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Contrato individual de trabajo en España

El contrato individual de trabajo en España está regulado por Estatuto de los Trabajadores. Contempla todas las situaciones en las que una persona física denominada parte trabajadora se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada empleador bajo la dependencia y subordinación de este quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

Obligaciones que impone el contrato de trabajo

Las obligaciones principales son: para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.

Obligaciones para el trabajador

En general, sin considerar las particularidades una de cada ordenamiento jurídico, pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Prestar servicios personales. Que sean personales significa que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar. Esto, debido a que el empleador celebra el contrato en atención a las características físicas, intelectuales o psicológicas de la persona misma del trabajador, y no de acuerdo al patrimonio que este tenga (cual es el caso, por ejemplo, de los contratos comerciales)
  • Prestar a estos bajo dependencia y subordinación. El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador, que lo diferencia, por ejemplo, del contrato de locación de obra y del contrato de locación de servicios, en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia. La relación de dependencia se expresa en varios aspectos. La dependencia económica está dada por la circunstancia de que, en general, la remuneración es indispensable al trabajador para satisfacer sus necesidades primarias de vida, así como también en que el empleador es quien tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios. La dependencia técnica se expresa en que, en general, el empleador es quien dispone, en forma directa o a través de los servicios de otros trabajadores, del conocimiento técnico relativo a la ejecución del trabajo. Finalmente, el aspecto más importante es la dependencia jurídica, que consiste en la potestad que tiene el empleador de dar órdenes al trabajador dentro de los límites legales y contractuales, y la obligación del trabajador de cumplirlas.
  • Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto significa apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales en la reglamentación de la empresa del empleador), y hacerlo en el lugar al cual se le destine. Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del empleador (en la mayoría de los casos), fuera de ella (como por ejemplo el trabajo de los conductores de vehículos o de los viajantes o corredores) e incluso en el domicilio del propio trabajador (caso del trabajo a domicilio o de nuevas modalidades como, por ejemplo, el teletrabajo).
  • Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a estas. Como contrapartida, algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna manera en la fijación de esta reglamentación interna, o bien que esta pueda ser objeto de negociación colectiva a través de los sindicatos

Obligaciones para el empleador

En general, y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal, son las siguientes:

  • Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, es la obligación básica del empleador. Para cumplir con ella, debe hacerlo además en el tiempo y forma convenidos, el que debe ceñirse a la reglamentación legal correspondiente.
  • De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo y edad. Algunas legislaciones amplían las restricciones.
  • Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en agente de retención por obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser tal. Estas instituciones pueden ser de carácter previsional (el empleador debe pagar los aportes previsionales que estén a cargo del trabajador) o tributario (el empleador debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneración, que constituye renta para efectos tributarios).
  • Ofrecer la plaza de trabajo. Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar, siempre y cuando antes haya sido pactado por mutuo acuerdo de las partes. Si es fuera del lugar de residencia del trabajador, el empleador deberá pagar los gastos que de ello deriven tales como, hospedajes, viáticos, alimentos, etc.
  • Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral. El empleador, como dueño o representante de la empresa, tiene la obligación legal de mantener condiciones saludables de trabajo. Esto implica que debe realizar de su propio bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen mejorar razonablemente la seguridad del lugar de trabajo, así como de obligar a los trabajadores al uso de implementos de protección, pudiendo incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo.

Inicio del contrato individual de trabajo

En general, debido a la condición más desmedrada que tiene el trabajador frente al empleador, se le otorgan ciertas exigencias legales a este contrato, convirtiéndolo en un contrato formal. Por ejemplo, algunas legislaciones exigen que este se escriture, o que se remita copia del mismo a una institución fiscalizadora del Estado (en Argentina este rol lo cumple el Ansés, mientras que en Chile, lo cumple la inspección del trabajo). Si se escritura, entonces el contrato contendrá algunas cláusulas que tendrán su importancia más adelante, en caso de dificultades entre ambas partes. Por ejemplo, la dirección del contrato, o la de prestación de servicios, podría llevar a fijar la competencia judicial de los tribunales del trabajo.

Término del contrato individual de trabajo

Debido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador, la legislación tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan. El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia), o del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato de trabajo presenta una situación asimétrica para las partes (no hay igualdad entre ellas, sino que una está subordinada a la otra), y además porque implica una relación de confianza entre ambas, derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales, representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador, y una apuesta mucho más riesgosa para el empleador que si solo hubiera dinero en juego.

Sistemas de terminación

En legislación comparada, existen a lo menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato individual de trabajo.

