fbpx
Wikipedia

Iglesia particular

En el derecho canónico de la Iglesia católica, una Iglesia particular (en latín, ecclesia particularis) es una comunidad de fieles confiada al cuidado pastoral de un obispo -o de un presbítero reconocido como su equivalente- ayudado por un presbiterio, para cumplir con la finalidad de la Iglesia. Se distingue entre la Iglesia universal (todos los fieles católicos) y una Iglesia particular (una porción de ellos).

La Iglesia católica reconoce un gran valor para las Iglesias particulares, cuya importancia teológica fue destacada por el Concilio Vaticano II con el decreto Christus Dominus.[1]​ De acuerdo a la definición católica en la Iglesia particular la Iglesia universal se hace presente con todos sus elementos esenciales. Por lo tanto, están constituidas a imagen de la Iglesia universal, y cada una de ellas es una parte del Pueblo de Dios confiada al cuidado pastoral del obispo asistido por su presbiterio. La expresión Pueblo de Dios en el derecho católico se refiere a los fieles católicos.

Hay dos clases de Iglesias particulares: las Iglesias particulares autónomas o sui iuris y las Iglesias particulares locales.

Iglesias particulares autónomas

De acuerdo al canon 27 del Código de los cánones de las Iglesias orientales (CCIO) una Iglesia particular autónoma (llamada ecclesia sui iuris en el código) es:[2]

Canon 27. Un grupo de fieles cristianos unidos por una jerarquía de acuerdo a las normas de ley que la suprema autoridad de la Iglesia expresamente o tácitamente reconoce como sui iuris, es llamada en este código una Iglesia sui iuris.

Una Iglesia particular autónoma, que el Concilio Vaticano II en su decreto Orientalium Ecclesiarum,[3]​ llamó Iglesias particulares o ritos, es una porción del Pueblo de Dios que comparte una tradición litúrgica, teológica, espiritual y canónica propia y que está confiada a una jerarquía. Al momento del bautismo cada fiel católico es adscrito a una de las 24 Iglesias particulares autónomas que existen.

Aunque cada Iglesia particular autónoma está nominada para una tradición litúrgica (occidental, alejandrina, antioquena, armenia, caldea y constantinopolitana) o una recensión de una de estas tradiciones, no necesariamente todos sus fieles deben seguirla. Debido a eso, existen dentro de algunas Iglesias particulares autónomas fieles de otras Iglesias confiados a su cuidado pastoral por diversos motivos. También se dan casos de más de una recensión de una tradición litúrgica dentro de una misma Iglesia particular autónoma, o de incluso en la Iglesia latina de varios ritos occidentales menores dentro de la misma.

Iglesias particulares locales

Las Iglesias particulares locales son mencionadas en el canon 368 del Código de Derecho Canónico (CDC):[4]

Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.

Cada Iglesia particular tiene a su frente a un ordinario, que regularmente es un obispo, pero que en algunos casos puede ser un presbítero, a quien se le confía toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

Iglesias particulares locales territoriales

El término Iglesia particular se refiere sobre todo a la diócesis, pero el Código de Derecho Canónico asimila a ella a otras porciones del Pueblo de Dios: prelatura territorial, abadía territorial, vicariato apostólico, prefectura apostólica y la administración apostólica erigida permanentemente. La asimilación establece que a ellas se aplica mutatis mutandis el conjunto de reglas establecidas para las diócesis.

El Código de los cánones de las Iglesias orientales en el canon 177-1 se refiere a una eparquía como Iglesia particular y la define en forma idéntica que a la diócesis latina. Los exarcados están definidos en el canon 311, para los cuales el canon 313 aplica mutatis mutandis las mismas leyes que a las eparquías. Dentro de los territorios propios de las Iglesias patriarcales y archiepiscopales mayores, las eparquías y exarcados tienen las mismas características de territorialidad que las diócesis latinas.

Iglesias particulares locales personales

El Código de Derecho Canónico circunscribe a una Iglesia particular de forma regular a un territorio que no comparte con otra Iglesia particular territorial. Esto significa que todos los fieles católicos no exceptuados de ese territorio pertenecen a esa Iglesia particular. El código permite que puedan crearse Iglesias particulares para agrupar a determinados fieles dentro del territorio de una o más Iglesias particulares. Estas porciones del Pueblo de Dios son llamadas Iglesias particulares personales y en algunos casos pueden no tener un territorio definido si su jurisdicción es sobre los fieles en donde se hallen. En algunas Iglesias particulares personales sus ordinarios ejercen sus potestades de forma cumulativa con los ordinarios de las Iglesias particulares territoriales locales.

Canon 372-1. Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él.
2. Sin embargo, cuando resulte útil a juicio de la autoridad suprema de la Iglesia, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, pueden erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razón del rito de los fieles o por otra razón semejante.

Creación de una Iglesia particular

El papa tiene la autoridad suprema para erigir, modificar, dividir o suprimir Iglesias particulares autónomas (canon 57-1 del CCIOC), así como también para establecer los grados de sus autonomías y conceder títulos a sus jerarcas primados.

La misma autoridad papal es ejercida para erigir, modificar, unir, dividir o suprimir Iglesias particulares locales y nombrar a sus titulares.

Canon 373 (del CDC). Corresponde tan sólo a la suprema autoridad el erigir Iglesias particulares, las cuales una vez que han sido legítimamente erigidas, gozan en virtud del derecho mismo de personalidad jurídica.

Sin perjuicio de la autoridad suprema papal, este derecho es ejercido dentro de los territorios propios de las Iglesias patriarcales y archiepiscopales mayores por los patriarcas y archieparcas mayores. Antes de hacerlo deben consultar a la Santa Sede y obtener el consentimiento del sínodo patriarcal o archiepiscopal de su Iglesia sui iuris (canon 85-1 del CCIOC), excepto para los exarcados, ya que les basta el consentimiento del sínodo permanente (canon 85-3 del CCIOC).

Tipos de Iglesias particulares autónomas

Las Iglesias particulares autónomas son la Iglesia latina y las 23 Iglesias católicas orientales. De acuerdo al Código de los cánones de las Iglesias orientales estas últimas se clasifican en 4 tipos:

Iglesias patriarcales

Las Iglesias patriarcales están encabezadas por un patriarca, que es un obispo que ejerce diversos poderes sobre todos los fieles de la Iglesia particular autónoma que él preside (c. 56), cuyo título es personal e indelegable (c. 78-1). Junto con el sínodo patriarcal, ejerce plenamente su poder solo dentro de los límites del territorio propio de la Iglesia que preside (c. 78-2), pero en lo relativo a las leyes litúrgicas de su propio rito, y en otras materias aprobadas por el papa, su poder es ejercido sobre los fieles y clérigos de su Iglesia en todo el mundo (c. 78-2)(c. 150-2). El patriarca es elegido canónicamente por el sínodo patriarcal y luego de su entronización debe requerir la comunión eclesial del papa (c. 76-2).

