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H. L. A. Hart

Herbert Lionel Adolphus Hart (Harrogate, 18 de julio de 1907-Oxford, 19 de diciembre de 1992) fue uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New College (Universidad de Oxford) donde se graduó en 1932. En un principio se dedicó a ejercer la profesión en forma privada, pero con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, Hart ingresa a trabajar en el Servicio de Inteligencia Británico (MI5), donde compartió labores con otros filósofos oxonienses como Gilbert Ryle y Stuart Newton Hampshire.

H. L. A. Hart
Información personal
Nombre de nacimiento Herbert Lionel Adolphus Hart
Nacimiento 18 de julio de 1907
Harrogate (Reino Unido)
Fallecimiento 19 de diciembre de 1992 (85 años)
Oxford (Reino Unido)
Nacionalidad Británica
Religión Ateísmo
Familia
Padres Simeon Hart
Rose Samson Hart
Cónyuge Jenifer Hart
Educación
Educado en
Información profesional
Ocupación Jurista, profesor de derecho y filósofo
Área Ciencia del derecho y filosofía política
Empleador
Estudiantes doctorales John Finnis
Movimiento Filosofía analítica
Miembro de
Distinciones
  • Fellow of the British Academy

Con el fin de la contienda, Hart pasa a desempeñarse como académico en Oxford, donde ocupó la cátedra de jurisprudencia. Además, fue profesor visitante en varias universidades estadounidenses, y principal de Brasenose College.

En 1959 publica, junto con A. M. Honoré, Causation in Law; mientras que en 1961 publica su trabajo más importante: The concept of law.

Hart se inscribe en la corriente de pensamiento positivista, llamada jurisprudencia analítica, para la que el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprensión del derecho.

Tipos de Normas

En su libro The concept of law, H. L. A. Hart distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, usando dos diferentes criterios de distinción. En primer lugar, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades. Un ejemplo de norma secundaria sería aquella que autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes. Las normas penales y las de responsabilidad civil son típicos casos de normas primarias. En segundo lugar, las normas primarias son sobre conductas en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas.

Hart clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:

  1. Regla de reconocimiento: especifican qué condiciones debe cumplir una norma para tener validez jurídica.
  2. Reglas de cambio: indican las condiciones que deben cumplir unos actos para cambiar el ordenamiento jurídico.
  3. Reglas de adjudicación: especifican las condiciones que deben cumplir unas decisiones para ser consideradas verdades jurídicas sobre si infringieron las normas primarias.

Hart discrepa de la concepción (representada en Inglaterra por John Austin y Jeremy Bentham, que ve a las normas como órdenes respaldadas por amenazas (mandatos). Hart ofrece varios argumentos en contra de la teoría de reglas como mandatos. En primer lugar, los sistemas jurídicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes (reglas secundarias). Hart también criticó la noción de obligación jurídica defendida por Austin; "tener una obligación", para Hart, es algo diferente que "sentirse obligado" bajo la amenaza de un castigo, como pensaba Austin. Finalmente, Hart demostró que la teoría de Austin era incapaz de explicar prácticas comunes a los ordenamientos jurídicos, como el hecho de que las leyes persisten en el tiempo, la fuente del derecho consuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga obligaciones jurídicas frente a soberanos recientemente electos.

Uno de los aportes más interesantes de la teoría jurídica hartiana es su crítica a la noción kelseniana de Grundnorm (alemán 'norma básica, fundamental, fundante, primaria u originaria', como también ha sido traducida). Para Hans Kelsen, todos los ordenamientos jurídicos dependen de una norma primaria o básica (Grundnorm) que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes. Hart criticó a Kelsen y sugirió que la norma básica de todo ordenamiento jurídico no era una presunción sino un hecho: la regla de reconocimiento. A diferencia de las reglas primarias, la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas, sino que es una regla que existe por la aceptación que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que forman parte del ordenamiento jurídico. Así las cosas, cuando los jueces usan expresiones como: "Es la regla en el país X que Y", están implicando que aceptan una regla que determina la validez de otras reglas, esto es, están aceptando la regla de reconocimiento. En este sentido, la regla de reconocimiento, para Hart es un hecho y no un concepto a priori, o una presuposición, como lo es para Kelsen.

Algunos autores contemporáneos, entre ellos Kenneth Einar Himma, sugieren que en realidad no existe contradicción entre la norma básica de Kelsen y la regla de reconocimiento de Hart. Kelsen estaría explicando la noción de obligación jurídica; esto es, ¿por qué los ciudadanos deben obedecer las normas jurídicas? Mientras que Hart estaría respondiendo la pregunta sobre la norma que determina la existencia de otras normas jurídicas.

