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Pastor Aeternus

La Pastor Aeternus es una constitución dogmática del Concilio Vaticano I sobre la Iglesia de Cristo, aprobada el 18 de julio de 1870. Por medio de este documento la Iglesia católica definió dos dogmas para definir mejor el rol del papa: el primado papal y la infalibilidad papal. El nombre proviene de las dos primeras palabras del documento en latín, que traducido al castellano sería: «el Pastor Eterno». Se trata del primer documento del magisterio católico que con tanta amplitud trata sobre la Iglesia.[2]

Pastor Aeternus
Constitución dogmática del papa Pío IX con la aprobación del Concilio Vaticano I[1]
18 de julio de 1870, año de su Pontificado

Escudo del papa Pío IX
Destinatario A la Iglesia Universal
Argumento Sobre la Iglesia de Cristo
Definición de los dogmas del Primado y la Infalibilidad papal
Ubicación Texto en español
Documentos pontificios
Constitución apostólicaMotu proprioEncíclicaExhortación apostólicaCarta apostólicaBreve apostólicoBula

Preparación

Ya desde el inicio del Concilio Vaticano I, el problema de la infalibilidad papal preocupaba a gran parte del episcopado católico, la curia romana, los padres conciliares, gobiernos civiles y las cancillerías europeas. El Concilio se había iniciado el 8 de diciembre de 1869, y ya al final de dicho mes se habían recogido firmas entre los padres conciliares para que se iniciara lo más pronto posible la cuestión sobre la infalibilidad. Por otra parte, incluso aquellos que estaban en contra de la definición del dogma recogieron firmas a su favor. En febrero de 1870, se recogieron alrededor de unas 450 firmas a favor, mientras que 150 se mostraron en contra.[3]

Algunos padres conciliares propusieron que el concilio iniciara inmediatamente la discusión del último capítulo del esquema sobre la Iglesia. Solo a finales de abril, luego de varias intervenciones a favor y en contra de la propuesta, Pío IX dio la orden de iniciar el examen del capítulo sobre la infalibilidad. Al inicio era un capítulo del documento De Ecclesia, pero terminó por convertirse en un documento independiente, De Romano Pontífice, dividido en cuatro capítulos.[4]

La discusión sobre este nuevo esquema se prolongó desde el 13 de mayo al 18 de julio de 1870. Según la praxis estipulada, la discusión primero ponía como objeto el documento en general y luego se discutía sobre cada capítulo en particular. El primer examen ocupó a los padres conciliares del 13 de mayo hasta el inicio de junio; el 6 de junio se inició en cambio la discusión sobre cada uno de los capítulos. En dos días se votaron y aprobaron los primeros dos capítulos; el tercer capítulo fue discutido la semana siguiente; y el 15 de junio comenzó el examen del cuarto capítulo, dedicado a la infalibilidad propiamente.[5]

Después de un período largo de discusiones, en medio del calor del verano romano, el 13 de julio se votó el esquema en su conjunto: más o menos 50 padres no participaron de la sesión, y de 601 presentes, 88 dieron un voto negativo y 62 aprobaron con la reserva iuxta modum.[6]​ Sumando los últimos votos con aquellos de los no presentes, el resultado era que casi un tercio de la asamblea se mostró contraria a la aprobación del esquema. Los que estaban a favor hacían lo posible por explicar de mejor manera el tema de la infalibilidad, los contrarios por su parte trataban de limitar el poder infalible del papa. Por decisión de Pío IX, en el texto de proclamación del dogma de la infalibilidad fue insertada la famosa expresión non autem ex consensu Ecclesiae (y no por el consenso de la Iglesia), que hizo enfadar a los anti infalibilistas.[7]

El 18 de julio el texto definitivo fue leído con el nombre de Pastor Aeternus y se procedió a la votación. La minoría anti infalibilista había comunicado a Pío IX la decisión de no participar en las votaciones y abandonó el concilio. Sobre los 535 obispos presentes, 533 dieron la aprobación. Solo dos obispos eran contrarios al documento pero se adhirieron al parecer de la mayoría. De esa manera Pío IX sancionó el texto y se cantó el Te Deum de acción de gracias.