Iglesias archiepiscopales mayores

Una Iglesia archiepiscopal mayor es presidida por un obispo con el título de arzobispo mayor o archieparca mayor (c. 151). Tiene las mismas prerrogativas que una Iglesia patriarcal (c. 152), excepto que difiere en cuanto a que una vez elegido por el Sínodo, el candidato a archieparca mayor, si acepta su elección, debe pedir al papa su confirmación antes de ser entronizado (c. 153-2).

Iglesias metropolitanas sui iuris

Una Iglesia metropolitana sui iuris es presidida por un arzobispo metropolitano nombrado por el papa y asistido por un consejo de jerarcas (c. 155-1) compuesto por todos los obispos del metropolitanato (c. 164-1).

Otras Iglesias orientales sui iuris

Las Iglesias sui iuris que no son patriarcales, archiepiscopales mayores ni metropolitanas, son presididas por un jerarca de acuerdo a leyes particulares determinadas por el papa (c. 174). Esas Iglesias dependen directamente de la Santa Sede, aunque el jerarca puede ejercer diversos derechos como delegado del papa (c. 175). Tras el fin de la era comunista, algunas Iglesias que fueron sometidas a exterminio no han recibido todavía un jerarca propio que las presida.

Tipos de Iglesias particulares locales

Iglesias particulares latinas de régimen ordinario

El Código de Derecho Canónico menciona en el régimen ordinario latino a tres tipos de Iglesias particulares locales:

Diócesis: es la forma regular de Iglesia particular local, a veces también llamada obispado.[5]​ Cuando encabeza una provincia eclesiástica se la denomina arquidiócesis metropolitana, archidiócesis metropolitana o arzobispado metropolitano. Las demás Iglesias particulares locales de la provincia eclesiástica, si las hay, son sus sufragáneas. Cuando una Iglesia particular local está exceptuada de ser parte de una provincia eclesiástica, se dice que está inmediatamente sujeta a la Santa Sede. Algunas arquidiócesis han recibido el título sin ser cabezas de una provincia eclesiástica, debido a especiales reconocimientos papales. En tales casos, no llevan la palabra metropolitana sino archiepiscopal, aunque esta es generalmente omitida. Estas arquidiócesis suelen ser sufragáneas de otra metropolitana, o bien están inmediatamente sujetas a la Santa Sede. Otras diócesis o arquidiócesis (metropolitanas o archiepiscopales) son sedes patriarcales en las que su titular lleva el título de patriarca. Existen también las que son consideradas como la primera en honor en un país o territorio, a las que el papa les ha reconocido a su titular el título de primado, usado en algunos casos sin reconocimiento de la Santa Sede. Las antiguas diócesis ubicadas en el entorno de Roma son llamadas diócesis suburbicarias y están encabezadas en forma titular por los cardenales obispos, aunque tienen cada una un obispo diocesano, excepto Ostia que es administrada por el vicario de Roma. Algunas diócesis y arquidiócesis han sido unidas con un único obispo diocesano y una única curia, pero manteniendo sus catedrales originales y su personalidad jurídica, es el caso de la unión aeque principaliter. Otras diócesis están unidas en la persona de un obispo, conservando sus estructuras separadas, que es el caso de la unión in persona episcopi.

Prelatura territorial: (c. 370) llamada antiguamente prelatura nullius, es una forma de Iglesia particular local encabezada por un obispo prelado que por motivos diversos no ha sido erigida en diócesis, de la cual difiere por faltarle algunas de las estructuras organizativas. Por lo general se las encuentra en territorios de misión, pero existen también algunas erigidas en torno a santuarios importantes. Pueden ser sufragáneas o inmediatamente sujetas a la Santa Sede.

Abadía territorial: (c. 370) llamada antiguamente abadía nullius, es una forma de Iglesia particular local encabezada por un abad territorial que es el superior de una abadía a la que se le adicionó jurisdicción sobre territorios inmediatos. El motu proprio Catholica Ecclesia del papa Pablo VI de 23 de octubre de 1976, establece que no deberán erigirse nuevas abadías territoriales y las existentes deberán ser gradualmente suprimidas. Entre las todavía existentes se encuentran algunas con jurisdicción limitada al perímetro de la abadía, como la de Subiaco y la de Santa María de Grottaferrata (ambas en Italia), esta última sigue el rito bizantino. Pueden ser sufragáneas o inmediatamente sujetas a la Santa Sede.

Iglesias particulares latinas de territorios de misión

Son también mencionadas en el Código de Derecho Canónico, pero por erigirse en territorios misionales están bajo jurisdicción de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. Sus ordinarios las rigen como sus pastores propios, pero llevan el título de una diócesis titular si son obispos:

Vicariato apostólico: (c. 371-1) encabezado por un vicario apostólico, es una estructura provisoria pero estable, que se espera que sea convertida en diócesis cuando su progreso lo permita. Por lo general no integran una provincia eclesiástica.

Prefectura apostólica: (c. 371-1) es una forma similar al vicariato apostólico y suele ser antecesora del mismo, pero con menor progreso, la encabeza un prefecto apostólico, quien en ocasiones es un presbítero. Por lo general no integran una provincia eclesiástica.

Iglesias particulares de régimen especial

Administración apostólica: (c. 371-2) es la forma de Iglesia particular local que por razones generalmente de índole externa a la Iglesia, como ser la situación política adversa de un país o territorio, o por el escaso número de fieles, no ha sido erigida en otra estructura regular o misional. Está encabezada por un administrador apostólico que la rige a nombre del papa. Existen administraciones apostólicas de rito latino y de rito oriental. Pueden o no integrar una provincia eclesiástica.

Iglesias particulares locales orientales

Las Iglesias particulares locales orientales están mencionadas en el Código de los cánones de las Iglesias orientales, siendo de régimen regular las eparquías y de régimen provisorio los exarcados.

Eparquía: (c. 177-1) es la Iglesia particular local de las Iglesias católicas orientales equivalente a la diócesis latina. Su obispo la rige como pastor propio y toma el nombre de eparca. Cuando está dentro de un territorio propio patriarcal o archiepiscopal mayor es territorial, pero fuera de ellos puede ser de régimen personal o territorial. Cuando encabeza una provincia eclesiástica se la denomina archieparquía metropolitana. Las demás eparquías de la provincia eclesiástica, si las hay, son sufragáneas suyas. Algunas archieparquías han recibido el título sin ser cabezas de una provincia eclesiástica, en tales casos, no llevan la palabra metropolitana sino archiepiscopal, aunque suele omitirse. Estas archieparquías suelen ser sufragáneas de otra metropolitana, o bien están inmediatamente sujetas a un patriarcado (no las hay sujetas a una archieparquía mayor ni a la Santa Sede). Cuando una eparquía o archieparquía metropolitana es la sede propia de un patriarca o de un archieparca mayor, es regida por este como su pastor ordinario, pero por lo general delega sus funciones en uno o más vicarios. Si es eparquía el patriarca lleva el título de metropolitano y encabeza una provincia eclesiástica.

Exarcado: (c. 311-1) es la Iglesia particular local oriental de régimen provisorio equivalente a un vicariato apostólico o a una prefectura apostólica. Lo encabeza un obispo titular denominado exarca que puede regirlo como pastor propio o a nombre del papa, de un patriarca o de un archieparca mayor (c. 312). No integran ninguna provincia eclesiástica. Cuando se halla dentro del territorio propio de un patriarcado o de una archieparquía mayor recibe el nombre de exarcado patriarcal o de exarcado archiepiscopal y es de régimen territorial. En los demás casos son de régimen personal y se hallan bajo directa dependencia de la Congregación para las Iglesias Orientales, siendo denominados exarcados apostólicos.

Territorios no constituidos en Iglesias particulares

Son áreas dentro de los territorios propios de los patriarcados orientales, islas o territorios sin población católica en donde no se ha erigido una Iglesia particular local.

Misión sui iuris (o misión independiente): aunque no llega a ser considerada una Iglesia particular ni es mencionada en el Código de Derecho Canónico, es un tipo de circunscripción eclesiástica especial que se erige en territorios muy poco poblados, aislados o casi sin fieles católicos. La encabeza un presbítero o el obispo de una diócesis cercana o patrocinante con el título de rector o superior. A excepción de la Antártida, las misiones independientes completan el régimen territorial sobre toda la tierra.

Dependencia patriarcal: (c. 101 de CCIO) no es una Iglesia particular sino que se trata de una circunscripción que hallándose dentro del territorio propio de una Iglesia oriental, no se encuentra incluido dentro de ninguna eparquía o exarcado, por lo que está bajo la directa jurisdicción del patriarca, quien ejerce allí los derechos y obligaciones de un obispo eparquial. Son regidos a nombre del patriarca por un protosincelo (vicario patriarcal), que en algunos casos puede ser un obispo titular.

Ordinariatos

Los ordinariatos son Iglesias particulares de régimen especial propio que surgen de la aplicación del canon 372-2 del Código de Derecho Canónico, que permite que puedan erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razón del rito de los fieles o por otra razón semejante.

Ordinariato para los fieles de rito oriental sin un ordinario de su propio rito: es un tipo de Iglesia particular provisoria constituida en forma personal dentro de todo el territorio de un país, de varios países o de conferencias episcopales y cuyo fin es asistir a los fieles orientales para los que no exista una jurisdicción de su propio rito en ese territorio. Están regidas por un ordinario, que es un obispo de una diócesis latina principal, que tiene jurisdicción propia pero que en algunos casos es cumulativa con los obispos de las Iglesias particulares locales. El ordinario designa a un protosincelo como su vicario al frente del ordinariato. Estos ordinariatos pueden estar definidos para una Iglesia particular sui iuris, para todo un rito sin especificar Iglesia como por ejemplo el bizantino, o para todos los ritos orientales que no tengan su propia circunscripción.

Ordinariato militar: es una Iglesia particular equiparable a una diócesis cuya misión es asistir a los fieles que integran las fuerzas armadas de algunos países, junto con sus familiares directos, incluyendo en algunos casos también a las fuerzas de seguridad y personal civil. Se regulan por la constitución apostólica Spirituali militum curae de Juan Pablo II, de 23 de abril de 1986.

Pertenecen al Ordinariato militar, y están bajo su jurisdicción, además de los que señalen los estatutos, conforme al art. I:

1° Todos los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas, con tal que se consideren así a tenor de las leyes civiles dadas para ellos;
2° Todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los parientes y los empleados domésticos que así mismo vivan en la misma casa;
3° Los que frecuentan centros militares y los que se encuentran en hospitales militares, residencias de ancianos o lugares semejantes o prestan servicio en ellos;

4° Todos los fieles de uno y otro sexo, pertenecientes o no a algún instituto religioso que ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento.[6]

Los ordinariatos militares toman diversos nombres según el país, tales como obispado castrense, obispado para el servicio militar, etc. Los ordinarios son obispos o arzobispos con jurisdicción propia y llevan el título del ordinariato. Los obispos de las Iglesias particulares dentro de las que se encuentren el personal o las instalaciones militares, son subsidiariamente responsables de su atención espiritual en caso de que el ordinario militar no tenga allí un capellán. Regularmente no tienen un territorio definido, ya que suelen designarse capellanes para los fieles que se encuentran en misiones en bases en el extranjero, en la Antártida, aguas internacionales o embajadas. No integran provincias eclesiásticas y si se encuentran en un país considerado territorio misional, dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

Ordinariato personal Anglicanorum coetibus u ordinariato anglicano: es una Iglesia particular personal de rito latino equiparable a una diócesis cuya misión es asistir a los fieles anglicanos convertidos al catolicismo. Son erigidos en todo o parte del territorio de un país, de varios países o de conferencias episcopales. El ordinariato es regido por un ordinario con jurisdicción propia, que puede ser un obispo o un presbítero (incluso exobispos anglicanos) y que actúa en consulta con los obispos de la Iglesias territoriales locales. Fueron creados por medio de la constitución apostólica Anglicanorum Coetibus del papa Benedicto XVI el 4 de noviembre de 2009, para conservar los elementos distintivos del patrimonio teológico, espiritual y litúrgico anglicano dentro de la Iglesia católica.