  • Libre despido. El empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general es repudiado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad.
  • Despido regulado. En principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo, debe ceñirse a una serie de exigencias legales (expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones, etcétera) que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más aceptado.
  • Inmovilidad laboral. El trabajador derechamente no puede ser despedido, terminando el contrato solo por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada, aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez más en desuso por la aplicación de las ideas económicas neoliberales.

Causales de terminación

En general, las causales de terminación de un contrato individual de trabajo pueden agruparse del siguiente modo:

  • Desahucio patronal o despido sin expresión de causa. El empleador, por su propia voluntad, decide poner fin al contrato de trabajo, sin ofrecer mayores justificaciones. En general, esta causal de terminación está asociada a los sistemas de libre despido. Sin embargo, en sistemas más reglamentados pueden encontrarse situaciones en que se permite el desahucio patronal. Típicamente, son estas aquellas en que el trabajador desempeña funciones que pueden catalogarse de "exclusiva confianza" del empleador, como por ejemplo los trabajadores de casa particular, o aquellos que administran bienes del empleador.
  • Renuncia del trabajador. El trabajador simplemente renuncia a su propio trabajo. Debido a que el empleador se encuentra en posición más fuerte que el trabajador, no se le hacen tantas exigencias a la renuncia como al despido, a pesar de lo cual varias legislaciones establecen un sistema de avisos y de tiempos de espera, para que el empleador pueda buscar un reemplazante.
  • Terminación por causas propias del contrato. El contrato de trabajo llega a su fin por razones que le son propias, sin que intervenga la voluntad de las partes para ponerle término. Por ejemplo, el contrato fue pactado a plazo fijo, y el plazo concluyó. O fue pactado para la realización de una faena determinada, y dicha faena fue completada. O bien la empresa quiebra y se disuelve. O bien el trabajador muere, y por ende no puede seguir prestando servicios que, como dijimos, son de índole personal.
  • Terminación por infracción del empleador o despido indirecto. Estas causales son el derecho que tiene el trabajador a considerarse despedido cuando el empleador comete una infracción grave que hace imposible continuar el vínculo. Estas pueden ser tales como falta de pago del salario, de depósito de los aportes patronales, de registro del contrato, discriminación, etcétera.
  • Terminación por infracción del trabajador o despido con causa. Estas causales son el derecho que tiene el empleador a poner término al contrato de trabajo, despidiendo al trabajador, en caso de que este realice una infracción grave que hace imposible continuar el vínculo. Generalmente, estas infracciones están tipificadas en la ley, como una manera de proteger al trabajador. Estas pueden ser tales como comportamiento inapropiado al interior de la empresa, hurtos o robos a la misma, sabotaje en sus instalaciones, negligencia inexcusable, no concurrencia al lugar de trabajo o no cumplimiento de los horarios establecidos, etcétera.
  • Terminación por necesidades de la empresa. Algunas legislaciones (la chilena, por ejemplo) reconocen el derecho de la empresa a terminar el contrato de trabajo, debido a consideraciones económicas que nada tienen que ver con el trabajador en sí mismo. Por ejemplo, la adquisición de una nueva maquinaria que reemplazará a un grupo de trabajadores acarreará el subsiguiente despido de estos. Esta causal es, de lejos, la más discutida, debido a que deja al trabajador en una virtual indefensión, no pudiendo generalmente cuestionar los motivos que la empresa ha tenido para despedirle.

Tipos de contratos

A partir del 1 de enero de 2014 los más de cuarenta tipos de formularios diferentes de contratos de trabajo existentes en España han quedado reducidos a cuatro (indefinidos, temporales, en prácticas y de formación).[1]​ A partir de esa fecha el empresario que contrata a un trabajador tendrá a su disposición cuatro modelos de contrato para presentarlos a la Administración, cada uno de los cuales dispondrá de diferentes variedades, especialmente los indefinidos y los temporales (de estos últimos se mantienen los 26 tipos existentes).[2]​ El mercado laboral de España es muy injusto debido a la dualidad de contratos laborales, algo que no ocurriría con el contrato único y que hubiera evitado la crisis.[3]

Indefinidos

En un contrato indefinido no está previsto el momento de la extinción del mismo.

De duración determinada

También se denominan contratos temporales.[4][5]​ Son contratos que hacen flexibles y adecuan las relaciones laborales entre la empresa y el trabajador, ajustándolas en la distribución del tiempo de acuerdo con sus necesidades, siempre en función de una causa o un supósito prefijados. Su duración está establecida en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y actualmente estos contratos son los siguientes: contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por necesidades de producción y contrato de interinidad.

Los convenios colectivos son los que fijan el salario de los trabajadores. El salario se compone del sueldo base junto con los complementos. Aspectos comunes en los contratos de duración determinada

• Se permite a la negociación colectiva establecer requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal.

• Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales.

• Cuando se atribuya a los trabajadores un derecho en función de una previa antigüedad del trabajador, esta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

• El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

• Los convenios colectivos deberán establecer medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales. También podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

• Además se establece que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, como puede suceder en el caso de que se contrate sucesivamente a un mismo trabajador mediante contratos temporales por obra o de servicio determinado cuando, en realidad, se pretende mediante sus servicios atender a necesidades permanentes de la empresa. El fraude se entiende cometido cuando amparándose en una norma alguien logra un resultado prohibido o contrario a otra que se trata de eludir.

Contrato temporal por obra o servicio

Este tipo de contrato tiene como función la realización de obras o servicios con autonomía respecto a la empresa. La duración no está determinada, sino que está limitada a la duración de la obra o servicio, y se puede realizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Formalización: Deberá realizarse por escrito determinando claramente el carácter de la contratación, la obra o servicio a realizar, y la duración de dicho contrato. La comunicación de dichos contratos y de sus posibles prórrogas se realizará en los 10 días hábiles siguientes a su concertación, siendo habitual que se dé previamente de alta en Seguridad Social al trabajador.

Extinción: El contrato se extinguirá ante la petición de cualquiera de las partes. En un principio esto debe ser cuando la obra o servicio estipulado sea finalizado. En caso de que el contrato dure más de un año, la parte testificante notificará la finalización del contrato con una antelación mínima de 15 días. A su finalización el trabajador recibirá una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.

• Especiales: La Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo,[6]​ recogió la figura del contrato fijo de obra, desarrollado por el convenio colectivo de la construcción, contrato que no podrá tener una duración superior a 3 años.[7]

Contrato temporal por circunstancias de producción

Este tipo de contrato tiene como función atender todos aquellos aspectos circunstanciales de una empresa, aunque deriven de la actividad normal de la empresa. Un ejemplo de esto puede ser la contratación de personal para hacer frente al exceso de pedidos.

La contratación de este tipo se puede realizar, al igual que por obra o servicio, tanto a tiempo parcial como completo. La duración máxima de este tipo de contratos es de seis meses en un periodo de doce meses. Pero ante el carácter de este tipo de contrato, los convenios colectivos tienen mucho que decir sobre la duración del contrato y el periodo en el que se establece.

Formalización: Se debe realizar por escrito si la duración del contrato es superior a las cuatro semanas o se contrata a tiempo parcial.[8]​ De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios En el contrato siempre debe quedar clara la causa que lo justifica, el carácter del contrato, el tiempo de duración y el trabajo a desarrollar. La comunicación del contrato, al igual que en el anterior caso, se realizará en los diez días siguientes de su concertación

Extinción: La extinción del contrato se establece con la petición de cualquiera de las dos partes finalizada la circunstancia de producción. En caso de que el contrato haya sido formalizado con una duración menor al tiempo máximo permitido, es posible prorrogarlo hasta dicho máximo. A su finalización el trabajador recibirá una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.

Contrato de interinidad

Este tipo de contratos tiene la finalidad de sustituir a un trabajador durante el tiempo que esté ausente. También se utiliza este contrato para cubrir una plaza mientras se selecciona a la persona que ocupará ese puesto definitivamente. La jornada estipulada para estos contratos es la completa, aunque hay excepciones que deben ser consultadas en el convenio de trabajadores.

  • Formalización: Como todos los contratos, este debe formalizarse por escrito y deberá determinar claramente el carácter de la contratación, las circunstancias de las que depende la duración y el trabajo a desarrollar. Además debe ser concertado, al igual que las prórrogas, en los 10 días después de su concertación.
  • Extinción: Este tipo de contratos se extingue cuando la causa del origen de estos finaliza, sin indemnización. Es decir, cuando por ejemplo se vuelve a reincorporar el trabajador sustituido o cuando se selecciona definitivamente al trabajador que va a ocupar esa plaza.
  • Aquellos contratos de interinidad que tienen establecido la duración máxima de forma convencional, establecen la extinción de la misma manera que los otros dos contratos ya comentados.

Contratos formativos

Los contratos formativos son el contrato para la formación y aprendizaje[9][10]​ y el contrato de prácticas.[11]

Contrato para la formación y aprendizaje.

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  • Deberá formalizarse por escrito
  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años. En el caso de personas con discapacidad se podrá solicitar la ampliación de la duración máxima del contrato. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años. Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
  • Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, tampoco podrán realizar trabajos nocturnos, ni trabajos a turnos.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
Contrato de prácticas.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional (de grado medio o superior) o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad.

