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Derechos sexuales

Los derechos sexuales o el derecho a la sexualidad hace referencia al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho a la sexualidad reconoce el derecho a la libertad de orientación sexual de las personas y su diversidad, así como la protección de esos derechos sexuales. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales.

Junto a los principios que se recogen en la legislación internacional sobre derechos humanos los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad también aparecen reflejados en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva.[1][2][3]​ La apertura cultural y social de diversos grupos y sectores sociales a finales del siglo XX e inicios del XXI ha provocado la creación de organizaciones civiles en búsqueda del reconocimiento del ejercicio de la sexualidad como un derecho humano y el respeto por la diversidad sexual. Estos grupos también se han enfrentado a la oposición de grupos conservadores, tales como la Iglesia y grupos de derecha.[4]

Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales se encuentran, en parte, reconocidos en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva.[1][2][3]

Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva.[2]​ Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.

El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1969 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 2005) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentro del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).[2]

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definición de los derechos reproductivos:

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, Egipto, 5-13 de septiembre de 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995)

Legislación internacional sobre derechos sexuales

El debate sobre la consideración de los derechos sexuales y de reproducción como parte de los derechos humanos fue abierto en el Cairo, durante la Conferencia Internacional de sobre Población y Desarrollo de 1994 y la Conferencia Internacional de la mujer de Bejing de 1995, en las cuales cambió el concepto de sexualidad y se le reconoció como una actividad vital necesaria para la procreación y reproducción del ser humano y como una actividad para establecer relaciones afectivas. También se discutieron temas acerca de la planificación familiar, la protección sexual (incluyendo la de jóvenes), varias propuestas de leyes y programas políticos, considerando aspectos como el control de natalidad y el control demográfico.[5]

Legislación internacional sobre derechos sexuales —ONU—

Los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad se deriva básicamente de la legislación internacional sobre derechos humanos y en concreto de la protección a la no discriminación por sexo así como el derecho a la salud que se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

...capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual, y las relaciones íntimas y sexuales con personas de un sexo diferente o del mismo sexo, o más de una género.[6]
  • No discriminación por orientación sexual - Reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La DUDH establece la no discriminación en su artículo 2:
DUDH. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.[7]
PIDCP.Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión , opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho... a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.[8]

Principios de Yogyakarta

Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT. Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. El origen más inmediato del documento está en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

Resolución de Brasil

La Resolución de Brasil sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual fue presentada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el año 2003. La resolución E/CN.4/2003/L.92 * fue incluida en la Comisión de Derechos Humanos, quincuagésimo noveno período de sesiones, tema 17 de la agenda. La resolución contiene 6 declaraciones:[9][10]

  1. Expresa su profunda preocupación por los casos de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo contra las personas por motivo de su orientación sexual;
  2. Hace hincapié en que los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos, que el carácter universal de estos derechos y libertades es incuestionable y que el disfrute de esos derechos y libertades no debe verse obstaculizado en modo alguno por motivos de orientación sexual;
  3. Exhorta a todos los Estados a promover y proteger a los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual;
  4. Examina la atención prestada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual y su reflejo en los procedimientos especiales e informes, así como por los órganos de supervisión de tratados y pactos, y alienta a dicha Comisión a establecer y facilitar todos los procedimientos especiales posibles, dentro de sus mandatos, con el objeto de prestar la debida atención a este tema;
  5. Solicita a las Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) la prestación de la debida atención a la violación de los derechos humanos por motivos de orientación sexual;
  6. Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo período de sesiones bajo el mismo tema del programa.

La discusión de la resolución se pospuso a 2004 ya que se pensaba que no iba a admitirse, sin embargo fue admitida y discutida el 18 de diciembre en 2008 y reconocida como la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas.

Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas

La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones permanecen abiertas a nuevas firmas. La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.

La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas. Los opositores a la declaración calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos deplorables.

Recomendaciones del Consejo de Europa

El Consejo de Europa, mediante el Comité de Ministros estableció la Recomendación CM / Rec (2010) 5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, documento aprobado por el Comité de Ministros de 31 de marzo de 2010 en la reunión en la reunión de 1081a de Delegados de los Ministros en los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa. El Comité de Ministros, recordando la universalidad de los derechos humanos, reconociendo que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero han sido durante siglos y siguen siendo objeto de la homofobia, la transfobia y otras formas de intolerancia y discriminación, incluso dentro de su familia - incluyendo la criminalización, la marginación, la exclusión social y la violencia - por motivos de orientación sexual o identidad de género, y que se requiere acción específica con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de estas personas; teniendo en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como que ninguno de los valores culturales, tradicionales, ni religioso, ni las reglas de la «cultura dominante» puede ser invocada para justificar la incitación al odio o cualquier otra forma de discriminación, incluida la basada en la orientación sexual o identidad de género así como otros muchos aspectos legales e inspirados en los derechos humanos, recomienda a los Estados miembros de la Comunidad Europea:[11]

  1. Examinar las medidas legislativas y de otra índole, mantenerlos bajo revisión, así como recopilar y analizar los datos pertinentes, a fin de supervisar y corregir cualquier discriminación directa o indirecta por razón de orientación sexual o identidad de género;
  2. Garantizar que las medidas legislativas y de otra índole que se adopten y apliquen efectivamente para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, para garantizar el respeto de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y promover la tolerancia hacia las mismas;
  3. Garantizar que las víctimas de discriminación conozcan y tengan acceso a recursos jurídicos efectivos ante una instancia nacional, e incluyen que las medidas para combatir la discriminación, en su caso, las sanciones por las multas y la provisión de una reparación adecuada a las víctimas de la discriminación;
  4. Guiarse en sus leyes, políticas y prácticas de los principios y medidas que figuran en el anexo de la presente Recomendación;
  5. Velar, por los medios apropiados y acciones que la presente Recomendación, incluido su apéndice, se traduce y se difundan lo más ampliamente posible.

Derechos sexuales humanos

  • I - Derecho a la vida, la seguridad y la protección contra la violencia
  • A - Los crímenes de odio y otros incidentes motivados por el odio (art. 1 a 5), deberán ser investigados, sancionados jurídicamente y las personas víctimas de crímenes por su orientación sexual o identidad de género especialmente protegidos.
  • B - El discurso del odio (art. 6 a 8). Los Estados miembros prohibiarán y lucharán contra la incitación, promoción o difusión de cualquier forma de odio o discriminación contra los gays lesbianas,, bisexuales y personas transgénero.
  • II. La libertad de asociación (art. 9 a 12). Los Estados protegerán la libertad de asociación puede ser efectiva sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Protegerán efectivamente a los defensores de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero.
  • III. La libertad de expresión y de reunión pacífica (art. 13 a 17). Los Estados miembros protegerán el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica.
  • IV. Derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 18 a 28). Los Estados miembros deben velar porqué toda la legislación discriminatoria criminalización del mismo sexo los actos sexuales entre adultos que consienten, incluyendo cualquier diferencia con respecto a la edad de consentimiento para actos homosexuales y actos sexuales heterosexuales, quedan derogadas, sino que también deberían adoptar medidas apropiadas para garantizar que disposiciones de Derecho penal que, por su redacción, puede dar lugar a una aplicación discriminatoria son o bien derogadas, modificadas o aplicadas en una manera que sea compatible con el principio de no discriminación.
  • V. Empleo (art. 29 y 30). Los Estados miembros deben garantizar el establecimiento y aplicación de medidas adecuadas que aseguren una protección efectiva contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en el empleo y la ocupación en el sector público como en el sector privado. Estas medidas deben cubrir las condiciones de acceso al empleo y la promoción, despidos, las condiciones laborales salariales y de otro tipo, incluidos la prevención, el combate y sanción del acoso y otras formas de victimización.
  • VI. Educación (art. 31 y 32) Los Estados miembros deben adoptar las medidas legislativas y de otra índole, dirigidas al personal docente y los alumnos, para garantizar que el derecho a la educación puede ser efectiva sin discriminación por motivos de orientación sexual o de género identidad, lo que incluye, en particular, la protección del derecho de los niños y jóvenes a la educación en un ambiente seguro, libre de violencia, la intimidación, la exclusión social y otras formas de trato discriminatorio y degradante relacionada con la orientación sexual o identidad de género. Teniendo en cuenta los intereses primordiales de los niños, las medidas adecuadas se deben tomar al respecto en todos los niveles para promover la tolerancia y el respeto mutuo en las escuelas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Esto debe incluir el suministro de información objetiva con respecto a la orientación sexual e identidad de género, por ejemplo en los programas escolares y materiales educativos, y proporcionar a los alumnos y estudiantes con la información necesaria protección y el apoyo que les permita vivir de acuerdo con su orientación sexual y de género identidad. Además, los Estados miembros pueden diseñar y poner en práctica la igualdad de la escuela y las políticas de seguridad y planes de acción y puede garantizar el acceso a una adecuada formación antidiscriminatoria o de apoyo y material didáctico. Estas medidas deben tener en cuenta los derechos de los padres respecto a la educación de sus hijos.
  • VII. Salud - (art. 33 a 36) Los Estados miembros deben adoptar las medidas legislativas y de otra índole para asegurar que el más alto nivel posible de salud puede ser efectiva sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • VIII. Viviendas (art. 37 y 38). Deben adoptarse medidas para garantizar que el acceso a una vivienda adecuada puede ser efectivamente e igualmente disfrutado por todas las personas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; dichas medidas, en particular, buscan proporcionar protección contra los desalojos discriminatorios, y para garantizar la igualdad de derechos para adquirir y conservar la propiedad de la tierra y otros bienes.
  • IX. Deportes (art. 39 a 41) La homofobia, transfobia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en el deporte es, como el racismo y otras formas de discriminación, inaceptable y debe ser combatido.
  • X. Derecho a buscar asilo (art. 42 a 44). En los casos en que los Estados miembros tienen obligaciones internacionales en este sentido, se debe reconocer que un temor bien fundado de persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género puede ser un motivo válido para la concesión del estatuto de refugiado y de asilo en virtud de la legislación nacional.
  • XI. Estructuras nacionales de derechos humanos (art. 45) Los Estados miembros deben garantizar que las estructuras nacionales de derechos humanos están claramente el mandato de luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, en particular, deben ser capaces de hacer recomendaciones sobre la legislación y las políticas, sensibilizar a la población en general, así como - en cuanto a la legislación nacional así lo disponga - examinar las quejas individuales relativas a los sectores privado y público e iniciar o participar en procedimientos judiciales.
  • XII. La no discriminación por múltiples motivos (art. 46) Los Estados miembros son animados a tomar medidas para garantizar que las disposiciones jurídicas en la legislación nacional que prohíbe o impide la discriminación también protegen contra la discriminación por múltiples motivos, incluso por razones de orientación sexual o identidad de género; estructuras nacionales de derechos humanos deben tener un mandato amplio para que puedan abordar estas cuestiones.