Caso peculiar

Administración apostólica personal: es una Iglesia particular peculiar, la única existente fue establecida por Juan Pablo II dentro de los límites de la diócesis de Campos en Brasil, con el nombre de administración apostólica personal de San Juan María Vianney mediante el decreto Animarum bonum. Fue erigida a raíz del acuerdo entre la Santa Sede y la Unión Sacerdotal de San Juan María Vianney en 2002 para que los fieles de esa diócesis que quieran utilizar el rito romano extraordinario puedan unirse a ella sin dejar de formar parte de la diócesis de Campos. Está regida por un administrador apostólico permanente no adscrito a ninguna provincia eclesiástica y que es obispo de una sede titular.[7]

Situaciones anómalas especiales

Prelaturas personales

Prelatura personal: es una institución erigida por la Santa Sede para llevar a cabo obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o de diversos grupos sociales. Al frente de la prelatura personal está un prelado (obispo titular o presbítero) que, ayudado por los presbíteros y diáconos incardinados en la prelatura, realiza su misión pastoral, en favor de los fieles de la prelatura. También puede haber laicos que colaboran orgánicamente en la prelatura personal, pero que continúan bajo la jurisdicción del obispo de la Iglesia particular local.[8]​ Existe una única prelatura personal: la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida por el papa Juan Pablo II el 28 de noviembre de 1982 mediante la constitución apostólica Ut sit para los miembros del Opus Dei. No es considerada una Iglesia particular, ya que en el Código de Derecho Canónico las prelaturas personales aparecen en el Libro II Parte I "De los fieles cristianos", y no en el Libro II Parte II "De la Constitución Jerárquica de la Iglesia", que es donde el código se refiere a las Iglesias particulares. Miembros del Opus Dei, sin embargo, suelen considerarla como tal y su argumentación estaría basada en supuestos derechos preexistentes al código y en un discurso de Juan Pablo II.[9][10][11]​ La prelatura se distribuye por muchos países del mundo en los cuales el prelado a erigido regiones, cuasi regiones y delegaciones dependientes de él.

Sedes titulares

Sede titular: es una antigua diócesis que ha cesado de tener fieles católicos (el Pueblo de Dios), un presbiterio y un territorio definido bajo el gobierno de un obispo, y que hoy existe únicamente en su título, por lo que ya no es una Iglesia particular. La Iglesia católica conserva el recuerdo de antiguas diócesis (generalmente del Oriente) que desaparecieron debido a las invasiones musulmanas, cayeron en cisma con Roma a partir de 1054 o cesaron por otras razones. Algunas diócesis titulares son relativamente recientes y han sido suprimidas en países occidentales. Estas sedes son diócesis y arquidiócesis (metropolitanas o archiepiscopales) mayormente categorizadas como de rito latino, pero algunas son conferidas a las Iglesias orientales. En algunos casos la sede titular está unida permanentemente como un título del obispo de una Iglesia particular, existiendo entre ellas vicariatos apostólicos titulares. Las sedes titulares son conferidas a obispos auxiliares, de la Curia Romana o de las de Iglesias orientales, personal diplomático y a los jefes de las Iglesias particulares misionales y provisorias. Excepto para los patriarcados titulares greco-melquitas de Alejandría y de Jerusalén, que están agregados en forma personal al título del patriarca melquita de Antioquía, y que el patriarca suele designar vicarios en esas sedes, en ningún otro caso el obispo tienen alguna jurisdicción sobre la antigua sede titular. Hasta su supresión en 1964 existieron también los patriarcados titulares latinos de Constantinopla, Alejandría y Antioquía, que tenían sede en las basílicas de Roma.[12]​ Hasta el 5 de marzo de 1882 fueron conocidas por la expresión latina in partibus infidelium, cuyo significado es en tierra de infieles.[13]

Ordinarios para los que no se constituyó una circunscripción eclesiástica pero con jurisdicción especial

Debido a situaciones generalmente de orden político o de diplomacia eclesial, existen algunos casos en los que la Santa Sede a designado a un ordinario o delegado apostólico al frente de un presbiterio para pastorear a un determinado grupo de fieles en un territorio sin haber formalmente constituido una circunscripción eclesiástica. En estos casos el ordinario -obispo o presbítero- tiene autoridad propia sobre los fieles pero opera formalmente dentro de otras Iglesias particulares, aunque esos fieles ya estén separados de las mismas. Es el caso del ordinario para los fieles de rito bizantino en Rusia, que es un obispo diocesano latino que actúa como delegado de la Congregación para las Iglesias Orientales para los fieles bizantinos de Rusia. Otro caso es el visitador apostólico ad nutum Sanctae Sedis (a disposición de la Santa Sede) en Bielorrusia, que está al frente de la Iglesia greco-católica bielorrusa en ese país por delegación de la misma congregación. En otros casos estos ordinariatos fueron luego constituidos en Iglesias particulares.

Visitadores apostólicos

En las Iglesias católicas orientales el oficio de visitador apostólico puede ser por un tiempo indeterminado, en cuyo caso el oficio equivale al de ordinario para una comunidad de la diáspora que no tiene un guía o un responsable perteneciente al propio rito litúrgico (c. 152 del CCIO).[14]​ El término apostólico deriva del hecho de que el nombramiento es hecho por el papa a propuesta del sínodo permanente de la Iglesia sui iuris en cuestión.[15]​ Los visitadores apostólicos en estos casos, sin embargo, no suplantan la autoridad de los obispos latinos locales de las Iglesias particulares locales en las que existen fieles bajo su cuidado, ya que su nombramiento no significa la erección de una circunscripción eclesiástica ni la separación de los fieles de esas Iglesias. Estos visitadores apostólicos pueden ser presbíteros u obispos, los que a veces están al frente de circunscripciones eclesiásticas en un país cercano. Por lo regular se los designa sobre el territorio de uno o más países.

Referencias

  1. Decreto Christus Dominus
  2. (en inglés) Código de los cánones de las Iglesias orientales
  3. Decreto Orientalium Ecclesiarum, 21 de noviembre de 1964
  4. Código de Derecho Canónico
  5. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. «Obispado». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  6. Constitución Apostólica Spirituali militum curae
  7. Decreto de erección de la Administración Apostólica personal "San Juan María Vianney"
  8. Código de Derecho Canónico
  9. canon 294
  10. Opus Dei - NOTICIAS - Discurso de Juan Pablo II en las jornadas de reflexión sobre la 'Novo Millennio Ineunte'
  11. Página que describe al Opus Dei como prelatura personal
  12. "Titular see" en New Catholic Encyclopedia, edición 2003.
  13. CCEO TITLE 4 The Patriarchal Churches
  14. Pablo Gefaell, Cristiani orientali e pastori latini, Giuffrè Editore, Milano 2012, p. 468.