Críticas

La obra de Hart es sin duda la más influyente en la filosofía analítica jurídica del siglo XX. Su principal contradictor es Ronald Dworkin. Hay dos diferentes tipos de críticas que Dworkin hace a Hart. En primer lugar, Dworkin cuestiona la metodología usada para describir sistemas jurídicos. Según Dworkin, la labor de la filosofía no es, como piensa Hart, la descripción neutral de fenómenos jurídicos, sino la justificación del mejor concepto de derecho según las circunstancias históricas. Así las cosas, Dworkin no propone un concepto de derecho aplicable para todas las sociedades y todos los tiempos, sino la mejor justificación para el ordenamiento jurídico estadounidense. El segundo tipo de críticas se dirigen a la noción de regla de reconocimiento. En sus primeros escritos sobre Hart, Dworkin atribuyó al filósofo inglés lo que llamó la tesis de pedigrí según la cual, los sistemas jurídicos determinan la existencia de sus normas únicamente por su origen. Esta tesis es errónea, según Dworkin, porque existen varios estándares que forman parte de los sistemas jurídicos por su moralidad y no por su origen. Dworkin justifica su crítica en el famoso caso Riggs v. Palmer en el que la Corte Suprema del Estado de Nueva York decidió no conceder la herencia a una persona que asesinó a su abuelo para que éste no cambiara su testamento. La decisión se basó en el principio legal según el cual "uno no puede beneficiarse de su propio crimen". Este principio, aclara Dworkin, hace parte del ordenamiento jurídico, aunque nunca ha sido promulgado; es decir, hace parte del ordenamiento sin satisfacer las condiciones de la tesis del pedigrí que él atribuye a Hart.

En posteriores artículos Dworkin cuestionó la idea de una regla de reconocimiento. La mayoría de casos son acerca de las fuentes del derecho; lo que hace una norma sea parte de un ordenamiento jurídico. Si no existe consenso acerca de lo que hace que una norma sea válida, la noción de una regla consensual que existe para determinar la validez de otros estándares no puede ser cierta.

Hart estaba escribiendo una respuesta a sus principales críticas, pero murió sin poder completar sus respuestas. Su más aventajado alumno Joseph Raz y Penelope Buloch editaron sus apuntes y los publicaron en el "Postcriptum". La obra fue publicada adicionalmente con la segunda edición de El Concepto del Derecho en 1994.

Publicaciones

  • "Causation in the law" – 1959
  • "The concept of law" – 1961
  • "Law, Liberty and Morality" – 1963
  • "Punishment and responsibility, Essays in the philosophy of law" – 1968
  • "Essays on Bentham. Jurisprudence and political theory" – 1982
  • "Essays on jurisprudence and philosophy" – 1983
  • "Poscript" – 1994 (se encuentra agregado en la segunda edición de The concept of law).

Libros y artículos traducidos al castellano

  • Derecho y moral. Contribuciones a su análisis – Editorial Depalma – Buenos Aires -1961 (contiene tres ensayos de Hart: El positivismo jurídico la separación entre derecho y moral; ¿Hay derechos naturales? y Definición y teoría en la ciencia jurídica). ¿Existen Derechos Naturales? [1] - revista Estudios Públicos del CEP - Santiago de Chile - 1990
  • El concepto de derecho – Editorial Abeledo Perrot – Buenos Aires - 1992
  • Post scriptum al concepto de derecho [2] - revista Estudios Públicos del CEP - Santiago de Chile - 1997 - y UNAM - México - 2000
  • Obligación jurídica y obligación moral – Cuadernos de Crítica N.º 3 – México - 1977
  • Una visita a Kelsen en Cuadernos de Crítica N.º 4 – México
  • La doctrina de Kelsen de la unidad del derecho [4] - Boletín Mexicano de derecho comparado - N.º 21
  • El derecho en la perspectiva de la filosofía [5] - Boletín Mexicano de derecho comparado - N.º 33 - 1978
  • Utilitarismo - Anuario de derechos humanos - Instituto de Derechos Humanos -Universidad Complutense - Madrid - 1979
  • Entre el principio de utilidad y los derechos humanos - Revista de la facultad de derecho de la Universidad complutense – Madrid - N.º 58
  • El nuevo desafío del positivismo jurídico – Sistema - N.º 36 – Madrid - 1980
  • Derechos naturales: Bentham y John Stuart Mill - Anuario de derechos humanos - N.º 3 – Madrid - 1985
  • Mandatos y razones jurídicas dotadas de autoridad - Isonomía - N.º 6 - México - 1997

Enlaces externos

  • Mora Sifuentes, Francisco M. (2019). «Vida y contexto filosófico de H.L.A. Hart». Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho (13). ISSN 2007-4387. 
  •   Datos: Q374834

