fbpx
Wikipedia

Abogacía General del Estado

La Abogacía General del Estado de España es el órgano administrativo de la Administración General del Estado, integrado en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, responsable de dirigir los servicios que prestan asistencia jurídica al Estado y a otras instituciones públicas.[2]​ El titular de la Abogacía General, con nivel orgánico de subsecretario, dirige el Servicio Jurídico del Estado, formado por funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Abogada General del Estado

Escudo de la Abogacía del Estado

Consuelo Castro Rey
Desde el 29 de junio de 2018
Sede Calle San Bernardo 45, Madrid
Tratamiento Ilustrísimo/a señor/a
Salario 110.169,80 [1]
Designado por Ministro de Justicia
previa deliberación del Consejo de Ministros
Nombrado por Rey de España
refrendado por el Ministro de Justicia
Suplente Director general de lo Consultivo
Creación 28 de diciembre de 1849 (174 años)
Cargo anterior Dirección General de lo Contencioso del Estado
Sitio web Abogacía General del Estado

El abogado general del Estado es nombrado por el rey de España a propuesta del ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Para ser nombrado abogado general hay que ser de antemano abogado del Estado. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el ministro de Justicia es responsable de decidir quién lo suple; de no hacerlo, la ley establece que lo harán los directores generales por el orden establecido en el Reglamento de la Abogacía General del Estado.[3]​ Desde junio de 2018 la abogada general del Estado es Consuelo Castro.[4]

Historia editar

La Abogacía General del Estado ha recibido muchos nombres desde su creación. En 1849, año de su creación, recibió la denominación de Dirección General de lo Contencioso.[5]​ En origen estaba integrada en el Ministerio de Hacienda, pues es heredera de aquellos asesores jurídicos que prestaban sus servicios en ese departamento y en el Tesoro Público.[5]​ Mantuvo esta denominación hasta 1854, cuando empezó a ser llamada Asesoría General del Ministerio de Hacienda pero, en 1877, volvió a recuperar su denominación tradicional, llamándose Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Desde sus inicios en el Ministerio de Hacienda, se exigía que sus miembros fueran «letrados, versados en la ciencia administrativa, en la legislación y en la práctica de los negocios de los diversos ramos de la Hacienda pública».[5]​ Sus funciones se limitaban al ámbito de este Ministerio y era responsable de emitir informes jurídicos y supervisar las acciones de los abogados ante los tribunales para defender los intereses del Tesoro Real.[5]

En 1881 se crea el Cuerpo de Abogados del Estado.[6]

A partir de 1985, se llamó Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y se transfirió al Ministerio de Justicia, departamento que asumió las competencias en materia de asesoramiento legal a la Administración.[7]​ Desde el año 2000, se hace oficial la denominación de Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o, de forma simplificada, Abogacía General del Estado.[8]

A finales de 2022, esta simplificación se hizo oficial con la aprobación de un nuevo real decreto que reemplazó de forma definitiva los términos «Dirección del Servicio Jurídico del Estado» y «Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado» por «Abogacía General del Estado».[3]

Funciones editar

En concreto, a la Abogacía General del Estado le compete:[3]

  • El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, a las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
  • El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
  • El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar a la Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.
  • La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva.
  • La representación y defensa de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.
  • La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales, así como, cuando proceda, normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
  • La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
  • La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
  • La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
  • La representación y defensa del Reino de España ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquél sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
  • El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.
  • Cualquier actuación relacionada con la representación y defensa de la Administración General del Estado, de los órganos constitucionales y, en su caso, de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector público institucional estatal, autonómico y local, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales en el extranjero.
  • El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las demás entidades del sector público institucional estatal a las que preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, a efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, así como de los expedientes para el pago de costas a que fueran condenadas las mismas entidades, cuando se suscite controversia.
  • El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla.
  • El establecimiento de los criterios de actuación a seguir por los Abogados del Estado y el restante personal de la Abogacía General del Estado, derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía, y, en su caso, de la procura, así como la resolución de las dudas que puedan suscitarse sobre la aplicación de estos principios deontológicos.
  • La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación, en su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación.
  • La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.
  • La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.
  • La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
  • El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Estructura editar

Dependen de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los siguientes órganos:[3]

  • La Dirección General de lo Consultivo, que dirige y establece los criterios generales para las unidades responsables del asesoramiento a los distintos órganos y organismos de la Administración, así como presta asesoramiento directo a los órganos centrales de la Administración General del Estado y, en su caso, a las entidades del sector público institucional estatal que tuvieran su sede en la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • La Dirección General de lo Contencioso, que dirige y establece los criterios generales de las unidades responsables de la representación y defensa en juicio de la Administración, así como representarla directamente cuando los procedimientos se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Madrid o le fueren encomendados por resolución del Abogado General del Estado.
  • La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, responsable de las políticas de recursos humanos, materiales y económicos de la Abogacía General.
  • La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, responsable de la representación y defensa del Estado y de sus organismos y demás entidades públicas ante el Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos; del mismo modo, presta asesoramiento sobre todo tipo de cuestiones procesales o de fondo, de anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango, e informes, observaciones y memorias que corresponda en los procedimientos ante los mencionados tribunales.
  • La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, responsable de la dirección jurídica y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, y ante la Corte Penal Internacional. Asimismo, le corresponde la asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, prestando especial asistencia a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
  • La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.
  • El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, que presta apoyo y auxilio al abogado general en sus funciones.
  • Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas, que prestan asesoramiento, representación y defensa a los órganos de la Administración General del Estado que ejerzan funciones en dichos ámbitos territoriales.

Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los órganos enumerados anteriormente. Asimismo, existe un Comité de Dirección y un Comité de Coordinación Territorial como órganos de apoyo al Abogado General del Estado.

Referencias editar

  1. . transparencia.gob.es. Archivado desde el original el 16 de agosto de 2018. Consultado el 16 de agosto de 2018. 
  2. Ministerio de Política Territorial y Función Pública (12 de marzo de 2020). «Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.». www.boe.es. Consultado el 26 de abril de 2022. 
  3. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (6 de diciembre de 2022). «Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.». www.boe.es. Consultado el 28 de diciembre de 2022. 
  4. «Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado a doña Consuelo Castro Rey.». www.boe.es. Consultado el 26 de abril de 2022. 
  5. «Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 creando una Dirección General de lo Contencioso en el Ministerio de Hacienda.». 
  6. «Real orden de 1881 aprobando el Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado.». 
  7. Presidencia del Gobierno (10 de junio de 1985), Real Decreto 850/1985 de 5 de junio, de organización de los Servicios Jurídicos del Estado (Real Decreto 850/1985), pp. 17485-17486, consultado el 26 de abril de 2022 .
  8. Ministerio de Administraciones Públicas (5 de agosto de 2000), Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia (Real Decreto 1474/2000), pp. 28147-28156, consultado el 26 de abril de 2022 .

Enlaces externos editar

  •   Datos: Q529901
  •   Multimedia: Abogacía General del Estado / Q529901

abogacía, general, estado, españa, órgano, administrativo, administración, general, estado, integrado, ministerio, presidencia, justicia, relaciones, cortes, responsable, dirigir, servicios, prestan, asistencia, jurídica, estado, otras, instituciones, públicas. La Abogacia General del Estado de Espana es el organo administrativo de la Administracion General del Estado integrado en el Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes responsable de dirigir los servicios que prestan asistencia juridica al Estado y a otras instituciones publicas 2 El titular de la Abogacia General con nivel organico de subsecretario dirige el Servicio Juridico del Estado formado por funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado Abogada General del EstadoEscudo de la Abogacia del EstadoConsuelo Castro ReyDesde el 29 de junio de 2018SedeCalle San Bernardo 45 MadridTratamientoIlustrisimo a senor aSalario110 169 80 1 Designado porMinistro de Justiciaprevia deliberacion del Consejo de MinistrosNombrado porRey de Espanarefrendado por el Ministro de JusticiaSuplenteDirector general de lo ConsultivoCreacion28 de diciembre de 1849 174 anos Cargo anteriorDireccion General de lo Contencioso del EstadoSitio webAbogacia General del Estado editar datos en Wikidata El abogado general del Estado es nombrado por el rey de Espana a propuesta del ministro de Justicia previa deliberacion del Consejo de Ministros Para ser nombrado abogado general hay que ser de antemano abogado del Estado En los casos de vacante ausencia o enfermedad el ministro de Justicia es responsable de decidir quien lo suple de no hacerlo la ley establece que lo haran los directores generales por el orden establecido en el Reglamento de la Abogacia General del Estado 3 Desde junio de 2018 la abogada general del Estado es Consuelo Castro 4 Indice 1 Historia 2 Funciones 3 Estructura 4 Referencias 5 Enlaces externosHistoria editarLa Abogacia General del Estado ha recibido muchos nombres desde su creacion En 1849 ano de su creacion recibio la denominacion de Direccion General de lo Contencioso 5 En origen estaba integrada en el Ministerio de Hacienda pues es heredera de aquellos asesores juridicos que prestaban sus servicios en ese departamento y en el Tesoro Publico 5 Mantuvo esta denominacion hasta 1854 cuando empezo a ser llamada Asesoria General del Ministerio de Hacienda pero en 1877 volvio a recuperar su denominacion tradicional llamandose Direccion General de lo Contencioso del Estado Desde sus inicios en el Ministerio de Hacienda se exigia que sus miembros fueran letrados versados en la ciencia administrativa en la legislacion y en la practica de los negocios de los diversos ramos de la Hacienda publica 5 Sus funciones se limitaban al ambito de este Ministerio y era responsable de emitir informes juridicos y supervisar las acciones de los abogados ante los tribunales para defender los intereses del Tesoro Real 5 En 1881 se crea el Cuerpo de Abogados del Estado 6 A partir de 1985 se llamo Direccion General del Servicio Juridico del Estado y se transfirio al Ministerio de Justicia departamento que asumio las competencias en materia de asesoramiento legal a la Administracion 7 Desde el ano 2000 se hace oficial la denominacion de Abogacia General del Estado Direccion del Servicio Juridico del Estado o de forma simplificada Abogacia General del Estado 8 A finales de 2022 esta simplificacion se hizo oficial con la aprobacion de un nuevo real decreto que reemplazo de forma definitiva los terminos Direccion del Servicio Juridico del Estado y Abogacia General del Estado Direccion del Servicio Juridico del Estado por Abogacia General del Estado 3 Funciones editarEn concreto a la Abogacia General del Estado le compete 3 El asesoramiento juridico a la Administracion General del Estado y a sus organismos autonomos asi como cuando proceda normativa o convencionalmente a las demas entidades que integran el sector publico institucional estatal El asesoramiento cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobacion de aquel o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las comunidades autonomas que sean susceptibles de impugnacion ante el Tribunal Constitucional El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta o cuando afecten o puedan afectar a la Abogacia General del Estado su organizacion funcionamiento y regimen de actuaciones La formulacion de recomendaciones sobre la aprobacion o modificacion de disposiciones normativas o sobre la adopcion de otras medidas asi como la elaboracion de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva La representacion y defensa de la Administracion General del Estado de sus organismos autonomos y de los organos constitucionales asi como cuando proceda normativa o convencionalmente de las demas entidades que integran el sector publico institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y ordenes jurisdiccionales La representacion y defensa en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional de la Administracion General del Estado de sus organismos autonomos y de los organos constitucionales asi como cuando proceda normativa o convencionalmente de las demas entidades que integran el sector publico institucional estatal La representacion y defensa del Reino de Espana ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos asi como el estudio y presentacion de informes o memorias ante los distintos organos del Consejo de Europa en particular ante el departamento de ejecucion de sentencias del Comite de Ministros del Consejo de Europa en relacion con la ejecucion de las sentencias del mencionado Tribunal La representacion y defensa del Reino de Espana ante cualesquiera organos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de Espana La asistencia juridica en materia de Derecho de la Union Europea y la representacion y defensa del Reino de Espana ante los organos jurisdiccionales de la Union Europea La representacion y defensa del Reino de Espana ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales organos y organismos internacionales o supranacionales o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquel sea parte en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales arbitrales o extrajudiciales El asesoramiento asi como la representacion y defensa en juicio de las comunidades autonomas de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector publico institucional autonomico y local ante cualesquiera jurisdicciones y ordenes jurisdiccionales cuando se haya celebrado convenio de asistencia juridica con ese objeto Cualquier actuacion relacionada con la representacion y defensa de la Administracion General del Estado de los organos constitucionales y en su caso de las comunidades autonomas de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector publico institucional estatal autonomico y local cuando asi corresponda normativa o convencionalmente ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales judiciales arbitrales o extrajudiciales en el extranjero El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses publicos los actos de la Administracion General del Estado de sus organismos autonomos o de las demas entidades del sector publico institucional estatal a las que preste asistencia juridica la Abogacia General del Estado a efectos de la interposicion en su caso del correspondiente recurso contencioso administrativo asi como de los expedientes para el pago de costas a que fueran condenadas las mismas entidades cuando se suscite controversia El mantenimiento del principio de unidad de doctrina formulando criterios generales de asistencia juridica para los organos y unidades que integran la Abogacia General del Estado los Abogados del Estado las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquella El establecimiento de los criterios de actuacion a seguir por los Abogados del Estado y el restante personal de la Abogacia General del Estado derivados de los principios deontologicos vinculados al ejercicio de la abogacia y en su caso de la procura asi como la resolucion de las dudas que puedan suscitarse sobre la aplicacion de estos principios deontologicos La promocion de trabajos de investigacion y la organizacion de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusion de materias y cuestiones juridicas de ambito nacional o internacional asi como la organizacion de actividades de formacion y perfeccionamiento del personal de la Abogacia General del Estado en coordinacion en su caso con el Centro de Estudios Juridicos el Instituto Nacional de Administracion Publica y otros centros de formacion La gestion economica financiera y presupuestaria de la Abogacia General del Estado asi como la administracion y gestion del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ambito economico financiero y de personal que no esten atribuidas a otros organos superiores por el ordenamiento juridico La propuesta de resolucion de los procedimientos para la provision de puestos de trabajo de la Abogacia General del Estado reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado La inspeccion de los organos y unidades que integran la Abogacia General del Estado y en su caso el ejercicio de la potestad disciplinaria El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento juridico Estructura editarDependen de la Abogacia General del Estado Direccion del Servicio Juridico del Estado los siguientes organos 3 La Direccion General de lo Consultivo que dirige y establece los criterios generales para las unidades responsables del asesoramiento a los distintos organos y organismos de la Administracion asi como presta asesoramiento directo a los organos centrales de la Administracion General del Estado y en su caso a las entidades del sector publico institucional estatal que tuvieran su sede en la Comunidad Autonoma de Madrid La Direccion General de lo Contencioso que dirige y establece los criterios generales de las unidades responsables de la representacion y defensa en juicio de la Administracion asi como representarla directamente cuando los procedimientos se lleven a cabo en la Comunidad Autonoma de Madrid o le fueren encomendados por resolucion del Abogado General del Estado La Direccion Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacia General del Estado responsable de las politicas de recursos humanos materiales y economicos de la Abogacia General La Subdireccion General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos responsable de la representacion y defensa del Estado y de sus organismos y demas entidades publicas ante el Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos del mismo modo presta asesoramiento sobre todo tipo de cuestiones procesales o de fondo de anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango e informes observaciones y memorias que corresponda en los procedimientos ante los mencionados tribunales La Subdireccion General de Asuntos de la Union Europea e Internacionales responsable de la direccion juridica y la representacion y defensa del Reino de Espana ante los organos jurisdiccionales de la Union Europea y ante la Corte Penal Internacional Asimismo le corresponde la asistencia juridica en materia de Derecho de la Union Europea prestando especial asistencia a la Representacion Permanente de Espana ante la Union Europea La Subdireccion General de Auditoria Interna y Gestion del Conocimiento a la que corresponde la coordinacion de las relaciones entre las Abogacias del Estado que desempenen funciones consultivas y las Abogacias del Estado que desempenen funciones contenciosas la direccion y coordinacion de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Juridico del Estado preste asistencia juridica en virtud de convenio la direccion coordinacion y gestion economica de las costas procesales a favor del Estado asi como las demas funciones de coordinacion que el titular de la Direccion del Servicio Juridico del Estado le encomiende y la funcion de inspeccion o auditoria de la Abogacia General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes El Gabinete Tecnico del Abogado o Abogada General del Estado que presta apoyo y auxilio al abogado general en sus funciones Las Abogacias del Estado en las comunidades y ciudades autonomas que prestan asesoramiento representacion y defensa a los organos de la Administracion General del Estado que ejerzan funciones en dichos ambitos territoriales Se integran tambien en la Abogacia General del Estado los organos y unidades dependientes de los organos enumerados anteriormente Asimismo existe un Comite de Direccion y un Comite de Coordinacion Territorial como organos de apoyo al Abogado General del Estado Referencias editar Retribuciones para el ano 2017 para el organismo Ministerio de Justicia transparencia gob es Archivado desde el original el 16 de agosto de 2018 Consultado el 16 de agosto de 2018 Ministerio de Politica Territorial y Funcion Publica 12 de marzo de 2020 Real Decreto 453 2020 de 10 de marzo por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio Juridico del Estado aprobado por el Real Decreto 997 2003 de 25 de julio www boe es Consultado el 26 de abril de 2022 a b c d Ministerio de la Presidencia Relaciones con las Cortes y Memoria Democratica 6 de diciembre de 2022 Real Decreto 1012 2022 de 5 de diciembre por el que se establece la estructura organica de la Abogacia General del Estado se regula la inspeccion de los servicios en su ambito y se dictan normas sobre su personal www boe es Consultado el 28 de diciembre de 2022 Real Decreto 716 2018 de 29 de junio por el que se nombra Abogada General del Estado Directora del Servicio Juridico del Estado a dona Consuelo Castro Rey www boe es Consultado el 26 de abril de 2022 a b c d Real Decreto de 28 de diciembre de 1849 creando una Direccion General de lo Contencioso en el Ministerio de Hacienda Real orden de 1881 aprobando el Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado Presidencia del Gobierno 10 de junio de 1985 Real Decreto 850 1985 de 5 de junio de organizacion de los Servicios Juridicos del Estado Real Decreto 850 1985 pp 17485 17486 consultado el 26 de abril de 2022 Ministerio de Administraciones Publicas 5 de agosto de 2000 Real Decreto 1474 2000 de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Justicia Real Decreto 1474 2000 pp 28147 28156 consultado el 26 de abril de 2022 Enlaces externos editarPagina web oficial Archivado el 13 de septiembre de 2021 en Wayback Machine nbsp Datos Q529901 nbsp Multimedia Abogacia General del Estado Q529901 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Abogacia General del Estado amp oldid 158084191, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos