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Isla Calero

Isla Calero[1]​ es una isla continental de Costa Rica[2]​ ubicada en el extremo noreste de este país, limitada al norte por la isla Portillos, al oeste y suroeste por los cauces del río San Juan y el río Colorado,[1]​ al sur por el Caño Bravo del río Colorado (que la separa de la isla Brava) y al este por el mar Caribe.[1]​ Posee una superficie de 15.160 hectáreas (equivalentes a 151,6 km²), y administrativamente es parte del distrito de Colorado, en el cantón de Pococí de la provincia costarricense de Limón.

Isla Calero
Ubicación geográfica
Área protegida Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado
Mar Mar Caribe
Coordenadas 10°50′58″N 83°37′23″O / 10.849491666667, -83.623122222222
Ubicación administrativa
País Costa Rica
División Limón
Subdivisión Provincia de Limón
Características generales
Superficie 151,6
Longitud 25 km
Anchura máxima 19,5 km
Punto más alto ()
Población
Capital No posee capital alguna[1]
Población 0 hab.  ()
Densidad 0[1]​ hab./km²
Mapa de localización
Isla Calero
Ubicación (Costa Rica).
Mapa de las islas Calero, Brava y Portillos.

Junto a la Isla Brava, ubicada al sur de ésta, forma parte del Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado,[3]​siendo Calero la isla más grande de ese país centroamericano.

Etimología

La isla Calero lleva el nombre en honor al capitán español Alonso Calero, quien en conjunto con el capitán Diego Machuca Suazo, fueron los primeros españoles en descubrir el desaguadero del río San Juan.

Aspectos físicos

La isla Calero es la isla de mayor extensión de Costa Rica con 151.6 km², y se sitúa en la provincia de Limón entre las coordenadas 310 000 m Norte y 575 850 m Este. Debido a la geomorfología que caracteriza a la isla Calero y su vecina la isla Portillos, éstas se pueden denominar como islas fluviales, las cuales se encuentran bordeadas por cuerpos de agua: río San Juan de Nicaragua y río Colorado de Costa Rica. Deben su formación a zonas de relleno de depósitos aluviales del río San Juan y del río Colorado. Su morfología es característica de las zonas de llanuras aluviales, pues poseen pendientes inferiores a los 2º; en ciertos sectores, pueden presentar relieves plano-cóncavos, lo cual permite la retención de grandes cuerpos de aguas, que se presentan en forma de charcas, lagunas o pantanos.

Aspectos naturales

La isla Calero forma parte de tres importantes zonas de conservación natural: el Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado, el Humedal Caribe Noreste y el Corredor Biológico Fronterizo Nicaragua-Costa Rica.

El Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado es el refugio de vida natural más grande de Costa Rica (75.309.8 ha), y destaca, entre otras, por la presencia de varias especies de animales en peligro de extinción como el manatí antillano, la danta, el jaguar, el pez gaspar y la guacamaya verde, además de que sus playas son lugar de desove de los tres tipos de tortugas marinas que habitan en el Océano Atlántico (baula, en peligro de extinción, carey y verde). Se le considera una de las áreas de mayor biodiversidad de Costa Rica.[4]

El Humedal Caribe Noreste es una importante zona de manglar protegida a nivel nacional e internacional, necesaria para la preservación del recurso hídrico y la alimentación y reproducción de 343 especies de peces, 136 especies de moluscos, 642 especies de plantas (58 de las cuales son endémicas) y gran cantidad de especies de aves acuáticas y migratorias. Este humedal abarca el Parque nacional Tortuguero (23.903 hectáreas), el Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado (40.315,1 hectáreas) y el Refugio Fronterizo Nicaragua-Costa Rica (11.091,7 hectáreas) y se extiende tanto en el área marina como en la parte continental. Es, además, un sitio protegido por la Convención de Ramsar sobre humedales, ratificada por los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica en 1991 y 1997.[5]

El Corredor Biológico Fronterizo Costa Rica - Nicaragua es una extensa zona natural de 2000 m de ancho, parte del Corredor Biológico Mesoamericano, que se extiende a lo largo de la frontera de los dos países, desde la bahía Salinas en el Pacífico, hasta la bahía de San Juan del Norte en el Atlántico, que conecta de modo natural el Área de Conservación Guanacaste, el Parque nacional Tortuguero, el Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro, todos en Costa Rica, con la Reserva Biológica Indio-Maíz, la Reserva Natural Punta Gorda, la Reserva Natural Cerro Silva, el Monumento Histórico Fortaleza Inmaculada Concepción de María y el Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, en el sureste de Nicaragua. Este amplio corredor incluye, entre otros, el cauce del río San Juan, el refugio natural de Los Guatuzos, los humedales de Tamborcito, Maquenque y Caribe Noreste, las reservas forestales El Jardín y La Cureña, y las Islas Calero y Brava.[6]

Historia

Descubrimiento

En 1535 el gobernador de Nicaragua Rodrigo de Contreras y La Hoz envía desde Granada a Alonso Calero y a Diego Machuca a explorar el desaguadero (desembocadura) del río San Juan, con la fuerte oposición de Fray Bartolomé de las Casas. Los soldados se amotinan y no se llega más allá de la entrada del río.[7]

En 1539 se realiza la segunda expedición de Calero y Machuca al desaguadero, después de un año de preparación. El 25 de abril llegan a Solentiname y el 6 de mayo a Boca de Sábalos. Machuca se interna por el río Sábalos y Calero sigue su ruta por «El Desaguadero». El 21 de junio, Calero asalta el poblado de Tori y el 24, día de San Juan, llega a la bahía donde desemboca el río, tomando posesión de ella y bautizándola como de San Juan del Norte. Posteriormente Calero recorre la costa hasta Punta del Mono (Monkey Point) y desciende hasta Panamá donde es hecho prisionero por el presidente de la audiencia Francisco Pérez de Robles. De los 130 hombres iniciadores de la expedición solo llegan 9. El capitán Machuca regresa al desaguadero a buscar a Calero, llegando a la desembocadura del río, que comienza a llamarse río de San Juan.[7]

Colonia

Tras el establecimiento del Ducado de Veragua en 1540, creado por las autoridades españolas en favor de los nietos de Cristóbal Colón, la isla Calero formó parte de la Gobernación de Nuevo Cartago y Costa Rica, la cual abarcaba toda la costa atlántica de Nicaragua y Costa Rica y parte de Panamá, desde la isla del Escudo de Veraguas hasta el río Aguán, en Honduras.[8]​ Durante la colonia española en América, la isla Calero, por su posición geográfica en la desembocadura del río San Juan, formó parte de lo que se conoció como la Vía del Tránsito o Ruta del San Juan, que permitió el comercio español a través del río San Juan entre el Caribe y el Pacífico americanos. La ruta, sin embargo, fue constante punto de entrada también de los piratas zambos-mosquitos provenientes del Reino de la Mosquitia, quienes la usaban para asaltar las poblaciones coloniales españolas establecidas a ambos lados del cauce del San Juan. Administrativamente y tras la desaparición del Ducado de Veragua, la isla formó parte de la Provincia de Costa Rica,[9]​ salvo los dos periodos en que el territorio de ambos países se usó para formar la efímera Provincia de Nicaragua y Costa Rica entre 1812-1814 y 1820-1821.[10]

Calero en la Guerra de 1856-1857

Luego de la declaración de Independencia de Centroamérica y la existencia de la República Federal de Centroamérica entre 1824-1839 (de la que Nicaragua y Costa Rica se separaron en 1838), se iniciaron los problemas limítrofes entre los dos nuevos países, problemas que se han extendido hasta el siglo XXI.[11]

Los conflictos limítrofes se vieron momentáneamente interrumpidos por la Guerra Nacional de Nicaragua (1855), y posteriormente, el inicio de la Campaña Nacional de 1856-1857 por parte de Costa Rica, para expulsar a los filibusteros bajo el mando de William Walker de tierras centroamericanas. La ruta del San Juan fue, pues, escenario principal de lo que se conoce como Campaña del Tránsito, una importante parte de esta guerra en la cual filibusteros y centroamericanos lucharon por el control de esta vía fluvial, la cual era vital para el suministro de armas y soldados para el bando filibustero. Durante esta guerra, la punta Castilla de la isla Portillos fue un sitio estratégico vital para la toma de la Vía del Tránsito. El 23 de diciembre de 1856, un contingente de 45 soldados costarricenses al mando del general Máximo Blanco toma por sorpresa punta Castilla y captura los vapores «Wheeler», «Machuca», «Morgan» y «Bulwer», que estaban al servicio de los filibusteros.[12]​ La toma de la punta Castilla permitiría que tres días después el ejército costarricense se apoderara del estratégico Castillo Viejo,[12]​ en la ribera nicaragüense del río San Juan, en poder de los filibusteros, y una semana después, la captura del vapor «San Carlos»,[13]​ también en manos filibusteras, que serviría posteriormente para la entrevista entre los máximos líderes del ejército costarricense, los generales José Joaquín Mora Porras y José María Cañas, con el general nicaragüense Máximo Jerez Tellería,[13]​ para arrebatar el control de todo el río a los filibusteros, lo que se lograría luego de un año de largas y cruentas batallas en toda la ribera del río.[13]

La isla Calero volvería a ser protagonista de los sucesos de 1856-1857 cuando William Walker, el 26 de noviembre de 1857, 6 meses después de su rendición oficial en la ciudad de Rivas, Nicaragua, al capitán Charles H. Davis de la marina estadounidense, desembarcaría con 150 soldados filibusteros en la punta Castilla de la isla Portillos con la intención de descender por el río Colorado hasta Barra del Colorado y tomar posteriormente el Castillo Viejo, pero finalmente, al no contar ya con el apoyo estadounidense, Walker y sus hombres se rendirían al comodoro Hiram Paulding, de la fragata estadounidense «Wabash», estacionada en la bahía de San Juan del Norte y serían enviados de regreso a los Estados Unidos.[13]

Calero y los tratados de límites

Antecedentes

 
Frontera de Costa Rica y Nicaragua según el Tratado Cañas-Jerez (1858).
 
