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Régimen municipal de Costa Rica

Se conoce como régimen municipal al sistema jurídico y político que regula las autoridades locales en Costa Rica y que rige los municipios, territorialmente conformados por cantones y estos por distritos. Está regulado legalmente por el Código Municipal.

Palacio Municipal de Aserrí.

Estructura

El país se encuentra dividido en siete provincias; San José, Cartago, Alajuela, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón, las cuales a su vez están divididas en 82 cantones. El cantón es la unidad estructural municipal, equivalentes a ciudades o municipios, la institución que gobierna el cantón es denominada «la Municipalidad» o «El Ayuntamiento»[1]​ y los cantones a su vez se dividen en distritos.

Organización política antes de 1998

Antes de la reforma del Código Municipal de 1998,[1]​ cada provincia era administrada por un gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, que no tenía funciones administrativas muy destacadas ni cuerpo colegiado que le regulara, y era casi una figura decorativa. Cada cantón, a su vez, era gobernado por un Concejo Municipal conformado por una cantidad determinada de regidores propietarios y sus suplentes, que variaba en número según la población del lugar, siendo los cantones menos poblados de cinco regidores, y entre más grandes podían ser siete, nueve, once o trece (San José tuvo en su momento trece regidores, pero actualmente solo nombra once, al igual que Desamparados y Alajuela). Los Concejos Municipales eran los únicos gobernantes del cantón electos popularmente y por votación simple elegían o deponían al Ejecutivo Municipal, quien administraba el municipio.[1]

 
Palacio Municipal de Escazú

A su vez, se elegían síndicos (propietarios y suplentes) en cada distrito, y el síndico elegía a los integrantes del Concejo de Distrito o concejales,[1]​ por lo que generalmente los Concejos de Distrito eran órganos politizados y unipartidarios (todos los nombramientos solían ser del mismo partido político que el síndico).

Además, el fuerte centralismo costarricense establecía limitaciones enormes a las municipalidades y tenían la mínima autoridad posible.[1]

Organización política después de 1998

Tras la reforma al código municipal de 1998, producida por el Pacto Figueres-Calderón entre el PLN y el PUSC, ciertas modificaciones se suscitaron, entre ellas se eliminó la figura de los gobernadores y todos sus deberes se pasaron a los Concejos.[1]​ El ejecutivo municipal pasó a denominarse Alcalde, y a nombrarse por elección popular. También se estableció que los miembros de los Concejos de Distrito fueran electos democráticamente (y ya no designados por el síndico).[1]

Salario de los funcionarios municipales

A diferencia de otros países, los regidores, síndicos y concejales no son de dedicación exclusiva, y se les paga una pequeña dieta pero no salario y pueden ejercer libremente sus profesiones fuera de las labores del Concejo.[2]

Los alcaldes en cambio, sí ganan un salario, pero este depende de la cantidad de impuestos que recoja un cantón.[2]​ Así, el alcalde de San José puede ganar salarios similares a los del Presidente de la República, mientras que el alcalde de San Mateo puede ganar un salario cercano al mínimo, similar al de un trabajador no profesional.

 
Palacio Municipal de Tibás.

Concejos Municipales de Distrito

En aquellos distritos demasiado alejados del centro del cantón, como las islas o las zonas montañosas, se eligen los Concejos Municipales de Distrito los cuales ejercen labores administrativas descentralizadas y autónomas.[1]​ Estos Concejos Municipales de Distrito son dirigidos por un Intendente,[1]​ que se desempeña casi como un alcalde, y por el Concejo Municipal de Distrito, que se comporta como un Concejo Municipal y que se compone del síndico del distrito y de los cuatro concejales, al igual que cualquier Consejo de Distrito.[1]

Solo existen ocho de éstos Concejos Municipales de Distrito que son; Peñas Blancas de San Ramón, Tucurrique de Jiménez, Cervantes de Alvarado, Colorado de Abangares, Lepanto, Paquera, Monteverde y Cóbano de Puntarenas

Instituciones encargadas del tema municipal

Existen dos instituciones nacionales encargadas del tema municipal:

  • Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): una institución autónoma del Estado, cuyo presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo y que rige como ente regulador del gobierno en las municipalidades.
  • La Unión Nacional De Gobiernos Locales: una asociación paraestatal de la sociedad civil que sirve como federación de todos los municipios y es apolítica.

