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Episcopalismo

Por episcopalismo se entiende tanto el sistema de organización jerárquica de una parte importante de las Iglesias cristianas en la que la principal autoridad local es el obispo, como la doctrina o corriente del catolicismo que defiende la primacía de los obispos sobre el Papa de Roma y que fue rechazada en el Concilio Vaticano I al aprobarse los dogmas relativos a la autoridad absoluta del Papa sobre la Iglesia y a su infalibilidad. En el extremo contrario del episcopalismo se sitúa el ultramontanismo.

El ilustrado español Gregorio Mayans, defensor del episcopalismo.

El sistema episcopal editar

Durante gran parte de la historia del cristianismo, el sistema episcopal fue la única forma conocida de organización eclesiástica. Todavía está en uso en muchas de las principales iglesias y denominaciones cristianas, como las iglesias o denominaciones católicas, ortodoxas orientales y, formalmente, anglicanas. Se considera que los obispos derivan su autoridad de una sucesión apostólica personal e ininterrumpida de los doce apóstoles de Jesús.

La Reforma trajo muchos cambios. En la actualidad muchas iglesias protestantes están organizadas de acuerdo con los sistemas presbiterianos sinodales o con los congregacionalistas, ambos inspirados en los escritos de Juan Calvino y respaldados por su interpretación de los textos bíblicos. Las iglesias luteranas y la Iglesia reformada húngara han retenido formalmente a los obispos, pero estos son elegidos en el marco de un funcionamiento sinodal presbiteriano. La mayoría de los obispos anglicanos también son elegidos según el principio sinodal presbiteriano, aunque por lo demás se benefician de la sucesión apostólica.

En el caso particular de la Iglesia Católica, el episcopado está presidido por el Papa, cuya suprema autoridad quedó definitivamente reconocida tras el Concilio Vaticano I.

El episcopalismo como corriente del catolicismo editar

La RAE define el episcopalismo como el «sistema o doctrina de los canonistas favorables a la potestad episcopal y adversarios de la supremacía pontificia». El Concilio de Trento, como ha señalado Andoni Artola Renedo, dejó sin resolver satisfactoriamente ciertas cuestiones «como la infalibilidad pontificia o la relación del papa con los obispos», lo que dio lugar a que se configuraran dos paradigmas principales. El ultramontano, «en el que primaba la centralidad espiritual y jurisdiccional de la Santa Sede», y el defendido por diversas corrientes heterogéneas «que, si bien reconocían al obispo de Roma cierto primado para garantizar la unidad de la Iglesia, le negaban superioridad jerárquica sobre el conjunto de los obispos. En el seno de estas segundas corrientes se formularon distintas propuestas de organización eclesiástica. El galicanismo en Francia o lo que los historiadores llamamos, con mayor o menor acierto, regalismo en España o josefinismo en Austria».[1]

La propuesta más claramente episcopalista la formuló el jansenismo en el marco de su intento de recuperación de las esencias de la Iglesia primitiva, «un proceso de purificación que exigía la modificación de las relaciones jerárquicas internas» de la Iglesia.[1]​ El episcopalismo también fue defendido por buena parte de los ilustrados, como el español Gregorio Mayans.[2]

La polarización entre las dos posiciones, la ultramontana y la que genéricamente se llama episcopalista, alcanzaría su cénit en el sínodo de Pistoya, y después, durante la Revolución francesa, con la aprobación de la Constitución Civil del Clero. El primero supuso el triunfo de las corrientes episcopalistas, siguiendo la línea jansenista trazada a principios de siglo por Zeger Bernhard van Espen —un autor conocido y seguido por buena parte de los primeros regalistas e ilustrados españoles, como Mayáns— y desarrollada por el teólogo Pietro Tamburini. Sus actas tuvieron una amplia difusión e influencia en España como dejó escrito el ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos en sus Diario: «toda la juventud salmantina [en referencia a los estudiantes de la principal universidad española] es port-royalista, de la secta pistoyense... Más de tres mil ejemplares había cuando vino su prohibición. Uno sólo se entregó».[3]

El episcopalismo acabó confluyendo en el siglo XVIII con el regalismo de los monarcas absolutos europeos que lo utilizaron como «argumento» en su pugna con Roma dando nacimiento al que se ha denominado «episcopalismo regalista». Una muestra temprana de este lo constituye el Dictamen que de Orden del Rey dio el Illmo. Sr. D. Francisco Solís, Obispo de Córdoba y Virrey de Aragón en el año 1709 sobre los Abusos de la Corte Romana por lo tocante a las Regalías de S.M. y Jurisdicción que reside en los Obispos escrita por el obispo Francisco Solís, en el que defendió la independencia de los obispos respecto de Roma, al ser consagrados iure divino, lo que les permitía convocar concilios —siguiendo, pues, los principios del episcopalismo y del conciliarismo—, y señalando además al centralismo romano como la principal causa de la decadencia de la Iglesia. Así propone, siguiendo el ejemplo de los Concilios de Toledo de la época visigoda, que el rey convoque un concilio de todos los obispos españoles que apruebe las medidas necesarias para llevar a cabo la reforma eclesiástica.[4]​ Con esta última propuesta, Solís defiende seguir el ejemplo del galicanismo y en su escrito alaba la Pragmática Sanción de Bourges.[5]

La respuesta antiregalista fue inmediata. El cardenal Portocarrero, Alonso de Monroy, arzobispo de Santiago, y el cardenal Belluga, obispo de Murcia, enviaron sendos escritos al rey, el último de ellos en forma de un contundente Memorial Antirregalista, que no vería la luz pública en Roma hasta la década de 1740. En todos ellos aparecen las ideas propias de la corriente ultramontana: «un antiepiscopalismo radical, pues, a su juicio, las reivindicaciones episcopales constituyen un peligro para la Iglesia; predominio del centralismo romano y exaltación del poder pontificio; temor al regalismo que consideran un peligro de cisma; inmunidad de los privilegios eclesiásticos, apoyados por Roma, y que consideran básicos para la conservación del catolicismo en España y rechazo de cualquier atisbo de secularización que pudiera expresar la autonomía del poder político».[6]

En 1745 el jurista ilustrado valenciano Gregorio Mayans redactó un Examen del Concordato de 1737 en el que negaba su validez a partir de la defensa del «episcopalismo regalista», y trayendo de nuevo a colación el antecedente de los Concilios de Toledo de época visigoda en los que se habría aprobado el patronato regio, por lo que los reyes españoles no necesitaban de la aprobación pontificia para ejercitar su potestad sobre la Iglesia de sus dominios, en ejercicio de las regalías a las que el soberano no podía renunciar.[2]

El concordato de 1753 abrió una nueva etapa en las relaciones Iglesia-Estado, pero el objetivo episcopalista y conciliarista perseguido por algunos regalistas e ilustrados como Solís y Mayans, no se consiguió porque la Iglesia española quedó bajo el control del soberano, no del concilio de los obispos presididos por el rey como aquellos proponían. Prueba de ello fue que el análisis del Concordato que el marqués de la Ensenada encargó a Mayans, y que este tituló Observaciones al Concordato de 1753, nunca se publicó.[7]

Referencias editar

Bibliografía editar

  • Artola Renedo, Andoni (2020). «Política religiosa». En Pedro Rújula e Ivana Frasquet, ed. El Trienio Liberal (1820-1823). Una mirada política. Granada: Comares. pp. 263-284. ISBN 978-84-9045-976-8. 
  • Mestre, Antonio; Pérez García, Pablo (2004). «La cultura en el siglo XVIII español». En Luis Gil Fernández y otros, ed. La cultura española en la Edad Moderna. Historia de España XV. Madrid: Istmo. ISBN 84-7090-444-2. 
  •   Datos: Q1347378

episcopalismo, para, otros, usos, este, término, véase, iglesia, episcopal, episcopalismo, entiende, tanto, sistema, organización, jerárquica, parte, importante, iglesias, cristianas, principal, autoridad, local, obispo, como, doctrina, corriente, catolicismo,. Para otros usos de este termino vease Iglesia episcopal Por episcopalismo se entiende tanto el sistema de organizacion jerarquica de una parte importante de las Iglesias cristianas en la que la principal autoridad local es el obispo como la doctrina o corriente del catolicismo que defiende la primacia de los obispos sobre el Papa de Roma y que fue rechazada en el Concilio Vaticano I al aprobarse los dogmas relativos a la autoridad absoluta del Papa sobre la Iglesia y a su infalibilidad En el extremo contrario del episcopalismo se situa el ultramontanismo El ilustrado espanol Gregorio Mayans defensor del episcopalismo Indice 1 El sistema episcopal 2 El episcopalismo como corriente del catolicismo 3 Referencias 4 BibliografiaEl sistema episcopal editarDurante gran parte de la historia del cristianismo el sistema episcopal fue la unica forma conocida de organizacion eclesiastica Todavia esta en uso en muchas de las principales iglesias y denominaciones cristianas como las iglesias o denominaciones catolicas ortodoxas orientales y formalmente anglicanas Se considera que los obispos derivan su autoridad de una sucesion apostolica personal e ininterrumpida de los doce apostoles de Jesus La Reforma trajo muchos cambios En la actualidad muchas iglesias protestantes estan organizadas de acuerdo con los sistemas presbiterianos sinodales o con los congregacionalistas ambos inspirados en los escritos de Juan Calvino y respaldados por su interpretacion de los textos biblicos Las iglesias luteranas y la Iglesia reformada hungara han retenido formalmente a los obispos pero estos son elegidos en el marco de un funcionamiento sinodal presbiteriano La mayoria de los obispos anglicanos tambien son elegidos segun el principio sinodal presbiteriano aunque por lo demas se benefician de la sucesion apostolica En el caso particular de la Iglesia Catolica el episcopado esta presidido por el Papa cuya suprema autoridad quedo definitivamente reconocida tras el Concilio Vaticano I El episcopalismo como corriente del catolicismo editarLa RAE define el episcopalismo como el sistema o doctrina de los canonistas favorables a la potestad episcopal y adversarios de la supremacia pontificia El Concilio de Trento como ha senalado Andoni Artola Renedo dejo sin resolver satisfactoriamente ciertas cuestiones como la infalibilidad pontificia o la relacion del papa con los obispos lo que dio lugar a que se configuraran dos paradigmas principales El ultramontano en el que primaba la centralidad espiritual y jurisdiccional de la Santa Sede y el defendido por diversas corrientes heterogeneas que si bien reconocian al obispo de Roma cierto primado para garantizar la unidad de la Iglesia le negaban superioridad jerarquica sobre el conjunto de los obispos En el seno de estas segundas corrientes se formularon distintas propuestas de organizacion eclesiastica El galicanismo en Francia o lo que los historiadores llamamos con mayor o menor acierto regalismo en Espana o josefinismo en Austria 1 La propuesta mas claramente episcopalista la formulo el jansenismo en el marco de su intento de recuperacion de las esencias de la Iglesia primitiva un proceso de purificacion que exigia la modificacion de las relaciones jerarquicas internas de la Iglesia 1 El episcopalismo tambien fue defendido por buena parte de los ilustrados como el espanol Gregorio Mayans 2 La polarizacion entre las dos posiciones la ultramontana y la que genericamente se llama episcopalista alcanzaria su cenit en el sinodo de Pistoya y despues durante la Revolucion francesa con la aprobacion de la Constitucion Civil del Clero El primero supuso el triunfo de las corrientes episcopalistas siguiendo la linea jansenista trazada a principios de siglo por Zeger Bernhard van Espen un autor conocido y seguido por buena parte de los primeros regalistas e ilustrados espanoles como Mayans y desarrollada por el teologo Pietro Tamburini Sus actas tuvieron una amplia difusion e influencia en Espana como dejo escrito el ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos en sus Diario toda la juventud salmantina en referencia a los estudiantes de la principal universidad espanola es port royalista de la secta pistoyense Mas de tres mil ejemplares habia cuando vino su prohibicion Uno solo se entrego 3 El episcopalismo acabo confluyendo en el siglo XVIII con el regalismo de los monarcas absolutos europeos que lo utilizaron como argumento en su pugna con Roma dando nacimiento al que se ha denominado episcopalismo regalista Una muestra temprana de este lo constituye el Dictamen que de Orden del Rey dio el Illmo Sr D Francisco Solis Obispo de Cordoba y Virrey de Aragon en el ano 1709 sobre los Abusos de la Corte Romana por lo tocante a las Regalias de S M y Jurisdiccion que reside en los Obispos escrita por el obispo Francisco Solis en el que defendio la independencia de los obispos respecto de Roma al ser consagrados iure divino lo que les permitia convocar concilios siguiendo pues los principios del episcopalismo y del conciliarismo y senalando ademas al centralismo romano como la principal causa de la decadencia de la Iglesia Asi propone siguiendo el ejemplo de los Concilios de Toledo de la epoca visigoda que el rey convoque un concilio de todos los obispos espanoles que apruebe las medidas necesarias para llevar a cabo la reforma eclesiastica 4 Con esta ultima propuesta Solis defiende seguir el ejemplo del galicanismo y en su escrito alaba la Pragmatica Sancion de Bourges 5 La respuesta antiregalista fue inmediata El cardenal Portocarrero Alonso de Monroy arzobispo de Santiago y el cardenal Belluga obispo de Murcia enviaron sendos escritos al rey el ultimo de ellos en forma de un contundente Memorial Antirregalista que no veria la luz publica en Roma hasta la decada de 1740 En todos ellos aparecen las ideas propias de la corriente ultramontana un antiepiscopalismo radical pues a su juicio las reivindicaciones episcopales constituyen un peligro para la Iglesia predominio del centralismo romano y exaltacion del poder pontificio temor al regalismo que consideran un peligro de cisma inmunidad de los privilegios eclesiasticos apoyados por Roma y que consideran basicos para la conservacion del catolicismo en Espana y rechazo de cualquier atisbo de secularizacion que pudiera expresar la autonomia del poder politico 6 En 1745 el jurista ilustrado valenciano Gregorio Mayans redacto un Examen del Concordato de 1737 en el que negaba su validez a partir de la defensa del episcopalismo regalista y trayendo de nuevo a colacion el antecedente de los Concilios de Toledo de epoca visigoda en los que se habria aprobado el patronato regio por lo que los reyes espanoles no necesitaban de la aprobacion pontificia para ejercitar su potestad sobre la Iglesia de sus dominios en ejercicio de las regalias a las que el soberano no podia renunciar 2 El concordato de 1753 abrio una nueva etapa en las relaciones Iglesia Estado pero el objetivo episcopalista y conciliarista perseguido por algunos regalistas e ilustrados como Solis y Mayans no se consiguio porque la Iglesia espanola quedo bajo el control del soberano no del concilio de los obispos presididos por el rey como aquellos proponian Prueba de ello fue que el analisis del Concordato que el marques de la Ensenada encargo a Mayans y que este titulo Observaciones al Concordato de 1753 nunca se publico 7 Referencias editar a b Artola Renedo 2020 p 267 a b Mestre y Perez Garcia 2004 pp 514 517 Mestre y Perez Garcia 2004 p 526 Mestre y Perez Garcia 2004 p 509 Mestre y Perez Garcia 2004 p 510 Mestre y Perez Garcia 2004 pp 507 508 Mestre y Perez Garcia 2004 Bibliografia editarArtola Renedo Andoni 2020 Politica religiosa En Pedro Rujula e Ivana Frasquet ed El Trienio Liberal 1820 1823 Una mirada politica Granada Comares pp 263 284 ISBN 978 84 9045 976 8 Mestre Antonio Perez Garcia Pablo 2004 La cultura en el siglo XVIII espanol En Luis Gil Fernandez y otros ed La cultura espanola en la Edad Moderna Historia de Espana XV Madrid Istmo ISBN 84 7090 444 2 nbsp Datos Q1347378 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Episcopalismo amp oldid 154067736, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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