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Error (derecho)

El error, en derecho, es un vicio de la voluntad que consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una ley, persona, cosa o hecho.[1]​ Puede tratarse de una equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo: una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error jurídico. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas de que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En el error, en cambio, el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada.[2]

Clases de error

 
Esquema general del error como vicio del consentimiento.

Error de Derecho

La ley se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene su origen en el derecho romano (error juris nocet) tiene un claro fundamento que los autores han puesto siempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Por ello el error de Derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad.

Error de hecho

El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error de Derecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y a Pothier. El código civil chileno, en el artículo 1452, señala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertas excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, que obedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa.

Al menos en la legislación que sigue a Pothier (Latinoamérica, Francia), sólo el error de hecho vicia el consentimiento. Pero éste no lo hace siempre, debiendo distinguir entre error esencial u obstáculo y error menos esencial.

Error esencial

Error esencial o error obstáculo es aquel que recae sobre la identidad del acto o contrato que se celebra, o sobre la identidad de la cosa que es objeto de dicho acto o contrato. Señala el artículo 1453 del Código Civil de Chile[nota 1]​ que «El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra».

Este error vicia siempre el consentimiento, y en su sanción se distingue entre quienes aceptan la teoría de la inexistencia, y quienes la rechazan. Los primeros señalan que en este caso no se configura consentimiento alguno y por tanto el acto o contrato debería ser sancionado como inexistente. Para los segundos, aquello es cierto, pero no contemplando el código civil (chileno) la sanción de inexistencia, debe aplicarse la de nulidad absoluta (art. 1682).[4]

Error en la naturaleza del acto o contrato (error in negotio)

Es el que recae sobre la identidad del contrato. Cada parte contractual cree que perfecciona un contrato diferente. Así, un contratante cree que celebra un contrato de compraventa, cuando en realidad se trata de un contrato de arrendamiento, que es lo que cree la otra parte.[5]

Error en la identidad de la cosa (error in corpore)

Es aquel en que incurre la parte al equivocarse sobre la identidad del objeto del contrato. Por ende, un contratante se equivoca sobre las cosas o servicios que han de intercambiarse. También se incurre en esta clase de error cuando recae sobre la actividad conducente a satisfacer los intereses y adquirir los bienes que servirán para cumplir las obligaciones.[6]

Error menos esencial

En cuanto a la sanción, tanto el error sustancial y el accidental, cuando vician el consentimiento se sancionan con nulidad relativa.

Error sustancial

Este tipo de error se produce cuando, no habiendo error sobre la identidad de la cosa objeto del contrato, existe aquel sin embargo en alguna sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene. Señala el artículo 1454 del código chileno que «el error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante».

Es como si alguien creyera comprar una silla estilo Luis XIV cuando en realidad es una silla ordinaria, o creyera diamante el vidrio o vacuno la carne de caballo. Lo fundamental es que se trate de cualidades esenciales de la cosa.

Error accidental

Error accidental o error ligero, es «El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y ese motivo ha sido conocido de la otra parte» Señala finalmente el código de Bello en el artículo 1454 inciso segundo que .

Así una pintura al óleo, realizada por un artista famoso que en verdad es de un novato.

Error en la persona

«El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato» (artículo 1455 del código chileno). Esto se refiere principalmente a los contratos Intuitu personæ.

Véase también

Notas

  1. Las referencias al Código Civil chileno es relevante, ya que ha tenido una gran influencia en la codificación civil de Latinoamérica. Llegó a ser copiado, casi íntegramente, por Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Colombia y Panamá.[3]

Referencias

  1. Alessandri, Somarriva y Vodanovic, 2005.
  2. «Error». Enciclopedia Jurídica Online. Consultado el 11 de marzo de 2015. 
  3. Martinic Galetovic, María Dora; Tapia Rodríguez, Mauricio (2005). Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello: pasado, presente y futuro de la codificación. Santiago de Chile: LexisNexis. p. 113. 
  4. «Error esencial». www.significadolegal.com. Consultado el 2 de abril de 2015. 
  5. «Error in negotio». Enciclopedia jurídica. Consultado el 22 de abril de 2015. 
  6. «Error in corpore». Enciclopedia jurídica. Consultado el 22 de abril de 2015. 

