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Fiscal General de la República de Guatemala

El Fiscal General de la República de Guatemala o fiscal general de la Nación es el funcionario que ejerce la acción penal pública y también es jefe del Ministerio Público.

Fiscal general de la República

Escudo de Armas de la República de Guatemala

Actualmente en el cargo
María Consuelo Porras
Desde el 17 de mayo de 2018
Tratamiento
  • Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (formal)
  • La Honorable (formal e internacional)
Duración 4 años, con derecho a una sola reelección
Designado por Presidente de la República
Creación 15 de mayo de 1994
Primer titular Rámses Cuestas Gómez
Sitio web Ministerio Público

El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Él ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución. Asimismo convoca al Consejo del Ministerio Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho órgano cumpla con las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Funciones

Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, Son funciones del fiscal general de la República:

  1. "Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
  2. "Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
  3. "Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.
  4. "Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito según la importancia del caso.
  5. "Efectuar, a propuesta del Consejo del Ministerio Público, el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
  6. "Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución en la forma establecida por esta ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
  7. "Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley.
  8. "Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. También podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.
  9. "Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establecen su Ley Orgánica.
  10. "Proponer al Consejo del Ministerio Público la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.
  11. "Las demás estipuladas en la ley."

Nombramiento

Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, "El fiscal general de la República será nombrado por el presidente de la República de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma:

  1. "El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;
  2. "Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país;
  3. "El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y
  4. "El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

"El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a fiscal general de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Ejecutivo por lo menos cinco días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el fiscal general que deba entregar el cargo.

"El fiscal general de la República podrá integrar la nueva nómina de postulación, en cuyo caso el presidente podrá nombrarlo para un nuevo período. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.

"Cinco mil ciudadanos podrán proponer por escrito a la Comisión de postulación, a un candidato para que esta lo incluya en la nómina de postulación que remitirá al Presidente. Si la propuesta fuere rechazada, la comisión deberá fundamentar públicamente su rechazo. Cuando por cualquier causa no hubieren por lo menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, integrada de conformidad con los párrafos precedentes y esté pendiente la elección para la integración del Consejo del Ministerio Público, el Congreso de la República, dentro de los tres días de conocida dicha situación, convocará a la Comisión de Postulación, para que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso elegirá a los tres miembros del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de su Ley Orgánica.

"La Comisión deberá presentar a consideración del Congreso la nueva lista de postulados, dentro de los ocho días siguientes a su convocatoria."

Calidades

El fiscal general de la República debe ser:

  1. Abogado colegiado; y
  2. Tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
  3. Asimismo gozará de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos magistrados.

Remoción

El presidente de la República puede remover al fiscal general por causa justa debidamente establecida.

Se entiende por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantiza el derecho de defensa.

En el caso de la comisión de un delito el fiscal general será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria el fiscal general será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Sustitución

En caso de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del fiscal general de la República, este será sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Público entre los fiscales de distrito. En caso de remoción o renuncia la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo fiscal general, quien completará el período.

Período

El fiscal general de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones (iniciando el 17 de mayo del año[1]​ en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto año[2]​) y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.

Recientemente, en 2014, El período constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un problema o vacío legal para la definición del período y a raíz de eso el abogado constitucionalista Ricardo Sagastume Morales presentó un recurso de amparo a través del cual la Corte de Constitucionalidad falló a favor del mismo, estableciendo que el período debía ser como se explica en el párrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesión el nuevo titular, esto es, según los artículos constitucionales 251, 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18-93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993.[3][4]

El Acuerdo Legislativo 18-93 y artículo constitucional 280 establecen que 60 días después de que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta popular para aprobación de las reformas constitucionales, estas entran en vigencia, y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994. Tomando en cuenta esos argumentos, el tiempo estipulado sería el 16 de abril del mismo año, y en las reformas constitucionales se estableció que a partir de esa fecha el presidente tiene 30 días para nombrar al nuevo fiscal general y que este asuma el cargo. El plazo vencería el 16 de mayo.[5]

Además cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461-2014 emitida el 7 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional del país se hace mención que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia, según la sentencia, el 17 de abril de 1994 debido a que como se resaltó en el párrafo anterior estas entran en aplicación sesenta días después que el ente electoral anuncie los resultados del referendo, este hecho ocurrió un día antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y año en mención, por lo que el nombramiento del fiscal general el presidente de la República debería hacerlo 30 días después de entrada en aplicación la reforma, esto quiere decir que la última fecha para elección y nombramiento del titular del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad declaró que el inicio del período constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Entendiéndose que cuatro años después culminaría su cargo, esto es, el 16 de mayo del cuarto año.[6]