  • Formalización: deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de traba-jo a desempeñar durante las prácticas.
  • Duración y extinción: no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a bonificaciones.

Véase también

Enlaces externos

  • Claves de modalidad de Contrato de Trabajo.
  • Tipos de contrato de trabajo (actualización 2019).

Referencias

  1. . Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Archivado desde el original el 3 de agosto de 2014. Consultado el 3 de diciembre de 2014. 
  2. «Cuatro modelos, decenas de contratos». El País. 2 de enero de 2014. 
  3. Tirole, Nobel de Economía: "El mercado laboral de España sigue siendo muy injusto"
  4. . Archivado desde el original el 13 de febrero de 2012. Consultado el 6 de mayo de 2012. 
  5. artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  6. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Negociación colectiva y modalidades contractuales. 2...lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 a) y 5, y en el artículo 49, apartado 1 c), del Estatuto de los Trabajadores,...se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
  7. http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/15/pdfs/BOE-A-2012-3725.pdf
  8. Artículo 6 del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada
  9. . Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. Consultado el 8 de julio de 2014. 
  10. . Archivado desde el original el 30 de junio de 2014. Consultado el 8 de julio de 2014. 
  11. . Archivado desde el original el 14 de julio de 2014. Consultado el 8 de julio de 2014. 

Bibliografía

  • Grisolía, Julio Armando (2001). Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Depalma, Buenos Aires.
  •   Datos: Q10862970