Contenido

La Pastor Aeternus fue significativamente aprobada con el título de «primera constitución dogmática sobre la Iglesia de Cristo».[8]​ El documento se compone de un prólogo y de cuatro capítulos.[9]

En el prólogo se evoca la institución de la Iglesia por Cristo, habla de la misión de los apóstoles y de la función de Pedro como «principio y fundamento» de la unidad de la Iglesia.[10]

El primer capítulo se dedica a sostener la institución del Primado apostólico de Pedro, respondiendo a la tesis de aquellos que negaban que Pedro había recibido un verdadero y propio primado de jurisdicción, y a la tesis según la cual Cristo confirió el primado no a Pedro sino a la Iglesia y solo por medio de ella a Pedro como su ministro.[10]

En el segundo capítulo se trata de demostrar que el primado concedido a Pedro se perpetúa en los papas de Roma, y que esta perpetuidad está unida directamente a la voluntad divina.[10]

El tercer capítulo trata del valor del primado del romano pontífice. El primado del papa, o sea su autoridad suprema de jurisdicción, al cual todos deben obediencia en fuerza de la subordinación eclesiástica, es cualificado como ordinario, inmediato, verdaderamente episcopal, sobre todos los pastores y fieles y no solo en el campo de la fe y las costumbres, sino también en la disciplina y el régimen de la Iglesia. Los obispos, por otra parte, no son simples funcionarios subordinados al papa, sino que son sus más puros ejecutores.[10]

La Pastor Aeternus, utilizando las mismas expresiones, afirma que el poder del sumo pontífice no perjudica en algún modo el poder episcopal de jurisdicción, ordinario e inmediato, con el cual los obispos, elegidos por el Espíritu Santo como sucesores de los apóstoles, guían y rigen como verdaderos pastores el rebaño asignado a cada uno de ellos. El documento no trata el problema de como pueden coexistir estos dos poderes, papal y episcopal, ambos cualificados con los adjetivos de ordinario, inmediato y episcopal.[10]

El cuarto capítulo desarrolla y define el dogma de la Infalibilidad papal en los siguientes términos: «Proclamamos y definimos dogma revelado por Dios que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir cuando ejercita su supremo oficio de pastor y de doctor de todos los cristianos, y en fuerza de su supremo poder apostólico, define una doctrina acerca de la fe y las costumbres, vincula a toda la Iglesia, por la divina asistencia a él prometida en la persona del beato Pedro, goza de aquella infalibilidad con la cual el divino Redentor quiso fuese dada a su Iglesia, al definir la doctrina en torno a la fe y a las costumbres: por tanto tal definición del Romano Pontífice son inmutables por sí mismas, y no por el consenso de la Iglesia».[6][10]

Consecuencias

Reacción de algunos obispos

Los obispos que no habían participado a las votaciones finales se adhirieron más o menos al nuevo dogma.[7]​ Los obispos franceses escribieron una carta al papa donde aceptaban las decisiones del concilio sin comentario alguno.

Más difícil fue la aceptación por parte de los obispos austriacos y alemanes, pero al final se adhirieron con la esperanza de mantener la unidad de la Iglesia. Solo Döllinger, profesor de teología, no quiso reconocer el nuevo dogma y el 17 de abril de 1871 fue excomulgado, sus discípulos abandonaron la Iglesia católica y fundaron la Iglesia vetero católica, conocidos por mucho tiempo como los viejos católicos.[7]

Reacción de algunos gobiernos

El gobierno austro húngaro puso como pretexto el nuevo dogma para denunciar el concordato estipulado con la Santa Sede en 1855, en cuanto a que, según él, había sido firmado por un papa sin pretensiones de infalibilidad, mientras que luego de la Pastor Aeternus se abrogó una posición diversa. De esta manera, según el Estado austriaco, no se estaba obligado a ser fieles al pacto de ese concordato.[7]

En Alemania, el canciller Otto von Bismarck creó un despacho, el 14 de mayo de 1872, con el cual se sostenía que en caso de un futuro cónclave se tenía que prestar mayor atención a la elección del papa, debido a que después de concilio Vaticano I, según él, los obispos no tendrían mayor importancia, siendo reducidos a simples representantes locales del papa. Dicho despacho solo duró dos años.[7]

Interpretación de los obispos alemanes

Los obispos alemanes, ante la reacción del gobierno de Bismarck, tomaron la decisión de dirigir al canciller una respuesta colectiva, donde explicaban con habilidad lo que significaba el dogma de la Infalibilidad, aclarando especialmente que dicho poder del papa, de ningún modo rebajaba la dignidad episcopal. La carta incluso fue del agrado del papa Pío IX, que en apoyo a los obispos alemanes escribió un breve apostólico el 2 de marzo de 1875.[11]

La reacción de los obispos alemanes al nuevo despacho de Bismarck contenía dos puntos esenciales: en primer lugar, que el concilio se había limitado a declarar aquello que ya se encontraba en la fe, la práctica y la conciencia de la Iglesia católica, sin ninguna innovación; y en segundo lugar, que la constitución Pastor Aeternus de ningún modo limita la responsabilidad de los episcopado.

En particular la carta del episcopado alemán afirmaba que el Papa es el obispo de Roma y no de ninguna otra diócesis, que su poder no es de tipo monárquico absoluto, sino que el papa está sujeto al poder divino y a la autoridad de Cristo sobre la cual se ha fundado el papado, posee una responsabilidad igual que los demás obispos de la Iglesia, por ello estos no son de ningún modo los funcionarios del papa, cada uno tiene una responsabilidad propia.

Los obispos alemanes aclaran que la infalibilidad no es una cosa nueva, en cuanto que estaba ya presente en la conciencia y en la práctica de la Iglesia católica, que solo se da cuando el papa interviene ex cathedra, es decir, cuando el pontífice empeña su propia autoridad y solo cuando habla de fe y costumbres. Aunque si el papa no tiene el deber jurídico de escuchar al episcopado cuando empeña su autoridad, no puede expresar, ni lo hará jamás, nada que sea contrario o diverso a aquello de lo que ya la Iglesia cree y vive.

En la respuesta de Pío IX a la declaración de los obispos alemanes, aprobó de buen grado lo dicho, en cuanto que «declara la pura doctrina católica y consiguientemente aquella del santo Concilio y de la Santa Sede».

Referencias

  1. Según el encabezado del mismo documento.
  2. «La constitución dogmática Pastor aeternus, el primer texto sobre la Iglesia de esta amplitud formulado por el magisterio solemne», Y. Congar, Eclesiología. Desde San Agustín hasta nuestros días (Historia de los dogmas, III), BAC, Madrid 1976, 276.
  3. Cf. Giuseppe Alberigo, Historia de los Concilios Ecuménicos, Salamanca 1993, p. 321.
  4. Cf. G. Alberigo, Historia de los Concilios Ecuménicos, p. 325.
  5. Cf. G. Alberigo, Historia de los Concilios Ecuménicos, pp. 326-27.
  6. Cf. Karl Bihlmeyer; Hermann Tuechle, Storia della Chiesa, vol. IV: L'epoca moderna, Brescia 2000, p. 242. ISBN 88-372-0666-6
  7. Cf. Hubert Jedin, Breve storia dei coincili, Brescia 1986, p. 195-199. ISBN 88-371-1013-2
  8. G. Alberigo, Historia de los Concilios Ecuménicos, p. 328.
  9. Cf. Pastor Aeternus, consultado el 4 de marzo de 2015.
  10. Cf. G. Alberigo, Historia de los Concilios Ecuménicos, pp. 328-329.
  11. Cf. Denzinger-Schönmetzer, Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, nn. 3112-3117.

Bibliografía

  • ALBERIGO, Giuseppe, Decisioni dei Concili Ecumenici, Torino 1978, pp. 754-779
  • ALBERIGO Giuseppe, «El Concilio Vaticano I (1869-1870)», En: Historia de los Concilios Ecuménicos, Salamanca 1993, pp. 313--334.
  • DENZINGER-SCHÖNMETZER, Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, nn. 3112-3117
  • JEDIN, Hubert, Breve storia dei coincili, Brescia 1986.
  • MARTINA Giacomo, «Il Concilio Vaticano I», En: La Chiesa nell’età del liberalismo, Brescia 1988, pp. 201–227.

Enlaces externos

  • Documento en español en Catholic.net
  •   Datos: Q1226243

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La Pastor Aeternus es una constitucion dogmatica del Concilio Vaticano I sobre la Iglesia de Cristo aprobada el 18 de julio de 1870 Por medio de este documento la Iglesia catolica definio dos dogmas para definir mejor el rol del papa el primado papal y la infalibilidad papal El nombre proviene de las dos primeras palabras del documento en latin que traducido al castellano seria el Pastor Eterno Se trata del primer documento del magisterio catolico que con tanta amplitud trata sobre la Iglesia 2 Pastor AeternusConstitucion dogmatica del papa Pio IX con la aprobacion del Concilio Vaticano I 1 18 de julio de 1870 ano de su PontificadoEscudo del papa Pio IXDestinatarioA la Iglesia UniversalArgumentoSobre la Iglesia de Cristo Definicion de los dogmas del Primado y la Infalibilidad papalUbicacionTexto en espanolDocumentos pontificiosConstitucion apostolica Motu proprio Enciclica Exhortacion apostolica Carta apostolica Breve apostolico Bula editar datos en Wikidata Indice 1 Preparacion 2 Contenido 3 Consecuencias 3 1 Reaccion de algunos obispos 3 2 Reaccion de algunos gobiernos 3 3 Interpretacion de los obispos alemanes 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Enlaces externosPreparacion EditarYa desde el inicio del Concilio Vaticano I el problema de la infalibilidad papal preocupaba a gran parte del episcopado catolico la curia romana los padres conciliares gobiernos civiles y las cancillerias europeas El Concilio se habia iniciado el 8 de diciembre de 1869 y ya al final de dicho mes se habian recogido firmas entre los padres conciliares para que se iniciara lo mas pronto posible la cuestion sobre la infalibilidad Por otra parte incluso aquellos que estaban en contra de la definicion del dogma recogieron firmas a su favor En febrero de 1870 se recogieron alrededor de unas 450 firmas a favor mientras que 150 se mostraron en contra 3 Algunos padres conciliares propusieron que el concilio iniciara inmediatamente la discusion del ultimo capitulo del esquema sobre la Iglesia Solo a finales de abril luego de varias intervenciones a favor y en contra de la propuesta Pio IX dio la orden de iniciar el examen del capitulo sobre la infalibilidad Al inicio era un capitulo del documento De Ecclesia pero termino por convertirse en un documento independiente De Romano Pontifice dividido en cuatro capitulos 4 La discusion sobre este nuevo esquema se prolongo desde el 13 de mayo al 18 de julio de 1870 Segun la praxis estipulada la discusion primero ponia como objeto el documento en general y luego se discutia sobre cada capitulo en particular El primer examen ocupo a los padres conciliares del 13 de mayo hasta el inicio de junio el 6 de junio se inicio en cambio la discusion sobre cada uno de los capitulos En dos dias se votaron y aprobaron los primeros dos capitulos el tercer capitulo fue discutido la semana siguiente y el 15 de junio comenzo el examen del cuarto capitulo dedicado a la infalibilidad propiamente 5 Despues de un periodo largo de discusiones en medio del calor del verano romano el 13 de julio se voto el esquema en su conjunto mas o menos 50 padres no participaron de la sesion y de 601 presentes 88 dieron un voto negativo y 62 aprobaron con la reserva iuxta modum 6 Sumando los ultimos votos con aquellos de los no presentes el resultado era que casi un tercio de la asamblea se mostro contraria a la aprobacion del esquema Los que estaban a favor hacian lo posible por explicar de mejor manera el tema de la infalibilidad los contrarios por su parte trataban de limitar el poder infalible del papa Por decision de Pio IX en el texto de proclamacion del dogma de la infalibilidad fue insertada la famosa expresion non autem ex consensu Ecclesiae y no por el consenso de la Iglesia que hizo enfadar a los anti infalibilistas 7 El 18 de julio el texto definitivo fue leido con el nombre de Pastor Aeternus y se procedio a la votacion La minoria anti infalibilista habia comunicado a Pio IX la decision de no participar en las votaciones y abandono el concilio Sobre los 535 obispos presentes 533 dieron la aprobacion Solo dos obispos eran contrarios al documento pero se adhirieron al parecer de la mayoria De esa manera Pio IX sanciono el texto y se canto el Te Deum de accion de gracias Contenido EditarLa Pastor Aeternus fue significativamente aprobada con el titulo de primera constitucion dogmatica sobre la Iglesia de Cristo 8 El documento se compone de un prologo y de cuatro capitulos 9 En el prologo se evoca la institucion de la Iglesia por Cristo habla de la mision de los apostoles y de la funcion de Pedro como principio y fundamento de la unidad de la Iglesia 10 El primer capitulo se dedica a sostener la institucion del Primado apostolico de Pedro respondiendo a la tesis de aquellos que negaban que Pedro habia recibido un verdadero y propio primado de jurisdiccion y a la tesis segun la cual Cristo confirio el primado no a Pedro sino a la Iglesia y solo por medio de ella a Pedro como su ministro 10 En el segundo capitulo se trata de demostrar que el primado concedido a Pedro se perpetua en los papas de Roma y que esta perpetuidad esta unida directamente a la voluntad divina 10 El tercer capitulo trata del valor del primado del romano pontifice El primado del papa o sea su autoridad suprema de jurisdiccion al cual todos deben obediencia en fuerza de la subordinacion eclesiastica es cualificado como ordinario inmediato verdaderamente episcopal sobre todos los pastores y fieles y no solo en el campo de la fe y las costumbres sino tambien en la disciplina y el regimen de la Iglesia Los obispos por otra parte no son simples funcionarios subordinados al papa sino que son sus mas puros ejecutores 10 La Pastor Aeternus utilizando las mismas expresiones afirma que el poder del sumo pontifice no perjudica en algun modo el poder episcopal de jurisdiccion ordinario e inmediato con el cual los obispos elegidos por el Espiritu Santo como sucesores de los apostoles guian y rigen como verdaderos pastores el rebano asignado a cada uno de ellos El documento no trata el problema de como pueden coexistir estos dos poderes papal y episcopal ambos cualificados con los adjetivos de ordinario inmediato y episcopal 10 El cuarto capitulo desarrolla y define el dogma de la Infalibilidad papal en los siguientes terminos Proclamamos y definimos dogma revelado por Dios que el Romano Pontifice cuando habla ex cathedra es decir cuando ejercita su supremo oficio de pastor y de doctor de todos los cristianos y en fuerza de su supremo poder apostolico define una doctrina acerca de la fe y las costumbres vincula a toda la Iglesia por la divina asistencia a el prometida en la persona del beato Pedro goza de aquella infalibilidad con la cual el divino Redentor quiso fuese dada a su Iglesia al definir la doctrina en torno a la fe y a las costumbres por tanto tal definicion del Romano Pontifice son inmutables por si mismas y no por el consenso de la Iglesia 6 10 Consecuencias EditarReaccion de algunos obispos Editar Los obispos que no habian participado a las votaciones finales se adhirieron mas o menos al nuevo dogma 7 Los obispos franceses escribieron una carta al papa donde aceptaban las decisiones del concilio sin comentario alguno Mas dificil fue la aceptacion por parte de los obispos austriacos y alemanes pero al final se adhirieron con la esperanza de mantener la unidad de la Iglesia Solo Dollinger profesor de teologia no quiso reconocer el nuevo dogma y el 17 de abril de 1871 fue excomulgado sus discipulos abandonaron la Iglesia catolica y fundaron la Iglesia vetero catolica conocidos por mucho tiempo como los viejos catolicos 7 Reaccion de algunos gobiernos Editar El gobierno austro hungaro puso como pretexto el nuevo dogma para denunciar el concordato estipulado con la Santa Sede en 1855 en cuanto a que segun el habia sido firmado por un papa sin pretensiones de infalibilidad mientras que luego de la Pastor Aeternus se abrogo una posicion diversa De esta manera segun el Estado austriaco no se estaba obligado a ser fieles al pacto de ese concordato 7 En Alemania el canciller Otto von Bismarck creo un despacho el 14 de mayo de 1872 con el cual se sostenia que en caso de un futuro conclave se tenia que prestar mayor atencion a la eleccion del papa debido a que despues de concilio Vaticano I segun el los obispos no tendrian mayor importancia siendo reducidos a simples representantes locales del papa Dicho despacho solo duro dos anos 7 Interpretacion de los obispos alemanes Editar Los obispos alemanes ante la reaccion del gobierno de Bismarck tomaron la decision de dirigir al canciller una respuesta colectiva donde explicaban con habilidad lo que significaba el dogma de la Infalibilidad aclarando especialmente que dicho poder del papa de ningun modo rebajaba la dignidad episcopal La carta incluso fue del agrado del papa Pio IX que en apoyo a los obispos alemanes escribio un breve apostolico el 2 de marzo de 1875 11 La reaccion de los obispos alemanes al nuevo despacho de Bismarck contenia dos puntos esenciales en primer lugar que el concilio se habia limitado a declarar aquello que ya se encontraba en la fe la practica y la conciencia de la Iglesia catolica sin ninguna innovacion y en segundo lugar que la constitucion Pastor Aeternus de ningun modo limita la responsabilidad de los episcopado En particular la carta del episcopado aleman afirmaba que el Papa es el obispo de Roma y no de ninguna otra diocesis que su poder no es de tipo monarquico absoluto sino que el papa esta sujeto al poder divino y a la autoridad de Cristo sobre la cual se ha fundado el papado posee una responsabilidad igual que los demas obispos de la Iglesia por ello estos no son de ningun modo los funcionarios del papa cada uno tiene una responsabilidad propia Los obispos alemanes aclaran que la infalibilidad no es una cosa nueva en cuanto que estaba ya presente en la conciencia y en la practica de la Iglesia catolica que solo se da cuando el papa interviene ex cathedra es decir cuando el pontifice empena su propia autoridad y solo cuando habla de fe y costumbres Aunque si el papa no tiene el deber juridico de escuchar al episcopado cuando empena su autoridad no puede expresar ni lo hara jamas nada que sea contrario o diverso a aquello de lo que ya la Iglesia cree y vive En la respuesta de Pio IX a la declaracion de los obispos alemanes aprobo de buen grado lo dicho en cuanto que declara la pura doctrina catolica y consiguientemente aquella del santo Concilio y de la Santa Sede Referencias Editar Segun el encabezado del mismo documento La constitucion dogmatica Pastor aeternus el primer texto sobre la Iglesia de esta amplitud formulado por el magisterio solemne Y Congar Eclesiologia Desde San Agustin hasta nuestros dias Historia de los dogmas III BAC Madrid 1976 276 Cf Giuseppe Alberigo Historia de los Concilios Ecumenicos Salamanca 1993 p 321 Cf G Alberigo Historia de los Concilios Ecumenicos p 325 Cf G Alberigo Historia de los Concilios Ecumenicos pp 326 27 a b Cf Karl Bihlmeyer Hermann Tuechle Storia della Chiesa vol IV L epoca moderna Brescia 2000 p 242 ISBN 88 372 0666 6 a b c d e Cf Hubert Jedin Breve storia dei coincili Brescia 1986 p 195 199 ISBN 88 371 1013 2 G Alberigo Historia de los Concilios Ecumenicos p 328 Cf Pastor Aeternus consultado el 4 de marzo de 2015 a b c d e f Cf G Alberigo Historia de los Concilios Ecumenicos pp 328 329 Cf Denzinger Schonmetzer Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum nn 3112 3117 Esta obra contiene una traduccion parcial derivada de Pastor Aeternus de la Wikipedia en italiano publicada por sus editores bajo la Licencia de documentacion libre de GNU y la Licencia Creative Commons Atribucion CompartirIgual 3 0 Unported Bibliografia EditarALBERIGO Giuseppe Decisioni dei Concili Ecumenici Torino 1978 pp 754 779 ALBERIGO Giuseppe El Concilio Vaticano I 1869 1870 En Historia de los Concilios Ecumenicos Salamanca 1993 pp 313 334 DENZINGER SCHONMETZER Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum nn 3112 3117 JEDIN Hubert Breve storia dei coincili Brescia 1986 MARTINA Giacomo Il Concilio Vaticano I En La Chiesa nell eta del liberalismo Brescia 1988 pp 201 227 Enlaces externos EditarDocumento en espanol en Catholic net Datos Q1226243Obtenido de https es wikipedia org w index php title Pastor Aeternus amp oldid 133919517, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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