Lista de Fiscales Generales de la Nación y Jefes del Ministerio Público

N.º Fiscal general de la Nación y Jefe del Ministerio Público Período Notas
01 Rámses Cuestas Gómez[7] 15 de mayo de 1994-14 de marzo de 1996 Electo por el presidente Ramiro de León Carpio y primer fiscal general de la Nación.
02 Héctor Hugo Pérez Aguilera[7] 15 de marzo de 1996-14 de mayo de 1998 Interino, sustituye a su antecesor, siendo nombrado el primero por el Presidente Álvaro Arzú.
03 Adolfo González Rodas[8] 15 de mayo de 1998-17 de mayo de 2002 Electo.
04 Carlos David de León Argueta[9] 18 de mayo de 2002-25 de febrero de 2004 Electo, luego destituido por el Presidente Óscar Berger.
05 Juan Luis Florido Solís[10] 26 de febrero de 2004-30 de julio de 2008 Interino y luego electo. Presenta su renuncia al Presidente Álvaro Colom.
06 José Amílcar Velásquez Zárate[11] 31 de julio de 2008-14 de mayo de 2010 Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general.
07 María Encarnación Mejía García de Contreras[12] 15 de mayo de 2010-25 de mayo de 2010 Interina, primera mujer en ocupar dicho cargo, primer mandato.
08 Conrado Arnulfo Reyes Sagastume[13][14] 25 de mayo de 2010-10 de junio de 2010 Destituido por la Corte de Constitucionalidad.
09 María Encarnación Mejía García de Contreras 11 de junio de 2010-9 de diciembre de 2010 Interina, ejerce su segunda vez por destitución del anterior.
10 Claudia Paz y Paz Bailey[15] 9 de diciembre de 2010-16 de mayo de 2014 Primera mujer electa, segunda en ocupar el cargo.
11 Thelma Esperanza Aldana Hernández[16] 17 de mayo de 2014-17 de mayo de 2018 Electa, tercera mujer en el cargo.
12 María Consuelo Porras Argueta de Porres 17 de mayo de 2018-17 de mayo de 2022 Electa, cuarta mujer en el cargo.

Referencias

  1. . 8 de enero de 2015. Archivado desde el original el 8 de enero de 2015. 
  2. . 8 de octubre de 2014. Archivado desde el original el 8 de octubre de 2014. 
  3. . 25 de septiembre de 2014. Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2014. 
  4. . 9 de octubre de 2014. Archivado desde el original el 9 de octubre de 2014. 
  5. http://www.s21.com.gt/nacionales/2014/02/06/cc-periodo-fiscal-paz-paz-finaliza-mayo
  6. . Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 27 de agosto de 2015. 
  7. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6565.pdf
  8. http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=62019&fch=2010-02-02 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  9. «Google». 
  10. . Archivado desde el original el 18 de mayo de 2013. Consultado el 18 de mayo de 2013. 
  11. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de julio de 2012. Consultado el 5 de agosto de 2012. 
  12. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de julio de 2012. Consultado el 5 de agosto de 2012. 
  13. http://www.sigloxxi.com/nacional.php?id=11529 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  14. Noticias.com.gt (11 de junio de 2010). . Archivado desde el original el 12 de abril de 2013. 
  15. «Thelma Aldana es la nueva Fiscal General». 

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Fiscal General de la República de Guatemala.
  • Ministerio Público
  •   Datos: Q4818641

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El Fiscal General de la Republica de Guatemala o fiscal general de la Nacion es el funcionario que ejerce la accion penal publica y tambien es jefe del Ministerio Publico Fiscal general de la RepublicaEscudo de Armas de la Republica de GuatemalaActualmente en el cargoMaria Consuelo PorrasDesde el 17 de mayo de 2018TratamientoSenora Fiscal General y Jefa del Ministerio Publico formal La Honorable formal e internacional Duracion4 anos con derecho a una sola reeleccionDesignado porPresidente de la RepublicaCreacion15 de mayo de 1994Primer titularRamses Cuestas GomezSitio webMinisterio Publico editar datos en Wikidata El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Publico su autoridad se extiende a todo el territorio nacional El ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Publico por si mismo o por medio de los organos de la institucion Asimismo convoca al Consejo del Ministerio Publico cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho organo cumpla con las atribuciones que le asigna la Ley Organica del Ministerio Publico Indice 1 Funciones 2 Nombramiento 3 Calidades 4 Remocion 5 Sustitucion 6 Periodo 7 Lista de Fiscales Generales de la Nacion y Jefes del Ministerio Publico 8 Referencias 9 Vease tambien 10 Enlaces externosFunciones EditarSegun la Ley Organica del Ministerio Publico Son funciones del fiscal general de la Republica Determinar la politica general de la institucion y los criterios para el ejercicio de la persecucion penal Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institucion Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la Republica el proyecto de presupuesto anual de la institucion y el de sus modificaciones que estime necesarias en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas Someter a la consideracion del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito segun la importancia del caso Efectuar a propuesta del Consejo del Ministerio Publico el nombramiento de los fiscales de distrito fiscales de seccion agentes fiscales y auxiliares fiscales de acuerdo a la carrera del Ministerio Publico asi como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos Efectuar los nombramientos ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institucion en la forma establecida por esta ley asi como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones tanto de caracter general como relativas a asuntos especificos en los terminos y alcances establecidos en la ley Nombrar de entre los miembros del Ministerio Publico fiscales para asuntos especiales Tambien podra nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso especifico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la funcion Organizar el trabajo del Ministerio Publico y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento en los terminos que establecen su Ley Organica Proponer al Consejo del Ministerio Publico la division del territorio nacional por regiones para la determinacion de las sedes de las fiscalias de distrito y el ambito territorial que se les asigne asi como la creacion o supresion de las fiscalias de seccion Las demas estipuladas en la ley Nombramiento EditarSegun la Ley Organica del Ministerio Publico El fiscal general de la Republica sera nombrado por el presidente de la Republica de entre una nomina de seis candidatos propuesta por una Comision de Postulacion integrada de la siguiente forma El Presidente de la Corte Suprema de Justicia quien la preside Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Juridicas y Sociales de las universidades del pais El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala El Presidente de la Comision de Postulacion convocara a los demas miembros con no menos de treinta dias de anticipacion al vencimiento del periodo vigente a efecto de elaborar la nomina de candidatos a fiscal general de la Republica Los integrantes de la Comision de Postulacion seran responsables de elaborar la nomina y remitirla al Ejecutivo por lo menos cinco dias antes del vencimiento del periodo para el cual fue nombrado el fiscal general que deba entregar el cargo El fiscal general de la Republica podra integrar la nueva nomina de postulacion en cuyo caso el presidente podra nombrarlo para un nuevo periodo Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comision de postulacion o si se ausenta uno de sus miembros lo reemplazara quien deba sustituirlo en el cargo Cinco mil ciudadanos podran proponer por escrito a la Comision de postulacion a un candidato para que esta lo incluya en la nomina de postulacion que remitira al Presidente Si la propuesta fuere rechazada la comision debera fundamentar publicamente su rechazo Cuando por cualquier causa no hubieren por lo menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comision de Postulacion integrada de conformidad con los parrafos precedentes y este pendiente la eleccion para la integracion del Consejo del Ministerio Publico el Congreso de la Republica dentro de los tres dias de conocida dicha situacion convocara a la Comision de Postulacion para que elabore nueva lista de candidatos dentro de la cual el Congreso elegira a los tres miembros del Consejo de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de su Ley Organica La Comision debera presentar a consideracion del Congreso la nueva lista de postulados dentro de los ocho dias siguientes a su convocatoria Calidades EditarEl fiscal general de la Republica debe ser Abogado colegiado y Tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia Asimismo gozara de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos magistrados Remocion EditarEl presidente de la Republica puede remover al fiscal general por causa justa debidamente establecida Se entiende por causa justa la comision de un delito doloso durante el ejercicio de su funcion por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeno de las obligaciones del cargo que esta ley establece Siempre se garantiza el derecho de defensa En el caso de la comision de un delito el fiscal general sera suspendido previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra para que se proceda conforme la ley Si la sentencia fuere absolutoria el fiscal general sera reinstalado en su cargo si fuere condenatoria sera destituido del mismo sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes Sustitucion EditarEn caso de renuncia remocion impedimento suspension falta o ausencia temporal del fiscal general de la Republica este sera sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Publico entre los fiscales de distrito En caso de remocion o renuncia la sustitucion sera hasta que se realice el nombramiento del nuevo fiscal general quien completara el periodo Periodo EditarEl fiscal general de la Republica durara cuatro anos en el ejercicio de sus funciones iniciando el 17 de mayo del ano 1 en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto ano 2 y tendra las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia El Presidente de la Republica podra removerlo por causa justificada debidamente establecida Recientemente en 2014 El periodo constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un problema o vacio legal para la definicion del periodo y a raiz de eso el abogado constitucionalista Ricardo Sagastume Morales presento un recurso de amparo a traves del cual la Corte de Constitucionalidad fallo a favor del mismo estableciendo que el periodo debia ser como se explica en el parrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesion el nuevo titular esto es segun los articulos constitucionales 251 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18 93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993 3 4 El Acuerdo Legislativo 18 93 y articulo constitucional 280 establecen que 60 dias despues de que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta popular para aprobacion de las reformas constitucionales estas entran en vigencia y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994 Tomando en cuenta esos argumentos el tiempo estipulado seria el 16 de abril del mismo ano y en las reformas constitucionales se establecio que a partir de esa fecha el presidente tiene 30 dias para nombrar al nuevo fiscal general y que este asuma el cargo El plazo venceria el 16 de mayo 5 Ademas cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461 2014 emitida el 7 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional del pais se hace mencion que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia segun la sentencia el 17 de abril de 1994 debido a que como se resalto en el parrafo anterior estas entran en aplicacion sesenta dias despues que el ente electoral anuncie los resultados del referendo este hecho ocurrio un dia antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y ano en mencion por lo que el nombramiento del fiscal general el presidente de la Republica deberia hacerlo 30 dias despues de entrada en aplicacion la reforma esto quiere decir que la ultima fecha para eleccion y nombramiento del titular del Ministerio Publico seria el 17 de mayo Por lo tanto la Corte de Constitucionalidad declaro que el inicio del periodo constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Publico seria el 17 de mayo Entendiendose que cuatro anos despues culminaria su cargo esto es el 16 de mayo del cuarto ano 6 Lista de Fiscales Generales de la Nacion y Jefes del Ministerio Publico EditarN º Fiscal general de la Nacion y Jefe del Ministerio Publico Periodo Notas01 Ramses Cuestas Gomez 7 15 de mayo de 1994 14 de marzo de 1996 Electo por el presidente Ramiro de Leon Carpio y primer fiscal general de la Nacion 02 Hector Hugo Perez Aguilera 7 15 de marzo de 1996 14 de mayo de 1998 Interino sustituye a su antecesor siendo nombrado el primero por el Presidente Alvaro Arzu 03 Adolfo Gonzalez Rodas 8 15 de mayo de 1998 17 de mayo de 2002 Electo 04 Carlos David de Leon Argueta 9 18 de mayo de 2002 25 de febrero de 2004 Electo luego destituido por el Presidente oscar Berger 05 Juan Luis Florido Solis 10 26 de febrero de 2004 30 de julio de 2008 Interino y luego electo Presenta su renuncia al Presidente Alvaro Colom 06 Jose Amilcar Velasquez Zarate 11 31 de julio de 2008 14 de mayo de 2010 Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general 07 Maria Encarnacion Mejia Garcia de Contreras 12 15 de mayo de 2010 25 de mayo de 2010 Interina primera mujer en ocupar dicho cargo primer mandato 08 Conrado Arnulfo Reyes Sagastume 13 14 25 de mayo de 2010 10 de junio de 2010 Destituido por la Corte de Constitucionalidad 09 Maria Encarnacion Mejia Garcia de Contreras 11 de junio de 2010 9 de diciembre de 2010 Interina ejerce su segunda vez por destitucion del anterior 10 Claudia Paz y Paz Bailey 15 9 de diciembre de 2010 16 de mayo de 2014 Primera mujer electa segunda en ocupar el cargo 11 Thelma Esperanza Aldana Hernandez 16 17 de mayo de 2014 17 de mayo de 2018 Electa tercera mujer en el cargo 12 Maria Consuelo Porras Argueta de Porres 17 de mayo de 2018 17 de mayo de 2022 Electa cuarta mujer en el cargo Referencias Editar Periodo de Fiscal General continua incierto 8 de enero de 2015 Archivado desde el original el 8 de enero de 2015 Jefa del MP debera dejar cargo en mayo 8 de octubre de 2014 Archivado desde el original el 8 de octubre de 2014 Gestion de Paz y Paz al frente del MP finaliza en mayo 25 de septiembre de 2014 Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2014 CC confirma fallo provisional que cesa en mayo el periodo de Paz 9 de octubre de 2014 Archivado desde el original el 9 de octubre de 2014 http www s21 com gt nacionales 2014 02 06 cc periodo fiscal paz paz finaliza mayo Copia archivada Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 Consultado el 27 de agosto de 2015 a b http biblioteca usac edu gt tesis 04 04 6565 pdf http www lahora com gt notas php key 62019 amp fch 2010 02 02 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Google Copia archivada Archivado desde el original el 18 de mayo de 2013 Consultado el 18 de mayo de 2013 Copia archivada Archivado desde el original el 3 de julio de 2012 Consultado el 5 de agosto de 2012 Copia archivada Archivado desde el original el 3 de julio de 2012 Consultado el 5 de agosto de 2012 http www sigloxxi com nacional php id 11529 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima 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