También existen muchas federaciones regionales de municipalidades como la Federación Metropolitana de Municipalidades o la Federación Guanacasteca de Municipalidades y la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes: que agrupa a estos dirigentes. .

 
Municipalidad de Barva

La presidenta Laura Chinchilla Miranda creó el Ministerio de Descentralización y Gobiernos Locales, cuyo primer jerarca fue el exalcalde de Hojancha, Juan Marín.

Cargos municipales

Alcalde

Funciona como un gobernador del cantón. Le corresponde velar por temas como obra pública y actividades culturales y además tiene que obedecer las órdenes del Concejo Municipal.[2]​ Puede hablar en el Concejo Municipal, al igual que los vicealcaldes, pero no vota.[2]

Vicealcaldes

Originalmente denominados primer alcalde suplente y segundo alcalde suplente, quienes solo ejercían labores si el titular cesaba temporal o totalmente funciones. Tras una reforma en 2009 pasaron a denominarse Primer Vicealcalde o Segundo Vicealcalde,[1]​ el primero con funciones y salarios dentro del municipio y el segundo como suplente en caso de ausencias de los otros dos.[1]

Regidor

Miembro del Consejo Municipal. Le toca votar proyectos de interés para el cantón.[2]​ Es como una asamblea legislativa cantonal. Puede componerse de cinco, siete, nueve, once o trece regidores propietarios y sus suplentes.[1]​ Los suplentes pueden hablar, pero solo los propietarios votan.[2]​ Aunque como su nombre indica, pueden suplir con su voto en las ausencias de los propietarios.[1]

Síndico

Funciona como presidente del Concejo de Distrito. Le toca dar a conocer ante el Consejo Municipal los acuerdos tomados en los Consejos de Distrito.[2]​ Puede hablar en el Consejo Municipal, pero no vota.[2]

Concejal

Miembro del Concejo de Distrito. Todos los distritos, sin importar su población eligen cuatro concejales, más el síndico. Estos se reúnen una vez al mes en la escuela de la comunidad o en algún salón comunal, o, en el peor de los casos, en la casa de alguno de los concejales. Pueden crear proyectos distritales y enviarlos al Concejo Municipal por medio del síndico para ser votados.[2]

 
Municipalidad de Heredia

Intendente

Funciona como un alcalde del distrito. Solo ocho distritos, muy alejados, tienen intendente.[1]

Concejal municipal de distrito

Funciona como un Consejo Municipal del distrito y, además como Concejo de Distrito. Se compone de cuatro concejales municipales de distrito, más el síndico.[1]

Organización del Concejo Municipal

Generalmente, en cada Concejo Municipal, se forman bancadas o fracciones municipales con jefes y subjefes de forma similar a las fracciones parlamentarias.[2]​ Los Concejos deben elegir por mayoría simple un Presidente y Vicepresidente un 1 de mayo cada dos años.[2]​ El Presidente del Concejo Municipal, a veces llamado Presidente Municipal, preside las sesiones, otorga el uso de la palabra, lleva la agenda de las sesiones, etc.[1]

Atribuciones de los Consejos Municipales

Son atribuciones del Concejo
[2]

a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos. b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa. c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley. d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales. e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento. f)Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. g)Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera. h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas. i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código. j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite. k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente. En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.

l)Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. 

Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades. m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda. n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones. ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto. o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal. p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano. q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta. r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón. s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria. t) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

Proceso de elección

Para ser electo en cualquier puesto municipal de elección popular; alcaldes, regidores, síndicos, concejales, intendentes o concejales municipales de distrito (propietarios y suplentes en todos los casos) es necesario ser candidato por un partido político pues la legislación costarricense no permite ser candidato a puestos de elección popular sin mediación de un partido legalmente inscrito.

En la papeleta blanca se elige al alcalde, en la celeste al síndico y concejales y a los regidores en papeleta rosada.

