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Diputación del General del Reino de Aragón

La Diputación del General del Reino de Aragón, Diputación del Reino de Aragón o Generalidad de Aragón (Deputazión del Cheneral del Reino d'Aragón o Cheneralidat d'Aragón en aragonés) fue una institución aragonesa vigente entre 1364 y 1708 cuya función era la representación por estamentos del Reino de Aragón en periodos entre Cortes ante el Rey de Aragón y el resto de los reinos peninsulares. Tenía a su cargo la intervención en asuntos internos y externos de dicho reino de carácter fiscal, administrativo y político y la salvaguarda y buen cumplimiento de los Fueros y Libertades.

Libro de conto de hacia 1450 de la Generalidad de Aragón. Conservado en el Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La Diputación General de Aragón era una institución de poder permanente cuyo origen estuvo en la urgencia de Pedro IV de recaudar fondos ante las necesidades económicas causadas por la Guerra de los dos Pedros (1356–1369), para lo que convocó en 1362 a Cortes en Monzón a los reinos de Aragón y Valencia y al principado catalán. En sus comienzos, pues, la Diputación del General respondió a las mismas funciones fiscales que las Generalidades homónimas catalana y valenciana, nacidas del propósito recaudatorio establecido a partir de la creación del Impuesto de las Generalidades, que comenzó a aplicarse en Aragón a partir de la Cort celebrada en Zaragoza en 1364.

Sin embargo, la institución llegó a ser muy pronto un órgano clave para la gestión de los recursos dedicados a la defensa del Reino, con atribuciones administrativas, políticas, militares y de representación del poder emanado de las Cortes por delegación. Permaneció en activo ininterrumpidamente desde el último tercio del siglo XIV hasta los Decretos de Nueva Planta para Aragón y Valencia promulgados en 1707.

Con el tiempo, llegó a funcionar de facto como gobierno propio del territorio aragonés dentro del conjunto de instituciones de la Corona de Aragón hasta su disolución. Ante este órgano colegiado juraban fidelidad a los fueros y observancias del reino los reyes de la Corona aragonesa y, posteriormente, de la española, hasta el advenimiento de los Borbones tras la Guerra de Sucesión Española.

Detalle del cuadro Vista de Zaragoza en 1647, por J.B. Martínez del Mazo, a veces atribuido a su maestro, Velázquez. Los hitos representados corresponden a:
1 — Cimborrio de la Seo
2 — Torre mudéjar de la Seo
3 — Palacio de la Diputación del General del Reino de Aragón.
4 — Lonja
5 — Puente de piedra

Tuvo su sede en el Palacio de la Diputación del Reino, o «Casas del Reino», un edificio del gótico civil situado junto a la Puerta del Ángel, en la embocadura del Puente de Piedra, entre la Seo y la Lonja de Mercaderes, constituyendo el centro neurálgico político, económico, judicial y religioso de la ciudad y el reino. En su salón noble había una galería con los cuadros de todos los reyes de Aragón y albergaba el Archivo del Reino, que fue parcialmente destruido tras un pavoroso incendio de tres días durante los Sitios de Zaragoza, junto a gran parte del palacio. Algunos de los documentos salvados se conservan en el archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza.[1]​ Otra parte sigue desaparecida y en manos particulares como una subasta en 2017 puso en evidencia.[2]

Historia

Orígenes

La Diputación del General del Reino de Aragón nace como una concesión del rey a las Cortes convocadas en 1362 en Monzón que tuvo el objeto de hacer frente a las necesidades económicas y defensivas ocasionadas por la guerra frente a Pedro I de Castilla, conocida como Guerra de los dos Pedros. Para ello instituyó el impuesto de Generalidades que gravaban la exportación de mercancías, a imitación de la existente en Cataluña, para los reinos de Aragón y Valencia y creando, en contraprestación, un órgano independiente representativo emanado del poder de las Cortes (que nombraban en un primer momento a sus diputados), con atribuciones fiscales denominado Diputación del General, conocido por antonomasia en las posesiones del monarca como «Generalidad».

En sus orígenes su cometido era el de recaudar la tasa de Generalidad (llamada así porque era universal y afectaba a todos los estamentos, incluido el propio rey) y administrarla en orden a la defensa del Reino y sus Fueros. El gravamen afectaba a la fabricación de tejidos, al comercio exterior y, a partir de 1364, también a la importación y a las sisas sobre productos de primera necesidad.

Pese a que la tasa contó pronto (a partir de 1364) con la oposición del brazo de las ciudades, comunidades, villas y lugares (brazo «de las universidades») y del nobiliario, que se sintieron agraviados, las Cortes de Caspe, Alcañiz y Zaragoza de 1371–1372, ya tras la paz con Castilla, reforzarían la institución al garantizar la función de representación y mediación de dichos estamentos frente al rey y poder defender, así, sus propios intereses en los periodos entre Cortes.

De ese modo, a los poderes de administración de Hacienda y gestión de la defensa se añaden los de representación política e intervención en todo tipo de asuntos concernientes al Reino y a la defensa de sus leyes propias: Fueros, Libertades y Observancias. Además, los reinados de Juan I (1387–1396) y Martín I (1396–1410) contemplan el declive de la acción de las Cortes, reunidas solo en tres ocasiones durante este periodo para tratar asuntos que por lo demás no se ocuparon de políticas importantes. De ese modo, la Diputación del General o Generalidad se convirtió progresivamente en el órgano eficaz de gobierno para los asuntos de Aragón en cuanto a política interior y exterior.

 
Escudos del desaparecido Palacio de la Diputación del General del Reino de Aragón (h. 1450), hoy custodiados en el Museo de Zaragoza.

El esplendor del siglo XV

Con el advenimiento de la dinastía castellana de Trastámara tras el Compromiso de Caspe de 1412, aumentó la autoridad regia frente al poder de las Cortes. Sin embargo la Diputación General de Aragón se vio reforzada debido a la prolongada ausencia de Alfonso V de Aragón, que trasladó su corte al Reino de Nápoles, y su desinterés por la política de los territorios hispánicos de la Corona. Tan es así, que en las Cortes de Alcañiz de 1436 reunidas por Alfonso V para pedir ayuda ante lo delicado de la situación en Italia, tuvo que ceder a la Diputación la representación del Reino y la capacidad para intervenir en asuntos políticos de la máxima importancia. La Generalidad obtuvo además la liberación de la dependencia de las Cortes, órgano que hasta entonces elegía sus miembros, para instituir un proceso nuevo de elección mediante el nombramiento de miembros de los cuatro brazos estamentales por un complejo procedimiento de insaculación.

Para elegir a los diputados se estableció desde el «reparo» (o reforma) de 1436 un procedimiento por el cual se introducían en dos bolsas por cada brazo (ricoshombres, eclesiásticos, caballeros e infanzones, y universidades o brazo cívico) los nombres —sin consignar su dignidad o cargo— de los representantes de cada uno de los estamentos sociales con derecho a ser insaculados, según la distribución de la tabla aneja. Luego, la mano inocente de un niño de diez años procedía a extraer una bolita de cera o redolino que contenía el nombre del elegido, haciendo un total de ocho diputados cuyo mandato era anual.

Brazo eclesiástico Brazo de nobles o ricoshombres Brazo de caballeros e infanzones Brazo de universidades
Representantes de ciudades, villas y comarcas.
  • Bolsa de prelados

Arzobispo, Castellán de Amposta, obispos, abades, priores y comendadores.

  • Bolsa de ricoshombres

Los once linajes de mayor rango de la aristocracia aragonesa.

  • Bolsa de caballeros

Cuarenta y un representantes de la nobleza.

Cuarenta y siete ciudadanos «honrados» principales e influyentes de la capital del reino.

  • Bolsa de capitulares

Miembros de los cabildos catedralicios y colegiatas. Sesenta representantes de capítulos eclesiásticos.

  • Bolsa de segundogénitos

Quince nobles segundones de los linajes aristocráticos o "nobles de natura" en fase de promoción.

  • Bolsa de infanzones

Anteriormente denominados "escuderos". Ochenta representantes de la baja nobleza.

  • Bolsa cívica (Turno de una cada tres años)

* Bolsa de ciudades
67 insaculados con la siguiente distribución:
Huesca, Calatayud y Tarazona: 10 insaculados por ciudad. Teruel: 9. Albarracín: 8. Daroca y Jaca: 6. Barbastro y Borja: 4.

* Bolsa de villas
44 insaculados con la siguiente distribución:
Monzón: 9 representantes insaculados. Tamarite: 7. Alagón y Fraga: 5 por cada villa. Alcañiz y Montalbán: 4. Sariñena: 3. Aínsa, Almudévar y Magallón: 2. Canfranc: 1.

* Bolsa de comunidades
37 insaculados con la siguiente distribución:
Comunidad de aldeas de Calatayud: 13 representantes. Comunidad de aldeas de Daroca y Comunidad de aldeas de Teruel: 12 cada una.

En la segunda mitad del siglo XV, y hasta el reinado de Fernando II de Aragón, la Diputación del Reino se ocupó del mantenimiento del orden, dirimía las disputas entre los distintos estamentos y controlaba la institución del Justicia nombrando a sus lugartenientes. El rey no podía promulgar leyes sin el consentimiento de las Cortes, o en su ausencia, de la Diputación, y el monarca debía jurar que las medidas aprobadas por la Diputación serían aplicadas y su cumplimiento vigilado por esta institución permanente. De este modo se convierten en un elemento de independencia frente a la Corona que fue respetado hasta que las necesidades económicas y políticas de la expansión de los siglos XVI y XVII obligara al rey a intervenir directamente en las decisiones del Reino e imponer su autoridad finalmente sobre sus instituciones.

Ya el rey Fernando II, en su afán centralizador, implantó en Aragón el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y designó en 1482 al catalán Juan Ramón Folc IV, conde de Prades, Cardona y Pallars y hombre de confianza del rey, como Lugarteniente General del Reino, dando lugar a lo que se conoce como Pleito del virrey extranjero, pues solo un natural del reino podía ostentar el cargo de Lugarteniente General. Además, y pese a que no pudo introducir a la figura del corregidor como se hizo en Castilla, redujo la independencia del brazo de las universidades designando la lista de candidatos en función de la fidelidad a su persona, que por otra parte, se reservaba la posibilidad de ordenar la revisión del procedimiento electivo. Las ciudades, a cambio de aceptar la designación del candidato por el rey, recibían mejoras en la administración, el comercio y la concesión de créditos.[3]

Todas estas medidas supusieron instrumentos efectivos de consolidación del mando regio en detrimento de la Diputación, si bien tanto la institución, así como las Cortes mantuvieron sus privilegios sin que Fernando el Católico emprendiera ninguna reforma estructural, extremo este que no se daría hasta 1592, tras el estallido del conflicto de competencias con Felipe II.

 
Antonio Pérez, secretario de Felipe II, que se acogió al Fuero de Aragón gracias a su ascendencia aragonesa durante las Alteraciones de Aragón.

Los conflictos de competencias del siglo XVI

La merma del poder efectivo de la Generalidad se acentuó con la llegada al trono de Carlos de Gante, pues los diputados aragoneses reconocían como reina a su madre Juana I de Castilla, y pretendían que esta debía jurar los fueros, libertades, usos y costumbres del reino antes que su hijo, que lo debía hacer, en vida de su progenitora, en calidad de príncipe. Una de las embajadas enviadas por los diputados, incluso, fue detenida por orden de Carlos I. El conflicto solo se apaciguó tras la intervención de Antonio Agustín, Vicecanciller del Consejo de Aragón (el padre del conocido polígrafo) aceptando la fórmula de un corregnado simultáneo de Carlos y su madre.

Este episodio iba a ser un adelanto de las continuas tensiones que se dieron en el siglo XVI entre los encontrados ámbitos de poder del monarca y la jurisdicción del General de Aragón. El conflicto de competencias se haría visible con su crisis más aguda: las Alteraciones de Aragón de 1591, en las que Felipe II hizo intervenir al ejército imperial tras la rebeldía del gobierno aragonés al considerar desafuero la detención en el Palacio de la Aljafería, sede de la Inquisición, de Antonio Pérez, antiguo secretario real, que se acogió, en virtud de su ascendencia aragonesa, al Fuero de este reino ante la orden de captura que pesaba sobre él.

Las represalias de Felipe II para con la Generalidad fueron muy duras, ejecutando a uno de sus diputados, Juan de Luna y deteniendo a otros dos. Además, el 8 de febrero de 1592 el rey suprimía las competencias de la Diputación en materia de Defensa y Guarda del Reino, que velaba por la seguridad de las rutas comerciales y el control fronterizo. Asimismo, ordenó el secuestro de las actas de la Diputación y les exigía una reparación consistente en devolver los ingresos empleados en la convocatoria para reunir un ejército aragonés que pudiera oponerse a las tropas imperiales, tasada en 700.000 libras jaquesas, cantidad que dejó endeudado al reino. De ahora en adelante, la Diputación del General no podría

convocar a ninguna ciudad, villa, ni lugar del Reyno para que se junten (...) sin deseo expreso de Su Majestad, si no fuere para cosas tocantes a las Generalidades (...)

Esto es, para la función original de administración de la Hacienda para la que la institución fue creada en el siglo XIV. Este «reparo» fue ratificado en las Cortes de Tarazona de 1592. A partir de ellas la Diputación no podía disponer de la recaudación obtenida del impuesto de Generalidades, limitándose a ser un mero elemento de la administración.

 
Los Diputados de la Generalidad del Reino de Aragón publican el nombramiento de Lupercio Leonardo de Argensola como Cronista del Rey de Aragón, con una asignación de cuatro mil sueldos anuales a cargo del Impuesto de Generalidades. 13 de octubre de 1608.

El siglo XVII: la decadencia de la institución

En adelante la Diputación se preocupó de mantener viva la llama de las instituciones y de la existencia de una clase dirigente en Aragón, manifestada en una ingente labor de literatura jurídica e histórica sobre las peculiaridades propias. Así, se procedió desde 1601 a la organización del Archivo del Reino de Aragón y se promovió la escritura de obras históricas por parte de los Cronistas de Aragón, entre los que destacan Lupercio Leonardo de Argensola con su Información de los sucesos de Aragón de 1590 y 1591, en que se advierten los yerros de algunos autores... y la obra de su hermano Bartolomé Leonardo de Argensola Alteraciones populares de Zaragoza del año 1591, escritas para contrarrestar la versión filipina de los hechos; o los Anales de Juan Costa y Jerónimo Martel, testigos presenciales y cronistas del Reino, que fueron no obstante destruidos por la censura regia.

También emprende la Diputación la cartografía del reino, encomendada al portugués Juan Bautista Lavaña y un Ceremonial y breve relación de todos los cargos y cosas ordinarias de la Diputación del Reino de Aragón, a cargo de su Teniente de Alcaide, Lorenzo Ibáñez de Aoiz. Ambas obras fueron concluidas en 1611. Por otro lado, la Diputación ordenó quemar la Historia de las cosas sucedidas en este Reyno en seis volúmenes del castellano Antonio de Herrera porque «en dichas Crónicas se decían muchas cosas contrarias a la verdad» y se encomendó a Vicencio Blasco de Lanuza la redacción de unas Historias eclesiásticas y seculares de Aragón, cuyo segundo volumen, que trataba los graves sucesos recientemente ocurridos, fue publicado en 1619, tres años antes que el primero, lo que da idea de la intención de responder a la visión de Herrera.

 
El autor de Alteraciones populares de Zaragoza del año 1591, Bartolomé Leonardo de Argensola, trató de contrarrestar con esta obra la versión de los hechos ofrecida por la historiografía filipina.

Durante todo el siglo XVII, y a partir del reinado de Felipe III la Diputación se vio reducida a una labor de colaboración en armas, hombres y recursos económicos a las demandas acuciantes de la Monarquía Hispánica y al proyecto centralizador de la Unión de Armas, especialmente a partir de 1640 tras la sublevación de Cataluña y Portugal. La urgencia de las necesidades del Imperio llevó a la monarquía de Felipe IV a obviar los procedimientos forales en numerosas ocasiones sin que la Diputación pudiera oponerse debido a la especial coyuntura bélica y al escaso poder que a mediados del siglo XVII podía esgrimir la institución aragonesa ante estos desafueros.

A partir de estos años Aragón colaboró en la medida de sus posibilidades con la política internacional y por la integridad territorial al servicio de la política del Conde-Duque de Olivares. La aportación aragonesa, sin embargo, fue decreciendo en consonancia con la debilidad económica que en este siglo sufrió el Reino, lo que se refleja en las cifras de sus aportaciones a la política española. En 1626 se estableció un servicio de 144.000 libras al año para contribuir a la Unión de Armas y en 1640 una congregación extraordinaria de la Diputación fue capaz de aportar una leva de 4.800 hombres durante tres años consecutivos que se ocuparon de la defensa de Aragón ante el avance franco-catalán. Sin embargo, en 1678 tuvo dificultades para reunir un servicio de 56.412 libras jaquesas destinado al mantenimiento de dos Tercios de 750 hombres. En 1687 el servicio hubo de reducirse a 33.500 libras anuales y un solo Tercio. Baste como ejemplo decir que hacia 1650 la villa de Caspe (una de las más ricas y extensas del Reino) debía más de 230.000 libras en diversos conceptos. Las inmensas cargas que necesitaba la política de los Austrias eran muy superiores a las que un empobrecido Aragón, pese a su voluntad colaborativa, podía mantener.

Los gastos corrían a cargo del impuesto de Generalidades, devengados los gastos ordinarios del pago de oficiales y otros servicios de la Administración del Reino, es decir, se utilizaba el excedente dedicado desde sus inicios a la financiación de la defensa. Pues bien, en ese año de 1687 los diputados, para reunir las más de treinta mil libras jaquesas, hubieron de gravar con un nuevo impuesto el estanco de tabaco y el arriendo de sal. En 1693, tras la invasión de Cataluña por el ejército francés, la Diputación no pudo reunir ni siquiera un tercio de combate de 600 infantes, que quedó en menos de doscientos hombres, por lo que Carlos II pidió un esfuerzo al Brazo de Universidades, es decir, a ciudades, villas y comunidades, para completar el tercio con la aportación de un hombre armado por cada cincuenta vecinos, sin que pudiera ser llevado a cabo dado el estado de postración a que las poblaciones aragonesas habían llegado a finales del siglo XVII. En 1698 el Consistorio, agotados todos sus recursos, escribía al rey:

 
Detalle de la Batalla de Almansa en 1707, óleo de Buonaventura Ligli conservado en el Museo del Prado.
que hallándose en este año el Reyno, por la calamidad de los tiempos, con suma esterilidad de todo género de frutos, están los puertos, Universidades y particulares imposibilitados a nuevas contribuciones, y más habiendo sido los donativos voluntarios destos años tan repetidos que han contraído por causa dellos algunas Universidades nuevas obligaciones, que todavía están por pagar.

Tras languidecer la potencia de la institución, exánime ante el esfuerzo exigido por los apremios de la política de los últimos Austrias, la institución vería su fin definitivo al alinearse durante la Guerra de Sucesión Española con la pretensión al trono del Archiduque de Austria, coronado como Carlos III en junio de 1706 en Madrid. El último día de ese mes todos los diputados proclamaban en solemne acto público a Carlos como rey de Aragón, con la única oposición de Miguel de Sada y Antillón, que huyó al Reino de Navarra, bastión de la Casa de Borbón. En 1707, el pretendiente Carlos III otorgaba a los diputados de Aragón el título de Grandes de España en par de igualdad con el que disfrutaban los del consistorio castellano, pero, tras la batalla de Almansa de abril de 1707 el nuevo rey Felipe V declaraba «abolidos y derogados todos los referidos fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia» en los Decretos de Nueva Planta. La Diputación del General del Reino de Aragón se disuelve definitivamente entre el 11 de enero y el 15 de febrero de 1708.

Intentos de recuperación. La Diputación General de Aragón de la democracia

Desde 1708 ha habido varios intentos de recuperar la institución como órgano de gobierno de Aragón. Tras la reforma borbónica, las funciones recaudatorias de la extinta Diputación pasaron a ser desempeñadas por la Junta del Real Erario, integrada por dos representantes de cada uno de los antiguos brazos estamentales de eclesiásticos, nobles y universidades (ciudadanos).

 
Emblema alegórico del Gobierno Político de Aragón del Trienio Liberal (1820). La Constitución Política ilumina un escudo de Aragón con corona real cerrada.

A comienzos de 1808, en una reacción de carácter foral contra la invasión napoleónica, volvieron a instituirse por un breve tiempo las Cortes, que a su vez crearon una Junta (con atribuciones similares a la Diputación) compuesta por tres miembros de cada uno de los tradicionales brazos.

Más tarde, con el Trienio Liberal (1820–1823) fue de nuevo creada una Diputación Provincial de Aragón al amparo de la Constitución de 1812 en mayo de 1821, que fue el primer precedente de la Diputación Regional de Aragón prevista en los anteproyectos de estatutos de autonomía de 1931 y 1936 (el conocido como estatuto de Caspe), y que tuvo continuidad en la actual Diputación General de Aragón democrática.

Tras la dictadura franquista se aprueba el 30 de octubre de 1977 el anteproyecto del Real Decreto-Ley de Autonomía Provisional de Aragón en el que se preveía como órgano ejecutivo una Diputación General de Aragón, cuyo nombre aludía a la histórica institución de gobierno.

Una vez aprobado el documento de régimen preautonómico para la Comunidad Autónoma de Aragón (RDL 8/1978 de 17 de marzo) se dispuso en su artículo tercero:

Se instituye la Diputación General de Aragón como órgano de gobierno de Aragón, que tendrá personalidad jurídica plena en relación con los fines que se le encomienden.

Cuatro años más tarde, con la aprobación el 10 de agosto de 1982 de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Aragón, se fundamentaba definitivamente con el rango legal máximo a la Diputación como órgano parlamentario ejecutivo del Gobierno de Aragón, que ha completado desde entonces hasta la fecha varias legislaturas al amparo del marco establecido por la Constitución española de 1978, de modo que, sin olvidar el pasado, la institución ha desempeñado hasta nuestros días las funciones propias del gobierno autonómico.

Fuentes

Referencias

  1. «Archivo de la Diputación Provincial de Zaragoza». Potal DARA-Medieval. Consultado el 19 de agosto de 2020. 
  2. «Denuncian la subasta de legajos del Archivo del Reino de Aragón robados tras el incendio de 1809». Diario ABC. 14 de septiembre de 2017. Consultado el 19 de agosto de 2020. 
  3. John Lynch, Monarquía e Imperio: el reinado de Carlos V, Madrid, El País, 2007, pág. 40 (Historia de España, 11).

Bibliografía

  • ARMILLAS VICENTE, José Antonio, La Diputación del Reino de Aragón, Zaragoza, Caja de Ahorros de la Inmaculada, 2000. ISBN 84-95306-47-6.
  • — y SESMA MUÑOZ, José Ángel, La Diputación del Reino de Aragón. El gobierno aragonés, del Reyno a la Comunidad Autónoma, Zaragoza, Oroel (col. «Aragón cerca»), 1991.
  • BITRIÁN VAREA, Carlos, Lo que no (solo) destruyeron los franceses. El ocaso del palacio de la Diputación del Reino de Aragón, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2005, ISBN 978-84-9911-322-7.
  • CANELLAS, Ángel, , Zaragoza, Diputación Provincial-Institución «Fernando el Católico», 1979. OCLC 23779872
  • SESMA MUÑOZ, José Ángel, «Las Generalidades del reino de Aragón y su organización a mediados del siglo XV», Anuario de Historia del Derecho Español, XLVI, Madrid, 1976, págs. 393–467.
  • —, La Diputación del Reino de Aragón en la época de Fernando II, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1977.

Véase también

Enlaces externos

  • Véanse las voces «Diputación del Reino», «Diputados del Reino», «General del Reino», «Generalidades», «Casas de la Diputación», «Hacienda del reino», «Administración del Reino», «Guardia del Reino» y «Lugarteniente del Reino» de la Gran Enciclopedia Aragonesa (en línea).
  • José Ángel Sesma Muñoz, , Atlas de Historia de Aragón (en línea), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», [Consulta 30-08-2008].
  •   Datos: Q8560235

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Para la institucion aragonesa del gobierno actual vease Diputacion General de Aragon La Diputacion del General del Reino de Aragon Diputacion del Reino de Aragon o Generalidad de Aragon Deputazion del Cheneral del Reino d Aragon o Cheneralidat d Aragon en aragones fue una institucion aragonesa vigente entre 1364 y 1708 cuya funcion era la representacion por estamentos del Reino de Aragon en periodos entre Cortes ante el Rey de Aragon y el resto de los reinos peninsulares Tenia a su cargo la intervencion en asuntos internos y externos de dicho reino de caracter fiscal administrativo y politico y la salvaguarda y buen cumplimiento de los Fueros y Libertades Libro de conto de hacia 1450 de la Generalidad de Aragon Conservado en el Archivo de la Diputacion Provincial de Zaragoza La Diputacion General de Aragon era una institucion de poder permanente cuyo origen estuvo en la urgencia de Pedro IV de recaudar fondos ante las necesidades economicas causadas por la Guerra de los dos Pedros 1356 1369 para lo que convoco en 1362 a Cortes en Monzon a los reinos de Aragon y Valencia y al principado catalan En sus comienzos pues la Diputacion del General respondio a las mismas funciones fiscales que las Generalidades homonimas catalana y valenciana nacidas del proposito recaudatorio establecido a partir de la creacion del Impuesto de las Generalidades que comenzo a aplicarse en Aragon a partir de la Cort celebrada en Zaragoza en 1364 Sin embargo la institucion llego a ser muy pronto un organo clave para la gestion de los recursos dedicados a la defensa del Reino con atribuciones administrativas politicas militares y de representacion del poder emanado de las Cortes por delegacion Permanecio en activo ininterrumpidamente desde el ultimo tercio del siglo XIV hasta los Decretos de Nueva Planta para Aragon y Valencia promulgados en 1707 Con el tiempo llego a funcionar de facto como gobierno propio del territorio aragones dentro del conjunto de instituciones de la Corona de Aragon hasta su disolucion Ante este organo colegiado juraban fidelidad a los fueros y observancias del reino los reyes de la Corona aragonesa y posteriormente de la espanola hasta el advenimiento de los Borbones tras la Guerra de Sucesion Espanola Detalle del cuadro Vista de Zaragoza en 1647 por J B Martinez del Mazo a veces atribuido a su maestro Velazquez Los hitos representados corresponden a 1 Cimborrio de la Seo2 Torre mudejar de la Seo3 Palacio de la Diputacion del General del Reino de Aragon 4 Lonja5 Puente de piedra Tuvo su sede en el Palacio de la Diputacion del Reino o Casas del Reino un edificio del gotico civil situado junto a la Puerta del Angel en la embocadura del Puente de Piedra entre la Seo y la Lonja de Mercaderes constituyendo el centro neuralgico politico economico judicial y religioso de la ciudad y el reino En su salon noble habia una galeria con los cuadros de todos los reyes de Aragon y albergaba el Archivo del Reino que fue parcialmente destruido tras un pavoroso incendio de tres dias durante los Sitios de Zaragoza junto a gran parte del palacio Algunos de los documentos salvados se conservan en el archivo de la Diputacion Provincial de Zaragoza 1 Otra parte sigue desaparecida y en manos particulares como una subasta en 2017 puso en evidencia 2 Indice 1 Historia 1 1 Origenes 1 2 El esplendor del siglo XV 1 3 Los conflictos de competencias del siglo XVI 1 4 El siglo XVII la decadencia de la institucion 1 5 Intentos de recuperacion La Diputacion General de Aragon de la democracia 2 Fuentes 2 1 Referencias 2 2 Bibliografia 3 Vease tambien 4 Enlaces externosHistoria EditarOrigenes Editar La Diputacion del General del Reino de Aragon nace como una concesion del rey a las Cortes convocadas en 1362 en Monzon que tuvo el objeto de hacer frente a las necesidades economicas y defensivas ocasionadas por la guerra frente a Pedro I de Castilla conocida como Guerra de los dos Pedros Para ello instituyo el impuesto de Generalidades que gravaban la exportacion de mercancias a imitacion de la existente en Cataluna para los reinos de Aragon y Valencia y creando en contraprestacion un organo independiente representativo emanado del poder de las Cortes que nombraban en un primer momento a sus diputados con atribuciones fiscales denominado Diputacion del General conocido por antonomasia en las posesiones del monarca como Generalidad En sus origenes su cometido era el de recaudar la tasa de Generalidad llamada asi porque era universal y afectaba a todos los estamentos incluido el propio rey y administrarla en orden a la defensa del Reino y sus Fueros El gravamen afectaba a la fabricacion de tejidos al comercio exterior y a partir de 1364 tambien a la importacion y a las sisas sobre productos de primera necesidad Pese a que la tasa conto pronto a partir de 1364 con la oposicion del brazo de las ciudades comunidades villas y lugares brazo de las universidades y del nobiliario que se sintieron agraviados las Cortes de Caspe Alcaniz y Zaragoza de 1371 1372 ya tras la paz con Castilla reforzarian la institucion al garantizar la funcion de representacion y mediacion de dichos estamentos frente al rey y poder defender asi sus propios intereses en los periodos entre Cortes De ese modo a los poderes de administracion de Hacienda y gestion de la defensa se anaden los de representacion politica e intervencion en todo tipo de asuntos concernientes al Reino y a la defensa de sus leyes propias Fueros Libertades y Observancias Ademas los reinados de Juan I 1387 1396 y Martin I 1396 1410 contemplan el declive de la accion de las Cortes reunidas solo en tres ocasiones durante este periodo para tratar asuntos que por lo demas no se ocuparon de politicas importantes De ese modo la Diputacion del General o Generalidad se convirtio progresivamente en el organo eficaz de gobierno para los asuntos de Aragon en cuanto a politica interior y exterior Escudos del desaparecido Palacio de la Diputacion del General del Reino de Aragon h 1450 hoy custodiados en el Museo de Zaragoza El esplendor del siglo XV Editar Con el advenimiento de la dinastia castellana de Trastamara tras el Compromiso de Caspe de 1412 aumento la autoridad regia frente al poder de las Cortes Sin embargo la Diputacion General de Aragon se vio reforzada debido a la prolongada ausencia de Alfonso V de Aragon que traslado su corte al Reino de Napoles y su desinteres por la politica de los territorios hispanicos de la Corona Tan es asi que en las Cortes de Alcaniz de 1436 reunidas por Alfonso V para pedir ayuda ante lo delicado de la situacion en Italia tuvo que ceder a la Diputacion la representacion del Reino y la capacidad para intervenir en asuntos politicos de la maxima importancia La Generalidad obtuvo ademas la liberacion de la dependencia de las Cortes organo que hasta entonces elegia sus miembros para instituir un proceso nuevo de eleccion mediante el nombramiento de miembros de los cuatro brazos estamentales por un complejo procedimiento de insaculacion Para elegir a los diputados se establecio desde el reparo o reforma de 1436 un procedimiento por el cual se introducian en dos bolsas por cada brazo ricoshombres eclesiasticos caballeros e infanzones y universidades o brazo civico los nombres sin consignar su dignidad o cargo de los representantes de cada uno de los estamentos sociales con derecho a ser insaculados segun la distribucion de la tabla aneja Luego la mano inocente de un nino de diez anos procedia a extraer una bolita de cera o redolino que contenia el nombre del elegido haciendo un total de ocho diputados cuyo mandato era anual Brazo eclesiastico Brazo de nobles o ricoshombres Brazo de caballeros e infanzones Brazo de universidadesRepresentantes de ciudades villas y comarcas Bolsa de preladosArzobispo Castellan de Amposta obispos abades priores y comendadores Bolsa de ricoshombresLos once linajes de mayor rango de la aristocracia aragonesa Bolsa de caballerosCuarenta y un representantes de la nobleza Bolsa de ZaragozaCuarenta y siete ciudadanos honrados principales e influyentes de la capital del reino Bolsa de capitularesMiembros de los cabildos catedralicios y colegiatas Sesenta representantes de capitulos eclesiasticos Bolsa de segundogenitosQuince nobles segundones de los linajes aristocraticos o nobles de natura en fase de promocion Bolsa de infanzonesAnteriormente denominados escuderos Ochenta representantes de la baja nobleza Bolsa civica Turno de una cada tres anos Bolsa de ciudades67 insaculados con la siguiente distribucion Huesca Calatayud y Tarazona 10 insaculados por ciudad Teruel 9 Albarracin 8 Daroca y Jaca 6 Barbastro y Borja 4 Bolsa de villas44 insaculados con la siguiente distribucion Monzon 9 representantes insaculados Tamarite 7 Alagon y Fraga 5 por cada villa Alcaniz y Montalban 4 Sarinena 3 Ainsa Almudevar y Magallon 2 Canfranc 1 Bolsa de comunidades37 insaculados con la siguiente distribucion Comunidad de aldeas de Calatayud 13 representantes Comunidad de aldeas de Daroca y Comunidad de aldeas de Teruel 12 cada una En la segunda mitad del siglo XV y hasta el reinado de Fernando II de Aragon la Diputacion del Reino se ocupo del mantenimiento del orden dirimia las disputas entre los distintos estamentos y controlaba la institucion del Justicia nombrando a sus lugartenientes El rey no podia promulgar leyes sin el consentimiento de las Cortes o en su ausencia de la Diputacion y el monarca debia jurar que las medidas aprobadas por la Diputacion serian aplicadas y su cumplimiento vigilado por esta institucion permanente De este modo se convierten en un elemento de independencia frente a la Corona que fue respetado hasta que las necesidades economicas y politicas de la expansion de los siglos XVI y XVII obligara al rey a intervenir directamente en las decisiones del Reino e imponer su autoridad finalmente sobre sus instituciones Ya el rey Fernando II en su afan centralizador implanto en Aragon el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicion y designo en 1482 al catalan Juan Ramon Folc IV conde de Prades Cardona y Pallars y hombre de confianza del rey como Lugarteniente General del Reino dando lugar a lo que se conoce como Pleito del virrey extranjero pues solo un natural del reino podia ostentar el cargo de Lugarteniente General Ademas y pese a que no pudo introducir a la figura del corregidor como se hizo en Castilla redujo la independencia del brazo de las universidades designando la lista de candidatos en funcion de la fidelidad a su persona que por otra parte se reservaba la posibilidad de ordenar la revision del procedimiento electivo Las ciudades a cambio de aceptar la designacion del candidato por el rey recibian mejoras en la administracion el comercio y la concesion de creditos 3 Todas estas medidas supusieron instrumentos efectivos de consolidacion del mando regio en detrimento de la Diputacion si bien tanto la institucion asi como las Cortes mantuvieron sus privilegios sin que Fernando el Catolico emprendiera ninguna reforma estructural extremo este que no se daria hasta 1592 tras el estallido del conflicto de competencias con Felipe II Antonio Perez secretario de Felipe II que se acogio al Fuero de Aragon gracias a su ascendencia aragonesa durante las Alteraciones de Aragon Los conflictos de competencias del siglo XVI Editar La merma del poder efectivo de la Generalidad se acentuo con la llegada al trono de Carlos de Gante pues los diputados aragoneses reconocian como reina a su madre Juana I de Castilla y pretendian que esta debia jurar los fueros libertades usos y costumbres del reino antes que su hijo que lo debia hacer en vida de su progenitora en calidad de principe Una de las embajadas enviadas por los diputados incluso fue detenida por orden de Carlos I El conflicto solo se apaciguo tras la intervencion de Antonio Agustin Vicecanciller del Consejo de Aragon el padre del conocido poligrafo aceptando la formula de un corregnado simultaneo de Carlos y su madre Este episodio iba a ser un adelanto de las continuas tensiones que se dieron en el siglo XVI entre los encontrados ambitos de poder del monarca y la jurisdiccion del General de Aragon El conflicto de competencias se haria visible con su crisis mas aguda las Alteraciones de Aragon de 1591 en las que Felipe II hizo intervenir al ejercito imperial tras la rebeldia del gobierno aragones al considerar desafuero la detencion en el Palacio de la Aljaferia sede de la Inquisicion de Antonio Perez antiguo secretario real que se acogio en virtud de su ascendencia aragonesa al Fuero de este reino ante la orden de captura que pesaba sobre el Las represalias de Felipe II para con la Generalidad fueron muy duras ejecutando a uno de sus diputados Juan de Luna y deteniendo a otros dos Ademas el 8 de febrero de 1592 el rey suprimia las competencias de la Diputacion en materia de Defensa y Guarda del Reino que velaba por la seguridad de las rutas comerciales y el control fronterizo Asimismo ordeno el secuestro de las actas de la Diputacion y les exigia una reparacion consistente en devolver los ingresos empleados en la convocatoria para reunir un ejercito aragones que pudiera oponerse a las tropas imperiales tasada en 700 000 libras jaquesas cantidad que dejo endeudado al reino De ahora en adelante la Diputacion del General no podria convocar a ninguna ciudad villa ni lugar del Reyno para que se junten sin deseo expreso de Su Majestad si no fuere para cosas tocantes a las Generalidades Esto es para la funcion original de administracion de la Hacienda para la que la institucion fue creada en el siglo XIV Este reparo fue ratificado en las Cortes de Tarazona de 1592 A partir de ellas la Diputacion no podia disponer de la recaudacion obtenida del impuesto de Generalidades limitandose a ser un mero elemento de la administracion Los Diputados de la Generalidad del Reino de Aragon publican el nombramiento de Lupercio Leonardo de Argensola como Cronista del Rey de Aragon con una asignacion de cuatro mil sueldos anuales a cargo del Impuesto de Generalidades 13 de octubre de 1608 El siglo XVII la decadencia de la institucion Editar En adelante la Diputacion se preocupo de mantener viva la llama de las instituciones y de la existencia de una clase dirigente en Aragon manifestada en una ingente labor de literatura juridica e historica sobre las peculiaridades propias Asi se procedio desde 1601 a la organizacion del Archivo del Reino de Aragon y se promovio la escritura de obras historicas por parte de los Cronistas de Aragon entre los que destacan Lupercio Leonardo de Argensola con su Informacion de los sucesos de Aragon de 1590 y 1591 en que se advierten los yerros de algunos autores y la obra de su hermano Bartolome Leonardo de Argensola Alteraciones populares de Zaragoza del ano 1591 escritas para contrarrestar la version filipina de los hechos o los Anales de Juan Costa y Jeronimo Martel testigos presenciales y cronistas del Reino que fueron no obstante destruidos por la censura regia Tambien emprende la Diputacion la cartografia del reino encomendada al portugues Juan Bautista Lavana y un Ceremonial y breve relacion de todos los cargos y cosas ordinarias de la Diputacion del Reino de Aragon a cargo de su Teniente de Alcaide Lorenzo Ibanez de Aoiz Ambas obras fueron concluidas en 1611 Por otro lado la Diputacion ordeno quemar la Historia de las cosas sucedidas en este Reyno en seis volumenes del castellano Antonio de Herrera porque en dichas Cronicas se decian muchas cosas contrarias a la verdad y se encomendo a Vicencio Blasco de Lanuza la redaccion de unas Historias eclesiasticas y seculares de Aragon cuyo segundo volumen que trataba los graves sucesos recientemente ocurridos fue publicado en 1619 tres anos antes que el primero lo que da idea de la intencion de responder a la vision de Herrera El autor de Alteraciones populares de Zaragoza del ano 1591 Bartolome Leonardo de Argensola trato de contrarrestar con esta obra la version de los hechos ofrecida por la historiografia filipina Durante todo el siglo XVII y a partir del reinado de Felipe III la Diputacion se vio reducida a una labor de colaboracion en armas hombres y recursos economicos a las demandas acuciantes de la Monarquia Hispanica y al proyecto centralizador de la Union de Armas especialmente a partir de 1640 tras la sublevacion de Cataluna y Portugal La urgencia de las necesidades del Imperio llevo a la monarquia de Felipe IV a obviar los procedimientos forales en numerosas ocasiones sin que la Diputacion pudiera oponerse debido a la especial coyuntura belica y al escaso poder que a mediados del siglo XVII podia esgrimir la institucion aragonesa ante estos desafueros A partir de estos anos Aragon colaboro en la medida de sus posibilidades con la politica internacional y por la integridad territorial al servicio de la politica del Conde Duque de Olivares La aportacion aragonesa sin embargo fue decreciendo en consonancia con la debilidad economica que en este siglo sufrio el Reino lo que se refleja en las cifras de sus aportaciones a la politica espanola En 1626 se establecio un servicio de 144 000 libras al ano para contribuir a la Union de Armas y en 1640 una congregacion extraordinaria de la Diputacion fue capaz de aportar una leva de 4 800 hombres durante tres anos consecutivos que se ocuparon de la defensa de Aragon ante el avance franco catalan Sin embargo en 1678 tuvo dificultades para reunir un servicio de 56 412 libras jaquesas destinado al mantenimiento de dos Tercios de 750 hombres En 1687 el servicio hubo de reducirse a 33 500 libras anuales y un solo Tercio Baste como ejemplo decir que hacia 1650 la villa de Caspe una de las mas ricas y extensas del Reino debia mas de 230 000 libras en diversos conceptos Las inmensas cargas que necesitaba la politica de los Austrias eran muy superiores a las que un empobrecido Aragon pese a su voluntad colaborativa podia mantener Los gastos corrian a cargo del impuesto de Generalidades devengados los gastos ordinarios del pago de oficiales y otros servicios de la Administracion del Reino es decir se utilizaba el excedente dedicado desde sus inicios a la financiacion de la defensa Pues bien en ese ano de 1687 los diputados para reunir las mas de treinta mil libras jaquesas hubieron de gravar con un nuevo impuesto el estanco de tabaco y el arriendo de sal En 1693 tras la invasion de Cataluna por el ejercito frances la Diputacion no pudo reunir ni siquiera un tercio de combate de 600 infantes que quedo en menos de doscientos hombres por lo que Carlos II pidio un esfuerzo al Brazo de Universidades es decir a ciudades villas y comunidades para completar el tercio con la aportacion de un hombre armado por cada cincuenta vecinos sin que pudiera ser llevado a cabo dado el estado de postracion a que las poblaciones aragonesas habian llegado a finales del siglo XVII En 1698 el Consistorio agotados todos sus recursos escribia al rey Detalle de la Batalla de Almansa en 1707 oleo de Buonaventura Ligli conservado en el Museo del Prado que hallandose en este ano el Reyno por la calamidad de los tiempos con suma esterilidad de todo genero de frutos estan los puertos Universidades y particulares imposibilitados a nuevas contribuciones y mas habiendo sido los donativos voluntarios destos anos tan repetidos que han contraido por causa dellos algunas Universidades nuevas obligaciones que todavia estan por pagar Tras languidecer la potencia de la institucion exanime ante el esfuerzo exigido por los apremios de la politica de los ultimos Austrias la institucion veria su fin definitivo al alinearse durante la Guerra de Sucesion Espanola con la pretension al trono del Archiduque de Austria coronado como Carlos III en junio de 1706 en Madrid El ultimo dia de ese mes todos los diputados proclamaban en solemne acto publico a Carlos como rey de Aragon con la unica oposicion de Miguel de Sada y Antillon que huyo al Reino de Navarra bastion de la Casa de Borbon En 1707 el pretendiente Carlos III otorgaba a los diputados de Aragon el titulo de Grandes de Espana en par de igualdad con el que disfrutaban los del consistorio castellano pero tras la batalla de Almansa de abril de 1707 el nuevo rey Felipe V declaraba abolidos y derogados todos los referidos fueros privilegios practicas y costumbres hasta aqui observadas en los referidos reinos de Aragon y Valencia en los Decretos de Nueva Planta La Diputacion del General del Reino de Aragon se disuelve definitivamente entre el 11 de enero y el 15 de febrero de 1708 Intentos de recuperacion La Diputacion General de Aragon de la democracia Editar Desde 1708 ha habido varios intentos de recuperar la institucion como organo de gobierno de Aragon Tras la reforma borbonica las funciones recaudatorias de la extinta Diputacion pasaron a ser desempenadas por la Junta del Real Erario integrada por dos representantes de cada uno de los antiguos brazos estamentales de eclesiasticos nobles y universidades ciudadanos Emblema alegorico del Gobierno Politico de Aragon del Trienio Liberal 1820 La Constitucion Politica ilumina un escudo de Aragon con corona real cerrada A comienzos de 1808 en una reaccion de caracter foral contra la invasion napoleonica volvieron a instituirse por un breve tiempo las Cortes que a su vez crearon una Junta con atribuciones similares a la Diputacion compuesta por tres miembros de cada uno de los tradicionales brazos Mas tarde con el Trienio Liberal 1820 1823 fue de nuevo creada una Diputacion Provincial de Aragon al amparo de la Constitucion de 1812 en mayo de 1821 que fue el primer precedente de la Diputacion Regional de Aragon prevista en los anteproyectos de estatutos de autonomia de 1931 y 1936 el conocido como estatuto de Caspe y que tuvo continuidad en la actual Diputacion General de Aragon democratica Tras la dictadura franquista se aprueba el 30 de octubre de 1977 el anteproyecto del Real Decreto Ley de Autonomia Provisional de Aragon en el que se preveia como organo ejecutivo una Diputacion General de Aragon cuyo nombre aludia a la historica institucion de gobierno Una vez aprobado el documento de regimen preautonomico para la Comunidad Autonoma de Aragon RDL 8 1978 de 17 de marzo se dispuso en su articulo tercero Se instituye la Diputacion General de Aragon como organo de gobierno de Aragon que tendra personalidad juridica plena en relacion con los fines que se le encomienden Cuatro anos mas tarde con la aprobacion el 10 de agosto de 1982 de la Ley Organica del Estatuto de Autonomia de Aragon se fundamentaba definitivamente con el rango legal maximo a la Diputacion como organo parlamentario ejecutivo del Gobierno de Aragon que ha completado desde entonces hasta la fecha varias legislaturas al amparo del marco establecido por la Constitucion espanola de 1978 de modo que sin olvidar el pasado la institucion ha desempenado hasta nuestros dias las funciones propias del gobierno autonomico Fuentes EditarReferencias Editar Archivo de la Diputacion Provincial de Zaragoza Potal DARA Medieval Consultado el 19 de agosto de 2020 Denuncian la subasta de legajos del Archivo del Reino de Aragon robados tras el incendio de 1809 Diario ABC 14 de septiembre de 2017 Consultado el 19 de agosto de 2020 John Lynch Monarquia e Imperio el reinado de Carlos V Madrid El Pais 2007 pag 40 Historia de Espana 11 Bibliografia Editar ARMILLAS VICENTE Jose Antonio La Diputacion del Reino de Aragon Zaragoza Caja de Ahorros de la Inmaculada 2000 ISBN 84 95306 47 6 y SESMA MUNOZ Jose Angel La Diputacion del Reino de Aragon El gobierno aragones del Reyno a la Comunidad Autonoma Zaragoza Oroel col Aragon cerca 1991 BITRIAN VAREA Carlos Lo que no solo destruyeron los franceses El ocaso del palacio de la Diputacion del Reino de Aragon Zaragoza Institucion Fernando el Catolico 2005 ISBN 978 84 9911 322 7 CANELLAS Angel Instituciones aragonesas de antano La Diputacion del Reino Zaragoza Diputacion Provincial Institucion Fernando el Catolico 1979 OCLC 23779872 SESMA MUNOZ Jose Angel Las Generalidades del reino de Aragon y su organizacion a mediados del siglo XV Anuario de Historia del Derecho Espanol XLVI Madrid 1976 pags 393 467 La Diputacion del Reino de Aragon en la epoca de Fernando II Zaragoza Institucion Fernando el Catolico 1977 Vease tambien EditarDiputacion General de Aragon Impuesto de Generalidades Cortes del Reino de Aragon Generalidad Diputacion del General del Reino de Valencia Diputacion del General del Principado de CatalunaEnlaces externos EditarVeanse las voces Diputacion del Reino Diputados del Reino General del Reino Generalidades Casas de la Diputacion Hacienda del reino Administracion del Reino Guardia del Reino y Lugarteniente del Reino de la Gran Enciclopedia Aragonesa en linea Jose Angel Sesma Munoz Fronteras economicas y Generalidades en el Aragon medieval Atlas de Historia de Aragon en linea Zaragoza Institucion Fernando el Catolico Consulta 30 08 2008 Datos Q8560235Obtenido de https es wikipedia org w index php title Diputacion del General del Reino de Aragon amp oldid 129320844, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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