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Fiscalía europea

La Fiscalía europea (en inglés European Public Prosecutor's Office (EPPO) ) es una institución prevista en el Tratado de Lisboa para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea que comenzó a operar oficialmente el 1 de junio de 2021.[1]

Torres del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

Regulación

El 12 de octubre de 2017 se adoptó finalmente por el Consejo Europeo, tras una trabajosa singladura y después de su aprobación por el Parlamento Europeo, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que se ocupa de investigar, procesar y llevar ante la justicia a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión.

Este Reglamento fue adoptado inicialmente por veinte Estados miembros que son los que forman parte del sistema de cooperación reforzada dirigido a la creación de la Fiscalía Europea. Los Estados miembros que se han sumado a la cooperación reforzada son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía. Posteriormente se incorporó Países Bajos y finalmente el 9 de marzo de 2018, Malta decidió incorporarse también al proceso de construcción de la Fiscalía Europea. Hay cinco países que no participan, Hungría, Polonia, Irlanda, Suecia yDinamarca.

La oficina central de la Fiscalía Europea tiene su sede en Luxemburgo. Está previsto que comience su actividad en el otoño de 2020.

A pesar de que su competencia se limita a los Estados miembros participantes, la Fiscalía Europea coopera con los demás Estados miembros que no se han sumado a su creación. El Consejo ha invitado a la Comisión a presentar las oportunas propuestas para garantizar la eficacia de esta cooperación.

Naturaleza, Funciones y Principios que rigen la Fiscalía Europea.

 
     Estados participantes en la Fiscalía Europea      Estados que no participan

La Fiscalía Europea se crea como un órgano independiente de la Unión, que no aceptará instrucciones de ningún otro organismo, y que dispone de personalidad jurídica propia. Rendirá cuentas de sus actividades generales ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, presentando informes anuales.

Sus funciones consisten en investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el Reglamento, así como en ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los cómplices de estos.

Para ello la Fiscalía Europea efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.

La Fiscalía Europea respetará los principios de legalidad, proporcionalidad e imparcialidad. La legislación aplicable en el procedimiento será la del Estado miembro cuyo Fiscal Europeo Delegado esté encargado del expediente. Las investigaciones y acusaciones de la Fiscalía se regirán por el Reglamento de la UE, pero la legislación nacional se aplicará a las cuestiones que no estén reguladas por el Reglamento.

Estructura y organización de la Fiscalía Europea

La Fiscalía Europea es un órgano indivisible de la Unión, que funciona como una fiscalía única con estructura descentralizada. Cuenta, en primer lugar, con un nivel central, que consiste en una oficina situada en Luxemburgo, integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el fiscal general Europeo, los fiscales adjuntos al fiscal general Europeo, los fiscales europeos y el director administrativo.

Y, en segundo lugar, con un nivel descentralizado, que esta integrado por los fiscales europeos delegados, establecidos en los Estados miembros.

El Colegio de la Fiscalía Europea estará compuesto por el fiscal general europeo y un fiscal europeo por Estado miembro. Las Salas Permanentes estarán presididas por el fiscal general Europeo o por uno de sus fiscales adjuntos y tendrán otros dos miembros permanentes, estando encargadas de supervisar y dirigir las investigaciones y acusaciones realizadas por los fiscales europeos Delegados.

Fiscales integrantes de la Fiscalía Europea

 
Reunión en 2006 en Bucarest de la fiscal general de Rumania, Laura Codutra Kovesi, hoy jefe de la Fiscalía Europea, y el fiscal general de España, Cándido Conde-Pumpido.
  • 1) El fiscal general europeo, que está al frente de la Fiscalía. Organiza los trabajos, dirige las actividades y adopta las decisiones más relevantes. Su nombramiento corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo, de común acuerdo, por un mandato no renovable de siete años. Un comité de selección elaboró una lista restringida de candidatos cualificados que se presentó al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión confirmó el 14 de octubre de 2019 la designación para este cargo de Laura Codruta Kovesi, exfiscal anticorrupción de Rumanía.
  • 2) Los fiscales adjuntos al fiscal general Europeo, nombrados por el Colegio entre los fiscales europeos, que serán dos y asistirán al fiscal general europeo en el ejercicio de sus funciones y lo sustituirán cuando no esté presente o no pueda atender a sus deberes.
  • 3) Los fiscales europeos, nombrados a propuesta de cada Estado miembro, que servirán de enlace y de canal de información entre las Salas Permanentes y los Fiscales europeos Delegados en sus respectivos Estados de origen. El 27 de julio de 2020 el Consejo nombró a los 22 miembros del Colegio. La fiscal española es María Concepción Sabadell Carnicero, que perteneció a la Fiscalía Anticorrupción.
  • 4) Los Fiscales europeos delegados que actuarán en nombre de la Fiscalía Europea en sus respectivos Estados miembros y tendrán las mismas potestades que los fiscales nacionales en materia de investigación, ejercicio de la acción penal y apertura de juicios. Los Fiscales europeos Delegados también serán responsables de la apertura de juicio, en particular les corresponderá presentar alegaciones, participar en la práctica de pruebas y ejercer las vías de recurso disponibles con arreglo al Derecho nacional. Cada Estado miembro contará al menos con dos Fiscales europeos Delegados.

Control Jurisdiccional

Conforme al artículo 42 del Reglamento, los actos procesales de la Fiscalía Europea destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros serán objeto de control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional. Lo mismo se aplicará a los casos en que la Fiscalía Europea se abstenga de adoptar los actos procesales destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros que está jurídicamente obligada de adoptar en virtud del presente Reglamento.

Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha obtenido en la negociación un papel muy importante en los procedimientos penales investigados por la Fiscalía Europea, no previsible conforme a la regulación inicial del Tratado de Lisboa, y que refuerza de modo muy relevante su competencia en materia penal. En efecto, el mismo art. 42 del Reglamento previene que el Tribunal de Justicia será competente, de conformidad con el artículo 267 del TFUE, para pronunciarse con carácter prejudicial sobre: a) la validez de actos procesales de la Fiscalía Europea, en la medida en que dicha cuestión de la validez se plantee ante cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro directamente sobre la base del Derecho de la Unión; b) la interpretación o la validez de las disposiciones del Derecho de la Unión, incluido el Reglamento; c) la interpretación de los artículos 22 y 25 del Reglamento en relación con cualquier conflicto de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.

Asimismo, las decisiones de la Fiscalía Europea por las que se archive un caso, en la medida en que sean impugnadas directamente con arreglo al Derecho de la Unión, serán objeto de control jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE. Además el Tribunal de Justicia será competente, de conformidad con el artículo 268 del TFUE, para conocer de cualquier litigio relativo a la indemnización por daños causados por la Fiscalía Europea. En virtud de otros preceptos del Tratado, el TJUE amplia también sus competencias. Así será competente, de conformidad con el artículo 272 del TFUE, en relación con cualquier litigio relacionado con cláusulas compromisorias contenidas en contratos celebrados por la Fiscalía Europea. El Tribunal de Justicia será también competente, de conformidad con el artículo 270 del TFUE, para pronunciarse sobre cualquier litigio relacionado con asuntos de personal. El Tribunal de Justicia será competente respecto de la destitución del fiscal general europeo o de los fiscales europeos, de conformidad, respectivamente, con el artículo 14, apartado 5, y con el artículo 16, apartado 5.

Todo ello sin perjuicio del sometimiento a control jurisdiccional por parte del Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 263, párrafo cuarto, del TFUE, de las decisiones de la Fiscalía Europea que afecten a los derechos sobre los datos de los interesados en virtud del capítulo VIII y de las decisiones de la Fiscalía Europea que no son actos procesales, como las decisiones de la Fiscalía Europea relativas al derecho de acceso público a los documentos, o las decisiones por las que se destituye a Fiscales Europeos Delegados adoptadas en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento, o cualesquiera otras decisiones administrativas.