Jurisprudencia

En Australia, en el caso Toonen versus Australia el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) concluyó que la referencia al «sexo» en el artículo 2 del Pacto incluía la orientación sexual, con lo que el derecho a la sexualidad y la orientación sexual debían estar protegidos como derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[12]

Asociaciones de salud sexual y sexología

Declaración Universal de los Derechos Sexuales

En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en 1997 en Valencia, España, se formuló la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, que posteriormente (el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología, en Hong Kong) fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS).[cita requerida]

  1. El derecho a la libertad sexual
  2. El derecho a la autonomía sexual, a la integridad sexual y a la seguridad sexual del cuerpo
  3. El derecho a la privacidad sexual
  4. El derecho a la igualdad sexual (equidad sexual)
  5. El derecho al placer sexual
  6. El derecho a la expresión sexual emocional
  7. El derecho a la libre asociación sexual
  8. El derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables
  9. El derecho a la información basada en conocimiento científico, sin censura religiosa o política
  10. El derecho a la educación sexual general
  11. El derecho a la atención clínica de la salud sexual

Prohibiciones

En algunos países el sistema judicial castiga actos sexuales consensuados, lo que se denomina comúnmente sodomía. Ejemplos de prohibiciones son el sexo extramarital, sexo homosexual y sexo anal.

En diciembre de 2008,96 países de las Naciones Unidas firmaron una declaración en defensa de los derechos sexuales, incluyendo la mayoría de América y Europa, más Sudáfrica, Israel, Japón, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda. 57 países de las Naciones Unidas, en su mayoría islámicos, firmaron una declaración en contra de los derechos sexuales.[13]

La homosexualidad es castigada con muerte en Arabia Saudita, Brunéi, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Mauritania, Sudán, Yemen y parte de Nigeria y Somalia, mientras que es castigada penalmente en Bangladés, Catar, Myanmar, Pakistán, Sierra Leona, Tanzania, Uganda.

En tanto, el sexo extramarital es ilegal en Arabia Saudita, Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kuwait, Marruecos, Mauritania, Omán, Pakistán, Sudán y Yemen.

Véase también

Referencias

  1. Antrazyt,Jyoti Shankar Singh, Un nuevo consenso sobre población: balance y propuestas en el umbral del ..., pág. 65
  2. OMS- Salud reproductiva.
  3. Sánchez Olvera, Alma Rosa. Cuerpo y sexualidad, un derecho: avatares para su construcción en la diversidad sexual, Sociológica [en línea] 2009, 24 (enero-mayo) : [Fecha de consulta: 29 de agosto de 2015] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=305024672006 ISSN 0187-0173.
  4. Rodríguez Martínez, Yuriria A.. Los derechos sexuales de las y los jóvenes en el contexto jurídico nacional e internacionalIUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. [en linea] 2005, (Sin mes) : [Fecha de consulta: 29 de agosto de 2015] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222932012
  5. Los Principios de Yogyakarta el 9 de mayo de 2008 en Wayback Machine., Preámbulo.
  6. [Declaración http://www.un.org/en/documents/udhr/ Universal de Derechos Humanos], el artículo 2.
  7. . Archivado desde el original el 13 de junio de 2013. Consultado el 26 de febrero de 2013. 
  8. . ILGA. Archivado desde el original el 30 de octubre de 2009. 
  9. «UN language versions Brazilian resolution». 
  10. . Archivado desde el original el 2 de marzo de 2013. Consultado el 28 de febrero de 2013. 
  11. (488/1992), CCPR/C/50/D/488/1992 (1994);. 1-3. IHRR 97 (1994).
  12. Joint Statement, Issued by the Syrian Delegation - 18 de diciembre de 2008.

Enlaces externos

En español
  • Portal Salud-UE, Salud Sexual en Europa.
  • Declaración Universal de los Derechos Sexuales, en apissex.
En inglés
  • SexInfo - University of California, Santa Barbara.


  •   Datos: Q7333703

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Los derechos sexuales o el derecho a la sexualidad hace referencia al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminacion por motivos de orientacion sexual El derecho a la sexualidad reconoce el derecho a la libertad de orientacion sexual de las personas y su diversidad asi como la proteccion de esos derechos sexuales El derecho a la no discriminacion es la base del derecho a la sexualidad pero esta estrechamente relacionado con el ejercicio y la proteccion de otros derechos humanos fundamentales Junto a los principios que se recogen en la legislacion internacional sobre derechos humanos los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad tambien aparecen reflejados en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva 1 2 3 La apertura cultural y social de diversos grupos y sectores sociales a finales del siglo XX e inicios del XXI ha provocado la creacion de organizaciones civiles en busqueda del reconocimiento del ejercicio de la sexualidad como un derecho humano y el respeto por la diversidad sexual Estos grupos tambien se han enfrentado a la oposicion de grupos conservadores tales como la Iglesia y grupos de derecha 4 Indice 1 Derechos sexuales y reproductivos 2 Legislacion internacional sobre derechos sexuales 2 1 Legislacion internacional sobre derechos sexuales ONU 2 2 Principios de Yogyakarta 2 3 Resolucion de Brasil 2 4 Declaracion sobre orientacion sexual e identidad de genero de las Naciones Unidas 2 5 Recomendaciones del Consejo de Europa 2 5 1 Derechos sexuales humanos 2 6 Jurisprudencia 3 Asociaciones de salud sexual y sexologia 3 1 Declaracion Universal de los Derechos Sexuales 4 Prohibiciones 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosDerechos sexuales y reproductivos EditarArticulos principales Derechos reproductivos Salud sexualy Salud reproductiva Los derechos sexuales se encuentran en parte reconocidos en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva 1 2 3 Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomia de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no cuantos en que momento y con quien Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva 2 Los derechos reproductivos al igual que los derechos humanos son inalienables y no estan sujetos a discriminacion por genero edad o raza El origen del concepto de Derechos Reproductivos en el marco de Naciones Unidas y la Organizacion Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teheran de 1969 y en la definicion de Bucarest Conferencia sobre Poblacion de 2005 como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos La inclusion e integracion de la planificacion familiar dentro del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Ninos por medio de la Planificacion Familiar en Nairobi Kenia 5 a 9 de octubre de 1987 2 El Programa de Accion de la Conferencia Internacional sobre Poblacion y Desarrollo celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definicion de los derechos reproductivos Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya estan reconocidos en leyes nacionales documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho basico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el numero de hijos el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la informacion y de los medios para ello asi como el derecho a alcanzar el nivel mas elevado de salud sexual y reproductiva Tambien incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproduccion sin sufrir discriminacion coacciones o violencia de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos Programa de Accion de la Conferencia Internacional sobre Poblacion y Desarrollo El Cairo Egipto 5 13 de septiembre de 1994 Doc de la ONU A CONF 171 13 Rev 1 1995 Legislacion internacional sobre derechos sexuales EditarEl debate sobre la consideracion de los derechos sexuales y de reproduccion como parte de los derechos humanos fue abierto en el Cairo durante la Conferencia Internacional de sobre Poblacion y Desarrollo de 1994 y la Conferencia Internacional de la mujer de Bejing de 1995 en las cuales cambio el concepto de sexualidad y se le reconocio como una actividad vital necesaria para la procreacion y reproduccion del ser humano y como una actividad para establecer relaciones afectivas Tambien se discutieron temas acerca de la planificacion familiar la proteccion sexual incluyendo la de jovenes varias propuestas de leyes y programas politicos considerando aspectos como el control de natalidad y el control demografico 5 Legislacion internacional sobre derechos sexuales ONU Editar Los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad se deriva basicamente de la legislacion internacional sobre derechos humanos y en concreto de la proteccion a la no discriminacion por sexo asi como el derecho a la salud que se reconoce en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Derecho a la orientacion sexual Reconocido en el preambulo de los Principios de Yogyakarta capacidad de cada persona de sentir una profunda atraccion emocional afectiva y sexual y las relaciones intimas y sexuales con personas de un sexo diferente o del mismo sexo o mas de una genero 6 No discriminacion por orientacion sexual Reconocida en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos DUDH y tambien en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos PIDCP La DUDH establece la no discriminacion en su articulo 2 DUDH Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion sin distincion alguna por motivos de raza color sexo idioma religion opinion politica o de otra indole origen nacional o social posicion economica nacimiento o cualquier otra condicion Ademas no se hara distincion alguna en funcion de la condicion politica juridica o internacional del pais o territorio al que pertenece una persona ya sea independiente fiduciaria no autonomo o bajo cualquier otra limitacion de soberania 7 PIDCP Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y esten sujetos a su jurisdiccion los derechos reconocidos en el presente Pacto sin distincion alguna por motivos de raza color sexo idioma religion opinion politica o de otra indole origen nacional o social posicion economica nacimiento o cualquier otra condicion social Derecho a la salud Reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales Derechos economicos sociales y culturales articulo 11 Articulo 11 del Pacto Internacional de Derecho Economicos Sociales y Culturales Toda persona tiene el derecho a la asistencia medica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 8 Principios de Yogyakarta Editar Articulo principal Principios de Yogyakarta Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicacion del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientacion Sexual e Identidad de Genero es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicacion del derecho internacional de los derechos humanos en relacion a la orientacion sexual y la identidad de genero El texto marca los estandares basicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT Su presentacion tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comision Internacional de Juristas El origen mas inmediato del documento esta en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el ano 2006 para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas gays bisexuales y personas transexuales o transgenero e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos paises Resolucion de Brasil Editar La Resolucion de Brasil sobre Derechos Humanos y Orientacion Sexual fue presentada al Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas en el ano 2003 La resolucion E CN 4 2003 L 92 fue incluida en la Comision de Derechos Humanos quincuagesimo noveno periodo de sesiones tema 17 de la agenda La resolucion contiene 6 declaraciones 9 10 Expresa su profunda preocupacion por los casos de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo contra las personas por motivo de su orientacion sexual Hace hincapie en que los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos que el caracter universal de estos derechos y libertades es incuestionable y que el disfrute de esos derechos y libertades no debe verse obstaculizado en modo alguno por motivos de orientacion sexual Exhorta a todos los Estados a promover y proteger a los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientacion sexual Examina la atencion prestada por la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientacion sexual y su reflejo en los procedimientos especiales e informes asi como por los organos de supervision de tratados y pactos y alienta a dicha Comision a establecer y facilitar todos los procedimientos especiales posibles dentro de sus mandatos con el objeto de prestar la debida atencion a este tema Solicita a las Naciones Unidas Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas 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opuesto promovida por paises arabes Ambas declaraciones permanecen abiertas a nuevas firmas La declaracion condena la violencia el acoso la discriminacion la exclusion la estigmatizacion y el prejuicio basado en la orientacion sexual y la identidad de genero Tambien condena los asesinatos y ejecuciones las torturas los arrestos arbitrarios y la privacion de derechos economicos sociales y culturales por estos motivos La declaracion supuso un gran avance para los derechos humanos que rompio el tabu de hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas Los opositores a la declaracion calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos deplorables Recomendaciones del Consejo de Europa Editar El Consejo de Europa mediante el Comite de Ministros establecio la Recomendacion CM Rec 2010 5 del Comite de Ministros a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero documento aprobado por el Comite de Ministros de 31 de marzo de 2010 en la reunion en la reunion de 1081a de Delegados de los Ministros en los terminos del Articulo 15 b del Estatuto del Consejo de Europa El Comite de Ministros recordando la universalidad de los derechos humanos reconociendo que las personas lesbianas gays bisexuales y transgenero han sido durante siglos y siguen siendo objeto de la homofobia la transfobia y otras formas de intolerancia y discriminacion incluso dentro de su familia incluyendo la criminalizacion la marginacion la exclusion social y la violencia por motivos de orientacion sexual o identidad de genero y que se requiere accion especifica con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de estas personas teniendo en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos asi como que ninguno de los valores culturales tradicionales ni religioso ni las reglas de la cultura dominante puede ser invocada para justificar la incitacion al odio o cualquier otra forma de discriminacion incluida la basada en la orientacion sexual o identidad de genero asi como otros muchos aspectos legales e inspirados en los derechos humanos recomienda a los Estados miembros de la Comunidad Europea 11 Examinar las medidas legislativas y de otra indole mantenerlos bajo revision asi como recopilar y analizar los datos pertinentes a fin de supervisar y corregir cualquier discriminacion directa o indirecta por razon de orientacion sexual o identidad de genero Garantizar que las medidas legislativas y de otra indole que se adopten y apliquen efectivamente para combatir la discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero para garantizar el respeto de los derechos humanos de lesbianas gays bisexuales y personas transgenero y promover la tolerancia hacia las mismas Garantizar que las victimas de discriminacion conozcan y tengan acceso a recursos juridicos efectivos ante una instancia nacional e incluyen que las medidas para combatir la discriminacion en su caso las sanciones por las multas y la provision de una reparacion adecuada a las victimas de la discriminacion Guiarse en sus leyes politicas y practicas de los principios y medidas que figuran en el anexo de la presente Recomendacion Velar por los medios apropiados y acciones que la presente Recomendacion incluido su apendice se traduce y se difundan lo mas ampliamente posible Derechos sexuales humanos Editar I Derecho a la vida la seguridad y la proteccion contra la violenciaA Los crimenes de odio y otros incidentes motivados por el odio art 1 a 5 deberan ser investigados sancionados juridicamente y las personas victimas de crimenes por su orientacion sexual o identidad de genero especialmente protegidos B El discurso del odio art 6 a 8 Los Estados miembros prohibiaran y lucharan contra la incitacion promocion o difusion de cualquier forma de odio o discriminacion contra los gays lesbianas bisexuales y personas transgenero II La libertad de asociacion art 9 a 12 Los Estados protegeran la libertad de asociacion puede ser efectiva sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Protegeran efectivamente a los defensores de los derechos humanos de las personas lesbianas gays bisexuales y personas transgenero III La libertad de expresion y de reunion pacifica art 13 a 17 Los Estados miembros protegeran el derecho a la libertad de expresion y de reunion pacifica IV Derecho al respeto de la vida privada y familiar art 18 a 28 Los Estados miembros deben velar porque toda la legislacion discriminatoria criminalizacion del mismo sexo los actos sexuales entre adultos que consienten incluyendo cualquier diferencia con respecto a la edad de consentimiento para actos homosexuales y actos sexuales heterosexuales quedan derogadas sino que tambien deberian adoptar medidas apropiadas para garantizar que disposiciones de Derecho penal que por su redaccion puede dar lugar a una aplicacion discriminatoria son o bien derogadas modificadas o aplicadas en una manera que sea compatible con el principio de no discriminacion V Empleo art 29 y 30 Los Estados miembros deben garantizar el establecimiento y aplicacion de medidas adecuadas que aseguren una proteccion efectiva contra la discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero en el empleo y la ocupacion en el sector publico como en el sector privado Estas medidas deben cubrir las condiciones de acceso al empleo y la promocion despidos las condiciones laborales salariales y de otro tipo incluidos la prevencion el combate y sancion del acoso y otras formas de victimizacion VI Educacion art 31 y 32 Los Estados miembros deben adoptar las medidas legislativas y de otra indole dirigidas al personal docente y los alumnos para garantizar que el derecho a la educacion puede ser efectiva sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o de genero identidad lo que incluye en particular la proteccion del derecho de los ninos y jovenes a la educacion en un ambiente seguro libre de violencia la intimidacion la exclusion social y otras formas de trato discriminatorio y degradante relacionada con la orientacion sexual o identidad de genero Teniendo en cuenta los intereses primordiales de los ninos las medidas adecuadas se deben tomar al respecto en todos los niveles para promover la tolerancia y el respeto mutuo en las escuelas independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero Esto debe incluir el suministro de informacion objetiva con respecto a la orientacion sexual e identidad de genero por ejemplo en los programas escolares y materiales educativos y proporcionar a los alumnos y estudiantes con la informacion necesaria proteccion y el apoyo que les permita vivir de acuerdo con su orientacion sexual y de genero identidad Ademas los Estados miembros pueden disenar y poner en practica la igualdad de la escuela y las politicas de seguridad y planes de accion y puede garantizar el acceso a una adecuada formacion antidiscriminatoria o de apoyo y material didactico Estas medidas deben tener en cuenta los derechos de los padres respecto a la educacion de sus hijos VII Salud art 33 a 36 Los Estados miembros deben adoptar las medidas legislativas y de otra indole para asegurar que el mas alto nivel posible de salud puede ser efectiva sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero VIII Viviendas art 37 y 38 Deben adoptarse medidas para garantizar que el acceso a una vivienda adecuada puede ser efectivamente e igualmente disfrutado por todas las personas sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero dichas medidas en particular buscan proporcionar proteccion contra los desalojos discriminatorios y para garantizar la igualdad de derechos para adquirir y conservar la propiedad de la tierra y otros bienes IX Deportes art 39 a 41 La homofobia transfobia y discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero en el deporte es como el racismo y otras formas de discriminacion inaceptable y debe ser combatido X Derecho a buscar asilo art 42 a 44 En los casos en que los Estados miembros tienen obligaciones internacionales en este sentido se debe reconocer que un temor bien fundado de persecucion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero puede ser un motivo valido para la concesion del estatuto de refugiado y de asilo en virtud de la legislacion nacional XI Estructuras nacionales de derechos humanos art 45 Los Estados miembros deben garantizar que las estructuras nacionales de derechos humanos estan claramente el mandato de luchar contra la discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero en particular deben ser capaces de hacer recomendaciones sobre la legislacion y las politicas sensibilizar a la poblacion en general asi como en cuanto a la legislacion nacional asi lo disponga examinar las quejas individuales relativas a los sectores privado y publico e iniciar o participar en procedimientos judiciales XII La no discriminacion por multiples motivos art 46 Los Estados miembros son animados a tomar medidas para garantizar que las disposiciones juridicas en la legislacion nacional que prohibe o impide la discriminacion tambien protegen contra la discriminacion por multiples motivos incluso por razones de orientacion sexual o identidad de genero estructuras nacionales de derechos humanos deben tener un mandato amplio para que puedan abordar estas cuestiones Jurisprudencia Editar En Australia en el caso Toonen versus Australia el Comite de Derechos Humanos de Naciones Unidas CDH concluyo que la referencia al sexo en el articulo 2 del Pacto incluia la orientacion sexual con lo que el derecho a la sexualidad y la orientacion sexual debian estar protegidos como derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos PIDCP 12 Asociaciones de salud sexual y sexologia EditarDeclaracion Universal de los Derechos Sexuales Editar En el XIII Congreso Mundial de Sexologia celebrado en 1997 en Valencia Espana se formulo la Declaracion Universal de los Derechos Sexuales que posteriormente el 26 de agosto de 1999 en el XIV Congreso Mundial de Sexologia en Hong Kong fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociacion Mundial de Sexologia WAS cita requerida El derecho a la libertad sexual El derecho a la autonomia sexual a la integridad sexual y a la seguridad sexual del cuerpo El derecho a la privacidad sexual El derecho a la igualdad sexual equidad sexual El derecho al placer sexual El derecho a la expresion sexual emocional El derecho a la libre asociacion sexual El derecho a tomar decisiones reproductivas libres y responsables El derecho a la informacion basada en conocimiento cientifico sin censura religiosa o politica El derecho a la educacion sexual general El derecho a la atencion clinica de la salud sexualProhibiciones EditarEn algunos paises el sistema judicial castiga actos sexuales consensuados lo que se denomina comunmente sodomia Ejemplos de prohibiciones son el sexo extramarital sexo homosexual y sexo anal En diciembre de 2008 96 paises de las Naciones Unidas firmaron una declaracion en defensa de los derechos sexuales incluyendo la mayoria de America y Europa mas Sudafrica Israel Japon Corea del Sur Australia y Nueva Zelanda 57 paises de las Naciones Unidas en su mayoria islamicos firmaron una declaracion en contra de los derechos sexuales 13 La homosexualidad es castigada con muerte en Arabia Saudita Brunei Emiratos Arabes Unidos Iran Mauritania Sudan Yemen y parte de Nigeria y Somalia mientras que es castigada penalmente en Banglades Catar Myanmar Pakistan Sierra Leona Tanzania Uganda En tanto el sexo extramarital es ilegal en Arabia Saudita Afganistan Catar Emiratos Arabes Unidos Iran Kuwait Marruecos Mauritania Oman Pakistan Sudan y Yemen Vease tambien EditarComision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Derechos humanos Derechos reproductivos Identidad sexual Relacion sexual Educacion sexual Principios de Yogyakarta Derechos economicos sociales y culturales Orientacion sexual Amor libre Sexo seguro Sexualidad humana Revolucion sexual Legislacion sobre la homosexualidad en el mundoReferencias Editar a b Derechos sexuales OMS 2002 a b c d Antrazyt Jyoti Shankar Singh Un nuevo consenso sobre poblacion balance y propuestas en el umbral del pag 65 a b OMS Salud reproductiva Sanchez Olvera Alma Rosa Cuerpo y sexualidad un derecho avatares para su construccion en la diversidad sexual Sociologica en linea 2009 24 enero mayo Fecha de consulta 29 de agosto de 2015 Disponible en http www redalyc org articulo oa id 305024672006 ISSN 0187 0173 Rodriguez Martinez Yuriria A Los derechos sexuales de las y los jovenes en el contexto juridico nacional e internacionalIUS Revista del Instituto de Ciencias Juridicas de Puebla A C en linea 2005 Sin mes Fecha de consulta 29 de agosto de 2015 Disponible en http www redalyc org articulo oa id 293222932012 Los Principios de Yogyakarta Archivado el 9 de mayo de 2008 en Wayback Machine Preambulo Declaracion http www un org en documents udhr Universal de Derechos Humanos el articulo 2 Derecho a un vivienda digna Observatori DESC Derecho Economicos Sociales y Culturales Archivado desde el original el 13 de junio de 2013 Consultado el 26 de febrero de 2013 UN Brazilian resolution ILGA Archivado desde el original el 30 de octubre de 2009 UN language versions Brazilian resolution Derechos Sexuales Humanos English Recommendation CM Rec 2010 5 of the Committee of Ministers to member states on measures to combat discrimination on grounds of sexual orientation or gender identity 2010 consultado el 28 de febrero de 2013 Archivado desde el original el 2 de marzo de 2013 Consultado el 28 de febrero de 2013 488 1992 CCPR C 50 D 488 1992 1994 1 3 IHRR 97 1994 Joint Statement Issued by the Syrian Delegation 18 de diciembre de 2008 Enlaces externos EditarEn espanolDerechos sexuales Declaracion del 13avo Congreso Mundial de Sexologia 1997 Derechos sexuales OMS 2002 Portal Salud UE Salud Sexual en Europa Declaracion Universal de los Derechos Sexuales en apissex En inglesEuromapping Annual Report of Official Development Assistance contributions to Sexual and Reproductive Health from European donor countries SexInfo University of California Santa Barbara Datos Q7333703Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derechos sexuales amp oldid 135284357, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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