Enlaces externos

  • Concepto y tipos de Iglesias particulares
  •   Datos: Q654710

iglesia, particular, derecho, canónico, iglesia, católica, latín, ecclesia, particularis, comunidad, fieles, confiada, cuidado, pastoral, obispo, presbítero, reconocido, como, equivalente, ayudado, presbiterio, para, cumplir, finalidad, iglesia, distingue, ent. En el derecho canonico de la Iglesia catolica una Iglesia particular en latin ecclesia particularis es una comunidad de fieles confiada al cuidado pastoral de un obispo o de un presbitero reconocido como su equivalente ayudado por un presbiterio para cumplir con la finalidad de la Iglesia Se distingue entre la Iglesia universal todos los fieles catolicos y una Iglesia particular una porcion de ellos La Iglesia catolica reconoce un gran valor para las Iglesias particulares cuya importancia teologica fue destacada por el Concilio Vaticano II con el decreto Christus Dominus 1 De acuerdo a la definicion catolica en la Iglesia particular la Iglesia universal se hace presente con todos sus elementos esenciales Por lo tanto estan constituidas a imagen de la Iglesia universal y cada una de ellas es una parte del Pueblo de Dios confiada al cuidado pastoral del obispo asistido por su presbiterio La expresion Pueblo de Dios en el derecho catolico se refiere a los fieles catolicos Hay dos clases de Iglesias particulares las Iglesias particulares autonomas o sui iuris y las Iglesias particulares locales Indice 1 Iglesias particulares autonomas 2 Iglesias particulares locales 2 1 Iglesias particulares locales territoriales 2 2 Iglesias particulares locales personales 3 Creacion de una Iglesia particular 4 Tipos de Iglesias particulares autonomas 4 1 Iglesias patriarcales 4 2 Iglesias archiepiscopales mayores 4 3 Iglesias metropolitanas sui iuris 4 4 Otras Iglesias orientales sui iuris 5 Tipos de Iglesias particulares locales 5 1 Iglesias particulares latinas de regimen ordinario 5 2 Iglesias particulares latinas de territorios de mision 5 3 Iglesias particulares de regimen especial 5 4 Iglesias particulares locales orientales 5 5 Territorios no constituidos en Iglesias particulares 5 6 Ordinariatos 5 7 Caso peculiar 6 Situaciones anomalas especiales 6 1 Prelaturas personales 6 2 Sedes titulares 6 3 Ordinarios para los que no se constituyo una circunscripcion eclesiastica pero con jurisdiccion especial 6 4 Visitadores apostolicos 7 Referencias 8 Enlaces externosIglesias particulares autonomas EditarDe acuerdo al canon 27 del Codigo de los canones de las Iglesias orientales CCIO una Iglesia particular autonoma llamada ecclesia sui iuris en el codigo es 2 Canon 27 Un grupo de fieles cristianos unidos por una jerarquia de acuerdo a las normas de ley que la suprema autoridad de la Iglesia expresamente o tacitamente reconoce como sui iuris es llamada en este codigo una Iglesia sui iuris Una Iglesia particular autonoma que el Concilio Vaticano II en su decreto Orientalium Ecclesiarum 3 llamo Iglesias particulares o ritos es una porcion del Pueblo de Dios que comparte una tradicion liturgica teologica espiritual y canonica propia y que esta confiada a una jerarquia Al momento del bautismo cada fiel catolico es adscrito a una de las 24 Iglesias particulares autonomas que existen Aunque cada Iglesia particular autonoma esta nominada para una tradicion liturgica occidental alejandrina antioquena armenia caldea y constantinopolitana o una recension de una de estas tradiciones no necesariamente todos sus fieles deben seguirla Debido a eso existen dentro de algunas Iglesias particulares autonomas fieles de otras Iglesias confiados a su cuidado pastoral por diversos motivos Tambien se dan casos de mas de una recension de una tradicion liturgica dentro de una misma Iglesia particular autonoma o de incluso en la Iglesia latina de varios ritos occidentales menores dentro de la misma Iglesias particulares locales EditarLas Iglesias particulares locales son mencionadas en el canon 368 del Codigo de Derecho Canonico CDC 4 Iglesias particulares en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia catolica una y unica son principalmente las diocesis a las que si no se establece otra cosa se asimilan la prelatura territorial y la abadia territorial el vicariato apostolico y la prefectura apostolica asi como la administracion apostolica erigida de manera estable Cada Iglesia particular tiene a su frente a un ordinario que regularmente es un obispo pero que en algunos casos puede ser un presbitero a quien se le confia toda la potestad ordinaria propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su funcion pastoral Iglesias particulares locales territoriales Editar El termino Iglesia particular se refiere sobre todo a la diocesis pero el Codigo de Derecho Canonico asimila a ella a otras porciones del Pueblo de Dios prelatura territorial abadia territorial vicariato apostolico prefectura apostolica y la administracion apostolica erigida permanentemente La asimilacion establece que a ellas se aplica mutatis mutandis el conjunto de reglas establecidas para las diocesis El Codigo de los canones de las Iglesias orientales en el canon 177 1 se refiere a una eparquia como Iglesia particular y la define en forma identica que a la diocesis latina Los exarcados estan definidos en el canon 311 para los cuales el canon 313 aplica mutatis mutandis las mismas leyes que a las eparquias Dentro de los territorios propios de las Iglesias patriarcales y archiepiscopales mayores las eparquias y exarcados tienen las mismas caracteristicas de territorialidad que las diocesis latinas Iglesias particulares locales personales Editar El Codigo de Derecho Canonico circunscribe a una Iglesia particular de forma regular a un territorio que no comparte con otra Iglesia particular territorial Esto significa que todos los fieles catolicos no exceptuados de ese territorio pertenecen a esa Iglesia particular El codigo permite que puedan crearse Iglesias particulares para agrupar a determinados fieles dentro del territorio de una o mas Iglesias particulares Estas porciones del Pueblo de Dios son llamadas Iglesias particulares personales y en algunos casos pueden no tener un territorio definido si su jurisdiccion es sobre los fieles en donde se hallen En algunas Iglesias particulares personales sus ordinarios ejercen sus potestades de forma cumulativa con los ordinarios de las Iglesias particulares territoriales locales Canon 372 1 Como regla general la porcion del pueblo de Dios que constituye una diocesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en el 2 Sin embargo cuando resulte util a juicio de la autoridad suprema de la Iglesia oidas las Conferencias Episcopales interesadas pueden erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razon del rito de los fieles o por otra razon semejante Creacion de una Iglesia particular EditarEl papa tiene la autoridad suprema para erigir modificar dividir o suprimir Iglesias particulares autonomas canon 57 1 del CCIOC asi como tambien para establecer los grados de sus autonomias y conceder titulos a sus jerarcas primados La misma autoridad papal es ejercida para erigir modificar unir dividir o suprimir Iglesias particulares locales y nombrar a sus titulares Canon 373 del CDC Corresponde tan solo a la suprema