Mapa esquemático de la desembocadura del río San Juan elaborado por E.P.Alexander en 1897 de acuerdo a lo estipulado en el Laudo Cleveland (1888), previo a la elaboración del primer laudo Alexander (1898) para definir la frontera entre Costa Rica y Nicaragua.

Posterior a la guerra de 1856-1857, tanto la isla Calero como la isla Portillos serían reconocidas oficialmente como territorio costarricense mediante la firma del Tratado Cañas-Jerez el 15 de abril de 1858,[14]​ el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888,[15]​ y los laudos Alexander de 1898,[16]​ lo que sería reconocido posteriormente tanto por el Instituto Nacional de Geografía de Costa Rica[17]​ como por su homólogo el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales[18]​ en fuentes cartográficas oficializadas por ambos gobiernos[19][20]​ y por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América.[21]

El Tratado Cañas-Jerez del 15 de abril de 1858 estableció que el límite entre Costa Rica y Nicaragua sería, entre otros puntos, parte de la margen derecha del río San Juan.[14]​ El tratado, aprobado por el Congreso de Costa Rica y una Asamblea Constituyente elegida en Nicaragua, estipula que la frontera entre ambos países inicia en la Punta Castilla (isla Portillos) en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua, y se continúa marcando por la margen derecha de este río, «hasta un punto distante del Castillo Viejo tres millas inglesas, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo hasta el indicado punto», es decir, hasta el punto donde el río San Juan se adentra profundamente en territorio nicaragüense «buscando» el Lago de Nicaragua.[22]

Ahora bien, el problema de límites en la zona de Calero surge porque esa zona está formada por numerosos caños y entradas de aguas que hacen que el terreno sea pantanoso, e inclusive, esta condición natural ha provocado discusiones políticas y geográficas entre ambos gobiernos debido a la acumulación de sedimentos depositados a lo largo de los siglos por los ríos San Juan y Colorado,[7]​ lo que muchas veces ha llevado dificultades para determinar con precisión el límite del río San Juan, causando incidentes históricos entre Costa Rica y Nicaragua, al punto de que se tuvo que recurrir al laudo del presidente estadounidense Grover Cleveland en 1888, quien aclaró once puntos confusos del tratado. Este laudo, conocido como el Laudo Cleveland, el cual confirma el tratado,[23]​ establece que «la línea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el lado del Atlántico, comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del Río San Juan de Nicaragua, como se hallaban la una y la otra el quince de Abril de 1858»,[15]​ es decir, la fecha de la firma del Tratado Cañas-Jerez.

Si bien el punto de la inestabilidad geográfica de la región (caños, aguas, inundaciones, acumulación de sedimentos, etc) es razonable para solicitar un arbitraje para delimitar la frontera, existe también otro antecedente histórico que tiene que ver con la aprobación por parte del gobierno de Nicaragua, el 2 de abril de 1860, de un contrato con la Compañía Americana del Canal Marítimo para establecer, manejar y aprovechar un canal interoceanico a través del río San Juan por el transcurso de los próximos 50 años, razón todavía de mucho más peso para definir la frontera entre ambos países.[7]

 
Croquis del primer laudo Alexander elaborado por el ingeniero E.P Alexander luego de delimitar geométricamente la frontera entre Costa Rica y Nicaragua (Actas y laudos Alexander, versión en español. Folio 33. Archivo Nacional de Costa Rica. 1898).[7]

El 30 de septiembre de 1898, el ingeniero estadounidense Edward Porter Alexander, designado para ser árbitro en la delimitación geométrica de los límites entre Nicaragua y Costa Rica (el 27 de marzo de 1896 se había firmado la convención Mattus-Pacheco en la cual los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica aceptaban someterse a arbitraje internacional con el propósito de evitar un inminente conflicto armado),[24]​ emite un primer laudo donde ubica isla Calero del lado costarricense al estar en la margen derecha del río San Juan, según dice literalmente el laudo,

«Its direction shall be due northeast and southwest, across the bank of sand, from the Caribbean Sea into the waters of Harbor Head Lagoon.»
E.P.Alexander (primer laudo, 1898)[16]

Debe aclararse que parte de la confusión actual se da porque en algunos sitios de internet se ha traducido erróneamente la palabra «southwest» como sureste y no suroeste en esta parte del laudo.[7]

El día lunes 20 de diciembre de 1897, se emite un segundo laudo, por causa de que la delegación costarricense le solicitó a E.P. Alexander que se procediera a levantar el plano limítrofe entre ambas repúblicas, el cual iniciaba en Punta Castilla y bordeaba la laguna de Harbour Head y alcanzaba el cauce principal del río San Juan hasta tres millas inglesas abajo del Castillo. Sin embargo, la delegación nicaragüense se opuso a la petición de Costa Rica, ya que ellos consideraban que la línea que se podría fijar en el plano, jamás podría ser la verdadera línea divisoria entre ambos países, puesto que el tratado Cañas-Jerez, el laudo Cleveland y el primer laudo Alexander habían definido como límite natural la margen derecha del río San Juan.[7]​ Ante esto, Alexander decide emitir un tercer laudo el 22 de marzo de 1898, en el cual delimita finalmente topográficamente la frontera y además, enuncia que

«Para reasumir, pues brevemente y para la inteligencia clara de toda la materia y también en conformidad con los principios enunciados en mi primer Laudo, que, en la interpretación práctica de Tratado de 1858, el Río San Juan debe ser considerado como un río navegable, yo por consiguiente declaro ser la exacta línea de división entre la jurisdicción de los dos países, el borde de las aguas sobre la margen derecha, cuando el río se halla en su estado ordinario, navegable por las embarcaciones y botes de uso general.

En este estado toda porción de las aguas del río está en jurisdicción de Nicaragua. Toda porción de la tierra de la margen derecha está en jurisdicción de Costa Rica.»
E.P.Alexander (tercer laudo, 1898)[7]

Cabe señalar, finalmente, que los conflictos fronterizos entre Costa Rica y Nicaragua siempre se han dado en torno a diversos temas como el amojonamiento de la frontera (en la parte donde el río San Juan no es límite natural, más allá del Castillo Viejo donde la frontera es una línea artificial), los derechos de navegación de Costa Rica por el río San Juan (que queda establecido por el Tratado Cañas Jerez y el Laudo Cleveland que el río es de propiedad nicaragüense[14][23]​ y que Costa Rica tiene derechos de libre navegación con fines comerciales pero no fiscales o con buques de guerra,[14][25]​ ambos estatutos reafirmados en 2009 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya),[11][26]​ el estatus del río Colorado (confirmado en todos estos tratados como río interno de Costa Rica y no fronterizo),[27]​ los derechos de Nicaragua a realizar mejoras para el tránsito naval en el río San Juan (Nicaragua puede, por ejemplo, realizar labores de dragado en el río siempre y cuando no afecte directamente territorio costarricense, ante lo cual Costa Rica puede demandar compensación por daños a su territorio,[28]​ o bien, que estas labores produzcan una desviación en el curso natural del río que afecten los derechos de navegación de Costa Rica[29]​), y finalmente, la construcción de un canal interoceanico en el río San Juan (Nicaragua puede construir o dar permisos de concesión para construir un hipotético canal en este río siempre y cuando no afecte territorio costarricense).[30][31]

Conflicto fronterizo 2010-2015

 
Mapa de las islas Calero, Brava y Portillos, Costa Rica. El recuadro delimita la zona amarilla que corresponde a la región disputada entre Costa Rica y Nicaragua durante el conflicto fronterizo de 2010-2011 entre ambos países a causa del dragado del río San Juan, conflicto que se encuentra en resolución en la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

En noviembre de 2010 volvió a ocurrir un incidente diplomático entre ambos países, debido a las denuncias de Costa Rica por la invasión militar a la isla Portillo, cercana a la isla Calero, por parte del ejército de Nicaragua, denuncias que Nicaragua rechazó argumentando que se encontraba dentro del río San Juan realizando trabajos de dragado o limpieza del río,[1][32]​ además de reclamar ir a la CIJ para que esta se pronuncie sobre la disputa territorial.[32]

Una nota que debe aclararse es que, a pesar de toda la información que se ha generado a partir de estos hechos, en realidad el conflicto no se está dando directamente en la isla Calero, con 151.6 km², sino en la isla Portillos (ubicada al norte de Calero) la cual es la octava isla costarricense de mayor extensión, con 16.8 km² y comprende el actual Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, según decreto ejecutivo No. 23248-MIRENEN del 18 de mayo de 1994. Esta isla Portillos ha sido confundida, tanto por nicaragüenses como por costarricenses (confusión que, en cierta medida, ha sido alentada por la prensa y los gobiernos de ambos países), con la isla Calero, de mayor tamaño.[7]​ A pesar de esto, para efectos de información internacional, el conflicto ha trascendido como el «conflicto por isla Calero».

Los argumentos iniciales se dieron en el momento que Marco Reyes hizo un reporte al Organismo de Investigación Judicial alegando que soldados nicaragüenses invadieron la finca que él administra con el objetivo de hacer un dragado en el río San Juan,[33]​ pero la finca según catastros de Costa Rica pertenece al MINAE, sin embargo, según Eden Pastora, los trabajos del dragado se hacen en suelo nicaragüense. Se dio además una polémica con el servicio «Google Maps»,[34][35]​ al alegar las tropas nicaragüenses su utilización para pasar a isla Portillos (norte de Calero), obviando la utilización de los mapas de su nación que al momento de la invasión señalaban la isla como parte de territorio costarricense.[21]​ Según Costa Rica, la frontera estaba mal demarcada en dicho servicio, a lo que Nicaragua replicó que el servicio estaba bien, después de ese suceso Google cambió el servicio para que la frontera fuera bien demarcada,[36][37]​ pero recalcó que «Es imposible que un servicio diseñado para consumidores y empresas se use para la toma de decisiones militares».

El problema escaló cuando Costa Rica envió oficiales de la Fuerza Pública a la zona, con el objetivo de «reforzar la seguridad de la frontera», lo que según el gobierno nicaragüense es una «provocación», los oficiales desplegados en la zona se encontraban armados con rifles M-16 y ametralladoras M60, mientras que, por parte de los nicaragüenses, su armamento consistía en ametralladoras AK-47 y un lanzamisiles según se aprecia en una foto tomada desde un helicóptero en un sobrevuelo costarricense sobre la isla.

Costa Rica pidió entonces una sesión extraordinaria en la OEA para la discusión del conflicto, la resolución de la OEA fue la petición de retirar la presencia militar nicaragüense y la policía de Costa Rica, antes de que hubiera una negociación entre ambos países, Nicaragua se negó alegando que "La OEA no tiene cabida en este conflicto, dado que es una disputa territorial, cosa que tiene lugar sólo con la CIJ en La Haya", por tanto no siguieron la petición, tiempo después Daniel Ortega dijo que la resolución de la OEA era una conspiración internacional contra Nicaragua encabezada por Colombia junto con Panamá, México, Guatemala y Costa Rica, señalando que tienen intereses con el narcotráfico.

Luego Costa Rica puso una demanda contra Nicaragua en la CIJ para resolver el conflicto, algo que Nicaragua calificó como "algo apresurado y como iniciativa de Nicaragua"; las audiencias estuvieron programadas para la semana del 11 al 15 de enero del 2011.

El 8 de marzo de 2011 la CIJ convocó a ambos países para la lectura de la resolución de medidas cautelares solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua. El resultado fue el establecimiento de una zona de exclusión, cuyo primer límite es el canal artificial abierto por Nicaragua en el suelo costarricense. Según este fallo, se otorga la custodia ambiental del territorio en disputa a Costa Rica y se ordena la salida de militares y civiles nicaragüenses del área ocupada por los mismos,[38]​ ya que Costa Rica replegó sus fuerzas policiales ante la presencia de militares extranjeros desde el inicio del conflicto.[39]

 
Estación Científica para la custodia ambiental e investigación científica

En cumplimiento de esta resolución de la CIJ, Costa Rica procedió a construir una Estación Científica en Isla Calero bajo la Dirección Técnica y voluntariado de los reconocidos arquitectos y ambientalistas Ibo Bonilla y Rafael Víquez, en una acción conjunta del SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación)y la CNE (Comisión Nacional de Emergencias) cuyas obras fueron concluidas el 22 de mayo de 2012. A julio de este mismo año un equipo de investigadores ya ha avanzado trabajos de diagnóstico y catalogación, como el dirigido por el Biólogo Sebastián Bonilla que ha identificado ya cuatro especies de aves no reportadas en los índices biológicos.[40]

El 17 de septiembre del 2013, Costa Rica denunció que dragas nicaragüenses habían abierto nuevos canales en la isla y anunció una serie de acciones diplomáticas para denunciar esta situación.[41]

El 15 de octubre del 2013, Nicaragua aceptó que Edén Pastora había intervenido en la zona, pero dijo que había sido sin la autorización formal.[42]​ El 22 de noviembre de 2013, la Corte Internacional de La Haya dictó nuevas medidas cautelares en torno al conflicto, en las que ordenaba a Nicaragua detener el dragado en la zona disputada, además de reparar el daño causado con la apertura de dos canales (para lo que debe presentar pruebas de dichos arreglos con fotos satelitales dos semanas después) y retirar todo personal militar y civil del lugar, mientras que encargó a Costa Rica coordinar con la Convención RAMSAR para determinar el alcance del daño ecológico en la región,[43]​ medidas que Nicaragua acordó acatar.[44]

El 16 de diciembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya sentenció que la soberanía sobre isla Calero, e isla Portillo pertenece a Costa Rica y mandó a Nicaragua a pagar por los daños realizados.[45]

Edén Pastora se defendió ante la condena diciendo que él solamente seguía las órdenes del presidente Daniel Ortega. [46]

