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Principios de Yogyakarta

Los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género o, simplemente, Principios de Yogyakarta,[1]​ es un documento que recoge una serie de principios relativos a la orientación sexual e identidad de género, con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, estableciendo unos estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).

Los Principios de Yogyakarta fueron presentados en la sede de la ONU en Ginebra.

El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2004-2008), por 16 expertos en derecho internacional de los derechos humanos de diversos países,[2]​ incluyendo miembros de la Comisión Internacional de Juristas, del Servicio Internacional para los Derechos Humanos, académicos y activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en la Universidad de Gadjah Mada, entre el 6 y 9 de noviembre de 2006.[3][4]

El documento final contiene 29 principios, aprobados por unanimidad por los mencionados expertos, e incluye recomendaciones a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales regionales, la sociedad civil y a la propia organización de las Naciones Unidas.[2]​ Entre los firmantes de los principios de Yogyakarta se encuentran Mary Robinson, Manfred Nowak, Martin Scheinin, Mauro Cabral, Sonia Correa, Elizabeth Evatt, Philip Alston, Edwin Cameron, Asma Jahangir, Paul Hunt, Sanji Mmasenono Monageng, Sunil Babu Pant, Stephen Whittle y Wan Yanhai.

Los Principios de Yogyakarta fueron presentados, como una carta global para los derechos LGBT, el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Estos principios no han sido adoptadas por los Estados en un tratado, y por tanto no constituyen, por sí mismos, un instrumento vinculante del Derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, sus redactores pretenden que los Principios de Yogyakarta sean adoptados como una norma universal, esto es, un estándar jurídico internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados, ante lo cual algunos países han expresado sus reservas.

Objeto y origen

Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género
Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU

El origen más inmediato del documento está en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

Contenido

 
Práctica homosexual legal      Matrimonio Igualitario      Uniones civiles      Sin uniones civiles      Reconocimiento de matrimonios igualitarios realizados en otros países Práctica homosexual ilegal/restringida      Restricciones a la libertad de expresión y asociación      Penalidad de jure, mas no aplicada de facto      Pena de cárcel      Cadena perpetua      Pena de muerte

El texto se compone de 29 principios precedidos de un preámbulo y seguidos por unas recomendaciones adicionales. El documento parte de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de Acción de Viena y en otros tratados de derechos humanos, pero que en numerosos países son negados a personas con motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

Los principios

Resumen de los principios de Yogyakarta:

  • Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos, marginación, estigmatización y prejuicios, basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.
  • Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
  • Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.
  • Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
  • Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
  • Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
  • Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
  • Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
  • Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata de personas, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
  • Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho de consentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.
  • Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.
  • Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.
  • Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.
  • Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
  • Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
  • Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
  • Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
  • Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
  • Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

Véase también

Notas

  1. Principios de Yokarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (pdf en español)
  2. Human Rights Watch World Report 2008
  3. «Principios de Yogyakarta (2006)». 
  4. «Sobre los principios de Yogyakarta». 

Bibliografía

  • Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género(Consejo de Derechos Humanos A.HRC/19/41)
  •   Datos: Q51431

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Los Principios de Yogyakarta Principios sobre la aplicacion de la legislacion internacional de derechos humanos con relacion a la orientacion sexual y la identidad de genero o simplemente Principios de Yogyakarta 1 es un documento que recoge una serie de principios relativos a la orientacion sexual e identidad de genero con la finalidad de orientar la interpretacion y aplicacion de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos estableciendo unos estandares basicos para evitar los abusos y dar proteccion a los derechos humanos de las personas lesbianas gays bisexuales y transexuales LGBT Los Principios de Yogyakarta fueron presentados en la sede de la ONU en Ginebra El documento fue elaborado a peticion de Louise Arbour ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2004 2008 por 16 expertos en derecho internacional de los derechos humanos de diversos paises 2 incluyendo miembros de la Comision Internacional de Juristas del Servicio Internacional para los Derechos Humanos academicos y activistas reunidos en la ciudad de Yogyakarta Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada entre el 6 y 9 de noviembre de 2006 3 4 El documento final contiene 29 principios aprobados por unanimidad por los mencionados expertos e incluye recomendaciones a los gobiernos las instituciones intergubernamentales regionales la sociedad civil y a la propia organizacion de las Naciones Unidas 2 Entre los firmantes de los principios de Yogyakarta se encuentran Mary Robinson Manfred Nowak Martin Scheinin Mauro Cabral Sonia Correa Elizabeth Evatt Philip Alston Edwin Cameron Asma Jahangir Paul Hunt Sanji Mmasenono Monageng Sunil Babu Pant Stephen Whittle y Wan Yanhai Los Principios de Yogyakarta fueron presentados como una carta global para los derechos LGBT el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra Estos principios no han sido adoptadas por los Estados en un tratado y por tanto no constituyen por si mismos un instrumento vinculante del Derecho internacional de los derechos humanos Sin embargo sus redactores pretenden que los Principios de Yogyakarta sean adoptados como una norma universal esto es un estandar juridico internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados ante lo cual algunos paises han expresado sus reservas Indice 1 Objeto y origen 2 Contenido 2 1 Los principios 3 Vease tambien 4 Notas 5 BibliografiaObjeto y origen EditarLos mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusion en ellos de todas las personas independientemente de su orientacion sexual identidad de genero u otra caracteristica Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de generoVitit Muntarbhorn co presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU El origen mas inmediato del documento esta en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el ano 2006 para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas gays bisexuales y personas transexuales o transgenero e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos paises Contenido Editar Practica homosexual legal Matrimonio Igualitario Uniones civiles Sin uniones civiles Reconocimiento de matrimonios igualitarios realizados en otros paises Practica homosexual ilegal restringida Restricciones a la libertad de expresion y asociacion Penalidad de jure mas no aplicada de facto Pena de carcel Cadena perpetua Pena de muerte El texto se compone de 29 principios precedidos de un preambulo y seguidos por unas recomendaciones adicionales El documento parte de los derechos recogidos en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos Declaracion y Programa de Accion de Viena y en otros tratados de derechos humanos pero que en numerosos paises son negados a personas con motivo de su orientacion sexual o su identidad de genero Los principios Editar Resumen de los principios de Yogyakarta Preambulo Se reconocen las violaciones de derechos humanos marginacion estigmatizacion y prejuicios basadas en la orientacion sexual y la identidad de genero se establece un marco de trabajo legal y se definen los terminos clave Principio 1 El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de genero tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos Principio 2 Los derechos a la igualdad y a la no discriminacion Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero La ley prohibira toda discriminacion y garantizara a todas las personas proteccion igual y efectiva contra cualquier discriminacion Principio 3 El derecho al reconocimiento de la Personalidad juridica La orientacion sexual o identidad de genero que cada persona defina para si es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminacion la dignidad y la libertad Ninguna persona sera obligada a someterse a procedimientos medicos incluyendo esterilizacion cirugia de reasignacion de sexo y terapia hormonal como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de genero Ninguna persona sera sometida a presiones para ocultar suprimir o negar su orientacion sexual o identidad de genero Principio 4 El derecho a la vida A nadie se le impondra la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo Principio 5 El derecho a la seguridad personal Toda persona con independencia de su orientacion sexual o identidad de genero tiene derecho a la proteccion del Estado frente a todo acto de violencia o agresion contra su integridad personal Principio 6 El derecho a la privacidad Todas las personas con independencia de su orientacion sexual o identidad de genero tienen el derecho la privacidad sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientacion sexual o identidad de genero asi como tambien las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra indole consensuadas con otras personas Principio 7 El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente Es arbitrario el arresto o la detencion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Principio 8 El derecho a un juicio justo Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantias a ser oida publicamente y con justicia por un tribunal competente independiente e imparcial sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Principio 9 El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente Toda persona privada de su libertad sera tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientacion sexual o identidad de genero conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona Principio 10 El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos y degradantes Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes incluso por razones relacionadas con la orientacion sexual o la identidad de genero Principio 11 El derecho a la proteccion contra todas las formas de explotacion venta y trata de personas Toda persona tiene derecho a la proteccion contra la trata de personas venta y cualquier forma de explotacion incluyendo la explotacion sexual basadas en una orientacion sexual o identidad de genero Principio 12 El derecho al trabajo Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la proteccion contra el desempleo sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Principio 13 El derecho a la seguridad y a otras medidas de proteccion social Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de proteccion social sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Principio 14 El derecho a un nivel de vida adecuado Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado incluyendo una alimentacion adecuada agua potable servicios sanitarios y vestimenta adecuadas asi como a la mejora continua de sus condiciones de vida sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Principio 15 El derecho a una vivienda adecuada Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada lo que incluye la proteccion contra el desalojo y carencia de hogar independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero Principio 16 El derecho a la educacion Toda persona tiene derecho a la educacion sin discriminacion alguna basada en su orientacion sexual e identidad de genero y con el debido respeto hacia estas Principio 17 El derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud Todas las personas tienen el derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud fisica y mental sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero con derecho de consentimiento informado La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho Principio 18 Proteccion contra abusos medicos Ninguna persona sera obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento procedimiento o examenes medicos o psicologicos ni a permanecer confinada en un centro medico con motivo de su orientacion sexual o identidad de genero Con independencia de cualquier clasificacion que afirme lo contrario la orientacion sexual y la identidad de genero de una persona no son en si mismas condiciones medicas y no deberan ser tratadas curadas o suprimidas Principio 19 El derecho a la libertad de opinion y de expresion Incluyendo la expresion de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje la apariencia y el comportamiento la vestimenta las caracteristicas corporales la eleccion de nombre o cualquier otro medio como tambien la libertad de buscar recibir e impartir informacion e ideas de todos los tipos incluso la concerniente a los derechos humanos la orientacion sexual y la identidad de genero a traves de cualquier medio y sin consideracion a las fronteras Principio 20 El derecho a la libertad de reunion y de asociacion pacificas Incluyendo las manifestaciones pacificas relacionadas con la orientacion sexual o la identidad de genero Las personas pueden formar y hacer reconocer sin discriminacion asociaciones basadas en la orientacion sexual o la identidad de genero asi como asociaciones que distribuyan informacion a o sobre personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de genero faciliten la comunicacion entre estas personas y aboguen por sus derechos Principio 21 El derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religion Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes politicas o practicas que nieguen el derecho a igual proteccion de la ley o que discriminen por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Principio 22 El derecho a la libertad de movimiento La orientacion sexual y la identidad de genero nunca podran ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado su salida de este o su retorno al mismo incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana Principio 23 El derecho a procurar asilo En caso de persecucion relacionada con la orientacion sexual o la identidad de genero toda persona tiene derecho a procurar asilo y a obtenerlo en cualquier pais Un Estado no podra expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podria sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientacion sexual o identidad de genero Principio 24 El derecho a formar una familia con independencia de su orientacion sexual o identidad de genero incluso a traves del acceso a adopcion o a reproduccion asistida Existen diversas configuraciones de familias Ninguna familia puede ser sometida a discriminacion basada en la orientacion sexual o identidad de genero de cualquiera de sus integrantes Principio 25 El derecho a participar en la vida publica incluyendo el derecho a postularse a cargos publicos a participar en la formulacion de politicas que afecten su bienestar asi como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos publicos incluyendo el servicio en la policia y las fuerzas armadas sin discriminacion por motivos de orientacion sexual o identidad de genero Principio 26 El derecho a participar en la vida cultural pudiendo expresar a traves de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de genero Principio 27 El derecho a promover los Derechos Humanos incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de genero Principio 28 El derecho a recursos y resarcimientos efectivos brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientacion sexual o identidad de genero Principio 29 Responsabilidad penal Toda persona cuyos derechos humanos sean violados incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violacion se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violacion No debera haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientacion sexual o la identidad de genero Vease tambien EditarDiscriminacion Homofobia Transfobia Estudios de genero Declaracion Universal de los Derechos Humanos Carta Internacional de Derechos Humanos Legislacion sobre la homosexualidad en el mundo Historia LGBT Principios de Yogyakarta en accion Declaracion de Montreal Declaracion sobre orientacion sexual e identidad de genero de las Naciones Unidas Androginia Intersexualidad Androgino Hermafrodita mitologia Seudohermafroditismo femenino masculinizante Tercer sexo Hiperplasia suprarrenal congenita Salud LGBT Sindrome de TurnerNotas Editar Principios de Yokarta Principios sobre la aplicacion de la legislacion internacional de derechos humanos en relacion con la orientacion sexual y la identidad de genero pdf en espanol a b Human Rights Watch World Report 2008 Principios de Yogyakarta 2006 Sobre los principios de Yogyakarta Bibliografia EditarPrincipios de Yogyakarta Participantes en la redaccion del texto Articulo de Boris Ditrich Director de apoyo de Human Rights Watch Derechos Humanos y Identidad de Genero Consejo de Europa Discriminacion por motivos de orientacion sexual e identidad de genero Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Principios de Yogyakarta en Accion Guia del activista para usar los Principios de Yogyakarta Leyes y practicas 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