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Edicto de Granada

El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fueron en realidad dos decretos, promulgados en la Alhambra (complejo de la ciudad de Granada, Andalucía, España) el 31 de marzo de 1492 por los monarcas que más adelante serían denominados Reyes Católicos, Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla, en el cual se expulsaba a los judíos de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragón. La fecha final que se estableció fue el 31 de julio de 1492 pero por motivos logísticos se amplió el plazo hasta el 2 de agosto. El decreto para la Corona de Castilla iba firmado por los dos reyes; en cambio el que era válido para la Corona de Aragón solo llevaba la firma del rey Fernando. Existían entre las dos versiones diferencias significativas, aunque ambas partían de un mismo proyecto elaborado por Tomás de Torquemada, inquisidor general de la Inquisición española establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragón.

Copia sellada del Edicto de Granada.
«Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.»

El decreto referente a la Corona de Aragón estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707, cuando esa zona pasó a regirse por el decreto de Castilla. El decreto de Castilla, que se extendió a Aragón a partir de esa fecha, y a Navarra en 1841, estuvo formalmente en vigor hasta la promulgación de la Constitución española de 1869, que consagró la libertad de culto. El 21 de diciembre de 1969 el dictador Francisco Franco lo derogó oficialmente.

El decreto de expulsión

La gestación del decreto y las dos versiones finales

Los Reyes Católicos encargaron al inquisidor general Tomás de Torquemada y a sus colaboradores la redacción del decreto de expulsión fijándoles, según el historiador Luis Suárez, tres condiciones previas que quedarían reflejadas en el documento: que justificasen la expulsión imputando a los judíos dos delitos suficientemente graves —la usura y la herética pravedad—; que se diera un plazo suficiente para que los judíos pudieran elegir entre el bautismo o el exilio; y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles, aunque con las salvedades establecidas por las leyes —no podrían sacar ni oro, ni plata, ni caballos...—. Torquemada presentó el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492, y los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo.[1]​ Según Joseph Pérez, que los reyes encargaran la redacción del decreto a Torquemada "demuestra el protagonismo de la Inquisición en aquel asunto".[2]

Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo, que tomó como base el proyecto de decreto de Torquemada —redactado con voluntad y consentimiento de sus altezas y que está fechado en Santa Fe el 20 de marzo— existen dos versiones. Una firmada por los dos reyes y válida para la Corona de Castilla y otra firmada solo por el rey Fernando y válida para la Corona de Aragón. Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y entre éstas entre sí existen, según Joseph Pérez, "variantes significativas". A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto castellano, en la versión dirigida a la Corona de Aragón se reconoce el protagonismo de la Inquisición —«Persuadiéndonos el venerable padre prior de Santa Cruz [Torquemada], inquisidor general de la dicha herética pravedad...»—; se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judíos —«Hallamos los dichos judíos, por medio de grandísimas e insoportables usuras, devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos»—; se reafirma la posición oficial de que sólo la Corona puede decidir el destino de los judíos ya que son posesión de los reyes —son nuestros, se dice—; y contiene más expresiones injuriosas contra los judíos: se les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de considerarlos idólatras; se hace mención a las «abominables circunsiones y de la perfidia judaica»; se califica el judaísmo de lepra; se recuerda que los judíos «por su propia culpa están sometidos a perpetua servidumbre, a ser siervos y cautivos».[3]

Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y exponen las mismas ideas. En la primera parte se recogen las razones por las que los reyes —o el rey en el caso de la versión aragonesa— decide expulsar a los judíos y en la segunda parte se detalla cómo se va a realizar la expulsión.[4]

Los motivos de la expulsión

 
Expulsión de los judíos de España (año 1492), según Emilio Sala Francés (1889).

En la versión castellana se hace referencia exclusivamente a los motivos religiosos —en la versión aragonesa también se alude a la usura— pues se acusa a los judíos de la herética pravedad, es decir, de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las prácticas de su antigua religión.[4][5]​ En el comienzo del decreto se dice:

Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos.

A continuación se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los reyes para poner fin a la comunicación entre la comunidad judía y los conversos, causa fundamental según los reyes y la Inquisición, de que los cristianos nuevos, judaícen.[4]​ En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo de 1480 por el que se obligaba a los judíos a vivir en barrios separados de los cristianos, para evitar que los judíos puedan «subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles cristianos». En segundo lugar, la decisión de expulsar a los judíos de Andalucía, «creyendo que aquello bastaría para que los de las otras ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y señoríos cesasen de hacer y cometer lo susodicho». Pero esta medida falló «porque cada día se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y dañado propósito donde viven y conversan».[5]

Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a toda la comunidad judía, y no sólo a aquellos de sus miembros que supuestamente querían "pervertir" a los cristianos: «porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algún colegio o universidad [entiéndase: alguna corporación y colectividad], es razón que tal colegio o universidad sean disueltos, y anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden dañar a los otros sean expelidos».[6]​}[4]

Las condiciones de la expulsión

En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsión[7]​:

  1. La expulsión de los judíos era definitiva: «acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
  2. No había ninguna excepción, ni por razón de edad, residencia o lugar de nacimiento —se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragón como los venidos de fuera—.
  3. Se daba un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de los dominios de los reyes. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran después serían castigados con la pena de muerte y la confiscación de sus bienes. Asimismo los que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
  4. En el plazo fijado de cuatro meses los judíos podrían vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio —no en moneda acuñada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley— o de mercaderías —siempre que no fueran armas o caballos, cuya exportación también estaba prohibida—.

Aunque en el edicto no se hacía referencia a una posible conversión, esta alternativa estaba implícita. Como ha destacado el historiador Luis Suárez los judíos disponían de "cuatro meses para tomar la más terrible decisión de su vida: abandonar su fe para integrarse en él [en el reino, en la comunidad política y civil], o salir del territorio a fin de conservarla".[6]

Tramitación del edicto

La real provisión de expulsión de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario Juan de Coloma, registrada por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragón y sellada por Miguel Pérez de Almazán.[8]​ El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales, a las ciudades menores y villas y a los señoríos nobiliarios, con órdenes estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492.[8]​ El edicto de expulsión de la Corona de Aragón también fue acordado por Juan de Coloma.[9]

Derogación

Aunque ya hacía tiempo que existía una comunidad judía en España, puesto que la Constitución española de 1869 había proclamado la libertad de culto, que no se revocó hasta el franquismo (por la Ley de 2 de febrero de 1939[10]​); el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del general Francisco Franco declaró el Edicto abolido[11]​ y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969.[12]

En 1992, con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América por parte del mundo occidental y de la expulsión de los judíos, se organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliación y el reencuentro con los judíos en España. El acto principal fue la ceremonia que se celebró el 31 de marzo de 1992, quinientos años después del edicto de expulsión, en la sinagoga de Madrid presidido por el rey Juan Carlos I y su esposa, en el que estuvieron presentes el presidente de Israel, Haim Herzog, el presidente de la comisión Sefarad 92, el israelí sefardí Isaac Navon, y representantes de las organizaciones sefardíes internacionales y de las comunidades judías españolas. Dos años antes se había concedido el premio Príncipe de Asturias de la Concordia a las comunidades sefardíes del mundo.[13]

En marzo de 2014 el gobierno español anunció su intención de modificar el Código Civil para conceder oficialmente la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de la península ibérica.[14]

Referencias

  1. Suárez Fernández, 2012, p. 411-412.
  2. Pérez, 2009, p. 187.
  3. Pérez, 2009, p. 187-188.
  4. Pérez, 2009, p. 188.
  5. Suárez Fernández, 2012, p. 414.
  6. Suárez Fernández, 2012, p. 415.
  7. Pérez, 2009, p. 189.
  8. Rumeu de Armas, Antonio (1985). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ed. Nueva luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón: estudio institucional y diplomático. pp. 138-141. ISBN 9788400059613. 
  9. Esta ley derogaba la de 1933 de Confesiones y Congregaciones Religiosas, y en su preámbulo establecía que "Ante todo partía aquella Ley -la derogada- de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay más que una, que los siglos remarcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradición". B.O.E., 4 febrero 1939, p. 670.
  10. 1492 Ban on Jews Is Voided by Spain– The New York Times, 17 de diciembre de 1968
  11. Suárez Fernández, 2012, p. 442.
  12. Álvarez Chillida, 2002, p. 462-424.
  13. El País, ed. (10 de febrero de 2014). «La oferta de nacionalidad a sefardíes satura los consulados españoles en Israel». 

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Edicto de Granada.