Véase también

Referencias

  1. . Agencia ABC. 4 de noviembre de 2011. Archivado desde el original el 24 de febrero de 2014. Consultado el 20 de octubre de 2011. 
  2. Potosme, Ramón (14 de noviembre de 2010). . El Nuevo Diario. Archivado desde el original el 18 de noviembre de 2010. Consultado el 26 de octubre de 2011. 
  3. Procuraduría General de la República de Costa Rica. «Declaratoria de creación del Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado». Consultado el 19 de octubre de 2011.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  4. . Archivado desde el original el 27 de agosto de 2010. Consultado el 19 de octubre de 2011. 
  5. Mario Peña Chacón. Consultor Legal Ambiental, profesor derecho ambiental de la Universidad de Costa Rica. (15 de noviembre de 2011). . Diario electrónico El País. Archivado desde el original el 23 de noviembre de 2010. Consultado el 18 de octubre de 2011. 
  6. Costa Rica Web. . Archivado desde el original el 21 de diciembre de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. 
  7. Homer Dávila (24 de noviembre de 2010). . Archivado desde el original el 9 de marzo de 2014. Consultado el 19 de octubre de 2011. 
  8. Botey Sobrado, Ana María (2002). Costa Rica: desde las sociedades autóctonas hasta 1914. Editorial de la Universidad de Costa Rica. pp. 496 páginas. ISBN 9977-67-694-1. 
  9. Juarros, Domingo (1808). Compendio de la historia de la ciudad de Guatemala, Volumen 1. I. Beteta. Consultado el 26 de octubre de 2011. 
  10. Obregón, Clotilde. «Costa Rica en la diputación provincial: 1813-1814 y 1820-1821». Nuestros gobernantes: verdades del pasado para comprender el futuro. EUCR. p. 18. ISBN 9977-67-701-8. Consultado el 26 de octubre de 2011. 
  11. Obregón Quesada, Clotilde (14 de noviembre de 2010). «La azarosa delimitación de la frontera Costa Rica-Nicaragua». Diario La Nación. Consultado el 20 de octubre de 2011. 
  12. Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. «Cronología histórica relacionada con la Guerra Nacional Centroamericana contra los Filibusteros, año 1856». Consultado el 19 de octubre de 2011. 
  13. Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. «Cronología histórica relacionada con la Guerra Nacional Centroamericana contra los Filibusteros, año 1857». Consultado el 19 de octubre de 2011. 
  14. Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica. «Tratado de límites entre Costa Rica y Nicaragua Cañas-Jerez (15 de abril de 1858), Artículo VI». Consultado el 19 de octubre de 2011. «La República de Nicaragua tendrá exclusivamente el dominio y sumo imperio sobre las aguas del Río San Juan, desde su salida del Lago hasta su desembocadura en el Atlántico, pero la República de Costa Rica tendrá en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura, hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo con objetos de comercio ya sea con Nicaragua ó al interior de Costa Rica, por los Ríos de San Carlos ó Sarapiquí, ó cualquiera otra vía procedente de la parte que en la ribera del san Juan se establece corresponder ó esta República.- Las embarcaciones de uno ú otro país podrán indistintamente atracar en las riberas del río, en la parte en que la navegación es común, sin cobrarse ninguna clase de impuestos, á no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos.» 
  15. Organización de las Naciones Unidas. (en inglés). p. 209. Archivado desde el original el 19 de abril de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «The boundary line between the Republics of Costa Rica and Nicaragua, on the Atlantic side, begins at the extremity of Punta de Castilla at the mouth of the San Juan de Nicaragua River, as they both existed on the 15th day of April 1858. The ownership of any accretion to said Punta de Castilla is to be governed by the laws applicable to that subject. Traducción: La línea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el lado del Atlántico, comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del Río San Juan de Nicaragua, como se hallaban la una y la otra el quince de abril de 1858. La propiedad del acrecidomiento [sic] que haya tenido dicha Punta de Castilla debe gobernarse por la leyes aplicables a ese objeto.» 
  16. . Copia fiel elaborada por la Organización de las Naciones Unidas (en inglés). Archivado desde el original el 26 de julio de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «I have accordingly made personal inspection of this ground, and declare the initial line of the boundary to run as follows, to wit: Its direction shall be due northeast and southwest, across the bank of sand, from the Caribbean Sea into the waters of Harbor Head Lagoon. It shall pass, at its nearest point, 300 feet on the northwest side from the small hut now standing in that vicinity. On reaching the waters of Harbor Head Lagoon the boundary line shall turn to the left, or southeastward, and shall follow the water’s edge around the harbor until it reaches the river proper by the first channel met. Up this channel, and up the river proper, the line shall continue to ascend as directed in the treaty. Traducción: De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Suroeste a través del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbourt Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbourt Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o se hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbourt hasta llegar al Río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el Río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.» 
  17. . 1998. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 21 de octubre de 2011. 
  18. «Mapa oficial de Nicaragua». Memorial of Costa Rica, Dispute regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v. Nicaragua). 1989. Consultado el 21 de octubre de 2011. 
  19. Corte Internacional de Justicia de La Haya (29 de agosto de 2006). . Memorial of Costa Rica, Dispute regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v. Nicaragua) (en inglés). Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 21 de octubre de 2011. 
  20. Corte Internacional de Justicia de La Haya (2007). «Mapas oficiales presentados por Nicaragua en respuesta a la demanda de Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan el 27 de mayo de 2007 (ver página 264, Anexos)» (en inglés). Consultado el 21 de octubre de 2011.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  21. Canal 15 de Nicaragua (2010). . Archivado desde el original el 11 de octubre de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. 
  22. Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica. «Tratado de límites entre Costa Rica y Nicaragua Cañas-Jerez (15 de abril de 1858), Artículo II». Consultado el 19 de octubre de 2011. «La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla, en la Desembocadura del Río San Juan, de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado Río, asta un punto distante del Castillo Viejo, de tres millas inglesas, medidas de las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, hasta el indicado punto.» 
  23. Organización de las Naciones Unidas. (en inglés). p. 209. Archivado desde el original el 19 de abril de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «The above-mentioned Treaty of Limits signed on the 15th day of April one thousand eight hundred and fifty-eight, is valid. Traducción: Es válido el Tratado de Límites arriba referido, firmado el quince de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho.». 
  24. Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica. «Convención de Límites Mattus-Pacheco (27 de marzo de 1896)». Consultado el 19 de octubre de 2011. 
  25. Organización de las Naciones Unidas. (en inglés). p. 209. Archivado desde el original el 19 de abril de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «The Republic of Costa Rica under said Treaty and the stipulations contained in the sixth article thereof, has not the right of navigation of the River San Juan with vessels of war; but she may navigate said river with such vessels of the Revenue Service as may be related to and connected with her enjoyment of the ‘purposes of commerce’ accorded to her in said article, or as may be necessary to the protection of said enjoyment. Traducción: Conforme a dicho Tratado y a las estipulaciones contenidas en su artículo sexto, no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el Río San Juan con buques de guerra; pero puede navegar en dicho Río con buques de servicio fiscal relacionados con el goce de los objetos de comercio que le está acordado en dicho artículo, o que sean necesarios para la protección de dicho goce». .
  26. Corte Internacional de Justicia. 2009. Case concerning the Dispute regarding Navigational and Related Rights (Costa Rica v. Nicaragua). Summary of the Judgment of 13 July 2009. el 24 de diciembre de 2010 en Wayback Machine., (en inglés). CIJ: La Haya.
  27. Organización de las Naciones Unidas. (en inglés). p. 210. Archivado desde el original el 19 de abril de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «The branch of the River San Juan known as the Colorado River must not be considered as the boundary between the Republics of Costa Rica and Nicaragua in any part of its course. Traducción: El brazo del Río San Juan conocido con el nombre de Río Colorado, no debe considerarse como límite entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica en ninguna parte de su curso.» 
  28. Organización de las Naciones Unidas. (en inglés). p. 210. Archivado desde el original el 19 de abril de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «The Republic of Costa Rica cannot prevent the Republic of Nicaragua from executing at her own expense and within her own territory such works of improvement, provided such works of improvement do not result in the occupation or flooding or damage of Costa Rica territory, or in the destruction or serious impairment of the navigation of the said River or any of its branches at any point where Costa Rica is entitled to navigate the same. The Republic of Costa Rica has the right to demand indemnification for any places belonging to her on the right bank of the River San Juan which may be occupied without her consent, and for any lands on the same bank which may be flooded or damaged in any other way in consequence of works of improvement. Traducción: La República de Costa Rica no puede impedir a la República de Nicaragua la ejecución, a sus propias expensas y dentro de su propio territorio, de tales obras de mejora; con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupación o inundacion o daño de territorio costarricense, o en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo. La República de Costa Rica tiene derecho de reclamar indemización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o dañrse de cualquiera otro modo a consecuencia de obras de mejora 
  29. Organización de las Naciones Unidas. (en inglés). p. 210. Archivado desde el original el 19 de abril de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «The Republic of Costa Rica can deny to the Republic of Nicaragua the right of deviating the waters of the River San Juan in case such deviation will result in the destruction or serious impairment of the navigation of the said River or any of its branches at any point where Costa Rica is entitled to navigate the same. Traducción: La República de Costa Rica puede negar a la república de Nicaragua el derecho de desviar las aguas del Río San Juan en caso de que esa desviación resulte en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo.». 
  30. Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamérica. «Tratado de límites entre Costa Rica y Nicaragua Cañas-Jerez (15 de abril de 1858), Artículo VIII» (en inglés). Consultado el 19 de octubre de 2011. «Si los contratos de canalización ó de tránsito, celebrados antes de tener el Gobierno de Nicaragua conocimiento de este Convenio, llegaren a quedar insubsistentes por cualquiera causa, Nicaragua se compromete a no concluir otro sobre los expresados objetos, sin oír antes la opinión del Gobierno de Costa Rica, acerca de los inconvenientes que el negocio pueda tener para los dos países, con tal que esta opinión se emita dentro de treinta días después de recibida la consulta, caso que el de Nicaragua manifieste ser urgente la resolución; y no dañándose en el negocio los derechos naturales de Costa Rica, este voto sólo será consultivo.». 
  31. Organización de las Naciones Unidas. (en inglés). p. 210. Archivado desde el original el 19 de abril de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2011. «The Republic of Nicaragua remains bound not to make any grants for canal purposes across her territory without first asking the opinion of the Republic of Costa Rica, as provided in Article VIII of the Treaty of Limits of the 15th day of April one thousand eight hundred and fifty-eight. The natural rights of the Republic of Costa Rica alluded to in the said stipulation are the rights which, in view of the boundaries fixed by the said Treaty of Limits, she possesses in the soil thereby recognized as belonging exclusively to her; the rights which she possesses in the harbors of San Juan del Norte and Salinas Bay; and the rights which she possesses in so much of the River San Juan as lies more than three English miles below Castillo Viejo, measuring from the exterior fortifications of the said castle as the same existed in the year 1858; and perhaps other rights not here particularly specified. These rights are to be deemed injured in any case where the territory belonging to the Republic of Costa Rica is occupied or flooded; where there is an encroachment upon either of the said harbors injurious to Costa Rica; or where there is such an obstruction or deviation of the River San Juan as to destroy or seriously impair the navigation of the said River or any of its branches at any point where Costa Rica is entitled to navigate the same. Traducción: La República de Nicaragua permanece obligada a no hacer concesiones de canal en su territorio, sin pedir primero la opinión de la República de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Tratado de Límites de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho. Los derechos naturales de la República de Costa Rica aludidos a dicha estipulación, son los derechos que, en vista de la línea fronteriza fijada por dicho Tratado de Límites, posee en el suelo que allí se reconoce por de su exclusiva pertenencia; los derechos que posee en los puertos de San Juan del Norte y Bahía de Salinas; y los derechos que posee en aquella parte del Río San Juan que se encuentra a más de tres millas inglesas abajo del Castillo Viejo, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo, como existían el año de 1858, y quizás otros derechos no especificados aquí con particularidad. Estos derechos deben considerarse perjudicados en cualquier caso en que se ocupe o inunde el territorio perteneciente a la República de Costa Rica; o cuando haya alguna intrusión en cualquiera de dichos puertos, dañosa a Costa Rica o cuando haya tal obstrucción o desviación del Río San Juan que se destruya, o seriamente deteriore la navegación de dicho Río o cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho a navegar en el mismo 
  32. . CNN México. 3 de noviembre de 2010. Archivado desde el original el 25 de noviembre de 2011. Consultado el 21 de octubre de 2011. 
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  44. Argüello: Nicaragua acatará sentencia de la CIJ http://www.lajornadanet.com/diario/archivo/2013/noviembre/25/2.php
  45. http://www.nacion.com/nacional/gobierno/Costa-Rica-victoria-inapelable-Calero_0_1530846935.html
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Bibliografía

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  • Corte Internacional de Justicia. 2009. CIJ: La Haya.