autoridad el erigir Iglesias particulares las cuales una vez que han sido legitimamente erigidas gozan en virtud del derecho mismo de personalidad juridica Sin perjuicio de la autoridad suprema papal este derecho es ejercido dentro de los territorios propios de las Iglesias patriarcales y archiepiscopales mayores por los patriarcas y archieparcas mayores Antes de hacerlo deben consultar a la Santa Sede y obtener el consentimiento del sinodo patriarcal o archiepiscopal de su Iglesia sui iuris canon 85 1 del CCIOC excepto para los exarcados ya que les basta el consentimiento del sinodo permanente canon 85 3 del CCIOC Tipos de Iglesias particulares autonomas EditarLas Iglesias particulares autonomas son la Iglesia latina y las 23 Iglesias catolicas orientales De acuerdo al Codigo de los canones de las Iglesias orientales estas ultimas se clasifican en 4 tipos Iglesias patriarcales Editar Las Iglesias patriarcales estan encabezadas por un patriarca que es un obispo que ejerce diversos poderes sobre todos los fieles de la Iglesia particular autonoma que el preside c 56 cuyo titulo es personal e indelegable c 78 1 Junto con el sinodo patriarcal ejerce plenamente su poder solo dentro de los limites del territorio propio de la Iglesia que preside c 78 2 pero en lo relativo a las leyes liturgicas de su propio rito y en otras materias aprobadas por el papa su poder es ejercido sobre los fieles y clerigos de su Iglesia en todo el mundo c 78 2 c 150 2 El patriarca es elegido canonicamente por el sinodo patriarcal y luego de su entronizacion debe requerir la comunion eclesial del papa c 76 2 Iglesias archiepiscopales mayores Editar Una Iglesia archiepiscopal mayor es presidida por un obispo con el titulo de arzobispo mayor o archieparca mayor c 151 Tiene las mismas prerrogativas que una Iglesia patriarcal c 152 excepto que difiere en cuanto a que una vez elegido por el Sinodo el candidato a archieparca mayor si acepta su eleccion debe pedir al papa su confirmacion antes de ser entronizado c 153 2 Iglesias metropolitanas sui iuris Editar Una Iglesia metropolitana sui iuris es presidida por un arzobispo metropolitano nombrado por el papa y asistido por un consejo de jerarcas c 155 1 compuesto por todos los obispos del metropolitanato c 164 1 Otras Iglesias orientales sui iuris Editar Las Iglesias sui iuris que no son patriarcales archiepiscopales mayores ni metropolitanas son presididas por un jerarca de acuerdo a leyes particulares determinadas por el papa c 174 Esas Iglesias dependen directamente de la Santa Sede aunque el jerarca puede ejercer diversos derechos como delegado del papa c 175 Tras el fin de la era comunista algunas Iglesias que fueron sometidas a exterminio no han recibido todavia un jerarca propio que las presida Tipos de Iglesias particulares locales EditarIglesias particulares latinas de regimen ordinario Editar El Codigo de Derecho Canonico menciona en el regimen ordinario latino a tres tipos de Iglesias particulares locales Diocesis es la forma regular de Iglesia particular local a veces tambien llamada obispado 5 Cuando encabeza una provincia eclesiastica se la denomina arquidiocesis metropolitana archidiocesis metropolitana o arzobispado metropolitano Las demas Iglesias particulares locales de la provincia eclesiastica si las hay son sus sufraganeas Cuando una Iglesia particular local esta exceptuada de ser parte de una provincia eclesiastica se dice que esta inmediatamente sujeta a la Santa Sede Algunas arquidiocesis han recibido el titulo sin ser cabezas de una provincia eclesiastica debido a especiales reconocimientos papales En tales casos no llevan la palabra metropolitana sino archiepiscopal aunque esta es generalmente omitida Estas arquidiocesis suelen ser sufraganeas de otra metropolitana o bien estan inmediatamente sujetas a la Santa Sede Otras diocesis o arquidiocesis metropolitanas o archiepiscopales son sedes patriarcales en las que su titular lleva el titulo de patriarca Existen tambien las que son consideradas como la primera en honor en un pais o territorio a las que el papa les ha reconocido a su titular el titulo de primado usado en algunos casos sin reconocimiento de la Santa Sede Las antiguas diocesis ubicadas en el entorno de Roma son llamadas diocesis suburbicarias y estan encabezadas en forma titular por los cardenales obispos aunque tienen cada una un obispo diocesano excepto Ostia que es administrada por el vicario de Roma Algunas diocesis y arquidiocesis han sido unidas con un unico obispo diocesano y una unica curia pero manteniendo sus catedrales originales y su personalidad juridica es el caso de la union aeque principaliter Otras diocesis estan unidas en la persona de un obispo conservando sus estructuras separadas que es el caso de la union in persona episcopi Prelatura territorial c 370 llamada antiguamente prelatura nullius es una forma de Iglesia particular local encabezada por un obispo prelado que por motivos diversos no ha sido erigida en diocesis de la cual difiere por faltarle algunas de las estructuras organizativas Por lo general se las encuentra en territorios de mision pero existen tambien algunas erigidas en torno a santuarios importantes Pueden ser sufraganeas o inmediatamente sujetas a la Santa Sede Abadia territorial c 370 llamada antiguamente abadia nullius es una forma de Iglesia particular local encabezada por un abad territorial que es el superior de una abadia a la que se le adiciono jurisdiccion sobre territorios inmediatos El motu proprio Catholica Ecclesia del papa Pablo VI de 23 de octubre de 1976 establece que no deberan erigirse nuevas abadias territoriales y las existentes deberan ser gradualmente suprimidas Entre las todavia existentes se encuentran algunas con jurisdiccion limitada al perimetro de la abadia como la de Subiaco y la de Santa Maria de Grottaferrata ambas en Italia esta ultima sigue el rito bizantino Pueden ser sufraganeas o inmediatamente sujetas a la Santa Sede Iglesias particulares latinas de territorios de mision Editar Son tambien mencionadas en el Codigo de Derecho Canonico pero por erigirse en territorios misionales estan bajo jurisdiccion de la Congregacion para la Evangelizacion de los Pueblos Sus ordinarios las rigen como sus pastores propios pero llevan el titulo de una diocesis titular si son obispos Vicariato apostolico c 371 1 encabezado por un vicario apostolico es una estructura provisoria pero estable que se espera que sea convertida en diocesis cuando su progreso lo permita Por lo general no integran una provincia eclesiastica Prefectura apostolica c 371 1 es una forma similar al vicariato apostolico y suele ser antecesora del mismo pero con menor progreso la encabeza un prefecto apostolico quien en ocasiones es un presbitero Por lo general no integran una provincia eclesiastica Iglesias particulares de regimen especial Editar Administracion apostolica c 371 2 es la forma de Iglesia particular local que por razones generalmente de indole externa a la Iglesia como ser la situacion politica adversa de un pais o territorio o por el escaso numero de fieles no ha sido erigida en otra estructura regular o misional Esta encabezada por un administrador apostolico que la rige a nombre del papa Existen administraciones apostolicas de rito latino y de rito