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Derecho de cita

El derecho de cita es un concepto legal que limita los derechos de un creador intelectual respecto al uso de parte de su obra para fines docentes o de investigación.

Requisitos para su uso

El derecho de cita permite incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier tipo de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La obra citada debe haber sido divulgada;
  • Su uso ha de ser justificado en el contexto de la obra;
  • Se debe indicar la fuente y el autor de la misma;
  • La obra citada no debe ser alterada.

También pueden considerarse citas las recopilaciones periódicas a modo de reseñas o revistas de prensa.

Legislación por países

España

El derecho de cita, en España, está regulado en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril:[1]

«Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

En todo caso, la reproducción, distribución o comunicación pública, total o parcial, de artículos periodísticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organización requerirá la autorización de los titulares de derechos.

2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos».

También se reconoce un derecho de cita respecto a los trabajos sobre temas de actualidad con fines periodísticos. Está regulado en el artículo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual española.

Argentina

Regulado por el artículo 10 de la ley 11.723, Régimen legal de la propiedad intelectual.[2]

«Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto».

Chile

En Chile el derecho de cita se encuentra regido en el artículo 71 B. de la Ley 17 336 de Propiedad Intelectual, el cual prescribe lo siguiente:[3]

«Es lícita la inclusión en una obra, sin remunerar ni obtener autorización del titular, de fragmentos breves de obra protegida, que haya sido lícitamente divulgada, y su inclusión se realice a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación, siempre que se mencione su fuente, título y autor».


Colombia

En Colombia el derecho de cita se encuentra regido en el artículo 31. de la Ley 23 de 1982 "“Sobre derechos de autor. ”la cual prescribe lo siguiente:

«Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos

no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En

cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.».

El Salvador

El artículo 49-C de la Ley de Propiedad Intelectual regula el derecho de cita en los siguientes términos:[4]

«Art. 49-C.- Será lícita la reproducción de breves fragmentos de obras literarias, científicas o artísticas, en publicaciones o crestomatías o con fines didácticos, científicos de crítica literaria o de investigación, siempre que se indique de manera inconfundible, la fuente de donde proceden; que los textos reproducidos no sean alterados y que tal reproducción no atente contra la explotación normal de la obra, ni cause perjuicio a los intereses legítimos del autor. Para los mismos efectos y con iguales restricciones, podrán publicarse breves fragmentos en traducciones».
Ley de Propiedad Intelectual

México

En México la Ley Federal del Derecho de Autor garantiza el derecho de cita en su artículo 148,[5]​ bajo los siguientes términos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;

Perú

En el Perú, los derechos de autor están regidos por el Decreto Legislativo 822 «Ley sobre el derecho de autor» del 23 de abril de 1996.

Sobre el derecho de cita, el mencionado decreto prescribe:[6]

Artículo 44º:
«Es permitido realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga.»

Costa Rica

En Costa Rica, el derecho de cita está dispuesto bajo la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,[7]​ N° 6683, según decreto legislativo, del 21 de noviembre de 2008, y prescribe:

Artículo 70º:
«Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes de una obra que lícitamente haya sido puesta a disposición del público, siempre que estos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en un perjuicio del autor de la obra original, y su extensión no exceda la medida justificada por el fin que se persiga.»
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Véase también

Referencias

  1. «Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017». BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2019, páginas 20282 a 20340. Consultado el 2 de octubre de 2019.  El contenido del BOE español es libre según el Artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.
  2. Ley tomada de la base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  3. Ministerio de Educación Pública (29 de mayo de 2014), «Ley 17336: Propiedad intelectual», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 20 de febrero de 2015 ..
  4. Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Centro de Documentación Judicial, Ley de Propiedad Intelectual el 6 de marzo de 2016 en Wayback Machine.
  5. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. «LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR - Última Reforma DOF 13-01-2016». Sitio de la Cámara de DIputados de México. 
  6. Decreto Legislativo 822 de 1996 el 28 de marzo de 2014 en Wayback Machine. (UNESCO-CERLALC)
  7. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. «Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos de la República de Costa Rica» (HTML). Sistema Costarricense de Información Jurídica. 

Enlaces externos

  • Derechos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
  • El derecho de cita con fines docentes, artículo de Carlos Sánchez Almeida.
  •   Datos: Q2083900