Enlaces externos

  • Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el Río San Juan (en Español)
  • Información sobre la Isla Calero (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)..


  •   Datos: Q1674027

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Isla Calero 1 es una isla continental de Costa Rica 2 ubicada en el extremo noreste de este pais limitada al norte por la isla Portillos al oeste y suroeste por los cauces del rio San Juan y el rio Colorado 1 al sur por el Cano Bravo del rio Colorado que la separa de la isla Brava y al este por el mar Caribe 1 Posee una superficie de 15 160 hectareas equivalentes a 151 6 km y administrativamente es parte del distrito de Colorado en el canton de Pococi de la provincia costarricense de Limon Isla CaleroUbicacion geograficaArea protegidaRefugio nacional de fauna silvestre Barra del ColoradoMarMar CaribeCoordenadas10 50 58 N 83 37 23 O 10 849491666667 83 623122222222Ubicacion administrativaPaisCosta RicaDivisionLimonSubdivisionProvincia de LimonCaracteristicas generalesSuperficie151 6Longitud25 kmAnchura maxima19 5 kmPunto mas alto PoblacionCapitalNo posee capital alguna 1 Poblacion0 hab Densidad0 1 hab km Mapa de localizacionIsla Calero Ubicacion Costa Rica Mapa de las islas Calero Brava y Portillos editar datos en Wikidata Junto a la Isla Brava ubicada al sur de esta forma parte del Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado 3 siendo Calero la isla mas grande de ese pais centroamericano Indice 1 Etimologia 2 Aspectos fisicos 3 Aspectos naturales 4 Historia 4 1 Descubrimiento 4 2 Colonia 4 3 Calero en la Guerra de 1856 1857 4 4 Calero y los tratados de limites 4 4 1 Antecedentes 4 4 2 Conflicto fronterizo 2010 2015 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Bibliografia 8 Enlaces externosEtimologia EditarLa isla Calero lleva el nombre en honor al capitan espanol Alonso Calero quien en conjunto con el capitan Diego Machuca Suazo fueron los primeros espanoles en descubrir el desaguadero del rio San Juan Aspectos fisicos EditarLa isla Calero es la isla de mayor extension de Costa Rica con 151 6 km y se situa en la provincia de Limon entre las coordenadas 310 000 m Norte y 575 850 m Este Debido a la geomorfologia que caracteriza a la isla Calero y su vecina la isla Portillos estas se pueden denominar como islas fluviales las cuales se encuentran bordeadas por cuerpos de agua rio San Juan de Nicaragua y rio Colorado de Costa Rica Deben su formacion a zonas de relleno de depositos aluviales del rio San Juan y del rio Colorado Su morfologia es caracteristica de las zonas de llanuras aluviales pues poseen pendientes inferiores a los 2º en ciertos sectores pueden presentar relieves plano concavos lo cual permite la retencion de grandes cuerpos de aguas que se presentan en forma de charcas lagunas o pantanos Aspectos naturales EditarLa isla Calero forma parte de tres importantes zonas de conservacion natural el Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado el Humedal Caribe Noreste y el Corredor Biologico Fronterizo Nicaragua Costa Rica El Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado es el refugio de vida natural mas grande de Costa Rica 75 309 8 ha y destaca entre otras por la presencia de varias especies de animales en peligro de extincion como el manati antillano la danta el jaguar el pez gaspar y la guacamaya verde ademas de que sus playas son lugar de desove de los tres tipos de tortugas marinas que habitan en el Oceano Atlantico baula en peligro de extincion carey y verde Se le considera una de las areas de mayor biodiversidad de Costa Rica 4 El Humedal Caribe Noreste es una importante zona de manglar protegida a nivel nacional e internacional necesaria para la preservacion del recurso hidrico y la alimentacion y reproduccion de 343 especies de peces 136 especies de moluscos 642 especies de plantas 58 de las cuales son endemicas y gran cantidad de especies de aves acuaticas y migratorias Este humedal abarca el Parque nacional Tortuguero 23 903 hectareas el Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado 40 315 1 hectareas y el Refugio Fronterizo Nicaragua Costa Rica 11 091 7 hectareas y se extiende tanto en el area marina como en la parte continental Es ademas un sitio protegido por la Convencion de Ramsar sobre humedales ratificada por los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica en 1991 y 1997 5 El Corredor Biologico Fronterizo Costa Rica Nicaragua es una extensa zona natural de 2000 m de ancho parte del Corredor Biologico Mesoamericano que se extiende a lo largo de la frontera de los dos paises desde la bahia Salinas en el Pacifico hasta la bahia de San Juan del Norte en el Atlantico que conecta de modo natural el Area de Conservacion Guanacaste el Parque nacional Tortuguero el Refugio nacional de fauna silvestre Barra del Colorado el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cano Negro todos en Costa Rica con la Reserva Biologica Indio Maiz la Reserva Natural Punta Gorda la Reserva Natural Cerro Silva el Monumento Historico Fortaleza Inmaculada Concepcion de Maria y el Refugio de Vida Silvestre Rio San Juan en el sureste de Nicaragua Este amplio corredor incluye entre otros el cauce del rio San Juan el refugio natural de Los Guatuzos los humedales de Tamborcito Maquenque y Caribe Noreste las reservas forestales El Jardin y La Curena y las Islas Calero y Brava 6 Historia EditarDescubrimiento Editar En 1535 el gobernador de Nicaragua Rodrigo de Contreras y La Hoz envia desde Granada a Alonso Calero y a Diego Machuca a explorar el desaguadero desembocadura del rio San Juan con la fuerte oposicion de Fray Bartolome de las Casas Los soldados se amotinan y no se llega mas alla de la entrada del rio 7 En 1539 se realiza la segunda expedicion de Calero y Machuca al desaguadero despues de un ano de preparacion El 25 de abril llegan a Solentiname y el 6 de mayo a Boca de Sabalos Machuca se interna por el rio Sabalos y Calero sigue su ruta por El Desaguadero El 21 de junio Calero asalta el poblado de Tori y el 24 dia de San Juan llega a la bahia donde desemboca el rio tomando posesion de ella y bautizandola como de San Juan del Norte Posteriormente Calero recorre la costa hasta Punta del Mono Monkey Point y desciende hasta Panama donde es hecho prisionero por el presidente de la audiencia Francisco Perez de Robles De los 130 hombres iniciadores de la expedicion solo llegan 9 El capitan Machuca regresa al desaguadero a buscar a Calero llegando a la desembocadura del rio que comienza a llamarse rio de San Juan 7 Colonia Editar Tras el establecimiento del Ducado de Veragua en 1540 creado por las autoridades espanolas en favor de los nietos de Cristobal Colon la isla Calero formo parte de la Gobernacion de Nuevo Cartago y Costa Rica la cual abarcaba toda la costa atlantica de Nicaragua y Costa Rica y parte de Panama desde la isla del Escudo de Veraguas hasta el rio Aguan en Honduras 8 Durante la colonia espanola en America la isla Calero por su posicion geografica en la desembocadura del rio San Juan formo parte de lo que se conocio como la Via del Transito o Ruta del San Juan que permitio el comercio espanol a traves del rio San Juan entre el Caribe y el Pacifico americanos La ruta sin embargo fue constante punto de entrada tambien de los piratas zambos mosquitos provenientes del Reino de la Mosquitia quienes la usaban para asaltar las poblaciones coloniales espanolas establecidas a ambos lados del cauce del San Juan Administrativamente y tras la desaparicion del Ducado de Veragua la isla formo parte de la Provincia de Costa Rica 9 salvo los dos periodos en que el territorio de ambos paises se uso para formar la efimera Provincia de Nicaragua y Costa Rica entre 1812 1814 y 1820 1821 10 Calero en la Guerra de 1856 1857 Editar Luego de la declaracion de Independencia de Centroamerica y la existencia de la Republica Federal de Centroamerica entre 1824 1839 de la que Nicaragua y Costa Rica se separaron en 1838 se iniciaron los problemas limitrofes entre los dos nuevos paises problemas que se han extendido hasta el siglo XXI 11 Los conflictos limitrofes se vieron momentaneamente interrumpidos por la Guerra Nacional de Nicaragua 1855 y posteriormente el inicio de la Campana Nacional de 1856 1857 por parte de Costa Rica para expulsar a los filibusteros bajo el mando de William Walker de tierras centroamericanas La ruta del San Juan fue pues escenario principal de lo que se conoce como Campana del Transito una importante parte de esta guerra en la cual filibusteros y centroamericanos lucharon por el control de esta via fluvial la cual era vital para el suministro de armas y soldados para el bando filibustero Durante esta guerra la punta Castilla de la isla Portillos fue un sitio estrategico vital para la toma de la Via del Transito El 23 de diciembre de 1856 un contingente de 45 soldados costarricenses al mando del general Maximo Blanco toma por sorpresa punta Castilla y captura los vapores Wheeler Machuca Morgan y Bulwer que estaban al servicio de los filibusteros 12 La toma de la punta Castilla permitiria que tres dias despues el ejercito costarricense se apoderara del estrategico Castillo Viejo 12 en la ribera nicaraguense del rio San Juan en poder de los filibusteros y una semana despues la captura del vapor San Carlos 13 tambien en manos filibusteras que serviria posteriormente para la entrevista entre los maximos lideres del ejercito costarricense los generales Jose Joaquin Mora Porras y Jose Maria Canas con el general nicaraguense Maximo Jerez Telleria 13 para arrebatar el control de todo el rio a los filibusteros lo que se lograria luego de un ano de largas y cruentas batallas en toda la ribera del rio 13 La isla Calero volveria a ser protagonista de los sucesos de 1856 1857 cuando William Walker el 26 de noviembre de 