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Graduado social

Un graduado social es un asesor jurídico y económico en materia socio-laboral y empresarial. Experto en relaciones laborales, economía laboral y de la empresa, recursos humanos y en organización del trabajo y de la empresa, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Perito en la rama social del derecho.

Es una de las tres profesiones jurídicas existentes en España, junto con la de abogado y procurador, legitimadas para la intervención en procesos judiciales, en el área del derecho laboral y de la Seguridad Social.

La profesión

El graduado social, una vez finalizados sus estudios universitarios, se incorpora obligatoriamente, si pretende ejercer como tal, al colegio profesional donde se encuentre ubicado su despacho profesional. Ya colegiado, se convierte en técnico en materias sociales y laborales y, como tal, estudia, asesora, representa, gestiona, todos aquellos asuntos relacionados con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que le sean encomendados por particulares, empresas, administraciones y terceros.

Entre sus principales competencias asisten en representación ante los Juzgados/Tribunales del orden Social en todos aquellos asuntos que le sean encomendados por empresas, trabajadores, pensionistas, sindicatos, corporaciones, etc. Como gradudo social, confeccionan mensualmente las liquidaciones a la Seguridad Social que realizan las empresas, así como tramitan y asesoran todos los expedientes de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, prestaciones en favor de familiares y todas aquellas otras que se realizan ante la Seguridad Social.

Los Graduados Sociales son los titulados universitarios que más derecho del trabajo y de la Seguridad Social estudian en las universidades españolas y, en consecuencia son profesionales que poseen los conocimientos especiales de la técnica y de la ciencia jurídica laboral; son "Ius-laboralistas", pues se dedican al ejercicio de la profesión jurídica laboral y al estudio de tal ciencia. Por todo, el gradudo social es hoy en nuestra sociedad uno de los valedores de las actuaciones que se realizan en el complejo mundo de las relaciones laborales.

En el año 2006, dicha profesión cumplió 50 años de existencia. Actualmente deben cursarse un mínimo de 240 créditos en cualquiera de las Universidades españolas donde se imparten los Estudios de Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Una vez obtenido el título, el titulado puede elegir entre desarrollar la profesión de gradudo social mediante la incorporación a cualquiera de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales existentes en España, o cualquier otra opción como consultor de recursos humanos y dirección de personal.

Por ello, el gradudo social, al igual que otros profesionales jurídicos (abogados y procuradores) está facultado legalmente para ostentar la representación procesal en juicio, aplicando sus conocimientos técnicos en la ciencia del derecho laboral y social, respondiendo a los dictámenes ajenos, situándose a favor de los derechos de su representado patrocinándolo, argumentando, alegando, protegiéndolo, mediando, haciendo uso del derecho, pidiendo y postulando en la controversia ante el Juez o Tribunal. Realiza, en definitiva, la auténtica dirección técnica del pleito en el orden jurisdiccional social.

En su despacho o asesoría, el gradudo social aconseja a sus clientes en diferentes materias:

- VIA JUDICIAL: Representación ante los Tribunales de lo Social, (1º Instancia), en todo tipo de procedimientos laborales y de seguridad social de trabajadores y/o empresarios, Entidades: despidos, reclamación de cantidad, derechos, derechos fundamentales, prestaciones, etc. ante empresas, administración, entidades, corporaciones,..etc. Representación en el Tribunal Superior de Justicia o el que corresponda en función del pleito y su naturaleza que realice las funciones de segunda instancia, para formular, presentar y representar a las partes en el Recurso de Suplicación.

- VIA ADMINISTRATIVA: Representación y dirección técnica de procedimiento ante: Inspección de Trabajo (inspecciones, recursos, actas de infracción), centros de conciliación, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional de lo Social. Prestaciones Contributivas y no contributivas. Ayudas sociales.

- INSS: Solicitud y tramitación de pensiones (incapacidad, invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, maternidad, paternidad); tramitación de documentos y procedimientos específicos para la cobertura sanitaria de ciudadanos o de trabajadores.

- TESORERIA: Procedimientos de afiliación, cotización, reclamación de cuotas, de ingresos y o pagos, recaudación, etc.

- IMSERSO Y Servicios Sociales: Solicitud y tramitación de ayudas sociales, calificación de minusvalías.

- EXTRANJERIA: Solicitud de permisos de trabajo y residencia, agrupación familiar, contingentes-etc.

- PREVENCION DE RIESGOS: Asesoramiento y gestión en prevención de riesgos.

- AUDITOR LABORAL: estudios y dictámenes

- PERITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, ante los Tribunales de Justicia.

- CONCILIACIONES: Conciliadores en conflictos colectivos, convenios.

- MEDIACION: mediación fuera de la esfera judicial, para que las partes que mantengan un pleito o discordancia, puedan llegar a un acuerdo.

- SERVICIOS A EMPRESAS: Los graduados Sociales, asesoran y gestionan la mayor parte de las pymes, tanto en materia laboral y de seguridad social, contabilidad, impuestos, prevención de riesgos- Representando incluso ante los organismos administrativos y judiciales.

- SERVICIOS TRABAJADORES: Asesoran a los trabajadores, y representan ante la administración o juzgados, en reclamación de derechos, cantidad, despidos, prestaciones, -etc.

- SERVICIOS A INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, ENTIDADES, etc,, en materia Laboral y de Seguridad Social, fiscalidad, etc.

Como laboralista, su función ante la justicia es procesal en todos los trámites del procedimiento. Es un representante técnico de la parte, a quién también de manera fáctica, protege, defiende y representa aplicando sus conocimientos especiales de la ciencia jurídica laboral, con arreglo a la lex artis.