Bibliografía

  •   Datos: Q3732574

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El error en derecho es un vicio de la voluntad que consiste en la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una ley persona cosa o hecho 1 Puede tratarse de una equivocacion o ignorancia pero el resultado en ambos casos es el mismo una falsa representacion de la realidad y eso en definitiva es el error juridico La duda en todo caso excluye al error pues quien obra a sabiendas de que puede estar equivocado desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos no puede invocar luego su propio error En el error en cambio el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representacion de la realidad es acertada 2 Indice 1 Clases de error 1 1 Error de Derecho 1 2 Error de hecho 1 2 1 Error esencial 1 2 1 1 Error en la naturaleza del acto o contrato error in negotio 1 2 1 2 Error en la identidad de la cosa error in corpore 1 2 2 Error menos esencial 1 2 2 1 Error sustancial 1 2 2 2 Error accidental 1 2 2 3 Error en la persona 2 Vease tambien 3 Notas 4 Referencias 5 BibliografiaClases de error Editar Esquema general del error como vicio del consentimiento Error de Derecho Editar La ley se presume conocida por todos esta regla clasica que tiene su origen en el derecho romano error juris nocet tiene un claro fundamento que los autores han puesto siempre de relieve De otro modo la ley perderia su caracter obligatorio conforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda Por ello el error de Derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad Error de hecho Editar El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento mientras que el error de Derecho es comunmente rechazado como tal siguiendo al codigo frances y a Pothier El codigo civil chileno en el articulo 1452 senala expresamente que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento con ciertas excepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido que obedecen mas que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa Al menos en la legislacion que sigue a Pothier Latinoamerica Francia solo el error de hecho vicia el consentimiento Pero este no lo hace siempre debiendo distinguir entre error esencial u obstaculo y error menos esencial Error esencial Editar Error esencial o error obstaculo es aquel que recae sobre la identidad del acto o contrato que se celebra o sobre la identidad de la cosa que es objeto de dicho acto o contrato Senala el articulo 1453 del Codigo Civil de Chile nota 1 que El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra como si una de las partes entendiese emprestito y la otra donacion o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra Este error vicia siempre el consentimiento y en su sancion se distingue entre quienes aceptan la teoria de la inexistencia y quienes la rechazan Los primeros senalan que en este caso no se configura consentimiento alguno y por tanto el acto o contrato deberia ser sancionado como inexistente Para los segundos aquello es cierto pero no contemplando el codigo civil chileno la sancion de inexistencia debe aplicarse la de nulidad absoluta art 1682 4 Error en la naturaleza del acto o contrato error in negotio Editar Es el que recae sobre la identidad del contrato Cada parte contractual cree que perfecciona un contrato diferente Asi un contratante cree que celebra un contrato de compraventa cuando en realidad se trata de un contrato de arrendamiento que es lo que cree la otra parte 5 Error en la identidad de la cosa error in corpore Editar Es aquel en que incurre la parte al equivocarse sobre la identidad del objeto del contrato Por ende un contratante se equivoca sobre las cosas o servicios que han de intercambiarse Tambien se incurre en esta clase de error cuando recae sobre la actividad conducente a satisfacer los intereses y adquirir los bienes que serviran para cumplir las obligaciones 6 Error menos esencial Editar En cuanto a la sancion tanto el error sustancial y el accidental cuando vician el consentimiento se sancionan con nulidad relativa Error sustancial Editar Este tipo de error se produce cuando no habiendo error sobre la identidad de la cosa objeto del contrato existe aquel sin embargo en alguna sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene Senala el articulo 1454 del codigo chileno que el error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una masa de algun otro metal semejante Es como si alguien creyera comprar una silla estilo Luis XIV cuando en realidad es una silla ordinaria o creyera diamante el vidrio o vacuno la carne de caballo Lo fundamental es que se trate de cualidades esenciales de la cosa Error accidental Editar Error accidental o error ligero es El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar y ese motivo ha sido conocido de la otra parte Senala finalmente el codigo de Bello en el articulo 1454 inciso segundo que Asi una pintura al oleo realizada por un artista famoso que en verdad es de un novato Error en la persona Editar El error acerca de la persona con quien se tiene intencion de contratar no vicia el consentimiento salvo que la consideracion de esta persona sea la causa principal del contrato articulo 1455 del codigo chileno Esto se refiere principalmente a los contratos Intuitu personae Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Error de prohibicion Error communis facit ius Error judicial Vicios de la voluntad Fuerza DoloNotas Editar Las referencias al Codigo Civil chileno es relevante ya que ha tenido una gran influencia en la codificacion civil de Latinoamerica Llego a ser copiado casi integramente por Ecuador El Salvador Nicaragua Honduras Colombia y Panama 3 Referencias Editar Alessandri Somarriva y Vodanovic 2005 Error Enciclopedia Juridica Online Consultado el 11 de marzo de 2015 Martinic Galetovic Maria Dora Tapia Rodriguez Mauricio 2005 Sesquicentenario del Codigo Civil de Andres Bello pasado presente y futuro de la codificacion Santiago de Chile LexisNexis p 113 Error esencial www significadolegal com Consultado el 2 de abril de 2015 Error in negotio Enciclopedia juridica Consultado el 22 de abril de 2015 Error in corpore Enciclopedia juridica Consultado el 22 de abril de 2015 Bibliografia EditarAlessandri Rodriguez Arturo Somarriva Undurraga Manuel Vodanovic Haklicka Antonio 2005 Tratado de Derecho Civil 7 ª edicion Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile ISBN 956 10 1592 7 Datos Q3732574Obtenido de https es wikipedia org w index php title 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