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Trabajo nocturno

El trabajo nocturno es una expresión de uso principalmente jurídico, propia del Derecho Laboral, que se utiliza para referirse al trabajo en relación de dependencia que se realiza de noche, dentro de las regulaciones referidas a la jornada de trabajo. El trabajo nocturno y sus limitaciones legales y fisiológicas, se relacionan principalmente con las necesidades de sueño del trabajador y con el tiempo dedicado al esparcimiento y a las relaciones familiares.

Las normas internacionales sancionadas por la Organización Internacional del Trabajo establecen que el término "noche" se aplica a un período no menor a once horas consecutivas, con horarios de inicio y finalización variable según las leyes de cada país. Este período nocturno establece el lapso mínimo que debe existir entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente. Dentro de la noche, a su vez, las normas internacionales establecen que cada país debe fijar un intervalo no menor a siete horas consecutivas, entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana, en la que se promueve limitar el trabajo a lo indispensable, ya sea mediante normas que reducen la jornada de trabajo nocturno, o que directamente la prohíben, como sucede con los niños y en ciertos casos con las mujeres.[1]

Comparativo por países

  • Argentina: El intervalo entre jornadas no puede ser menor a 12 horas (art. 197, LCT). El intervalo nocturno es de 10 horas, entre las 21 y las 7 del día siguiente (art 200, LCT). En ese lapso la jornada debe reducirse a 7 horas (art 200, LCT).
  • Chile: Solo establece limitaciones de trabajo nocturno para los menores (art 18, CT) y las mujeres embarazadas (art 202, CT).
  • España: El intervalo entre jornadas no puede ser menor a 12 horas (art. 34, ET). El intervalo nocturno es de 8 horas, entre las 22 y las 6 del día siguiente (art 36, ET). En ese lapso la jornada no puede superar las 8 horas y están prohibidas las horas extraordinarias (art 36, ET).

Véase también

Referencias

  1. «Convenio Nº 80 relativo al trabajo nocturno de las mujeres (revisado en 1948)». OIT. 1948. 

Enlaces externos

  • «Convenio Nº 80 relativo al trabajo nocturno de las mujeres (revisado en 1948)». OIT. 1948. Consultado el 8 de septiembre de 2012. 
  • «El trabajo a turnos y el trabajo nocturno». Generalitat de Catalunya. Consultado el 8 de septiembre de 2012.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).


  •   Datos: Q6151352

trabajo, nocturno, trabajo, nocturno, expresión, principalmente, jurídico, propia, derecho, laboral, utiliza, para, referirse, trabajo, relación, dependencia, realiza, noche, dentro, regulaciones, referidas, jornada, trabajo, trabajo, nocturno, limitaciones, l. El trabajo nocturno es una expresion de uso principalmente juridico propia del Derecho Laboral que se utiliza para referirse al trabajo en relacion de dependencia que se realiza de noche dentro de las regulaciones referidas a la jornada de trabajo El trabajo nocturno y sus limitaciones legales y fisiologicas se relacionan principalmente con las necesidades de sueno del trabajador y con el tiempo dedicado al esparcimiento y a las relaciones familiares Las normas internacionales sancionadas por la Organizacion Internacional del Trabajo establecen que el termino noche se aplica a un periodo no menor a once horas consecutivas con horarios de inicio y finalizacion variable segun las leyes de cada pais Este periodo nocturno establece el lapso minimo que debe existir entre el fin de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente Dentro de la noche a su vez las normas internacionales establecen que cada pais debe fijar un intervalo no menor a siete horas consecutivas entre las 10 de la noche y las 7 de la manana en la que se promueve limitar el trabajo a lo indispensable ya sea mediante normas que reducen la jornada de trabajo nocturno o que directamente la prohiben como sucede con los ninos y en ciertos casos con las mujeres 1 Indice 1 Comparativo por paises 2 Vease tambien 3 Referencias 4 Enlaces externosComparativo por paises EditarArgentina El intervalo entre jornadas no puede ser menor a 12 horas art 197 LCT El intervalo nocturno es de 10 horas entre las 21 y las 7 del dia siguiente art 200 LCT En ese lapso la jornada debe reducirse a 7 horas art 200 LCT Chile Solo establece limitaciones de trabajo nocturno para los menores art 18 CT y las mujeres embarazadas art 202 CT Espana El intervalo entre jornadas no puede ser menor a 12 horas art 34 ET El intervalo nocturno es de 8 horas entre las 22 y las 6 del dia siguiente art 36 ET En ese lapso la jornada no puede superar las 8 horas y estan prohibidas las horas extraordinarias art 36 ET Vease tambien EditarDerecho laboral Contrato de trabajo Jornada de trabajoReferencias Editar Convenio Nº 80 relativo al trabajo nocturno de las mujeres revisado en 1948 OIT 1948 Enlaces externos Editar Convenio Nº 80 relativo al trabajo nocturno de las mujeres revisado en 1948 OIT 1948 Consultado el 8 de septiembre de 2012 El trabajo a turnos y el trabajo nocturno Generalitat de Catalunya Consultado el 8 de septiembre de 2012 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Datos Q6151352 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Trabajo nocturno amp oldid 118711125, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

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