Al comenzar a impartirse en las Universidades el nuevo título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Graduado en Ciencias del Trabajo y Recursos humanos, los Colegios Profesionales optaron por seguir llamándose Colegios Oficiales de Graduados Sociales, dando cabida en los mismos a estos nuevos graduados universitarios, cuyas competencias profesionales son muy similares a las de los Graduados Sociales, habiéndose decretado su equivalencia académica, pasando a distinguir entre la titulación universitaria y la profesional, al igual que sucede en la Abogacía, por ejemplo, donde el título académico es el de Graduado en Derecho, pero el profesional es el Abogado.

Código deontológico

El Código Deontológico De los Graduados sociales fue aprobado en Madrid por el pleno de 5 de febrero de 2010 del Consejo General de Colegios oficiales de Graduados Sociales de España.

Sus principios fundamentales se enumeran en su artículo 2 con el siguiente tenor:

Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Graduado Social los siguientes:

  • 2.1. Independencia. La independencia del Graduado Social en el ejercicio de su profesión, llevándola a cabo sin estar sometido a ninguna presión y sin resultar afectado por sus propios intereses o influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.
  • 2.2. Integridad. El Graduado Social debe ser éticamente íntegro, veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.
  • 2.3. Dignidad. El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.
  • 2.4. Interés del cliente. El Graduado Social debe defender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquéllos de la profesión en general.
  • 2.5. Secreto profesional. El Graduado Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional, en los términos posteriormente regulados en este Código.
  • 2.6. Incompatibilidades. El Graduado Social debe respetar el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesión.

Competencias profesionales

La representación procesal técnica

El artículo 545.3 de la Ley orgánica 6/85 de 1 de julio de Ley orgánica del Poder Judicial incorpora un nuevo concepto a las funciones del graduado, así al sustantivo representación añade un calificativo "técnica" lo que para algunos especialistas no puede ser otra cosa que un reconocimiento definitivo de la especialización profesional que el graduado desempeña en todo proceso laboral y de Seguridad Social, pero en el sentido de que mantiene sus competencias del sustantivo representación procesal, por cuanto le es de aplicación al graduado social todo el título II del libro VI (De los Abogados y Procuradores… «y de los graduados sociales») y especialmente los artículos 187, 542.3 y 546 de la LOPJ.

Para el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, máximo órgano institucional de los graduados sociales, la representación técnica es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados, en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, representando y dirigiendo técnicamente el proceso laboral, ratificando la demanda y contestando a la misma, proponiendo, practicando y resumiendo la prueba y, en definitiva, ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa, definición que ha sido avalada por juristas de reconocido prestigio que apoyaron esta definición y que se transcriben: Don Juan Francisco García Sánchez, magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo, Don Manuel Iglesias Cabero, magistrado emérito de la Sala IV del T.S., Don Mariano Sampedro Corral, magistrado de la Sala IV del T.S., Don Luis Gil Suárez, presidente de la Sala IV del T.S., Don Enrique López López, vocal portavoz del CGPJ, Don Enrique Miguez Alvarellos, vocal del CGPJ, Don Germán Barreiro González director de la Escuela de RR. LL de la Universidad de León, Don Miguel Rodríguez-Piñero Royo, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Don Antonio V. Sempere Navarro, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos, Don Rafael Alcázar Crevillén, asesor jurídico del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España (CGCOGE), Don Enrique Arnaldo Alcubilla, asesor jurídico del CGCOGSE y Don Ramón Entrena Cuesta, asesor jurídico del CGCOGSE.

En este sentido, el gradudo social Don Diego Jesús Romero Salado realiza un análisis de la representación técnica, afirmando que lleva implícita la asistencia técnica, basándose en las propias formulaciones de los grupos parlamentarios, cita el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) núm. 146, de fecha 14 de octubre de 2003 donde dice, empieza la formación jurídica del significado y alcance de la denominada «representación técnica», los grupos parlamentarios Convergència i Unió en el Senado, grupo Parlamentario Socialista; grupo Entesa Catalana de Progrés, coinciden todos en la sugerencia dada por el Consejo General del Poder Judicial, en el sentido de que se precise en dicho precepto que «en los procedimientos laborales y de Seguridad Social los graduados sociales no sólo podrán ostentar la representación, sino también asumir la asistencia técnica de las partes».[1]

El graduado social como docente

El graduado social en el ámbito de la docencia pública puede acceder a los cuerpos y escalas docentes como Profesor Técnico de Formación Profesional del grupo B y como Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral del grupo A. Asimismo, puede impartir docencia en la Universidad tanto práctica como teórica en diplomaturas y licenciaturas dentro de las enseñanzas de primer ciclo universitario y pueden también acceder a la condición de Profesores Asociados bajo el requisito de ser especialistas de reconocida competencia, acreditada a través del ejercicio profesional fuera de la Universidad. En el ámbito de la docencia privada, las mismas especialidades y categorías por analogía con las que se imparten en la enseñanza pública y además en academias que se dedican a la preparación de ayuda al estudio o para la preparación del acceso a la función pública en aquellas materias propias del derecho del trabajo y de la Seguridad Social, la negociación colectiva, migraciones, autónomos, organización y derecho administrativo, salud laboral, etc. Ni que decir tiene, la buena acogida que puede tener un graduado social en los sindicatos, asociaciones profesionales y empresariales y, cooperativas; en materia tanto para impartir cursos como para la programación y organización de los mismos en todas las materias aludidas así como en materia de derecho sindical, de sociedades o de cooperativismo.

Administrador de fincas

El Real Decreto 693/68 de 1 de abril (BOE N.º 85 de 9 de abril) habilita al graduado social para el ejercicio de la profesión de administrador de fincas.

La representación procesal realizada por graduado social

Las funciones representativas de los graduados sociales no han estado exentas de discrepancias, desde la equiparación ambigua regulada por la anterior Ley Orgánica de Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, en la que se vino a establecer la representación por el graduado social en su artículo 440.3 «en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado» (…no cabe desoír las voces que se levantan contra la existencia de la Procuraduría o contra, al menos, su monopolio representativo y, en todo caso, contra el arcaico bastanteo del poder. La nueva Ley, en línea de simplificar las cosas al respecto, permite generalizadamente el apoderamiento apud-acta; y en el proceso laboral, la representación por graduado social colegiado ya prevista en la LPL.). Cabe destacar como muestra de tal discrepancia, dos resoluciones: una es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 1992 otra, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 3 de octubre de 1991, que no coinciden en su examen de la función de los graduados sociales en el proceso laboral.

Así para el TSJ de Madrid el que la parte acuda a juicio personalmente no impide que otorgue su representación a graduado social. Entiende que a pesar de que el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía establezca –corresponde a la Abogacía de forma exclusiva y excluyente la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica- tal precepto estatutario cede ante lo preceptuado en los artículos 18 y 21.1 LPL en los procesos de trabajo, no siendo obstáculo para que el graduado social sirva de «portavoz a su asistido en el acto del juicio, actuación para la que no es necesaria la asistencia de letrado».

Para el TSJ del País Vasco, existían dudas sobre la posibilidad de que concurran conjuntamente el representante y el representado, sosteniendo que la representación que puede concederse al graduado social «no implica una defensa ni asistencia» ni es posible «una defensa estricta en términos distintos de los de su propia profesión de graduado social, ya que la asistencia en los Juzgados y Tribunales es privativa de los Abogados», «la asistencia en un juicio no puede ser otra que la jurídica y de ellas están excluidos los graduados sociales, y no solo por la exclusividad de los Abogados, sino porque el propio Estatuto de los graduados sociales no lo contempla»; el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la representación por graduado social es un acompañamiento similar a la del artículo 730 de la LEC en los juicios verbales para hablar en nombre de la parte “no tiene otra virtualidad que hablar en nombre del compareciente en el acto del juicio y tomar parte en los demás actos procesales” .

Asimismo, por Auto del Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona de 11 de febrero de 1992 (R.º 139/91) se analiza la intervención de graduado social en el recurso de suplicación y se examina la posibilidad de admitir el escrito de impugnación que lleva su firma, por ello se transcriben aquí íntegramente los Fundamentos de Derecho:

Único.- El recurrente cita como preceptos legales infringidos los artículos 18.1 y 187 y ss. LPL, en relación con el artículo 440.1 y 3, y 238.1 LOPJ, así como los artículos 9.2, 14 y 24.1 y 2 CE, aduciendo que el artículo 158 LPL de 1980 (RD Leg. 521/1990 de 27 de abril). A la vista de las alegaciones del actor y teniendo en cuenta que el artículo 191.1 LPL permite que el recurso sea anunciado por la parte, el abogado o su representante, y que si bien el artículo 192.1 se refiere al Letrado designado, el artículo 193 en cambio no incluye expresamente dentro de los requisitos formales la firma de Letrado tal como establecía expresamente la Ley procesal anterior, cabe interpretar las normas aludidas en el sentido de permitir la firma de gradudo social, realizando una interpretación amplia y flexible del precepto y en tanto no exista jurisprudencia que interprete de forma distinta la materia referida, habida cuenta de que el artículo 11 LOPJ obliga a resolver las pretensiones, salvo que los requisitos sean insubsanables y teniendo en cuenta también el carácter no formalista que expresamente el Legislador ha querido otorgar al procedimiento laboral, plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley de Bases que dice: “…Desde el momento en que el proceso laboral sirve intereses vitales para un elevado número de ciudadanos, su regulación ha de prescindir de formalismos innecesarios, asegurando así la mayor accesibilidad a la justicia. Tales son los criterios que informan la Ley y que informan las bases 10.1 (subsanación y convalidación de actos procesales), 17.3 (deber del Juez de admitir a las partes los defectos u omisiones de la demanda), 19.2 (medios de prueba), y 31.1 (tramitación de los recursos de suplicación y casación, con subsanación de los defectos corregibles). La base trigésimo primera no hace referencia expresa a la firma de Letrado. A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que los Graduados Sociales de acuerdo con el artículo 440.3 LOPJ y 18.1 LPL, pueden asumir la representación del actor, pero es práctica usual y consentida por los Juzgados que asuman asimismo la labor de asistencia y defensa técnica de las partes, correspondiendo a la Sala de lo Social del TSJ apreciar los defectos insubsanables del recurso de acuerdo con el artículo 196 LPL, si sosteniendo mejor criterio fueran apreciadas. Acuerdo: Estimar el recurso de reposición interpuesto por Doña…, parte actora, frente a providencia de fecha 14 de noviembre de 1991, y reponer la resolución referida en el sentido de tener por impugnado el recurso de suplicación, elévese a la Sala de lo Social del TSJ Cataluña la presente pieza separada para su unión al procedimiento principal.

La reforma de la LOPJ 6/1985, de 1 de julio que operó la Ley Orgánica 16/1994, de 9 de noviembre, da una nueva redacción al artículo 440.3, quizás en un intento de clarificar la posición de los graduados sociales, clarificación que diría yo tímida; así la nueva redacción decía: «En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación podrá ser ostentada por graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en el presente título y especialmente en los artículos 187, 437.2 y 442 de esta Ley» Se hace necesario aquí un análisis del contenido de los artículos que expresamente son de aplicación al graduado social, ello pese a que le es de aplicación todo el título II; así, el artículo 187 alude a que los Graduados Sociales usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango. Asimismo, en estrados, se sentarán a la misma altura que los demás profesionales y autoridades intervinientes en el pleito; el artículo 437.2 establece el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser los graduados obligados a declarar sobre los mismos y; el artículo 442 alude a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria; si bien se hace necesario destacar que la LO 16/1994 no consideró de aplicación a los graduados el artículo 441 que establecía la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

A diferencia de la regulación citada de la Ley Orgánica 16/1994, de 9 de noviembre, que no incluía entre los artículos aplicables a los graduados el 441, el cual hacía mención a la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes, ahora en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, si se incluye íntegro el artículo 546, entre los que especialmente son de aplicación a los graduados sociales, el cual en su punto 1, hace mención a las obligaciones del artículo 441 del anterior texto citado.

La reforma introduce una nueva figura procesal como potestad de la profesión jurídico laboral de graduado social, la representación técnica.

La representación técnica, en derecho procesal laboral, es una nueva figura aparecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su reforma de 2003, en cuyo artículo 545 hace referencia a la actuación procesal de los graduados sociales en los procedimientos laborales y de Seguridad Social. Juristas de reconocido prestigio avalan la definición de representación técnica en el siguiente sentido: «Es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, representando y dirigiendo técnicamente el proceso laboral, ratificando la demanda y contestando a la misma, proponiendo, practicando y resumiendo la prueba y, en definitiva, ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa.»

El graduado social y el recurso de suplicación

Con el fin de adaptar la norma legal a la realidad social, la Ley 13/2009, de 3 de noviembre de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, publicada en el BOE n.º 266, de 4 de noviembre de 2009, reforma la Ley de Procedimiento Laboral y permite al gradudo social tanto la interposición del Recurso de Suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia, como la de su impugnación de contrario. En esta misma reforma se incluyen en las costas procesales derivadas del Recurso los honorarios de los Graduados Sociales.

Véase también

Referencias

  1. Revista del Consejo General de Graduados Sociales nº 2 de octubre de 2004 y del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla de junio de 2004, Diego Jesús Romero Salado, gradudo social, en su artículo "La Asistencia y Representación Técnica por Graduado Social. Génesis, cronología y justificación legislativa de una justa aspiración".

Bibliografía

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  • Grau Morancho, Ramiro:Graduados Sociales, Perspectivas Profesionales. Zaragoza: Editorial Jalón. 1980. ISBN 84-300-3400-5. 

Enlaces externos

  • Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
  • Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cantabria
  • Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia
  • Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia
  • Escuela de Práctica Laboral de la Universidad de Murcia
  • Fundación Justicia Social
  • Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca
  • Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla
  • Revista Justicia Social (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • Colegio Oficial de Graduados Sociales de Lugo
  • Vídeo corporativo de la profesión de graduado social
  • Graduado Social en LABORGALI
  • Sociología de la Profesión de Graduado Social - Tesis Doctoral
  • GRADUADOS SOCIALES EN LA PRENSA VIRTUAL: Página en Facebook donde se incerta información relacionada con la profesión y los profesionales.


  •   Datos: Q5884056

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Un graduado social es un asesor juridico y economico en materia socio laboral y empresarial Experto en relaciones laborales economia laboral y de la empresa recursos humanos y en organizacion del trabajo y de la empresa asi como en materia de prevencion de riesgos laborales Perito en la rama social del derecho Es una de las tres profesiones juridicas existentes en Espana junto con la de abogado y procurador legitimadas para la intervencion en procesos judiciales en el area del derecho laboral y de la Seguridad Social Indice 1 La profesion 2 Codigo deontologico 3 Competencias profesionales 3 1 La representacion procesal tecnica 3 2 El graduado social como docente 3 3 Administrador de fincas 4 La representacion procesal realizada por graduado social 5 El graduado social y el recurso de suplicacion 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Bibliografia 9 Enlaces externosLa profesion EditarEl graduado social una vez finalizados sus estudios universitarios se incorpora obligatoriamente si pretende ejercer como tal al colegio profesional donde se encuentre ubicado su despacho profesional Ya colegiado se convierte en tecnico en materias sociales y laborales y como tal estudia asesora representa gestiona todos aquellos asuntos relacionados con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social que le sean encomendados por particulares empresas administraciones y terceros Entre sus principales competencias asisten en representacion ante los Juzgados Tribunales del orden Social en todos aquellos asuntos que le sean encomendados por empresas trabajadores pensionistas sindicatos corporaciones etc Como gradudo social confeccionan mensualmente las liquidaciones a la Seguridad Social que realizan las empresas asi como tramitan y asesoran todos los expedientes de jubilacion incapacidad viudedad orfandad prestaciones en favor de familiares y todas aquellas otras que se realizan ante la Seguridad Social Los Graduados Sociales son los titulados universitarios que mas derecho del trabajo y de la Seguridad Social estudian en las universidades espanolas y en consecuencia son profesionales que poseen los conocimientos especiales de la tecnica y de la ciencia juridica laboral son Ius laboralistas pues se dedican al ejercicio de la profesion juridica laboral y al estudio de tal ciencia Por todo el gradudo social es hoy en nuestra sociedad uno de los valedores de las actuaciones que se realizan en el complejo mundo de las relaciones laborales En el ano 2006 dicha profesion cumplio 50 anos de existencia Actualmente deben cursarse un minimo de 240 creditos en cualquiera de las Universidades espanolas donde se imparten los Estudios de Ciencias del Trabajo Relaciones Laborales y Recursos Humanos Una vez obtenido el titulo el titulado puede elegir entre desarrollar la profesion de gradudo social mediante la incorporacion a cualquiera de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales existentes en Espana o cualquier otra opcion como consultor de recursos humanos y direccion de personal Por ello el gradudo social al igual que otros profesionales juridicos abogados y procuradores esta facultado legalmente para ostentar la representacion procesal en juicio aplicando sus conocimientos tecnicos en la ciencia del derecho laboral y social respondiendo a los dictamenes ajenos situandose a favor de los derechos de su representado patrocinandolo argumentando alegando protegiendolo mediando haciendo uso del derecho pidiendo y postulando en la controversia ante el Juez o Tribunal Realiza en definitiva la autentica direccion tecnica del pleito en el orden jurisdiccional social En su despacho o asesoria el gradudo social aconseja a sus clientes en diferentes materias VIA JUDICIAL Representacion ante los Tribunales de lo Social 1º Instancia en todo tipo de procedimientos laborales y de seguridad social de trabajadores y o empresarios Entidades despidos reclamacion de cantidad derechos derechos fundamentales prestaciones etc ante empresas administracion entidades corporaciones etc Representacion en el Tribunal Superior de Justicia o el que corresponda en funcion del pleito y su naturaleza que realice las funciones de segunda instancia para formular presentar y representar a las partes en el Recurso de Suplicacion VIA ADMINISTRATIVA Representacion y direccion tecnica de procedimiento ante Inspeccion de Trabajo inspecciones recursos actas de infraccion centros de conciliacion reclamaciones previas a la via jurisdiccional de lo Social Prestaciones Contributivas y no contributivas Ayudas sociales INSS Solicitud y tramitacion de pensiones incapacidad invalidez jubilacion viudedad orfandad maternidad paternidad tramitacion de documentos y procedimientos especificos para la cobertura sanitaria de ciudadanos o de trabajadores TESORERIA Procedimientos de afiliacion cotizacion reclamacion de cuotas de ingresos y o pagos recaudacion etc IMSERSO Y Servicios Sociales Solicitud y tramitacion de ayudas sociales calificacion de minusvalias EXTRANJERIA Solicitud de permisos de trabajo y residencia agrupacion familiar contingentes etc PREVENCION DE RIESGOS Asesoramiento y gestion en prevencion de riesgos AUDITOR LABORAL estudios y dictamenes PERITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ante los Tribunales de Justicia CONCILIACIONES Conciliadores en conflictos colectivos convenios MEDIACION mediacion fuera de la esfera judicial para que las partes que mantengan un pleito o discordancia puedan llegar a un acuerdo SERVICIOS A EMPRESAS Los graduados Sociales asesoran y gestionan la mayor parte de las pymes tanto en materia laboral y de seguridad social contabilidad impuestos prevencion de riesgos Representando incluso ante los organismos administrativos y judiciales SERVICIOS TRABAJADORES Asesoran a los trabajadores y representan ante la administracion o juzgados en reclamacion de derechos cantidad despidos prestaciones etc SERVICIOS A INSTITUCIONES ORGANIZACIONES ENTIDADES etc en materia Laboral y de Seguridad Social fiscalidad etc Como laboralista su funcion ante la justicia es procesal en todos los tramites del procedimiento Es un representante tecnico de la parte a quien tambien de manera factica protege defiende y representa aplicando sus conocimientos especiales de la ciencia juridica laboral con arreglo a la lex artis Al comenzar a impartirse en las Universidades el nuevo titulo de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o Graduado en Ciencias del Trabajo y Recursos humanos los Colegios Profesionales optaron por seguir llamandose Colegios Oficiales de Graduados Sociales dando cabida en los mismos a estos nuevos graduados universitarios cuyas competencias profesionales son muy similares a las de los Graduados Sociales habiendose decretado su equivalencia academica pasando a distinguir entre la titulacion universitaria y la profesional al igual que sucede en la Abogacia por ejemplo donde el titulo academico es el de Graduado en Derecho pero el profesional es el Abogado Codigo deontologico EditarEl Codigo Deontologico De los Graduados sociales fue aprobado en Madrid por el pleno de 5 de febrero de 2010 del Consejo General de Colegios oficiales de Graduados Sociales de Espana Sus principios fundamentales se enumeran en su articulo 2 con el siguiente tenor Son principios fundamentales que deben presidir el ejercicio profesional del Graduado Social los siguientes 2 1 Independencia La independencia del Graduado Social en el ejercicio de su profesion llevandola a cabo sin estar sometido a ninguna presion y sin resultar afectado por sus propios intereses o influencias exteriores constituye la garantia de que los intereses del cliente seran defendidos con objetividad 2 2 Integridad El Graduado Social debe ser eticamente integro veraz leal y diligente en el desempeno de su funcion 2 3 Dignidad El Graduado Social debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesion 2 4 Interes del cliente El Graduado Social debe defender con diligencia los intereses de su cliente incluso cuando estos resulten contrapuestos a los suyos propios a los de un colega o a aquellos de la profesion en general 2 5 Secreto profesional El Graduado Social tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razon de su actuacion profesional en los terminos posteriormente regulados en este Codigo 2 6 Incompatibilidades El Graduado Social debe respetar el regimen de incompatibilidades vigente en cada momento para el ejercicio de la profesion Competencias profesionales EditarLa representacion procesal tecnica Editar El articulo 545 3 de la Ley organica 6 85 de 1 de julio de Ley organica del Poder Judicial incorpora un nuevo concepto a las funciones del graduado asi al sustantivo representacion anade un calificativo tecnica lo que para algunos especialistas no puede ser otra cosa que un reconocimiento definitivo de la especializacion profesional que el graduado desempena en todo proceso laboral y de Seguridad Social pero en el sentido de que mantiene sus competencias del sustantivo representacion procesal por cuanto le es de aplicacion al graduado social todo el titulo II del libro VI De los Abogados y Procuradores y de los graduados sociales y especialmente los articulos 187 542 3 y 546 de la LOPJ Para el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espana maximo organo institucional de los graduados sociales la representacion tecnica es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados en los procedimientos laborales y de Seguridad Social representando y dirigiendo tecnicamente el proceso laboral ratificando la demanda y contestando a la misma proponiendo practicando y resumiendo la prueba y en definitiva ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa definicion que ha sido avalada por juristas de reconocido prestigio que apoyaron esta definicion y que se transcriben Don Juan Francisco Garcia Sanchez magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo Don Manuel Iglesias Cabero magistrado emerito de la Sala IV del T S Don Mariano Sampedro Corral magistrado de la Sala IV del T S Don Luis Gil Suarez presidente de la Sala IV del T S Don Enrique Lopez Lopez vocal portavoz del CGPJ Don Enrique Miguez Alvarellos vocal del CGPJ Don German Barreiro Gonzalez director de la Escuela de RR LL de la Universidad de Leon Don Miguel Rodriguez Pinero Royo director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva Don Antonio V Sempere Navarro director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos Don Rafael Alcazar Crevillen asesor juridico del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de Espana CGCOGE Don Enrique Arnaldo Alcubilla asesor juridico del CGCOGSE y Don Ramon Entrena Cuesta asesor juridico del CGCOGSE En este sentido el gradudo social Don Diego Jesus Romero Salado realiza un analisis de la representacion tecnica afirmando que lleva implicita la asistencia tecnica basandose en las propias formulaciones de los grupos parlamentarios cita el Boletin Oficial de las Cortes Generales Senado num 146 de fecha 14 de octubre de 2003 donde dice empieza la formacion juridica del significado y alcance de la denominada representacion tecnica los grupos parlamentarios Convergencia i Unio en el Senado grupo Parlamentario Socialista grupo Entesa Catalana de Progres coinciden todos en la sugerencia dada por el Consejo General del Poder Judicial en el sentido de que se precise en dicho precepto que en los procedimientos laborales y de Seguridad Social los graduados sociales no solo podran ostentar la representacion sino tambien asumir la asistencia tecnica de las partes 1 El graduado social como docente Editar El graduado social en el ambito de la docencia publica puede acceder a los cuerpos y escalas docentes como Profesor Tecnico de Formacion Profesional del grupo B y como Profesor de Ensenanza Secundaria especialidad de Formacion y Orientacion Laboral del grupo A Asimismo puede impartir docencia en la Universidad tanto practica como teorica en diplomaturas y licenciaturas dentro de las ensenanzas de primer ciclo universitario y pueden tambien acceder a la condicion de Profesores Asociados bajo el requisito de ser especialistas de reconocida competencia acreditada a traves del ejercicio profesional fuera de la Universidad En el ambito de la docencia privada las mismas especialidades y categorias por analogia con las que se imparten en la ensenanza publica y ademas en academias que se dedican a la preparacion de ayuda al estudio o para la preparacion del acceso a la funcion publica en aquellas materias propias del derecho del trabajo y de la Seguridad Social la negociacion colectiva migraciones autonomos organizacion y derecho administrativo salud laboral etc Ni que decir tiene la buena acogida que puede tener un graduado social en los sindicatos asociaciones profesionales y empresariales y cooperativas en materia tanto para impartir cursos como para la programacion y organizacion de los mismos en todas las materias aludidas asi como en materia de derecho sindical de sociedades o de cooperativismo Administrador de fincas Editar El Real Decreto 693 68 de 1 de abril BOE N º 85 de 9 de abril habilita al graduado social para el ejercicio de la profesion de administrador de fincas La representacion procesal realizada por graduado social EditarLas funciones representativas de los graduados sociales no han estado exentas de discrepancias desde la equiparacion ambigua regulada por la anterior Ley Organica de Poder Judicial 6 1985 de 1 de julio en la que se vino a establecer la representacion por el graduado social en su articulo 440 3 en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representacion podra ser ostentada por graduado social colegiado no cabe desoir las voces que se levantan contra la existencia de la Procuraduria o contra al menos su monopolio representativo y en todo caso contra el arcaico bastanteo del poder La nueva Ley en linea de simplificar las cosas al respecto permite generalizadamente el apoderamiento apud acta y en el proceso laboral la representacion por graduado social colegiado ya prevista en la LPL Cabe destacar como muestra de tal discrepancia dos resoluciones una es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 1992 otra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco de 3 de octubre de 1991 que no coinciden en su examen de la funcion de los graduados sociales en el proceso laboral Asi para el TSJ de Madrid el que la parte acuda a juicio personalmente no impide que otorgue su representacion a graduado social Entiende que a pesar de que el articulo 9 del Estatuto General de la Abogacia establezca corresponde a la Abogacia de forma exclusiva y excluyente la proteccion de todos los intereses que sean susceptibles de defensa juridica tal precepto estatutario cede ante lo preceptuado en los articulos 18 y 21 1 LPL en los procesos de trabajo no siendo obstaculo para que el graduado social sirva de portavoz a su asistido en el acto del juicio actuacion para la que no es necesaria la asistencia de letrado Para el TSJ del Pais Vasco existian dudas sobre la posibilidad de que concurran conjuntamente el representante y el representado sosteniendo que la representacion que puede concederse al graduado social no implica una defensa ni asistencia ni es posible una defensa estricta en terminos distintos de los de su propia profesion de graduado social ya que la asistencia en los Juzgados y Tribunales es privativa de los Abogados la asistencia en un juicio no puede ser otra que la juridica y de ellas estan excluidos los graduados sociales y no solo por la exclusividad de los Abogados sino porque el propio Estatuto de los graduados sociales no lo contempla el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco la representacion por graduado social es un acompanamiento similar a la del articulo 730 de la LEC en los juicios verbales para hablar en nombre de la parte no tiene otra virtualidad que hablar en nombre del compareciente en el acto del juicio y tomar parte en los demas actos procesales Asimismo por Auto del Juzgado de lo Social num 25 de Barcelona de 11 de febrero de 1992 R º 139 91 se analiza la intervencion de graduado social en el recurso de suplicacion y se examina la posibilidad de admitir el escrito de impugnacion que lleva su firma por ello se transcriben aqui integramente los Fundamentos de Derecho Unico El recurrente cita como preceptos legales infringidos los articulos 18 1 y 187 y ss LPL en relacion con el articulo 440 1 y 3 y 238 1 LOPJ asi como los articulos 9 2 14 y 24 1 y 2 CE aduciendo que el articulo 158 LPL de 1980 RD Leg 521 1990 de 27 de abril A la vista de las alegaciones del actor y teniendo en cuenta que el articulo 191 1 LPL permite que el recurso sea anunciado por la parte el abogado o su representante y que si bien el articulo 192 1 se refiere al Letrado designado el articulo 193 en cambio no incluye expresamente dentro de los requisitos formales la firma de Letrado tal como establecia expresamente la Ley procesal anterior cabe interpretar las normas aludidas en el sentido de permitir la firma de gradudo social realizando una interpretacion amplia y flexible del precepto y en tanto no exista jurisprudencia que interprete de forma distinta la materia referida habida cuenta de que el articulo 11 LOPJ obliga a resolver las pretensiones salvo que los requisitos sean insubsanables y teniendo en cuenta tambien el caracter no formalista que expresamente el Legislador ha querido otorgar al procedimiento laboral plasmado en la Exposicion de Motivos de la Ley de Bases que dice Desde el momento en que el proceso laboral sirve intereses vitales para un elevado numero de ciudadanos su regulacion ha de prescindir de formalismos innecesarios asegurando asi la mayor accesibilidad a la justicia Tales son los criterios que informan la Ley y que informan las bases 10 1 subsanacion y convalidacion de actos procesales 17 3 deber del Juez de admitir a las partes los defectos u omisiones de la demanda 19 2 medios de prueba y 31 1 tramitacion de los recursos de suplicacion y casacion con subsanacion de los defectos corregibles La base trigesimo primera no hace referencia expresa a la firma de Letrado A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que los Graduados Sociales de acuerdo con el articulo 440 3 LOPJ y 18 1 LPL pueden asumir la representacion del actor pero es practica usual y consentida por los Juzgados que asuman asimismo la labor de asistencia y defensa tecnica de las partes correspondiendo a la Sala de lo Social del TSJ apreciar los defectos insubsanables del recurso de acuerdo con el articulo 196 LPL si sosteniendo mejor criterio fueran apreciadas Acuerdo Estimar el recurso de reposicion interpuesto por Dona parte actora frente a providencia de fecha 14 de noviembre de 1991 y reponer la resolucion referida en el sentido de tener por impugnado el recurso de suplicacion elevese a la Sala de lo Social del TSJ Cataluna la presente pieza separada para su union al procedimiento principal La reforma de la LOPJ 6 1985 de 1 de julio que opero la Ley Organica 16 1994 de 9 de noviembre da una nueva redaccion al articulo 440 3 quizas en un intento de clarificar la posicion de los graduados sociales clarificacion que diria yo timida asi la nueva redaccion decia En los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representacion podra ser ostentada por graduado social colegiado al que seran de aplicacion las obligaciones inherentes a su funcion de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento juridico profesional en el presente titulo y especialmente en los articulos 187 437 2 y 442 de esta Ley Se hace necesario aqui un analisis del contenido de los articulos que expresamente son de aplicacion al graduado social ello pese a que le es de aplicacion todo el titulo II asi el articulo 187 alude a que los Graduados Sociales usaran toga y en su caso placa y medalla de acuerdo con su rango Asimismo en estrados se sentaran a la misma altura que los demas profesionales y autoridades intervinientes en el pleito el articulo 437 2 establece el deber de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razon