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Defensa y seguridad de Argentina

La defensa y seguridad de Argentina es administrada por los ministerios de Defensa y Seguridad, que conducen a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, respectivamente.

El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto de todas las fuerzas de la República Argentina para solucionar aquellos conflictos que requieran el empleo de sus Fuerzas Armadas a fin de conjurar ataques externos.

Argentina en el mundo

La República Argentina persiste en su llamado para que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanude las negociaciones de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.[1]

Argentina promueve el respeto y la paz entre las naciones y la resolución pacífica de los conflictos mediante mecanismos institucionales de cooperación y gobernanza internacional.[2]​ Argentina sostiene una política de defensa estratégica defensiva.[2]

Organización

El conjunto de normas que rigen al Sistema de Defensa Nacional pertenecen a la Constitución de la Nación Argentina.[3]

La Constitución obliga a todo ciudadano a «armarse en defensa de la patria y de esta Constitución».[3]

El Artículo 99 de la Constitución dispone que el presidente de la Nación Argentina:[3]

  • Es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  • Provee los empleos militares de la Nación con acuerdo del Senado, en la concesión de los rangos de los oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
  • Dispone de la fuerzas armadas y corre con su organización y distribución según de las necesidades de la Nación.
  • Emite la declaración de guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  • Declara el estado de sitio en uno o varios lugares de la Nación, en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado, con acuerdo del Senado.

El Artículo 75 de la Constitución dispone que el Congreso de la Nación Argentina:[3]

  • Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
  • Facultarlo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para esas acciones.
  • Fijar las fuerzas armadas en tiempos de paz y de guerra, y dictar normas para su organización y gobierno.
  • Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.

El Sistema de Defensa Nacional se encuentra sometido a lo dispuesto a la Constitución Nacional, y específicamente regulado por la Ley 23 554. La misma, establece que son competencias del presidente de la Nación, (en su carácter de comandante en jefe de las FF. AA.), la «dirección de la defensa nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas», en los términos citados de la Constitución Nacional. Particularmente, el presidente ejercerá:[4]

  • La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional;
  • La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del ministro de Defensa, del jefe del Estado Mayor Conjunto y de los jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidas en comité de crisis.

Por debajo del presidente de la Nación, se encuentra el Consejo de la Defensa Nacional —CODENA—, que asesora de manera directa e integral al primero, sobre las cuestiones vinculadas a la defensa nacional. Conforme establece la Ley, el CODENA se encuentra presidido por el presidente de la Nación, —quien está encargado de adoptar las decisiones en todos los casos—, e integrado primariamente por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete Nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia, siendo sus funciones las asesorar al presidente de la Nación en la «determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución» (Art. 12).[4]

El Congreso de la Nación, interviene en el Sistema de Defensa Nacional, en los términos que la Constitución establece, asimismo como por intermedio de los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas Comisiones, —uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría—, integrando el Consejo de Defensa Nacional, ejerciendo el clásico factor de contralor y balance frente al poder ejecutivo.

El cuarto integrante del Sistema, es el ministro de Defensa —MINDEF—, ejerce la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa que no se reserve o realice directamente el presidente de la Nación o que no hayan sido atribuidas a otro funcionario, órgano u organismo específico en particular.

En el siguiente peldaño en el orden jerárquico, se encuentra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas —EMCFFAA—, asiste al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar, realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el presidente de la Nación, a través del ministro de Defensa, y es el órgano de trabajo del comité de crisis. Entiende asimismo, conforme dispone la ley, en:

  • La formulación de la doctrina militar conjunta;
  • La elaboración de planeamiento militar conjunto;
  • La dirección del adiestramiento militar conjunto;
  • El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.

Dependiendo del ministro de Defensa, —por delegación del presidente de la Nación—, y manteniendo una relación funcional con el Estado Mayor Conjunto a fin de proveer a la acción militar conjunta, se encuentran los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, definidas estas taxativamente por la ley como: el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina, y la Fuerza Aérea Argentina. Siendo designados por el presidente de la Nación entre los generales, almirantes o brigadieres del Cuerpo Comando en actividad, los jefes de Estados Mayores Generales, ejercen el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas, dirigen la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su apoyo logístico, y asesoran al Estado Mayor Conjunto en todo lo relativo al planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas fuerzas armadas.

Ley de Defensa Nacional

La Ley 23 554 de Defensa Nacional de 1988, que reemplazó a la Ley 16 970 de 1966, es la ley principal.[3]

La Ley 23 554 modificó el concepto de defensa impuesto en la Ley 16 970 que había sido dictada en octubre de 1966. La Ley antigua se influenciaba por la doctrina de la seguridad nacional. El concepto de defensa se basaba en la noción de un conflicto propio de la Guerra Fría, y preveía la posibilidad de la existencia de un enemigo ideológico interno. La nueva Ley cambió la mencionada noción por un concepto de respuesta a agresiones militares extranjeras y la preparación para ello durante los tiempos de paz.[5][6]

Composición

La Ley 23 554 define la composición del Sistema de Defensa Nacional.[4]

Sistema de Inteligencia de la Defensa

El Sistema de Inteligencia de la Defensa tiene por misión asistir al ministro de Defensa en materia de inteligencia militar requerida para la conducción de los asuntos de la defensa nacional.[7]

Referencias

  1. Libro Blanco de la Defensa 2015 (1.ª edición). 2015. p. 28. ISBN 978-987-3689-22-2. 
  2. Libro Blanco de la Defensa 2015 (1.ª edición). 2015. p. 29. ISBN 978-987-3689-22-2. 
  3. Libro Blanco de la Defensa 2015 (1.ª edición). 2015. p. 48. ISBN 978-987-3689-22-2. 
  4. «Ley 23 554/1988 de Defensa Nacional». SAIJ. Consultado el 2 de octubre de 2019. 
  5. Libro Blanco de la Defensa 2015 (1.ª edición). 2015. pp. 49-50. ISBN 978-987-3689-22-2. 
  6. «Ley 16 70/1966 de Defensa Nacional». SAID. Consultado el 2 de octubre de 2019. 
  7. Libro Blanco de la Defensa 2015 (1.ª edición). 2015. p. 296. ISBN 978-987-3689-22-2. 
  •   Datos: Q76823655

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La defensa y seguridad de Argentina es administrada por los ministerios de Defensa y Seguridad que conducen a las Fuerzas Armadas y de Seguridad respectivamente El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto de todas las fuerzas de la Republica Argentina para solucionar aquellos conflictos que requieran el empleo de sus Fuerzas Armadas a fin de conjurar ataques externos Indice 1 Argentina en el mundo 2 Organizacion 2 1 Ley de Defensa Nacional 3 Composicion 4 Sistema de Inteligencia de la Defensa 5 ReferenciasArgentina en el mundo EditarLa Republica Argentina persiste en su llamado para que el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte reanude las negociaciones de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1 Argentina promueve el respeto y la paz entre las naciones y la resolucion pacifica de los conflictos mediante mecanismos institucionales de cooperacion y gobernanza internacional 2 Argentina sostiene una politica de defensa estrategica defensiva 2 Organizacion EditarEl conjunto de normas que rigen al Sistema de Defensa Nacional pertenecen a la Constitucion de la Nacion Argentina 3 La Constitucion obliga a todo ciudadano a armarse en defensa de la patria y de esta Constitucion 3 El Articulo 99 de la Constitucion dispone que el presidente de la Nacion Argentina 3 Es el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nacion Provee los empleos militares de la Nacion con acuerdo del Senado en la concesion de los rangos de los oficiales superiores de las fuerzas armadas y por si solo en el campo de batalla Dispone de la fuerzas armadas y corre con su organizacion y distribucion segun de las necesidades de la Nacion Emite la declaracion de guerra y ordena represalias con autorizacion y aprobacion del Congreso Declara el estado de sitio en uno o varios lugares de la Nacion en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado con acuerdo del Senado El Articulo 75 de la Constitucion dispone que el Congreso de la Nacion Argentina 3 Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz Facultarlo para ordenar represalias y establecer reglamentos para esas acciones Fijar las fuerzas armadas en tiempos de paz y de guerra y dictar normas para su organizacion y gobierno Permitir la introduccion de tropas extranjeras en el territorio de la Nacion y la salida de fuerzas nacionales fuera de el El Sistema de Defensa Nacional se encuentra sometido a lo dispuesto a la Constitucion Nacional y especificamente regulado por la Ley 23 554 La misma establece que son competencias del presidente de la Nacion en su caracter de comandante en jefe de las FF AA la direccion de la defensa nacional y la conduccion de las Fuerzas Armadas en los terminos citados de la Constitucion Nacional Particularmente el presidente ejercera 4 La conduccion integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional La conduccion militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del ministro de Defensa del jefe del Estado Mayor Conjunto y de los jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas constituidas en comite de crisis Por debajo del presidente de la Nacion se encuentra el Consejo de la Defensa Nacional CODENA que asesora de manera directa e integral al primero sobre las cuestiones vinculadas a la defensa nacional Conforme establece la Ley el CODENA se encuentra presidido por el presidente de la Nacion quien esta encargado de adoptar las decisiones en todos los casos e integrado primariamente por el vicepresidente de la Nacion los ministros del Gabinete Nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia siendo sus funciones las asesorar al presidente de la Nacion en la determinacion de los conflictos de las hipotesis de conflicto y de guerra asi como tambien en la adopcion de las estrategias en la determinacion de las hipotesis de confluencia y en la preparacion de los planes y coordinacion de las acciones necesarias para su resolucion Art 12 4 El Congreso de la Nacion interviene en el Sistema de Defensa Nacional en los terminos que la Constitucion establece asimismo como por intermedio de los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Camara de Diputados de la Nacion y dos integrantes de dichas Comisiones uno por el bloque de la mayoria y otro por la primera minoria integrando el Consejo de Defensa Nacional ejerciendo el clasico factor de contralor y balance frente al poder ejecutivo El cuarto integrante del Sistema es el ministro de Defensa MINDEF ejerce la direccion ordenamiento y coordinacion de las actividades propias de la Defensa que no se reserve o realice directamente el presidente de la Nacion o que no hayan sido atribuidas a otro funcionario organo u organismo especifico en particular En el siguiente peldano en el orden jerarquico se encuentra el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas EMCFFAA asiste al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar realizara el planeamiento estrategico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el presidente de la Nacion a traves del ministro de Defensa y es el organo de trabajo del comite de crisis Entiende asimismo conforme dispone la ley en La formulacion de la doctrina militar conjunta La elaboracion de planeamiento militar conjunto La direccion del adiestramiento militar conjunto El control del planeamiento estrategico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto Dependiendo del ministro de Defensa por delegacion del presidente de la Nacion y manteniendo una relacion funcional con el Estado Mayor Conjunto a fin de proveer a la accion militar conjunta se encuentran los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas definidas estas taxativamente por la ley como el Ejercito Argentino la Armada de la Republica Argentina y la Fuerza Aerea Argentina Siendo designados por el presidente de la Nacion entre los generales almirantes o brigadieres del Cuerpo Comando en actividad los jefes de Estados Mayores Generales ejercen el gobierno y administracion de sus respectivas fuerzas dirigen la preparacion para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su apoyo logistico y asesoran al Estado Mayor Conjunto en todo lo relativo al planeamiento militar conjunto acerca de la composicion dimension y despliegue de las respectivas fuerzas armadas Ley de Defensa Nacional Editar La Ley 23 554 de Defensa Nacional de 1988 que reemplazo a la Ley 16 970 de 1966 es la ley principal 3 La Ley 23 554 modifico el concepto de defensa impuesto en la Ley 16 970 que habia sido dictada en octubre de 1966 La Ley antigua se influenciaba por la doctrina de la seguridad nacional El concepto de defensa se basaba en la nocion de un conflicto propio de la Guerra Fria y preveia la posibilidad de la existencia de un enemigo ideologico interno La nueva Ley cambio la mencionada nocion por un concepto de respuesta a agresiones militares extranjeras y la preparacion para ello durante los tiempos de paz 5 6 Composicion EditarLa Ley 23 554 define la composicion del Sistema de Defensa Nacional 4 El presidente de la Nacion El Consejo de Defensa Nacional El Congreso de la Nacion en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a traves de las Comisiones de Defensa de ambas Camaras El Ministerio de Defensa El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas El Ejercito la Armada y la Fuerza Aerea Gendarmeria Nacional y Prefectura Naval en los terminos que prescribe la presente ley El pueblo de la Nacion mediante su participacion activa en las cuestiones esenciales de la defensa tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan Sistema de Inteligencia de la Defensa EditarEl Sistema de Inteligencia de la Defensa tiene por mision asistir al ministro de Defensa en materia de inteligencia militar requerida para la conduccion de los asuntos de la defensa nacional 7 Referencias Editar Libro Blanco de la Defensa 2015 1 ª edicion 2015 p 28 ISBN 978 987 3689 22 2 a b Libro Blanco de la Defensa 2015 1 ª edicion 2015 p 29 ISBN 978 987 3689 22 2 a b c d e Libro Blanco de la Defensa 2015 1 ª edicion 2015 p 48 ISBN 978 987 3689 22 2 a b c Ley 23 554 1988 de Defensa Nacional SAIJ Consultado el 2 de octubre de 2019 Libro Blanco de la Defensa 2015 1 ª edicion 2015 pp 49 50 ISBN 978 987 3689 22 2 Ley 16 70 1966 de Defensa Nacional SAID Consultado el 2 de octubre de 2019 Libro Blanco de la Defensa 2015 1 ª edicion 2015 p 296 ISBN 978 987 3689 22 2 Datos Q76823655 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Defensa y seguridad de Argentina amp oldid 127994001, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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