Si hay Intendente se elige con una papeleta rosada. Los Concejales Municipales de Distrito se eligen en la misma papeleta celeste, en vez de los concejales, junto al síndico.

Todos los puestos municipales (alcaldes, síndicos, regidores, intendentes y concejales) están en su cargo por un periodo de cuatro años con posibilidad de reelección consecutiva indefinida.[1]

Actualidad (2016-2020)

Actualmente el partido con mayor cantidad de alcaldes es el Partido Liberación Nacional con 50, seguido por el Partido Unidad Social Cristiana (14), el Partido Acción Ciudadana (7), el Partido Nueva Generación (4) y algunos partidos locales. De los 8 intendentes 5 son del PLN y los restantes son del PAC, PNG y PIN.

En cuanto al número de regidores, el partido con mayor cantidad de regidores es el PLN, seguido por el PUSC y el PAC.

Partidos cantonales

Estos partidos son específicos del municipio y solo pueden postular candidatos a cargos municipales:

  Cantón de Limón 

Véase también

Referencias

  1. Zamora Chavarría, Eugenia María (2015). «De 1813 a 2016: 202 años de elecciones municipales». Revista Derecho Electoral. ISSN 1659-2069. 
  2. Asamblea Legislativa (1998). . Archivado desde el original el 3 de abril de 2012. 

Enlaces externos

  • Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
  • Unión Nacional de Gobiernos Locales
  •   Datos: Q6114663