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Herbert Lionel Adolphus Hart Harrogate 18 de julio de 1907 Oxford 19 de diciembre de 1992 fue uno de los filosofos del derecho mas importantes del siglo XX Estudio abogacia en el New College Universidad de Oxford donde se graduo en 1932 En un principio se dedico a ejercer la profesion en forma privada pero con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial Hart ingresa a trabajar en el Servicio de Inteligencia Britanico MI5 donde compartio labores con otros filosofos oxonienses como Gilbert Ryle y Stuart Newton Hampshire H L A HartInformacion personalNombre de nacimientoHerbert Lionel Adolphus HartNacimiento18 de julio de 1907 Harrogate Reino Unido Fallecimiento19 de diciembre de 1992 85 anos Oxford Reino Unido NacionalidadBritanicaReligionAteismoFamiliaPadresSimeon Hart Rose Samson HartConyugeJenifer HartEducacionEducado enCheltenham CollegeNew CollegeBradford Grammar SchoolInformacion profesionalOcupacionJurista profesor de derecho y filosofoAreaCiencia del derecho y filosofia politicaEmpleadorUniversidad de OxfordMI5Estudiantes doctoralesJohn FinnisMovimientoFilosofia analiticaMiembro deAcademia Estadounidense de las Artes y las CienciasAcademia de Ciencias de Turin desde 1964 DistincionesFellow of the British Academy editar datos en Wikidata Con el fin de la contienda Hart pasa a desempenarse como academico en Oxford donde ocupo la catedra de jurisprudencia Ademas fue profesor visitante en varias universidades estadounidenses y principal de Brasenose College En 1959 publica junto con A M Honore Causation in Law mientras que en 1961 publica su trabajo mas importante The concept of law Hart se inscribe en la corriente de pensamiento positivista llamada jurisprudencia analitica para la que el analisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprension del derecho Indice 1 Tipos de Normas 2 Criticas 3 Publicaciones 3 1 Libros y articulos traducidos al castellano 4 Enlaces externosTipos de Normas EditarEn su libro The concept of law H L A Hart distingue entre reglas primarias y reglas secundarias usando dos diferentes criterios de distincion En primer lugar las normas primarias imponen obligaciones mientras que las secundarias confieren potestades Un ejemplo de norma secundaria seria aquella que autoriza a los jueces decidir casos o al Congreso a dictar leyes Las normas penales y las de responsabilidad civil son tipicos casos de normas primarias En segundo lugar las normas primarias son sobre conductas en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas a crear modificar o extinguir normas Hart clasifico las normas secundarias en la siguiente forma Regla de reconocimiento especifican que condiciones debe cumplir una norma para tener validez juridica Reglas de cambio indican las condiciones que deben cumplir unos actos para cambiar el ordenamiento juridico Reglas de adjudicacion especifican las condiciones que deben cumplir unas decisiones para ser consideradas verdades juridicas sobre si infringieron las normas primarias Hart discrepa de la concepcion representada en Inglaterra por John Austin y Jeremy Bentham que ve a las normas como ordenes respaldadas por amenazas mandatos Hart ofrece varios argumentos en contra de la teoria de reglas como mandatos En primer lugar los sistemas juridicos contienen reglas que no imponen obligaciones sino que confieren poderes reglas secundarias Hart tambien critico la nocion de obligacion juridica defendida por Austin tener una obligacion para Hart es algo diferente que sentirse obligado bajo la amenaza de un castigo como pensaba Austin Finalmente Hart demostro que la teoria de Austin era incapaz de explicar practicas comunes a los ordenamientos juridicos como el hecho de que las leyes persisten en el tiempo la fuente del derecho consuetudinario o el hecho de que la sociedad tenga obligaciones juridicas frente a soberanos recientemente electos Uno de los aportes mas interesantes de la teoria juridica hartiana es su critica a la nocion kelseniana de Grundnorm aleman norma basica fundamental fundante primaria u originaria como tambien ha sido traducida Para Hans Kelsen todos los ordenamientos juridicos dependen de una norma primaria o basica Grundnorm que presume el deber de los gobernados de obedecer a sus gobernantes Hart critico a Kelsen y sugirio que la norma basica de todo ordenamiento juridico no era una presuncion sino un hecho la regla de reconocimiento A diferencia de las reglas primarias la regla de reconocimiento no deriva su validez de otras normas sino que es una regla que existe por la aceptacion que los jueces hacen de ellas para distinguir las reglas que forman parte del ordenamiento juridico Asi las cosas cuando los jueces usan expresiones como Es la regla en el pais X que Y estan implicando que aceptan una regla que determina la validez de otras reglas esto es estan aceptando la regla de reconocimiento En este sentido la regla de reconocimiento para Hart es un hecho y no un concepto a priori o una presuposicion como lo es para Kelsen Algunos autores contemporaneos entre ellos Kenneth Einar Himma sugieren que en realidad no existe contradiccion entre la norma basica de Kelsen y la regla de reconocimiento de Hart Kelsen estaria explicando la nocion de obligacion juridica esto es por que los ciudadanos deben obedecer las normas juridicas Mientras que Hart estaria respondiendo la pregunta sobre la norma que determina la existencia de otras normas juridicas Criticas EditarLa obra de Hart es sin duda la mas influyente en la filosofia analitica juridica del siglo XX Su principal contradictor es Ronald Dworkin Hay dos diferentes tipos de criticas que Dworkin hace a Hart En primer lugar Dworkin cuestiona la metodologia usada para describir sistemas juridicos Segun Dworkin la labor de la filosofia no es como piensa Hart la descripcion neutral de fenomenos juridicos sino la justificacion del mejor concepto de derecho segun las circunstancias historicas Asi las cosas Dworkin no propone un concepto de derecho aplicable para todas las sociedades y todos los tiempos sino la mejor justificacion para el ordenamiento juridico estadounidense El segundo tipo de criticas se dirigen a la nocion de regla de reconocimiento En sus primeros escritos sobre Hart Dworkin atribuyo al filosofo ingles lo que llamo la tesis de pedigri segun la cual los sistemas juridicos determinan la existencia de sus normas unicamente por su origen Esta tesis es erronea segun Dworkin porque existen varios estandares que forman parte de los sistemas juridicos por su moralidad y no por su origen Dworkin justifica su critica en el famoso caso Riggs v Palmer en el que la Corte Suprema del Estado de Nueva York decidio no conceder la herencia a una persona que asesino a su abuelo para que este no cambiara su testamento La decision se baso en el principio legal segun el cual uno no puede beneficiarse de su propio crimen Este principio aclara Dworkin hace parte del ordenamiento juridico aunque nunca ha sido promulgado es decir hace parte del ordenamiento sin satisfacer las condiciones de la tesis del pedigri que el atribuye a Hart En posteriores articulos Dworkin cuestiono la idea de una regla de reconocimiento La mayoria de casos son acerca de las fuentes del derecho lo que hace una norma sea parte de un ordenamiento juridico Si no existe consenso acerca de lo que hace que una norma sea valida la nocion de una regla consensual que existe para determinar la validez de otros estandares no puede ser cierta Hart estaba escribiendo una respuesta a sus principales criticas pero murio sin poder completar sus respuestas Su mas aventajado alumno Joseph Raz y Penelope Buloch editaron sus apuntes y los publicaron en el Postcriptum La obra fue publicada adicionalmente con la segunda edicion de El Concepto del Derecho en 1994 Publicaciones Editar Causation in the law 1959 The concept of law 1961 Law Liberty and Morality 1963 Punishment and responsibility Essays in the philosophy of law 1968 Essays on Bentham Jurisprudence and political theory 1982 Essays on jurisprudence and philosophy 1983 Poscript 1994 se encuentra agregado en la segunda edicion de The concept of law Libros y articulos traducidos al castellano Editar Derecho y moral Contribuciones a su analisis Editorial Depalma Buenos Aires 1961 contiene tres ensayos de Hart El positivismo juridico la separacion entre derecho y moral Hay derechos naturales y Definicion y teoria en la ciencia juridica Existen Derechos Naturales 1 revista Estudios Publicos del CEP Santiago de Chile 1990 El concepto de derecho Editorial Abeledo Perrot Buenos Aires 1992 Post scriptum al concepto de derecho 2 revista Estudios Publicos del CEP Santiago de Chile 1997 y 3 UNAM Mexico 2000 Obligacion juridica y obligacion moral Cuadernos de Critica N º 3 Mexico 1977 Una visita a Kelsen en Cuadernos de Critica N º 4 Mexico La doctrina de Kelsen de la unidad del derecho 4 Boletin Mexicano de derecho comparado N º 21 El derecho en la perspectiva de la filosofia 5 Boletin Mexicano de derecho comparado N º 33 1978 Utilitarismo Anuario de derechos humanos Instituto de Derechos Humanos Universidad Complutense Madrid 1979 Entre el principio de utilidad y los derechos humanos Revista de la facultad de derecho de la Universidad complutense Madrid N º 58 El nuevo desafio del positivismo juridico Sistema N º 36 Madrid 1980 Derechos naturales Bentham y John Stuart Mill Anuario de derechos humanos N º 3 Madrid 1985 Mandatos y razones juridicas dotadas de autoridad 6 Isonomia N º 6 Mexico 1997Enlaces externos EditarMora Sifuentes Francisco M 2019 Vida y contexto filosofico de H L A Hart Problema Anuario de Filosofia y Teoria del Derecho 13 ISSN 2007 4387 Datos Q374834Obtenido de https es wikipedia org w index php title H L A Hart amp oldid 136583997, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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