oriental Pueden o no integrar una provincia eclesiastica Iglesias particulares locales orientales Editar Las Iglesias particulares locales orientales estan mencionadas en el Codigo de los canones de las Iglesias orientales siendo de regimen regular las eparquias y de regimen provisorio los exarcados Eparquia c 177 1 es la Iglesia particular local de las Iglesias catolicas orientales equivalente a la diocesis latina Su obispo la rige como pastor propio y toma el nombre de eparca Cuando esta dentro de un territorio propio patriarcal o archiepiscopal mayor es territorial pero fuera de ellos puede ser de regimen personal o territorial Cuando encabeza una provincia eclesiastica se la denomina archieparquia metropolitana Las demas eparquias de la provincia eclesiastica si las hay son sufraganeas suyas Algunas archieparquias han recibido el titulo sin ser cabezas de una provincia eclesiastica en tales casos no llevan la palabra metropolitana sino archiepiscopal aunque suele omitirse Estas archieparquias suelen ser sufraganeas de otra metropolitana o bien estan inmediatamente sujetas a un patriarcado no las hay sujetas a una archieparquia mayor ni a la Santa Sede Cuando una eparquia o archieparquia metropolitana es la sede propia de un patriarca o de un archieparca mayor es regida por este como su pastor ordinario pero por lo general delega sus funciones en uno o mas vicarios Si es eparquia el patriarca lleva el titulo de metropolitano y encabeza una provincia eclesiastica Exarcado c 311 1 es la Iglesia particular local oriental de regimen provisorio equivalente a un vicariato apostolico o a una prefectura apostolica Lo encabeza un obispo titular denominado exarca que puede regirlo como pastor propio o a nombre del papa de un patriarca o de un archieparca mayor c 312 No integran ninguna provincia eclesiastica Cuando se halla dentro del territorio propio de un patriarcado o de una archieparquia mayor recibe el nombre de exarcado patriarcal o de exarcado archiepiscopal y es de regimen territorial En los demas casos son de regimen personal y se hallan bajo directa dependencia de la Congregacion para las Iglesias Orientales siendo denominados exarcados apostolicos Territorios no constituidos en Iglesias particulares Editar Son areas dentro de los territorios propios de los patriarcados orientales islas o territorios sin poblacion catolica en donde no se ha erigido una Iglesia particular local Mision sui iuris o mision independiente aunque no llega a ser considerada una Iglesia particular ni es mencionada en el Codigo de Derecho Canonico es un tipo de circunscripcion eclesiastica especial que se erige en territorios muy poco poblados aislados o casi sin fieles catolicos La encabeza un presbitero o el obispo de una diocesis cercana o patrocinante con el titulo de rector o superior A excepcion de la Antartida las misiones independientes completan el regimen territorial sobre toda la tierra Dependencia patriarcal c 101 de CCIO no es una Iglesia particular sino que se trata de una circunscripcion que hallandose dentro del territorio propio de una Iglesia oriental no se encuentra incluido dentro de ninguna eparquia o exarcado por lo que esta bajo la directa jurisdiccion del patriarca quien ejerce alli los derechos y obligaciones de un obispo eparquial Son regidos a nombre del patriarca por un protosincelo vicario patriarcal que en algunos casos puede ser un obispo titular Ordinariatos Editar Los ordinariatos son Iglesias particulares de regimen especial propio que surgen de la aplicacion del canon 372 2 del Codigo de Derecho Canonico que permite que puedan erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razon del rito de los fieles o por otra razon semejante Ordinariato para los fieles de rito oriental sin un ordinario de su propio rito es un tipo de Iglesia particular provisoria constituida en forma personal dentro de todo el territorio de un pais de varios paises o de conferencias episcopales y cuyo fin es asistir a los fieles orientales para los que no exista una jurisdiccion de su propio rito en ese territorio Estan regidas por un ordinario que es un obispo de una diocesis latina principal que tiene jurisdiccion propia pero que en algunos casos es cumulativa con los obispos de las Iglesias particulares locales El ordinario designa a un protosincelo como su vicario al frente del ordinariato Estos ordinariatos pueden estar definidos para una Iglesia particular sui iuris para todo un rito sin especificar Iglesia como por ejemplo el bizantino o para todos los ritos orientales que no tengan su propia circunscripcion Ordinariato militar es una Iglesia particular equiparable a una diocesis cuya mision es asistir a los fieles que integran las fuerzas armadas de algunos paises junto con sus familiares directos incluyendo en algunos casos tambien a las fuerzas de seguridad y personal civil Se regulan por la constitucion apostolica Spirituali militum curae de Juan Pablo II de 23 de abril de 1986 Pertenecen al Ordinariato militar y estan bajo su jurisdiccion ademas de los que senalen los estatutos conforme al art I 1 Todos los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas con tal que se consideren asi a tenor de las leyes civiles dadas para ellos 2 Todos los miembros de sus familias es decir esposos e hijos incluidos aquellos que emancipados vivan en la misma casa asi como los parientes y los empleados domesticos que asi mismo vivan en la misma casa 3 Los que frecuentan centros militares y los que se encuentran en hospitales militares residencias de ancianos o lugares semejantes o prestan servicio en ellos 4 Todos los fieles de uno y otro sexo pertenecientes o no a algun instituto religioso que ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento 6 Los ordinariatos militares toman diversos nombres segun el pais tales como obispado castrense obispado para el servicio militar etc Los ordinarios son obispos o arzobispos con jurisdiccion propia y llevan el titulo del ordinariato Los obispos de las Iglesias particulares dentro de las que se encuentren el personal o las instalaciones militares son subsidiariamente responsables de su atencion espiritual en caso de que el ordinario militar no tenga alli un capellan Regularmente no tienen un territorio definido ya que suelen designarse capellanes para los fieles que se encuentran en misiones en bases en el extranjero en la Antartida aguas internacionales o embajadas No integran provincias eclesiasticas y si se encuentran en un pais considerado territorio misional dependen de la Congregacion para la Evangelizacion de los Pueblos Ordinariato personal Anglicanorum coetibus u ordinariato anglicano es una Iglesia particular personal de rito latino equiparable a una diocesis cuya mision es asistir a los fieles anglicanos convertidos al catolicismo Son erigidos en todo o parte del territorio de un pais de varios paises o de conferencias episcopales El ordinariato es regido por un ordinario con jurisdiccion propia que puede ser un obispo o un presbitero incluso exobispos anglicanos y que actua en consulta con los obispos de la Iglesias territoriales locales Fueron creados por medio de la constitucion apostolica Anglicanorum Coetibus del papa Benedicto XVI el 4 de noviembre de 2009 para conservar los elementos