 en el Convenio de Berna se regula la Ilustracion de la ensenanza en los siguientes terminos Se reserva a las legislaciones de los paises de la Union y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar licitamente en la medida justificada por el fin perseguido las obras literarias o artisticas a titulo de ilustracion de la ensenanza por medio de publicaciones emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales con tal de que esa utilizacion sea conforme a los usos honrados En el articulo 22 Del Acuerdo De Cartagena en la Decision 351 literal b Reproducir por medios reprograficos para la ensenanza o para la realizacion de examenes en instituciones educativas en la medida justificada por el fin que se persiga articulos licitamente publicados en periodicos o colecciones periodicas o breves extractos de obras licitamente publicadas a condicion que tal utilizacion se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transaccion a titulo oneroso ni tenga directa o indirectamente fines de lucro En el articulo 10 parrafo 1 en el Convenio de Berna se regulan Algunos Articulos Se reserva a las legislaciones de los paises de la Union la facultad de permitir la reproduccion por la prensa o la radiodifusion o la transmision por hilo al publico de los articulos de actualidad de discusion economica politica o religiosa publicados en periodicos o colecciones periodicas u obras radiodifundidas que tengan el mismo caracter en los casos en que la reproduccion la radiodifusion o la expresada transmision no se hayan reservado expresamente Sin embargo habra que indicar siempre claramente la fuente la sancion al incumplimiento de esta obligacion sera determinada por la legislacion del pais en el que se reclame la proteccion Tambien en el articulo 22 Del Acuerdo De Cartagena en la Decision 351 literal e Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusion o transmision publica por cable articulos de actualidad de discusion economica politica o religiosa publicados en periodicos o colecciones periodicas u obras radiodifundidas que tengan el mismo caracter en los casos en que la reproduccion la radiodifusion o la transmision publica no se hayan reservado expresamente Discursos y Similares Editar En el articulo 22 Del Acuerdo De Cartagena en la Decision 351 literal g estan los Discursos y similares Reproducir por la prensa la radiodifusion o la transmision publica discursos politicos asi como disertaciones alocuciones sermones discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de caracter similar pronunciadas en publico con fines de informacion sobre los hechos de actualidad en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos y conservando los autores sus derechos a la publicacion de colecciones de tales obras Diferentes Legislaciones EditarLegislacion ecuatorianaLa obra anonima cuyo autor no se diere a conocer en el plazo de setenta anos a partir de la fecha de la primera publicacion pasara al dominio publico aunque el derecho moral por supuesto nunca se termina ya que siempre se reconoce quien fue el autor de dicha obra y no se puede otorgar o ceder este nombre a nadie incluso despues de su muerte Existen mas limitaciones que se regulan en tratados y decisiones internacionales tales son los casos de la Decision 351 del Acuerdo de Cartagena y tambien las regulaciones internas de cada pais en el caso de Ecuador en la ley de propiedad intelectual expedida en el Registro Oficial No 320 18 el dia martes 19 de mayo de 1998 donde se entiende que el derecho patrimonial del autor para su obra es el derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y de obtener por ello beneficios salvo las limitaciones establecidas en el presente Libro Y este derecho exclusivo de explotacion de la obra comprende especialmente la facultad de realizar autorizar o prohibir a La reproduccion de la obra por cualquier forma o procedimiento b La comunicacion publica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras los signos los sonidos o las imagenes c La distribucion publica de ejemplares o copias de la obra mediante la venta arrendamiento o alquiler d La importacion y e La traduccion adaptacion arreglo u otra transformacion de la obra Y las limitaciones para todas estas modalidades de explotacion son exclusivamente los cuales no requieren la autorizacion del titular de los derechos ni estan sujetos a remuneracion alguna como sonEn la ley de propiedad intelectual de Ecuador La inclusion en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita sonora o audiovisual asi como la de obras aisladas de caracter plastico fotografico figurativo o analogo siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusion se realice a titulo de cita o para su analisis comentario o juicio critico Tal utilizacion solo podra realizarse con fines docentes o de investigacion en la medida justificada por el fin de esa incorporacion e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada Aqui nos encontramos con el derecho de cita consagrado en los tratados internacionales ratificandose y poniendo mas condiciones y especificaciones como que tipo de obras son las que se pueden citar y con que fines La accion descrita es este articulo es comun entre los estudiantes investigadores y redactores en general ya que siempre se debe hacer referencia a los autores o creadores de las obras y textos que se utilicen en nuevos textos o recopilaciones de datos ya que al no hacerlo se vulnera el derecho moral que tienen estas personas sobre sus creaciones Pero surge la pregunta por que es una limitacion al derecho patrimonial la respuesta es porque el autor de un texto especifico por ejemplo no puede pedir que se le entregue un redito economico por cada vez que un estudiante lo cite en un trabajo de investigacion para su maestro Por ello se limita su derecho y otras personas pueden acceder a su creacion libremente siempre que se reconozca la autoria del texto y que no se atribuya el citador la calidad de creador y tambien se debe analizar que el derecho esta por la facultad que tiene una persona para acceder a una informacion es decir citarla y utilizarla sin danar los derechos morales de otros En el Ecuador dentro del inciso del articulo 80 de la ley de propiedad intelectual que detalle el derecho de cita dice que la utilizacion solo podra realizarse con fines docentes o de investigacion en la medida justificada por el fin de esa incorporacion e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada esto tiene relacion con la ilustracion ya que solo con estos fines se puede dar lugar a esta limitacion Estos articulos son bastante logicos ya que para impartir una catedra o para ilustrar a un grupo de personas se necesita recurrir a fuentes de informacion como libros que ya fueron publicados por los autores y que ya se gravo sobre ellos la utilidad que debe ganar el titilar del derecho u obras educativas de interes que sean divulgadas de distintas maneras como radio por ejemplo y por el mero acceso a una informacion a estas creaciones es poco coherente que se deba pagar ya que si se hace referencia en eso en clase seria incluso poco practico Referencias Editar Limitaciones y excepciones www wipo int Consultado el 23 de agosto de 2020 Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso wipo int Consultado el 9 de julio de 2014 Conferencia Diplomatica sobre la conclusion de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas wipo int Consultado el 9 de julio de 2014 Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual 30 de junio de 2016 Canada s Accession to Marrakesh Treaty Brings Treaty into Force en ingles Consultado el 5 de julio de 2016 Canada today became the key 20th nation to accede to the Marrakesh Treaty to Facilitate Access to Published Works for Persons Who Are Blind Visually Impaired or Otherwise Print Disabled which will bring the Treaty into force in three month s time on September 30 2016 IFLA The Treaty of Marrakesh www ifla org Consultado el 23 de agosto de 2020 Genesis y Evolucion del Derecho de Autor editado por la Direccion nacional del Derecho de Autor de Colombia segunda edicion corregida y adicionada 1995 Comunidad Andina de Naciones Acuerdo de Cartagena Decision 351 Ley de Propiedad intelectual Ecuatoriana Registro Oficial No 320 18 martes 19 de mayo de 1998 La doctrina del Fair Use Uso Honrado Seccion 107 del capitulo 1 de la ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos www bitlaw com copyright fair use html www bitlaw com source 17usc 107 html ingreso miercoles 5 de mayo de 2010 a las 21h00 Datos Q885115 Multimedia Exceptions and limitations to copyrightObtenido de https es wikipedia org w index php title Limitaciones y excepciones al derecho de autor amp oldid 129079584, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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