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Pagaré

Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona, denominada suscriptora o deudor, de que pagará a una segunda persona, llamada beneficiario o acreedor, una suma monetaria en un determinado plazo. El nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: «debo y pagaré».[1]​ La diferencia entre la letra de cambio y el pagaré, es que éste lo emite la misma persona que contrae el préstamo.

Antecedentes

El pagaré es una forma de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia antiguamente repudiaba. De tal forma, como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio, trayecto que se contiene en la cambial, y el derecho canónico prohíbe el pacto de intereses, se ideó la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente ni por orden de tercera persona.[2]

Características

Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" —o de otra forma— deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.[cita requerida]

Es de destacar que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna. Ejemplos:

  • (Incorrecto): Debo y pagaré a "X" la cantidad de "X" siempre y cuando se den las siguientes condiciones...
  • (Correcto): Debo y pagaré a "X" la cantidad de "X"...

De igual forma, si así lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la promesa incondicional de pago, ejemplo:

  • Debo y pagaré incondicionalmente por este Pagaré a la orden de "X" la cantidad de "X"...

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.[cita requerida]

Fecha de vencimiento

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. De esa manera el vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.[cita requerida]

Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando el plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento:

  • a la vista: el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión.
  • a cierto tiempo vista: el plazo indicado debe contarse desde la fecha del visto.
  • a cierto tiempo fecha: el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré.
  • a día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.[cita requerida]

Firma del suscriptor

Se exige que el pagaré sea firmado por el suscriptor, y no es admisible ningún medio para sustituirla, salvo la firma de otra persona, que suscriba el pagaré a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y torna nulo al título su falta. Ha de considerarse que la firma no podrá ser suplantada por la impresión digital.[cita requerida]

Satisfacción de los requisitos de eficacia

La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse suscrito el referido documento.[3]​ No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a qué se debe entender por requisitos de eficacia. Toda vez hay tesis que señalan que estos son todos los anteriormente, enumerados[4]​ mientras que otras tesis más recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia. Sin embargo, no se aclara qué se debe entender por cada una.[5]

Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.[cita requerida]

Aval

En virtud del aval, se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.[cita requerida]

El pago

El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré. En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.[cita requerida]

Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré, pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservará los derechos contra los demás obligados, como puede ser el portador.[cita requerida]

Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal que demuestra, de manera auténtica, que el pagaré se presentó oportunamente para su cobro. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará el acta de protesto correspondiente contra el suscriptor o contra sus avalistas. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.[cita requerida]

La acción cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa, y será de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente, será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.

  • Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.
  • Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: el importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos, y el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.
  • Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.[cita requerida]

Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré

Sus principales diferencias son:

  • Elementos personales: en la letra de cambio, los elementos personales son el girador o librador, el girado o aceptante y el tomador o beneficiario; en el pagaré, son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
  • Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago; a nivel físico del documento, la letra debe estar timbrada por el Estado, no así en el caso del pagaré.
  • Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.[cita requerida]

El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, está regulado por el Banco de España, y pueden ofrecerlo entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de intermediación financiera.[cita requerida]

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española: «pagaré.» Diccionario de la lengua española. Consultado el 2 de abril de 2017.
  2. Teoría general de la letra de cambio y del pagaré en la ley 18.092. Editorial Jurídica de Chile. Consultado el 28 de septiembre de 2017. 
  3. Artículo 15 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  4. Tesis número 392396 3a sala de la SCJN 6a Época
  5. Tesis número 1610311a Sala de la SCJN 9a Época


  •   Datos: Q534910
  •   Multimedia: Schuldscheine

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Un pagare es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora o deudor de que pagara a una segunda persona llamada beneficiario o acreedor una suma monetaria en un determinado plazo El nombre surge de la frase con que empieza la declaracion de obligaciones debo y pagare 1 La diferencia entre la letra de cambio y el pagare es que este lo emite la misma persona que contrae el prestamo Indice 1 Antecedentes 2 Caracteristicas 2 1 Mencion de ser pagare 2 2 Promesa incondicional de pago 2 3 Nombre del beneficiario 2 4 Fecha de vencimiento 2 5 Fecha y lugar en que se suscribe 2 6 Firma del suscriptor 2 7 Satisfaccion de los requisitos de eficacia 2 8 Transmisibilidad 3 Aval 4 El pago 4 1 Pago parcial 5 Protesto 6 La accion cambiaria 7 Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagare 8 Vease tambien 9 ReferenciasAntecedentes EditarEl pagare es una forma de eludir la prohibicion de estipular que la Iglesia antiguamente repudiaba De tal forma como originalmente el titulo de cambio era expresion del contrato de cambio trayecto que se contiene en la cambial y el derecho canonico prohibe el pacto de intereses se ideo la emision de un titulo analogo al cambiario en el cual la obligacion de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un prestamo sin que de otro lado tuviese que emitirse el titulo para pagar en una plaza diferente ni por orden de tercera persona 2 Caracteristicas EditarAl ser un instrumento de pago formal el pagare debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida Mencion de ser pagare Editar Se debe indicar que el instrumento es un pagare o de otra forma debera contener este termino dentro del texto del documento siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago Al ser impreso el documento el titulo del pagare debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del pais donde se suscribe Este requisito es imprescindible Promesa incondicional de pago Editar El pagare a diferencia de la letra de cambio posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional La suma se debe expresar en numero s y en letras como tambien el tipo de moneda en que se efectuara el pago Si se paga en moneda extranjera se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas que debera tenerse en cuenta a su vencimiento Este requisito es lo que lo distingue de los otros titulos de credito cita requerida Es de destacar que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condicion alguna Ejemplos Incorrecto Debo y pagare a X la cantidad de X siempre y cuando se den las siguientes condiciones Correcto Debo y pagare a X la cantidad de X De igual forma si asi lo desea el suscriptor es factible incluir expresamente en la literalidad del pagare la promesa incondicional de pago ejemplo Debo y pagare incondicionalmente por este Pagare a la orden de X la cantidad de X Nombre del beneficiario Editar Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagare Puede ser a favor de una persona fisica o persona juridica En este ultimo caso se trataria de una denominada razon social o sociedad comercial cita requerida Fecha de vencimiento Editar La fecha de vencimiento corresponde al dia en que el titulo debera ser pagado De esa manera el vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe El pagare debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago cita requerida Fecha y lugar en que se suscribe Editar El pagare debe contener la fecha en que ha sido creado Es imprescindible para su relacion con la fecha de vencimiento determinando el plazo y ademas para respetar los tiempos en que corresponde aplicar cuando la ley lo disponga el sellado o timbrado correspondiente Hay varios tiempos de vencimiento a la vista el pagare vencera en el momento de su presentacion al pago que debe realizarse dentro del ano siguiente a la fecha de su emision a cierto tiempo vista el plazo indicado debe contarse desde la fecha del visto a cierto tiempo fecha el pagare vence el dia que se cumpla el plazo que se senalo contando desde el dia de la emision del pagare a dia fijo este nos indica que vence el dia que esta senalado cita requerida Firma del suscriptor Editar Este articulo o seccion necesita una revision de ortografia y gramatica Puedes colaborar editandolo Cuando se haya corregido puedes borrar este aviso Si has iniciado sesion puedes ayudarte del corrector ortografico activandolo en Mis preferencias Accesorios Navegacion El corrector ortografico resalta errores ortograficos con un fondo rojo Este aviso fue puesto el 22 de febrero de 2021 Se exige que el pagare sea firmado por el suscriptor y no es admisible ningun medio para sustituirla salvo la firma de otra persona que suscriba el pagare a ruego o en nombre del girador No se admitira el uso de marcas o huellas digitales La firma es indispensable y torna nulo al titulo su falta Ha de considerarse que la firma no podra ser suplantada por la impresion digital cita requerida Satisfaccion de los requisitos de eficacia Editar La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legitimo tenedor de un titulo de credito como lo es el pagare el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habian sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse suscrito el referido documento 3 No obstante la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia Toda vez hay tesis que senalan que estos son todos los anteriormente enumerados 4 mientras que otras tesis mas recientes hacen distincion de requisitos de existencia y de eficacia Sin embargo no se aclara que se debe entender por cada una 5 Transmisibilidad Editar El pagare sera transmisible por endoso que sera total puro y simple es decir no sera transmisible el endoso por una parte del pagare ni aquel que incluya condiciones cita requerida Aval EditarArticulo principal Aval En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagare La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista aquella por quien se presta el aval recibira el nombre de avalado suscriptor El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado suscriptor y su obligacion es valida aun cuando la obligacion garantizada sea nula cita requerida El pago EditarEl pago debe hacerse contra la entrega del pagare El pagare es independiente del acto de comercio de que deriva basta su presentacion para exigir su pago incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagare En este caso la persona que tratara de hacer el cobro del pagare dos veces estaria incurriendo en delito pero habria que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia independientemente de lo cual el tenedor del pagare podra procurar su cobro por la via mercantil Si el pagare vence a la vista debera presentarse para su pago dentro de un termino de seis meses a contar de la fecha de suscripcion cita requerida Pago parcial Editar El tomador esta obligado a recibir un pago parcial del pagare pero retendra el documento en su poder mientras no se le cubra integramente anotara en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba y extendera recibo por separado en cada caso Conservara los derechos contra los demas obligados como puede ser el portador cita requerida Protesto EditarArticulo principal Protesto El protesto es un acto de naturaleza formal que demuestra de manera autentica que el pagare se presento oportunamente para su cobro Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe publica y se levantara el acta de protesto correspondiente contra el suscriptor o contra sus avalistas La sancion por la falta de protesto es la perdida de la accion cambiaria de regreso El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso cita requerida La accion cambiaria EditarEs la accion ejecutiva derivada del pagare La accion cambiaria es directa o de regreso Sera directa cuando su fundamento sea una obligacion cambiaria directa y sera de regreso cuando sirva para exigir una obligacion cambiaria de regreso Consecuentemente sera directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso contra todos los demas obligados del documento Prescripcion la accion cambiaria directa prescribe en Colombia y en Espana a los tres anos contados desde la fecha de vencimiento La accion cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la accion cambiaria de regreso como la falta de protesto Contenido de la accion cambiaria el tomador puede reclamar el importe del pagare los intereses moratorios al tipo legal desde el dia del vencimiento los gastos de protesto y de los demas gastos legitimos y el premio de cambio entre la plaza en que deberia haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo mas los gastos de situacion Ejercicio de la accion cambiaria el tomador del pagare puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez cita requerida Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagare EditarSus principales diferencias son Elementos personales en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador el girado o aceptante y el tomador o beneficiario en el pagare son dos el suscriptor y el tomador o tenedor El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio Contenido la letra de cambio es concretamente una orden de pago mientras que el pagare es una promesa de pago a nivel fisico del documento la letra debe estar timbrada por el Estado no asi en el caso del pagare Empresas de descuento de pagares Ademas de los bancos existen empresas especializadas en descuento de pagares que ofrecen este servicio a empresas y autonomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante La operativa es mas sencilla y rapida que la de la banca clasica cita requerida El descuento de pagares es un servicio financiero que al igual que otros servicios crediticios esta regulado por el Banco de Espana y pueden ofrecerlo entidades de credito establecimientos financieros de credito o sociedades de intermediacion financiera cita requerida Vease tambien Editarcheque letra de cambio pagare a mediano plazo MTN Referencias Editar Real Academia Espanola pagare Diccionario de la lengua espanola Consultado el 2 de abril de 2017 Teoria general de la letra de cambio y del pagare en la ley 18 092 Editorial Juridica de Chile Consultado el 28 de septiembre de 2017 Articulo 15 Ley General de Titulos y Operaciones de Credito Tesis numero 392396 3a sala de la SCJN 6a Epoca Tesis numero 1610311a Sala de la SCJN 9a Epoca 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