Fuentes bilbiográficas

  • Archivos del Ministerio de Cultura de España http://www.mcu.es
  • Biblioteca Colombina, Sevilla, Institución Colombina, C/ Alemanes s/n 41004 Sevilla
  • Guillén, C., "Un padrón de conversos sevillanos", Bulletin Hispanique, Bordeaux, 1963
  • Puiggros, Rodolfo, "La España que conquistó al Nuevo Mundo", México, B. Costa-Amic, 1961.
  •   Datos: Q1061030
  •   Multimedia: Alhambra Decree
  •   Textos: Decreto de Granada

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El Decreto de la Alhambra o Edicto de Granada fueron en realidad dos decretos promulgados en la Alhambra complejo de la ciudad de Granada Andalucia Espana el 31 de marzo de 1492 por los monarcas que mas adelante serian denominados Reyes Catolicos Fernando II de Aragon e Isabel I de Castilla en el cual se expulsaba a los judios de la Corona de Castilla y de la Corona de Aragon La fecha final que se establecio fue el 31 de julio de 1492 pero por motivos logisticos se amplio el plazo hasta el 2 de agosto El decreto para la Corona de Castilla iba firmado por los dos reyes en cambio el que era valido para la Corona de Aragon solo llevaba la firma del rey Fernando Existian entre las dos versiones diferencias significativas aunque ambas partian de un mismo proyecto elaborado por Tomas de Torquemada inquisidor general de la Inquisicion espanola establecida en 1478 para Castilla y en 1483 para Aragon Copia sellada del Edicto de Granada Nosotros ordenamos ademas en este edicto que los Judios y Judias cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas sirvientes y familiares pequenos o grandes de todas las edades al fin de Julio de este ano y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algun Judio que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa sera culpado a muerte y confiscacion de sus bienes El decreto referente a la Corona de Aragon estuvo en vigor hasta el 15 de julio de 1707 cuando esa zona paso a regirse por el decreto de Castilla El decreto de Castilla que se extendio a Aragon a partir de esa fecha y a Navarra en 1841 estuvo formalmente en vigor hasta la promulgacion de la Constitucion espanola de 1869 que consagro la libertad de culto El 21 de diciembre de 1969 el dictador Francisco Franco lo derogo oficialmente Indice 1 El decreto de expulsion 1 1 La gestacion del decreto y las dos versiones finales 1 2 Los motivos de la expulsion 1 3 Las condiciones de la expulsion 2 Tramitacion del edicto 3 Derogacion 4 Referencias 5 Bibliografia 6 Vease tambien 7 Enlaces externos 8 Fuentes bilbiograficasEl decreto de expulsion EditarLa gestacion del decreto y las dos versiones finales Editar Los Reyes Catolicos encargaron al inquisidor general Tomas de Torquemada y a sus colaboradores la redaccion del decreto de expulsion fijandoles segun el historiador Luis Suarez tres condiciones previas que quedarian reflejadas en el documento que justificasen la expulsion imputando a los judios dos delitos suficientemente graves la usura y la heretica pravedad que se diera un plazo suficiente para que los judios pudieran elegir entre el bautismo o el exilio y que los que se mantuvieran fieles a la Ley Mosaica pudieran disponer de sus bienes muebles e inmuebles aunque con las salvedades establecidas por las leyes no podrian sacar ni oro ni plata ni caballos Torquemada presento el proyecto de decreto a los reyes el 20 de marzo de 1492 y los monarcas lo firmaron y publicaron en Granada el 31 de marzo 1 Segun Joseph Perez que los reyes encargaran la redaccion del decreto a Torquemada demuestra el protagonismo de la Inquisicion en aquel asunto 2 Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragon Del decreto promulgado en Granada el 31 de marzo que tomo como base el proyecto de decreto de Torquemada redactado con voluntad y consentimiento de sus altezas y que esta fechado en Santa Fe el 20 de marzo existen dos versiones Una firmada por los dos reyes y valida para la Corona de Castilla y otra firmada solo por el rey Fernando y valida para la Corona de Aragon Entre el proyecto de decreto de Torquemada y las dos versiones finales y entre estas entre si existen segun Joseph Perez variantes significativas A diferencia del proyecto de Torquemada y del decreto castellano en la version dirigida a la Corona de Aragon se reconoce el protagonismo de la Inquisicion Persuadiendonos el venerable padre prior de Santa Cruz Torquemada inquisidor general de la dicha heretica pravedad se menciona la usura como uno de los dos delitos de los que se acusa a los judios Hallamos los dichos judios por medio de grandisimas e insoportables usuras devorar y absorber las haciendas y sustancias de los cristianos se reafirma la posicion oficial de que solo la Corona puede decidir el destino de los judios ya que son posesion de los reyes son nuestros se dice y contiene mas expresiones injuriosas contra los judios se les acusa de burlarse de las leyes de los cristianos y de considerarlos idolatras se hace mencion a las abominables circunsiones y de la perfidia judaica se califica el judaismo de lepra se recuerda que los judios por su propia culpa estan sometidos a perpetua servidumbre a ser siervos y cautivos 3 Respecto a lo esencial las dos versiones tienen la misma estructura y exponen las mismas ideas En la primera parte se recogen las razones por las que los reyes o el rey en el caso de la version aragonesa decide expulsar a los judios y en la segunda parte se detalla como se va a realizar la expulsion 4 Los motivos de la expulsion Editar Expulsion de los judios de Espana ano 1492 segun Emilio Sala Frances 1889 En la version castellana se hace referencia exclusivamente a los motivos religiosos en la version aragonesa tambien se alude a la usura pues se acusa a los judios de la heretica pravedad es decir de servir de ejemplo y de incitar a los conversos a volver a las practicas de su antigua religion 4 5 En el comienzo del decreto se dice Bien es sabido que en nuestros dominios existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasia contra la santa fe Catolica siendo causa la mayoria por las relaciones entre judios y cristianos A continuacion se relatan las medidas tomadas hasta entonces por los reyes para poner fin a la comunicacion entre la comunidad judia y los conversos causa fundamental segun los reyes y la Inquisicion de que los cristianos nuevos judaicen 4 En primer lugar el acuerdo de las Cortes de Toledo de 1480 por el que se obligaba a los judios a vivir en barrios separados de los cristianos para evitar que los judios puedan subvertir y sustraer de nuestra santa fe catolica a los fieles cristianos En segundo lugar la decision de expulsar a los judios de Andalucia creyendo que aquello bastaria para que los de las otras ciudades y villas y lugares de nuestros reinos y senorios cesasen de hacer y cometer lo susodicho Pero esta medida fallo porque cada dia se halla y parece que los dichos judios crecen en continuar su malo y danado proposito donde viven y conversan 5 Finalmente se explica el motivo por el que se ha decidido expulsar a toda la comunidad judia y no solo a aquellos de sus miembros que supuestamente querian pervertir a los cristianos porque cuando algun grave y detestable crimen es cometido por algun colegio o universidad entiendase alguna corporacion y colectividad es razon que tal colegio o universidad sean disueltos y anihilados y los menores por los mayores y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el bueno y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden danar a los otros sean expelidos 6 4 Las condiciones de la expulsion Editar En la segunda parte del decreto se detallaban las condiciones de la expulsion 7 La expulsion de los judios era definitiva acordamos de mandar salir todos los judios y judias de nuestros reinos y que jamas tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos No habia ninguna excepcion ni por razon de edad residencia o lugar de nacimiento se incluyen tanto los nacidos en Castilla y Aragon como los venidos de fuera Se daba un plazo de cuatro meses que despues se ampliara diez dias mas hasta el 10 de agosto para que salieran de los dominios de los reyes Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran despues serian castigados con la pena de muerte y la confiscacion de sus bienes Asimismo los que auxiliaran a los judios o los ocultaran se exponian a perder todos sus bienes vasallos y fortalezas y otros heredamientos En el plazo fijado de cuatro meses los judios podrian vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio no en moneda acunada o en oro y plata porque su salida estaba prohibida por la ley o de mercaderias siempre que no fueran armas o caballos cuya exportacion tambien estaba prohibida Aunque en el edicto no se hacia referencia a una posible conversion esta alternativa estaba implicita Como ha destacado el historiador Luis Suarez los judios disponian de cuatro meses para tomar la mas terrible decision de su vida abandonar su fe para integrarse en el en el reino en la comunidad politica y civil o salir del territorio a fin de conservarla 6 Tramitacion del edicto EditarLa real provision de expulsion de los reinos de Castilla fue acordada por el secretario Juan de Coloma registrada por Juan Ruiz de Calcena en el Diversorum sigilli secreti de la Corona de Aragon y sellada por Miguel Perez de Almazan 8 El documento fue enviado a cada una de las ciudades principales a las ciudades menores y villas y a los senorios nobiliarios con ordenes estrictas de no leerlo hasta el 1 de mayo de 1492 8 El edicto de expulsion de la Corona de Aragon tambien fue acordado por Juan de Coloma 9 Derogacion EditarAunque ya hacia tiempo que existia una comunidad judia en Espana puesto que la Constitucion espanola de 1869 habia proclamado la libertad de culto que no se revoco hasta el franquismo por la Ley de 2 de febrero de 1939 10 el 16 de diciembre de 1968 el gobierno del general Francisco Franco declaro el Edicto abolido 11 y fue derogado formalmente el 21 de diciembre de 1969 12 En 1992 con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de America por parte del mundo occidental y de la expulsion de los judios se organiza Sefarad 92 para sellar definitivamente la reconciliacion y el reencuentro con los judios en Espana El acto principal fue la ceremonia que se celebro el 31 de marzo de 1992 quinientos anos despues del edicto de expulsion en la sinagoga de Madrid presidido por el rey Juan Carlos I y su esposa en el que estuvieron presentes el presidente de Israel Haim Herzog el presidente de la comision Sefarad 92 el israeli sefardi Isaac Navon y representantes de las organizaciones sefardies internacionales y de las comunidades judias espanolas Dos anos antes se habia concedido el premio Principe de Asturias de la Concordia a las comunidades sefardies del mundo 13 En marzo de 2014 el gobierno espanol anuncio su intencion de modificar el Codigo Civil para conceder oficialmente la nacionalidad espanola a los descendientes de los judios expulsados de la peninsula iberica 14 Referencias Editar Suarez Fernandez 2012 p 411 412 Perez 2009 p 187 Perez 2009 p 187 188 a b c d Perez 2009 p 188 a b Suarez Fernandez 2012 p 414 a b Suarez Fernandez 2012 p 415 Perez 2009 p 189 a b Rumeu de Armas Antonio 1985 Consejo Superior de Investigaciones Cientificas ed Nueva luz sobre las capitulaciones de Santa Fe de 1492 concertadas entre los Reyes Catolicos y Cristobal Colon estudio institucional y diplomatico pp 138 141 ISBN 9788400059613 1 Esta ley derogaba la de 1933 de Confesiones y Congregaciones Religiosas y en su preambulo establecia que Ante todo partia aquella Ley la derogada de una base absolutamente falsa la coexistencia en Espana de pluralidad de confesiones religiosas cuando es notorio que en nuestra Patria no hay mas que una que los siglos remarcaron con singular relieve que es la Religion Catolica inspiradora de su genio y tradicion B O E 4 febrero 1939 p 670 1492 Ban on Jews Is Voided by Spain The New York Times 17 de diciembre de 1968 Suarez Fernandez 2012 p 442 Alvarez Chillida 2002 p 462 424 El Pais ed 10 de febrero de 2014 La oferta de nacionalidad a sefardies satura los consulados espanoles en Israel Bibliografia EditarAlvarez Chillida Gonzalo 2002 El Antisemitismo en Espana La imagen del judio 1812 2002 Madrid Marcial Pons ISBN 978 84 95379 49 8 Perez Joseph 2009 2005 Los judios en Espana Madrid Marcial Pons ISBN 84 96467 03 1 Suarez Fernandez Luis 2012 La expulsion de los judios Un problema europeo Barcelona Ariel ISBN 978 84 344 0025 2 Vease tambien EditarExpulsion de los judios de Espana en 1492 Origenes de la Inquisicion espanola Historia de los judios en el Imperio otomanoEnlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Edicto de Granada Estudio comparativo de varias versionesFuentes bilbiograficas EditarArchivos del Ministerio de Cultura de Espana http www mcu es Biblioteca Colombina Sevilla Institucion Colombina C Alemanes s n 41004 Sevilla Guillen C Un padron de conversos sevillanos Bulletin Hispanique Bordeaux 1963 Puiggros Rodolfo La Espana que conquisto al Nuevo Mundo Mexico B Costa Amic 1961 Datos Q1061030 Multimedia Alhambra Decree Textos Decreto de Granada Obtenido de https es wikipedia org w index php title Edicto de Granada amp oldid 138745003, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, 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