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Enrique Vergara Vial

Enrique Vergara Vial (Santiago de Chile, 25 de febrero de 1968) es un abogado y académico chileno que fue titular de la Fiscalía Nacional Económica durante el período 2006 a 2010. Actualmente se desempeña como presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), cargo que ejerce desde mayo de 2016.

Enrique Vergara Vial

Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
Actualmente en el cargo
Desde el 13 de mayo de 2016
Designado por Michelle Bachelet Jeria
Predecesor Tomás Menchaca Olivares

Fiscal Nacional Económico de Chile
1 de abril de 2006-31 de marzo de 2010
Predecesor Pedro Mattar Porcile
Sucesor Felipe Irarrázabal

Información personal
Otros nombres chip
Nacimiento 25 de febrero de 1968 (55 años)
Santiago, Chile
Residencia Santiago, Chile
Nacionalidad Chilena
Familia
Padres Enrique Vergara Aldunate
María Adriana Vial Correa
Educación
Educación Colegio Craighouse y Colegio Sagrados Corazones de Manquehue
Educado en Universidad Diego Portales
Posgrado Universidad Autónoma de Barcelona
Información profesional
Ocupación Abogado y académico
Años activo 1992-presente
Partido político Independiente

Biografía Editar

Nació el 25 de febrero de 1968 en Santiago fruto del matrimonio conformado por Enrique Vergara Aldunate y María Adriana Vial Correa. Desde pequeño, Enrique estuvo ligado al mundo de los negocios, ya que su padre, Enrique Vergara Aldunate, fue gerente de Calaf Chile y también asesor de José Said en los años 80, cuando se desempeñó como gerente de Envases del Pacífico (Edelpa) y director de Parque Arauco. Sin militancia política y activo deportista practicando fútbol, tenis, corridas y yoga. Respecto a la labor que ejerció durante el cargo como Fiscal Nacional Económico destaca la innovadora figura de "delación compensada" en relación con el caso farmacias de colusión de precios en farmacias chilenas donde figuran Fasa, Cruz Verde y Salcobrand. La Fiscalía Nacional Económica emitió un documento interno para la eficiente aplicación de la delación compensada en Chile, en ello trabajó en conjunto con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Durante su cargo señaló que el objetivo de la Fiscalía contempló enfocarse en la colusión o carteles.[1]

Formación académica Editar

Comenzó sus estudios primarios el año 1974 en el Colegio CraigHouse, sin embargo, tres años después sus padres decidieron que siguiera sus estudios de primaria en el Colegio Sagrados Corazones de Manquehue, esto fue el año 1977. Este último establecimiento educacional lo acogió hasta el término de su educación secundaria en el año 1985.[2]

Terminado el colegio, Enrique tenía decidido comenzar a estudiar Periodismo y desempeñarse como periodista deportivo, pero al no encontrar una institución o Escuela de Periodismo que representara su espíritu de comunicador,[3]​ finalmente decidió seguir sus estudios universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales durante los años 1986 y 1990 licenciándose en Ciencias Jurídicas y Sociales y recibiendo el premio al mejor alumno de la promoción el año 1991.

Luego, decide especializarse y continuó sus estudios de posgrado en la Universidad Autónoma de Barcelona en el Instituto de Estudios Europeos, donde obtiene Maestría en Derecho Comunitario Europeo, durante los años 1995 a 1997, aprobando con distinción máxima su tesina “El sistema de solución de controversias del MERCOSUR a la luz de las experiencias del GATT/OMC, NAFTA y las Comunidades Europeas”. Luego, en el año 1999 realiza un diplomado sobre negocios internacionales en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. En el año 2004 adquiere un segundo diplomado, esta vez sobre competencia y regulación en la Facultad de Negocios de la Universidad de los Andes. Finalmente, al año siguiente obtiene su tercer diplomado sobre liderazgo estratégico en la Facultad de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Carrera profesional Editar

Su primer trabajo fue como abogado en el Estudio Jurídico Ovalle, Weinstein & Jara entre 1992 a 1994, siguiendo luego con el mismo trabajo en el Estudio Jurídico Ovalle y CIA. Ltda. hasta 1995.[4]​ Posteriormente, trabajó en la Fiscalía del Banco Sud Americano, actual Scotiabank Chile entre los años 1997 a 2000.

Empieza su carrera ascendente en materias de libre competencia, en el puesto de Presidente suplente de la Comisión Preventiva Central Antimonopolios durante abril del 2000 hasta abril del 2002. Paralelo a su trabajo, entre el 2000 a 2002, se desempeña como asesor del Ministerio de Economía, Minería y Energía para luego ser designado jefe del gabinete de dicho ministerio en febrero de 2002, culminando sus servicios en marzo del 2003. Durante este cargo, participó activamente en la elaboración y tramitación de la ley n.º 19.911[5]​ que dio origen al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y en el grupo de trabajo que negoció por el Estado de Chile los capítulos de competencia en los Tratados de Libre Comercio suscritos con EE. UU. y la Unión Europea.

Por último, es Sub Fiscal Nacional Económico entre marzo de 2003 y el 31 de marzo de 2006 para luego pasar a su máximo cargo como Fiscal Nacional de la Fiscalía Nacional Económica desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2010. Desde 2010 hasta la fecha, es abogado especialista en derecho público, en materias relacionadas con la libre competencia y asuntos regulatorios en el Estudio Jurídico Rivadeneira, Colombara & Zegers.[6]​ Por último, el año 2012 fue nombrado Ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por un período de 6 años, hasta el 2018.[7][8]

Carrera académica Editar

Junto con desempeñarse en numerosos e importantes cargos públicos aludidos al derecho económico, también ha ejercido como académico. Comienza siendo ayudante de la clínica jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales entre 1993 a 1995, retomando luego en 1997 hasta 1999. Dentro de la misma facultad, es profesor de Derecho de la Competencia desde el año 2000 hasta el año 2007, tomando luego la cátedra de Derecho Económico desde el 2006 hasta la fecha.

Su último puesto obtenido fue como académico en el Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, desde 2010 hasta hoy.

Labor como Fiscal Nacional Económico Editar

Requerimientos Editar

Contra de Cervecera CCU Chile Editar

El 3 de marzo de 2008, Enrique Vergara Vial envió un requerimiento al Tribunal en contra de la Compañía de las Cervecerías Unidas (CCU) por haber infringido el artículo 3 en su letra b) del decreto ley 211 (DL 211), configurando el delito anticompetitivo de abuso de posición dominante.

La conducta en la que incurrió la cervecera CCU fue prohibir a distribuidores minoristas, a través de la celebración de contratos con la inclusión de cláusulas de exclusividad que prohíbían la comercialización de productos cerveceros de la competencia. Como incentivo, dentro de los contratos aludidos, se acordó la entrega de dineros y material publicitario a quienes formaran parte. Los acuerdos fueron firmados con distintos hoteles, restaurantes, pubs, bares y discotecas.

A esto se le agregó en algunos a casos, que a locales se les pidió un volumen mínimo de compra, en donde además CCU estaba facultada, a su juicio exclusivo, para extenderla vigencia del contrato en caso de que no se haya alcanzado el volumen total establecido en el mismo. A manera de prevenir la no cancelación de una multa, se confirió un mandato especial e irrevocable, por parte del comerciante minorista a CCU, para que ésta, en representación del primero, suscriba en caso necesario de un pagaré a favor de CCU por el monto total adeudado. Por ahora, la causa sigue siendo ejecutoriada.[9]

Caso Farmacias Editar

Uno de los casos que más importancia y dedicación tuvo durante su período como Fiscal Nacional Económico fue el Caso Farmacias, en donde estuvieron involucradas las grandes farmacias existentes en Chile (Salcobrand, Ahumada y Cruz Verde), que estaban siendo demandadas a través del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por colusión teniendo consecuencias como el aumento del precio de 222 medicamentos.

Una de las razones del incremento de precios de los fármacos se habría producido por la gran guerra de precios que habían experimentado estas competencias en el año 2007, así es cuando tras prácticas de colusión son demandados por el Fiscal Nacional y multados según la legislación de antimonopolio y colusión ejercida en Chile.[10][11]

Contra Trabajadores de Caleta Punta de Choros Editar

El 29 de diciembre de 2009, Enrique Vergara Vial envía un requerimiento al Tribunal contra la asociación gremial de Trabajadores del Mar Independiente de la Caleta Punta de Choros A.G. por haber infringido el artículo 3º, letra a) del Decreto Ley 211 (DL 211), referente a acuerdos colusorios y por ende, atentadores de la libre competencia.

La conducta aludida hacía mención a acuerdos explícitos -fijados en el reglamento interno del gremio- entre los agentes económicos para fijar precios y un sistema de turnos para realizar sus servicios de transporte marítimo de carácter turístico en lanchas alrededor de la Reserva nacional Pingüino de Humboldt. Además, se tenía exclusivo monopolio del único muelle existente en la caleta. Tal acuerdo, marginaba tanto a aquellos transportistas que no estaban adheridos a la asociación como aquellos potenciales nuevos competidores que quisieran entrar al mercado, imponiendo claras barreras de entrada anticompetitivas.

El 13 de julio de 2010, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta la sentencia en que aprueba el acuerdo conciliatorio entre la asociación y la Fiscalía, en virtud del artículo 22 del mismo DL 211 que señala la conciliación como vía válida, equiparable a una sentencia jurisdiccional definitiva, previa revisión del mismo Tribunal que regula que los acuerdos conciliatorios no violen nuevamente la libre competencia. El acuerdo al que se llegó fue dar por término el reglamento de la asociación instaurando uno nuevo y disolver los acuerdos previstos por el requerimiento, prometiendo dar igualdad de condiciones y garantizar la libre y sana competencia en los servicios prestados. El rol asignado al caso fue C 198-09.[12]

Contra Telefónica Móviles de Chile y otros Editar

Durante el año 2007, Enrique Vergara inició un requerimiento en contra de Telefónica Móviles de Chile S.A., Claro Chile S.A. y Entel PCS Telecomunicaciones S.A. por exclusión de operadores móviles virtuales, es decir, por conductas anticompetitivas al ejecutar prácticas exclusorias y por ende, crear barreras de entrada artificiales dentro del mercado de telecomunicaciones dificultando el acceso de nuevos competidores en el rubro de operadores móviles virtuales. Dicha conducta es sancionada en el artículo 3º, figura c) como una grave conducta de abuso de posición dominante.

En dicho requerimiento, Enrique Vial pidió que las partes demandadas se abstengan de realizar nuevamente cualquier conducta expresada en el documento, así como cualquier otra que impida, restrinja o entorpezca el desarrollo de la libre competencia, específicamente asociado al ingreso de nuevos competidores. Junto con lo anterior, también el Fiscal pidió una multa de 20.000 Unidades Tributarias Anuales a cada una de las compañías telefónicas.

Al caso se le derivó el rol C 139-07 y actualmente se encuentra fallado.[13]

Contra Bertonati vehículos y otros Editar

El 3 de junio de 2008 envió una reclamación contra Bertonati Vehículos especiales limitada, Conversiones San José S.A y Kaufman S.A. Vehículos Motorizados, debido a que estos infligían el decreto ley 211 en sus letras b) y c) argumentando actos colusorios.

Lo que ocurre en los antecedentes del caso es que durante el 2006 en el gobierno de Michelle Bachelett, se anunció la compra masiva de ambulancias. Bertonati y San José al ser distribuidores minoristas de autos les convenía no competir para efectos de obtener mayores ganancias. De esta manera acuerdan la no competencia a nivel nacional. Dada también su estrecha relación con el mayorista Kaufman acceden a invitarlo a formar parte la colusión, a lo que éste acepta. Es así como se le niega la venta a terceros, creando barreras de entrada e impidiendo cualquier participación a otro agente.

Esta causa fue fallada por el TDLC en primera instancia. [14]

Contra Compañía Chilena de Tabacos S.A. Editar

Con fecha 10 de noviembre de 2009, Enrique Vergara Vial interpuso un requerimiento en contra de la Compañía Chilena de Tabacos S.A. (CCT) con el objeto de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declare que la requerida ha incumplido lo resuelto por V.S. mediante sentencia N° 26/2005 y en consecuencia, admitirlo a tramitación y declarar, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que estime el tribunal.

Esto porque la CCT había infringido de manera reincidente el artículo 3 del Decreto Ley N° 2011 (DL211), pues abusando de su posición dominante, ha impedido y/o limitado la comercialización de tabaco de sus competidores, razón por la cual fue condenada al máximo de multa que contempla la ley, ordenando que cese de inmediato en su conducta y se abstenga de realizarla en el futuro, con expresa condena en costas.

La Fiscalía Nacional Económica procedió a fiscalizar el cumplimiento oportuno y efectivo por parte de la requerida, que si bien a contar del mes de diciembre del 2008 adoptó políticas comerciales que apuntan a cumplir con la sentencia 26/2005, no produjo que no se siguieran cometiendo en los hechos incumplimientos graves a la sentencia referida, especialmente en lo que respecta a la limitación y/o restricción en el ámbito de publicidad, exhibición y promoción de cigarrillos de marcas de sus competidores, con el objeto y efecto de asegurar la comercialización exclusiva de sus productos.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia consideró evidente que la requerida ha incumplido lo establecido por la sentencia 26/2005 y reincidido en la infracción del artículo 3 del DL211 mediante el abuso de posición dominante, por limitar y/o restringir la comercialización de productos por parte de sus competidores.

Actualmente dicha causa se encuentra fallada en segunda instancia (Corte Suprema).[15]

Informes al TDLC Editar

Informe al TDLC sobre Rosso Bacovic, Jaime E. con Kauffman S.A. Editar

El 1 de julio de 2009, Enrique Vergara informó al TDLC sobre el caso rol C N°128-2008, en donde dicho informe tenía el objetivo de comunicar, a finales de todo proceso, que la causa individualizada del señor Jaime E. Rosso Bacovic con Kauffman S.A. Vehículos Motorizados no atentaba, según su criterio como Fiscal Económico, a la libre competencia. De paso es necesario mencionar que esta causa estaba siendo investigada por supuesto abuso de posición de dominio y gracias al acuerdo que existió entre las partes, según el artículo 22 del Decreto Ley, ya no existiría conflictos o causas que atenten a la libre competencia y en especial contenido, hacia lo que es conflictos monopólicos.[16]

Informe al TDLC sobre "Demanda de Terquim S.A. contra San Antonío Terminal Internacional S.A. y Otro Editar

Enrique Vergara Vial en calidad de Fiscal Nacional Económico evacuó un informe el 27 de diciembre de 2007, solicitado al efecto que, a juicio de la Fiscalía, durante su mandato, la aplicación de un Manual de Servicios que asignaba los sitios de atraque del Molo Sur del Puerto de San Antonio conforme a un criterio de prioridad que privilegia la atención de las naves porta contenedores, no infringía la normativa sobre libre competencia, ya que no resultaba abusiva ni arbitraria, sino más bien eficiente en la asignación del uso de la infraestructura portuaria, señanado que existían alternativas para las naves que transportan graneles de líquido.

Este informe se solicitó debido a que el 1 del agosto del mismo año Terquim S.A interpuso una demanda en contra de la Empresa Portuaria de San Antonio S.A y San Antonio Terminal Internacional S.A, por discriminación arbitraria y abuso de posición de dominio, materializadas mediante el establecimiento de una Manual de Servicios que asignaba los sitios de atraque del Molo Sur del Puerto de San Antonio corforme a un criterio de prioridad que privilegiaba la atención de naves porta contenedores en desmedro de aquellas que transportan otros tipos de carga.[17]

Informe al TDLC sobre Demanda de Telsur S.A contra VTR BA S.A. Editar

La Fiscalía Nacional Económica, encabezada por Enrique Vergara Vial, el 1 abril del 2008 emitió un informe señalando que conforme lo dispuesto en el artículo 39, letra e) del Decreto Ley N° 211, y lo ordenado por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, consideró oportuno el desistimiento y aceptación de la demanda que interpuso por Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A en contra de VTR Banda ancha Chile S.A por estimar la realización de prácticas predatorias y de competencia desleal debido al ingreso de esta última sociedad a la Región de los Lagos. Telefónica del Sur solicitó que se declarara que esas conductas son atentatorias contra la libre competencia, ordenando su inmediato cese y la consecuente adecuación de los contratos suscritos con usuarios a fijación de precios predatorios en la dicha región, al objeto de que sus condiciones pudieran igualarse a las ofrecidas. La Fiscalía sostuvo que el desistimiento de la demanda y su aceptación no contenían acuerdos o convenciones que pudieran resultar atentatorios contra la competencia. Por ello, sugirió al Honorable Tribunal, quien aceptó el desistimiento de autos.[18]

Acuerdos conciliatorios fallados por el TDLC Editar

Acuerdo Concilatorio sobre Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra D&S y Cencosud Editar

Enrique Vergara Vial como Fiscal Nacional Económico, por la Fiscalía Nacional Económica, y Susan Teuber Maag, por Cencosud S.A., fueron asistidos por sus apoderados Felipe lrarrázabal Philippi y Germán Subercaseaux Sousa. Solicitaron el 24 de julio de 2008 que se diera aprobación y acepción al advenimiento elaborado por ambas partes que, en caso de ser aprobado pondría término al proceso relacionado con el requerimiento presentado con anterioridad por la Fiscalía en contra de D&S y Cencosud.

En el acuerdo conciliatorio, presentado al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Cencosud se comprometió a aplicar, mantener y cumplir tales como: mantener condiciones generales a sus proveedores a los que debía informar a través de su página web con acceso abierto; además debía introducir modificaciones a esas condiciones informándolas en su página web; también se comprometió a pagar facturas de venta de mercaderías de los proveedores pequeños, a más tardar en un transcurso de 30 días corridos contando desde la fecha de su recepción conforme; por otra parte, Cencosud acordó consultar al Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 211, en forma previa a su materialización, cualquier operación de concentración en la industria supermercadista en que intervenga, directa o indirectamente, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045 sobre Mercado de valores, y tal y como lo ordenase el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre competencia por medio de su Sentencia número 65/2008. Éstas, entre otras medidas, debieron ser cumplidas en un plazo máximo de noventa días conforme al acuerdo conciliatorio.[19]

Reclamaciones Editar

Reclamación contra Sentencia 77/08 TDLC, FNE contra Municipalidad de Curicó Editar

Con fecha 17 de noviembre del año 2008, en su labor de Fiscal Nacional Económico interpone un recurso de reclamación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, contra la Municipalidad de Curicó. Señaló que se habría violado el artículo 3º del Decreto Ley 211, mediante cláusulas que tendieron a restringir la competencia en el proceso licitatorio de "servicios de recolección, traslado de residuos domiciliarios, de ferias libres, servicios especiales, y disposición final en relleno sanitario y el contrato de barrido de calles, recolección de montones, limpieza de sumideros de aguas lluvias, recolección de ramas, escombros, enseres, transportes disposición final en relleno sanitario" dando lugar la sentencia del TDLC a una multa pero no al fin de los actos constitutivos de ilícito y atentatorios contra la Libre competencia.[20]

Reclamación contra Sentencia 79/08 TDLC, FNE vs. MK Asfaltos Moldeables Chile y otros Editar

Con fecha 22 de diciembre de 2008, Enrique Vergara Vial envió una reclamación contra la sentencia 79/08 del TDLC, en autos caratulados “Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de MK Asfaltos Moldeables Chile S.A. y otros” solicitando deje sin efecto la sentencia recurrida que rechazó el requerimiento de autos interpuesto por esta Fiscalía en contra de MK Asfaltos y otros, y en su lugar se acoja en todas sus partes el requerimiento, declarando que las requeridas han incurrido en una conducta contraria a la libre competencia al sostener un acuerdo sobre precios y otras variables competitivas con el objeto de hacer fracasar la licitación pública ID N° 2239-63-LP06 para la adquisición del producto denominado "mezcla asfáltica en frío para bacheo" bajo la modalidad de convenio marco, publicada en el portal www.chilecompra.cl el 6 de octubre de 2006, todo lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 211.