distintivos del patrimonio teologico espiritual y liturgico anglicano dentro de la Iglesia catolica Caso peculiar Editar Administracion apostolica personal es una Iglesia particular peculiar la unica existente fue establecida por Juan Pablo II dentro de los limites de la diocesis de Campos en Brasil con el nombre de administracion apostolica personal de San Juan Maria Vianney mediante el decreto Animarum bonum Fue erigida a raiz del acuerdo entre la Santa Sede y la Union Sacerdotal de San Juan Maria Vianney en 2002 para que los fieles de esa diocesis que quieran utilizar el rito romano extraordinario puedan unirse a ella sin dejar de formar parte de la diocesis de Campos Esta regida por un administrador apostolico permanente no adscrito a ninguna provincia eclesiastica y que es obispo de una sede titular 7 Situaciones anomalas especiales EditarPrelaturas personales Editar Prelatura personal es una institucion erigida por la Santa Sede para llevar a cabo obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o de diversos grupos sociales Al frente de la prelatura personal esta un prelado obispo titular o presbitero que ayudado por los presbiteros y diaconos incardinados en la prelatura realiza su mision pastoral en favor de los fieles de la prelatura Tambien puede haber laicos que colaboran organicamente en la prelatura personal pero que continuan bajo la jurisdiccion del obispo de la Iglesia particular local 8 Existe una unica prelatura personal la prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei erigida por el papa Juan Pablo II el 28 de noviembre de 1982 mediante la constitucion apostolica Ut sit para los miembros del Opus Dei No es considerada una Iglesia particular ya que en el Codigo de Derecho Canonico las prelaturas personales aparecen en el Libro II Parte I De los fieles cristianos y no en el Libro II Parte II De la Constitucion Jerarquica de la Iglesia que es donde el codigo se refiere a las Iglesias particulares Miembros del Opus Dei sin embargo suelen considerarla como tal y su argumentacion estaria basada en supuestos derechos preexistentes al codigo y en un discurso de Juan Pablo II 9 10 11 La prelatura se distribuye por muchos paises del mundo en los cuales el prelado a erigido regiones cuasi regiones y delegaciones dependientes de el Sedes titulares Editar Sede titular es una antigua diocesis que ha cesado de tener fieles catolicos el Pueblo de Dios un presbiterio y un territorio definido bajo el gobierno de un obispo y que hoy existe unicamente en su titulo por lo que ya no es una Iglesia particular La Iglesia catolica conserva el recuerdo de antiguas diocesis generalmente del Oriente que desaparecieron debido a las invasiones musulmanas cayeron en cisma con Roma a partir de 1054 o cesaron por otras razones Algunas diocesis titulares son relativamente recientes y han sido suprimidas en paises occidentales Estas sedes son diocesis y arquidiocesis metropolitanas o archiepiscopales mayormente categorizadas como de rito latino pero algunas son conferidas a las Iglesias orientales En algunos casos la sede titular esta unida permanentemente como un titulo del obispo de una Iglesia particular existiendo entre ellas vicariatos apostolicos titulares Las sedes titulares son conferidas a obispos auxiliares de la Curia Romana o de las de Iglesias orientales personal diplomatico y a los jefes de las Iglesias particulares misionales y provisorias Excepto para los patriarcados titulares greco melquitas de Alejandria y de Jerusalen que estan agregados en forma personal al titulo del patriarca melquita de Antioquia y que el patriarca suele designar vicarios en esas sedes en ningun otro caso el obispo tienen alguna jurisdiccion sobre la antigua sede titular Hasta su supresion en 1964 existieron tambien los patriarcados titulares latinos de Constantinopla Alejandria y Antioquia que tenian sede en las basilicas de Roma 12 Hasta el 5 de marzo de 1882 fueron conocidas por la expresion latina in partibus infidelium cuyo significado es en tierra de infieles 13 Ordinarios para los que no se constituyo una circunscripcion eclesiastica pero con jurisdiccion especial Editar Debido a situaciones generalmente de orden politico o de diplomacia eclesial existen algunos casos en los que la Santa Sede a designado a un ordinario o delegado apostolico al frente de un presbiterio para pastorear a un determinado grupo de fieles en un territorio sin haber formalmente constituido una circunscripcion eclesiastica En estos casos el ordinario obispo o presbitero tiene autoridad propia sobre los fieles pero opera formalmente dentro de otras Iglesias particulares aunque esos fieles ya esten separados de las mismas Es el caso del ordinario para los fieles de rito bizantino en Rusia que es un obispo diocesano latino que actua como delegado de la Congregacion para las Iglesias Orientales para los fieles bizantinos de Rusia Otro caso es el visitador apostolico ad nutum Sanctae Sedis a disposicion de la Santa Sede en Bielorrusia que esta al frente de la Iglesia greco catolica bielorrusa en ese pais por delegacion de la misma congregacion En otros casos estos ordinariatos fueron luego constituidos en Iglesias particulares Visitadores apostolicos Editar En las Iglesias catolicas orientales el oficio de visitador apostolico puede ser por un tiempo indeterminado en cuyo caso el oficio equivale al de ordinario para una comunidad de la diaspora que no tiene un guia o un responsable perteneciente al propio rito liturgico c 152 del CCIO 14 El termino apostolico deriva del hecho de que el nombramiento es hecho por el papa a propuesta del sinodo permanente de la Iglesia sui iuris en cuestion 15 Los visitadores apostolicos en estos casos sin embargo no suplantan la autoridad de los obispos latinos locales de las Iglesias particulares locales en las que existen fieles bajo su cuidado ya que su nombramiento no significa la ereccion de una circunscripcion eclesiastica ni la separacion de los fieles de esas Iglesias Estos visitadores apostolicos pueden ser presbiteros u obispos los que a veces estan al frente de circunscripciones eclesiasticas en un pais cercano Por lo regular se los designa sobre el territorio de uno o mas paises Referencias Editar Decreto Christus Dominus en ingles Codigo de los canones de las Iglesias orientales Decreto Orientalium Ecclesiarum 21 de noviembre de 1964 Codigo de Derecho Canonico Real Academia Espanola y Asociacion de Academias de la Lengua Espanola Obispado Diccionario de la lengua espanola 23 ª edicion Constitucion Apostolica Spirituali militum curae Decreto de ereccion de la Administracion Apostolica personal San Juan Maria Vianney Codigo de Derecho Canonico canon 294 Opus Dei NOTICIAS Discurso de Juan Pablo II en las jornadas de reflexion sobre la Novo Millennio Ineunte Pagina que describe al Opus Dei como prelatura personal Titular see en New Catholic Encyclopedia edicion 2003 Enciclopedia Catolica CCEO TITLE 4 The Patriarchal Churches Pablo Gefaell Cristiani orientali e pastori latini Giuffre Editore Milano 2012 p 468 Enlaces externos EditarConcepto y tipos de Iglesias particulares Datos Q654710 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Iglesia particular amp oldid 139361067, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos