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Directiva de eficiencia energética en edificios

La Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive) es la principal norma europea dirigida a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la UE, respecto a la edificación, en lo referente a contención de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energético y eficiencia energética y de generación de energía a partir de fuentes renovables.

Antecedentes

Directiva 93/76/CEE (SAVE)

La "Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE)",[1]​ consiste en una lista de acciones que los Estados Miembros deberían emprender para mejorar la eficiencia energética en edificios y, con ello, reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. El propio texto reconoce en sus considerandos que el Tratado no confiere poderes para legislar en este campo, con lo que, salvo el deber de información bianual a la Comisión, no establece verdaderas obligaciones. Llama la atención cómo adelanta algunos de los programas que veremos reflejados luego en la Directiva de eficiencia energética de los edificios (EPBD):

  • la certificación energética de edificios
  • el aislamiento térmico de los edificios nuevos
  • la inspección periódica de calderas

Directiva 2002/91/CE

La Directiva original es la 2002/91/CE (DEEE, 2003).[2]​ Entró en vigor el 4 de enero de 2003 y tuvo que ser aplicada por los Estados miembros de la Unión Europea, a más tardar el 4 de enero de 2006. Fue inspirada por el Protocolo de Kioto, que compromete a la Unión Europea para reducir las emisiones de CO2 en un 8% en 2010, al 5,2% por debajo de los niveles de 1990.

Para lograr una mejora en la eficiencia energética del parque edificado, la Directiva se apoya en tres herramientas concretas: el establecimiento de requisitos de uso de la energía en edificios nuevos, y existentes que lleven a cabo grandes obras de renovación; la introducción de certificados de eficiencia energética; y las inspecciones de sistemas de climatización de tamaño medio y grande. La Directiva entiende que la complementariedad entre las mismas subyace en los diferentes tiempos de aplicación de cada una por parte de los propietarios. Los dos primeros se basan en un cuarto elemento, que se cita junto a los otros en el Objetivo (artículo 1) de la norma: una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios.

Metodología

Requisitos de eficiencia energética

Para integrar las condiciones climáticas y las particularidades locales dentro de la Unión, corresponde a los Estados Miembros desarrollar, a escala nacional o regional, una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios (artículo 3); sobre esta, a su vez, han de establecer unos requisitos mínimos a cumplir por los inmuebles, que pueden ser distintos si son nuevos o existentes, y/o según su categoría (artículo 4). Se plantean ciertas condiciones para tales exigencias: su rentabilidad, considerando la relación coste-eficacia de los límites que introducen, y la compatibilidad con otras características que los edificios han de reunir, como las relacionadas con la accesibilidad, la seguridad y el uso al que estén destinados (título preliminar n.º 9). Estas medidas se han de revisar al menos cada cinco años para reflejar los posibles progresos técnicos alcanzados (artículo 4).

Se permite a los Estados Miembros eximir de la aplicación de este tipo de criterios a cinco categorías de edificios:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales requisitos pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética y edificios agrícolas no residenciales que estén siendo utilizados por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética.
  • Edificios de viviendas que estén destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año.
  • Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Edificios nuevos

Edificios existentes

Para el parque existente, la Directiva considera que la mayor eficiencia de la inversión respecto a las mejoras logradas se alcanza en las grandes renovaciones del edificio, o de las partes con más incidencia sobre su consumo energético. Por ello establece (artículo 6), que como mínimo, los Estados Miembros habrán de exigir el cumplimiento de unos requisitos de eficiencia energética:

  • Para los edificios mayores de 1000 m² útiles, cuando...
  • tengan lugar en ellos reformas importantes. Dicho término significa, según el artículo 2,
a) aquellas con un coste superior al 25% del valor del edificio excluyendo el terreno, o
b) que afecten a más del 25% de la envolvente

Todo ello "siempre que sea técnica, funcional y económicamente viable"

Certificados de eficiencia energética

Los adquirientes o arrendatarios de un edificio deberán disponer de un certificado de eficiencia energética del mismo (ver Certificación energética de edificios), que tendrá una vigencia máxima de 10 años desde el momento de su expedición. La Directiva establece distintas opciones para los casos de locales o viviendas de uso independiente situadas en el mismo edificio, y permite la exención de las mismas categorías de edificios enumerados para el caso de los requisitos de eficiencia energética.

Exhibición obligatoria: Los edificios con una superficie útil superior a los 1000 m2 ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas deben exhibir en un lugar claramente visible un certificado con una antigüedad inferior a 10 años. Se entiende que esta obligación es independiente de la anterior, es decir, de que hayan sido adquiridos o arrendados después de que haya entrado en vigor aquella.

Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado


Entrada en vigor

La directiva entró en vigor el 4 de enero de 2006 y exige a los Estados miembros cumplir con el artículo 7 (Certificados de Eficiencia energética), el artículo 8 (Inspección de calderas) y el artículo 9 (Inspección de los sistemas de aire acondicionado) dentro de los tres años siguientes a la fecha de inicio, siendo 4 de enero de 2009 el plazo. En el Reino Unido esta directiva se promulgó en la parte 5 de la Ley de Vivienda de 2004.


Refundición. Directiva 2010/31/UE

La Directiva 2002/91/CE fue refundida tras un largo proceso legislativo, desarrollado, entre los años 2008 y 2010, que resultó en la "Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)"[3]

Necesidad de modificación de la Directiva existente

Aportaciones respecto a la Directiva 2002/91/CE

Requisitos de eficiencia energética

El texto refundido introduce un nuevo concepto: el “marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos”.

El desarrollo de los métodos de cálculo de la eficiencia energética (art. 3), y el establecimiento a partir de los anteriores, de los requisitos sobre los edificios (art. 4), siguen en manos de los Estados Miembros; lo que ahora se introduce es un método adicional que permite calcular aquellos requisitos sobre los edificios que representarían el óptimo desde el punto de vista de la rentabilidad económica, y compararlos con los que cada Estado Miembro tiene en vigor en base al mencionado artículo 4. Si el desvío es muy importante (esto es, mayor del 15%, según el título preliminar 14), el Estado en cuestión ha de justificarlo ante la Comisión o presentar un plan para corregirlo. Se trata pues, de poner en evidencia las aproximaciones nacionales más laxas y de marcar una pauta para su convergencia, sin necesidad de que sea la Comisión Europea la que directamente imponga los requisitos de eficiencia energética en los edificios de cada Estado Miembro.[4]

La Directiva establecía como límite para la publicación de dicho marco por parte de la Comisión Europea, el 30 de junio de 2011 (art. 5), aunque no fue hasta el 16 de enero de 2012 cuando estuvo disponible el Reglamento Delegado correspondiente.[5]​ Los Estados Miembros disponían hasta el 30 de junio de 2012 para comunicar a la Comisión los resultados de estos análisis (Art. 5 de la Directiva 2010/3º/UE y Arts. 5.2 y 6 del Reglamento Delegado 244/2012).

En la web de la Comisión Europea pueden encontrarse esos informes nacionales. En la bibliografía de este artículo también pueden encontrarse dos estudios previos encargados por BPIE y ECEEE en 2010 y 2011 respectivamente, y un borrador de dicho reglamento aportado por la Comisión para un encuentro de expertos en mayo de 2011.

Edificios de Consumo Energético Casi Nulo

La Directiva introduce este nuevo concepto como aquel edificio “[…] con un nivel de eficiencia energética muy alto […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno” y establece sendas fechas, el 31 de diciembre de 2018 y de 2020, para su aplicación a todos los nuevos edificios propiedad y ocupados por autoridades públicas, y para todos los edificios nuevos, respectivamente.

Podríamos considerar que la definición del Edificio de Consumo Energético Casi Nulo, equivale, por una parte, al requisito de eficiencia energética (definido antes) deseable para el año 2020; y al requisito de "niveles mínimos de energía procedentes de fuentes renovables en edificios nuevos" del artículo 13.4 de la Directiva de Energías Renovables, para ese mismo año;[6]​ y a un tercer requisito sobre cercanía de captación de esos recursos renovables al punto de consumo. Como ocurre en la actualidad con dichos requisitos, cada Estado Miembro es responsable de su concreción, si bien en este caso se exige al menos "un valor de uso de energía primaria expresado en kWh/m² por año".

Desde esta perspectiva, y como cualquiera de los niveles de exigencia que se vayan estableciendo hasta esa fecha, el de 2020 estará sometido al análisis de rentabilidad tratado antes. Por tanto, cada Estado Miembro debe, por una parte, definir un objetivo (su definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo), y actuar sobre el mercado para que en 2020, dicha meta preestablecida, resulte rentable desde el punto de vista de la metodología de coste óptimo.

La definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo debe incluirse en un Plan Nacional, que contendrá, así mismo, información en materia de objetivos intermedios para edificios nuevos en el año 2015; información sobre políticas o medidas financieras para su promoción, incluyendo exigencias y medidas sobre generación renovable en edif icios nuevos y existentes; y políticas de estímulo para la renovación de edificios existentes a nivel de consumo energético casi nulo.

Los informes nacionales se publican en la web de la Comisión Europea.

Incentivos Financieros y Barreras de Mercado

Certificados de eficiencia energética
Contenido del Certificado

Este es el elemento que más se desarrolla respecto a la norma de 2002; aquella enumeraba para su inclusión la normativa vigente, las valoraciones comparativas, y recomendaciones de mejora.

- Respecto a los valores a incluir, se menciona la medida de la eficiencia energética, más otros de referencia como requisitos mínimos de eficiencia energética. Opcionalmente podrá incluir información sobre consumo anual de energía (en edificios no residenciales) y porcentaje de energía renovable sobre el consumo total.

- Las recomendaciones de mejora se ponen en relación con los niveles óptimos de eficiencia energética, y se exige abordar, por una parte, las reformas importantes a nivel de edificio, y las relativas a elementos independientes de grandes obras, por otra. Asimismo se plantea opcionalmente la estimación de los plazos de recuperación de la inversión o rentabilidad en vida útil, y se obliga a facilitar referencias sobre cómo obtener información más detallada sobre esas obras, y sobre cómo emprenderlas, sugiriéndose también hacer referencia a temas conexos, como auditorías energéticas, incentivos y fuentes de financiación.

Obligación de obtener el certificado

La obligación a edificios o unidades que se construyan, vendan o alquilen incluida en la Directiva de 2002, se amplía a los edificios ocupados por una autoridad pública, mayores de 500 m² (250 desde el 9 de julio de 2015) frecuentados por el público.

Obligación de mostrar o exponer el certificado

Sobre la base de la Directiva 2002, la exposición era obligatoria para edificios de más de 1000 m² "ocupados por autoridades públicas o instituciones que presenten servicios públicos" frecuentados por el público. En el texto refundido de 2010, dicho mandato se limita a edificios ocupados por autoridades públicas y frecuentados por el público, y la superficie baja a los 500 m², que será de 250 m² a partir del 9 de julio de 2015.

Asimismo, la obligación se extiende a las superficies de más de 500 m² frecuentadas por el público en edificios que estén obligados a disponer del certificado.

Por otra parte, se obliga a mostrar el certificado a compradores o arrendatarios potenciales, y a entregárselo a los compradores y arrendatarios finales; en el caso de operaciones sobre edificios no construidos, se permite ofrecer una "evaluación de su eficiencia energética futura" y se obliga a expedir el certificado en cuanto termine la construcción.

