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Delito de ultrajes a España

Los ultrajes a España constituyen un delito tipificado en el artículo 543 —encuadrado dentro del capítulo iv («De los ultrajes a España») del título xxi («Delitos contra la Constitución») del libro ii («Delitos y sus penas»)— del Código Penal español, que prevé penas de multa de siete a doce meses para aquellos que profieran ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a los símbolos nacionales.[1]

Bandera de España en el Cuartel General del Ejército del Aire en Madrid. Los ultrajes a los símbolos o emblemas de España se encuentran tipificados como delito en el Código Penal español.

Este delito, por su propia naturaleza, suele estar vinculado a manifestaciones de carácter político, aunque no siempre de corte nacionalista.[2]

Como delito fue introducido en la Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército (1906), para pasar a formar parte del articulado del Código Penal de 1928, de la Ley para la seguridad del Estado (1941) y del Código Penal de 1944, este último modificado por ley del 8 de abril de 1967.[3]

Articulado

El delito de ultrajes a España se encuentra recogido en el Código Penal, en su título xxi, llamado «Delitos contra la Constitución». En el capítulo iv se recoge un solo artículo, el 543:

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
Artículo quingentésimo cuadragésimo tercero de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.[1]

La mayoría de los pronunciamientos judiciales existentes sobre este delito se derivan de quemas de banderas nacionales y de imágenes del rey. Por lo tanto, no es preciso acreditar la voluntad de ultrajar a España cuando alguien prende fuego, por ejemplo, a la bandera nacional porque el ánimo de injuriar se encuentra ínsito en dicha acción.[2]

Historia

Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército (1906)

El antecedente más remoto del actual delito de ultrajes a España se encuentra en el delito de ultrajes a la Nación, que apareció por primera vez en el proyecto de Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército, publicado el 16 de enero de 1906:

Los que abiertamente ó de un modo encubierto, de palabra, por escrito, por medio de impresos, estampas, alegorías, caricaturas, signos, gritos, emblemas ó alusiones, signifiquen insulto ó desprecio para la Nación, su bandera ú otro símbolo de su representación, y los que en cualquier otra forma, directa ó indirecta, traten de menoscabar el prestigio nacional, serán castigados con la pena de prisión mayor.
Artículo tercero del Real decreto autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para presentar á las Cortes un proyecto de ley sobre represión de los delitos contra la Patria y el Ejército.[4]

Finalmente, quedó tipificado como delito en la Ley sobre represión de los delitos contra la Patria y el Ejército, de 23 de marzo del mismo año, que decretaba la pena de prisión correccional para los reos de dicho delito:

Los que de palabra, por escrito, por medio de la imprenta, grabado, estampas, alegorías, caricaturas, signos ó alusiones, ultrajaren á la Nación, á su bandera, himno nacional ú otro emblema de su representación serán castigados con la pena de prisión correccional.
En la misma pena incurrirán los que cometan iguales delitos contra las regiones, provincias, ciudades y pueblos de España y sus banderas ó escudos.
Artículo segundo de la Ley para la represión de los delitos contra la Patria y el Ejército.[5]

Código Penal de 1928

El Código Penal de 1928, más concretamente su artículo 231, contemplaba los ultrajes a la Nación como delito, previendo penas de reclusión de uno a diez años:

Los que con publicidad, de palabra, por escrito, por medio de la imprenta, grabado, estampas, tarjetas, alegorías, caricaturas, signos o cualquier otro medio de difusión, gritos o alusiones hicieren manifestaciones ofensivas para la unidad de la Patria o ultrajaren a la nación, a su bandera, himno nacional u otro emblema de su representación integral serán castigados con la pena de uno a diez años de reclusión.
Artículo cuadringentésimo trigésimo primero del Real decreto-ley aprobando el proyecto de Código Penal, que se inserta, y disponiendo empiece a regir como Ley del Reino el día 1º de Enero de 1929.[6]

Ley para la seguridad del Estado (1941)

Derogado este Código con el advenimiento de la Segunda República, dicho delito reapareció en el artículo 27 la Ley de Seguridad del Estado, pero suavizando este las penas al distinguir entre los ultrajes realizados con o sin publicidad y privilegiando los ultrajes encubiertos:[7][3]

Los ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, así como a sus símbolos y emblemas, se penarán con prisión de uno a cinco años. Si tuvieren lugar con publicidad, con prisión de cinco a diez años.

Los ultrajes encubiertos se castigarán con pena de seis meses de arresto a dos de prisión; y si tuvieren lugar con publicidad, con prisión de tres a seis años.