Historia

 
Sede de Eurojust en La Haya

La idea de la creación de una Fiscalía de la Unión Europea surge en el Corpus Iuris, de 1997, y se reitera en su revisión, conocida como Corpus Iuris 2000. El Corpus Iuris fue un estudio académico encargado por la Comisión Europea que tenía como finalidad elaborar un conjunto uniforme de normas de Derecho Penal y Procesal Penal para garantizar la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, a través de un sistema que superase las diferencias de sistemas jurídicos de los Estados miembros.

La Comisión propuso la creación de la figura del Fiscal Europeo para la defensa de los intereses financieros de la Comunidad en el Consejo de Niza, de diciembre de 2000, pero no consiguió su aprobación por parte de los Estados miembros. La idea no es rechazada de plano, pero se sugiere la necesidad de profundizar en sus dimensiones prácticas.

Como consecuencia de este rechazo, la Comisión Europea inició un estudio más amplio y como resultado publicó en diciembre de 2001 un Libro Verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y sobre la creación de un Fiscal Europeo para dicha protección. La experiencia en los primeros años de protección penal de los intereses financieros de la Comisión puso de relieve que esta protección se veía perjudicada por la lenta y fragmentada aplicación de los distintos sistemas penales de cada Estado miembro. Por ello se hacía necesaria la creación de una figura encargada de la investigación de estas conductas de forma centralizada.

La propuesta del Libro Verde, bastante detallada en cuanto a la configuración, nombramiento y funciones del Fiscal Europeo, fue sometida a un amplio proceso de consultas que se llevó a cabo durante el año 2002. El 19 de marzo de 2003, la Comisión presentó su informe de seguimiento, en el que se recoge el resultado de los centenares de informes y propuestas recibidos durante la consulta, y se insiste en la idea de la creación de una Fiscalía europea, para la tutela penal de los intereses financieros de la Comunidad.

La Institución se introduce en el proyecto de Tratado Constitucional, de 2004, en su artículo III 274. Pero este proyecto constitucional no fue aprobado, al ser rechazado en referéndum por Francia y Holanda.

Sin embargo, la figura del Fiscal Europeo se retoma con fuerza en el Tratado de Lisboa (2007), que sustituye al proyecto de Constitución.

Efectivamente el Artículo 86.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), conocido como Tratado de Roma, de 1957, prevé la posibilidad de crear una Fiscalía Europea (“el Consejo de la U.E., podrá crear una Fiscalía Europea a partir de EUROJUST.”) para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. No es un mandato ni una obligación sino un instrumento previsto, que puede (o no) ser activado por el Consejo.

Tratado de Lisboa

Artículo 86 del TFUE

 
Ceremonia de firma del Tratado de Lisboa en el Monasterio de los Jerónimos de Belém.

1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

En caso de falta de unanimidad, un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de reglamento se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.

Si no hay acuerdo dentro de ese mismo plazo, y al menos nueve Estados miembros quieren establecer una cooperación reforzada con arreglo al proyecto de reglamento de que se trate, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. En tal caso, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el apartado 2 del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 329 del presente Tratado se considerará concedida, y se aplicarán las disposiciones relativas a la cooperación reforzada.

2. La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión definidos en el reglamento contemplado en el apartado 1, y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.

3. Los reglamentos contemplados en el apartado 1 fijarán el Estatuto de la Fiscalía Europea, las condiciones para el desempeño de sus funciones, las normas de procedimiento aplicables a sus actividades y aquellas que rijan la admisibilidad de las pruebas, así como las normas aplicables al control jurisdiccional de los actos procesales realizados en el desempeño de sus funciones.

4. Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión.[2]

Trabajos preparatorios

Seminario de Madrid sobre el Futuro de la Fiscalía Europea

 
Justicia

La aprobación en 2007, por todos los Estados miembros de la Unión Europea, del Tratado de Lisboa, que recoge expresamente la idea de crear una Fiscalía Europea para combatir las infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión y, en su caso, para luchar contra la delincuencia grave con dimensión transfronteriza, dio lugar a la celebración en Madrid de un Seminario Internacional para estudiar la nueva Institución y las posibilidades de su puesta en marcha, convocado por el fiscal general del Estado español, Cándido Conde-Pumpido, y dirigido por los fiscales Jorge Espina e Isabel Vicente-Carbajosa.

El encuentro que tuvo lugar en Madrid los días 24 y 25 de enero de 2008, organizado por la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia (CEJ), con el apoyo del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea para la Lucha contra el Fraude (OLAF), contó con los máximos representantes y expertos en la materia procedentes del Parlamento Europeo, de la Comisión Europea – particularmente de la OLAF-, del Comité de Vigilancia de OLAF, de Eurojust, de Fiscalías de diversos Estados miembros, y del Ministerio de Justicia, como Luis López Sanz-Aranguez, Presidente del Comité de Vigilancia de OLAF, Herbert Bösch, Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, Franz-Hermann Brüner, Director General de OLAF, Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión Europea, José Luis Lopes da Mota, presidente de Eurojust, François Falletti, miembro nacional de Francia en Eurojust, Barbara Brezigar, fiscal general de Eslovenia, Fernando Pinto Monteiro, fiscal general de Portugal, Régis De Gouttes, premier avocat général à la Cour de Cassation de Francia, Diemut Theato, miembro del Comité de Vigilancia de OLAF, Enrique Bacigalupo, magistrado del Tribunal Supremo, John Vervaele, Profesor de la Universidad de Utrecht, Fernando Irurzun, Abogado del Estado y Rosana Morán, Fiscal de la Sección de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado.

Las ponencias, debates y conclusiones del Encuentro fueron recogidas en un Libro, "La futura Fiscalía Europea" (The Future European Prosecutor's Office) , en inglés y en castellano, y han servido hasta la fecha de guía para las propuestas y trabajos que se han llevado a cabo sobre la puesta en marcha de esta Institución.[3]

Grupo de Trabajo para la elaboración de un Proyecto Técnico

Con posterioridad, la Fiscalía española constituyó un Grupo de Trabajo para la elaboración de un texto que sirviese de base para configurar el proyecto del Ministerio Público Europeo. El texto se redactó en unas Jornadas celebradas en la sede de la Fiscalía, en Madrid, en junio de 2009, y recogió las aportaciones de los diferentes países, ya que se trataba de armonizar los diferentes modelos de Fiscalías vigentes en Europa. Durante tres días, fiscales venidos de diversos países europeos como Portugal, Francia, Eslovenia o Bélgica, así como los máximos representantes de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) y Eurojust, como Lothar Kuhl, Director de Asuntos Jurídicos de OLAF, Manuel de Almeida Pereira, de Eurojust, John Vervaele, profesor de Utrecht, Gutiérrez Zarza, de Eurojust, Amandine Honhon, del Ministerio de Justicia de Bélgica, Thierry Cretin, fiscal francés, Director en OLAF, Robert Renier, de la Fiscalía General de Eslovenia, o Helena Fazenda, de la Fiscalía General de Portugal, pusieron en común sus experiencias y conocimientos. Por parte española, además de fiscales anticorrupción, asistieron los representantes del Ministerio Público destinados en las instituciones europeas. El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, promovió y clausuró las jornadas.[4]

Por lo que se refiere a la estructura de la Institución, el Grupo de expertos llegó a la conclusión de que la Fiscalía Europea debería ser un órgano europeo independiente y organizado de manera descentralizada, que debería estar compuesto por un fiscal general europeo, un número limitado de fiscales adjuntos y un número suficiente de fiscales europeos delegados en cada Estado miembro.[5]

En septiembre de 2009, la Fiscalía española, por iniciativa del fiscal general Conde-Pumpido, convocó un nuevo Seminario Internacional en Mariñán, (La Coruña), como recapitulación y presentación de los trabajos realizados, que fue dirigido por el fiscal español Pedro Crespo Barquero.

Seminario de Paris

El uno de diciembre de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa. Dos meses después, el fiscal general del Tribunal de Casación de Paris, Jean-Louis Nadal, convocó una Conferencia Internacional en París, para analizar las perspectivas sobre la puesta en marcha del Ministerio Público europeo. La Conferencia, inaugurada por la Ministra de Justicia, Michéle Alliot-Marie, y clausurada por el exministro Robert Badinter, apostó firmemente por la puesta en marcha de la nueva institución.