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Este articulo o seccion tiene referencias pero necesita mas para complementar su verificabilidad Este aviso fue puesto el 28 de marzo de 2019 Se conoce como regimen municipal al sistema juridico y politico que regula las autoridades locales en Costa Rica y que rige los municipios territorialmente conformados por cantones y estos por distritos Esta regulado legalmente por el Codigo Municipal Palacio Municipal de Aserri Indice 1 Estructura 2 Organizacion politica antes de 1998 3 Organizacion politica despues de 1998 4 Salario de los funcionarios municipales 5 Concejos Municipales de Distrito 6 Instituciones encargadas del tema municipal 7 Cargos municipales 7 1 Alcalde 7 2 Vicealcaldes 7 3 Regidor 7 4 Sindico 7 5 Concejal 7 6 Intendente 7 7 Concejal municipal de distrito 8 Organizacion del Concejo Municipal 8 1 Atribuciones de los Consejos Municipales 9 Proceso de eleccion 10 Actualidad 2016 2020 11 Partidos cantonales 12 Vease tambien 13 Referencias 14 Enlaces externosEstructura EditarEl pais se encuentra dividido en siete provincias San Jose Cartago Alajuela Heredia Guanacaste Puntarenas y Limon las cuales a su vez estan divididas en 82 cantones El canton es la unidad estructural municipal equivalentes a ciudades o municipios la institucion que gobierna el canton es denominada la Municipalidad o El Ayuntamiento 1 y los cantones a su vez se dividen en distritos Organizacion politica antes de 1998 EditarAntes de la reforma del Codigo Municipal de 1998 1 cada provincia era administrada por un gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo que no tenia funciones administrativas muy destacadas ni cuerpo colegiado que le regulara y era casi una figura decorativa Cada canton a su vez era gobernado por un Concejo Municipal conformado por una cantidad determinada de regidores propietarios y sus suplentes que variaba en numero segun la poblacion del lugar siendo los cantones menos poblados de cinco regidores y entre mas grandes podian ser siete nueve once o trece San Jose tuvo en su momento trece regidores pero actualmente solo nombra once al igual que Desamparados y Alajuela Los Concejos Municipales eran los unicos gobernantes del canton electos popularmente y por votacion simple elegian o deponian al Ejecutivo Municipal quien administraba el municipio 1 Palacio Municipal de Escazu A su vez se elegian sindicos propietarios y suplentes en cada distrito y el sindico elegia a los integrantes del Concejo de Distrito o concejales 1 por lo que generalmente los Concejos de Distrito eran organos politizados y unipartidarios todos los nombramientos solian ser del mismo partido politico que el sindico Ademas el fuerte centralismo costarricense establecia limitaciones enormes a las municipalidades y tenian la minima autoridad posible 1 Organizacion politica despues de 1998 EditarTras la reforma al codigo municipal de 1998 producida por el Pacto Figueres Calderon entre el PLN y el PUSC ciertas modificaciones se suscitaron entre ellas se elimino la figura de los gobernadores y todos sus deberes se pasaron a los Concejos 1 El ejecutivo municipal paso a denominarse Alcalde y a nombrarse por eleccion popular Tambien se establecio que los miembros de los Concejos de Distrito fueran electos democraticamente y ya no designados por el sindico 1 Salario de los funcionarios municipales EditarA diferencia de otros paises los regidores sindicos y concejales no son de dedicacion exclusiva y se les paga una pequena dieta pero no salario y pueden ejercer libremente sus profesiones fuera de las labores del Concejo 2 Los alcaldes en cambio si ganan un salario pero este depende de la cantidad de impuestos que recoja un canton 2 Asi el alcalde de San Jose puede ganar salarios similares a los del Presidente de la Republica mientras que el alcalde de San Mateo puede ganar un salario cercano al minimo similar al de un trabajador no profesional Palacio Municipal de Tibas Concejos Municipales de Distrito EditarEn aquellos distritos demasiado alejados del centro del canton como las islas o las zonas montanosas se eligen los Concejos Municipales de Distrito los cuales ejercen labores administrativas descentralizadas y autonomas 1 Estos Concejos Municipales de Distrito son dirigidos por un Intendente 1 que se desempena casi como un alcalde y por el Concejo Municipal de Distrito que se comporta como un Concejo Municipal y que se compone del sindico del distrito y de los cuatro concejales al igual que cualquier Consejo de Distrito 1 Solo existen ocho de estos Concejos Municipales de Distrito que son Penas Blancas de San Ramon Tucurrique de Jimenez Cervantes de Alvarado Colorado de Abangares Lepanto Paquera Monteverde y Cobano de PuntarenasInstituciones encargadas del tema municipal EditarExisten dos instituciones nacionales encargadas del tema municipal Instituto de Fomento y Asesoria Municipal IFAM una institucion autonoma del Estado cuyo presidente es nombrado por el Poder Ejecutivo y que rige como ente regulador del gobierno en las municipalidades La Union Nacional De Gobiernos Locales una asociacion paraestatal de la sociedad civil que sirve como federacion de todos los municipios y es apolitica Tambien existen muchas federaciones regionales de municipalidades como la Federacion Metropolitana de Municipalidades o la Federacion Guanacasteca de Municipalidades