de cualquiera de las modalidades de su actuacion profesional no pudiendo ser los graduados obligados a declarar sobre los mismos y el articulo 442 alude a la responsabilidad civil penal y disciplinaria si bien se hace necesario destacar que la LO 16 1994 no considero de aplicacion a los graduados el articulo 441 que establecia la obligacion de los poderes publicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados en los terminos establecidos en la Constitucion y en las leyes A diferencia de la regulacion citada de la Ley Organica 16 1994 de 9 de noviembre que no incluia entre los articulos aplicables a los graduados el 441 el cual hacia mencion a la obligacion de los poderes publicos de garantizar la defensa y asistencia de abogados en los terminos establecidos en la Constitucion y en las leyes ahora en la nueva Ley Organica del Poder Judicial si se incluye integro el articulo 546 entre los que especialmente son de aplicacion a los graduados sociales el cual en su punto 1 hace mencion a las obligaciones del articulo 441 del anterior texto citado La reforma introduce una nueva figura procesal como potestad de la profesion juridico laboral de graduado social la representacion tecnica La representacion tecnica en derecho procesal laboral es una nueva figura aparecida en la Ley Organica del Poder Judicial en su reforma de 2003 en cuyo articulo 545 hace referencia a la actuacion procesal de los graduados sociales en los procedimientos laborales y de Seguridad Social Juristas de reconocido prestigio avalan la definicion de representacion tecnica en el siguiente sentido Es la facultad que ostentan los graduados sociales colegiados en los procedimientos laborales y de Seguridad Social representando y dirigiendo tecnicamente el proceso laboral ratificando la demanda y contestando a la misma proponiendo practicando y resumiendo la prueba y en definitiva ejercitando plenamente ante los Juzgados y Tribunales que conocen de la materia laboral y Seguridad Social los derechos y obligaciones de quien les ha confiado su defensa El graduado social y el recurso de suplicacion EditarCon el fin de adaptar la norma legal a la realidad social la Ley 13 2009 de 3 de noviembre de Reforma de la Legislacion Procesal para la Implantacion de la Nueva Oficina Judicial publicada en el BOE n º 266 de 4 de noviembre de 2009 reforma la Ley de Procedimiento Laboral y permite al gradudo social tanto la interposicion del Recurso de Suplicacion ante los Tribunales Superiores de Justicia como la de su impugnacion de contrario En esta misma reforma se incluyen en las costas procesales derivadas del Recurso los honorarios de los Graduados Sociales Vease tambien EditarConsejo General de Graduados Sociales Derecho Laboral Derecho procesal laboral Facultad de Ciencias del Trabajo Universidad de Murcia Jurista Justicia social Laboralista Recursos humanos Relaciones laborales Seguridad social Tribunales laborales de EspanaReferencias Editar Revista del Consejo General de Graduados Sociales nº 2 de octubre de 2004 y del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla de junio de 2004 Diego Jesus Romero Salado gradudo social en su articulo La Asistencia y Representacion Tecnica por Graduado Social Genesis cronologia y justificacion legislativa de una justa aspiracion Bibliografia EditarConsejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espana XIII Asamblea Nacional de Graduados Sociales Granada 2011 Valencia Tirant Lo Blanc 2012 ISBN 978 84 9004 706 4 Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espana Historia de los Graduados Sociales Madrid Aranzadi Abril de 2011 ISBN 978 84 470 3627 1 Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espana Codigo Deontologico de los Graduados Sociales Pleno de 5 2 2010 Madrid Torrecilla Hernandez Eva La funcion del Graduado Social en la aplicacion del derecho del trabajo Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigracion nº 88 2010 Madrid Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigracion 2010 pp 325 344 ISSN 1137 5868 Peralta de la Camara Juan Luis Reflexiones recurrentes sobre el futuro grado y la profesion de graduado social Revista Trabajo revista andaluza de relaciones laborales v 19 Huelva Escuelas de Relaciones Laborales de Sevilla y Huelva 2007 ISSN 1136 3819 1956 2006 Cincuentenario de la Creacion de los Colegios Profesionales de Graduados Sociales Madrid Edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espana 2006 Deposito legal M 50328 2006 Dios Duran Jose Manuel El graduado social origenes y legitimidad de sus funciones profesionales Madrid Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid 2005 Real Villarreal Mariano Angel Sociologia de la Profesion de Graduado Social Tesis Doctoral Alicante Edicion Digital Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes 2004 ISBN 84 688 7189 3 Martinez Barroso Maria de los Reyes y Rodriguez Escanciano Susana El espacio profesional del Graduado Social y del licenciado en Ciencias del Trabajo Leon Universidad de Leon Secretariado de Publicaciones y Medios Audiovisuales 2004 ISBN 978 84 9773 121 8 Tarraga Poveda Jose La Representacion y Defensa en Juicio por Graduado Social Murcia Editorial Laborum 2001 ISBN 84 931019 6 6 Murcia Claveria Ana La postulacion y el graduado social colegiado en el proceso de trabajo Relaciones laborales Revista critica de teoria y practica nº 2 1999 Madrid La Ley 1999 pp 158 174 ISSN 0213 0556 Mutual Cyclops Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales Funciones y Cometidos Barcelona Fundacion Privada Ciclopes 1998 Grau Morancho Ramiro Escritos Laborales Madrid Editorial Trivium 1997 pp 55 71 ISBN 84 7855 709 1 Vazquez Bonome Antonino La responsabilidad profesional del graduado social Lex Nova 1992 ISBN 978 84 7557 398 4 Grau Morancho Ramiro Graduados Sociales Salidas Profesionales Zaragoza Editorial Jalon 1991 ISBN 84 87939 00 7 Grau Morancho Ramiro Graduados Sociales Legislacion Basica Zaragoza Editorial Jalon 1990 ISBN 84 404 6965 9 Los Estudios de Graduado Social Madrid Fundacion Universidad Empresa Madrid 1985 ISBN 978 84 86227 26 5 Grau Morancho Ramiro Graduados Sociales Perspectivas Profesionales Zaragoza Editorial Jalon 1980 ISBN 84 300 3400 5 Enlaces externos EditarConsejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espana Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cantabria Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Region de Murcia Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia Escuela de Practica Laboral de la Universidad de Murcia Fundacion Justicia Social Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca Estudios Universitarios de Relaciones 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