La Conferencia Internacional fue coorganizada por la Cour de Cassation de París junto con la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), y se celebró los días 11 y 12 de febrero de 2010.

Propuesta de la Presidencia española

 
Sede de la Fiscalía General del Estado española

Una de las prioridades en el ámbito de la Justicia de la Presidencia Española de la Unión Europea, ejercida durante el primer semestre de 2010, era avanzar hacia el establecimiento de una Fiscalía Europea, prevista tanto en el Tratado de Lisboa como en el Programa de Estocolmo. La futura Fiscalía Europea, que se construirá sobre la base de Eurojust, tendrá como finalidad combatir los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. Dada la transformación que puede suponer la creación de "una figura de indudable interés y enorme potencial”, en palabras del Ministro Francisco Caamaño, y las condiciones para su adopción (requiere la aprobación del Parlamento Europeo y el voto unánime de los miembros del Consejo), era difícil que la Fiscalía Europea viese la luz durante los seis meses de la Presidencia española, pero sin duda los primeros pasos se dieron durante dicha Presidencia.[6]

El 3 de marzo de 2010 el fiscal general del Estado español, Cándido Conde-Pumpido, presentó oficialmente en Bruselas el proyecto de la Presidencia española para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, conforme a lo prevenido en el art 86 del Tratado de Lisboa. Conde-Pumpido, que intervino junto con el Presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Parlamento Europeo, Juan Fernando López Aguilar, y el Secretario de Estado español para la Unión Europea (UE), Diego López Garrido, presentó un proyecto técnico, elaborado a partir de las conclusiones derivadas de las Jornadas Internacionales convocadas por la Fiscalía española en 2008 y 2009, que posteriormente tendrían que debatir los Veintisiete en el Consejo de Luxemburgo. La figura del fiscal europeo, prevista en el Tratado de Lisboa, investigaría en una primera fase los fraudes y especulaciones contra el euro; en una segunda fase podría investigar también e incoar causas penales contra delitos transfronterizos como el tráfico de personas, el narcotráfico o el terrorismo.

Se trata de un primer paso de un largo camino que la Presidencia española ha querido dar lo antes posible, afirmó Conde Pumpido al presentar los trabajos técnicos relativos al establecimiento de la Fiscalía Europea.[7]​ El fiscal general español explicó que un Ministerio Público europeo dotaría de mayor eficacia a las investigaciones económicas para salvaguardar los intereses de la unión monetaria y permitiría coordinar el trabajo que hacen los órganos jurisdiccionales nacionales, así como de la agencia europea de cooperación judicial (Eurojust) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), añadiendo que la moneda única necesita una institución específica que la proteja de fraudes y especulaciones.

La creación de esta institución se discutió posteriormente, conforme a la propuesta española, en la reunión de Ministros de Justicia e Interior de los Veintisiete que tuvo lugar en Luxemburgo el 27 de abril de 2010, pero su puesta en marcha quedó suspendida hasta una nueva discusión en 2013. Su aprobación exige la unanimidad de los Veintisiete Estados miembros de la UE o bien acudir a la cooperación reforzada. [8]

Seminario de la Presidencia belga y Eurojust en Brujas

Siguiendo el impulso iniciado por la Presidencia española, la siguiente Presidencia del Consejo de la Unión Europea, que correspondió en el segundo semestre de 2010 a Bélgica, convocó, en colaboración con Eurojust, un seminario estratégico sobre el tema " Eurojust y el Tratado de Lisboa: hacia una acción más eficaz, ¿Creación de la Fiscalía Europea a partir de Eurojust? ", que se celebró el 21 y 22 de septiembre de 2010, en el Colegio de Europa de Brujas, Bélgica.

Los objetivos del seminario fueron el desarrollo de Eurojust a la luz del Tratado de Lisboa y la posible creación de una Fiscalía Europea a partir de Eurojust con arreglo al artículo 86 del TFUE.[9]

Comunicación de la Comisión sobre protección de intereses financieros mediante el Derecho Penal

En 2011, la Comunicación de la Comisión relativa a la protección de los intereses financieros de la UE a través del Derecho Penal (COM/2011/0293), se refiere expresamente a la necesidad de poner en marcha la Fiscalía Europea y, por primera vez, reconoce que la mejor vía para abordar el tema de la Fiscalía Europea no es pensar en transformar Eurojust en una Fiscalía Europea, sino proceder en paralelo a una reforma y refuerzo de Eurojust y, por otra parte, a promover la creación de la Fiscalía Europea.

Propuestas posteriores

 
El Presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso

El Presidente de la Comisión Europea José Manuel Durão Barroso anunció el 12 de septiembre de 2012 en su discurso ante el Parlamento Europeo sobre el estado de la Unión, la próxima presentación de una propuesta para la creación de la Fiscalía Europea, basada en el “compromiso de defender el Estado de Derecho”.[10]

Para el mes de julio del 2013 se espera una propuesta de la Comisión Europea para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, actualmente conocida como EPPO, por sus siglas en inglés, European Public Prosecutor’s Office (EPPO).

El 24 de enero de 2013 la comisión especial para el Crimen Organizado, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero puesta en marcha por el Parlamento Europeo (PE) defendió la creación de una fiscalía europea encargada de la evasión y el fraude fiscal trasnacional.[11]

Conforme a las informaciones proporcionadas en el Seminario de la ERA de enero de 2013, la normativa de la Comisión partirá de los siguientes principios rectores:

•Basada en el Estado de Derecho (anuncio de 2012, de Durao Barroso) y el pleno respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales. •Transferencia limitada de poderes a la Fiscalía Europea, para llevar a cabo el ejercicio directo de poderes investigativos y acusatorios. •Competencia exclusiva (y prioritaria frente a las Fiscalías nacionales) en el ámbito de actuación de la Fiscalía Europea. •Estructura integrada con los Estados Miembros (central, con delegados). •Principio de territorialidad europea (los poderes de la Fiscalía Europea se ejercerán directamente en cualquier parte del territorio de los Estados Miembros que participen) •Neutralidad en el coste (transferencia de recursos desde algunas agencias -OLAF- y sinergias con otras como Eurojust).

El 4 de marzo de 2013, los Ministerios de Justicia de Francia y Alemania, adoptaron una Posición Común sobre la Fiscalía Europea, que hicieron llegar a la Comisión, en la que limitan su competencia a los delitos contra los intereses financieros de la Unión, sin incluir graves crímenes transfronterizos, y diseñan un modelo de Fiscalía de carácter colegial, con Miembros Nacionales delegados de cada Estado que se incluya en la Fiscalía. Una Fiscalía sin Fiscal Jefe, en la que el Presidente del Colegio sería exclusivamente "primun inter pares", sin facultades jerárquicas, siguiendo el modelo de Eurojust.

European Jurists Forum

 
Vivianne Reding, Vicepresidenta de la Unión Europea y Comisaria de Justicia

El European Jurists Forum celebrado en Barcelona los días 18 y 19 de abril de 2013, trató el proyecto de puesta en marcha de la Fiscalía Europea, conocida como EPPO por ser sus siglas en inglés (European Public Prosecutor’s Office), justo cuando la Comisión Europea había anunciado que en julio presentaría su proyecto.

La primera ponencia corrió a cargo del profesor de la Universidad de Utrech, Dr. John Vervaele, quien explicó el modelo de fiscalía formulado en el estudio encargado por la Comisión Europea, y donde se proponen las bases legales de EPPO.

A continuación, Péter Csonka, asesor jurídico de la Comisión en la materia comentó el proyecto que presentará la Comisión, si bien fue algo parco a la hora de desarrollar sus contenidos, por cuanto el próximo mes de julio la Comisario Reding hará su presentación.

En el panel de debate intervino el magistrado del Tribunal Supremo Cándido Conde-Pumpido, quien en el año 2010 como fiscal general del Estado participó en la propuesta de la presidencia española para la creación del fiscal europeo. Intervinieron también la presidenta de Eurojust, Michèle Coninsx y Margarete Hofmann, directora de OLAF (Oficina Antifraude Europea) junto con la profesora Katalin Ligeti, moderados por el Fiscal del Tribunal Supremo Carlos Castresana.