y la Asociacion Nacional de Alcaldes e Intendentes que agrupa a estos dirigentes Municipalidad de Barva La presidenta Laura Chinchilla Miranda creo el Ministerio de Descentralizacion y Gobiernos Locales cuyo primer jerarca fue el exalcalde de Hojancha Juan Marin Cargos municipales EditarAlcalde Editar Funciona como un gobernador del canton Le corresponde velar por temas como obra publica y actividades culturales y ademas tiene que obedecer las ordenes del Concejo Municipal 2 Puede hablar en el Concejo Municipal al igual que los vicealcaldes pero no vota 2 Vicealcaldes Editar Originalmente denominados primer alcalde suplente y segundo alcalde suplente quienes solo ejercian labores si el titular cesaba temporal o totalmente funciones Tras una reforma en 2009 pasaron a denominarse Primer Vicealcalde o Segundo Vicealcalde 1 el primero con funciones y salarios dentro del municipio y el segundo como suplente en caso de ausencias de los otros dos 1 Regidor Editar Miembro del Consejo Municipal Le toca votar proyectos de interes para el canton 2 Es como una asamblea legislativa cantonal Puede componerse de cinco siete nueve once o trece regidores propietarios y sus suplentes 1 Los suplentes pueden hablar pero solo los propietarios votan 2 Aunque como su nombre indica pueden suplir con su voto en las ausencias de los propietarios 1 Sindico Editar Funciona como presidente del Concejo de Distrito Le toca dar a conocer ante el Consejo Municipal los acuerdos tomados en los Consejos de Distrito 2 Puede hablar en el Consejo Municipal pero no vota 2 Concejal Editar Miembro del Concejo de Distrito Todos los distritos sin importar su poblacion eligen cuatro concejales mas el sindico Estos se reunen una vez al mes en la escuela de la comunidad o en algun salon comunal o en el peor de los casos en la casa de alguno de los concejales Pueden crear proyectos distritales y enviarlos al Concejo Municipal por medio del sindico para ser votados 2 Municipalidad de Heredia Intendente Editar Funciona como un alcalde del distrito Solo ocho distritos muy alejados tienen intendente 1 Concejal municipal de distrito Editar Funciona como un Consejo Municipal del distrito y ademas como Concejo de Distrito Se compone de cuatro concejales municipales de distrito mas el sindico 1 Organizacion del Concejo Municipal EditarGeneralmente en cada Concejo Municipal se forman bancadas o fracciones municipales con jefes y subjefes de forma similar a las fracciones parlamentarias 2 Los Concejos deben elegir por mayoria simple un Presidente y Vicepresidente un 1 de mayo cada dos anos 2 El Presidente del Concejo Municipal a veces llamado Presidente Municipal preside las sesiones otorga el uso de la palabra lleva la agenda de las sesiones etc 1 Atribuciones de los Consejos Municipales Editar Son atribuciones del Concejo 2 a Fijar la politica y las prioridades de desarrollo del municipio conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el periodo por el cual fue elegido y mediante la participacion de los vecinos b Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones tasas y precios que cobre por los servicios municipales asi como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa c Dictar los reglamentos de la Corporacion conforme a esta ley d Organizar mediante reglamento la prestacion de los servicios municipales e Celebrar convenios comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad excepto los gastos fijos y la adquisicion de bienes y servicios que esten bajo la competencia del alcalde municipal segun el reglamento que se emita el cual debera cumplir con los principios de la Ley de Contratacion Administrativa No 7494 de 2 de mayo de 1995 y su reglamento f Nombrar y remover a la persona auditora contadora segun el caso asi como a quien ocupe la secretaria del concejo g Nombrar directamente por mayoria simple y con un criterio de equidad entre generos a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de ensenanza y de las juntas de educacion quienes solo podran ser removidos por justa causa Ademas nombrar por igual mayoria a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier organo o ente que los requiera h Nombrar directamente y por mayoria absoluta a los miembros de la Comision Municipal de Accesibilidad Comad quienes podran ser removidos por el concejo por justa causa La Comad sera la encargada de velar por que en el canton se cumpla la Ley N º 7600 Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de 2 de mayo de 1996 para cumplir su cometido trabajara en coordinacion con el Consejo Nacional de Rehabilitacion y Educacion Especial Cnree y funcionara al amparo de este Codigo y del reglamento que debera dictarle el concejo municipal ante el cual la Comad debera rendir cuentas i Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este codigo j Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal a fin de que los acoja presente y tramite Asimismo evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en tramite k Acordar la celebracion de plebiscitos referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborara con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones observando en cuanto a la forma e implementacion de estas consultas populares lo preceptuado por la legislacion electoral vigente En la celebracion de los plebiscitos referendos y cabildos que realicen las municipalidades