Los culpables de los delitos comprendidos en este artículo serán condenados a inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas durante un período de dos a diez años.
Artículo vigésimo séptimo de la Ley para la seguridad del Estado.[7]

Código Penal de 1944

De la Ley para la seguridad del Estado, el delito pasa a formar parte del Código Penal de 1944, cuyo artículo 123 quedó redactado como sigue:

Los ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, así como a sus símbolos y emblemas, se castigarán con la pena de prisión menor; y si tuvieren lugar con publicidad, con la de prisión mayor.
Artículo centésimo vigésimo tercero del Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se aprueba y promulga el «Código Penal, texto refundido de 1944», según la autorización otorgada por la Ley de 19 de julio de 1944.[8]

Este artículo fue modificado por la Ley 2/1967, de 8 de abril, extendiendo el ámbito delictivo de los ultrajes también "al Estado o su forma política".[9][10]

Véase también

Referencias

  1. Cortes Generales, 1995, p. 137.
  2. Javaloyes.
  3. Téllez Aguilera, p. 4796.
  4. Borbón, 1906a, p. 179.
  5. Borbón, 1906b, p. 317.
  6. Borbón, 1928, p. 257.
  7. Franco Bahamonde, 1941, p. 2438.
  8. Franco Bahamonde, 1945, p. 439.
  9. Franco Bahamonde, 1967, p. 4781.
  10. Téllez Aguilera, p. 4797.

Bibliografía

  •   Datos: Q20016807

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Los ultrajes a Espana constituyen un delito tipificado en el articulo 543 encuadrado dentro del capitulo iv De los ultrajes a Espana del titulo xxi Delitos contra la Constitucion del libro ii Delitos y sus penas del Codigo Penal espanol que preve penas de multa de siete a doce meses para aquellos que profieran ofensas o ultrajes de palabra por escrito o de hecho a Espana a sus comunidades autonomas o a los simbolos nacionales 1 Bandera de Espana en el Cuartel General del Ejercito del Aire en Madrid Los ultrajes a los simbolos o emblemas de Espana se encuentran tipificados como delito en el Codigo Penal espanol Este delito por su propia naturaleza suele estar vinculado a manifestaciones de caracter politico aunque no siempre de corte nacionalista 2 Como delito fue introducido en la Ley para la represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito 1906 para pasar a formar parte del articulado del Codigo Penal de 1928 de la Ley para la seguridad del Estado 1941 y del Codigo Penal de 1944 este ultimo modificado por ley del 8 de abril de 1967 3 Indice 1 Articulado 2 Historia 2 1 Ley para la represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito 1906 2 2 Codigo Penal de 1928 2 3 Ley para la seguridad del Estado 1941 2 4 Codigo Penal de 1944 3 Vease tambien 4 Referencias 5 BibliografiaArticulado EditarEl delito de ultrajes a Espana se encuentra recogido en el Codigo Penal en su titulo xxi llamado Delitos contra la Constitucion En el capitulo iv se recoge un solo articulo el 543 Las ofensas o ultrajes de palabra por escrito o de hecho a Espana a sus Comunidades Autonomas o a sus simbolos o emblemas efectuados con publicidad se castigaran con la pena de multa de siete a doce meses Articulo quingentesimo cuadragesimo tercero de la Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal 1 La mayoria de los pronunciamientos judiciales existentes sobre este delito se derivan de quemas de banderas nacionales y de imagenes del rey Por lo tanto no es preciso acreditar la voluntad de ultrajar a Espana cuando alguien prende fuego por ejemplo a la bandera nacional porque el animo de injuriar se encuentra insito en dicha accion 2 Historia EditarLey para la represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito 1906 Editar Articulo principal Ley de Jurisdicciones El antecedente mas remoto del actual delito de ultrajes a Espana se encuentra en el delito de ultrajes a la Nacion que aparecio por primera vez en el proyecto de Ley para la represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito publicado el 16 de enero de 1906 Los que abiertamente o de un modo encubierto de palabra por escrito por medio de impresos estampas alegorias caricaturas signos gritos emblemas o alusiones signifiquen insulto o desprecio para la Nacion su bandera u otro simbolo de su representacion y los que en cualquier otra forma directa o indirecta traten de menoscabar el prestigio nacional seran castigados con la pena de prision mayor Articulo tercero del Real decreto autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito 4 Finalmente quedo tipificado como delito en la Ley sobre represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito de 23 de marzo del mismo ano que decretaba la pena de prision correccional para los reos de dicho delito Los que de palabra por escrito por medio de la imprenta grabado estampas alegorias caricaturas signos o alusiones ultrajaren a la Nacion a su bandera himno nacional u otro emblema de su representacion seran castigados con la pena de prision correccional En la misma pena incurriran los que cometan iguales delitos contra las regiones provincias ciudades y pueblos de Espana y sus banderas o escudos Articulo segundo de la Ley para la represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito 5 Codigo Penal de 1928 Editar El Codigo Penal de 1928 mas concretamente su articulo 231 contemplaba los ultrajes a la Nacion como delito previendo penas de reclusion de uno a diez anos Los que con publicidad de palabra por escrito por medio de la imprenta grabado estampas tarjetas alegorias caricaturas signos o cualquier otro medio de difusion gritos o alusiones hicieren manifestaciones ofensivas para la unidad de la Patria o ultrajaren a la nacion a su bandera himno nacional u otro emblema de su representacion integral seran castigados con la pena de uno a diez anos de reclusion Articulo cuadringentesimo trigesimo primero del Real decreto ley aprobando el proyecto de Codigo Penal que se inserta y disponiendo empiece a regir como Ley del Reino el dia 1º de Enero de 1929 6 Ley para la seguridad del Estado 1941 Editar Derogado este Codigo con el advenimiento de la Segunda Republica dicho delito reaparecio en el articulo 27 la Ley de Seguridad del Estado pero suavizando este las penas al distinguir entre los ultrajes realizados con o sin publicidad y privilegiando los ultrajes encubiertos 7 3 Los ultrajes a la Nacion espanola o al sentimiento de su unidad asi como a sus simbolos y emblemas se penaran con prision de uno a cinco anos Si tuvieren lugar con publicidad con prision de cinco a diez anos Los ultrajes encubiertos se castigaran con pena de seis meses de arresto a dos de prision y si tuvieren lugar con publicidad con prision de tres a seis anos Los culpables de los delitos comprendidos en este articulo seran condenados a inhabilitacion para el ejercicio de cargos y funciones publicas durante un periodo de dos a diez anos Articulo vigesimo septimo de la Ley para la seguridad del Estado 7 Codigo Penal de 1944 Editar De la Ley para la seguridad del Estado el delito pasa a formar parte del Codigo Penal de 1944 cuyo articulo 123 quedo redactado como sigue Los ultrajes a la Nacion espanola o al sentimiento de su unidad asi como a sus simbolos y emblemas se castigaran con la pena de prision menor y si tuvieren lugar con publicidad con la de prision mayor Articulo centesimo vigesimo tercero del Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se aprueba y promulga el Codigo Penal texto refundido de 1944 segun la autorizacion otorgada por la Ley de 19 de julio de 1944 8 Este articulo fue modificado por la Ley 2 1967 de 8 de abril extendiendo el ambito delictivo de los ultrajes tambien al Estado o su forma politica 9 10 Vease tambien EditarDerecho de Espana Nacion espanolaReferencias Editar a b Cortes Generales 1995 p 137 a b Javaloyes a b Tellez Aguilera p 4796 Borbon 1906a p 179 Borbon 1906b p 317 Borbon 1928 p 257 a b Franco Bahamonde 1941 p 2438 Franco Bahamonde 1945 p 439 Franco Bahamonde 1967 p 4781 Tellez Aguilera p 4797 Bibliografia EditarBorbon Alfonso XIII de 1906a Real decreto autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para presentar a las Cortes un proyecto de ley sobre represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito Gaceta de Madrid num 16 de 16 de enero de 1906 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Borbon Alfonso XIII de 1906b Ley para la represion de los delitos contra la Patria y el Ejercito Gaceta de Madrid num 114 de 24 de abril de 1906 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Borbon Alfonso XIII de 1928 Real decreto ley aprobando el proyecto de Codigo Penal que se inserta y disponiendo empiece a regir como Ley del Reino el dia 1º de enero de 1929 Gaceta de Madrid num 257 de 13 de septiembre de 1928 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Franco Bahamonde Francisco 1941 Ley para la seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941 Boletin Oficial del Estado num 101 de 11 de abril de 1941 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Franco Bahamonde Francisco 1945 Decreto por el que se aprueba y promulga el Codigo Penal texto refundido de 1944 segun la autorizacion otorgada por la Ley de 19 de julio de 1944 Boletin Oficial del Estado num 13 de 13 de enero de 1945 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Franco Bahamonde Francisco 1967 Ley 3 1967 de 8 de abril sobre modificacion de determinados articulos del Codigo Penal y de Ley de Enjuiciamiento Criminal Boletin Oficial del Estado num 86 de 11 de abril de 1967 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Cortes Generales 1995 Ley Organica 10 1995 de 23 de noviembre del Codigo Penal Boletin Oficial del Estado num 281 de 24 de noviembre de 1995 Agencia Estatal Boletin Oficial del Estado Tellez Aguilera Abel Los ultrajes a Espana vision critica de un delito Boletin num 1719 del Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia Consultado el 11 de febrero de 2015 Javaloyes Miguel El delito de Ultraje a Espana Javaloyes Legal Archivado desde el original el 12 de febrero de 2015 Consultado el 12 de febrero de 2015 Datos Q20016807 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Delito de ultrajes a Espana amp oldid 119348952, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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