Los grandes trazos de la Fiscalía Europea son comunes en todos los modelos y propuestas: Se trata de una institución con una doble estructura: Una sede central donde el Fiscal Jefe debe tener el poder de decisión y unos fiscales delegados en cada Estado Miembro (Csonka), además deberá tener un nivel altamente jerarquizado y muy conectado con la Comisión Europea (Ligeti). Puede escoger el territorio nacional donde se celebre el juicio (Csonka y Vervaele) y debe recibir las pruebas de los fiscales delegados para decidir a quién y cuando acusar.

Los fiscales delegados en cada Estado Miembro llevarán a cabo el trabajo de investigación sobre el terreno, utilizando para ello los medios del propio Estado Miembro. La discusión se centraba en si estos fiscales delegados deben estar en el país de origen o bien en la sede de la Fiscalía Europea, y también en su estatuto y vinculación con el Estado Miembro. Es razonable que se hallen en el territorio del Estado Miembro y deben gozar de la doble condición de fiscal del Estado Miembro y delegado EPPO. De hecho, parece que la propuesta de la Comisión irá en el sentido que el Fiscal Jefe de la Fiscalía Europea los seleccione y contrate de entre una lista que será propuesta por el EM.

Por su parte, el Magistrado Conde-Pumpido abogó por un sistema en que el Órgano Central de EPPO fuera reducido, limitándose a coordinar y decidir llevar al sujeto a juicio, y con mayor protagonismo de los fiscales delegados, quienes utilizarían la legislación y tribunales de los EM para investigar.

Inicialmente la Fiscalía Europea tratará de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, dejando aparte la corrupción, el terrorismo y otros.

En materia de recursos frente a las decisiones de EPPO, algunos ponentes propugnaban su revisión ante el Tribunal de Luxemburgo, lo que exigiría una jurisdicción federal penal dentro de la UE. La tesis contraria sostenía que el Tratado de Lisboa es claro en que el enjuiciamiento corresponde a los EM, por lo que la revisión de las decisiones recurribles del Fiscal deben ser también competencia de los Estados Miembros.

La Directora de la Oficina Antifraude (OLAF), expuso que es probable que investigadores de OLAF acaben ingresando en las filas de la Fiscalía Europea, dada su especialización, a la vez que defendió la necesidad de que OLAF no desaparezca al tener objetivos (corrupción) que no son competencia de la Fiscalía.

Propuesta de reglamento

El 17 de julio de 2013 la Comisión presentó su propuesta de Reglamento de la Fiscalía Europea. Conforme a la propuesta, la Fiscalía Europea se crea como órgano de la Unión con una estructura descentralizada, tendrá personalidad jurídica, cooperará con Eurojust y dependerá de su apoyo administrativo. La labor de la Fiscalía Europea será luchar contra los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión. La Fiscalía Europea será responsable de investigar, procesar y llevar ante los tribunales a los autores y cómplices de los delitos citados. A este respecto, la Fiscalía Europea dirigirá y supervisará las investigaciones e incoará procedimientos penales, incluido el archivo del caso. La Fiscalía Europea ejercerá las funciones de Fiscalía en los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, respecto de los delitos mencionados, incluida la presentación de una imputación y cualquier recurso hasta que se resuelva el caso.

La Fiscalía Europea será independiente. El Fiscal Europeo, sus delegados y el personal, los fiscales delegados y su personal nacional, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ninguna persona, Estado miembro o institución, órgano, organismo o agencia de la Unión en el desempeño de sus deberes. Las instituciones, órganos, organismos o agencias de la Unión y los Estados miembros respetarán la independencia de la Fiscalía Europea y no intentarán influirla en el ejercicio de sus funciones. El Fiscal Europeo rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en cuanto a las actividades generales de la Fiscalía Europea, en particular, presentando un informe anual.

Constitución de la Fiscalía Europea mediante cooperación reforzada

El 3 de abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía, comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Por consiguiente, en virtud del artículo 86, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, se consideró concedida la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el artículo 20, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 329, apartado 1, del TFUE, y las disposiciones relativas a la cooperación reforzada se aplican a partir del 3 de abril de 2017. Además, mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017, 1 de junio de 2017, 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017, Letonia, Estonia, Austria e Italia, respectivamente, indicaron su deseo de participar en el establecimiento de la cooperación reforzada.

Referencias

  1. Unión Europea. «Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de una Fiscalía Europea». 
  2. Unión Europea. «Tratado de Lisboa». 
  3. Fiscalía General del Estado. . Archivado desde el original el 3 de abril de 2018. Consultado el 2 de abril de 2018. 
  4. [1] el 2 de abril de 2018 en Wayback Machine.. Conde-Pumpido impulsa la creación de una Fiscalía Europea para avanzar en la lucha contra el fraude.Europa Press, 1 de julio de 2009.
  5. Fiscalía General del Estado. . Archivado desde el original el 3 de abril de 2018. Consultado el 2 de abril de 2018. 
  6. Diario Jurídico. España promueve una Fiscalía Europea.
  7. [3] el 3 de noviembre de 2012 en Wayback Machine. La presidencia española quiere que la futura fiscalía europea coordine la respuesta ante los ataque al euro, 3 Marzo 2010.
  8. España insiste en la Fiscalia Europea. Diario jurídico, 7 de mayo de 2010
  9. [5] Strategic Seminar - Establishment of the European Public Prosecutor's Office from Eurojust?(en inglés)
  10. [6] Discurso sobre el estado de la Unión, Durao Barroso, 12 septiembre 2012.
  11. [7] Los eurodiputados piden un fiscal europeo contra el fraude y la evasion fiscal

Véase también

Enlaces externos

  • [8] Dirección General de Justicia de la Unión Europea.
  • Unidad de cooperación internacional de la Fiscalía General del Estado.
  • [10] Derecho de la Unión Europea.
  • [11] Consejo de la Unión Europea.
  • [12] Comisión Europea.
  • Libro sobre el futuro de la Fiscalía Europea.
  •   Datos: Q5413070
  •   Multimedia: European Public Prosecutors Office / Q5413070

