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Directiva (Derecho de la Unión Europea)

La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.

Transposición e incumplimiento

A este mecanismo de despliegue y aplicación por las autoridades nacionales competentes (nacional, regional o local) de una norma, la directiva, que además de comunitaria es, por virtud de los Tratados, interna y propia de los ordenamientos jurídicos nacionales, pero que requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación, se lo denomina jurídicamente "transposición" al Derecho interno o nacional.

Su incumplimiento en cualquier modo (sea por una transposición incorrecta o por su no transposición en absoluto o en el plazo previsto) hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva (la Comisión) y judicial (el Tribunal de Justicia), que podrán imponer medidas coercitivas cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones públicas. Esta doctrina permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones públicas. El Tribunal, no obstante, viene aceptando hasta el momento únicamente el llamado "efecto directo vertical" de las directivas, esto es, en las relaciones entre particulares y administraciones, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal alguno (que equivaldría a su invocabilidad en las relaciones entre particulares).

Si este modo de aplicación judicial deviniere por cualquier razón -imputable al Estado- imposible, o fuere, por el contenido concreto de la directiva, difícilmente realizable, los tribunales que conozcan del asunto podrán condenar, en Derecho interno, a la autoridad litigante al pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al particular. Esto todo sin perjuicio de las multas que los tribunales comunitarios impongan al Estado infractor a requerimiento de la Comisión Europea.

Clasificación

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, y de acuerdo con los artículos 289 a 291 del TFUE,[1]​ existen, con los caracteres antedichos, tres subtipos que se distinguen formal (de acuerdo con la autoridad que los dicta), funcional (por la función que se les asigna) y jerárquicamente (con Lisboa esta cuestión, antes discutida, parece haberse consagrado a pesar de la omitirse su enunciación explícita) dentro de la categoría general de la directiva, a saber:

  • la directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo (procedimiento legislativo ordinario) o de alguna de estas dos instituciones (procedimientos legislativos especiales), que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario, pronunciándose sobre propuesta de la Comisión. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión.
  • La directiva delegada, que se activa previo mandato o habilitación contenida en un acto legislativo (normalmente será una directiva), con el objeto de que la Comisión complete o modifique, en elementos no esenciales, la eficaz aplicación del mismo. Los actos legislativos delegantes "delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes" (art. 290.1 TFUE). La directiva delegada deberá expresar esta naturaleza en su propio título, y no tendrá estará revestido de la naturaleza de acto legislativo.
  • La directiva de ejecución, que la Comisión o, en casos específicos y debidamente justificados, el Consejo, podrán adoptar en ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicación uniforme de un acto jurídicamente vinculante de la Unión (de la naturaleza que fuere), en sustitución de cualesquiera mecanismos nacionales. En el título de estos actos no legislativos deberá figurar asimismo la expresión "de ejecución". No obstante, debe señalarse que la naturaleza indirecta de la directiva como tipo normativo hace de ella un medio poco apto para lograr una ejecución uniforme, que es lo que se pretende con los actos no legislativos dictados en ejecución; es por tanto inusual el empleo de la directiva como acto de ejecución, que previsiblemente podrá, todo lo más, precisar el contenido del acto principal, para lo cual sería más adecuado usar de un reglamento de ejecución, salvo que se quiera precisar el contenido del acto principal en lo relativo exclusivamente a su mera y simple ejecución. Es en todo caso un tipo normativo, este, poco frecuente.

Es de hacer notar que esta misma graduación o escala de actos legislativos y actos no legislativos, delegados o de ejecución, es también aplicable a los otros dos tipos de normas jurídicas comunitarias vinculantes, el reglamento y la decisión, si bien sus efectos serán los propios y diversos de cada una de ellas.

Significativamente, en la nonata Constitución Europea la directiva en fase legislativa adoptaba la denominación de "Ley marco europea", mientras que en las otras dos su nombre era el de "Reglamento delegado" o "Reglamento de ejecución".

Véase también

Referencias

Enlaces externos

  • Buscador de legislación europea
  • Europedia: Guide to European policies and legislation (en inglés y francés)
  •   Datos: Q326124

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Directiva redirige aqui Para otras acepciones vease Directivo La Directiva es una disposicion normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Union o en su caso al Estado destinatario en la consecucion de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado dejando sin embargo a las autoridades internas competentes la debida eleccion de la forma y los medios adecuados a tal fin Indice 1 Transposicion e incumplimiento 2 Clasificacion 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosTransposicion e incumplimiento EditarA este mecanismo de despliegue y aplicacion por las autoridades nacionales competentes nacional regional o local de una norma la directiva que ademas de comunitaria es por virtud de los Tratados interna y propia de los ordenamientos juridicos nacionales pero que requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementacion se lo denomina juridicamente transposicion al Derecho interno o nacional Su incumplimiento en cualquier modo sea por una transposicion incorrecta o por su no transposicion en absoluto o en el plazo previsto hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias ejecutiva la Comision y judicial el Tribunal de Justicia que podran imponer medidas coercitivas cuando enuncie derechos de los particulares frente a las administraciones publicas Esta doctrina permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara precisa e incondicional frente a las administraciones publicas El Tribunal no obstante viene aceptando hasta el momento unicamente el llamado efecto directo vertical de las directivas esto es en las relaciones entre particulares y administraciones pero no les ha reconocido efecto directo horizontal alguno que equivaldria a su invocabilidad en las relaciones entre particulares Si este modo de aplicacion judicial deviniere por cualquier razon imputable al Estado imposible o fuere por el contenido concreto de la directiva dificilmente realizable los tribunales que conozcan del asunto podran condenar en Derecho interno a la autoridad litigante al pago de la correspondiente indemnizacion por danos y perjuicios al particular Esto todo sin perjuicio de las multas que los tribunales comunitarios impongan al Estado infractor a requerimiento de la Comision Europea Clasificacion EditarDesde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009 y de acuerdo con los articulos 289 a 291 del TFUE 1 existen con los caracteres antedichos tres subtipos que se distinguen formal de acuerdo con la autoridad que los dicta funcional por la funcion que se les asigna y jerarquicamente con Lisboa esta cuestion antes discutida parece haberse consagrado a pesar de la omitirse su enunciacion explicita dentro de la categoria general de la directiva a saber la directiva legislativa que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo procedimiento legislativo ordinario o de alguna de estas dos instituciones procedimientos legislativos especiales que lo adoptan precisamente en su ejercicio del poder legislativo comunitario pronunciandose sobre propuesta de la Comision Los actos juridicos asi conformados constituyen un acto legislativo de la Union La directiva delegada que se activa previo mandato o habilitacion contenida en un acto legislativo normalmente sera una directiva con el objeto de que la Comision complete o modifique en elementos no esenciales la eficaz aplicacion del mismo Los actos legislativos delegantes delimitaran de forma expresa los objetivos el contenido el alcance y la duracion de la delegacion de poderes La regulacion de los elementos esenciales de un ambito estara reservada al acto legislativo y por lo tanto no podra ser objeto de una delegacion de poderes art 290 1 TFUE La directiva delegada debera expresar esta naturaleza en su propio titulo y no tendra estara revestido de la naturaleza de acto legislativo La directiva de ejecucion que la Comision o en casos especificos y debidamente justificados el Consejo podran adoptar en ejercicio de sus funciones ejecutivas cuando sea preferible una aplicacion uniforme de un acto juridicamente vinculante de la Union de la naturaleza que fuere en sustitucion de cualesquiera mecanismos nacionales En el titulo de estos actos no legislativos debera figurar asimismo la expresion de ejecucion No obstante debe senalarse que la naturaleza indirecta de la directiva como tipo normativo hace de ella un medio poco apto para lograr una ejecucion uniforme que es lo que se pretende con los actos no legislativos dictados en ejecucion es por tanto inusual el empleo de la directiva como acto de ejecucion que previsiblemente podra todo lo mas precisar el contenido del acto principal para lo cual seria mas adecuado usar de un reglamento de ejecucion salvo que se quiera precisar el contenido del acto principal en lo relativo exclusivamente a su mera y simple ejecucion Es en todo caso un tipo normativo este poco frecuente Es de hacer notar que esta misma graduacion o escala de actos legislativos y actos no legislativos delegados o de ejecucion es tambien aplicable a los otros dos tipos de normas juridicas comunitarias vinculantes el reglamento y la decision si bien sus efectos seran los propios y diversos de cada una de ellas Significativamente en la nonata Constitucion Europea la directiva en fase legislativa adoptaba la denominacion de Ley marco europea mientras que en las otras dos su nombre era el de Reglamento delegado o Reglamento de ejecucion Vease tambien Editar Portal Union Europea Contenido relacionado con Union Europea Derecho de la Union Europea Directiva sobre creditos hipotecarios Directiva de eficiencia energetica en edificios Directiva de Tiempo de TrabajoReferencias Editar http eur lex europa eu LexUriServ LexUriServ do uri OJ C 2008 115 0047 0199 ES PDF Tratado de Funcionamiento de la Union EuropeaEnlaces externos EditarBuscador de legislacion europea 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