contrato, individual, trabajo, españa, artículo, principal, contrato, individual, trabajo, contrato, individual, trabajo, españa, está, regulado, estatuto, trabajadores, contempla, todas, situaciones, persona, física, denominada, parte, trabajadora, obliga, pr. Articulo principal Contrato individual de trabajo El contrato individual de trabajo en Espana esta regulado por Estatuto de los Trabajadores Contempla todas las situaciones en las que una persona fisica denominada parte trabajadora se obliga a prestar servicios personales para una persona fisica o juridica denominada empleador bajo la dependencia y subordinacion de este quien a su vez se obliga a pagar por estos servicios una remuneracion determinada Se distingue del contrato colectivo de trabajo Indice 1 Obligaciones que impone el contrato de trabajo 1 1 Obligaciones para el trabajador 1 2 Obligaciones para el empleador 2 Inicio del contrato individual de trabajo 3 Termino del contrato individual de trabajo 3 1 Sistemas de terminacion 3 2 Causales de terminacion 4 Tipos de contratos 4 1 Indefinidos 4 2 De duracion determinada 4 2 1 Contrato temporal por obra o servicio 4 2 2 Contrato temporal por circunstancias de produccion 4 2 3 Contrato de interinidad 4 2 4 Contratos formativos 5 Vease tambien 6 Enlaces externos 7 Referencias 8 BibliografiaObligaciones que impone el contrato de trabajo EditarLas obligaciones principales son para el trabajador la prestacion del trabajo bajo dependencia y subordinacion y para el empleador el pago de la remuneracion Existen tambien otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte Obligaciones para el trabajador Editar En general sin considerar las particularidades una de cada ordenamiento juridico pueden resumirse de la siguiente manera Prestar servicios personales Que sean personales significa que debe hacerlo por si mismo sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar Esto debido a que el empleador celebra el contrato en atencion a las caracteristicas fisicas intelectuales o psicologicas de la persona misma del trabajador y no de acuerdo al patrimonio que este tenga cual es el caso por ejemplo de los contratos comerciales Prestar a estos bajo dependencia y subordinacion El elemento caracteristico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador que lo diferencia por ejemplo del contrato de locacion de obra y del contrato de locacion de servicios en los cuales la obra o el servicio son ejecutados sin dicha dependencia La relacion de dependencia se expresa en varios aspectos La dependencia economica esta dada por la circunstancia de que en general la remuneracion es indispensable al trabajador para satisfacer sus necesidades primarias de vida asi como tambien en que el empleador es quien tiene la propiedad o disponibilidad de los medios materiales necesarios para la prestacion de los servicios La dependencia tecnica se expresa en que en general el empleador es quien dispone en forma directa o a traves de los servicios de otros trabajadores del conocimiento tecnico relativo a la ejecucion del trabajo Finalmente el aspecto mas importante es la dependencia juridica que consiste en la potestad que tiene el empleador de dar ordenes al trabajador dentro de los limites legales y contractuales y la obligacion del trabajador de cumplirlas Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar Esto significa apegarse a un horario preestablecido en terminos particulares en el contrato o generales en la reglamentacion de la empresa del empleador y hacerlo en el lugar al cual se le destine Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del empleador en la mayoria de los casos fuera de ella como por ejemplo el trabajo de los conductores de vehiculos o de los viajantes o corredores e incluso en el domicilio del propio trabajador caso del trabajo a domicilio o de nuevas modalidades como por ejemplo el teletrabajo Cenirse a la reglamentacion interna de la empresa Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior entonces el trabajador debe cenirse a estas Como contrapartida algunas legislaciones ofrecen la posibilidad de que el trabajador influya de alguna manera en la fijacion de esta reglamentacion interna o bien que esta pueda ser objeto de negociacion colectiva a traves de los sindicatosObligaciones para el empleador Editar En general y salvando las peculiaridades propias de cada ordenamiento legal son las siguientes Pagar la remuneracion Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador es la obligacion basica del empleador Para cumplir con ella debe hacerlo ademas en el tiempo y forma convenidos el que debe cenirse a la reglamentacion legal correspondiente De igualdad de trato no discriminacion El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por motivos de raza religion nacionalidad sexo y edad Algunas legislaciones amplian las restricciones Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo Por el hecho del contrato de trabajo el empleador se constituye frente a terceros en agente de retencion por obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser tal Estas instituciones pueden ser de caracter previsional el empleador debe pagar los aportes previsionales que esten a cargo del trabajador o tributario el empleador debe pagar los impuestos que el trabajador genere con su remuneracion que constituye renta para efectos tributarios Ofrecer la plaza de trabajo Es la obligacion correlativa a la propia del trabajador de prestar servicios en un determinado lugar siempre y cuando antes haya sido pactado por mutuo acuerdo de las partes Si es fuera del lugar de residencia del trabajador el empleador debera pagar los gastos que de ello deriven tales como hospedajes viaticos alimentos etc Cumplir con la reglamentacion sanitaria laboral El empleador como dueno o representante de la empresa tiene la obligacion legal de mantener condiciones saludables de trabajo Esto implica que debe realizar de su propio bolsillo todos aquellos desembolsos que impliquen mejorar razonablemente la seguridad del lugar de trabajo asi como de obligar a los trabajadores al uso de implementos de proteccion pudiendo incluso aplicarle sanciones disciplinarias si se niegan a hacerlo Inicio del contrato individual de trabajo EditarEn general debido a la condicion mas desmedrada que tiene el trabajador frente al empleador se le otorgan ciertas exigencias legales a este contrato convirtiendolo en un contrato formal Por ejemplo algunas legislaciones exigen que este se