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La Fiscalia europea en ingles European Public Prosecutor s Office EPPO es una institucion prevista en el Tratado de Lisboa para la proteccion de los intereses financieros de la Union Europea que comenzo a operar oficialmente el 1 de junio de 2021 1 Torres del Tribunal de Justicia de la Union Europea en Luxemburgo Indice 1 Regulacion 1 1 Naturaleza Funciones y Principios que rigen la Fiscalia Europea 1 2 Estructura y organizacion de la Fiscalia Europea 1 3 Fiscales integrantes de la Fiscalia Europea 1 4 Control Jurisdiccional 2 Historia 3 Tratado de Lisboa 4 Trabajos preparatorios 4 1 Seminario de Madrid sobre el Futuro de la Fiscalia Europea 4 2 Grupo de Trabajo para la elaboracion de un Proyecto Tecnico 4 3 Seminario de Paris 4 4 Propuesta de la Presidencia espanola 4 5 Seminario de la Presidencia belga y Eurojust en Brujas 5 Comunicacion de la Comision sobre proteccion de intereses financieros mediante el Derecho Penal 5 1 Propuestas posteriores 5 2 European Jurists Forum 6 Propuesta de reglamento 7 Constitucion de la Fiscalia Europea mediante cooperacion reforzada 8 Referencias 9 Vease tambien 10 Enlaces externosRegulacion EditarEl 12 de octubre de 2017 se adopto finalmente por el Consejo Europeo tras una trabajosa singladura y despues de su aprobacion por el Parlamento Europeo el Reglamento UE 2017 1939 del Consejo por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea que se ocupa de investigar procesar y llevar ante la justicia a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Union Este Reglamento fue adoptado inicialmente por veinte Estados miembros que son los que forman parte del sistema de cooperacion reforzada dirigido a la creacion de la Fiscalia Europea Los Estados miembros que se han sumado a la cooperacion reforzada son Alemania Austria Belgica Bulgaria Chipre Croacia Eslovaquia Eslovenia Espana Estonia Finlandia Francia Grecia Italia Letonia Lituania Luxemburgo Portugal Republica Checa y Rumania Posteriormente se incorporo Paises Bajos y finalmente el 9 de marzo de 2018 Malta decidio incorporarse tambien al proceso de construccion de la Fiscalia Europea Hay cinco paises que no participan Hungria Polonia Irlanda Suecia yDinamarca La oficina central de la Fiscalia Europea tiene su sede en Luxemburgo Esta previsto que comience su actividad en el otono de 2020 A pesar de que su competencia se limita a los Estados miembros participantes la Fiscalia Europea coopera con los demas Estados miembros que no se han sumado a su creacion El Consejo ha invitado a la Comision a presentar las oportunas propuestas para garantizar la eficacia de esta cooperacion Naturaleza Funciones y Principios que rigen la Fiscalia Europea Editar Estados participantes en la Fiscalia Europea Estados que no participanLa Fiscalia Europea se crea como un organo independiente de la Union que no aceptara instrucciones de ningun otro organismo y que dispone de personalidad juridica propia Rendira cuentas de sus actividades generales ante el Parlamento Europeo el Consejo y la Comision presentando informes anuales Sus funciones consisten en investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Union previstos en la Directiva UE 2017 1371 y determinados por el Reglamento asi como en ejercer la accion penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y los complices de estos Para ello la Fiscalia Europea efectuara las investigaciones y practicara los actos propios del ejercicio de la accion penal y ejercera las funciones de acusacion ante los organos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate La Fiscalia Europea respetara los principios de legalidad proporcionalidad e imparcialidad La legislacion aplicable en el procedimiento sera la del Estado miembro cuyo Fiscal Europeo Delegado este encargado del expediente Las investigaciones y acusaciones de la Fiscalia se regiran por el Reglamento de la UE pero la legislacion nacional se aplicara a las cuestiones que no esten reguladas por el Reglamento Estructura y organizacion de la Fiscalia Europea Editar La Fiscalia Europea es un organo indivisible de la Union que funciona como una fiscalia unica con estructura descentralizada Cuenta en primer lugar con un nivel central que consiste en una oficina situada en Luxemburgo integrada por el Colegio las Salas Permanentes el fiscal general Europeo los fiscales adjuntos al fiscal general Europeo los fiscales europeos y el director administrativo Y en segundo lugar con un nivel descentralizado que esta integrado por los fiscales europeos delegados establecidos en los Estados miembros El Colegio de la Fiscalia Europea estara compuesto por el fiscal general europeo y un fiscal europeo por Estado miembro Las Salas Permanentes estaran presididas por el fiscal general Europeo o por uno de sus fiscales adjuntos y tendran otros dos miembros permanentes estando encargadas de supervisar y dirigir las investigaciones y acusaciones realizadas por los fiscales europeos Delegados Fiscales integrantes de la Fiscalia Europea Editar Reunion en 2006 en Bucarest de la fiscal general de Rumania Laura Codutra Kovesi hoy jefe de la Fiscalia Europea y el fiscal general de Espana Candido Conde Pumpido 1 El fiscal general europeo que esta al frente de la Fiscalia Organiza los trabajos dirige las actividades y adopta las decisiones mas relevantes Su nombramiento corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo de comun acuerdo por un mandato no renovable de siete anos Un comite de seleccion elaboro una lista restringida de candidatos cualificados que se presento al Parlamento Europeo y al Consejo La Comision confirmo el 14 de octubre de 2019 la designacion para este cargo de Laura Codruta Kovesi exfiscal anticorrupcion de Rumania 2 Los fiscales adjuntos al fiscal general Europeo nombrados por el Colegio entre los fiscales europeos que seran dos y asistiran al fiscal general europeo en el ejercicio de sus funciones y lo sustituiran cuando no este presente o no pueda atender a sus deberes 3 Los fiscales europeos nombrados a propuesta de cada Estado miembro que serviran de enlace y de canal de informacion entre las Salas Permanentes y los Fiscales europeos Delegados en sus respectivos Estados de origen El 27 de julio de 2020 el Consejo nombro a los 22 miembros del Colegio La fiscal espanola es Maria Concepcion Sabadell Carnicero que pertenecio a la Fiscalia Anticorrupcion 4 Los Fiscales europeos delegados que actuaran en nombre de la Fiscalia Europea en sus respectivos Estados miembros y tendran las mismas potestades que los fiscales nacionales en materia de investigacion ejercicio de la accion penal y apertura de juicios Los Fiscales europeos Delegados tambien seran responsables de la apertura de juicio en particular les correspondera presentar alegaciones participar en la practica de pruebas y ejercer las vias de recurso disponibles con arreglo al Derecho nacional Cada Estado miembro contara al menos con dos Fiscales europeos Delegados Control Jurisdiccional Editar Conforme al articulo 42 del Reglamento los actos procesales de la Fiscalia Europea destinados a surtir efectos juridicos frente a terceros seran objeto de control jurisdiccional por los organos jurisdiccionales nacionales competentes de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional Lo mismo se aplicara a los casos en que la Fiscalia Europea se abstenga de adoptar los actos procesales destinados a surtir efectos juridicos frente a terceros que esta juridicamente obligada de adoptar en virtud del presente Reglamento Sin embargo el Tribunal de Justicia de la Union Europea ha obtenido en la negociacion un papel muy importante en los procedimientos penales investigados por la Fiscalia Europea no previsible conforme a la regulacion inicial del Tratado de Lisboa y que refuerza de modo muy relevante su competencia en materia penal En efecto el mismo art 42 del Reglamento previene que el Tribunal de Justicia sera competente de conformidad con el articulo 267 del TFUE para pronunciarse con caracter prejudicial sobre a la validez de actos procesales de la Fiscalia Europea en la medida en que dicha cuestion de la validez se plantee ante cualquier organo jurisdiccional de un Estado miembro directamente sobre la base del Derecho de la Union b la interpretacion o la validez de las disposiciones del Derecho de la Union incluido el Reglamento c la interpretacion de los articulos 22 y 25 del Reglamento en relacion con cualquier conflicto de competencia entre la Fiscalia Europea y las autoridades nacionales competentes Asimismo las decisiones de la Fiscalia Europea por las que se archive un caso en la medida en que sean impugnadas directamente con arreglo al Derecho de la Union seran objeto de control jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia de conformidad con el articulo 263 parrafo cuarto del TFUE Ademas el Tribunal de Justicia sera competente de conformidad con el articulo 268 del TFUE para conocer de cualquier litigio relativo a la indemnizacion por danos causados por la Fiscalia Europea En virtud de otros preceptos del Tratado el TJUE amplia tambien sus competencias Asi sera competente de conformidad con el articulo 272 del TFUE en relacion con cualquier litigio relacionado con clausulas compromisorias contenidas en contratos celebrados por la Fiscalia Europea El Tribunal de Justicia sera tambien competente de conformidad con el articulo 270 del TFUE para pronunciarse sobre cualquier litigio relacionado con asuntos de personal El Tribunal de Justicia sera competente respecto de la destitucion del fiscal general europeo o de los fiscales europeos de conformidad respectivamente con el articulo 14 apartado 5 y con el articulo 16 apartado 5 Todo ello sin perjuicio del sometimiento a control jurisdiccional por parte del Tribunal de Justicia de conformidad con el articulo 263 parrafo cuarto del TFUE de las decisiones de la Fiscalia Europea que afecten a los derechos sobre los datos de los interesados en virtud del capitulo VIII y de las decisiones de la Fiscalia Europea que no son actos procesales como las decisiones de la Fiscalia Europea relativas al derecho de acceso publico a los documentos o las decisiones por las que se destituye a Fiscales Europeos Delegados adoptadas en virtud del articulo 17 apartado 3 del Reglamento o cualesquiera otras decisiones administrativas Historia Editar Sede de Eurojust en La HayaLa idea de la creacion de una Fiscalia de la Union Europea surge en el Corpus Iuris de 1997 y se reitera en su revision conocida como Corpus Iuris 2000 El Corpus Iuris fue un estudio academico encargado por la Comision Europea que tenia como finalidad elaborar un conjunto uniforme de normas de Derecho Penal y Procesal Penal para garantizar la proteccion de los intereses financieros de la Comunidad Europea a traves de un sistema que superase las diferencias de sistemas juridicos de los Estados miembros La Comision propuso la creacion de la figura del Fiscal Europeo para la defensa de los intereses financieros de la Comunidad en el Consejo de Niza de diciembre de 2000 pero no consiguio su aprobacion por parte de los Estados miembros La idea no es rechazada de plano pero se sugiere la necesidad de profundizar en sus dimensiones practicas Como consecuencia de este rechazo la Comision Europea inicio un estudio mas amplio y como resultado publico en diciembre de 2001 un Libro Verde sobre la proteccion penal de los intereses financieros comunitarios y sobre la creacion de un Fiscal Europeo para dicha proteccion La experiencia en los primeros anos de proteccion penal de los intereses financieros de la Comision puso de relieve que esta proteccion se veia perjudicada por la lenta y fragmentada aplicacion de los distintos sistemas penales de cada Estado miembro Por ello se hacia necesaria la creacion de una figura encargada de la investigacion de estas conductas de forma centralizada La propuesta del Libro Verde bastante detallada en cuanto a la configuracion nombramiento y funciones del Fiscal Europeo fue sometida a un amplio proceso de consultas que se llevo a cabo durante el ano 2002 El 19 de marzo de 2003 la Comision presento su informe de seguimiento en el que se recoge el resultado de los centenares de informes y propuestas recibidos durante la consulta y se insiste en la idea de la creacion de una Fiscalia europea para la tutela penal de los intereses financieros de la Comunidad La Institucion se introduce en el proyecto de Tratado Constitucional de 2004 en su articulo III 274 Pero este proyecto constitucional no fue aprobado al ser rechazado en referendum por Francia y Holanda Sin embargo la figura del Fiscal Europeo se retoma con fuerza en el Tratado de Lisboa 2007 que sustituye al proyecto de Constitucion Efectivamente el Articulo 86 1 del Tratado de Funcionamiento de la UE TFUE conocido como Tratado de Roma de 1957 preve la posibilidad de crear una Fiscalia Europea el Consejo de la U E podra crear una Fiscalia Europea a partir de EUROJUST para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Union No es un mandato ni una obligacion sino un instrumento previsto que puede o no ser activado por el Consejo Tratado de Lisboa EditarArticulo 86 del TFUE Ceremonia de firma del Tratado de Lisboa en el Monasterio de los Jeronimos de Belem 1 Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Union el Consejo podra crear mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial una Fiscalia Europea a partir de Eurojust El Consejo se pronunciara por unanimidad previa aprobacion del Parlamento Europeo En caso de falta de unanimidad un grupo de al menos nueve Estados miembros podra solicitar que el proyecto de reglamento se remita al Consejo Europeo en cuyo caso quedara suspendido el procedimiento en el Consejo Previa deliberacion y en caso de alcanzarse un consenso el Consejo Europeo en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspension devolvera el proyecto al Consejo para su adopcion Si no hay acuerdo dentro de ese mismo plazo y al menos nueve Estados miembros quieren establecer una cooperacion reforzada con arreglo al proyecto de reglamento de que se trate lo comunicaran al Parlamento Europeo al Consejo y a la Comision En tal caso la autorizacion para iniciar la cooperacion reforzada a que se refieren el apartado 2 del articulo 20 del Tratado de la Union Europea y el apartado 1 del articulo 329 del presente Tratado se considerara concedida y se aplicaran las disposiciones relativas a la cooperacion reforzada 2 La Fiscalia Europea en su caso en colaboracion con Europol sera competente para descubrir a los autores y complices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Union definidos en el reglamento contemplado en el apartado 1 y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos Ejercera ante los organos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la accion penal relativa a dichas infracciones 3 Los reglamentos contemplados en el apartado 1 fijaran el Estatuto de la Fiscalia Europea las condiciones para el desempeno de sus funciones las normas de procedimiento aplicables a sus actividades y aquellas que rijan la admisibilidad de las pruebas asi como las normas aplicables al control jurisdiccional de los actos procesales realizados en el desempeno de sus funciones 4 Simultaneamente o con posterioridad el Consejo Europeo podra adoptar una decision que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalia Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimension transfronteriza y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y complices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros El Consejo Europeo se pronunciara por unanimidad previa aprobacion del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comision 2 Trabajos preparatorios EditarSeminario de Madrid sobre el Futuro de la Fiscalia Europea Editar Justicia La aprobacion en 2007 por todos los Estados miembros de la Union Europea del Tratado de Lisboa que recoge expresamente la idea de crear una Fiscalia Europea para combatir las infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Union y en su caso para luchar contra la delincuencia grave con dimension transfronteriza dio lugar a la celebracion en Madrid de un Seminario Internacional para estudiar la nueva Institucion y las posibilidades de su puesta en marcha convocado por el fiscal general del Estado espanol Candido Conde Pumpido y dirigido por los fiscales Jorge Espina e Isabel Vicente Carbajosa El encuentro que tuvo lugar en Madrid los dias 24 y 25 de enero de 2008 organizado por la Fiscalia General del Estado FGE y el Centro de Estudios Juridicos del Ministerio de Justicia CEJ con el apoyo del Comite de Vigilancia de la Oficina Europea para la Lucha contra el Fraude OLAF conto con los maximos representantes y expertos en la materia procedentes del Parlamento Europeo de la Comision Europea particularmente de la OLAF del Comite de Vigilancia de OLAF de Eurojust de Fiscalias de diversos Estados miembros y del Ministerio de Justicia como Luis Lopez Sanz Aranguez Presidente del Comite de Vigilancia de OLAF Herbert Bosch Presidente de la Comision de Control Presupuestario del Parlamento Europeo Franz Hermann Bruner Director General de OLAF Siim Kallas vicepresidente de la Comision Europea Jose Luis Lopes da Mota presidente de Eurojust Francois Falletti miembro nacional de Francia en Eurojust Barbara Brezigar fiscal general de Eslovenia Fernando Pinto Monteiro fiscal general de Portugal Regis De Gouttes premier avocat general a la Cour de Cassation de Francia Diemut Theato miembro del Comite de Vigilancia de OLAF Enrique Bacigalupo magistrado del Tribunal Supremo John Vervaele Profesor de la Universidad de Utrecht Fernando Irurzun Abogado del Estado y Rosana Moran Fiscal de la Seccion de Cooperacion Internacional de la Fiscalia General del Estado Las ponencias debates y conclusiones del Encuentro fueron recogidas en un Libro La futura Fiscalia Europea The Future European Prosecutor s Office en ingles y en castellano y han servido hasta la fecha de guia para las propuestas y trabajos que se han llevado a cabo sobre la puesta en marcha de esta Institucion 3 Grupo de Trabajo para la elaboracion de un Proyecto Tecnico Editar Con posterioridad la Fiscalia espanola constituyo un Grupo de Trabajo para la elaboracion de un texto que sirviese de base para configurar el proyecto del Ministerio Publico Europeo El texto se redacto en unas Jornadas celebradas en la sede de la Fiscalia en Madrid en junio de 2009 y recogio las aportaciones de los diferentes paises ya que se trataba de armonizar los diferentes modelos de Fiscalias vigentes en Europa Durante tres dias fiscales venidos de diversos paises europeos como Portugal Francia Eslovenia o Belgica asi como los maximos representantes de la Oficina de Lucha contra el Fraude OLAF y Eurojust como Lothar Kuhl Director de Asuntos Juridicos de OLAF Manuel de Almeida Pereira de Eurojust John Vervaele profesor de Utrecht Gutierrez Zarza de Eurojust Amandine Honhon del Ministerio de Justicia de Belgica Thierry Cretin fiscal frances Director en OLAF Robert Renier de la Fiscalia General de Eslovenia o Helena Fazenda de la Fiscalia General de Portugal pusieron en comun sus experiencias y conocimientos Por parte espanola ademas de fiscales anticorrupcion asistieron los representantes del Ministerio Publico destinados en las instituciones europeas El fiscal general del Estado Candido Conde Pumpido promovio y clausuro las jornadas 4 Por lo que se refiere a la estructura de la Institucion el Grupo de expertos llego a la conclusion de que la Fiscalia Europea deberia ser un organo europeo independiente y organizado de manera descentralizada que deberia estar compuesto por un fiscal general europeo un numero limitado de fiscales adjuntos y un numero suficiente de fiscales europeos delegados en cada Estado miembro 5 En septiembre de 2009 la Fiscalia espanola por iniciativa del fiscal general Conde Pumpido convoco un nuevo Seminario Internacional en Marinan La Coruna como recapitulacion y presentacion de los trabajos realizados que fue dirigido por el fiscal espanol Pedro Crespo Barquero Seminario de Paris Editar El uno de diciembre de 2009 entro en vigor el Tratado de Lisboa Dos meses despues el fiscal general del Tribunal de Casacion de Paris Jean Louis Nadal convoco una Conferencia Internacional en Paris para analizar las perspectivas sobre la puesta en marcha del Ministerio Publico europeo La Conferencia inaugurada por la Ministra de Justicia Michele Alliot Marie y clausurada por el exministro Robert Badinter aposto firmemente por la puesta en marcha de la nueva institucion La Conferencia Internacional fue coorganizada por la Cour de Cassation de Paris junto con la Oficina de Lucha contra el Fraude OLAF y se celebro los dias 11 y 12 de febrero de 2010 Propuesta de la Presidencia espanola Editar Sede de la Fiscalia General del Estado espanolaUna de las prioridades en el ambito de la Justicia de la Presidencia Espanola de la Union Europea ejercida durante el primer semestre de 2010 era avanzar hacia el establecimiento de una Fiscalia Europea prevista tanto en el Tratado de Lisboa como en el Programa de Estocolmo La futura Fiscalia Europea que se construira sobre la base de Eurojust tendra como finalidad combatir los delitos que afecten a los intereses financieros de la Union Dada la transformacion que puede suponer la creacion de una figura de indudable interes y enorme potencial en palabras del Ministro Francisco Caamano y las condiciones para su adopcion requiere la aprobacion del Parlamento Europeo y el voto unanime de los miembros del Consejo era dificil que la Fiscalia Europea viese la luz durante los seis meses de la Presidencia espanola pero sin duda los primeros pasos se dieron durante dicha Presidencia 6 El 3 de marzo de 2010 el fiscal general del Estado espanol Candido Conde Pumpido presento oficialmente en Bruselas el proyecto de la Presidencia espanola para la puesta en marcha de la Fiscalia Europea conforme a lo prevenido en el art 86 del Tratado de Lisboa Conde Pumpido que intervino junto con el Presidente de la Comision de Justicia e Interior del Parlamento Europeo Juan Fernando Lopez Aguilar y el Secretario de Estado espanol para la Union Europea UE Diego Lopez Garrido presento un proyecto tecnico elaborado a partir de las conclusiones derivadas de las Jornadas Internacionales convocadas por la Fiscalia espanola en 2008 y 2009 que posteriormente tendrian que debatir los Veintisiete en el Consejo de Luxemburgo La figura del fiscal europeo prevista en el Tratado de Lisboa investigaria en una primera fase los fraudes y especulaciones contra el euro en una segunda fase podria investigar tambien e incoar causas penales contra delitos transfronterizos como el trafico de personas el narcotrafico o el terrorismo Se trata de un primer paso de un largo camino que la Presidencia espanola ha querido dar lo antes posible afirmo Conde Pumpido al presentar los trabajos tecnicos relativos al establecimiento de la Fiscalia Europea 7 El fiscal general espanol explico que un Ministerio Publico europeo dotaria de mayor eficacia a las investigaciones economicas para salvaguardar los intereses de la union monetaria y permitiria coordinar el trabajo que hacen los organos jurisdiccionales nacionales asi como de la agencia europea de cooperacion judicial Eurojust y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude OLAF anadiendo que la moneda unica necesita una institucion especifica que la proteja de fraudes y especulaciones La creacion de esta institucion se discutio posteriormente conforme a la propuesta espanola en la reunion de Ministros de Justicia e Interior de los Veintisiete que tuvo lugar en Luxemburgo el 27 de abril de 2010 pero su puesta en marcha quedo suspendida hasta una nueva discusion en 2013 Su aprobacion exige la unanimidad de los Veintisiete Estados miembros de la UE o bien acudir a la cooperacion reforzada 8 Seminario de la Presidencia belga y Eurojust en Brujas Editar Siguiendo el impulso iniciado por la Presidencia espanola la siguiente Presidencia del Consejo de la Union Europea que correspondio en el segundo semestre de 2010 a Belgica convoco en colaboracion con Eurojust un seminario estrategico sobre el tema Eurojust y el Tratado de Lisboa hacia una accion mas eficaz Creacion de la Fiscalia Europea a partir de Eurojust que se celebro el 21 y 22 de septiembre de 2010 en el Colegio de Europa de Brujas Belgica Los objetivos del seminario fueron el desarrollo de Eurojust a la luz del Tratado de Lisboa y la posible creacion de una Fiscalia Europea a partir de Eurojust con arreglo al articulo 86 del TFUE 9 Comunicacion de la Comision sobre proteccion de intereses financieros mediante el Derecho Penal EditarEn 2011 la Comunicacion de la Comision relativa a la proteccion de los intereses financieros de la UE a traves del Derecho Penal COM 2011 0293 se refiere expresamente a la necesidad de poner en marcha la Fiscalia Europea y por primera vez reconoce que la mejor via para abordar el tema de la Fiscalia Europea no es pensar en transformar Eurojust en una Fiscalia Europea sino proceder en paralelo a una reforma y refuerzo de Eurojust y por otra parte a promover la creacion de la Fiscalia Europea Propuestas posteriores Editar El Presidente de la Comision Jose Manuel Durao BarrosoEl Presidente de la Comision Europea Jose Manuel Durao Barroso anuncio el 12 de septiembre de 2012 en su discurso ante el Parlamento Europeo sobre el estado de la Union la proxima presentacion de una propuesta para la creacion de la Fiscalia Europea basada en el compromiso de defender el Estado de Derecho 10 Para el mes de julio del 2013 se espera una propuesta de la Comision Europea para la puesta en marcha de la Fiscalia Europea actualmente conocida como EPPO por sus siglas en ingles European Public Prosecutor s Office EPPO El 24 de enero de 2013 la comision especial para el Crimen Organizado la Corrupcion y el Blanqueo de Dinero puesta en marcha por el Parlamento Europeo PE defendio la creacion de una fiscalia europea encargada de la evasion y el fraude fiscal trasnacional 11 Conforme a las informaciones proporcionadas en el Seminario de la ERA de enero de 2013 la normativa de la Comision partira de los siguientes principios rectores Basada en el Estado de Derecho anuncio de 2012 de Durao Barroso y el pleno respeto a los derechos fundamentales y garantias procesales Transferencia limitada de poderes a la Fiscalia Europea para llevar a cabo el ejercicio directo de poderes investigativos y acusatorios Competencia exclusiva y prioritaria frente a las Fiscalias nacionales en el ambito de actuacion de la Fiscalia Europea Estructura integrada con los Estados Miembros central con delegados Principio de territorialidad europea los poderes de la Fiscalia Europea se ejerceran directamente en cualquier parte del territorio de los Estados Miembros que participen Neutralidad en el coste transferencia de recursos desde algunas agencias OLAF y sinergias con otras como Eurojust El 4 de marzo de 2013 los Ministerios de Justicia de Francia y Alemania adoptaron una Posicion Comun sobre la Fiscalia Europea que hicieron llegar a la Comision en la que limitan su competencia a los delitos contra los intereses financieros de la Union sin incluir graves crimenes transfronterizos y disenan un modelo de Fiscalia de caracter colegial con Miembros Nacionales delegados de cada Estado que se incluya en la Fiscalia Una Fiscalia sin Fiscal Jefe en la que el Presidente del Colegio seria exclusivamente primun inter pares sin facultades jerarquicas siguiendo el modelo de Eurojust European Jurists Forum Editar Vivianne Reding Vicepresidenta de la Union Europea y Comisaria de JusticiaEl European Jurists Forum celebrado en Barcelona los dias 18 y 19 de abril de 2013 trato el proyecto de puesta en marcha de la Fiscalia Europea conocida como EPPO por ser sus siglas en ingles European Public Prosecutor s Office justo cuando la Comision Europea habia anunciado que en julio presentaria su proyecto La primera ponencia corrio a cargo del profesor de la Universidad de Utrech Dr John Vervaele quien explico el modelo de fiscalia formulado en el estudio encargado por la Comision Europea y donde se proponen las bases legales de EPPO A continuacion Peter Csonka asesor juridico de la Comision en la materia comento el proyecto que presentara la Comision si bien fue algo parco a la hora de desarrollar sus contenidos por cuanto el proximo mes de julio la Comisario Reding hara su presentacion En el panel de debate intervino el magistrado del Tribunal Supremo Candido Conde Pumpido quien en el ano 2010 como fiscal general del Estado participo en la propuesta de la presidencia espanola para la creacion del fiscal europeo Intervinieron tambien la presidenta de Eurojust Michele Coninsx y Margarete Hofmann directora de OLAF Oficina Antifraude Europea junto con la profesora Katalin Ligeti moderados por el Fiscal del Tribunal Supremo Carlos Castresana Los grandes trazos de la Fiscalia Europea son comunes en todos los modelos y propuestas Se trata de una institucion con una doble estructura Una sede central donde el Fiscal Jefe debe tener el poder de decision y unos fiscales delegados en cada Estado Miembro Csonka ademas debera tener un nivel altamente jerarquizado y muy conectado con la Comision Europea Ligeti Puede escoger el territorio nacional donde se celebre el juicio Csonka y Vervaele y debe recibir las pruebas de los fiscales delegados para decidir a quien y cuando acusar Los fiscales delegados en cada Estado Miembro llevaran a cabo el trabajo de investigacion sobre el terreno utilizando para ello los medios del propio Estado Miembro La discusion se centraba en si estos fiscales delegados deben estar en el pais de origen o bien en la sede de la Fiscalia Europea y tambien en su estatuto y vinculacion con el Estado Miembro Es razonable que se hallen en el territorio del Estado Miembro y deben gozar de la doble condicion de fiscal del Estado Miembro y delegado EPPO De hecho parece que la propuesta de la Comision ira en el sentido que el Fiscal Jefe de la Fiscalia Europea los seleccione y contrate de entre una lista que sera propuesta por el EM Por su parte el Magistrado Conde Pumpido abogo por un sistema en que el organo Central de EPPO fuera reducido limitandose a coordinar y decidir llevar al sujeto a juicio y con mayor protagonismo de los fiscales delegados quienes utilizarian la legislacion y tribunales de los EM para investigar Inicialmente la Fiscalia Europea tratara de los delitos contra los intereses financieros de la Union dejando aparte la corrupcion el terrorismo y otros En materia de recursos frente a las decisiones de EPPO algunos ponentes propugnaban su revision ante el Tribunal de Luxemburgo lo que exigiria una jurisdiccion federal penal dentro de la UE La tesis contraria sostenia que el Tratado de Lisboa es claro en que el enjuiciamiento corresponde a los EM por lo que la revision de las decisiones recurribles del Fiscal deben ser tambien competencia de los Estados Miembros La Directora de la Oficina Antifraude OLAF expuso que es probable que investigadores de OLAF acaben ingresando en las filas de la Fiscalia Europea dada su especializacion a la vez que defendio la necesidad de que OLAF no desaparezca al tener objetivos corrupcion que no son competencia de la Fiscalia Propuesta de reglamento EditarEl 17 de julio de 2013 la Comision presento su propuesta de Reglamento de la Fiscalia Europea Conforme a la propuesta la Fiscalia Europea se crea como organo de la Union con una estructura descentralizada tendra personalidad juridica cooperara con Eurojust y dependera de su apoyo administrativo La labor de la Fiscalia Europea sera luchar contra los delitos que afectan a los intereses financieros de la Union La Fiscalia Europea sera responsable de investigar procesar y llevar ante los tribunales a los autores y complices de los delitos citados A este respecto la Fiscalia Europea dirigira y supervisara las investigaciones e incoara procedimientos penales incluido el archivo del caso La Fiscalia Europea ejercera las funciones de Fiscalia en los organos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros respecto de los delitos mencionados incluida la presentacion de una imputacion y cualquier recurso hasta que se resuelva el caso La Fiscalia Europea sera independiente El Fiscal Europeo sus delegados y el personal los fiscales delegados y su personal nacional no solicitaran ni aceptaran instrucciones de ninguna persona Estado miembro o institucion organo organismo o agencia de la Union en el desempeno de sus deberes Las instituciones organos organismos o agencias de la Union y los Estados miembros respetaran la independencia de la Fiscalia Europea y no intentaran influirla en el ejercicio de sus funciones El Fiscal Europeo rendira cuentas ante el Parlamento Europeo el Consejo y la Comision Europea en cuanto a las actividades generales de la Fiscalia Europea en particular presentando un informe anual Constitucion de la Fiscalia Europea mediante cooperacion reforzada EditarEl 3 de abril de 2017 Alemania Belgica Bulgaria Chipre Croacia Eslovaquia Eslovenia Espana Finlandia Francia Grecia Lituania Luxemburgo Portugal Republica Checa y Rumania comunicaron al Parlamento Europeo al Consejo y a la Comision que deseaban establecer una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea Por consiguiente en virtud del articulo 86 apartado 1 parrafo tercero del TFUE se considero concedida la autorizacion para iniciar la cooperacion reforzada a que se refieren el articulo 20 apartado 2 del Tratado de la Union Europea TUE y el articulo 329 apartado 1 del TFUE y las disposiciones relativas a la cooperacion reforzada se aplican a partir del 3 de abril de 2017 Ademas mediante sendas cartas de 19 de abril de 2017 1 de junio de 2017 9 de junio de 2017 y 22 de junio de 2017 Letonia Estonia Austria e Italia respectivamente indicaron su deseo de participar en el establecimiento de la cooperacion reforzada Referencias Editar Union Europea Reglamento por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de una Fiscalia Europea Union Europea Tratado de Lisboa Fiscalia General del Estado La futura Fiscalia Europea The Future European Public Prosecutors Office Archivado desde el original el 3 de abril de 2018 Consultado el 2 de abril de 2018 1 Archivado el 2 de abril de 2018 en Wayback Machine Conde Pumpido impulsa la creacion de una Fiscalia Europea para avanzar en la lucha contra el fraude Europa Press 1 de julio de 2009 Fiscalia General del Estado Conclusiones del Grupo de Expertos sobre la Fiscalia Europea Archivado desde el original el 3 de abril de 2018 Consultado el 2 de abril de 2018 2 Diario Juridico Espana promueve una Fiscalia Europea 3 Archivado el 3 de noviembre de 2012 en Wayback Machine La presidencia espanola quiere que la futura fiscalia europea coordine la respuesta ante los ataque al euro 3 Marzo 2010 4 Espana insiste en la Fiscalia Europea Diario juridico 7 de mayo de 2010 5 Strategic Seminar Establishment of the European Public Prosecutor s Office from Eurojust en ingles 6 Discurso sobre el estado de la Union Durao Barroso 12 septiembre 2012 7 Los eurodiputados piden un fiscal europeo contra el fraude y la evasion fiscalVease tambien EditarEspacio de libertad seguridad y justicia de la Union EuropeaEnlaces externos Editar 8 Direccion General de Justicia de la Union Europea 9 Unidad de cooperacion internacional de la Fiscalia General del Estado 10 Derecho de la Union Europea 11 Consejo de la Union Europea 12 Comision Europea 13 Libro sobre el futuro de la Fiscalia Europea Datos Q5413070 Multimedia European Public Prosecutors Office Q5413070 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Fiscalia europea amp oldid 142497048, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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