deberan estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones quienes daran fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el codigo y el reglamento supraindicado Los delegados del Tribunal supervisaran el desarrollo correcto de los procesos citados l Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la alcaldia con base en su programa de gobierno e incorporando en el la diversidad de necesidades e intereses de la poblacion para promover la igualdad y la equidad de genero Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades m Conocer los informes de auditoria o contaduria segun el caso y resolver lo que corresponda n Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones n Conferir distinciones honorificas de acuerdo con el reglamento que se emitira para el efecto o Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones las faltas que justifiquen la remocion automatica del cargo de regidor o alcalde municipal p Dictar las medidas de ordenamiento urbano q Constituir por iniciativa del alcalde municipal establecimientos publicos empresas industriales y comerciales y autorizar la constitucion de sociedades publicas de economia mixta r Autorizar las membresias ante entidades nacionales y extranjeras publicas o privadas que estime pertinentes para beneficio del canton s Acordar si se estima pertinente la creacion del servicio de policia municipal dentro de su jurisdiccion territorial su respectivo reglamento y su partida presupuestaria t Las demas atribuciones que la ley senale expresamente Proceso de eleccion EditarPara ser electo en cualquier puesto municipal de eleccion popular alcaldes regidores sindicos concejales intendentes o concejales municipales de distrito propietarios y suplentes en todos los casos es necesario ser candidato por un partido politico pues la legislacion costarricense no permite ser candidato a puestos de eleccion popular sin mediacion de un partido legalmente inscrito En la papeleta blanca se elige al alcalde en la celeste al sindico y concejales y a los regidores en papeleta rosada Si hay Intendente se elige con una papeleta rosada Los Concejales Municipales de Distrito se eligen en la misma papeleta celeste en vez de los concejales junto al sindico Todos los puestos municipales alcaldes sindicos regidores intendentes y concejales estan en su cargo por un periodo de cuatro anos con posibilidad de reeleccion consecutiva indefinida 1 Actualidad 2016 2020 EditarActualmente el partido con mayor cantidad de alcaldes es el Partido Liberacion Nacional con 50 seguido por el Partido Unidad Social Cristiana 14 el Partido Accion Ciudadana 7 el Partido Nueva Generacion 4 y algunos partidos locales De los 8 intendentes 5 son del PLN y los restantes son del PAC PNG y PIN En cuanto al numero de regidores el partido con mayor cantidad de regidores es el PLN seguido por el PUSC y el PAC Partidos cantonales EditarEstos partidos son especificos del municipio y solo pueden postular candidatos a cargos municipales Canton de Limon Accion Cantonal Siquirres Independiente Siquirres Limon Accion Naranjena Naranjo Alajuela Accion Quepena Aguirre Puntarenas Acuerdo Cantonal Desamparadeno Desamparados San Jose Alianza por San Jose San Jose San Jose Autentico Labrador de Coronado Vazquez de Coronado San Jose Autentico Siquirreno Siquirres Limon Autonomo Oromontano Montes de Oro Puntarenas Avance Montes de Oca Montes de Oca San Jose Barva Unida Barva Heredia Civico de Tibas Fuenteovejuna Tibas San Jose Curridabat Siglo XXI Curridabat San Jose Desamparados Unido Desamparados San Jose Partido del Sol Santa Ana San Jose El Puente y los Caminos de Mora Mora San Jose Fuerza Democratica Desamparadena Desamparados San Jose Garabito Ecologico Garabito Puntarenas Goicoechea en Accion Goicoechea San Jose Humanista de Montes de Oca Montes de Oca San Jose Independiente Belemita Belen Heredia Integracion Barbarena Santa Barbara Heredia Justicia Generalena Perez Zeledon San Jose Movimiento Avance Santo Domingo Santo Domingo Heredia Nueva Mayoria Griega Grecia Alajuela Organizacion Social Activa Osa Puntarenas Parrita Independiente Parrita Puntarenas Progreso Comunal Desamparadeno Desamparados San Jose Puriscalenos de Corazon Puriscal San Jose Renovacion Cartago Cartago Cartago Renovemos Alajuela Alajuela Alajuela Republicano Social Cristiano Alajuela Alajuela Restauracion Parritena Parrita Puntarenas Tarrazu Primero Tarrazu San Jose Todo Por Flores Flores Heredia Unico Abangareno Abangares Guanacaste Union Ateniense Atenas Alajuela Union Palmarena Palmares Alajuela Union Poasena Poas Alajuela Yunta Progresista Escazucena Escazu San Jose Yo Soy el Cambio Pococi Limon Vease tambien EditarConcejos Municipales de Costa Rica Anexo Alcaldes de Costa RicaReferencias Editar a b c d e f g h i j k l m n n o p q Zamora Chavarria Eugenia Maria 2015 De 1813 a 2016 202 anos de elecciones municipales Revista Derecho Electoral ISSN 1659 2069 a b c d e f g h i j k l Asamblea Legislativa 1998 Codigo Municipal Archivado desde el original el 3 de abril de 2012 Enlaces externos EditarInstituto de Fomento y Asesoria Municipal Union Nacional de Gobiernos Locales Datos Q6114663Obtenido de https es wikipedia org w index php title Regimen municipal de Costa Rica amp oldid 137040212, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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