escriture o que se remita copia del mismo a una institucion fiscalizadora del Estado en Argentina este rol lo cumple el Anses mientras que en Chile lo cumple la inspeccion del trabajo Si se escritura entonces el contrato contendra algunas clausulas que tendran su importancia mas adelante en caso de dificultades entre ambas partes Por ejemplo la direccion del contrato o la de prestacion de servicios podria llevar a fijar la competencia judicial de los tribunales del trabajo Termino del contrato individual de trabajo EditarDebido a la importancia social de la actividad laboral y a que el trabajador se encuentra en general en inferioridad de condiciones frente al empleador la legislacion tiende en general a regular las condiciones en las cuales finalizan los contratos de trabajo y las consecuencias que de ello se derivan El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador renuncia o del empleador despido y tiene su explicacion en que el contrato de trabajo presenta una situacion asimetrica para las partes no hay igualdad entre ellas sino que una esta subordinada a la otra y ademas porque implica una relacion de confianza entre ambas derivada del hecho de que los servicios prestados por el trabajador son personales y no patrimoniales representando por tanto un sacrificio mucho mayor para el trabajador y una apuesta mucho mas riesgosa para el empleador que si solo hubiera dinero en juego Sistemas de terminacion Editar En legislacion comparada existen a lo menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminacion del contrato individual de trabajo Libre despido El empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente incluso sin expresion de causa Este sistema en general es repudiado por la doctrina debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador al no tener una garantia minima de que conservara su trabajo el dia de manana y que incluso puede afectar su productividad Despido regulado En principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador pero para hacerlo debe cenirse a una serie de exigencias legales expresion de causa notificaciones expedicion de comprobantes de pago de obligaciones etcetera que garanticen los derechos del trabajador Es el sistema mas aceptado Inmovilidad laboral El trabajador derechamente no puede ser despedido terminando el contrato solo por su renuncia o por razones de fuerza mayor quiebra de la empresa tipicamente o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la practica Este regimen es mas propio de los funcionarios publicos que de la empresa privada aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendio a este sistema hoy en dia cada vez mas en desuso por la aplicacion de las ideas economicas neoliberales Causales de terminacion Editar En general las causales de terminacion de un contrato individual de trabajo pueden agruparse del siguiente modo Desahucio patronal o despido sin expresion de causa El empleador por su propia voluntad decide poner fin al contrato de trabajo sin ofrecer mayores justificaciones En general esta causal de terminacion esta asociada a los sistemas de libre despido Sin embargo en sistemas mas reglamentados pueden encontrarse situaciones en que se permite el desahucio patronal Tipicamente son estas aquellas en que el trabajador desempena funciones que pueden catalogarse de exclusiva confianza del empleador como por ejemplo los trabajadores de casa particular o aquellos que administran bienes del empleador Renuncia del trabajador El trabajador simplemente renuncia a su propio trabajo Debido a que el empleador se encuentra en posicion mas fuerte que el trabajador no se le hacen tantas exigencias a la renuncia como al despido a pesar de lo cual varias legislaciones establecen un sistema de avisos y de tiempos de espera para que el empleador pueda buscar un reemplazante Terminacion por causas propias del contrato El contrato de trabajo llega a su fin por razones que le son propias sin que intervenga la voluntad de las partes para ponerle termino Por ejemplo el contrato fue pactado a plazo fijo y el plazo concluyo O fue pactado para la realizacion de una faena determinada y dicha faena fue completada O bien la empresa quiebra y se disuelve O bien el trabajador muere y por ende no puede seguir prestando servicios que como dijimos son de indole personal Terminacion por infraccion del empleador o despido indirecto Estas causales son el derecho que tiene el trabajador a considerarse despedido cuando el empleador comete una infraccion grave que hace imposible continuar el vinculo Estas pueden ser tales como falta de pago del salario de deposito de los aportes patronales de registro del contrato discriminacion etcetera Terminacion por infraccion del trabajador o despido con causa Estas causales son el derecho que tiene el empleador a poner termino al contrato de trabajo despidiendo al trabajador en caso de que este realice una infraccion grave que hace imposible continuar el vinculo Generalmente estas infracciones estan tipificadas en la ley como una manera de proteger al trabajador Estas pueden ser tales como comportamiento inapropiado al interior de la empresa hurtos o robos a la misma sabotaje en sus instalaciones negligencia inexcusable no concurrencia al lugar de trabajo o no cumplimiento de los horarios establecidos etcetera Terminacion por necesidades de la empresa Algunas legislaciones la chilena por ejemplo reconocen el derecho de la empresa a terminar el contrato de trabajo debido a consideraciones economicas que nada tienen que ver con el trabajador en si mismo Por ejemplo la adquisicion de una nueva maquinaria que reemplazara a un grupo de trabajadores acarreara el subsiguiente despido de estos Esta causal es de lejos la mas discutida debido a que deja al trabajador en una virtual indefension no pudiendo generalmente cuestionar los motivos que la empresa ha tenido para despedirle Tipos de contratos EditarA partir del 1 de enero de 2014 los mas de cuarenta tipos de formularios diferentes de contratos de trabajo existentes en Espana han quedado reducidos a cuatro indefinidos temporales en practicas y de formacion 1 A partir de esa fecha el empresario que contrata a un trabajador tendra a su disposicion cuatro modelos de contrato para presentarlos a la Administracion cada uno de los cuales dispondra de diferentes variedades especialmente los indefinidos y los temporales de estos ultimos se mantienen los 26 tipos existentes 2 El mercado laboral de Espana es muy injusto debido a la dualidad de contratos laborales algo que no ocurriria con el contrato unico y que hubiera evitado la crisis 3 Indefinidos Editar En un contrato indefinido no esta previsto el momento de la extincion del mismo De duracion determinada Editar Tambien se denominan contratos temporales 4 5 Son contratos que hacen flexibles y adecuan las relaciones laborales entre la empresa y el trabajador ajustandolas en la distribucion del tiempo de acuerdo con sus necesidades siempre en funcion de una causa o un suposito prefijados Su duracion esta establecida en el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores y actualmente estos contratos son los siguientes contrato de obra o servicio determinado contrato eventual por necesidades de produccion y contrato de interinidad Los convenios colectivos son los que fijan el salario de los trabajadores El salario se compone del sueldo base junto con los complementos Aspectos comunes en los contratos de duracion determinada Se permite a la negociacion colectiva establecer requisitos adicionales dirigidos a prevenir los abusos en la utilizacion sucesiva de la contratacion temporal Los trabajadores con contratos temporales y de duracion determinada tendran los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duracion indefinida sin perjuicio de las particularidades especificas de cada una de las modalidades contractuales Cuando se atribuya a los trabajadores un derecho en funcion de una previa antiguedad del trabajador esta debera computarse segun los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que sea su modalidad de contratacion El empresario debera informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duracion determinada o temporales incluidos los contratos formativos sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demas trabajadores Esta informacion podra facilitarse mediante un anuncio publico en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo o mediante otros medios previstos en la negociacion colectiva que aseguren la transmision de la informacion Los convenios colectivos deberan establecer medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formacion profesional continua a fin de mejorar su cualificacion y favorecer su progresion y movilidad profesionales Tambien podran establecer criterios objetivos y compromisos de conversion de los contratos de duracion determinada o temporales en indefinidos Ademas se establece que se presumiran por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley como puede suceder en el caso de que se contrate sucesivamente a un mismo trabajador mediante contratos temporales por obra o de servicio determinado cuando en realidad se pretende mediante sus servicios atender a necesidades permanentes de la empresa El fraude se entiende cometido cuando amparandose en una norma alguien logra un resultado prohibido o contrario a otra que se trata de eludir Contrato temporal por obra o servicio Editar Este tipo de contrato tiene como funcion la realizacion de obras o servicios con autonomia respecto a la empresa La duracion no esta determinada sino que esta limitada a la duracion de la obra o servicio y se puede realizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial Formalizacion Debera realizarse por escrito determinando claramente el caracter de la contratacion la obra o servicio a realizar y la duracion de dicho contrato La comunicacion de dichos contratos y de sus posibles prorrogas se realizara en los 10 dias habiles siguientes a su concertacion siendo habitual que se de previamente de alta en Seguridad Social al trabajador Extincion El contrato se extinguira ante la peticion de cualquiera de las partes En un principio esto debe ser cuando la obra o servicio estipulado sea finalizado En caso de que el contrato dure mas de un ano la parte testificante notificara la finalizacion del contrato con una antelacion minima de 15 dias A su finalizacion el trabajador recibira una indemnizacion de 8 dias de salario por ano trabajado Especiales La Ley 35 2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo 6 recogio la figura del contrato fijo de obra desarrollado por el convenio colectivo de la construccion contrato que no podra tener una duracion superior a 3 anos 7 Contrato temporal por circunstancias de produccion Editar Este tipo de contrato tiene como funcion atender todos aquellos aspectos circunstanciales de una empresa aunque deriven de la actividad normal de la empresa Un ejemplo de esto puede ser la contratacion de personal para hacer frente al exceso de pedidos La contratacion de este tipo se puede realizar al igual que por obra o servicio tanto a tiempo parcial como completo La duracion maxima de este tipo de contratos es de seis meses en un periodo de doce meses Pero ante el caracter de este tipo de contrato los convenios colectivos tienen mucho que decir sobre la duracion del contrato y el periodo en el que se establece Formalizacion Se debe realizar por escrito si la duracion del contrato es superior a las cuatro semanas o se contrata a tiempo parcial 8 De no observarse tal exigencia el contrato se presumira celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el caracter a tiempo parcial de los servicios En el contrato siempre debe quedar clara la causa que lo justifica el caracter del contrato el tiempo de duracion y el trabajo a desarrollar La comunicacion del contrato al igual que en el anterior caso se realizara en los diez dias siguientes de su concertacion Extincion La extincion del contrato se establece con la peticion de cualquiera de las dos partes finalizada la circunstancia de produccion En caso de que el contrato haya sido formalizado con una duracion menor al tiempo maximo permitido es posible prorrogarlo hasta dicho maximo A su finalizacion el trabajador recibira una indemnizacion de 8 dias de salario por ano trabajado Contrato de interinidad Editar Este tipo de contratos tiene la finalidad de sustituir a un trabajador durante el tiempo que este ausente Tambien se utiliza este contrato para cubrir una plaza mientras se selecciona a la persona que ocupara ese puesto definitivamente La jornada estipulada para estos contratos es la completa aunque hay excepciones que deben ser consultadas en el convenio de trabajadores Formalizacion Como todos los contratos este debe formalizarse por escrito y debera determinar claramente el caracter de la contratacion las circunstancias de las que depende la duracion y el trabajo a desarrollar Ademas debe ser concertado al igual que las prorrogas en los 10 dias despues de su concertacion Extincion Este tipo de contratos se extingue cuando la causa del origen de estos finaliza sin indemnizacion Es decir cuando por ejemplo se vuelve a reincorporar el trabajador sustituido o cuando se selecciona definitivamente al trabajador que va a ocupar esa plaza Aquellos contratos de interinidad que tienen establecido la duracion maxima de forma convencional establecen la extincion de la misma manera que los otros dos contratos ya comentados Contratos formativos Editar Los contratos formativos son el contrato para la formacion y aprendizaje 9 10 y el contrato de practicas 11 Contrato para la formacion y aprendizaje El contrato para la formacion y el aprendizaje tiene por objeto la cualificacion profesional de los trabajadores en un regimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacion profesional para el empleo o del sistema educativo Debera formalizarse por escrito Se podra celebrar con trabajadores mayores de 16 anos y menores de 25 podran celebrarse con menores de 30 anos hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15 que carezcan de la cualificacion profesional reconocida por el sistema de formacion profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en practicas para el puesto de trabajo u ocupacion objeto del contrato El limite maximo de edad no sera de aplicacion cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situacion de exclusion social Se podran acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formacion profesional del sistema educativo La duracion minima del contrato sera de un ano y la maxima de tres anos si bien mediante convenio colectivo podra establecerse distintas duraciones del contrato sin que la duracion minima pueda ser inferior a seis meses ni la maxima de tres anos En el caso de personas con discapacidad se podra solicitar la ampliacion de la duracion maxima del contrato En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracion inferior a la maxima legal o convencionalmente establecida podra prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces sin que la duracion de cada prorroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duracion total del contrato pueda exceder la duracion maxima de tres anos Expirada la duracion maxima del contrato para la formacion y el aprendizaje el trabajador no podra ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formacion inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtencion de distinta cualificacion profesional Los contratos no podran celebrarse a tiempo parcial El tiempo de trabajo efectivo que podra hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas no podra ser superior al 75 durante el primer ano o al 85 durante el segundo y tercer ano de la jornada maxima prevista en el convenio colectivo o en su defecto de la jornada maxima legal Los trabajadores no podran realizar horas extraordinarias tampoco podran realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos No se podran celebrar contratos para la formacion y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempenado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses Contrato de practicas El contrato de trabajo en practicas podra concertarse con quienes estuvieren en posesion de titulo universitario o de formacion profesional de grado medio o superior o titulos oficialmente reconocidos como equivalentes o de certificado de profesionalidad Formalizacion debera formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulacion del trabajador la duracion del contrato y el puesto de traba jo a desempenar durante las practicas Duracion y extincion no podra ser inferior a seis meses ni exceder de dos anos dentro de estos limites los Convenios Colectivos de ambito sectorial podran determinar la duracion del contrato Si el contrato en practicas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos anos se podran acordar hasta dos prorrogas con una duracion minima de seis meses Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial podra acogerse a bonificaciones Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Condiciones de trabajo en Espana Flexibilidad laboral Ley Reguladora de la Subcontratacion en el Sector de la Construccion Libertad de contratacion Paracaidas dorado Patrono Sistema Nacional de Empleo TrabajoEnlaces externos EditarClaves de modalidad de Contrato de Trabajo Tipos de contrato de trabajo actualizacion 2019 Referencias Editar Modalidades de contratos y descarga individual de impresos Servicio Publico de Empleo Estatal SEPE Archivado desde el original el 3 de agosto de 2014 Consultado el 3 de diciembre de 2014 Cuatro modelos decenas de contratos El Pais 2 de enero de 2014 Tirole Nobel de Economia El mercado laboral de Espana sigue siendo muy injusto Copia archivada Archivado desde el original el 13 de febrero de 2012 Consultado el 6 de mayo de 2012 articulo 15 3 del Estatuto de los Trabajadores DISPOSICIoN ADICIONAL PRIMERA Negociacion colectiva y modalidades contractuales 2 lo dispuesto en el articulo 15 apartados 1 a y 5 y en el articulo 49 apartado 1 c del Estatuto de los Trabajadores se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulacion del contrato fijo de obra incluida su indemnizacion por cese en la negociacion colectiva de conformidad con la disposicion adicional tercera de la Ley 32 2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratacion en el sector de la construccion http www boe es boe dias 2012 03 15 pdfs BOE A 2012 3725 pdf Articulo 6 del Real Decreto 2720 1998 de 18 diciembre por el que se desarrolla el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duracion determinada Modelo de contrato de trabajo para la formacion y el aprendizaje Archivado desde el original el 14 de julio de 2014 Consultado el 8 de julio de 2014 Informacion sobre el Contrato para la formacion y el aprendizaje Archivado desde el original el 30 de junio de 2014 Consultado el 8 de julio de 2014 Informacion sobre el contrato de Practicas Archivado desde el original el 14 de julio de 2014 Consultado el 8 de julio de 2014 Bibliografia EditarGrisolia Julio Armando 2001 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Depalma Buenos Aires Datos Q10862970Obtenido de https es wikipedia org w index php title Contrato individual de trabajo en Espana amp oldid 136804882, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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