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El derecho de cita es un concepto legal que limita los derechos de un creador intelectual respecto al uso de parte de su obra para fines docentes o de investigacion Indice 1 Requisitos para su uso 2 Legislacion por paises 2 1 Espana 2 2 Argentina 2 3 Chile 2 4 El Salvador 2 5 Mexico 2 6 Peru 2 7 Costa Rica 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosRequisitos para su uso EditarEl derecho de cita permite incluir fragmentos de otras obras ajenas de cualquier tipo de naturaleza escrita sonora o audiovisual asi como la de obras aisladas de caracter plastico o fotografico figurativo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos La obra citada debe haber sido divulgada Su uso ha de ser justificado en el contexto de la obra Se debe indicar la fuente y el autor de la misma La obra citada no debe ser alterada Tambien pueden considerarse citas las recopilaciones periodicas a modo de resenas o revistas de prensa Legislacion por paises EditarEspana Editar El derecho de cita en Espana esta regulado en el articulo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI segun el Real Decreto Legislativo 1 1996 de 12 de abril 1 Articulo 32 Citas y resenas e ilustracion con fines educativos o de investigacion cientifica 1 Es licita la inclusion en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita sonora o audiovisual asi como la de obras aisladas de caracter plastico o fotografico figurativo siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusion se realice a titulo de cita o para su analisis comentario o juicio critico Tal utilizacion solo podra realizarse con fines docentes o de investigacion en la medida justificada por el fin de esa incorporacion e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada Las recopilaciones periodicas efectuadas en forma de resenas o revista de prensa tendran la consideracion de citas No obstante cuando se realicen recopilaciones de articulos periodisticos que consistan basicamente en su mera reproduccion y dicha actividad se realice con fines comerciales el autor que no se haya opuesto expresamente tendra derecho a percibir una remuneracion equitativa En caso de oposicion expresa del autor dicha actividad no se entendera amparada por este limite En todo caso la reproduccion distribucion o comunicacion publica total o parcial de articulos periodisticos aislados en un dossier de prensa que tenga lugar dentro de cualquier organizacion requerira la autorizacion de los titulares de derechos 2 La puesta a disposicion del publico por parte de prestadores de servicios electronicos de agregacion de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periodicas o en sitios Web de actualizacion periodica y que tengan una finalidad informativa de creacion de opinion publica o de entretenimiento no requerira autorizacion sin perjuicio del derecho del editor o en su caso de otros titulares de derechos a percibir una compensacion equitativa Este derecho sera irrenunciable y se hara efectivo a traves de las entidades de gestion de los derechos de propiedad intelectual En cualquier caso la puesta a disposicion del publico por terceros de cualquier imagen obra fotografica o mera fotografia divulgada en publicaciones periodicas o en sitios Web de actualizacion periodica estara sujeta a autorizacion Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior la puesta a disposicion del publico por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de busqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el parrafo anterior no estara sujeta a autorizacion ni compensacion equitativa siempre que tal puesta a disposicion del publico se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de busqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposicion del publico incluya un enlace a la pagina de origen de los contenidos Tambien se reconoce un derecho de cita respecto a los trabajos sobre temas de actualidad con fines periodisticos Esta regulado en el articulo 33 de la Ley de Propiedad Intelectual espanola Argentina Editar Regulado por el articulo 10 de la ley 11 723 Regimen legal de la propiedad intelectual 2 Cualquiera puede publicar con fines didacticos o cientificos comentarios criticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o cientificas u ocho compases en las musicales y en todos los casos solo las partes del texto indispensables a ese efecto Chile Editar En Chile el derecho de cita se encuentra regido en el articulo 71 B de la Ley 17 336 de Propiedad Intelectual el cual prescribe lo siguiente 3 Es licita la inclusion en una obra sin remunerar ni obtener autorizacion del titular de fragmentos breves de obra protegida que haya sido licitamente divulgada y su inclusion se realice a titulo de cita o con fines de critica ilustracion ensenanza e investigacion siempre que se mencione su fuente titulo y autor ColombiaEn Colombia el derecho de cita se encuentra regido en el articulo 31 de la Ley 23 de 1982 Sobre derechos de autor la cual prescribe lo siguiente Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios siempre que estos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproduccion simulada y sustancial que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman En cada cita debera mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra El Salvador Editar El articulo 49 C de la Ley de Propiedad Intelectual regula el derecho de cita en los siguientes terminos 4 Art 49 C Sera licita la reproduccion de breves fragmentos de obras literarias cientificas o artisticas en publicaciones o crestomatias o con fines didacticos cientificos de critica literaria o de investigacion siempre que se indique de manera inconfundible la fuente de donde proceden que los textos reproducidos no sean alterados y que tal reproduccion no atente contra la explotacion normal de la obra ni cause perjuicio a los intereses legitimos del autor Para los mismos efectos y con iguales restricciones podran publicarse breves fragmentos en traducciones Ley de Propiedad Intelectual Mexico Editar En Mexico la Ley Federal del Derecho de Autor garantiza el derecho de cita en su articulo 148 5 bajo los siguientes terminos I Cita de textos siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproduccion simulada y sustancial del contenido de la obra Peru Editar En el Peru los derechos de autor estan regidos por el Decreto Legislativo 822 Ley sobre el derecho de autor del 23 de abril de 1996 Sobre el derecho de cita el mencionado decreto prescribe 6 Articulo 44º Es permitido realizar sin autorizacion del autor ni pago de remuneracion citas de obras licitamente divulgadas con la obligacion de indicar el nombre del autor y la fuente y a condicion de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga Costa Rica Editar En Costa Rica el derecho de cita esta dispuesto bajo la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos 7 N 6683 segun decreto legislativo del 21 de noviembre de 2008 y prescribe Articulo 70º Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes pertinentes de una obra que licitamente haya sido puesta a disposicion del publico siempre que estos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproduccion simulada y sustancial que redunde en un perjuicio del autor de la obra original y su extension no exceda la medida justificada por el fin que se persiga ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICAVease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Fair use PlagioReferencias Editar Ley 2 2019 de 1 de marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 1996 de 12 de abril y por el que se incorporan al ordenamiento juridico espanol la Directiva 2014 26 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 y la Directiva UE 2017 1564 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2017 BOE num 53 de 2 de marzo de 2019 paginas 20282 a 20340 Consultado el 2 de octubre de 2019 El contenido del BOE espanol es libre segun el Articulo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual espanola Ley tomada de la base de datos del Centro de Documentacion e Informacion Ministerio de Economia y Finanzas Publicas Ministerio de Educacion Publica 29 de mayo de 2014 Ley 17336 Propiedad intelectual Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 20 de febrero de 2015 Corte Suprema de Justicia de El Salvador Centro de Documentacion Judicial Ley de Propiedad Intelectual Archivado el 6 de marzo de 2016 en Wayback Machine CAMARA DE DIPUTADOS DEL H CONGRESO DE LA UNIoN LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Ultima Reforma DOF 13 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