1857 6 meses despues de su rendicion oficial en la ciudad de Rivas Nicaragua al capitan Charles H Davis de la marina estadounidense desembarcaria con 150 soldados filibusteros en la punta Castilla de la isla Portillos con la intencion de descender por el rio Colorado hasta Barra del Colorado y tomar posteriormente el Castillo Viejo pero finalmente al no contar ya con el apoyo estadounidense Walker y sus hombres se rendirian al comodoro Hiram Paulding de la fragata estadounidense Wabash estacionada en la bahia de San Juan del Norte y serian enviados de regreso a los Estados Unidos 13 Calero y los tratados de limites Editar Antecedentes Editar Frontera de Costa Rica y Nicaragua segun el Tratado Canas Jerez 1858 Mapa esquematico de la desembocadura del rio San Juan elaborado por E P Alexander en 1897 de acuerdo a lo estipulado en el Laudo Cleveland 1888 previo a la elaboracion del primer laudo Alexander 1898 para definir la frontera entre Costa Rica y Nicaragua Posterior a la guerra de 1856 1857 tanto la isla Calero como la isla Portillos serian reconocidas oficialmente como territorio costarricense mediante la firma del Tratado Canas Jerez el 15 de abril de 1858 14 el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888 15 y los laudos Alexander de 1898 16 lo que seria reconocido posteriormente tanto por el Instituto Nacional de Geografia de Costa Rica 17 como por su homologo el Instituto Nicaraguense de Estudios Territoriales 18 en fuentes cartograficas oficializadas por ambos gobiernos 19 20 y por organismos internacionales como la Organizacion de las Naciones Unidas Organizacion de los Estados Americanos y la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de America 21 El Tratado Canas Jerez del 15 de abril de 1858 establecio que el limite entre Costa Rica y Nicaragua seria entre otros puntos parte de la margen derecha del rio San Juan 14 El tratado aprobado por el Congreso de Costa Rica y una Asamblea Constituyente elegida en Nicaragua estipula que la frontera entre ambos paises inicia en la Punta Castilla isla Portillos en la desembocadura del rio San Juan de Nicaragua y se continua marcando por la margen derecha de este rio hasta un punto distante del Castillo Viejo tres millas inglesas medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo hasta el indicado punto es decir hasta el punto donde el rio San Juan se adentra profundamente en territorio nicaraguense buscando el Lago de Nicaragua 22 Ahora bien el problema de limites en la zona de Calero surge porque esa zona esta formada por numerosos canos y entradas de aguas que hacen que el terreno sea pantanoso e inclusive esta condicion natural ha provocado discusiones politicas y geograficas entre ambos gobiernos debido a la acumulacion de sedimentos depositados a lo largo de los siglos por los rios San Juan y Colorado 7 lo que muchas veces ha llevado dificultades para determinar con precision el limite del rio San Juan causando incidentes historicos entre Costa Rica y Nicaragua al punto de que se tuvo que recurrir al laudo del presidente estadounidense Grover Cleveland en 1888 quien aclaro once puntos confusos del tratado Este laudo conocido como el Laudo Cleveland el cual confirma el tratado 23 establece que la linea divisoria entre las Republicas de Nicaragua y Costa Rica por el lado del Atlantico comienza en la extremidad de Punta de Castilla en la boca del Rio San Juan de Nicaragua como se hallaban la una y la otra el quince de Abril de 1858 15 es decir la fecha de la firma del Tratado Canas Jerez Si bien el punto de la inestabilidad geografica de la region canos aguas inundaciones acumulacion de sedimentos etc es razonable para solicitar un arbitraje para delimitar la frontera existe tambien otro antecedente historico que tiene que ver con la aprobacion por parte del gobierno de Nicaragua el 2 de abril de 1860 de un contrato con la Compania Americana del Canal Maritimo para establecer manejar y aprovechar un canal interoceanico a traves del rio San Juan por el transcurso de los proximos 50 anos razon todavia de mucho mas peso para definir la frontera entre ambos paises 7 Croquis del primer laudo Alexander elaborado por el ingeniero E P Alexander luego de delimitar geometricamente la frontera entre Costa Rica y Nicaragua Actas y laudos Alexander version en espanol Folio 33 Archivo Nacional de Costa Rica 1898 7 El 30 de septiembre de 1898 el ingeniero estadounidense Edward Porter Alexander designado para ser arbitro en la delimitacion geometrica de los limites entre Nicaragua y Costa Rica el 27 de marzo de 1896 se habia firmado la convencion Mattus Pacheco en la cual los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica aceptaban someterse a arbitraje internacional con el proposito de evitar un inminente conflicto armado 24 emite un primer laudo donde ubica isla Calero del lado costarricense al estar en la margen derecha del rio San Juan segun dice literalmente el laudo Its direction shall be due northeast and southwest across the bank of sand from the Caribbean Sea into the waters of Harbor Head Lagoon E P Alexander primer laudo 1898 16 Debe aclararse que parte de la confusion actual se da porque en algunos sitios de internet se ha traducido erroneamente la palabra southwest como sureste y no suroeste en esta parte del laudo 7 El dia lunes 20 de diciembre de 1897 se emite un segundo laudo por causa de que la delegacion costarricense le solicito a E P Alexander que se procediera a levantar el plano limitrofe entre ambas republicas el cual iniciaba en Punta Castilla y bordeaba la laguna de Harbour Head y alcanzaba el cauce principal del rio San Juan hasta tres millas inglesas abajo del Castillo Sin embargo la delegacion nicaraguense se opuso a la peticion de Costa Rica ya que ellos consideraban que la linea que se podria fijar en el plano jamas podria ser la verdadera linea divisoria entre ambos paises puesto que el tratado Canas Jerez el laudo Cleveland y el primer laudo Alexander habian definido como limite natural la margen derecha del rio San Juan 7 Ante esto Alexander decide emitir un tercer laudo el 22 de marzo de 1898 en el cual delimita finalmente topograficamente la frontera y ademas enuncia que Para reasumir pues brevemente y para la inteligencia clara de toda la materia y tambien en conformidad con los principios enunciados en mi primer Laudo que en la interpretacion practica de Tratado de 1858 el Rio San Juan debe ser considerado como un rio navegable yo por consiguiente declaro ser la exacta linea de division entre la jurisdiccion de los dos paises el borde de las aguas sobre la margen derecha cuando el rio se halla en su estado ordinario navegable por las embarcaciones y botes de uso general En este estado toda porcion de las aguas del rio esta en jurisdiccion de Nicaragua Toda porcion de la tierra de la margen derecha esta en jurisdiccion de Costa Rica E P Alexander tercer laudo 1898 7 Cabe senalar finalmente que los conflictos fronterizos entre Costa Rica y Nicaragua siempre se han dado en torno a diversos temas como el amojonamiento de la frontera en la parte donde el rio San Juan no es limite natural mas alla del Castillo Viejo donde la frontera es una linea artificial los derechos de navegacion de Costa Rica por el rio San Juan que queda establecido por el Tratado Canas Jerez y el Laudo Cleveland que el rio es de propiedad nicaraguense 14 23 y que Costa Rica tiene derechos de libre navegacion con fines comerciales pero no fiscales o con buques de guerra 14 25 ambos estatutos reafirmados en 2009 por la Corte Internacional de Justicia de La Haya 11 26 el estatus del rio Colorado confirmado en todos estos tratados como rio interno de Costa Rica y no fronterizo 27 los derechos de Nicaragua a realizar mejoras para el transito naval en el rio San Juan Nicaragua puede por ejemplo realizar labores de dragado en el rio siempre y cuando no afecte directamente territorio costarricense ante lo cual Costa Rica puede demandar compensacion por danos a su territorio 28 o bien que estas labores produzcan una desviacion en el curso natural del rio que afecten los derechos de navegacion de Costa Rica 29 y finalmente la construccion de un canal interoceanico en el rio San Juan Nicaragua puede construir o dar permisos de concesion para construir un hipotetico canal en este rio siempre y cuando no afecte territorio costarricense 30 31 Conflicto fronterizo 2010 2015 Editar Articulo principal Conflicto diplomatico entre Costa Rica y Nicaragua de 2010 2015 Mapa de las islas Calero Brava y Portillos Costa Rica El recuadro delimita la zona amarilla que corresponde a la region disputada entre Costa Rica y Nicaragua durante el conflicto fronterizo de 2010 2011 entre ambos paises a causa del dragado del rio San Juan conflicto que se encuentra en resolucion en la Corte Internacional de Justicia de La Haya En noviembre de 2010 volvio a ocurrir un incidente diplomatico entre ambos paises debido a las denuncias de Costa Rica por la invasion militar a la isla Portillo cercana a la isla Calero por parte del ejercito de Nicaragua denuncias que Nicaragua rechazo argumentando que se encontraba dentro del rio San Juan realizando trabajos de dragado o limpieza del rio 1 32 ademas de reclamar ir a la CIJ para que esta se pronuncie sobre la disputa territorial 32 Una nota que debe aclararse es que a pesar de toda la informacion que se ha generado a partir de estos hechos en realidad el conflicto no se esta dando directamente en la isla Calero con 151 6 km sino en la isla Portillos ubicada al norte de Calero la cual es la octava isla costarricense de mayor extension con 16 8 km y comprende el actual Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte segun decreto ejecutivo No 23248 MIRENEN del 18 de mayo de 1994 Esta isla Portillos ha sido confundida tanto por nicaraguenses como por costarricenses confusion que en cierta medida ha sido alentada por la prensa y los gobiernos de ambos paises con la isla Calero de mayor tamano 7 A pesar de esto para efectos de informacion internacional el conflicto ha trascendido como el conflicto por isla Calero Los argumentos iniciales se dieron en el momento que Marco Reyes hizo un reporte al Organismo de Investigacion Judicial alegando que soldados nicaraguenses invadieron la finca que el administra con el objetivo de hacer un dragado en el rio San Juan 33 pero la finca segun catastros de Costa Rica pertenece al MINAE sin embargo segun Eden Pastora los trabajos del dragado se hacen en suelo nicaraguense Se dio ademas una polemica con el servicio Google Maps 34 35 al alegar las tropas nicaraguenses su utilizacion para pasar a isla Portillos norte de Calero obviando la utilizacion de los mapas de su nacion que al momento de la invasion senalaban la isla como parte de territorio costarricense 21 Segun Costa Rica la frontera estaba mal demarcada en dicho servicio a lo que Nicaragua replico que el servicio estaba bien despues de ese suceso Google cambio el servicio para que la frontera fuera bien demarcada 36 37 pero recalco que Es imposible que un servicio disenado para consumidores y empresas se use para la toma de decisiones militares El problema escalo cuando Costa Rica envio oficiales de la Fuerza Publica a la zona con el objetivo de reforzar la seguridad de la frontera lo que segun el gobierno nicaraguense es una provocacion los oficiales desplegados en la zona se encontraban armados con rifles M 16 y ametralladoras M60 mientras que por parte de los nicaraguenses su armamento consistia en ametralladoras AK 47 y un lanzamisiles segun se aprecia en una foto tomada desde un helicoptero en un sobrevuelo costarricense sobre la isla Costa Rica pidio entonces una sesion extraordinaria en la OEA para la discusion del conflicto la resolucion de la OEA fue la peticion de retirar la presencia militar nicaraguense y la policia de Costa Rica antes de que hubiera una negociacion entre ambos paises Nicaragua se nego alegando que La OEA no tiene cabida en este conflicto dado que es una disputa territorial cosa que tiene lugar solo con la CIJ en La Haya por tanto no siguieron la peticion tiempo despues Daniel Ortega dijo que la resolucion de la OEA era una conspiracion internacional contra Nicaragua encabezada por Colombia junto con Panama Mexico Guatemala y Costa Rica senalando que tienen intereses con el narcotrafico Luego Costa Rica puso una demanda contra Nicaragua en la CIJ para resolver el conflicto algo que Nicaragua califico como algo apresurado y como iniciativa de Nicaragua las audiencias estuvieron programadas para la semana del 11 al 15 de enero del 2011 El 8 de marzo de 2011 la CIJ convoco a ambos paises para la lectura de la resolucion de medidas cautelares solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua El resultado fue el establecimiento de una zona de exclusion cuyo primer limite es el canal artificial abierto por Nicaragua en el suelo costarricense Segun este fallo se otorga la custodia ambiental del territorio en disputa a Costa Rica y se ordena la salida de militares y civiles nicaraguenses del area ocupada por los mismos 38 ya que Costa Rica replego sus fuerzas policiales ante la presencia de militares extranjeros desde el inicio del conflicto 39 Estacion Cientifica para la custodia ambiental e investigacion cientifica En cumplimiento de esta resolucion de la CIJ Costa Rica procedio a construir una Estacion Cientifica en Isla Calero bajo la Direccion Tecnica y voluntariado de los reconocidos arquitectos y ambientalistas Ibo Bonilla y Rafael Viquez en una accion conjunta del SINAC Sistema Nacional de Areas de Conservacion y la CNE Comision Nacional de Emergencias cuyas obras fueron concluidas el 22 de mayo de 2012 A julio de este mismo ano un equipo de investigadores ya ha avanzado trabajos de diagnostico y catalogacion como el dirigido por el Biologo Sebastian Bonilla que ha identificado ya cuatro especies de aves no reportadas en los indices biologicos 40 El 17 de septiembre del 2013 Costa Rica denuncio que dragas nicaraguenses habian abierto nuevos canales en la isla y anuncio una serie de acciones diplomaticas para denunciar esta situacion 41 El 15 de octubre del 2013 Nicaragua acepto que Eden Pastora habia intervenido en la zona pero dijo que habia sido sin la autorizacion formal 42 El 22 de noviembre de 2013 la Corte Internacional de La Haya dicto nuevas medidas cautelares en torno al conflicto en las que ordenaba a Nicaragua detener el dragado en la zona disputada ademas de reparar el dano causado con la apertura de dos canales para lo que debe presentar pruebas de dichos arreglos con fotos satelitales dos semanas despues y retirar todo personal militar y civil del lugar mientras que encargo a Costa Rica coordinar con la Convencion RAMSAR para determinar el alcance del dano ecologico en la region 43 medidas que Nicaragua acordo acatar 44 El 16 de diciembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya sentencio que la soberania sobre isla Calero e isla Portillo pertenece a Costa Rica y mando a Nicaragua a pagar por los danos realizados 45 Eden Pastora se defendio ante la condena diciendo que el solamente seguia las ordenes del presidente Daniel Ortega 46 Vease tambien EditarAnexo Islas de Costa Rica Conflicto diplomatico entre Costa Rica y Nicaragua de 2010 2013 Geografia de Costa Rica Geografia de AmericaReferencias Editar a b c d e f g Isla disputada por Costa Rica y Nicaragua es reino de lagartos y mosquitos Agencia ABC 4 de noviembre de 2011 Archivado desde 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Nicaragua o al interior de Costa Rica por los Rios de San Carlos o Sarapiqui o cualquiera otra via procedente de la parte que en la ribera del san Juan se establece corresponder o esta Republica Las embarcaciones de uno u otro pais podran indistintamente atracar en las riberas del rio en la parte en que la navegacion es comun sin cobrarse ninguna clase de impuestos a no ser que se establezcan de acuerdo entre ambos Gobiernos a b Organizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Articulo 3 Punto 1 en ingles p 209 Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 The boundary line between the Republics of Costa Rica and Nicaragua on the Atlantic side begins at the extremity of Punta de Castilla at the mouth of the San Juan de Nicaragua River as they both existed on the 15th day of April 1858 The ownership of any accretion to said Punta de Castilla is to be governed by the laws applicable to that subject Traduccion La linea divisoria entre las Republicas de Nicaragua y Costa Rica por el lado del Atlantico comienza en la extremidad de Punta de Castilla en la boca del Rio San Juan de Nicaragua como se hallaban la una y la otra el quince de abril de 1858 La propiedad del acrecidomiento sic que haya tenido dicha Punta de Castilla debe gobernarse por la leyes aplicables a ese objeto a b First Award of the enginner umpire under the Convention betwen Costa Rica and Nicaragua of 8 April 1896 for the demarcation of the boundary between the two republics decision of 30 September 1897 Copia fiel elaborada por la Organizacion de las Naciones Unidas en ingles Archivado desde el original el 26 de julio de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 I have accordingly made personal inspection of this ground and declare the initial line of the boundary to run as follows to wit Its direction shall be due northeast and southwest across the bank of sand from the Caribbean Sea into the waters of Harbor Head Lagoon It shall pass at its nearest point 300 feet on the northwest side from the small hut now standing in that vicinity On reaching the waters of Harbor Head Lagoon the boundary line shall turn to the left or southeastward and shall follow the water s edge around the harbor until it reaches the river proper by the first channel met Up this channel and up the river proper the line shall continue to ascend as directed in the treaty Traduccion De conformidad con esto he hecho personal inspeccion de este terreno y declaro que la linea inicial de la frontera corre como sigue a saber Su direccion sera recta Noreste y Suroeste a traves del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbourt Head Ella pasara en su punto mas proximo distante 300 pies trescientos pies del lado Noroeste de la cabana que actualmente se halla en esa vecindad Al llegar a las aguas de la Laguna Harbourt Head la linea divisoria dara vuelta a la izquierda o se hacia el Sureste y continuara marcandose con la orilla del agua alrededor del Harbourt hasta llegar al Rio propio por el primer cano que encuentre Subiendo este cano y subiendo el Rio propio la linea continuara ascendiendo como esta dispuesto en el Tratado Mapa oficial de Costa Rica 1998 Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 Consultado el 21 de octubre de 2011 Mapa oficial de Nicaragua Memorial of Costa Rica Dispute regarding Navigational and Related Rights Costa Rica v Nicaragua 1989 Consultado el 21 de octubre de 2011 Corte Internacional de Justicia de La Haya 29 de agosto de 2006 Mapas oficiales presentados por Costa Rica en la demanda contra Nicaragua por los derechos de navegacion en el rio San Juan el 29 de agosto de 2006 ver pagina 8 Memorial of Costa Rica Dispute regarding Navigational and Related Rights Costa Rica v Nicaragua en ingles Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 Consultado el 21 de octubre de 2011 Corte Internacional de Justicia de La Haya 2007 Mapas 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las fortificaciones exteriores de dicho Castillo hasta el indicado punto a b Organizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Articulo 1 en ingles p 209 Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 The above mentioned Treaty of Limits signed on the 15th day of April one thousand eight hundred and fifty eight is valid Traduccion Es valido el Tratado de Limites arriba referido firmado el quince de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamerica Convencion de Limites Mattus Pacheco 27 de marzo de 1896 Consultado el 19 de octubre de 2011 Organizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Articulo 2 en ingles p 209 Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 The Republic of Costa Rica under said Treaty and the stipulations contained in the sixth article thereof has not the right of navigation of the River San Juan with vessels of war but she may navigate said river with such vessels of the Revenue Service as may be related to and connected with her enjoyment of the purposes of commerce accorded to her in said article or as may be necessary to the protection of said enjoyment Traduccion Conforme a dicho Tratado y a las estipulaciones contenidas en su articulo sexto no tiene derecho la Republica de Costa Rica de navegar en el Rio San Juan con buques de guerra pero puede navegar en dicho Rio con buques de servicio fiscal relacionados con el goce de los objetos de comercio que le esta acordado en dicho articulo o que sean necesarios para la proteccion de dicho goce Corte Internacional de Justicia 2009 Case concerning the Dispute regarding Navigational and Related Rights Costa Rica v Nicaragua Summary of the Judgment of 13 July 2009 Archivado el 24 de diciembre de 2010 en Wayback Machine en ingles CIJ La Haya Organizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Articulo 3 punto 7 en ingles p 210 Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 The branch of the River San Juan known as the Colorado River must not be considered as the boundary between the Republics of Costa Rica and Nicaragua in any part of its course Traduccion El brazo del Rio San Juan conocido con el nombre de Rio Colorado no debe considerarse como limite entre las Republicas de Nicaragua y Costa Rica en ninguna parte de su curso Organizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Articulo 3 punto 6 en ingles p 210 Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 The Republic of Costa Rica cannot prevent the Republic of Nicaragua from executing at her own expense and within her own territory such works of improvement provided such works of improvement do not result in the occupation or flooding or damage of Costa Rica territory or in the destruction or serious impairment of the navigation of the said River or any of its branches at any point where Costa Rica is entitled to navigate the same The Republic of Costa Rica has the right to demand indemnification for any places belonging to her on the right bank of the River San Juan which may be occupied without her consent and for any lands on the same bank which may be flooded or damaged in any other way in consequence of works of improvement Traduccion La Republica de Costa Rica no puede impedir a la Republica de Nicaragua la ejecucion a sus propias expensas y dentro de su propio territorio de tales obras de mejora con tal que dichas obras de mejora no resulten en la ocupacion o inundacion o dano de territorio costarricense o en la destruccion o serio deterioro de la navegacion de dicho Rio o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tenga derecho de navegar en el mismo La Republica de Costa Rica tiene derecho de reclamar indemizacion por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Rio San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o danrse de cualquiera otro modo a consecuencia de obras de mejora Organizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Articulo 3 punto 9 en ingles p 210 Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 The Republic of Costa Rica can deny to the Republic of Nicaragua the right of deviating the waters of the River San Juan in case such deviation will result in the destruction or serious impairment of the navigation of the said River or any of its branches at any point where Costa Rica is entitled to navigate the same Traduccion La Republica de Costa Rica puede negar a la republica de Nicaragua el derecho de desviar las aguas del Rio San Juan en caso de que esa desviacion resulte en la destruccion o serio deterioro de la navegacion de dicho Rio o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo Instituto de Historia de Nicaragua y Centroamerica Tratado de limites entre Costa Rica y Nicaragua Canas Jerez 15 de abril de 1858 Articulo VIII en ingles Consultado el 19 de octubre de 2011 Si los contratos de canalizacion o de transito celebrados antes de tener el Gobierno de Nicaragua conocimiento de este Convenio llegaren a quedar insubsistentes por cualquiera causa Nicaragua se compromete a no concluir otro sobre los expresados objetos sin oir antes la opinion del Gobierno de Costa Rica acerca de los inconvenientes que el negocio pueda tener para los dos paises con tal que esta opinion se emita dentro de treinta dias despues de recibida la consulta caso que el de Nicaragua manifieste ser urgente la resolucion y no danandose en el negocio los derechos naturales de Costa Rica este voto solo sera consultivo Organizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Articulo 3 punto 10 en ingles p 210 Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 The Republic of Nicaragua remains bound not to make any grants for canal purposes across her territory without first asking the opinion of the Republic of Costa Rica as provided in Article VIII of the Treaty of Limits of the 15th day of April one thousand eight hundred and fifty eight The natural rights of the Republic of Costa Rica alluded to in the said stipulation are the rights which in view of the boundaries fixed by the said Treaty of Limits she possesses in the soil thereby recognized as belonging exclusively to her the rights which she possesses in the harbors of San Juan del Norte and Salinas Bay and the rights which she possesses in so much of the River San Juan as lies more than three English miles below Castillo Viejo measuring from the exterior fortifications of the said castle as the same existed in the year 1858 and perhaps other rights not here particularly specified These rights are to be deemed injured in any case where the territory belonging to the Republic of Costa Rica is occupied or flooded where there is an encroachment upon either of the said harbors injurious to Costa Rica or where there is such an obstruction or deviation of the River San Juan as to destroy or seriously impair the navigation of the said River or any of its branches at any point where Costa Rica is entitled to navigate the same Traduccion La Republica de Nicaragua permanece obligada a no hacer concesiones de canal en su territorio sin pedir primero la opinion de la Republica de Costa Rica conforme a lo dispuesto en el articulo VIII del Tratado de Limites de quince de abril de mil ochocientos cincuenta y ocho Los derechos naturales de la Republica de Costa Rica aludidos a dicha estipulacion son los derechos que en vista de la linea fronteriza fijada por dicho Tratado de Limites posee en el suelo que alli se reconoce por de su exclusiva pertenencia los derechos que posee en los puertos de San Juan del Norte y Bahia de Salinas y los derechos que posee en aquella parte del Rio San Juan que se encuentra a mas de tres millas inglesas abajo del Castillo Viejo medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo como existian el ano de 1858 y quizas otros derechos no especificados aqui con particularidad Estos derechos deben considerarse perjudicados en cualquier caso en que se ocupe o inunde el territorio perteneciente a la Republica de Costa Rica o cuando haya alguna intrusion en cualquiera de dichos puertos danosa a Costa Rica o cuando haya tal obstruccion o desviacion del Rio San Juan que se destruya o seriamente deteriore la navegacion de dicho Rio o cualquiera de sus brazos en cualquier punto donde Costa Rica tenga derecho a navegar en el mismo a b Costa Rica y Nicaragua se acusan por 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la CIJ http www lajornadanet com diario archivo 2013 noviembre 25 2 php http www nacion com nacional gobierno Costa Rica victoria inapelable Calero 0 1530846935 html http www nacion com nacional politica Pastora recibio ordenes Ortega Calero 0 1531046948 htmlBibliografia EditarOrganizacion de las Naciones Unidas Laudo del Presidente de los Estados Unidos Mr Grover Cleveland 22 3 1888 Awards regarding the border between Costa Rica and Nicaragua en ingles Archivado desde el original el 19 de abril de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 Organizacion de las Naciones Unidas Primer Laudo Alexander en ingles Archivado desde el original el 26 de julio de 2011 Consultado el 19 de octubre de 2011 Davila G Homer 2010 Isla Portillos Territorio costarricense de las cuestiones historicas limitrofes y geograficas pdf Revista Geografia de Costa Rica Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015 Consultado el 20 de octubre de 2011 Corte Internacional de Justicia 2009 Case concerning the Dispute regarding Navigational and Related Rights Costa Rica v Nicaragua Summary of the Judgment of 13 July 2009 CIJ La Haya Enlaces externos EditarSentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el Rio San Juan en Espanol Informacion sobre la Isla Calero enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Original del Tratado de Limites Canas Jerez digitalizado por el Archivo Nacional de Costa Rica Datos Q1674027 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Isla Calero amp oldid 138931152, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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