Enrique Vergara Vial solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con el mérito de los antecedentes de autos y de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 26, 27 y 39 letra b) del Decreto ley N°211, tener por interpuesto recurso de reclamación para ante la Exma. Corte Suprema, ordenando elevar los autos ante ese Alto Tribunal, con el fin de que enmiende, conforme a Derecho, la sentencia N° 79/2008, de 10 de diciembre de 2008, y en definitiva acoja en todas sus partes el requerimiento de autos, declarando que las requeridas han incurrido en la colusión que se les imputa, con motivo de la licitación pública ID N° 223963LP06, infringiendo el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, razón por la cual se les impone, a Productos Bituminosos S.A., una multa ascendente a 400 Unidades Tributarias Anuales, a Química Latinoamericana S.A., una multa de 200 Unidades Tributarias Anuales, y a MK Asfaltos Moldeables Chile S.A., una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales, o las que esa Excma. Corte estime en justicia, previniéndolas en orden a cesar en estas conductas y no realizarlas en el futuro, bajo apercibimiento de considerárseles reincidentes en ellas, todo con expresa condena en costas.[21]

Reclamación por Resolución 27/05 TDLC, relativa a consulta de SUBTEL Editar

Con fecha 29 de julio de 2008, en la labor de Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara Vial, envió un recurso de reclamación para ante la Excelentísima Corte Suprema, en contra de la resolución N° 27, de diecisiete de julio de 2008, la que absolvió una consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Subtel, acerca de la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil en el concurso público de espectro radioeléctrico para telefonía móvil digital avanzada, todo esto conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 39 letra b) del Decreto Ley N° 211.

El Fiscal Nacional Económico solicitó al H. Tribunal y, por su intermedio, a la Excelentísima Corte Suprema, acceder a lo requerido por éste. En primer lugar que se limite la cantidad de espectro radioeléctrico asignado a un operador de telefonía móvil. El límite que la Fiscalía consideraba razonable es de 60 MHz en total, teniendo consideradas todas las bandas destinadas a telefonía móvil. En segundo lugar se requierió que sólo en el evento que una o más concesiones concursadas no resulten otorgadas, se flexibilice lo solicitado anteriormente, estableciendo como límite de la cantidad de espectro radioeléctrico asignado a un operador de 79 MHz. Finalmente se solicitó que, en caso de no acogerse en su integridad lo propuesto por la Fiscalía, lo nombrado anteriormente, las bases del Concurso Consultado contemplen el otorgamiento de concesiones de espectro radioeléctrico que permitan la prestación de los servicios de telefonía móvil y banda ancha móvil en condiciones razonablemente equivalentes.[22]

Véase también Editar

Referencias Editar

  1. El Mercurio (Santiago), Economía y Negocios, 19 de abril de 2009, Reportajes.
  2. Currículum Vitae Abogado, Vergara Vial Enrique, septiembre de 2010.
  3. . Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 17 de diciembre de 2013. 
  4. Diario La Nación (Santiago), Economía, 5 de abril de 2006, Noticia Nacional.
  5. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley N° 19.911. Santiago, 8 de octubre de 2003.
  6. Página oficial RCZ Abogados, 15 de abril de 2010, Página Web
  7. El Mercurio (Santiago), Economía y Negocios, 4 de mayo de 2012, Reportajes.
  8. TDLC(Santiago), Miembros del Tribunal.
  9. Requerimiento contra Cervecera CCU Chile Ltda., Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, marzo de 2008.
  10. El Mercurio (Santiago), Economía y Negocios, 26 de marzo de 2009.
  11. El Mercurio (Santiago), Economía y Negocios, 25 de marzo de 2009.
  12. Requerimiento Contra Trabajadores de Caleta Punta de Choros, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, Diciembre de 2009.
  13. Requerimiento Contra Telefónica Móviles de Chile y otros, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, Agosto de 2007.
  14. Requerimiento Contra Bertonati vehículos y otros, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, Junio de 2008.
  15. Requerimiento Contra Compañía Chilena de Tabacos S.A., Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, noviembre de 2009.
  16. Informe A TDLC Rosso Bacovic Jaime E. con Kauffman S.A., Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, julio de 2009.
  17. Informe A TDLCDemanda de Terquim S.A. contra San Antonio Terminal Internacional S.A. y otro, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, diciembre de 2007.
  18. Informe al TDLC sobre Demanda de Telsur S.A contra VTR BA S.A, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, abril de 2008.
  19. Acuerdo Consiliatorio Fiscalía Nacional Económica y Susan Teuber Maag por CENCOSUD S.A., Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, Julio de 2008.
  20. Informe al TDLC sobre Demanda de Telsur S.A contra VTR BA S.A, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, noviembre de 2008.
  21. Reclamación contra Sentencia 79/08 TDLC, FNE vs. MK Asfaltos Moldeables Chile y otros, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, diciembre de 2008.
  22. Reclamación por Resolución 27/05 TDLC, relativa a consulta de SUBTEL, Enrique Vergara Vial, Documento legal, FNE, julio de 2008.

Enlaces externos Editar

  • «Página de la Fiscalía Nacional Económica de Chile». 
  • «Página del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia». 


Predecesor:
Pedro Mattar Porcile
Fiscal Nacional Económico de Chile
1 de abril de 2006 - 31 de marzo de 2010
Sucesor:
Felipe Irarrázabal Philippi
  •   Datos: Q16562334

enrique, vergara, vial, santiago, chile, febrero, 1968, abogado, académico, chileno, titular, fiscalía, nacional, económica, durante, período, 2006, 2010, actualmente, desempeña, como, presidente, tribunal, defensa, libre, competencia, tdlc, cargo, ejerce, des. Enrique Vergara Vial Santiago de Chile 25 de febrero de 1968 es un abogado y academico chileno que fue titular de la Fiscalia Nacional Economica durante el periodo 2006 a 2010 Actualmente se desempena como presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia TDLC cargo que ejerce desde mayo de 2016 Enrique Vergara VialPresidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Actualmente en el cargoDesde el 13 de mayo de 2016Designado porMichelle Bachelet JeriaPredecesorTomas Menchaca OlivaresFiscal Nacional Economico de Chile1 de abril de 2006 31 de marzo de 2010PredecesorPedro Mattar PorcileSucesorFelipe IrarrazabalInformacion personalOtros nombreschipNacimiento25 de febrero de 1968 55 anos Santiago ChileResidenciaSantiago ChileNacionalidadChilenaFamiliaPadresEnrique Vergara AldunateMaria Adriana Vial CorreaEducacionEducacionColegio Craighouse y Colegio Sagrados Corazones de ManquehueEducado enUniversidad Diego PortalesPosgradoUniversidad Autonoma de BarcelonaInformacion profesionalOcupacionAbogado y academicoAnos activo1992 presentePartido politicoIndependiente editar datos en Wikidata Indice 1 Biografia 2 Formacion academica 3 Carrera profesional 4 Carrera academica 5 Labor como Fiscal Nacional Economico 5 1 Requerimientos 5 1 1 Contra de Cervecera CCU Chile 5 1 2 Caso Farmacias 5 1 3 Contra Trabajadores de Caleta Punta de Choros 5 1 4 Contra Telefonica Moviles de Chile y otros 5 1 5 Contra Bertonati vehiculos y otros 5 1 6 Contra Compania Chilena de Tabacos S A 5 2 Informes al TDLC 5 2 1 Informe al TDLC sobre Rosso Bacovic Jaime E con Kauffman S A 5 2 2 Informe al TDLC sobre Demanda de Terquim S A contra San Antonio Terminal Internacional S A y Otro 5 2 3 Informe al TDLC sobre Demanda de Telsur S A contra VTR BA S A 5 3 Acuerdos conciliatorios fallados por el TDLC 5 3 1 Acuerdo Concilatorio sobre Requerimiento de la Fiscalia Nacional Economica contra D amp S y Cencosud 5 4 Reclamaciones 5 4 1 Reclamacion contra Sentencia 77 08 TDLC FNE contra Municipalidad de Curico 5 4 2 Reclamacion contra Sentencia 79 08 TDLC FNE vs MK Asfaltos Moldeables Chile y otros 5 4 3 Reclamacion por Resolucion 27 05 TDLC relativa a consulta de SUBTEL 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosBiografia EditarNacio el 25 de febrero de 1968 en Santiago fruto del matrimonio conformado por Enrique Vergara Aldunate y Maria Adriana Vial Correa Desde pequeno Enrique estuvo ligado al mundo de los negocios ya que su padre Enrique Vergara Aldunate fue gerente de Calaf Chile y tambien asesor de Jose Said en los anos 80 cuando se desempeno como gerente de Envases del Pacifico Edelpa y director de Parque Arauco Sin militancia politica y activo deportista practicando futbol tenis corridas y yoga Respecto a la labor que ejercio durante el cargo como Fiscal Nacional Economico destaca la innovadora figura de delacion compensada en relacion con el caso farmacias de colusion de precios en farmacias chilenas donde figuran Fasa Cruz Verde y Salcobrand La Fiscalia Nacional Economica emitio un documento interno para la eficiente aplicacion de la delacion compensada en Chile en ello trabajo en conjunto con la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos OCDE Durante su cargo senalo que el objetivo de la Fiscalia contemplo enfocarse en la colusion o carteles 1 Formacion academica EditarComenzo sus estudios primarios el ano 1974 en el Colegio CraigHouse sin embargo tres anos despues sus padres decidieron que siguiera sus estudios de primaria en el Colegio Sagrados Corazones de Manquehue esto fue el ano 1977 Este ultimo establecimiento educacional lo acogio hasta el termino de su educacion secundaria en el ano 1985 2 Terminado el colegio Enrique tenia decidido comenzar a estudiar Periodismo y desempenarse como periodista deportivo pero al no encontrar una institucion o Escuela de Periodismo que representara su espiritu de comunicador 3 finalmente decidio seguir sus estudios universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales durante los anos 1986 y 1990 licenciandose en Ciencias Juridicas y Sociales y recibiendo el premio al mejor alumno de la promocion el ano 1991 Luego decide especializarse y continuo sus estudios de posgrado en la Universidad Autonoma de Barcelona en el Instituto de Estudios Europeos donde obtiene Maestria en Derecho Comunitario Europeo durante los anos 1995 a 1997 aprobando con distincion maxima su tesina El sistema de solucion de controversias del MERCOSUR a la luz de las experiencias del GATT OMC NAFTA y las Comunidades Europeas Luego en el ano 1999 realiza un diplomado sobre negocios internacionales en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales En el ano 2004 adquiere un segundo diplomado esta vez sobre competencia y regulacion en la Facultad de Negocios de la Universidad de los Andes Finalmente al ano siguiente obtiene su tercer diplomado sobre liderazgo estrategico en la Facultad de Negocios de la Universidad Adolfo Ibanez Carrera profesional EditarSu primer trabajo fue como abogado en el Estudio Juridico Ovalle Weinstein amp Jara entre 1992 a 1994 siguiendo luego con el mismo trabajo en el Estudio Juridico Ovalle y CIA Ltda hasta 1995 4 Posteriormente trabajo en la Fiscalia del Banco Sud Americano actual Scotiabank Chile entre los anos 1997 a 2000 Empieza su carrera ascendente en materias de libre competencia en el puesto de Presidente suplente de la Comision Preventiva Central Antimonopolios durante abril del 2000 hasta abril del 2002 Paralelo a su trabajo entre el 2000 a 2002 se desempena como asesor del Ministerio de Economia Mineria y Energia para luego ser designado jefe del gabinete de dicho ministerio en febrero de 2002 culminando sus servicios en marzo del 2003 Durante este cargo participo activamente en la elaboracion y tramitacion de la ley n º 19 911 5 que dio origen al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y en el grupo de trabajo que negocio por el Estado de Chile los capitulos de competencia en los Tratados de Libre Comercio suscritos con EE UU y la Union Europea Por ultimo es Sub Fiscal Nacional Economico entre marzo de 2003 y el 31 de marzo de 2006 para luego pasar a su maximo cargo como Fiscal Nacional de la Fiscalia Nacional Economica desde el 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2010 Desde 2010 hasta la fecha es abogado especialista en derecho publico en materias relacionadas con la libre competencia y asuntos regulatorios en el Estudio Juridico Rivadeneira Colombara amp Zegers 6 Por ultimo el ano 2012 fue nombrado Ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por un periodo de 6 anos hasta el 2018 7 8 Carrera academica EditarJunto con desempenarse en numerosos e importantes cargos publicos aludidos al derecho economico tambien ha ejercido como academico Comienza siendo ayudante de la clinica juridica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales entre 1993 a 1995 retomando luego en 1997 hasta 1999 Dentro de la misma facultad es profesor de Derecho de la Competencia desde el ano 2000 hasta el ano 2007 tomando luego la catedra de Derecho Economico desde el 2006 hasta la fecha Su ultimo puesto obtenido fue como academico en el Centro de Regulacion y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile desde 2010 hasta hoy Labor como Fiscal Nacional Economico Editar nbsp Existen desacuerdos sobre la neutralidad en el punto de vista de la version actual de este articulo o seccion En la pagina de discusion puedes consultar el debate al respecto Requerimientos Editar Contra de Cervecera CCU Chile Editar El 3 de marzo de 2008 Enrique Vergara Vial envio un requerimiento al Tribunal en contra de la Compania de las Cervecerias Unidas CCU por haber infringido el articulo 3 en su letra b del decreto ley 211 DL 211 configurando el delito anticompetitivo de abuso de posicion dominante La conducta en la que incurrio la cervecera CCU fue prohibir a distribuidores minoristas a traves de la celebracion de contratos con la inclusion de clausulas de exclusividad que prohibian la comercializacion de productos cerveceros de la competencia Como incentivo dentro de los contratos aludidos se acordo la entrega de dineros y material publicitario a quienes formaran parte Los acuerdos fueron firmados con distintos hoteles restaurantes pubs bares y discotecas A esto se le agrego en algunos a casos que a locales se les pidio un volumen minimo de compra en donde ademas CCU estaba facultada a su juicio exclusivo para extenderla vigencia del contrato en caso de que no se haya alcanzado el volumen total establecido en el mismo A manera de prevenir la no cancelacion de una multa se confirio un mandato especial e irrevocable por parte del comerciante minorista a CCU para que esta en representacion del primero suscriba en caso necesario de un pagare a favor de CCU por el monto total adeudado Por ahora la causa sigue siendo ejecutoriada 9 Caso Farmacias Editar Uno de los casos que mas importancia y dedicacion tuvo durante su periodo como Fiscal Nacional Economico fue el Caso Farmacias en donde estuvieron involucradas las grandes farmacias existentes en Chile Salcobrand Ahumada y Cruz Verde que estaban siendo demandadas a traves del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por colusion teniendo consecuencias como el aumento del precio de 222 medicamentos Una de las razones del incremento de precios de los farmacos se habria producido por la gran guerra de precios que habian experimentado estas competencias en el ano 2007 asi es cuando tras practicas de colusion son demandados por el Fiscal Nacional y multados segun la legislacion de antimonopolio y colusion ejercida en Chile 10 11 Contra Trabajadores de Caleta Punta de Choros Editar El 29 de diciembre de 2009 Enrique Vergara Vial envia un requerimiento al Tribunal contra la asociacion gremial de Trabajadores del Mar Independiente de la Caleta Punta de Choros A G por haber infringido el articulo 3º letra a del Decreto Ley 211 DL 211 referente a acuerdos colusorios y por ende atentadores de la libre competencia La conducta aludida hacia mencion a acuerdos explicitos fijados en el reglamento interno del gremio entre los agentes economicos para fijar precios y un sistema de turnos para realizar sus servicios de transporte maritimo de caracter turistico en lanchas alrededor de la Reserva nacional Pinguino de Humboldt Ademas se tenia exclusivo monopolio del unico muelle existente en la caleta Tal acuerdo marginaba tanto a aquellos transportistas que no estaban adheridos a la asociacion como aquellos potenciales nuevos competidores que quisieran entrar al mercado imponiendo claras barreras de entrada anticompetitivas El 13 de julio de 2010 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dicta la sentencia en que aprueba el acuerdo conciliatorio entre la asociacion y la Fiscalia en virtud del articulo 22 del mismo DL 211 que senala la conciliacion como via valida equiparable a una sentencia jurisdiccional definitiva previa revision del mismo Tribunal que regula que los acuerdos conciliatorios no violen nuevamente la libre competencia El acuerdo al que se llego fue dar por termino el reglamento de la asociacion instaurando uno nuevo y disolver los acuerdos previstos por el requerimiento prometiendo dar igualdad de condiciones y garantizar la libre y sana competencia en los servicios prestados El rol asignado al caso fue C 198 09 12 Contra Telefonica Moviles de Chile y otros Editar Durante el ano 2007 Enrique Vergara inicio un requerimiento en contra de Telefonica Moviles de Chile S A Claro Chile S A y Entel PCS Telecomunicaciones S A por exclusion de operadores moviles virtuales es decir por conductas anticompetitivas al ejecutar practicas exclusorias y por ende crear barreras de entrada artificiales dentro del mercado de telecomunicaciones dificultando el acceso de nuevos competidores en el rubro de operadores moviles virtuales Dicha conducta es sancionada en el articulo 3º figura c como una grave conducta de abuso de posicion dominante En dicho requerimiento Enrique Vial pidio que las partes demandadas se abstengan de realizar nuevamente cualquier conducta expresada en el documento asi como cualquier otra que impida restrinja o entorpezca el desarrollo de la libre competencia especificamente asociado al ingreso de nuevos competidores Junto con lo anterior tambien el Fiscal pidio una multa de 20 000 Unidades Tributarias Anuales a cada una de las companias telefonicas Al caso se le derivo el rol C 139 07 y actualmente se encuentra fallado 13 Contra Bertonati vehiculos y otros Editar El 3 de junio de 2008 envio una reclamacion contra Bertonati Vehiculos especiales limitada Conversiones San Jose S A y Kaufman S A Vehiculos Motorizados debido a que estos infligian el decreto ley 211 en sus letras b y c argumentando actos colusorios Lo que ocurre en los antecedentes del caso es que durante el 2006 en el gobierno de Michelle Bachelett se anuncio la compra masiva de ambulancias Bertonati y San Jose al ser distribuidores minoristas de autos les convenia no competir para efectos de obtener mayores ganancias De esta manera acuerdan la no competencia a nivel nacional Dada tambien su estrecha relacion con el mayorista Kaufman acceden a invitarlo a formar parte la colusion a lo que este acepta Es asi como se le niega la venta a terceros creando barreras de entrada e impidiendo cualquier participacion a otro agente Esta causa fue fallada por el TDLC en primera instancia 14 Contra Compania Chilena de Tabacos S A Editar Con fecha 10 de noviembre de 2009 Enrique Vergara Vial interpuso un requerimiento en contra de la Compania Chilena de Tabacos S A CCT con el objeto de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia declare que la requerida ha incumplido lo resuelto por V S mediante sentencia N 26 2005 y en consecuencia admitirlo a tramitacion y declarar sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que estime el tribunal Esto porque la CCT habia infringido de manera reincidente el articulo 3 del Decreto Ley N 2011 DL211 pues abusando de su posicion dominante ha impedido y o limitado la comercializacion de tabaco de sus competidores razon por la cual fue condenada al maximo de multa que contempla la ley ordenando que cese de inmediato en su conducta y se abstenga de realizarla en el futuro con expresa condena en costas La Fiscalia Nacional Economica procedio a fiscalizar el cumplimiento oportuno y efectivo por parte de la requerida que si bien a contar del mes de diciembre del 2008 adopto politicas comerciales que apuntan a cumplir con la sentencia 26 2005 no produjo que no se siguieran cometiendo en los hechos incumplimientos graves a la sentencia referida especialmente en lo que respecta a la limitacion y o restriccion en el ambito de publicidad exhibicion y promocion de cigarrillos de marcas de sus competidores con el objeto y efecto de asegurar la comercializacion exclusiva de sus productos El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia considero evidente que la requerida ha incumplido lo establecido por la sentencia 26 2005 y reincidido en la infraccion del articulo 3 del DL211 mediante el abuso de posicion dominante por limitar y o restringir la comercializacion de productos por parte de sus competidores Actualmente dicha causa se encuentra fallada en segunda instancia Corte Suprema 15 Informes al TDLC Editar Informe al TDLC sobre Rosso Bacovic Jaime E con Kauffman S A Editar El 1 de julio de 2009 Enrique Vergara informo al TDLC sobre el caso rol C N 128 2008 en donde dicho informe tenia el objetivo de comunicar a finales de todo proceso que la causa individualizada del senor Jaime E Rosso Bacovic con Kauffman S A Vehiculos Motorizados no atentaba segun su criterio como Fiscal Economico a la libre competencia De paso es necesario mencionar que esta causa estaba siendo investigada por supuesto abuso de posicion de dominio y gracias al acuerdo que existio entre las partes segun el articulo 22 del Decreto Ley ya no existiria conflictos o causas que atenten a la libre competencia y en especial contenido hacia lo que es conflictos monopolicos 16 Informe al TDLC sobre Demanda de Terquim S A contra San Antonio Terminal Internacional S A y Otro Editar Enrique Vergara Vial en calidad de Fiscal Nacional Economico evacuo un informe el 27 de diciembre de 2007 solicitado al efecto que a juicio de la Fiscalia durante su mandato la aplicacion de un Manual de Servicios que asignaba los sitios de atraque del Molo Sur del Puerto de San Antonio conforme a un criterio de prioridad que privilegia la atencion de las naves porta contenedores no infringia la normativa sobre libre competencia ya que no resultaba abusiva ni arbitraria sino mas bien eficiente en la asignacion del uso de la infraestructura portuaria senanado que existian alternativas para las naves que transportan graneles de liquido Este informe se solicito debido a que el 1 del agosto del mismo ano Terquim S A interpuso una demanda en contra de la Empresa Portuaria de San Antonio S A y San Antonio Terminal Internacional S A por discriminacion arbitraria y abuso de posicion de dominio materializadas mediante el establecimiento de una Manual de Servicios que asignaba los sitios de atraque del Molo Sur del Puerto de San Antonio corforme a un criterio de prioridad que privilegiaba la atencion de naves porta contenedores en desmedro de aquellas que transportan otros tipos de carga 17 Informe al TDLC sobre Demanda de Telsur S A contra VTR BA S A Editar La Fiscalia Nacional Economica encabezada por Enrique Vergara Vial el 1 abril del 2008 emitio un informe senalando que conforme lo dispuesto en el articulo 39 letra e del Decreto Ley N 211 y lo ordenado por el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia considero oportuno el desistimiento y aceptacion de la demanda que interpuso por Compania Nacional de Telefonos Telefonica del Sur S A en contra de VTR Banda ancha Chile S A por estimar la realizacion de practicas predatorias y de competencia desleal debido al ingreso de esta ultima sociedad a la Region de los Lagos Telefonica del Sur solicito que se declarara que esas conductas son atentatorias contra la libre competencia ordenando su inmediato cese y la consecuente adecuacion de los contratos suscritos con usuarios a fijacion de precios predatorios en la dicha region al objeto de que sus condiciones pudieran igualarse a las ofrecidas La Fiscalia sostuvo que el desistimiento de la demanda y su aceptacion no contenian acuerdos o convenciones que pudieran resultar atentatorios contra la competencia Por ello sugirio al Honorable Tribunal quien acepto el desistimiento de autos 18 Acuerdos conciliatorios fallados por el TDLC Editar Acuerdo Concilatorio sobre Requerimiento de la Fiscalia Nacional Economica contra D amp S y Cencosud Editar Enrique Vergara Vial como Fiscal Nacional Economico por la Fiscalia Nacional Economica y Susan Teuber Maag por Cencosud S A fueron asistidos por sus apoderados Felipe lrarrazabal Philippi y German Subercaseaux Sousa Solicitaron el 24 de julio de 2008 que se diera aprobacion y acepcion al advenimiento elaborado por ambas partes que en caso de ser aprobado pondria termino al proceso relacionado con el requerimiento presentado con anterioridad por la Fiscalia en contra de D amp S y Cencosud En el acuerdo conciliatorio presentado al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Cencosud se comprometio a aplicar mantener y cumplir tales como mantener condiciones generales a sus proveedores a los que debia informar a traves de su pagina web con acceso abierto ademas debia introducir modificaciones a esas condiciones informandolas en su pagina web tambien se comprometio a pagar facturas de venta de mercaderias de los proveedores pequenos a mas tardar en un transcurso de 30 dias corridos contando desde la fecha de su recepcion conforme por otra parte Cencosud acordo consultar al Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los terminos del articulo 31 del Decreto Ley 211 en forma previa a su materializacion cualquier operacion de concentracion en la industria supermercadista en que intervenga directa o indirectamente en los terminos del articulo 100 de la Ley 18 045 sobre Mercado de valores y tal y como lo ordenase el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre competencia por medio de su Sentencia numero 65 2008 Estas entre otras medidas debieron ser cumplidas en un plazo maximo de noventa dias conforme al acuerdo conciliatorio 19 Reclamaciones Editar Reclamacion contra Sentencia 77 08 TDLC FNE contra Municipalidad de Curico Editar Con fecha 17 de noviembre del ano 2008 en su labor de Fiscal Nacional Economico interpone un recurso de reclamacion ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contra la Municipalidad de Curico Senalo que se habria violado el articulo 3º del Decreto Ley 211 mediante clausulas que tendieron a restringir la competencia en el proceso licitatorio de servicios de recoleccion traslado de residuos domiciliarios de ferias libres servicios especiales y disposicion final en relleno sanitario y el contrato de barrido de calles recoleccion de montones limpieza de sumideros de aguas lluvias recoleccion de ramas escombros enseres transportes disposicion final en relleno sanitario dando lugar la sentencia del TDLC a una multa pero no al fin de los actos constitutivos de ilicito y atentatorios contra la Libre competencia 20 Reclamacion contra Sentencia 79 08 TDLC FNE vs MK Asfaltos Moldeables Chile y otros Editar Con fecha 22 de diciembre de 2008 Enrique Vergara Vial envio una reclamacion contra la sentencia 79 08 del TDLC en autos caratulados Requerimiento de la Fiscalia Nacional Economica en contra de MK Asfaltos Moldeables Chile S A y otros solicitando deje sin efecto la sentencia recurrida que rechazo el requerimiento de autos interpuesto por esta Fiscalia en contra de MK Asfaltos y otros y en su lugar se acoja en todas sus partes el requerimiento declarando que las requeridas han incurrido en una conducta contraria a la libre competencia al sostener un acuerdo sobre precios y otras variables competitivas con el objeto de hacer fracasar la licitacion publica ID N 2239 63 LP06 para la adquisicion del producto denominado mezcla asfaltica en frio para bacheo bajo la modalidad de convenio marco publicada en el portal www chilecompra cl el 6 de octubre de 2006 todo lo cual infringe lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Ley N 211 Enrique Vergara Vial solicito al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con el merito de los antecedentes de autos y de lo dispuesto en los articulos 1 2 3 26 27 y 39 letra b del Decreto ley N 211 tener por interpuesto recurso de reclamacion para ante la Exma Corte Suprema ordenando elevar los autos ante ese Alto Tribunal con el fin de que enmiende conforme a Derecho la sentencia N 79 2008 de 10 de diciembre de 2008 y en definitiva acoja en todas sus partes el requerimiento de autos declarando que las requeridas han incurrido en la colusion que se les imputa con motivo de la licitacion publica ID N 223963LP06 infringiendo el articulo 3 del Decreto Ley N 211 razon por la cual se les impone a Productos Bituminosos S A una multa ascendente a 400 Unidades Tributarias Anuales a Quimica Latinoamericana S A una multa de 200 Unidades Tributarias Anuales y a MK Asfaltos Moldeables Chile S A una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales o las que esa Excma Corte estime en justicia previniendolas en orden a cesar en estas conductas y no realizarlas en el futuro bajo apercibimiento de considerarseles reincidentes en ellas todo con expresa condena en costas 21 Reclamacion por Resolucion 27 05 TDLC relativa a consulta de SUBTEL Editar Con fecha 29 de julio de 2008 en la labor de Fiscal Nacional Economico Enrique Vergara Vial envio un recurso de reclamacion para ante la Excelentisima Corte Suprema en contra de la resolucion N 27 de diecisiete de julio de 2008 la que absolvio una consulta de la Subsecretaria de Telecomunicaciones Subtel acerca de la participacion de los actuales concesionarios de telefonia movil en el concurso publico de espectro radioelectrico para telefonia movil digital avanzada todo esto conforme a lo dispuesto en los articulos 31 y 39 letra b del Decreto Ley N 211 El Fiscal Nacional Economico solicito al H Tribunal y por su intermedio a la Excelentisima Corte Suprema acceder a lo requerido por este En primer lugar que se limite la cantidad de espectro radioelectrico asignado a un operador de telefonia movil El limite que la Fiscalia consideraba razonable es de 60 MHz en total teniendo consideradas todas las bandas destinadas a telefonia movil En segundo lugar se requierio que solo en el evento que una o mas concesiones concursadas no resulten otorgadas se flexibilice lo solicitado anteriormente estableciendo como limite de la cantidad de espectro radioelectrico asignado a un operador de 79 MHz Finalmente se solicito que en caso de no acogerse en su integridad lo propuesto por la Fiscalia lo nombrado anteriormente las bases del Concurso Consultado contemplen el otorgamiento de concesiones de espectro radioelectrico que permitan la prestacion de los servicios de telefonia movil y banda ancha movil en condiciones razonablemente equivalentes 22 Vease tambien EditarFiscalia Nacional Economica de Chile Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Colusion de precios en farmacias chilenasReferencias Editar El Mercurio Santiago Economia y Negocios 19 de abril de 2009 Reportajes Curriculum Vitae Abogado Vergara Vial Enrique septiembre de 2010 La Cuarta Santiago Cronicas 24 de noviembre de 2009 Entrevista Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016 Consultado el 17 de diciembre de 2013 Diario La Nacion Santiago Economia 5 de abril de 2006 Noticia Nacional Ministerio de Economia Fomento y Reconstruccion Ley N 19 911 Santiago 8 de octubre de 2003 Pagina oficial RCZ Abogados 15 de abril de 2010 Pagina Web El Mercurio Santiago Economia y Negocios 4 de mayo de 2012 Reportajes TDLC Santiago Miembros del Tribunal Requerimiento contra Cervecera CCU Chile Ltda Enrique Vergara Vial Documento legal FNE marzo de 2008 El Mercurio Santiago Economia y Negocios 26 de marzo de 2009 El Mercurio Santiago Economia y Negocios 25 de marzo de 2009 Requerimiento Contra Trabajadores de Caleta Punta de Choros Enrique Vergara Vial Documento legal FNE Diciembre de 2009 Requerimiento Contra Telefonica Moviles de Chile y otros Enrique Vergara Vial Documento legal FNE Agosto de 2007 Requerimiento Contra Bertonati vehiculos y otros Enrique Vergara Vial Documento legal FNE Junio de 2008 Requerimiento Contra Compania Chilena de Tabacos S A Enrique Vergara Vial Documento legal FNE noviembre de 2009 Informe A TDLC Rosso Bacovic Jaime E con Kauffman S A Enrique Vergara Vial Documento legal FNE julio de 2009 Informe A TDLCDemanda de Terquim S A contra San Antonio Terminal Internacional S A y otro Enrique Vergara Vial Documento legal FNE diciembre de 2007 Informe al TDLC sobre Demanda de Telsur S A contra VTR BA S A Enrique Vergara Vial Documento legal FNE abril de 2008 Acuerdo Consiliatorio Fiscalia Nacional Economica y Susan Teuber Maag por CENCOSUD S A Enrique Vergara Vial Documento legal FNE Julio de 2008 Informe al TDLC sobre Demanda de Telsur S A contra VTR BA S A Enrique Vergara Vial Documento legal FNE noviembre de 2008 Reclamacion contra Sentencia 79 08 TDLC FNE vs MK Asfaltos Moldeables Chile y otros Enrique Vergara Vial Documento legal FNE diciembre de 2008 Reclamacion por Resolucion 27 05 TDLC relativa a consulta de SUBTEL Enrique Vergara Vial Documento legal FNE julio de 2008 Enlaces externos Editar Pagina de la Fiscalia Nacional Economica de Chile Pagina del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Predecesor Pedro Mattar Porcile Fiscal Nacional Economico de Chile1 de abril de 2006 31 de marzo de 2010 Sucesor Felipe Irarrazabal Philippi nbsp Datos Q16562334 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Enrique Vergara Vial amp oldid 154089440, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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