Finalmente, en los anuncios de venta o alquiler en medios de comunicación es obligatorio incluir el indicador de eficiencia energética, cuando el edificio o unidad objeto de la operación disponga de él.

Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado

La Directiva obliga a inspeccionar los sistemas de calefacción con potencial nominal útil superior a los 20kW y los de aire acondicionado de más de 12kW. Plantea mecanismos de flexibilidad cuando existen sistemas automáticos o cuando los Estados Miembros planteen sistemas de asesoramiento ciudadano que las sustituya. Este mandato fue profundamente modificado en 2018.

Entrada en vigor

Adopción por parte de los Estados Miembros

España

En España, la Directiva se traspone a través en el Documento Básico Ahorro de Energía (HE) del Código Técnico de la Edificación,[7]​ y el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE),.[8]​ También por la Ley de Economía Sostenible[9]

Certificación energética

España aplicó la EPBD 2002 en lo relativo a certificación de edificios nuevos con el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción,[10]

En noviembre de 2011 la Comisión Europea llevó al Tribunal Europeo de Justicia la inexistencia en España de regulación para la certificación de edificios existentes, y una serie de defectos de aplicación de la Directiva respecto a las inspecciones en calderas[11]

Superado ampliamente el plazo de trasposición, se publicó finalmente el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios[12]

Inspección de Instalaciones

Los requerimientos sobre inspección están traspuestos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (España)

Edificios de Consumo Energético Casi Nulo

La trasposición de la obligación de que todos los edificios construidos desde el 31 de diciembre de 2020 (2018 para los ocupados y de titularidad pública) sean edificios de consumo de energía casi nulo, y la determinación de que los requisitos a satisfacer serán los que en ese momento determine el Código Técnico de la Edificación, se realizó a través de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, (Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ya mencionado).[12]​ Sin embargo, la definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo no estuvo lista antes de la fecha de aplicación a los edificios públicos, a final de 2018.

El complemento de la Directiva 2012/27/UE

La Directiva de Eficiencia Energética tiene como objetivo la creación de un marco común de medidas para el fomento de la Eficiencia Energética que permitan asegurar que los países de la Unión Europea conseguirán el 20% de ahorro energético ya comprometido con anterioridad en la Directiva “Triple 20” además la directiva obliga a los Estados Miembros a una renovación de al menos el 3% de los edificios públicos de más de quinientos metros cuadrados.[13]

Modificación: Directiva (UE) 2018/844

En mayo de 2018, siguiendo la propuesta del Paquete de Invierno de 2016, la EPBD se ve modificada, en lugar de refundida, como ocurrió en 2010. Las principales modificaciones introducidas por la Directiva 2018/844 son:

  • La inclusión como artículo 2 bis del antiguo artículo 4 de la Directiva de Eficiencia Energética, que exige la redacción de Estrategias de Renovación (del parque edificado) a Largo Plazo, ampliando el contenido de aquel con una versión actualizada de los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la EPBD 2010, sobre instrumentos de financiación. El art. 53 del Reglamento 2018/1999 modificará ligeramente después el primer párrafo de este nuevo artículo, y añadirá un apartado 8 vinculando estas Estrategias con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.
  • La modificación del artículo 6, que exigía establecer mecanismos para que en obra nueva se tomara en consideración la viabilidad de tecnologías de muy alta eficiencia. La modificación consiste en eliminar la referencia a tecnologías concretas que sí aparecía en la versión de 2010 y, sobre todo, en eliminar el requisito de que se documente dicha toma en consideración para cada proyecto.
  • El artículo 7 tenía un contenido similar al anterior, pero aplicado a edificios existentes objeto de renovación profunda; en 2018 se añade la toma en consideración, al evaluar la instalación de instalaciones alternativas de muy alta eficiencia, no solo de la viabilidad técnica, funcional y económica, sino también el impacto sobre la salubridad, la seguridad frente a incendios y los riesgos relacionados con sismos.
  • El artículo 8 hacía referencia al establecimiento de requisitos de eficiencia energética para instalaciones de edificios existentes y nuevos y animaba a la introducción de sistemas de automatización. La primera parte se mantiene (eliminando la referencia a instalaciones concretas) y la segunda se convierte una exigencia de regulación automática en calefacción para edificios nuevos y para sustituciones del generador de calor en existentes, así como la introducción, a finales de 2019, de un régimen voluntario de clasificación del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios. Además, se incluye un extenso apartado para la previsión de puntos de carga de vehículos eléctricos en los edificios; una referencia a la necesidad de tener políticas coherentes de edificación, urbanismo y movilidad; y la exigencia de evaluar la eficiencia energética de las partes de instalaciones térmicas que se modifiquen.
  • El artículo 10 pierde sus apartados 2 y 3 (por el art. 53 del Reglamento 2018/1999) que obligaba a los Estados Miembros a presentar un informe de instrumentos de apoyo a la rehabilitación, que ahora está implícito en la exigencia de la Estrategia de Renovación del artículo 2bis. Por su parte la Directiva 2018/844 sustituye el apartado 6, que animaba a considerar la rentabilidad a la hora de ofrecer ayudas, por un nuevo texto que exige esa vinculación y detalla las variables que se pueden considerar a tal fin. Además se regula la existencia de bases de datos de certificación energética y la posibilidad de acceso a ellas.
  • Finalmente, los artículos 14 y 15, que son un elemento relevante de la EPBD 2010 se ven completamente sustituidos para elevar la potencia mínima a partir de la que las instalaciones de calefacción y aire acondicionado deben ser inspeccionadas periódicamente (pasa de 20 a 70kW y de 12 a 70kW respectivamente). Se mantiene la posibilidad de sustituir estas inspecciones por asesoramiento pero la principal novedad es que, mientras en 2010 se podía reducir la frecuencia o "aligerar" las inspecciones cuando existieran sistemas de supervisión y control, ahora estos permiten eximir directamente al edificio, pero en esta nueva versión se detalla qué funciones deben tener estos sistemas. Podríamos interpretar que este contenido desarrolla la tímida referencia del art. 8 en la versión de 2010 a los sistemas de automatización, que se completa con la exigencia de regulación automática del nuevo contenido del art. 8.
  • Resulta además de interés que en estos nuevos artículos 14 y 15 esas instalaciones de automatización y control deban ser obligatorias, antes de 2025, para los edificios no residenciales, si la potencia nominal útil de su instalación de calefacción y ventilación supera los 290 kW (el requisito es el mismo para el aire acondicionado); y se anime a los Estados Miembros a establecer requisitos de este tipo sobre los edificios residenciales.
  • Finalmente, se hace referencia a futuros estudios sobre los Pasaportes de Renovación de Edificios (art. 19bis nuevo) y el establecer normas sobre conjuntos de edificios existentes en lugar de inmuebles aislados y revisar el funcionamiento de los Certificados de Eficiencia Energética (modificación art. 19). También, en lo relativo a la información (modificación art. 20.2), se insiste de una manera más clara en la necesidad de que los Estados Miembros la ofrezcan mediante "ventanillas únicas"

Véase también

Referencias

  1. «Texto de la Directiva en las lenguas de la UE». Consultado el 16 de septiembre de 2014. 
  2. «DIRECTIVE 2002/91/EC OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 16 December 2002 on the energy performance of buildings». Consultado el 4 de mayo de 2010. 
  3. «DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)». Consultado el 3 de abril de 2012. 
  4. Las distintas opciones valoradas para acercar los requisitos nacionales al óptimo económico se recogen en el capítulo 5.6 del Análisis de Impactos de la propuesta de modificación de la Directiva 2002/91/CE: COMISIÓN EUROPEA (2008): Communication staff working document - Accompanying document to the proposal for a recast of the energy performance of buildings directive (2002/91/EC) - Impact assessment. (En línea). Bruselas: Comisión Europea. Ref. SEC(2008) 2864. (Citado en junio de 2011). Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/RECH_naturel.do el 7 de abril de 2012 en Wayback Machine.
  5. Unión Europea. Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y deel Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de efiiciencia energética de los edificios y sus elementos. Diario Oficial de la Unión Europea, 21 de marzo de 2012, L81/18-36
  6. El artículo 13 de la Directiva 2009/28/CE señala que: "4.Los Estados miembros introducirán en sus normas y códigos de construcción las medidas apropiadas para aumentar la cuota de todos los tipos de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción. Al establecer tales medidas, o en sus sistemas de apoyo regional, los Estados miembros podrán tener en cuenta las medidas nacionales relativas a incrementos considerables en la eficiencia energética y referentes a la cogeneración y a los edificios de baja energía, energía cero o energía pasiva."
  7. Versión más reciente en http://www.codigotecnico.org/
  8. España. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Boletín Oficial del Estado, 29 de agosto de 2007, número 207, págs. 35931-35984
  9. España. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Boletín Oficial del Estado, 5 de marzo de 2011, número 55, págs. 25033-25235.
  10. España. Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Boletín Oficial del Estado, 31 de enero de 2007, número 27, págs. 4499-4507
  11. Nota de prensa en: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/1447
  12. España. RealDecreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básicopara la certificación de la eficiencia energética de los edificios.BOE 89 Sábado13 de abril de 2013 pp27548 – 27563
  13. . Archivado desde el original el 24 de diciembre de 2012. Consultado el 25 de octubre de 2012. 

Bibliografía

BOERMANS, T., BETTGENHÄUSER, K., DE VOS, R. (2010) Cost Optimality: Discussing methodology and challenges within the recast Energy Performance of Buildings Directive. (En línea). Bruselas: Buildings Performance Institute Europe. (Citado en junio de 2011). Disponible en: http://www.buildup.eu/publications/12072 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

BOERMANS, T., BETTGENHÄUSER, K., HERMELINK, A., SCHIMSCHAR, S. (2011): Cost optimal building performance requirements: Calculation methodology for reporting on national energy performance requirements on the basis of cost optimality within the framework of the EPBD. (En línea). Estocolmo: European Council for an Energy Efficient Economy. (Citado en junio de 2011). Disponible en:

  •   Datos: Q690285
  •   Multimedia: Building Energy Rating (BER) / Q690285

directiva, eficiencia, energética, edificios, epbd, energy, performance, buildings, directive, principal, norma, europea, dirigida, garantizar, cumplimiento, objetivos, respecto, edificación, referente, contención, emisiones, gases, efecto, invernadero, consum. La Directiva de eficiencia energetica en edificios EPBD Energy Performance of Buildings Directive es la principal norma europea dirigida a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la UE respecto a la edificacion en lo referente a contencion de emisiones de gases de efecto invernadero del consumo energetico y eficiencia energetica y de generacion de energia a partir de fuentes renovables Indice 1 Antecedentes 1 1 Directiva 93 76 CEE SAVE 2 Directiva 2002 91 CE 2 1 Metodologia 2 2 Requisitos de eficiencia energetica 2 2 1 Edificios nuevos 2 2 2 Edificios existentes 2 3 Certificados de eficiencia energetica 2 4 Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado 2 5 Entrada en vigor 3 Refundicion Directiva 2010 31 UE 3 1 Necesidad de modificacion de la Directiva existente 3 2 Aportaciones respecto a la Directiva 2002 91 CE 3 2 1 Requisitos de eficiencia energetica 3 2 2 Edificios de Consumo Energetico Casi Nulo 3 2 3 Incentivos Financieros y Barreras de Mercado 3 2 3 1 Certificados de eficiencia energetica 3 2 3 1 1 Contenido del Certificado 3 2 3 1 2 Obligacion de obtener el certificado 3 2 3 1 3 Obligacion de mostrar o exponer el certificado 3 2 3 2 Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado 3 2 4 Entrada en vigor 4 Adopcion por parte de los Estados Miembros 4 1 Espana 4 1 1 Certificacion energetica 4 1 1 1 Inspeccion de Instalaciones 4 1 2 Edificios de Consumo Energetico Casi Nulo 5 El complemento de la Directiva 2012 27 UE 6 Modificacion Directiva UE 2018 844 7 Vease tambien 8 Referencias 8 1 BibliografiaAntecedentes EditarDirectiva 93 76 CEE SAVE Editar La Directiva 93 76 CEE del Consejo de 13 de septiembre de 1993 relativa a la limitacion de las emisiones de dioxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energetica SAVE 1 consiste en una lista de acciones que los Estados Miembros deberian emprender para mejorar la eficiencia energetica en edificios y con ello reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero El propio texto reconoce en sus considerandos que el Tratado no confiere poderes para legislar en este campo con lo que salvo el deber de informacion bianual a la Comision no establece verdaderas obligaciones Llama la atencion como adelanta algunos de los programas que veremos reflejados luego en la Directiva de eficiencia energetica de los edificios EPBD la certificacion energetica de edificios el aislamiento termico de los edificios nuevos la inspeccion periodica de calderasDirectiva 2002 91 CE EditarLa Directiva original es la 2002 91 CE DEEE 2003 2 Entro en vigor el 4 de enero de 2003 y tuvo que ser aplicada por los Estados miembros de la Union Europea a mas tardar el 4 de enero de 2006 Fue inspirada por el Protocolo de Kioto que compromete a la Union Europea para reducir las emisiones de CO2 en un 8 en 2010 al 5 2 por debajo de los niveles de 1990 Para lograr una mejora en la eficiencia energetica del parque edificado la Directiva se apoya en tres herramientas concretas el establecimiento de requisitos de uso de la energia en edificios nuevos y existentes que lleven a cabo grandes obras de renovacion la introduccion de certificados de eficiencia energetica y las inspecciones de sistemas de climatizacion de tamano medio y grande La Directiva entiende que la complementariedad entre las mismas subyace en los diferentes tiempos de aplicacion de cada una por parte de los propietarios Los dos primeros se basan en un cuarto elemento que se cita junto a los otros en el Objetivo articulo 1 de la norma una metodologia de calculo de la eficiencia energetica integrada de los edificios Metodologia Editar Requisitos de eficiencia energetica Editar Para integrar las condiciones climaticas y las particularidades locales dentro de la Union corresponde a los Estados Miembros desarrollar a escala nacional o regional una metodologia de calculo de la eficiencia energetica de los edificios articulo 3 sobre esta a su vez han de establecer unos requisitos minimos a cumplir por los inmuebles que pueden ser distintos si son nuevos o existentes y o segun su categoria articulo 4 Se plantean ciertas condiciones para tales exigencias su rentabilidad considerando la relacion coste eficacia de los limites que introducen y la compatibilidad con otras caracteristicas que los edificios han de reunir como las relacionadas con la accesibilidad la seguridad y el uso al que esten destinados titulo preliminar n º 9 Estas medidas se han de revisar al menos cada cinco anos para reflejar los posibles progresos tecnicos alcanzados articulo 4 Se permite a los Estados Miembros eximir de la aplicacion de este tipo de criterios a cinco categorias de edificios Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razon de su particular valor arquitectonico o historico cuando el cumplimiento de tales requisitos pudiese alterar de manera inaceptable su caracter o aspecto Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizacion igual o inferior a dos anos instalaciones industriales talleres y edificios agricolas no residenciales de baja demanda energetica y edificios agricolas no residenciales que esten siendo utilizados por un sector cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energetica Edificios de viviendas que esten destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al ano Edificios independientes con una superficie util total inferior a 50 m2 Edificios nuevos Editar Edificios existentes Editar Para el parque existente la Directiva considera que la mayor eficiencia de la inversion respecto a las mejoras logradas se alcanza en las grandes renovaciones del edificio o de las partes con mas incidencia sobre su consumo energetico Por ello establece articulo 6 que como minimo los Estados Miembros habran de exigir el cumplimiento de unos requisitos de eficiencia energetica Para los edificios mayores de 1000 m utiles cuando tengan lugar en ellos reformas importantes Dicho termino significa segun el articulo 2 a aquellas con un coste superior al 25 del valor del edificio excluyendo el terreno o b que afecten a mas del 25 de la envolventeTodo ello siempre que sea tecnica funcional y economicamente viable Certificados de eficiencia energetica Editar Los adquirientes o arrendatarios de un edificio deberan disponer de un certificado de eficiencia energetica del mismo ver Certificacion energetica de edificios que tendra una vigencia maxima de 10 anos desde el momento de su expedicion La Directiva establece distintas opciones para los casos de locales o viviendas de uso independiente situadas en el mismo edificio y permite la exencion de las mismas categorias de edificios enumerados para el caso de los requisitos de eficiencia energetica Exhibicion obligatoria Los edificios con una superficie util superior a los 1000 m2 ocupados por autoridades publicas o instituciones que presten servicios publicos a un numero importante de personas y por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas deben exhibir en un lugar claramente visible un certificado con una antiguedad inferior a 10 anos Se entiende que esta obligacion es independiente de la anterior es decir de que hayan sido adquiridos o arrendados despues de que haya entrado en vigor aquella Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado Editar Entrada en vigor Editar La directiva entro en vigor el 4 de enero de 2006 y exige a los Estados miembros cumplir con el articulo 7 Certificados de Eficiencia energetica el articulo 8 Inspeccion de calderas y el articulo 9 Inspeccion de los sistemas de aire acondicionado dentro de los tres anos siguientes a la fecha de inicio siendo 4 de enero de 2009 el plazo En el Reino Unido esta directiva se promulgo en la parte 5 de la Ley de Vivienda de 2004 Refundicion Directiva 2010 31 UE EditarLa Directiva 2002 91 CE fue refundida tras un largo proceso legislativo desarrollado entre los anos 2008 y 2010 que resulto en la Directiva 2010 31 UE del Parlamento Europeo y Del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energetica de los edificios refundicion 3 Necesidad de modificacion de la Directiva existente Editar Aportaciones respecto a la Directiva 2002 91 CE Editar Requisitos de eficiencia energetica Editar El texto refundido introduce un nuevo concepto el marco metodologico comparativo para calcular los niveles optimos de rentabilidad de los requisitos minimos de eficiencia energetica de los edificios y de sus elementos El desarrollo de los metodos de calculo de la eficiencia energetica art 3 y el establecimiento a partir de los anteriores de los requisitos sobre los edificios art 4 siguen en manos de los Estados Miembros lo que ahora se introduce es un metodo adicional que permite calcular aquellos requisitos sobre los edificios que representarian el optimo desde el punto de vista de la rentabilidad economica y compararlos con los que cada Estado Miembro tiene en vigor en base al mencionado articulo 4 Si el desvio es muy importante esto es mayor del 15 segun el titulo preliminar 14 el Estado en cuestion ha de justificarlo ante la Comision o presentar un plan para corregirlo Se trata pues de poner en evidencia las aproximaciones nacionales mas laxas y de marcar una pauta para su convergencia sin necesidad de que sea la Comision Europea la que directamente imponga los requisitos de eficiencia energetica en los edificios de cada Estado Miembro 4 La Directiva establecia como limite para la publicacion de dicho marco por parte de la Comision Europea el 30 de junio de 2011 art 5 aunque no fue hasta el 16 de enero de 2012 cuando estuvo disponible el Reglamento Delegado correspondiente 5 Los Estados Miembros disponian hasta el 30 de junio de 2012 para comunicar a la Comision los resultados de estos analisis Art 5 de la Directiva 2010 3º UE y Arts 5 2 y 6 del Reglamento Delegado 244 2012 En la web de la Comision Europea pueden encontrarse esos informes nacionales En la bibliografia de este articulo tambien pueden encontrarse dos estudios previos encargados por BPIE y ECEEE en 2010 y 2011 respectivamente y un borrador de dicho reglamento aportado por la Comision para un encuentro de expertos en mayo de 2011 Edificios de Consumo Energetico Casi Nulo Editar La Directiva introduce este nuevo concepto como aquel edificio con un nivel de eficiencia energetica muy alto La cantidad casi nula o muy baja de energia requerida deberia estar cubierta en muy amplia medida por energia procedente de fuentes renovables incluida energia procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno y establece sendas fechas el 31 de diciembre de 2018 y de 2020 para su aplicacion a todos los nuevos edificios propiedad y ocupados por autoridades publicas y para todos los edificios nuevos respectivamente Podriamos considerar que la definicion del Edificio de Consumo Energetico Casi Nulo equivale por una parte al requisito de eficiencia energetica definido antes deseable para el ano 2020 y al requisito de niveles minimos de energia procedentes de fuentes renovables en edificios nuevos del articulo 13 4 de la Directiva de Energias Renovables para ese mismo ano 6 y a un tercer requisito sobre cercania de captacion de esos recursos renovables al punto de consumo Como ocurre en la actualidad con dichos requisitos cada Estado Miembro es responsable de su concrecion si bien en este caso se exige al menos un valor de uso de energia primaria expresado en kWh m por ano Desde esta perspectiva y como cualquiera de los niveles de exigencia que se vayan estableciendo hasta esa fecha el de 2020 estara sometido al analisis de rentabilidad tratado antes Por tanto cada Estado Miembro debe por una parte definir un objetivo su definicion de Edificio de Consumo Energetico Casi Nulo y actuar sobre el mercado para que en 2020 dicha meta preestablecida resulte rentable desde el punto de vista de la metodologia de coste optimo La definicion de Edificio de Consumo Energetico Casi Nulo debe incluirse en un Plan Nacional que contendra asi mismo informacion en materia de objetivos intermedios para edificios nuevos en el ano 2015 informacion sobre politicas o medidas financieras para su promocion incluyendo exigencias y medidas sobre generacion renovable en edif icios nuevos y existentes y politicas de estimulo para la renovacion de edificios existentes a nivel de consumo energetico casi nulo Los informes nacionales se publican en la web de la Comision Europea Incentivos Financieros y Barreras de Mercado Editar Certificados de eficiencia energetica Editar Contenido del Certificado Editar Este es el elemento que mas se desarrolla respecto a la norma de 2002 aquella enumeraba para su inclusion la normativa vigente las valoraciones comparativas y recomendaciones de mejora Respecto a los valores a incluir se menciona la medida de la eficiencia energetica mas otros de referencia como requisitos minimos de eficiencia energetica Opcionalmente podra incluir informacion sobre consumo anual de energia en edificios no residenciales y porcentaje de energia renovable sobre el consumo total Las recomendaciones de mejora se ponen en relacion con los niveles optimos de eficiencia energetica y se exige abordar por una parte las reformas importantes a nivel de edificio y las relativas a elementos independientes de grandes obras por otra Asimismo se plantea opcionalmente la estimacion de los plazos de recuperacion de la inversion o rentabilidad en vida util y se obliga a facilitar referencias sobre como obtener informacion mas detallada sobre esas obras y sobre como emprenderlas sugiriendose tambien hacer referencia a temas conexos como auditorias energeticas incentivos y fuentes de financiacion Obligacion de obtener el certificado Editar La obligacion a edificios o unidades que se construyan vendan o alquilen incluida en la Directiva de 2002 se amplia a los edificios ocupados por una autoridad publica mayores de 500 m 250 desde el 9 de julio de 2015 frecuentados por el publico Obligacion de mostrar o exponer el certificado Editar Sobre la base de la Directiva 2002 la exposicion era obligatoria para edificios de mas de 1000 m ocupados por autoridades publicas o instituciones que presenten servicios publicos frecuentados por el publico En el texto refundido de 2010 dicho mandato se limita a edificios ocupados por autoridades publicas y frecuentados por el publico y la superficie baja a los 500 m que sera de 250 m a partir del 9 de julio de 2015 Asimismo la obligacion se extiende a las superficies de mas de 500 m frecuentadas por el publico en edificios que esten obligados a disponer del certificado Por otra parte se obliga a mostrar el certificado a compradores o arrendatarios potenciales y a entregarselo a los compradores y arrendatarios finales en el caso de operaciones sobre edificios no construidos se permite ofrecer una evaluacion de su eficiencia energetica futura y se obliga a expedir el certificado en cuanto termine la construccion Finalmente en los anuncios de venta o alquiler en medios de comunicacion es obligatorio incluir el indicador de eficiencia energetica cuando el edificio o unidad objeto de la operacion disponga de el Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado Editar La Directiva obliga a inspeccionar los sistemas de calefaccion con potencial nominal util superior a los 20kW y los de aire acondicionado de mas de 12kW Plantea mecanismos de flexibilidad cuando existen sistemas automaticos o cuando los Estados Miembros planteen sistemas de asesoramiento ciudadano que las sustituya Este mandato fue profundamente modificado en 2018 Entrada en vigor EditarAdopcion por parte de los Estados Miembros EditarEspana Editar En Espana la Directiva se traspone a traves en el Documento Basico Ahorro de Energia HE del Codigo Tecnico de la Edificacion 7 y el Reglamento de Instalaciones Tecnicas en los Edificios RITE 8 Tambien por la Ley de Economia Sostenible 9 Certificacion energetica Editar Articulo principal Certificacion energetica de edificios Espana aplico la EPBD 2002 en lo relativo a certificacion de edificios nuevos con el procedimiento basico para la certificacion de eficiencia energetica de edificios de nueva construccion 10 En noviembre de 2011 la Comision Europea llevo al Tribunal Europeo de Justicia la inexistencia en Espana de regulacion para la certificacion de edificios existentes y una serie de defectos de aplicacion de la Directiva respecto a las inspecciones en calderas 11 Superado ampliamente el plazo de trasposicion se publico finalmente el Procedimiento basico para la certificacion de la eficiencia energetica de los edificios 12 Inspeccion de Instalaciones Editar Los requerimientos sobre inspeccion estan traspuestos en el Reglamento de Instalaciones Termicas en los Edificios Espana Edificios de Consumo Energetico Casi Nulo Editar La trasposicion de la obligacion de que todos los edificios construidos desde el 31 de diciembre de 2020 2018 para los ocupados y de titularidad publica sean edificios de consumo de energia casi nulo y la determinacion de que los requisitos a satisfacer seran los que en ese momento determine el Codigo Tecnico de la Edificacion se realizo a traves de la Disposicion Adicional Segunda del Real Decreto 235 2013 Procedimiento basico para la certificacion de la eficiencia energetica de los edificios ya mencionado 12 Sin embargo la definicion de Edificio de Consumo Energetico Casi Nulo no estuvo lista antes de la fecha de aplicacion a los edificios publicos a final de 2018 El complemento de la Directiva 2012 27 UE EditarLa Directiva de Eficiencia Energetica tiene como objetivo la creacion de un marco comun de medidas para el fomento de la Eficiencia Energetica que permitan asegurar que los paises de la Union Europea conseguiran el 20 de ahorro energetico ya comprometido con anterioridad en la Directiva Triple 20 ademas la directiva obliga a los Estados Miembros a una renovacion de al menos el 3 de los edificios publicos de mas de quinientos metros cuadrados 13 Modificacion Directiva UE 2018 844 EditarEn mayo de 2018 siguiendo la propuesta del Paquete de Invierno de 2016 la EPBD se ve modificada en lugar de refundida como ocurrio en 2010 Las principales modificaciones introducidas por la Directiva 2018 844 son La inclusion como articulo 2 bis del antiguo articulo 4 de la Directiva de Eficiencia Energetica que exige la redaccion de Estrategias de Renovacion del parque edificado a Largo Plazo ampliando el contenido de aquel con una version actualizada de los puntos 2 y 3 del articulo 10 de la EPBD 2010 sobre instrumentos de financiacion El art 53 del Reglamento 2018 1999 modificara ligeramente despues el primer parrafo de este nuevo articulo y anadira un apartado 8 vinculando estas Estrategias con los Planes Nacionales Integrados de Energia y Clima La modificacion del articulo 6 que exigia establecer mecanismos para que en obra nueva se tomara en consideracion la viabilidad de tecnologias de muy alta eficiencia La modificacion consiste en eliminar la referencia a tecnologias concretas que si aparecia en la version de 2010 y sobre todo en eliminar el requisito de que se documente dicha toma en consideracion para cada proyecto El articulo 7 tenia un contenido similar al anterior pero aplicado a edificios existentes objeto de renovacion profunda en 2018 se anade la toma en consideracion al evaluar la instalacion de instalaciones alternativas de muy alta eficiencia no solo de la viabilidad tecnica funcional y economica sino tambien el impacto sobre la salubridad la seguridad frente a incendios y los riesgos relacionados con sismos El articulo 8 hacia referencia al establecimiento de requisitos de eficiencia energetica para instalaciones de edificios existentes y nuevos y animaba a la introduccion de sistemas de automatizacion La primera parte se mantiene eliminando la referencia a instalaciones concretas y la segunda se convierte una exigencia de regulacion automatica en calefaccion para edificios nuevos y para sustituciones del generador de calor en existentes asi como la introduccion a finales de 2019 de un regimen voluntario de clasificacion del grado de preparacion para aplicaciones inteligentes de los edificios Ademas se incluye un extenso apartado para la prevision de puntos de carga de vehiculos electricos en los edificios una referencia a la necesidad de tener politicas coherentes de edificacion urbanismo y movilidad y la exigencia de evaluar la eficiencia energetica de las partes de instalaciones termicas que se modifiquen El articulo 10 pierde sus apartados 2 y 3 por el art 53 del Reglamento 2018 1999 que obligaba a los Estados Miembros a presentar un informe de instrumentos de apoyo a la rehabilitacion que ahora esta implicito en la exigencia de la Estrategia de Renovacion del articulo 2bis Por su parte la Directiva 2018 844 sustituye el apartado 6 que animaba a considerar la rentabilidad a la hora de ofrecer ayudas por un nuevo texto que exige esa vinculacion y detalla las variables que se pueden considerar a tal fin Ademas se regula la existencia de bases de datos de certificacion energetica y la posibilidad de acceso a ellas Finalmente los articulos 14 y 15 que son un elemento relevante de la EPBD 2010 se ven completamente sustituidos para elevar la potencia minima a partir de la que las instalaciones de calefaccion y aire acondicionado deben ser inspeccionadas periodicamente pasa de 20 a 70kW y de 12 a 70kW respectivamente Se mantiene la posibilidad de sustituir estas inspecciones por asesoramiento pero la principal novedad es que mientras en 2010 se podia reducir la frecuencia o aligerar las inspecciones cuando existieran sistemas de supervision y control ahora estos permiten eximir directamente al edificio pero en esta nueva version se detalla que funciones deben tener estos sistemas Podriamos interpretar que este contenido desarrolla la timida referencia del art 8 en la version de 2010 a los sistemas de automatizacion que se completa con la exigencia de regulacion automatica del nuevo contenido del art 8 Resulta ademas de interes que en estos nuevos articulos 14 y 15 esas instalaciones de automatizacion y control deban ser obligatorias antes de 2025 para los edificios no residenciales si la potencia nominal util de su instalacion de calefaccion y ventilacion supera los 290 kW el requisito es el mismo para el aire acondicionado y se anime a los Estados Miembros a establecer requisitos de este tipo sobre los edificios residenciales Finalmente se hace referencia a futuros estudios sobre los Pasaportes de Renovacion de Edificios art 19bis nuevo y el establecer normas sobre conjuntos de edificios existentes en lugar de inmuebles aislados y revisar el funcionamiento de los Certificados de Eficiencia Energetica modificacion art 19 Tambien en lo relativo a la informacion modificacion art 20 2 se insiste de una manera mas clara en la necesidad de que los Estados Miembros la ofrezcan mediante ventanillas unicas Vease tambien EditarEnergias renovables en la Union EuropeaReferencias Editar Texto de la Directiva en las lenguas de la UE Consultado el 16 de septiembre de 2014 DIRECTIVE 2002 91 EC OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 16 December 2002 on the energy performance of buildings Consultado el 4 de mayo de 2010 DIRECTIVA 2010 31 UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energetica de los edificios refundicion Consultado el 3 de abril de 2012 Las distintas opciones valoradas para acercar los requisitos nacionales al optimo economico se recogen en el capitulo 5 6 del Analisis de Impactos de la propuesta de modificacion de la Directiva 2002 91 CE COMISIoN EUROPEA 2008 Communication staff working document Accompanying document to the proposal for a recast of the energy performance of buildings directive 2002 91 EC Impact assessment En linea Bruselas Comision Europea Ref SEC 2008 2864 Citado en junio de 2011 Disponible en http eur lex europa eu RECH naturel do Archivado el 7 de abril de 2012 en Wayback Machine Union Europea Reglamento Delegado UE n º 244 2012 de la Comision de 16 de enero de 2012 que complementa la Directiva 2010 31 UE del Parlamento Europeo y deel Consejo relativa a la eficiencia energetica de los edificios estableciendo un marco metodologico comparativo para calcular los niveles optimos de rentabilidad de los requisitos minimos de efiiciencia energetica de los edificios y sus elementos Diario Oficial de la Union Europea 21 de marzo de 2012 L81 18 36 El articulo 13 de la Directiva 2009 28 CE senala que 4 Los Estados miembros introduciran en sus normas y codigos de construccion las medidas apropiadas para aumentar la cuota de todos los tipos de energia procedente de fuentes renovables en el sector de la construccion Al establecer tales medidas o en sus sistemas de apoyo regional los Estados miembros podran tener en cuenta las medidas nacionales relativas a incrementos considerables en la eficiencia energetica y referentes a la cogeneracion y a los edificios de baja energia energia cero o energia pasiva Version mas reciente en http www codigotecnico org Espana Real Decreto 1027 2007 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Termicas en los Edificios Boletin Oficial del Estado 29 de agosto de 2007 numero 207 pags 35931 35984 Espana Ley 2 2011 de 4 de marzo de Economia Sostenible Boletin Oficial del Estado 5 de marzo de 2011 numero 55 pags 25033 25235 Espana Real Decreto 47 2007 de 19 de enero por el que se aprueba el procedimiento basico para la certificacion de eficiencia energetica de edificios de nueva construccion Boletin Oficial del Estado 31 de enero de 2007 numero 27 pags 4499 4507 Nota de prensa en http europa eu rapid pressReleasesAction do reference IP 11 1447 a b Espana RealDecreto 235 2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento basicopara la certificacion de la eficiencia energetica de 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20120329111002 http www eceee org buildings cost optimality Datos Q690285 Multimedia Building Energy Rating BER Q690285 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Directiva de eficiencia energetica en edificios amp oldid 144223135, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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